DOF:
10/02/2014
ACUERDOS
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de
2013.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Acuerdos
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 09 de diciembre de
2013.
Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
MARÍA
DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial
de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que
se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de
octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y
Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento
al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista
en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional
publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI,
XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en
la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero de
2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de
2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 09 de diciembre de 2013, al
tenor de lo siguiente:
COCO/XI/001/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal mediante el cual se aprueba la incorporación, de forma temporal,
para efectos consultivos, con derecho a voz únicamente al Dr. Rafael Moreno
Valle Rosas, en su calidad de Presidente de la CONAGO y Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla; Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Secretario
de Educación Pública, la Mtra. María Olga Noriega Sáenz, Comisionada Presidenta
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Lic. Felipe Solís Acero,
Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, quienes
son invitados por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio
Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los
tres Poderes Federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un
Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la
instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de
coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de
gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de
Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10,
mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho
Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
del año 2010.
6. En la V Sesión Ordinaria del 26 de julio de
2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10, a
través del cual se reforman las "Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", las
cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto
de 2010.
7. Que en la VI Sesión Ordinaria del Consejo
de Coordinación, celebrada el 09 de Diciembre de 2010, los representantes de la
Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal,
así como de las representaciones de la Conferencia Nacionales de Seguridad
Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Comisión
Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, argumentaron la necesidad de
realizar un estudio detallado que permitiera identificar los costos de la
implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los alcances y las
obligaciones que en su implementación la reforma va a imponer a quienes están
responsabilizados de ejecutarlo.
8. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación en su artículo 8, establece que el Consejo de
Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por mayoría de los
mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de otros
representantes de los poderes de la Unión, organismos constitucionalmente
autónomos, del sector académico o de la sociedad civil, cuando así lo considere
necesario para el cumplimiento de sus fines.
9. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación en su artículo 13, establecen que, en las Sesiones, a
propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del
Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho
a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes
de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión,
así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad al Noveno transitorio
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio
de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad
Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como
del sector académico y la sociedad civil.
2. Que la implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal es una realidad que se ha venido instrumentando a través del
Consejo de Coordinación y de su Secretaría Técnica en los tres órdenes de
gobierno, con pleno respeto a su soberanía, dependiendo en gran medida de la
adecuada y oportuna participación de las diversas estructuras sociales, así
como miembros de la academia y diversas instancias de gobierno, relacionados
con los temas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal.
3. Que para llevar a cabo la debida
implementación del sistema de justicia penal el Consejo de Coordinación a
través de su Secretaría Técnica, ha desarrollado diversos programas, lineamientos,
normas, procedimientos e instrumentos metodológicos necesarios para su
cumplimiento.
4. Que toda vez que durante la presente
administración se ha aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es
deseable armonizar con aquél instrumento de planeación las políticas públicas
que emanen de este cuerpo consultivo, para fomentar la mejor implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Lo anterior para facilitar la
transformación de las instituciones involucradas hacia un modelo que contribuya
a abatir la impunidad, logre una procuración de justicia efectiva y combata la
corrupción.
5. Que gran parte de esa transformación
requiere de sinergias institucionales integrales para la planeación,
elaboración de modelos de gestión, construcción y operación de infraestructura,
equipamiento, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los
cambios organizacionales, la capacitación para jueces, agentes del Ministerio
Público, defensores, policías, peritos y abogados, entre otros, y la
difusión
del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
6. Que además, para fortalecer los procesos de
implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal con las Entidades
Federativas, es de suma importancia incluir a la Conferencia Nacional de
Gobernadores (CONAGO) para impulsar los acuerdos necesarios que faciliten la
coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio Adversarial ante los
Gobiernos Estatales del país y de pauta al establecimiento de estrategias
integrales y homologadas en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal.
7. Que la Secretaría de Educación Pública, es
la responsable de organizar, vigilar y desarrollar la educación en el país, por
lo que su presencia propiciará la generación de sinergias para realizar los
cambios necesarios a los planes y programas de estudios para la implementación
de la reforma penal, así como realizar las acciones correspondientes con las
Secretarías Estatales de Educación.
8. Que asimismo es relevante sumar a los
trabajos que realiza este Consejo de Coordinación a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas debido a su compenetración con el Sistema Penal Acusatorio
Adversarial y por brindar atención oportuna e integral a las víctimas u
ofendidos de delitos; por lo que podrá aportar su experiencia en el diseño y
ejecución de políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación
interinstitucional para la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
9. Que en virtud de la necesidad de generar
acuerdos y consensos entre las Legislaturas Locales y las Cámaras Federales,
así como la armonización de la normatividad para la implementación de la
reforma penal se propone invitar a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la
Secretaría de Gobernación para que a través de su conducto se realicen las gestiones
pertinentes para acelerar la implementación de la reforma penal.
10. Por otra parte, que la exitosa
instrumentación del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto
funcionamiento, dependen en gran medida de la adecuada y oportuna participación
de las representaciones expertas, relacionadas con los temas de la Seguridad
Pública y la Justicia Penal.
11. Que el artículo 8 de las Reglas de
Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo a
propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá
acordar la incorporación, de forma temporal, de otras representaciones, cuando
así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
12. Que de igual manera, el Acuerdo al que
Concurren los Tres Poderes de la Unión establece en su Punto de Acuerdo
Segundo, fracción IV, que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera
de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o
permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o
conveniente para el cumplimiento de sus fines.
13. Que el artículo 13 de las Reglas de
Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que, en las Sesiones, a
propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del
Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho
a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes
de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión,
así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
14. Que se propone la participación como
invitados temporales con efectos consultivos y con derecho a voz únicamente, al
Secretario de Educación Pública y demás representantes de los poderes federales
y estatales listados a continuación:
Nombre
Cargo
1. Lic. Emilio Chuayffet Chemor
C.
Secretario de Educación Pública
2. Dr. Rafael Moreno Valle Rosas
Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla y Presidente de la CONAGO.
3. Mtra. María Olga Noriega Sáenz
Comisionada
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
4. Lic. Felipe Solís Acero
Subsecretario
de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
15. Que los invitados a participar en la XI
Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación son expertos en los temas
relacionados con la implementación del sistema y que, actualmente, desempeñan
cargos públicos, afines a los procesos de implementación del nuevo sistema de
justicia penal, por lo que, es relevante su asistencia como consultores
expertos en el Consejo.
16. Que la Secretaria Técnica del Consejo de
Coordinación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 13 de las
Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación, de manera previa
consultó a cada uno de los miembros del Consejo sobre la propuesta de invitar a
la XI Sesión Ordinaria a cuatro representantes de los poderes federales en
virtud de su perfil, cargo que desempeñan y trayectoria
profesional.
17. Que toda vez que se consultó previamente a
los miembros del Consejo de Coordinación y dieron su consentimiento a la
Secretaría Técnica para invitar a los representantes de los poderes federales
listados en el considerando 14, quienes aceptaron, por lo que fue necesario
notificarles sobre el particular, la calidad de invitados temporales para la
que se les propone y sobre la normatividad aplicable al presente Consejo para
su conocimiento, debida observancia y asistencia.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la
fracción IV, del Segundo Punto de Acuerdo del Acuerdo al que Concurren los Tres
Poderes de la Unión y de los artículos 8 y 13 de las "Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal", el Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se aprueba la invitación a participar de manera temporal para efectos
consultivos en el presente Consejo, con derecho a voz, al Secretario de
Educación Pública y al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y
Presidente de la CONAGO, quienes por el nivel de su responsabilidad podrán
proponer a su suplente.
SEGUNDO.-
Se aprueba que la Comisionada Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas y el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación, participen personalmente y de manera temporal en las sesiones
ordinarias del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, en términos del artículo 13 de las Reglas de Funcionamiento del
Consejo de Coordinación
TERCERO.-
Se da constancia de que los participantes listados en el considerando 14,
asistirán como invitados para efectos consultivos y con derecho a voz únicamente,
que tuvieron notificación previa y que conocieron de la normatividad aplicable
al presente Consejo para su debida observancia.
CUARTO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
QUINTO.-
El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por
los representantes de Consejo de Coordinación.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/002/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el que instruye presentar un punto de Acuerdo para la
aprobación del Consejo, que se considere presentar ante la SHCP la siguiente
propuesta de párrafo para incluirse en los "Lineamientos de Austeridad y
Disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2014" y que
anualmente emite la SHCP en el marco del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para cada ejercicio fiscal, con el objeto de blindar los recursos
etiquetados para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y evitar
que éstos sean recortados por austeridad presupuestal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las
autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la
coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de
gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones
de los poderes
federales,
la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de
las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los
tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un
Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la
instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación
del que se denominaría "Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal", reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar
las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el
Nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10,
mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho
Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
del año 2010.
6. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en
su fracción I de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto,
vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en
sus fracciones II, IV, XI del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones,
III y V y VII del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, que le corresponde
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en
los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del
Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y
etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se
requieran; aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de
Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías,
defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general, y para ello,
está facultado para crear grupos de trabajo.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como
instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del Consejo
de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado continuidad a los
compromisos establecidos en el proceso de Implementación del Sistema de
Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar insumos
para la construcción de instrumentos que coadyuven en la implementación
ordenada y eficiente del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
2. Que la transformación del Sistema de
Justicia Penal se debe abordar desde un cambio cultural que impactará a la
ciudadanía, así como a la Seguridad Pública, la procuración e impartición de
justicia y el sistema penitenciario, así como al sistema de justicia militar;
por tanto, las instituciones operadoras requieren de un trabajo coordinado e
integral lo cual implica desarrollar infraestructura que responda a los
requerimientos necesarios, así como instrumentos técnicos normativos desde una
perspectiva integral y la unificación de criterios y esfuerzos enfocados a la
consolidación de programas y planes estratégicos para la implementación. Todo
esto, de conformidad a los artículos transitorios de la reforma Constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
3. Que el artículo octavo transitorio del
decreto de reforma constitucional el 18 de junio de 2008, señala que el
Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo
del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma
del sistema de justicia penal, que las partidas presupuestales deberán
señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor de la
reforma constitucional de 2008 y en los presupuestos sucesivos; el presupuesto
deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la
capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías,
defensores, peritos y abogados.
4. Que la Federación, en términos del segundo
transitorio del citado Decreto, debe contar con las reformas legales, los
cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y
la capacitación necesarias, a fin de cumplir con lo indicado en los artículos
primero y segundo transitorios de
dicho
decreto, que establecen un plazo perentorio de ocho años como máximo para
implementar la reforma.
5. Que para tal efecto, las instituciones del
Sistema de Justicia Penal en el fuero federal y militar deben realizar un
proceso de desarrollo organizacional, con el propósito de adecuar, implementar
e innovar los procesos, las estructuras y los perfiles de puestos de sus
recursos humanos que hagan posible el funcionamiento y operación del Sistema de
Justicia Penal, así como el cierre gradual del Sistema de Justicia Penal Mixto.
Todo ello a partir del diseño e implementación de Modelos de Gestión en cada
una de las instituciones, diseñados con base en las necesidades particulares de
las mismas.
6. Que las dependencias y entidades deberán
observar las disposiciones generales que emitan las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
7. Que es la firme decisión de la presente
administración reorientar los recursos públicos hacia los programas que
fomenten el desarrollo económico, la seguridad pública, la impartición de
justicia y la atención integral y los problemas que más aquejan a nuestro país.
8. Que es impostergable modernizar la
Impartición de justicia, haciendo más eficiente su operación, mejorando su
prestación de servicios a la ciudadanía, así como preservar el respeto
irrestricto de los derechos humanos.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los
artículos 8, y 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y el
artículos 7 y 8 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el
Consejo de Coordinación emite los siguientes:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se aprueba la propuesta de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el siguiente párrafo para incluirse en los "Lineamientos de
Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2014", que
anualmente emiten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, en el marco del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para cada Ejercicio Fiscal:
"Para
la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el marco de las
Reformas Constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 y el 8 de octubre
de 2013, y con el propósito de hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
destinados a este propósito, así como el seguimiento de los recursos que se
otorguen a las entidades federativas, se deberá propiciar que los recursos se
apliquen conforme a los criterios presupuestarios previstos en el artículo 1 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual, se
prestarán todos los servicios y facilidades administrativas a los operadores e
implementadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a fin de que éstos ejerzan
oportuna y adecuadamente el gasto de operación, equipamiento e inversión en
infraestructura, en razón de tener carácter sustantivo y de alta prioridad para
los tres órdenes de Gobierno del Estado Mexicano".
SEGUNDO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para que
gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inclusión del
párrafo que antecede en los "Lineamientos de Austeridad y Disciplina
Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2014".
TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
CUARTO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/003/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal por el que se aprueba el Método de Seguimiento a la Armonización
Legislativa en las Entidades Federativas.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones
de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la
autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres
poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo
para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas
constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo
a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales
necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la
concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05
de agosto de 2009.
5. En la Tercera Sesión Ordinaria de 08 de
enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de febrero del año 2010.
6. En la Quinta Sesión Ordinaria del 26 de
julio de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/03/V/10, mediante el cual se reformaron las "Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de agosto de 2010.
7. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en
su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen
que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de
lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de
emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios
para sus integrantes.
8. Asimismo, los artículos 8 del multicitado
Decreto en sus fracciones II y V y 7, fracciones III y VI de las Reglas antes
citadas, disponen respectivamente, que al Consejo de Coordinación le
corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para
instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la
Implementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de
compromisos y etapas de desarrollo, así como emitir los lineamientos para la
evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas,
programas y mecanismos respectivos.
9. En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/IV/10,
mediante el cual aprobó la "Estrategia de Implementación de la Reforma
Constitucional en las Entidades Federativas".
10. En la VI Sesión Ordinaria del 09 de
diciembre de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/02/VI/10, mediante el cual aprobó los "Lineamientos para el
Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
11. La "Estrategia de Implementación de la
Reforma Constitucional en las Entidades Federativas" utiliza, como marco
general para determinar el grado de avance de la implementación de la reforma
judicial en las entidades federativas, una herramienta analítica desarrollada
por la SETEC denominada "Metodología para la Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas", misma que se encuentra
publicada en la página web de la Secretaría Técnica. Es de resaltar que esta
Metodología está alineada a los "Lineamientos para el Seguimiento y
Evaluación de la Reforma Penal en México".
12. Una medición normativa en las entidades
federativas se lleva a cabo con base en la "Metodología de Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas" en donde se toma en cuenta
el concepto de cuadrantes para medir el nivel de avance de la implementación
del sistema de justicia penal. El Cuadrante I contempla entidades federativas
que están en etapa incipiente o de arranque de la reforma penal; el Cuadrante
II considera entidades federativas que están en etapa de planeación; el
Cuadrante III supone entidades federativas que están en etapa de vigencia
porque tienen publicado y aprobado su Código de Procedimientos Penales,
estableciendo la fecha de entrada en operación del sistema de justicia penal; y
el Cuadrante IV distingue a las entidades federativas que ya se encuentran
operando, total o parcialmente, el sistema de justicia penal.
13. Por otra parte, en el Eje de Normatividad,
actualmente se lleva a cabo el seguimiento de la armonización normativa para
que las entidades federativas operen con el Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y se ha considerado se deben adecuar y armonizar diversos
ordenamientos para lograr dicho fin.
14. La reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, atribuye al Congreso
General la facultad de expedir: "La legislación única en materia
procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y
de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el
fuero común", según se estableció en el artículo 73, fracción XXI, inciso
c).
Esto
es, la competencia de legislar en las materias mencionadas corresponde de forma
exclusiva al Congreso de la Unión, aun cuando está pendiente su ejercicio.
CONSIDERANDO
1. Que actualmente se lleva a cabo una
medición normativa en las entidades federativas con base en la Metodología de
Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, sin embargo, ésta
deberá modificarse a la luz de los cambios normativos al artículo 73, fracción
XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del
08 de octubre de 2013 en virtud de que otorga al Congreso de la Unión la
facultad de expedir la legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas
que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
2. Que la Metodología de Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas hace referencia al Código de
Procedimientos Penales de las entidades federativas, dentro de la clasificación
por niveles de implementación, lo cual refleja una inconsistencia con la
reciente reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión a expedir
la legislación única en materia procedimental penal.
3. Que la tendencia legislativa se encamina a
que la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas entre en
vigor de manera coincidente con la entrada en vigor en toda la República, del
sistema procesal penal acusatorio, que debe ocurrir precisamente, el 18 de
junio de 2016.
4. Que además de la legislación única,
subsisten facultades de las entidades federativas para legislar en otras
materias y ámbitos como el sustantivo y el orgánico, y que se considera aplica
a 14 ordenamientos legales más la declaratoria de incorporación, y en alguno de
éstos debe incluirse la regla de entrada en vigor por regiones o por delitos o
mixta, todos necesarios para la debida vigencia y operación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio, por lo cual se hace necesario aprobar el Método de
Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas en el
que se establezcan tres niveles de legislación para operar el Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, a saber un nivel básico, uno intermedio y otro
complementario.
5. Que por legislación básica se entenderá que
la Constitución Estatal o al Estatuto de Gobierno no contravenga los principios
y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el ordenamiento en que se establezca la forma de entrada en vigor del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio, ya que si la contraviene, debe
reformarse.
6. Que los ordenamientos señalados en la
legislación básica se les sitúa en ese nivel y se les otorga un valor de 10
sobre 100, en virtud de que la Constitución Estatal o Estatuto de Gobierno
representa la base o pilar fundamental que contiene los principios y la organización
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en los Estados de la República; por su
parte, el ordenamiento en que se establezca la modalidad y fechas de la entrada
en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aun cuando puede ser
regulado en cualquier norma, se trata de un texto indispensable y necesario
para la implementación y operación del Sistema ya que la reforma publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dispone en el
párrafo segundo del artículo Segundo Transitorio, que los Estados y el Distrito
Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen,
sea regional o por tipo de delito, consecuentemente se le asignan 10 puntos.
7. Que por legislación intermedia se
considerarán la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia, la Ley de Defensoría Pública, la Ley de
Seguridad Pública, la Ley de Justicia para Adolescentes, el Código Penal y la
Declaratoria de Incorporación al Sistema, todas, alineadas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y se les asigna a cada una de éstas el puntaje que se estima
congruente con su importancia y trascendencia para la debida operación del
Sistema.
8. Que por lo que hace a la Declaratoria de
Incorporación, ésta es exigida en el párrafo tercero del artículo Segundo
Transitorio de la reforma constitucional de 2008 publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2008, que ordena que al momento en que en la
Federación, los Estados y el Distrito Federal se publiquen los ordenamientos
legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal
acusatorio deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de
difusión oficiales en la que se señale expresamente que el sistema procesal
penal acusatorio ha sido incorporado en sus ordenamientos legales y que las
garantías que consagra la Constitución empezarán a regular la forma y términos
en que se substanciarán los procedimientos penales. En virtud de que se trata
de un mandato contenido en el propio texto del Decreto de Reformas de 18 de
junio de 2008 y su trascendencia para desarrollo y vigencia del sistema penal
acusatorio en todos los órdenes de gobierno, en la metodología adoptada se le
otorga un valor de 9 sobre 100 a la Declaratoria de Incorporación.
9. Que se incorporan en este nivel intermedio
las leyes orgánicas de las instituciones que forman parte del sistema estatal
de seguridad y justicia y que como consecuencia de la transformación del mismo
producida por la Reforma Constitucional de 2008, deben adecuar su normatividad,
estructura y funciones a sus principios y reglas. Es el caso de las Leyes
Orgánicas de los Poderes Judiciales, Procuradurías de Justicia, de Defensoría
Pública y Seguridad Pública, a las que se les otorga un valor de 08 sobre 100.
10. Que la Ley de Adolescentes tiene una
importancia especial ya que su desarrollo debe combinar las reglas del sistema
penal acusatorio y los derechos específicos que le han sido reconocidos a este
grupo de personas en la Constitución de la República y en los Tratados
internacionales suscritos y ratificados por México. Por ello se le otorga un
valor de 8 sobre 100.
11. Que el Código Penal forma parte de la
legislación intermedia ya que al ser derecho sustantivo y vincularse
directamente con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio requiere de reformas
que permitan su alineación para integrarlo con los principios y reglas que
rigen el proceso acusatorio, así como para tipificar las conductas que
requieren ser sancionadas dentro de este sistema, por lo que se le asigna un
valor de 8 sobre 100.
12. Que la Ley de Seguridad Pública debe
corresponder a las modificaciones de la reforma en comento así como las
funciones que a partir de este nuevo sistema tendrán las instituciones de
seguridad pública en cada Entidad Federativa y a cada uno se le otorga un valor
de 8 sobre 100.
13. Que se considera legislación complementaria
a la Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, la Ley de Sujetos
Protegidos, la Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados, la Ley
en materia de Secuestro, la Ley en materia de Trata de Personas y la Ley de
Extinción de Dominio, todas, cuando estén alineadas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema Procesal Penal Acusatorio.
14. Que las leyes complementarias de Atención a
Víctimas u Ofendidos del Delito y de Sujetos Protegidos, tienen por objeto
garantizar los derechos y proteger a los intervinientes en el proceso penal,
durante
el desarrollo del mismo y aun después de concluido. Se le otorga un valor de 4
sobre 100.
15. Que a las Leyes de Extinción de Dominio,
Administración de Bienes Asegurados y Decomisados, Contra el Secuestro, y para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se
les otorgan 3 puntos a cada una. En el caso de estas dos últimas su dictado en
las entidades federativas y su alineación al proceso penal acusatorio es de
gran importancia ya que contienen reglas procesales o de ejecución de sanciones
especiales que deben ser congruentes con las de las leyes nacionales. Por lo
que se refiere a los bienes u objetos asegurados con motivo de la comisión de
un delito estos deben tener una legislación que establezca de manera clara su
destino para propiciar seguridad jurídica.
16. Que el Método de Seguimiento a la
Armonización Legislativa en las entidades federativas que se propone, servirá
como criterio para determinar el avance y clasificación de las entidades
federativas según su nivel de implementación, que hasta ahora se lleva a cabo
en la "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades
Federativas", misma que considera la fecha de entrada en vigor del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio contenida en el Código de Procedimientos Penales
como indicador para avanzar del segundo al tercer nivel, este último denominado
"entrada en vigencia", pero que en razón de la Reforma Constitucional
al artículo 73, fracción XXI del 08 de octubre de 2013, la regla de entrada en
vigor y su gradualidad, puede estar prevista en otra ley.
17. Que el anexo 1 de la "Metodología de
Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas" establece
las leyes que conforman la normatividad básica, intermedia y complementaria,
sin embargo, con motivo de la referida reforma constitucional, el contenido de
esta clasificación debe ser actualizado.
18. Que en atención al punto anterior, y no
obstante que a criterio de este Consejo de Coordinación la legislación local en
materia procesal penal, de ejecución de sanciones penales y de mecanismos
alternativos de solución de controversias continúa vigente, es preciso ceñir el
seguimiento de la armonización legislativa a los ordenamientos legales diversos
a los preceptuados en la reforma al artículo 73, fracción XXI, de la
Constitución Federal antes señalada, a fin de mantener la congruencia del orden
jurídico nacional.
19. Que por otra parte, la actualización del
contenido conlleva incluir leyes que contienen reglas procesales o relacionadas
con el procedimiento penal, y que por lo mismo deben ser alineadas al nuevo
sistema, como los ordenamientos en materia de secuestro, trata de personas,
bienes decomisados y de extinción de dominio.
20. Que en razón de los antecedentes y
considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y
V, y 13, fracciones I, II III, IV, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea
el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I,
III, VI y XII, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el
Consejo de Coordinación emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.-
Se aprueba el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las
entidades federativas, el cual se refleja de la siguiente manera:
1. Legislación básica:
1.1 El ordenamiento en que se establezca la
forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio con un valor
de 10 sobre 100, y
1.2 Constitución Estatal o el Estatuto de
Gobierno que no contravenga los principios y contenidos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con un valor de 10 sobre 100.
2. Legislación intermedia alineada a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia
Penal Acusatorio:
2.1 Declaratoria de Incorporación al Sistema con
un valor de 9 sobre 100;
2.2 Ley Orgánica del Poder Judicial con un valor
de 8 sobre 100;
2.3 Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia con un valor de 8 sobre 100;
2.4 Ley de la Defensoría Pública con un valor de
8 sobre 100;
2.5 Ley de Justicia para Adolescentes con un
valor de 8 sobre 100;
2.6 Código Penal con un valor de 8 sobre 100, y
2.7 Ley de Seguridad Pública con un valor de 8
sobre 100.
3. Legislación Complementaria alineada a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia
Penal Acusatorio:
3.1 Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del
Delito con un valor de 4 sobre 100;
3.2 Ley de Sujetos Protegidos con un valor de 4
sobre 100;
3.3 Ley de Administración de Bienes Asegurados y
Decomisados con un valor de 3 sobre 100;
3.4 Ley de Medidas Cautelares con un valor de 3
sobre 100;
3.5 Ley de Extinción de Dominio con un valor de
3 sobre 100;
3.6 Ley en materia de Secuestro con un valor de
3 sobre 100, y
3.7 Ley en materia de Trata de Personas con un
valor de 3 sobre 100.
SEGUNDO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice el
seguimiento oportuno y periódico en cada Entidad Federativa del avance de
armonización legislativa con base en el Método de Seguimiento aprobado, para
ello deberá solicitar al órgano Implementador de cada entidad federativa le
remitan actualizado su esquema normativo alienado al sistema acusatorio oral a
efecto de poder contar con información oficial y oportuna respecto a su estatus
en el eje de normatividad.
TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal".
CUARTO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal y se aplicará en lo conducente, a los acuerdos, lineamientos, normas,
procedimientos, metodologías y demás instrumentos normativos aprobados por el
Consejo de Coordinación necesarios para el debido cumplimiento de su objeto.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/004/13.
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en que se pronuncia por un modelo unificado de capacitación
nacional, al efecto instruye elaborar un proyecto de Programa Nacional de
Capacitación con base en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de
los operadores, y en una metodología común e integral que señale contenidos,
tiempos y elementos didácticos, todo de acuerdo a las directrices de
implementación que en la materia se estructuren. El Programa se realizará bajo
la coordinación del Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades
que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los
tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un
Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la
instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de
coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de
gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de
Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10,
mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho
Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
del año 2010.
6. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y el artículo 7 también en su
fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto,
vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en
sus fracciones II, III, IV del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones
III y IV del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en
los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del
Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y
etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se
requieran; diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales
necesarias para cumplir con su objeto.
7. Con fundamento en el artículo 13, fracción
XVIII del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, se instituyó
un Comité de Capacitación (COCA) encargado de coordinar y dictaminar las
labores sustantivas en Capacitación de la SETEC.
8. En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo
del 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/01/IV/10 por el
cual se aprueba el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de abril de 2010.
9. En la IX Sesión Ordinaria del 23 de
Noviembre de 2012, el Consejo de Coordinación emitió el acuerdo COCO/01/IX/12,
por el que se aprueba el Nuevo Programa de Capacitación para la implementación
del Sistema de Justicia Penal.
10. En la X Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación del 23 de junio de 2013, se deliberó sobre la necesidad de revisar
y actualizar el Programa de Capacitación aprobado en la IX Sesión Ordinaria del
23 de Noviembre de 2012, y que sea adecuado a la nueva visión de la
implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de este Consejo y a la
codificación procesal penal única cuando ésta sea aprobada.
11. En la II Sesión Ordinaria del Comité de
Capacitación se estableció el siguiente Acuerdo COCA/DGPCD/II-13/4. Se aprueba
que el Subcomité de Contenidos elabore el plan rector de capacitación por
perfil por lo que tendrá que revisar y elaborar la propuesta de actualización
de los programas de capacitación conforme al nuevo código único de procedimientos
penales una vez que este sea aprobado. Asimismo se acordó que sean invitados al
Subcomité personal del INACIPE y de la Academia de Ciencias Penales.
CONSIDERANDOS
1. Que uno de los principales retos que
enfrenta el Estado Mexicano para implementar la reforma al sistema de seguridad
y justicia penal, es la capacitación de los actores, operadores y personal de
apoyo del nuevo sistema de justicia penal, a través de una precisa metodología
de aprendizaje y formación que combine aspectos tanto teóricos como prácticos.
2. Que la reforma penal demanda una
capacitación intensiva, pero también que se informe a la sociedad sobre su
implementación, objetivos, ventajas y resultados a través de una difusión bien
orientada.
3. Que la capacitación debe enfocarse al
desarrollo de habilidades y competencias, y que por lo tanto todos los
intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal requieren alcanzar un
excelente nivel de dominio de sus funciones y de sus respectivas tareas, así
como de los marcos legales y normativos pertinentes, de las relaciones entre
las distintas etapas y correspondientes figuras del proceso y, en fin, de las
bases, principios, objetivos y finalidades del nuevo sistema de justicia penal,
así como que la calidad en el desempeño de cada una de ellos es indispensable
para garantizar que el nuevo sistema de justicia penal funcione como se espera
y consiga sus propósitos.
4. Que el proceso de transformación del
sistema de justicia penal implica tomar medidas diversas de enorme envergadura,
relativas a condiciones de distinto orden, que son indispensables para su
operación: la normatividad aplicable a la procuración e impartición de
justicia; la reorganización institucional de las instancias correspondientes y
la infraestructura, equipamiento y recursos tecnológicos necesarios para llevar
a cabo los procedimientos penales. Pero junto con esto, se requiere, en forma
destacada, de la formación y profesionalización de los actores, operadores y
personal de apoyo, partiendo de un diagnóstico sustentado con información que
permita asignar racionalmente el recurso.
5. Que ante ello, deben diseñarse pautas que
en materia de capacitación sean homogéneas y respondan a una visión holística,
y que por tanto resulten óptimas y aprovechables por cualquier instancia en
cualquier momento.
6. Que el Comité de Capacitación es el
encargado de coordinar y dictaminar las labores sustantivas en Capacitación de
la SETEC.
7. Que en razón de las nuevas exigencias del
Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como de la visión institucional de este
Consejo de Coordinación y de la codificación procesal penal única cuando ésta
sea aprobada, se requiere la revisión y actualización del Programa de
Capacitación aprobado por el Consejo de Coordinación en su IX Sesión Ordinaria
celebrada el 23 de noviembre de 2012.
8. Que se requiere de un Programa Nacional de
Capacitación con base en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de
los operadores, y en una metodología común e integral que señale contenidos,
tiempos y elementos didácticos, todo de acuerdo a las directrices de
implementación.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las
fracciones I, II, IV y V del artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII y
XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de
2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones
I, III y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el
Consejo de Coordinación emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.-
Se instruye al Comité de Capacitación, para que en coordinación con las
instancias federales responsables de la implementación del Sistema Procesal
Penal Acusatorio, y con los Órganos Implementadores de las 32 Entidades
Federativas, elabore un proyecto de Programa Nacional de Capacitación con base
en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de los operadores.
SEGUNDO.-
Se aprueba que el Programa sea rector de las acciones de capacitación para las
Instancias Federales y Estatales.
TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal".
CUARTO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/005/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que
presente un nuevo proyecto de "Metodología de Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas", en virtud de la Reforma
Constitucional al Artículo 73 Fracción XXI, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 08 de octubre de 2013.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia
de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de
gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los
tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un
Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la
instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de
coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de
gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de
Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10,
mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho
Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
del año 2010.
6. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en
su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución
de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios
para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus
fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y
V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar
las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres
órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema
de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de
desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios
organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se
requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las
acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7. La Secretaría Técnica, en la III Sesión
Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de
justicia penal, del 08 de enero de 2010, circuló a los miembros del Consejo la
"Estrategia de implementación de la reforma Constitucional en las
Entidades Federativas", para su análisis y consideración y ser sometida a
su aprobación.
8. En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/IV/10,
mediante el cual aprobó la "Estrategia de Implementación de la Reforma
Constitucional en las Entidades Federativas".
9. En la VI Sesión Ordinaria del 09 de
diciembre de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número
COCO/02/VI/10, mediante el cual aprobó los "Lineamientos para el
Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
10. La "Estrategia de Implementación de la
Reforma Constitucional en las Entidades Federativas" utiliza como marco
general para determinar el grado de avance de la implementación de la reforma
judicial en las entidades federativas, una herramienta analítica desarrollada
por la SETEC denominada "Metodología para la Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas", misma que se encuentra
publicada en la página web de la Secretaría Técnica. Es de resaltar que esta
Metodología está alineada a los "Lineamientos para la Seguimiento y
Evaluación de la Reforma Penal en México".
CONSIDERANDO
1. Que la evaluación de las políticas públicas
es una herramienta fundamental para mejorar la gestión gubernamental, pues a
través de ella se puede juzgar el efecto e impacto de determinada política
pública, al igual que verificar si se está o no cumpliendo con los objetivos
que las justifican.
2. Que los sistemas de evaluación generan
evidencia contrastable, objetiva y pertinente sobre el diseño, procesos y
resultados, lo que fortalece la toma de decisiones informadas, oportunas y
eficientes. Al igual, la evaluación fortalece la rendición de cuentas e impulsa
la gestión gubernamental basada en resultados.
3. Que el ejercicio de la medición del nivel
de avance de la implementación del sistema de justicia penal en las entidades
federativas constituye uno de los elementos centrales para la toma de
decisiones basada en evidencia respecto de las áreas de oportunidad y de mejora
que tienen las entidades federativas para hacer efectiva la Reforma
Constitucional en materia penal.
4. Que la SETEC ha dado continuidad a los
compromisos establecidos en el proceso de Implementación del Sistema de
Justicia Penal a nivel local y federal aportando insumos para la construcción
de políticas públicas que coadyuven en la implementación ordenada y eficiente
del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.
5. Que la trasformación del Sistema de
Justicia Penal implica la seguridad pública, la procuración de justicia, la
impartición de justicia, la defensoría pública y el sistema penitenciario, y
por tanto, las instituciones operadoras requieren de conocer y tener claros los
objetivos a alcanzar, los tiempos para hacerlo y los recursos con los que se
cuenta para ello y que esto implica desarrollar una planeación estratégica
integral, de conformidad con los artículos transitorios de la reforma
Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio
de 2008, tomando en consideración los diferentes plazos para que entren en
vigor las reformas constitucionales.
6. Que la "Metodología de Clasificación y
Estratificación de las Entidades Federativas" aprobada por el Consejo de
Coordinación en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012,
propuso el concepto de cuadrantes para medir el nivel de avance de la
implementación del sistema de justicia penal.
El
Cuadrante I contempla entidades federativas que están en etapa incipiente o de
arranque de la reforma penal; el Cuadrante II considera entidades federativas
que están en etapa de planeación; el Cuadrante III supone entidades federativas
que están en etapa de vigencia porque tienen publicado y aprobado su Código de
Procedimientos Penales, estableciendo la fecha de entrada en operación del
sistema de justicia penal; y el Cuadrante IV distingue a las entidades
federativas que ya se encuentran operando, total o parcialmente, el sistema de
justicia penal.
7. Que a la luz de los cambios normativos al
Artículo 73 Fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre la
Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas se
vuelve obsoleta, al suprimir la atribución de los congresos locales y asamblea
Legislativa de emitir legislación procedimental penal, en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, por tornarse
facultad exclusiva del Congreso de la Unión, lo que implica modificar la regla
para acceder al Cuadrante III.
8. Que este Consejo de Coordinación considera
necesario realizar un nuevo mecanismo de medición sobre los avances de la
Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas,
considerando el Decreto del Ejecutivo Federal del 08 de octubre de 2013, que
modifica el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las
fracciones I, II, IV y V del artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII,
IX X y XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de
2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones
I, III, VI y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el
Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal para que presente un nuevo
proyecto de "Metodología de Clasificación y Estratificación de las
Entidades Federativas", en virtud de la Reforma Constitucional al artículo
73, fracción XXI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de
octubre de 2013.
SEGUNDO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal".
TERCERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal y se aplicará en lo conducente, a los acuerdos, lineamientos, normas,
procedimientos, metodologías y demás instrumentos normativos aprobados por el
Consejo de Coordinación necesarios para el debido cumplimiento de su objeto.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/06/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el cual se reforman las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto, establece que se creará una instancia de
coordinación
integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias
nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica
(SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales,
cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de los estados, el Distrito
Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades
que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres
poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo
para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas
constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el
objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales
necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la
concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05
de agosto de 2009.
5. En la Quinta Sesión Ordinaria del 26 de
julio de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10,
mediante el cual se reformaron las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de agosto de 2010.
6. El artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema
de Justicia Penal dispone que el Presidente ordenará a la Secretaría Técnica
elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, en
su caso, los Acuerdos aprobados por el Consejo, dentro de los treinta días
siguientes a su aprobación.
· Los Acuerdos deberán, además, publicitarse
en la página electrónica de la Secretaría Técnica. Esta última difusión en
ningún caso surtirá efectos jurídicos. Dentro de los ocho días siguientes a la
sesión en que fueron aprobados, el Secretario Técnico deberá remitir copia de
los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar, cuando así lo
estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos
en un plazo más corto.
7. El 24 de junio de 2013, el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emitió el
Acuerdo COCO/005/X/13, publicado el 03 de septiembre de 2013, por el que se
aprueba la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito federal para acelerar
el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y
Justicia Penal de junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la
Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad, de
la Secretaría de Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder
Judicial de la Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y, la SETEC, como Secretario Técnico del mismo. En dicho acuerdo se estableció
como indispensable contar con programas y planes estratégicos que fortalezcan
la integralidad en el desarrollo de los procesos de cada institución y el
intercambio de información necesarios para la implementación del Sistema Penal
Acusatorio.
8. El 07 de agosto de 2013 se llevó a cabo la
Segunda Sesión del Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal para Acelerar el
Proceso de Implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia
Penal de Junio del 2008, en la que el Grupo mencionado analizó los avances del
autodiagnóstico de cada institución operadora del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y acordó que la información proporcionada por las instancias
correspondientes para la elaboración del autodiagnóstico sea confidencial
"con fines de aporte y de comunicación entre los integrantes del Grupo de
Trabajo en el Ámbito Federal y que sus fines deben ser sólo de conocimiento previo,
y cuando exista el plan estratégico terminado, incluyendo el diagnóstico, darle
los efectos de publicidad que se consideran pertinentes".
CONSIDERANDOS
1. Que el mandato del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue la creación de un
Grupo de Trabajo en el ámbito federal para acelerar el proceso de
implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de
junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la Procuraduría General
de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de
Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Secretaría
de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder Judicial de la
Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, la SETEC,
como Secretario Técnico del mismo.
2. Que el Grupo de Trabajo en el Ámbito
Federal determinó Acelerar el Proceso de Implementación, y acordó la propuesta
de que el tema de confidencialidad del autodiagnóstico es con fines de aporte y
de comunicación entre los integrantes del Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal
y que sus fines deben ser sólo de conocimiento previo, y cuando exista el plan
estratégico terminado, incluyendo el diagnóstico, darle los efectos de publicidad
que se consideran pertinentes.
3. Que en consecuencia, el Acuerdo
COCO/03/III/10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
febrero de 2010, mediante el cual se aprueban las Reglas para el Funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, en su artículo 59 establece que el Presidente ordenará a la Secretaría
Técnica elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la
Federación, en su caso, los Acuerdos aprobados por el Consejo, dentro de los
treinta días siguientes a su aprobación. Los Acuerdos deberán, además,
publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica. Esta última
difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos. Dentro de los ocho días
siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario Técnico deberá
remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar,
cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión
de los Acuerdos en un plazo más corto.
4.
Que la información que las instancias
integrantes del Consejo proporcionan, la mayoría de las ocasiones contiene
datos e información sensibles como canales de comunicación entre los
operadores, aspectos de seguridad pública y de impartición de justicia, entre
otros, por lo que, no obstante que la información es de carácter gubernamental
y pública, la clasificación de reserva se justifica y la Secretaría Técnica
deberá determinar su período, fundando y motivando suficientemente dicha
clasificación.
5. Que en razón de los antecedentes y
considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, X y XI del
artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7,
fracciones I, III, VI, XI y XII y 8 penúltimo párrafo, 13 y 59 de las Reglas
para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se reforma el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de
Coordinación, aprobadas en la III Sesión Ordinaria y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2010, para quedar como
sigue:
Artículo
59.- El Presidente ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y mandar
publicar en el Diario Oficial de la Federación, aquellos Acuerdos que determine
el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, los cuales
deberán publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica, esta
última difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos.
La
información y documentos que integren los asuntos que acuerde o apruebe el
Consejo, los grupos de trabajo, subgrupos y comités, así como aquellos que
integren o formen parte del cumplimiento de los Acuerdos, podrán ser
clasificados por la Secretaría Técnica como información reservada, en los
términos y bajo los supuestos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dentro
de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría
Técnica deberá remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá
determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice
la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sean aprobadas
por el Consejo de Coordinación.
TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal".
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la
implementación
del sistema de justicia penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de
diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles
Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/007/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se instruye compartir información conducente a la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio al Consejo Nacional de
Seguridad Pública para efectos de su estricta competencia, para lo cual la
Secretaría Técnica del Consejo deberá preparar la información correspondiente y
mantener un canal de comunicación con el Consejo Nacional de Seguridad Pública,
informando de ello a este Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres
poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo
para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas
constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo
a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales
necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia
de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de
2009.
En dicho Acuerdo se mencionó la
necesidad de garantizar la coordinación con las instancias encargadas de la
política interior, la prevención del delito, la seguridad pública y la
procuración de justicia en virtud de que las políticas y acciones que define el
Consejo de Coordinación para el cumplimiento de su objeto impactan en diversas instancias
del sistema penal e involucran a esas áreas.
5. El artículo 8o. del Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en
su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal",
disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a
fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás
instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto,
vinculatorios para sus integrantes,
6. Asimismo, el artículo 8 del multicitado
Decreto en sus fracciones II, V, IX y XI, señala que le corresponde al Consejo
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en
los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y
etapas de desarrollo, emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento
de las acciones antes señaladas, así como analizar los informes que le remita
la Secretaría Técnica sobre el avance de sus actividades y las demás que
requiera para el cumplimiento de su objeto.
7. El artículo 13, fracción VI, del Decreto de
creación establece como atribución de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación coordinar sus acciones con las Instancias del Sistema de Justicia
Penal
y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional.
8. Que con fundamento en los artículos 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, fracción I,
y 15, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, que tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la
investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones
administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la
reinserción social del individuo.
9. Que la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública en su artículo 3 establece que la función de seguridad
pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las
Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas
de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión
preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de
justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de
sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta
Ley.
10. Que el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, en su Trigésima Segunda Sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2012, emitió
el ACUERDO 05/XXXII/12 por el que tomó conocimiento del informe presentado por
el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la implementación del
Sistema de Justicia Penal, e instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación con dicha Secretaría
Técnica, se impulsen las acciones para la adecuada implementación del Sistema
de Justicia Penal en el país.
11. Que el mismo Consejo Nacional de Seguridad
Pública, en su II Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012,
y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, asumió,
entre otros compromisos, que la coordinación entre las diversas instancias del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades de la Federación, de
los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, no sólo es el eje
fundamental del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que es primordial
para combatir la inseguridad, toda vez que no debe verse como una problemática
aislada que afecta sólo una localidad o región, sino con una relación
sistémica, como factor de preponderante influencia en el diseño e
implementación de la política pública de la materia.
CONSIDERANDO
1. Que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
implica no sólo la transformación de las instituciones involucradas para que se
retomen los principios constitucionales de la reforma constitucional en materia
de seguridad pública y justicia penal de 2008, sino también elaborar las
políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres
órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema
de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de
desarrollo, que tales funciones necesariamente conllevan a tener una
coordinación entre las diversas instancias y el intercambio de información para
conformar la estrategia nacional que permita la implementación del sistema de
justicia penal.
2. Que el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, en su Trigésima Segunda Sesión tomó conocimiento del informe
presentado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la
implementación del Sistema de Justicia Penal, e instruyó al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación
con dicha Secretaría Técnica, se impulsen las acciones para la adecuada
implementación del Sistema de Justicia Penal en el país.
3. Que el mismo Consejo Nacional de Seguridad
Pública, en su II Sesión Extraordinaria, asumió como compromiso que la
coordinación entre las diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito
Federal y de los Municipios, no sólo es el eje fundamental del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, sino que es primordial para combatir la inseguridad, toda
vez que no debe verse como una problemática aislada que afecta sólo una
localidad o región, sino con una relación sistémica, como factor de
preponderante influencia en el diseño e implementación de la política pública
en la materia.
4. Que por tal motivo las funciones de cada
una de las instancias operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio se
interrelacionan y requieren de esfuerzos conjuntos que contribuyan a prevenir
la
comisión
de delitos, lograr la paz nacional, garantizar el ejercicio de diversos
derechos que aseguran el respeto de los derechos humanos cuando se está ante un
procedimiento penal desde el momento preciso de que se conoce la comisión de un
delito hasta la ejecución de la sanción del mismo.
5. Que es imperativo para el Consejo de
Coordinación cumplir con las funciones que le encomienda la Constitución de la
República, así como con las facultades que se le atribuyen en su Decreto de
creación y el objeto del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión
entre los que se encuentran el instruir a la Secretaría Técnica del propio
Consejo para coordinar sus acciones con las Instancias del Sistema de Justicia
Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional.
6. Que la implementación del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio impacta directamente en las funciones del Consejo
Nacional de Seguridad Pública toda vez que le corresponde a éste promover la
homologación y el desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en
las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad
con las leyes respectivas; formular propuestas para los programas nacionales de
seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los
términos de la Ley de la materia; establecer los lineamientos para la
formulación de políticas generales en materia de seguridad pública; impulsar la
implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y
dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; expedir
políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las
Instituciones de los tres órdenes de gobierno; así como el impulsar las
acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Justicia
Penal en el país.
7. Que por lo anterior, el Consejo de
Seguridad Nacional debe conocer la información del proceso de implementación
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las acciones que se van acordando por
el Consejo de Coordinación, así como aquellas que son ejecutadas por la
Secretaría Técnica y los grupos de trabajo que se han creado.
8. Que conforme al Acuerdo COCO/005/X/13, de
la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal celebrada el 24 de junio de 2013 y publicada el 3 de
septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se aprueba
la creación de un Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal para acelerar el proceso
de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de
junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la Procuraduría General
de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de
Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Secretaría
de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder Judicial de la
Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9. Que el Grupo de Trabajo antes mencionado ha
generado diversas acciones por las que se está concentrando y analizando
información específica que impacta en los autodiagnósticos y diagnósticos de
cada una de las instancias y sus funciones, la cual puede contribuir al
establecimiento y la articulación en la política en la materia de seguridad
pública.
10. Que así como el Consejo Nacional de
Seguridad Pública debe conocer la información que se está generando, se
requiere llevar a cabo una retroalimentación para que el Consejo de
Coordinación decida de forma certera y con objetivos definidos la estrategia de
Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, considerando los
criterios emitidos por la instancia competente en materia de seguridad pública,
lo que evitará criterios contradictorios entre las propias instancias del
Estado Mexicano.
11. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública
se integra por diversas instancias operadoras del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y por los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Gobierno del
Distrito Federal, quienes también tiene la importante tarea de implementar el
sistema de justicia penal acusatorio en su ámbito.
12. Que en razón de los antecedentes y
considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II,
V, IX y XI, y 13, fracciones I y VI, del Decreto por el que se crea el Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III, VI y
XII, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de
Coordinación emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo de Coordinación instruye compartir información conducente a la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio al Consejo Nacional de
Seguridad Pública para efectos de su estricta competencia, para lo cual la
Secretaría Técnica del Consejo deberá preparar la información correspondiente y
mantener un canal de comunicación con el Consejo Nacional de Seguridad Pública,
informando de ello a este Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para
el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal".
TERCERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado
por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su Décima
Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de
la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
México,
Distrito Federal, a 13 de enero de 2014.
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