10 feb 2014

ACUERDO General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DOF: 06/02/2014
ACUERDO General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 102, apartado A, de la propia Constitución; 9o. y 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. y 26 al 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO

Que el 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incorpora una serie de modificaciones procesales importantes que reconfiguran la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea parte;
Que el 2 de enero de 2013 se publicó en el mismo medio oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se crean y reasignan diversas competencias a las Secretarías de Estado;
Que las modificaciones estructurales de la Administración Pública Federal centralizada obligan a redefinir, en atención al ámbito de sus atribuciones, quiénes serán los servidores públicos encargados de la defensa de la constitucionalidad de normas o actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea señalado como autoridad responsable;
Que los cambios legales antes referidos imponen una revisión a los términos y formas en que se verifica la intervención del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, a efecto de garantizar su adecuada representación para la defensa de sus competencias y de los intereses del gobierno federal;
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede establecer, mediante un acuerdo general, los términos y mecanismos a través de los cuales será representado en el juicio de amparo;
Que la representación litigiosa podrá recaer, en términos del artículo 9o. referido en el párrafo anterior, en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, de conformidad con las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, así como en las unidades administrativas de dichos órganos y dependencias, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos interiores;
Que el artículo 25 de la Ley de Amparo dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general que se expida para tal efecto;
Que resulta necesario definir en el presente Acuerdo el servidor público que tendrá la representación originaria y residual del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, así como los parámetros y mecanismos que serán utilizados para repartir esta representación a otros servidores públicos, según la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste así lo acuerde, en los juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter, y
Que es necesario fijar las reglas a las que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo y definir los casos en que será representado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la República o los titulares de las Secretarías de Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los servidores públicos a los que corresponde ejercer la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea parte. La representación presidencial podrá recaer en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, quienes la ejercerán personalmente o a través de las unidades administrativas que señalen sus reglamentos interiores.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos previstos en el artículo tercero del presente Acuerdo, y aquellos en que el propio Consejero determine que dicha representación deba recaer en el Procurador General de la República o en algún Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Se otorga la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, al Procurador General de la República o a los Secretarios de Estado, cuando en el juicio de amparo se reclame alguna de las leyes, reglamentos, normas generales o actos siguientes:
I.     Al Secretario de Gobernación:
1.    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
2.    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
3.    Estatuto de las Islas Marías;
4.    Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
5.    Ley de Expropiación;
6.    Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
7.    Ley de la Policía Federal;
8.    Ley de Migración;
9.    Ley de Seguridad Nacional;
10.   Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
11.   Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
12.   Ley del Registro Público Vehicular;
13.   Ley Federal de Archivos;
14.   Ley Federal de Cinematografía;
15.   Ley Federal de Juegos y Sorteos;
16.   Ley Federal de Seguridad Privada;
17.   Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
18.   Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
19.   Ley General de Población;
20.   Ley General de Protección Civil;
21.   Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
22.   Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
23.   Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
24.   Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
25.   Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;
26.   Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos;
27.   Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
28.   Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
29.   Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
30.   Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
31.   Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

32.   Reglamento de la Ley de Migración;
33.   Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía;
34.   Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
35.   Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada;
36.   Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
37.   Reglamento de la Ley General de Población;
38.   Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
39.   Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
40.   Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
41.   Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres;
42.   Conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, y
43.   Cualquier norma que se relacione con las funciones y competencias que son ejercidas por los cuerpos policiacos federales, salvo que exista disposición expresa que otorgue las funciones de mando y dirección de los mismos a otra Secretaría u órgano.
II.    Al Secretario de Relaciones Exteriores:
1.    Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
2.    Ley de Extradición Internacional;
3.    Ley de Nacionalidad;
4.    Ley del Servicio Exterior Mexicano;
5.    Ley Sobre la Celebración de Tratados;
6.    Reglamento de la Ley de Nacionalidad;
7.    Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
8.    Reglamento de Matrícula Consular;
9.    Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje;
10.   Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
11.   Decretos promulgatorios de tratados internacionales, y
12.   Actos de extradición.
III.    Al Secretario de la Defensa Nacional:
1.    Código de Justicia Militar;
2.    Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
3.    Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
4.    Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
5.    Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
6.    Ley del Servicio Militar;
7.    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
8.    Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
9.    Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
10.   Reglamento de la Escuela Médico Militar;
11.   Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras;
12.   Reglamento de la Escuela Militar de Odontología;
13.   Reglamento de la Escuela Superior de Guerra;
14.   Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

15.   Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
16.   Reglamento de la Ley del Servicio Militar;
17.   Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
18.   Reglamento del Colegio de Defensa Nacional;
19.   Reglamento del Grupo de Militares Procesados y Sentenciados;
20.   Reglamento del Heroico Colegio Militar;
21.   Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional;
22.   Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor del Ejército y Armada Nacionales;
23.   Acuerdos de ascensos a generales, jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea;
24.   Resolución a la solicitud para reingresar al servicio activo con motivo del otorgamiento de una licencia ilimitada;
25.   Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los generales procedentes de las armas del Ejército y de la Fuerza Aérea;
26.   Resolución a solicitudes de retención de militares para continuar en el activo, y
27.   Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, salvo los relativos a personal naval militar.
IV.   Al Secretario de Marina:
1.    Ley de Ascensos de la Armada de México;
2.    Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;
3.    Ley de Recompensas de la Armada de México;
4.    Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
5.    Ley Orgánica de la Armada de México;
6.    Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México;
7.    Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales;
8.    Reglamento de la Escuela de Electrónica Naval;
9.    Reglamento de la Escuela de Enfermería de la Armada de México;
10.   Reglamento de la Escuela de Infantería de Marina;
11.   Reglamento de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México;
12.   Reglamento de la Escuela de Intendencia Naval;
13.   Reglamento de la Escuela de Maquinaria Naval;
14.   Reglamento de la Escuela Médico Naval;
15.   Reglamento de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
16.   Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar;
17.   Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario;
18.   Reglamento de la Junta Naval;
19.   Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México;
20.   Reglamento de los Centros de Capacitación de la Armada de México;
21.   Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos para la Armada de México;
22.   Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México;
23.   Reglamento General de Deberes Navales;
24.   Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
25.   Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México;

26.   Acuerdos de ascenso correspondientes a oficiales de la Armada;
27.   Acuerdos de ascenso por méritos especiales al personal de cualquier jerarquía;
28.   Acuerdos por los que se asciende a Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata;
29.   Acuerdos por los que se otorgan las condecoraciones siguientes: Valor Heroico; Mérito Naval; Mérito Aeronáutico Naval; Mérito Técnico Naval; Mérito Especial; Mérito Docente Naval; Mérito Facultativo Naval; Mérito Deportivo Naval; Perseverancia Excepcional; Perseverancia, y Distinción Naval;
30.   Ordenanza General de la Armada;
31.   Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los Almirantes de la Armada;
32.   Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, cuando se trate de personal naval militar, y
33.   Resolución de otorgamiento o negativa de rehabilitación a personal naval militar sentenciado para volver a servir en el Ejército.
V.    Al Secretario de Hacienda y Crédito Público:
1.    Código Fiscal de la Federación;
2.    Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación;
3.    Ley Aduanera;
4.    Ley de Ahorro y Crédito Popular;
5.    Ley de Coordinación Fiscal;
6.    Ley de Firma Electrónica Avanzada;
7.    Ley de Fondos de Inversión;
8.    Ley de Ingresos de la Federación;
9.    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
10.   Ley de Instituciones de Crédito;
11.   Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
12.   Ley de Protección al Ahorro Bancario;
13.   Ley de Sistemas de Pagos;
14.   Ley de Sociedades de Inversión;
15.   Ley de Uniones de Crédito;
16.   Ley del Banco de México;
17.   Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo;
18.   Ley del Impuesto al Activo;
19.   Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única;
20.   Ley del Impuesto al Valor Agregado;
21.   Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
22.   Ley del Impuesto sobre la Renta;
23.   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia pensionaria exclusivamente;
24.   Ley del Mercado de Valores;
25.   Ley del Servicio de Administración Tributaria;
26.   Ley Federal de Derechos;
27.   Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
28.   Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

29.   Ley Federal de los Derechos del Contribuyente;
30.   Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
31.   Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
32.   Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
33.   Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito de su competencia;
34.   Ley General de Contabilidad Gubernamental;
35.   Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
36.   Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
37.   Ley Orgánica de la Financiera Rural;
38.   Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
39.   Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
40.   Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
41.   Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
42.   Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
43.   Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
44.   Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;
45.   Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
46.   Ley sobre el Contrato de Seguro;
47.   Reglamento de la Ley Aduanera;
48.   Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo;
49.   Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
50.   Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
51.   Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
52.   Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
53.   Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
54.   Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito de su competencia;
55.   Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
56.   Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
57.   Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
58.   Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
59.   Decreto para establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones;
60.   Decreto para establecer o suprimir regiones fronterizas;
61.   Decretos de autorización de pago de contribuciones y de sus accesorios a plazo, diferido o en parcialidades;
62.   Decretos de condonación de contribuciones y de sus accesorios;
63.   Decretos de exención de contribuciones y de sus accesorios;
64.   Decretos de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;
65.   Decretos de otorgamiento de estímulos fiscales;
66.   Decretos de otorgamiento de subsidios;
67.   Decretos para la fijación de precios y tarifas de bienes y servicios, y
68.   Instrumentos en materia de regulación de las instituciones financieras.

VI.   Al Secretario de Desarrollo Social:
1.    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
2.    Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;
3.    Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
4.    Ley General de Desarrollo Social;
5.    Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
6.    Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
7.    Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
8.    Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;
9.    Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
10.   Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;
11.   Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
12.   Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
13.   Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
VII.  Al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
1.    Ley de Aguas Nacionales;
2.    Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
3.    Ley General de Cambio Climático;
4.    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
5.    Ley General de Vida Silvestre;
6.    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
7.    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
8.    Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;
9.    Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
10.   Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre;
11.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
12.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental;
13.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental;
14.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico;
15.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;
16.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
17.   Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
18.   Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
19.   Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
20.   Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar;
21.   Decretos de rescate en materia de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de
aguas nacionales;
22.   Decretos para establecer cuencas o regiones hidrológicas como zonas de desastre;
23.   Decretos para establecer vedas forestales;
24.   Decretos para establecer zonas de reserva de aguas superficiales o del subsuelo;
25.   Decretos para establecer zonas de restauración en terrenos forestales;
26.   Decretos por los que se declaran reservas de aguas nacionales;
27.   Decretos por los que se declaren áreas naturales protegidas;
28.   Decretos por los que se establecen distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o drenaje, vinculados con expropiaciones;
29.   Decretos por los que se establecen distritos de riego;
30.   Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas de veda de aguas nacionales, y
31.   Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas reglamentadas para la extracción y distribución de aguas nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento.
VIII.  Al Secretario de Energía:
1.    Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
2.    Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
3.    Ley de Petróleos Mexicanos;
4.    Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
5.    Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
6.    Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
7.    Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
8.    Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
9.    Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
10.   Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
11.   Reglamento de Gas Licuado de Petróleo;
12.   Reglamento de Gas Natural;
13.   Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos;
14.   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones;
15.   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
16.   Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
17.   Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
18.   Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
19.   Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
20.   Reglamento de Trabajos Petroleros;
21.   Reglamento Interior de la Secretaría de la Energía;
22.   Acuerdo mediante el cual se establece un descuento equivalente a una reducción del diez por ciento sobre la factura promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural;
23.   Decreto por el que se declaran de utilidad pública las obras e instalaciones relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad;
24.   Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
25.   Decretos para establecer Zonas de Reservas Petroleras, y
26.   Decretos por los que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales.
IX.   Al Secretario de Economía:

1.    Código de Comercio;
2.    Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
3.    Ley de Comercio Exterior;
4.    Ley de Concursos Mercantiles;
5.    Ley de Inversión Extranjera;
6.    Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía;
7.    Ley de la Propiedad Industrial;
8.    Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
9.    Ley Federal de Competencia Económica;
10.   Ley Federal de Correduría Pública;
11.   Ley Federal de Protección al Consumidor;
12.   Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
13.   Ley General de Sociedades Mercantiles;
14.   Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
15.   Ley Minera;
16.   Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
17.   Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica;
18.   Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
19.   Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
20.   Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial;
21.   Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica;
22.   Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública;
23.   Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
24.   Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
25.   Reglamento de la Ley Minera;
26.   Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
27.   Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
28.   Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
29.   Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales;
30.   Decretos para sujetar determinados bienes o servicios a precios máximos;
31.   Decretos por los que se crean, aumentan, disminuyen o supriman aranceles;
32.   Decretos por los que se establecen impuestos generales de importación;
33.   Decretos por los que se regule, restrinja o prohíba la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, cuando se estime urgente;
34.   Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los ajustes a programas y políticas públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, y
35.   Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia.
X.    Al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
1.    Ley de Asociaciones Agrícolas;
2.    Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;

3.    Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
4.    Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
5.    Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
6.    Ley de Energía para el Campo;
7.    Ley Federal de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
8.    Ley de Organizaciones Ganaderas;
9.    Ley de Productos Orgánicos;
10.   Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
11.   Ley Federal de Sanidad Animal;
12.   Ley Federal de Sanidad Vegetal;
13.   Ley Federal de Variedades Vegetales;
14.   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
15.   Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;
16.   Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas;
17.   Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura;
18.   Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero;
19.   Reglamento de la Ley de Pesca;
20.   Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
21.   Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal;
22.   Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales;
23.   Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;
24.   Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados;
25.   Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
26.   Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos;
27.   Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
28.   Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y
29.   Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XI.   Al Secretario de Comunicaciones y Transportes:
1.    Ley de Aeropuertos;
2.    Ley de Aviación Civil;
3.    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
4.    Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
5.    Ley de Puertos;
6.    Ley de Vías Generales de Comunicación;
7.    Ley del Servicio Postal Mexicano;
8.    Ley Federal de Radio y Televisión;
9.    Ley Federal de Telecomunicaciones;
10.   Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana;
11.   Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
12.   Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
13.   Reglamento de Comunicación Vía Satelital;

14.   Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas;
15.   Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
16.   Reglamento de la Ley de Aviación Civil;
17.   Reglamento de la Ley de Puertos;
18.   Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles;
19.   Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea;
20.   Reglamento de Telecomunicaciones;
21.   Reglamento de Tránsito Aéreo;
22.   Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
23.   Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano;
24.   Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte;
25.   Reglamento del Servicio Ferroviario;
26.   Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
27.   Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas;
28.   Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres;
29.   Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional;
30.   Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
31.   Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico;
32.   Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano;
33.   Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones;
34.   Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
35.   Acuerdos presidenciales de internacionalización de aeródromos;
36.   Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, y
37.   Decretos de habilitación de puertos.
XII.  Al Secretario de la Función Pública:
1.    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
2.    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
3.    Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
4.    Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
5.    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
6.    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
7.    Ley General de Bienes Nacionales;
8.    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
9.    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
10.   Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
11.   Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
12.   Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
XIII.  Al Secretario de Educación Pública:
1.    Ley de Ciencia y Tecnología;
2.    Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;

3.    Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
4.    Ley Federal del Derecho de Autor;
5.    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
6.    Ley General de Cultura Física y Deporte;
7.    Ley General de Educación;
8.    Ley General de la Infraestructura Física y Educativa;
9.    Ley General del Servicio Profesional Docente;
10.   Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
11.   Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
12.   Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional;
13.   Ley para la Coordinación de la Educación Superior;
14.   Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
15.   Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
16.   Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia;
17.   Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor;
18.   Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
19.   Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
20.   Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
21.   Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública;
22.   Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;
23.   Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
24.   Reglamento para la Educación Comunitaria;
25.   Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza;
26.   Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y las Artes;
27.   Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
28.   Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado;
29.   Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración "Maestro Manuel Altamirano";
30.   Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional;
31.   Decretos por los que los inmuebles de propiedad federal sean declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, y
32.   Decretos por los que se declaran zonas de monumentos.
XIV. Al Secretario de Salud:
1.    Ley de Asistencia Social;
2.    Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
3.    Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;
4.    Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
5.    Ley General de Salud;
6.    Ley General para el Control del Tabaco;
7.    Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;
8.    Reglamento de Insumos para la Salud;
9.    Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
10.   Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
11.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres Humanos;
12.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios;
13.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
14.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Presentación de Servicios de Atención Médica;
15.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
16.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad;
17.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional;
18.   Reglamento de la Ley General de Salud;
19.   Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco;
20.   Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
21.   Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
22.   Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud;
23.   Decretos para declarar la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, y
24.   Decretos para determinar la región o regiones amenazadas en la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
XV.  Al Secretario del Trabajo y Previsión Social:
1.    Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
2.    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, salvo en materia pensionaria;
3.    Ley del Seguro Social;
4.    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;
5.    Ley Federal del Trabajo;
6.    Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
7.    Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;
8.    Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
9.    Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
XVI. Al Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
1.    Ley Agraria;
2.    Ley de Vivienda;
3.    Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

4.    Ley General de Asentamientos Humanos;
5.    Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares;
6.    Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
7.    Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina;
8.    Reglamento del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
9.    Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
10.   Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria;
11.   Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional;
12.   Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales;
13.   Acuerdos presidenciales en materia de desarrollo urbano, centros de población, infraestructura y vivienda;
14.   Decretos expropiatorios de tierras ejidales y comunales y pago indemnizatorio;
15.   Decretos expropiatorios para la regularización de asentamientos humanos;
16.   Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Decretos que lo Modifican, y
17.   Resoluciones presidenciales que dotaron, ampliaron o restituyeron tierras; que crearon nuevos centros de población ejidal; o que reconocieron y titularon bienes comunales y su ejecución.
XVII.Al Secretario de Turismo:
1.    Ley General de Turismo, y
2.    Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
XVIII.           Al Procurador General de la República:
1.    Código Civil Federal;
2.    Código Federal de Procedimientos Civiles;
3.    Código Federal de Procedimientos Penales;
4.    Código Penal Federal;
5.    Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;
6.    Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
7.    Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
8.    Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
9.    Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
10.   Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito de su competencia;
11.   Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;
12.   Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;
13.   Ley General de Salud, en su Título Décimo Octavo, Capítulos VI y VII;
14.   Ley General de Víctimas;
15.   Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
16.   Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
17.   Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
18.   Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
19.   Ley sobre Delitos de Imprenta;
20.   Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito de su competencia;
21.   Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
22.   Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
23.   Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, y
24.   Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
ARTÍCULO CUARTO. En los casos no previstos en el artículo tercero del presente Acuerdo, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal determinará el servidor público en quién recaerá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO QUINTO. En casos específicos, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal podrá reasignar la representación presidencial otorgada en los términos del artículo tercero del presente Acuerdo, o bien, asumir tal representación.
ARTÍCULO SEXTO. Cuando en un juicio de amparo se impugnen normas generales o actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia, éstas proporcionarán, oportunamente, la información, documentos y apoyo necesarios que les solicite aquélla que ostente la representación presidencial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las dependencias deberán informar periódicamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal sobre el estado procesal que guardan los juicios de amparo relevantes respecto de los cuales se les haya otorgado la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO OCTAVO. Las notificaciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, serán recibidas en los domicilios oficiales de las unidades administrativas de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, según corresponda, que se precisan a continuación:
1.    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;
2.    Secretaría de Gobernación: Unidad General de Asuntos Jurídicos;
3.    Secretaría de Relaciones Exteriores: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
4.    Secretaría de la Defensa Nacional: Procuraduría General de Justicia Militar;
5.    Secretaría de Marina: Unidad Jurídica;
6.    Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Procuraduría Fiscal de la Federación;
7.    Secretaría de Desarrollo Social: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
8.    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
9.    Secretaría de Energía: Unidad de Asuntos Jurídicos;
10.   Secretaría de Economía: Unidad de Asuntos Jurídicos;
11.   Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Abogado General;
12.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Unidad de Asuntos Jurídicos;

13.   Secretaría de la Función Pública: Unidad de Asuntos Jurídicos;
14.   Secretaría de Educación Pública: Unidad de Asuntos Jurídicos;
15.   Secretaría de Salud: Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
16.   Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
17.   Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Unidad de Asuntos Jurídicos;
18.   Secretaría de Turismo: Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
19.   Procuraduría General de la República: Dirección General de Asuntos Jurídicos o la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, según corresponda conforme a su Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2009.
TERCERO. La representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se hubiere otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuará ejerciéndose hasta la conclusión definitiva del juicio correspondiente, sin perjuicio de que dicha representación pueda ser reasignada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
CUARTO. La Secretaría de la Función Pública conocerá de los juicios de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éstos, en contra de normas y actos señalados en el presente Acuerdo hasta en tanto se actualice lo dispuesto en el artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, momento en que los juicios de amparo serán remitidos a la Secretaría que resulte competente.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.


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