Comunicado de la SCJN No.
072/2013, 10 de abril de 2013
- La Primera Sala de la SCJN ordenó la inmediata libertad de quince personas por el caso Acteal.
RESUELVE
PRIMERA SALA RECONOCIMIENTOS DE INOCENCIA DE 15 PERSONAS POR HECHOS OCURRIDOS
EN CHENALHÓ, CHIAPAS
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a
propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de
inocencia 42 y 43/2012, ordenó la inmediata libertad a las quince personas que
los promovieron y a los cuales se les condenó por la comisión de los delitos de
homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de
fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de
1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de
que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de
ilícitas.
Por
lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que
después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las
pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas
por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008
y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de
pruebas ilícitas que les beneficia. Por la cual el estudio principal llevó a la
conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se
violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente
para declarar su inmediata libertad.
En
el presente asunto, los aquí incidentistas fueron condenados a una pena
privativa de la libertad consistente en treinta y seis años de prisión,
derivada de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de
Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Inconformes,
promovieron recursos de apelación, amparos directos, recursos de revisión y,
finalmente, los presenten reconocimientos de inocencia. En estos últimos
argumentaron que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las
mismas pruebas que la Primera Sala, en los juicios antes referidos, pero sobre
los mismos hechos, determinó ilícitas. Dichas pruebas consistieron en las
declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un
álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía de los incidentistas y,
consecuentemente, se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos
en el Paraje en cuestión.
La
Primera Sala determinó fundados los presentes reconocimientos de inocencia, ya
que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las
pruebas mediante las cuales se les condenó carecen de licitud, entre otras
razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpables a los
ahora sentenciados, fueron inducidas y, por lo mismo, ilícitas.
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