DOF:
06/02/2014
ACUERDO
General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos
en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 102,
apartado A, de la propia Constitución; 9o. y 25 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4o. y 26 al 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que
el 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incorpora una serie de modificaciones
procesales importantes que reconfiguran la participación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea parte;
Que
el 2 de enero de 2013 se publicó en el mismo medio oficial, el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, mediante el cual se crean y reasignan
diversas competencias a las Secretarías de Estado;
Que
las modificaciones estructurales de la Administración Pública Federal
centralizada obligan a redefinir, en atención al ámbito de sus atribuciones,
quiénes serán los servidores públicos encargados de la defensa de la
constitucionalidad de normas o actos del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea señalado como autoridad
responsable;
Que
los cambios legales antes referidos imponen una revisión a los términos y
formas en que se verifica la intervención del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en los juicios de amparo, a efecto de garantizar su adecuada
representación para la defensa de sus competencias y de los intereses del gobierno
federal;
Que
de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos puede establecer, mediante un acuerdo general, los
términos y mecanismos a través de los cuales será representado en el juicio de
amparo;
Que
la representación litigiosa podrá recaer, en términos del artículo 9o. referido
en el párrafo anterior, en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el
Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, de
conformidad con las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, así como en las
unidades administrativas de dichos órganos y dependencias, de conformidad con
lo establecido en sus reglamentos interiores;
Que
el artículo 25 de la Ley de Amparo dispone que las notificaciones al titular
del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de
Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría
General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de
conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general que se expida para tal
efecto;
Que
resulta necesario definir en el presente Acuerdo el servidor público que tendrá
la representación originaria y residual del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en los juicios de amparo, así como los parámetros y mecanismos que
serán utilizados para repartir esta representación a otros servidores públicos,
según la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
Que
de conformidad con el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde al Consejero Jurídico del Ejecutivo
Federal representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste
así lo acuerde, en los juicios en que el titular del Ejecutivo Federal
intervenga con cualquier carácter, y
Que
es necesario fijar las reglas a las que se sujetará la representación del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo y definir
los casos en que será representado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo
Federal, el Procurador General de la República o los titulares de las
Secretarías de Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los servidores públicos a
los que corresponde ejercer la representación del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea parte. La
representación presidencial podrá recaer en el Consejero Jurídico del Ejecutivo
Federal, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de
Estado, quienes la ejercerán personalmente o a través de las unidades
administrativas que señalen sus reglamentos interiores.
ARTÍCULO
SEGUNDO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en todos los trámites
establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos previstos en el artículo
tercero del presente Acuerdo, y aquellos en que el propio Consejero determine
que dicha representación deba recaer en el Procurador General de la República o
en algún Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto
y quinto de este Acuerdo.
ARTÍCULO
TERCERO. Se otorga la representación del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, al
Procurador General de la República o a los Secretarios de Estado, cuando en el
juicio de amparo se reclame alguna de las leyes, reglamentos, normas generales
o actos siguientes:
I. Al Secretario de Gobernación:
1. Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales;
2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
3. Estatuto de las Islas Marías;
4. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público;
5. Ley de Expropiación;
6. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos;
7. Ley de la Policía Federal;
8. Ley de Migración;
9. Ley de Seguridad Nacional;
10. Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales;
11. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
12. Ley del Registro Público Vehicular;
13. Ley Federal de Archivos;
14. Ley Federal de Cinematografía;
15. Ley Federal de Juegos y Sorteos;
16. Ley Federal de Seguridad Privada;
17. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación;
18. Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia;
19. Ley General de Población;
20. Ley General de Protección Civil;
21. Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral;
22. Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
23. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres;
24. Ley General para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia;
25. Ley para el Uso y Protección de la
Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;
26. Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará
el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos;
27. Ley que crea la Agencia de Noticias del
Estado Mexicano;
28. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados;
29. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales;
30. Ley sobre Refugiados y Protección
Complementaria;
31. Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público;
32. Reglamento de la Ley de Migración;
33. Reglamento de la Ley Federal de
Cinematografía;
34. Reglamento de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos;
35. Reglamento de la Ley Federal de Seguridad
Privada;
36. Reglamento de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
37. Reglamento de la Ley General de Población;
38. Reglamento de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria;
39. Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
40. Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
41. Reglamento Interior del Instituto Nacional
de las Mujeres;
42. Conmutación de sanciones tratándose de
delitos políticos, y
43. Cualquier norma que se relacione con las
funciones y competencias que son ejercidas por los cuerpos policiacos
federales, salvo que exista disposición expresa que otorgue las funciones de
mando y dirección de los mismos a otra Secretaría u órgano.
II. Al Secretario de Relaciones Exteriores:
1. Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo;
2. Ley de Extradición Internacional;
3. Ley de Nacionalidad;
4. Ley del Servicio Exterior Mexicano;
5. Ley Sobre la Celebración de Tratados;
6. Reglamento de la Ley de Nacionalidad;
7. Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano;
8. Reglamento de Matrícula Consular;
9. Reglamento de Pasaportes y del Documento de
Identidad de Viaje;
10. Reglamento Interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
11. Decretos promulgatorios de tratados
internacionales, y
12. Actos de extradición.
III. Al Secretario de la Defensa Nacional:
1. Código de Justicia Militar;
2. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos;
3. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos;
4. Ley de Educación Militar del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos;
5. Ley del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas;
6. Ley del Servicio Militar;
7. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
8. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos;
9. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo
de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
10. Reglamento de la Escuela Médico Militar;
11. Reglamento de la Escuela Militar de
Enfermeras;
12. Reglamento de la Escuela Militar de
Odontología;
13. Reglamento de la Escuela Superior de Guerra;
14. Reglamento de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
15. Reglamento de la Ley de Educación Militar
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
16. Reglamento de la Ley del Servicio Militar;
17. Reglamento de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos;
18. Reglamento del Colegio de Defensa Nacional;
19. Reglamento del Grupo de Militares Procesados
y Sentenciados;
20. Reglamento del Heroico Colegio Militar;
21. Reglamento Interior de la Secretaría de la
Defensa Nacional;
22. Reglamento para la Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Honor del Ejército y Armada Nacionales;
23. Acuerdos de ascensos a generales, jefes y
oficiales del Ejército y Fuerza Aérea;
24. Resolución a la solicitud para reingresar al
servicio activo con motivo del otorgamiento de una licencia ilimitada;
25. Resolución a las solicitudes de retención en
el servicio activo a los generales procedentes de las armas del Ejército y de
la Fuerza Aérea;
26. Resolución a solicitudes de retención de
militares para continuar en el activo, y
27. Resolución de otorgamiento o negativa de
indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales
militares, salvo los relativos a personal naval militar.
IV.
Al Secretario de Marina:
1. Ley de Ascensos de la Armada de México;
2. Ley de Disciplina para el Personal de la
Armada de México;
3. Ley de Recompensas de la Armada de México;
4. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas
Mexicanas;
5. Ley Orgánica de la Armada de México;
6. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo
de Servicios de la Armada de México;
7. Reglamento del Centro de Estudios
Superiores Navales;
8. Reglamento de la Escuela de Electrónica
Naval;
9. Reglamento de la Escuela de Enfermería de
la Armada de México;
10. Reglamento de la Escuela de Infantería de
Marina;
11. Reglamento de la Escuela de Ingenieros de la
Armada de México;
12. Reglamento de la Escuela de Intendencia
Naval;
13. Reglamento de la Escuela de Maquinaria
Naval;
14. Reglamento de la Escuela Médico Naval;
15. Reglamento de la Escuela de Mecánica de
Aviación Naval;
16. Reglamento de la Heroica Escuela Naval
Militar;
17. Reglamento de la Junta de Almirantes,
Consejos de Honor Superior y Ordinario;
18. Reglamento de la Junta Naval;
19. Reglamento de la Ley de Ascensos de la
Armada de México;
20. Reglamento de los Centros de Capacitación de
la Armada de México;
21. Reglamento de Uniformes, Condecoraciones,
Divisas y Distintivos para la Armada de México;
22. Reglamento de Vacaciones y Licencias para el
Personal de la Armada de México;
23. Reglamento General de Deberes Navales;
24. Reglamento Interior de la Secretaría de
Marina;
25. Reglamento para el Pase de Oficiales de la
Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México;
26. Acuerdos de ascenso correspondientes a
oficiales de la Armada;
27. Acuerdos de ascenso por méritos especiales
al personal de cualquier jerarquía;
28. Acuerdos por los que se asciende a Vicealmirantes,
Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata;
29. Acuerdos por los que se otorgan las
condecoraciones siguientes: Valor Heroico; Mérito Naval; Mérito Aeronáutico
Naval; Mérito Técnico Naval; Mérito Especial; Mérito Docente Naval; Mérito
Facultativo Naval; Mérito Deportivo Naval; Perseverancia Excepcional;
Perseverancia, y Distinción Naval;
30. Ordenanza General de la Armada;
31. Resolución a las solicitudes de retención en
el servicio activo a los Almirantes de la Armada;
32. Resolución de otorgamiento o negativa de
indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales
militares, cuando se trate de personal naval militar, y
33. Resolución de otorgamiento o negativa de
rehabilitación a personal naval militar sentenciado para volver a servir en el
Ejército.
V. Al Secretario de Hacienda y Crédito
Público:
1. Código Fiscal de la Federación;
2. Impuesto sobre Servicios Expresamente
Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas
Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación;
3. Ley Aduanera;
4. Ley de Ahorro y Crédito Popular;
5. Ley de Coordinación Fiscal;
6. Ley de Firma Electrónica Avanzada;
7. Ley de Fondos de Inversión;
8. Ley de Ingresos de la Federación;
9. Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas;
10. Ley de Instituciones de Crédito;
11. Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro;
12. Ley de Protección al Ahorro Bancario;
13. Ley de Sistemas de Pagos;
14. Ley de Sociedades de Inversión;
15. Ley de Uniones de Crédito;
16. Ley del Banco de México;
17. Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo;
18. Ley del Impuesto al Activo;
19. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única;
20. Ley del Impuesto al Valor Agregado;
21. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios;
22. Ley del Impuesto sobre la Renta;
23. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia pensionaria exclusivamente;
24. Ley del Mercado de Valores;
25. Ley del Servicio de Administración
Tributaria;
26. Ley Federal de Derechos;
27. Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
28. Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
29. Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente;
30. Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
31. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos;
32. Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público;
33. Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito
de su competencia;
34. Ley General de Contabilidad Gubernamental;
35. Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros;
36. Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito;
37. Ley Orgánica de la Financiera Rural;
38. Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente;
39. Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros;
40. Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos;
41. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros;
42. Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
43. Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras;
44. Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia;
45. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis
del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
46. Ley sobre el Contrato de Seguro;
47. Reglamento de la Ley Aduanera;
48. Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo;
49. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado;
50. Reglamento de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios;
51. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta;
52. Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales;
53. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria;
54. Reglamento de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
en el ámbito de su competencia;
55. Reglamento del Código Fiscal de la
Federación;
56. Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
57. Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria;
58. Reglamento para el ejercicio del derecho de
opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y
séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
59. Decreto para establecer o suprimir aduanas
fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su
ubicación y funciones;
60. Decreto para establecer o suprimir regiones
fronterizas;
61. Decretos de autorización de pago de contribuciones
y de sus accesorios a plazo, diferido o en parcialidades;
62. Decretos de condonación de contribuciones y
de sus accesorios;
63. Decretos de exención de contribuciones y de
sus accesorios;
64. Decretos de facilidades administrativas para
el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;
65. Decretos de otorgamiento de estímulos
fiscales;
66. Decretos de otorgamiento de subsidios;
67. Decretos para la fijación de precios y
tarifas de bienes y servicios, y
68. Instrumentos en materia de regulación de las
instituciones financieras.
VI. Al Secretario de Desarrollo Social:
1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores;
2. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;
3. Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
4. Ley General de Desarrollo Social;
5. Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad;
6. Ley General para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
7. Reglamento de la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
8. Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Social;
9. Reglamento de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad;
10. Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social;
11. Reglamento Interno de la Comisión de Fomento
de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
12. Reglamento Interno del Registro Federal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
13. Reglamento Interno para el Funcionamiento de
los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
VII. Al Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales:
1. Ley de Aguas Nacionales;
2. Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
3. Ley General de Cambio Climático;
4. Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable;
5. Ley General de Vida Silvestre;
6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente;
7. Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos;
8. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;
9. Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable;
10. Reglamento de la Ley General de Vida
Silvestre;
11. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
12. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental;
13. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental;
14. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico;
15. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera;
16. Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes;
17. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
18. Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
19. Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
20. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del
Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar;
21. Decretos de rescate en materia de
concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de
aguas
nacionales;
22. Decretos para establecer cuencas o regiones
hidrológicas como zonas de desastre;
23. Decretos para establecer vedas forestales;
24. Decretos para establecer zonas de reserva de
aguas superficiales o del subsuelo;
25. Decretos para establecer zonas de
restauración en terrenos forestales;
26. Decretos por los que se declaran reservas de
aguas nacionales;
27. Decretos por los que se declaren áreas
naturales protegidas;
28. Decretos por los que se establecen distritos
de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o drenaje, vinculados con
expropiaciones;
29. Decretos por los que se establecen distritos
de riego;
30. Decretos por los que se establecen,
modifican o suprimen zonas de veda de aguas nacionales, y
31. Decretos por los que se establecen,
modifican o suprimen zonas reglamentadas para la extracción y distribución de
aguas nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento.
VIII. Al Secretario de Energía:
1. Ley de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos;
2. Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
3. Ley de Petróleos Mexicanos;
4. Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos;
5.
Ley de Responsabilidad Civil por Daños
Nucleares;
6. Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica;
7. Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
8. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de
la Energía;
9. Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo;
10. Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear;
11. Reglamento de Gas Licuado de Petróleo;
12. Reglamento de Gas Natural;
13. Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos;
14. Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones;
15. Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica;
16. Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento
de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
17. Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía;
18. Reglamento de la Ley de Promoción y
Desarrollo de los Bioenergéticos;
19. Reglamento de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
20. Reglamento de Trabajos Petroleros;
21. Reglamento Interior de la Secretaría de la
Energía;
22. Acuerdo mediante el cual se establece un
descuento equivalente a una reducción del diez por ciento sobre la factura
promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural;
23. Decreto por el que se declaran de utilidad
pública las obras e instalaciones relacionadas con la prestación del Servicio
Público de Electricidad;
24. Decreto por el que se extingue el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
25. Decretos para establecer Zonas de Reservas
Petroleras, y
26. Decretos por los que se sujeta el gas
licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a
usuarios finales.
IX. Al Secretario de Economía:
1. Código de Comercio;
2. Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones;
3. Ley de Comercio Exterior;
4. Ley de Concursos Mercantiles;
5. Ley de Inversión Extranjera;
6. Ley de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la
Economía;
7. Ley de la Propiedad Industrial;
8. Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación;
9. Ley Federal de Competencia Económica;
10. Ley Federal de Correduría Pública;
11. Ley Federal de Protección al Consumidor;
12. Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización;
13. Ley General de Sociedades Mercantiles;
14. Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito;
15. Ley Minera;
16. Ley para el Desarrollo de la Competitividad
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
17. Ley Sobre la Aprobación de Tratados
Internacionales en Materia Económica;
18. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
19. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
20. Reglamento de la Ley de Propiedad
Industrial;
21. Reglamento de la Ley Federal de Competencia
Económica;
22. Reglamento de la Ley Federal de Correduría
Pública;
23. Reglamento de la Ley Federal de Protección
al Consumidor;
24. Reglamento de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización;
25. Reglamento de la Ley Minera;
26. Reglamento de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
27. Reglamento del Artículo 122 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor;
28. Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía;
29. Reglamento para la Autorización de Uso de
Denominaciones y Razones Sociales;
30. Decretos para sujetar determinados bienes o
servicios a precios máximos;
31. Decretos por los que se crean, aumentan,
disminuyen o supriman aranceles;
32. Decretos por los que se establecen impuestos
generales de importación;
33. Decretos por los que se regule, restrinja o
prohíba la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías,
cuando se estime urgente;
34. Objeción a la opinión emitida por la
Comisión Federal de Competencia, respecto de los ajustes a programas y
políticas públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de
competencia y libre concurrencia, y
35. Objeción a la opinión emitida por la
Comisión Federal de Competencia, respecto de los anteproyectos de
disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de
carácter general que pretendan emitir las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al
proceso de competencia y libre concurrencia.
X. Al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
1. Ley de Asociaciones Agrícolas;
2. Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento
para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;
3. Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
4. Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
5. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar;
6. Ley de Energía para el Campo;
7. Ley Federal de Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural;
8. Ley de Organizaciones Ganaderas;
9. Ley de Productos Orgánicos;
10. Ley Federal de Producción, Certificación y
Comercio de Semillas;
11. Ley Federal de Sanidad Animal;
12. Ley Federal de Sanidad Vegetal;
13. Ley Federal de Variedades Vegetales;
14. Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables;
15. Reglamento de la Ley de Organizaciones
Ganaderas;
16. Reglamento de la Ley de Asociaciones
Agrícolas;
17. Reglamento de la Ley que crea el Fondo de
Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura;
18. Reglamento para la Determinación de
Coeficientes de Agostadero;
19. Reglamento de la Ley de Pesca;
20. Reglamento de la Ley Federal de Producción,
Certificación y Comercio de Semillas;
21. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad
Animal;
22. Reglamento de la Ley Federal de Variedades
Vegetales;
23. Reglamento de la Ley de Energía para el
Campo;
24. Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y
Servicios Especializados;
25. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
26. Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos;
27. Reglamento Interior del Consejo Mexicano para
el Desarrollo Rural Sustentable;
28. Reglamento Interno de la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y
29. Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XI. Al Secretario de Comunicaciones y
Transportes:
1. Ley de Aeropuertos;
2. Ley de Aviación Civil;
3. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal;
4. Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
5. Ley de Puertos;
6. Ley de Vías Generales de Comunicación;
7. Ley del Servicio Postal Mexicano;
8. Ley Federal de Radio y Televisión;
9. Ley Federal de Telecomunicaciones;
10. Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana;
11. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
12. Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares;
13. Reglamento de Comunicación Vía Satelital;
14. Reglamento de la Comisión Consultiva de
Tarifas;
15. Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
16. Reglamento de la Ley de Aviación Civil;
17. Reglamento de la Ley de Puertos;
18. Reglamento de Operación de Aeronaves
Civiles;
19. Reglamento de Telecomunicaciones
Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea;
20. Reglamento de Telecomunicaciones;
21. Reglamento de Tránsito Aéreo;
22. Reglamento de Tránsito en Carreteras y
Puentes de Jurisdicción Federal;
23. Reglamento del Registro Aeronáutico
Mexicano;
24. Reglamento del Servicio de Medicina
Preventiva en el Transporte;
25. Reglamento del Servicio Ferroviario;
26. Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes;
27. Reglamento para el Aprovechamiento del
Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas;
28. Reglamento para el Servicio de Maniobras en
Zonas Federales Terrestres;
29. Reglamento para el Transporte Multimodal
Internacional;
30. Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos;
31. Reglamento para la Expedición de Permisos,
Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico;
32. Reglamento para la Operación del Organismo
Servicio Postal Mexicano;
33. Reglamento que Norma las Actividades de los
Peritos en Telecomunicaciones;
34. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y
Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y
Puentes de Jurisdicción Federal;
35. Acuerdos presidenciales de
internacionalización de aeródromos;
36. Decreto por el que se establecen las
acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para
concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, y
37. Decretos de habilitación de puertos.
XII. Al Secretario de la Función Pública:
1. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público;
2. Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
3. Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal;
4. Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas;
5. Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
6. Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
7. Ley General de Bienes Nacionales;
8. Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
9. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas;
10. Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
11. Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, y
12. Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Al Secretario de Educación Pública:
1. Ley de Ciencia y Tecnología;
2. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
3. Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación;
4. Ley Federal del Derecho de Autor;
5. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
6. Ley General de Cultura Física y Deporte;
7. Ley General de Educación;
8. Ley General de la Infraestructura Física y
Educativa;
9. Ley
General del Servicio Profesional Docente;
10. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología;
11. Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia;
12. Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional;
13. Ley para la Coordinación de la Educación
Superior;
14. Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura;
15. Ley Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal;
16. Reglamento de Asociaciones de Padres de
Familia;
17. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de
Autor;
18. Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
19. Reglamento de la Ley General de Cultura
Física y Deporte;
20. Reglamento de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal;
21. Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública;
22. Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública;
23. Reglamento Interior del Instituto Nacional
del Derecho de Autor;
24. Reglamento para la Educación Comunitaria;
25. Acuerdo por el que se modifica el diverso
que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines
ajenos a su objeto o naturaleza;
26. Decreto por el que se crea el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de
promoción y difusión de la Cultura y las Artes;
27. Decreto por el que se crea el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos;
28. Decreto por el que se crea la Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado;
29. Decreto que crea la Orden Mexicana y
Condecoración "Maestro Manuel Altamirano";
30. Decreto que crea la Universidad Pedagógica
Nacional;
31. Decretos por los que los inmuebles de
propiedad federal sean declarados monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos, y
32. Decretos por los que se declaran zonas de
monumentos.
XIV.
Al Secretario de Salud:
1. Ley de Asistencia Social;
2. Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
3. Ley Federal para el Control de Precursores
Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas
para
Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;
4. Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
5. Ley General de Salud;
6. Ley General para el Control del Tabaco;
7. Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios;
8. Reglamento de Insumos para la Salud;
9. Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios;
10. Reglamento de la Ley General de Prestación
de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
11. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres
de seres Humanos;
12. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y
Servicios;
13. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Investigación para la Salud;
14. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Presentación de Servicios de Atención Médica;
15. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Protección Social en Salud;
16. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Publicidad;
17. Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Sanidad Internacional;
18. Reglamento de la Ley General de Salud;
19. Reglamento de la Ley General para el Control
del Tabaco;
20. Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud;
21. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud;
22. Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Protección Social en Salud;
23. Decretos para declarar la terminación de la
acción extraordinaria en materia de salubridad general, y
24. Decretos para determinar la región o
regiones amenazadas en la acción extraordinaria en materia de salubridad
general.
XV. Al Secretario del Trabajo y Previsión Social:
1. Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores;
2. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, salvo en materia pensionaria;
3. Ley del Seguro Social;
4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;
5. Ley
Federal del Trabajo;
6. Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
7. Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;
8. Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y
9. Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
XVI.
Al Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
1. Ley Agraria;
2. Ley de Vivienda;
3. Ley del Instituto Nacional del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
4. Ley General de Asentamientos Humanos;
5. Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares;
6. Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural;
7. Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar
la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina;
8. Reglamento del Instituto Nacional del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
9. Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
10. Reglamento Interior de la Procuraduría
Agraria;
11. Reglamento Interior del Registro Agrario
Nacional;
12. Reglamento para la Planeación, Control y
Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales;
13. Acuerdos presidenciales en materia de
desarrollo urbano, centros de población, infraestructura y vivienda;
14. Decretos expropiatorios de tierras ejidales
y comunales y pago indemnizatorio;
15. Decretos expropiatorios para la
regularización de asentamientos humanos;
16. Estatuto Orgánico de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra y Decretos que lo Modifican, y
17. Resoluciones presidenciales que dotaron,
ampliaron o restituyeron tierras; que crearon nuevos centros de población
ejidal; o que reconocieron y titularon bienes comunales y su ejecución.
XVII.Al
Secretario de Turismo:
1. Ley General de Turismo, y
2. Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo.
XVIII. Al Procurador General de la
República:
1. Código Civil Federal;
2. Código Federal de Procedimientos Civiles;
3. Código Federal de Procedimientos Penales;
4. Código Penal Federal;
5. Ley del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas;
6. Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada;
7. Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
8. Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
9. Ley Federal para el Control de Sustancias
Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
10. Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el ámbito
de su competencia;
11. Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal;
12. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura;
13. Ley General de Salud, en su Título Décimo
Octavo, Capítulos VI y VII;
14. Ley General de Víctimas;
15. Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
Fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
16. Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
17. Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República;
18. Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
19. Ley sobre Delitos de Imprenta;
20. Reglamento de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
en el ámbito de su competencia;
21. Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República;
22. Reglamento de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
23. Reglamento del Instituto de Capacitación de
la Procuraduría General de la República, y
24. Reglamento del Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal.
ARTÍCULO
CUARTO. En los casos no previstos en el artículo tercero del presente Acuerdo,
el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal determinará el servidor público en
quién recaerá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
QUINTO. En casos específicos, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal podrá
reasignar la representación presidencial otorgada en los términos del artículo
tercero del presente Acuerdo, o bien, asumir tal representación.
ARTÍCULO
SEXTO. Cuando en un juicio de amparo se impugnen normas generales o actos del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atención requiera la
intervención de más de una dependencia, éstas proporcionarán, oportunamente, la
información, documentos y apoyo necesarios que les solicite aquélla que ostente
la representación presidencial.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. Las dependencias deberán informar periódicamente al Consejero Jurídico
del Ejecutivo Federal sobre el estado procesal que guardan los juicios de
amparo relevantes respecto de los cuales se les haya otorgado la representación
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
OCTAVO. Las notificaciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que
se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, serán recibidas en los
domicilios oficiales de las unidades administrativas de la Secretaría de
Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría
General de la República, según corresponda, que se precisan a continuación:
1. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:
Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;
2. Secretaría de Gobernación: Unidad General
de Asuntos Jurídicos;
3. Secretaría de Relaciones Exteriores:
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
4. Secretaría de la Defensa Nacional:
Procuraduría General de Justicia Militar;
5. Secretaría de Marina: Unidad Jurídica;
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Procuraduría Fiscal de la Federación;
7. Secretaría de Desarrollo Social: Unidad del
Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales: Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
9. Secretaría de Energía: Unidad de Asuntos
Jurídicos;
10. Secretaría de Economía: Unidad de Asuntos
Jurídicos;
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Abogado General;
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Unidad de Asuntos Jurídicos;
13. Secretaría de la Función Pública: Unidad de
Asuntos Jurídicos;
14. Secretaría de Educación Pública: Unidad de
Asuntos Jurídicos;
15. Secretaría de Salud: Coordinación General de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
17. Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano: Unidad de Asuntos Jurídicos;
18. Secretaría de Turismo: Dirección General de
Asuntos Jurídicos, y
19. Procuraduría General de la República: Dirección
General de Asuntos Jurídicos o la Dirección General de Control de Juicios de
Amparo, según corresponda conforme a su Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se
sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2009.
TERCERO.
La representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se hubiere
otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuará ejerciéndose hasta la conclusión definitiva del juicio
correspondiente, sin perjuicio de que dicha representación pueda ser reasignada
por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
CUARTO.
La Secretaría de la Función Pública conocerá de los juicios de amparo,
incluidos los recursos o procedimientos derivados de éstos, en contra de normas
y actos señalados en el presente Acuerdo hasta en tanto se actualice lo
dispuesto en el artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, momento en que los juicios de amparo serán remitidos a
la Secretaría que resulte competente.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco
de febrero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo
Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y
Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo,
Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la
Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de
la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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