Da Altos Hornos revés a energética
Nota de Víctor
Fuentes.
Reforma on line, (06 enero 2015).- Un tribunal federal ordenó a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos y demás autoridades del sector energético abstenerse por
tiempo indefinido de asignar o contratar la explotación de gas natural en
terrenos asignados a la filial minera de Altos Hornos de México.
Minera del Norte, la filial de AHMSA que presentó el amparo el pasado 28 de agosto, opera en Coahuila dos de las zonas carboníferas más importantes del País, por medio de las subsidiarias Micare y Mimosa, y alega que el Artículo 27 de la ley es inconstitucional.
Dicho
Artículo regula la exploración y extracción de gas natural para los
concesionarios de minas de carbón.
"La
medida cautelar", explicó el tribunal colegiado, "tiene por objeto
mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate
la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas
superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en
tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal".
El
trámite del juicio de amparo para resolver si el Artículo 27 es
inconstitucional puede tomar varios meses, e incluso más de un año, ya que el
caso seguramente llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mientras
tanto, la CNH no podría aplicar a Minera del Norte el artículo en cuestión, en
específico lo relativo a la asignación de contratos y el procedimiento forzado
de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones,
preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las
superficies concesionadas.
La
ley señala que los concesionarios mineros no tendrán que participar en una
licitación cuando quieran extraer gas natural producido y contenido en la veta
de carbón que se encuentre en extracción, pues en ese caso la CNH podrá
adjudicarles directamente el contrato respectivo.
Sin
embargo, la explotación de cualquier hidrocarburo en las áreas de concesión
minera sí requerirá licitación pública, de la que podría resultar ganadora
alguna empresa distinta de la concesionaria.
La
licitación será necesaria incluso cuando se pretenda aprovechar gas natural
asociado al carbón, si este último no era ya objeto de extracción previa.
El
fallo inapelable del tribunal colegiado, dictado desde el 26 de noviembre, fue
dado a conocer hoy por el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia
Administrativa, que tramita el amparo y en septiembre había negado a Minera del
Norte la suspensión definitiva.
Hora
de publicación: 15:35
Comunicado del CJF
México, D.F., a 6 de enero de 2015 DGCS/NI: 1/2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal concede suspensión definitiva a Altos Hornos de México
ASUNTO: El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal da a conocer que dentro del juicio de amparo 1762/2014 y derivado del recurso de revisión 253/2014 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se concedió la suspensión definitiva a la empresa Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), Minera del Norte, S.A. de C.V., en contra de la aplicación del artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos.
La medida cautelar tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal.
En dicho amparo, la quejosa reclama la aplicación del artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, y de los artículos transitorios quinto y séptimo, así como todo acto que entrañe la aplicación de la reforma energética.
Mediante este juicio de amparo, la quejosa busca que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, en específico lo relativo a la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas.
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