DOF:
10/02/2014
ACUERDOS
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de
2013.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Acuerdos
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 09 de diciembre de
2013.
Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
MARÍA
DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial
de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que
se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de
octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y
Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar
cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo
Noveno Transitorio del Decreto de reforma
constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X,
XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en
la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero de
2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de
2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos
aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 09 de
diciembre de 2013, al tenor de lo siguiente:
COCO/XI/001/13.-
Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal mediante el cual se aprueba la incorporación, de forma temporal,
para efectos consultivos, con derecho a voz únicamente al Dr. Rafael Moreno
Valle Rosas, en su calidad de Presidente de la CONAGO y Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla; Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Secretario
de Educación Pública, la Mtra. María Olga Noriega Sáenz, Comisionada Presidenta
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Lic. Felipe Solís Acero,
Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, quienes
son invitados por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio
Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen
las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado
Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales
de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que
coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas
últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes
de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones
de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la
autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
intervengan en la instancia de coordinación.
4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los
tres Poderes Federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un
Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la
instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de
coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de
gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de
Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero
de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10,
mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho
Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero
del año 2010.
6. En la V Sesión Ordinaria del 26 de julio de
2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10, a
través del cual se reforman las "Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", las
cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto
de 2010.
7. Que en la VI Sesión Ordinaria del Consejo
de Coordinación, celebrada el 09 de Diciembre de 2010, los representantes de la
Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal,
así como de las representaciones de la Conferencia Nacionales de Seguridad Pública,
de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Comisión Nacional
de Tribunales Superiores de Justicia, argumentaron la necesidad de realizar un
estudio detallado que permitiera identificar los costos de la implementación
del nuevo Sistema de Justicia Penal, los alcances y las obligaciones que en su
implementación la reforma va a imponer a quienes están responsabilizados de
ejecutarlo.
8. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación en su artículo 8, establece que el Consejo de
Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por mayoría de los
mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de otros
representantes de los poderes de la Unión, organismos constitucionalmente
autónomos, del sector académico o de la sociedad civil, cuando así lo considere
necesario para el cumplimiento de sus fines.
9. Las Reglas para el Funcionamiento del
Consejo de Coordinación en su artículo 13, establecen que, en las Sesiones, a
propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del
Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho
a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes
de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión,
así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad al Noveno transitorio
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio
de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad
Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como
del sector académico y la sociedad civil.
2. Que la implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal es una realidad que se ha venido instrumentando a través del
Consejo de Coordinación y de su Secretaría Técnica en los tres órdenes de
gobierno, con pleno respeto a su soberanía, dependiendo en gran medida de la
adecuada y oportuna participación de las diversas estructuras sociales, así
como miembros de la academia y diversas instancias de gobierno, relacionados
con los temas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal.
3. Que para llevar a cabo la debida
implementación del sistema de justicia penal el Consejo de Coordinación a
través de su Secretaría Técnica, ha desarrollado diversos programas,
lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos metodológicos necesarios
para su cumplimiento.
4. Que toda vez que durante la presente
administración se ha aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es
deseable armonizar con aquél instrumento de planeación las políticas públicas
que emanen de este cuerpo consultivo, para fomentar la mejor implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Lo anterior para facilitar la
transformación de las instituciones involucradas hacia un modelo que contribuya
a abatir la impunidad, logre una procuración de justicia efectiva y combata la
corrupción.
5. Que gran parte de esa transformación
requiere de sinergias institucionales integrales para la planeación,
elaboración de modelos de gestión, construcción y operación de infraestructura,
equipamiento, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los
cambios organizacionales, la capacitación para jueces, agentes del Ministerio
Público, defensores, policías, peritos y abogados, entre otros, y la
difusión
del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
6. Que además, para fortalecer los procesos de
implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal con las Entidades
Federativas, es de suma importancia incluir a la Conferencia Nacional de
Gobernadores (CONAGO) para impulsar los acuerdos necesarios que faciliten la
coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio Adversarial ante los
Gobiernos Estatales del país y de pauta al establecimiento de estrategias
integrales y homologadas en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal.
7. Que la Secretaría de Educación Pública, es
la responsable de organizar, vigilar y desarrollar la educación en el país, por
lo que su presencia propiciará la generación de sinergias para realizar los
cambios necesarios a los planes y programas de estudios para la implementación
de la reforma penal, así como realizar las acciones correspondientes con las
Secretarías Estatales de Educación.
8. Que asimismo es relevante sumar a los
trabajos que realiza este Consejo de Coordinación a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas debido a su compenetración con el Sistema Penal Acusatorio
Adversarial y por brindar atención oportuna e integral a las víctimas u
ofendidos de delitos; por lo que podrá aportar su experiencia en el diseño y
ejecución de políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación
interinstitucional para la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
9. Que en virtud de la necesidad de generar
acuerdos y consensos entre las Legislaturas Locales y las Cámaras Federales,
así como la armonización de la normatividad para la implementación de la
reforma penal se propone invitar a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la
Secretaría de Gobernación para que a través de su conducto se realicen las
gestiones pertinentes para acelerar la implementación de la reforma penal.
10. Por otra parte, que la exitosa instrumentación
del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto funcionamiento,
dependen en gran medida de la adecuada y oportuna participación de las
representaciones expertas, relacionadas con los temas de la Seguridad Pública y
la Justicia Penal.
11. Que el artículo 8 de las Reglas de
Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo a
propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá
acordar la incorporación, de forma temporal, de otras representaciones, cuando
así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
12. Que de igual manera, el Acuerdo al que
Concurren los Tres Poderes de la Unión establece en su Punto de Acuerdo
Segundo, fracción IV, que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera
de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o
permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o
conveniente para el cumplimiento de sus fines.
13. Que el artículo 13 de las Reglas de
Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que, en las Sesiones, a
propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del
Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho
a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes
de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión,
así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
14. Que se propone la participación como
invitados temporales con efectos consultivos y con derecho a voz únicamente, al
Secretario de Educación Pública y demás representantes de los poderes federales
y estatales listados a continuación:
Nombre
Cargo
1. Lic. Emilio Chuayffet Chemor, C.
Secretario de Educación Pública
2. Dr. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla y Presidente de la CONAGO.
3. Mtra. María Olga Noriega Sáenz, Comisionada
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
4. Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario
de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
15. Que los invitados a participar en la XI
Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación son expertos en los temas
relacionados con la implementación del sistema y que, actualmente, desempeñan
cargos públicos, afines a los procesos de implementación del nuevo sistema de
justicia penal, por lo que, es relevante su asistencia como consultores
expertos en el Consejo.
16. Que la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación,
de conformidad con el párrafo primero del artículo 13 de las Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación, de manera previa consultó a cada
uno de los miembros del Consejo sobre la propuesta de invitar a la XI Sesión
Ordinaria a cuatro representantes de los poderes federales en virtud de su
perfil, cargo que desempeñan y trayectoria
profesional.
17. Que toda vez que se consultó previamente a
los miembros del Consejo de Coordinación y dieron su consentimiento a la
Secretaría Técnica para invitar a los representantes de los poderes federales
listados en el considerando 14, quienes aceptaron, por lo que fue necesario
notificarles sobre el particular, la calidad de invitados temporales para la
que se les propone y sobre la normatividad aplicable al presente Consejo para
su conocimiento, debida observancia y asistencia.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la
fracción IV, del Segundo Punto de Acuerdo del Acuerdo al que Concurren los Tres
Poderes de la Unión y de los artículos 8 y 13 de las "Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal", el Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Se aprueba la invitación a participar de manera temporal para efectos
consultivos en el presente Consejo, con derecho a voz, al Secretario de
Educación Pública y al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y
Presidente de la CONAGO, quienes por el nivel de su responsabilidad podrán
proponer a su suplente.
SEGUNDO.-
Se aprueba que la Comisionada Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas y el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación, participen personalmente y de manera temporal en las sesiones
ordinarias del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, en términos del artículo 13 de las Reglas de Funcionamiento del
Consejo de Coordinación
TERCERO.-
Se da constancia de que los participantes listados en el considerando 14, asistirán
como invitados para efectos consultivos y con derecho a voz únicamente, que
tuvieron notificación previa y que conocieron de la normatividad aplicable al
presente Consejo para su debida observancia.
CUARTO.-
Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las
gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
QUINTO.-
El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por
los representantes de Consejo de Coordinación.
El
presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su XI
Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la
Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario