DOF:
04/04/2013
ACUERDO por el
que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría de Gobernación.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
MIGUEL
ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 2 y 5,
fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que,
en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de enero de 2013; el titular del Poder Ejecutivo Federal
expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del mismo año, y
Que
el artículo 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la dependencia confiere
al Secretario de Gobernación, como facultad indelegable, la adscripción
orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, por lo
que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Artículo
1. Los órganos administrativos desconcentrados que establece el artículo 2,
inciso C del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación funcionarán
bajo la adscripción y coordinación de los servidores públicos siguientes:
I. Del Secretario de Gobernación:
a) Centro de Investigación y Seguridad
Nacional;
b) Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
II. Del Subsecretario de Gobierno:
a) Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal.
III. Del Subsecretario de Población, Migración y
Asuntos Religiosos:
a) Instituto Nacional de Migración;
b) Secretaría General del Consejo Nacional de
Población, y
c) Coordinación General de la Comisión Mexicana
de Ayuda a Refugiados.
IV. Del Subsecretario de Derechos Humanos:
a) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres.
V. Del Subsecretario de Normatividad de
Medios:
a) Secretaría Técnica de la Comisión
Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, y
b) Centro de Producción de Programas
Informativos y Especiales.
VI. Del Coordinador General de Protección Civil:
a) Centro Nacional de Prevención de Desastres.
VII. Del Comisionado Nacional de Seguridad:
a) Policía Federal;
b) Prevención y Readaptación Social, y
c) Servicio de Protección Federal.
Artículo
2. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar las atribuciones
que le confiere el artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación en los directores generales de lo Consultivo y de Contratos y
Convenios; de lo Contencioso, y de Procedimientos Constitucionales así como en
los directores generales adjuntos adscritos a la Unidad General de Asuntos
Jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de
2012.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril de
dos mil trece.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294441&fecha=04/04/2013
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DOF:
04/04/2013
ACUERDO
por el que el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Gobernación delega atribuciones.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
DAVID
ARELLANO CUAN, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14
y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9 fracciones
XV y XVI, 10, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, así como en el artículo 2 del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que,
en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013;
el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril del mismo año;
Que,
con fundamento en el artículo 63, fracción XVII del Reglamento Interior de la
dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, podrá
delegar previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la
adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los
criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos
que le correspondan;
Que,
con fundamento en el artículo 63, fracción XXXII del Reglamento Interior de la
dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos puede
ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de sus unidades
administrativas adscritas;
Que,
con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo por el que se Adscriben
Orgánicamente los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de
Gobernación, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar
las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la dependencia, y
Que,
para el ejercicio eficaz y eficiente de las atribuciones conferidas al suscrito
en el Reglamento Interior de esta dependencia, se requiere delegar las
atribuciones en los servidores públicos que a continuación se mencionan, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN DELEGA ATRIBUCIONES
Artículo
1. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Consultivo, las atribuciones
señaladas en el artículo 63, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y 64
fracciones I, II, V, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación.
Artículo
2. Se delegan en el Director General Adjunto de Contratos y Convenios, las
atribuciones señaladas en el artículo 64 fracciones I, VI, VII, VIII, IX, XI,
XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo
3. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Contencioso las atribuciones
establecidas en el artículo 65, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI
y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo
4. Se delegan en el Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales
las atribuciones establecidas en el artículo 66 fracciones I, IV, V, VI, VII,
IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo
5. La delegación de las atribuciones a que se refiere el presente instrumento
no excluye la posibilidad de su ejercicio por el Titular de la Unidad General
de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo por el que se delegan atribuciones del Titular de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2012.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.- El
Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobernación, David Arellano Cuan.- Rúbrica.
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