Comunicado No.
058/2013/SCJN
México
D.F., a 20 de marzo de 2013
CONSTITUCIONAL,
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 74 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
amparo en revisión 751/2012, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, en el que se determinó la constitucionalidad del segundo párrafo del
artículo 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el cual prevé que en sustitución del Oficial Mayor participará
el superior jerárquico del área en que se haya registrado la vacante, y tendrá
derecho a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás
miembros.
Lo
anterior es así, en virtud de que el artículo de la ley en cuestión contempla
una facultad reglada, la cual no implica una libre apreciación de los criterios
de oportunidad de su titular, sino el desarrollo de una motivación centrada en
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,
contemplados en los artículos 109 y 113 constitucionales.
En
el caso, la aquí quejosa promovió amparo en contra de la facultad de veto
contemplada en el precepto impugnado, ya que, según ella, priva a quien resulta
vencedor en un concurso, del derecho a la vacante convocada. Al negársele el
amparo por el juez de Distrito, interpuso el presente recurso de revisión,
mismo que el tribunal colegiado competente envió a este Alto Tribunal para
conocer del argumento planteado.
La
Primera Sala al considerar que la citada facultad no viola los diversos
artículos constitucionales señalados por la quejosa (1, 5, 14, 16, 123 y 133),
refirió que ello se debe a que se trata de una facultad que se inserta en un
esquema legal del servicio profesional de carrera en la administración pública,
el cual, tiene el objeto de establecer los requisitos de acceso a los cargos
públicos.
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