6 oct 2015

Se establece el Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores.

SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,
CELEBRADA EL MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2015.
PRESIDENCIA DEL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: (11:24 horas) Solicito a la Secretaría Informe a la Asamblea el resultado del cómputo de asistencia de las señoras y señores Senadores.
El Secretario Senador Luis Fernández Fuentes: Honorable Asamblea, conforme al registro de asistencia se han acreditado  66 ciudadanos senadores.
En consecuencia, hay quorum, señor Presidente.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Se abre la sesión del martes 6 de octubre, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.
(...)
Compañeras y compañeros Senadores:
Informó a ustedes que la Mesa Directiva suscribió un acuerdo por el que se establece el Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores.
El acuerdo está disponible en el monitor de sus escaños.
Solicito a la Secretaría dé lectura a sus puntos resolutivos.
El Secretario Senador Luis  Fernández Fuentes: Doy lectura, señor Presidente.
Acuerdo:
Objeto.
Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores como un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de formular recomendaciones y propuestas a los órganos de gobierno, respecto a los asuntos en materia de diplomacia parlamentaria, participación ciudadana y conmemoraciones históricas.
Funciones:

Segundo.- Las funciones que tendrá a cargo el Consejo Consultivo, serán las siguientes:
1.- Asesorar al Senado en materia de diplomacia parlamentaria para ejercer de mejor manera las funciones que tiene asignadas el Senado.
2.- Asesorar al Senado en materia legislativa sobre temas de vinculación y participación ciudadana.
3.- Asesorar al Senado de la República en la conmemoración de fechas históricas.
4.- Asesorar al Senado de la República en los festejos del Centenario de la Constitución de 1917.
5.- Proponer publicaciones bibliográficas con temas legislativos.
Integración:
Tercero.- El Consejo Consultivo estará integrado por ciudadanos que hayan presidido la Mesa Directiva del Senado de la República, a partir de la nueva Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.
Cuarto.- Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones de manera honoraria, procurando la atención de las consultas que les sean formuladas.
Quinto.- Los integrantes del Consejo Consultivo, realizarán las siguientes actividades:
1.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2.- Intervenir en los debates y opinar sobre los asuntos que se desahoguen en las reuniones del Consejo.
3.- Analizar la documentación que reciban para su opinión y entregar al Secretario Técnico el resultado de dicho análisis.
4.- Las demás que determine el Consejo Consultivo.
Sexto.- La pertenencia de los integrantes del Consejo será permanente.
Presidencia:
Séptimo.- El Consejo Consultivo será presidido durante un  lapso de un año legislativo por el Senador que presida  a la Cámara de Senadores. El ciudadano que concluya el cargo de Presidente Senado, pasará a formar parte del Consejo Consultivo.
Octavo.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1.- Representar al Consejo Consultivo, dirigir su funcionamiento y presidir sus reuniones.
2.- Aprobar el orden del día de cada reunión y convocar a las reuniones ordinarias o, en su caso, extraordinarias.
3.- Supervisar que las recomendaciones del Consejo Consultivo sean atendidas en tiempo y forma.
4.- Autorizar las actas de las reuniones del Consejo Consultivo.
5.- Abrir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Consultivo dirigiendo sus deliberaciones.
6.- Moderar las deliberaciones del Consejo Consultivo.
7.- Someter a consideración del Consejo Consultivo el acta de la reunión.
8.- Disponer que el Secretario Técnico del Consejo Consultivo atienda las recomendaciones y propuestas del mismo.
9.- Las demás que determine el Consejo Consultivo o que sean necesarias para que se cumplan las funciones a las que refiere el resolutivo segundo del presente acuerdo.
Reuniones:
Noveno.- A las reuniones del Consejo Consultivo podrán asistir a invitación de su presidente, cualquier persona en su calidad de experto y por reconocida competencia en los asuntos que se traten en las mismas, quien solamente participará en las deliberaciones respectivas.
Décimo.- El Consejo Consultivo se reunirá cada dos meses y, en forma extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo justifique.
Décimo Primero.- Para las reuniones del Consejo Consultivo, bastará la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman y las opiniones, recomendaciones o proposiciones que adopte el Consejo Consultivo, serán tomadas por consenso.
Décimo Segundo.- Las reuniones del Consejo Consultivo se verificarán previa convocatoria que formule su Presidente.
Décimo Tercero.- Las reuniones del Consejo Consultivo, se verificarán en fecha, lugar y hora que proponga su Presidente.
Décimo Cuarto.- En cada reunión del Consejo Consultivo el Presidente será auxiliado por el Secretario Técnico.
Décimo Quinto.-  El Acta de cada reunión deberá contener entre otros datos los siguientes: fecha, lugar y hora en el que se celebra, nombre de los asistentes a la misma, orden del día, descripción de los temas tratados y las propuestas adoptadas y la lista y firma de los asistentes.
Secretaría Técnica:
Décimo Sexto.- Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico designado por el Presidente del mismo, quien apoyará a la Presidencia en los aspectos técnicos de operativos del mismo.
Décimo Séptimo.-  El Secretario Técnico desarrollará las siguientes actividades:

1.- verificar el quórum.
2.- Dar lectura al orden del día y someterlo a la aprobación de sus integrantes.
3.- Informar sobre el seguimiento de las propuestas adoptadas por el Consejo Consultivo en la reunión previa.
4.- Integrar las propuestas adoptadas por el Consejo Consultivo.
Previsión Específica:
Décimo Octavo.- Aquellas situaciones no previstas serán resueltas por la Mesa Directiva.
Transitorios:
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo.-Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Senado para su máxima publicidad.
Tercero.- Formúlese atenta comunicación a los ciudadanos referidos en el resolutivo tercero para los efectos correspondientes.
Cuarto.- Tómese la protesta de los ciudadanos referidos en el Resolutivo Tercero como integrantes del Consejo Consultivo del Senado de la República.
Quinto.- El presente Acuerdo estará vigente hasta en tanto no se apruebe otro que determine lo contrario.
Salón de Sesiones, a los 6 días del mes de octubre del 2015.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Está a discusión el acuerdo.
No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo presentado.
El Secretario Senador Luis  Fernández Fuentes: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.
Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea asiente)
Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
 (La Asamblea no asiente)
Aprobado el acuerdo, señor Presidente.
El Presidente Senador Roberto Gil Zuarth: Aprobado el acuerdo por el que se establece el Consejo Consultivo de la Cámara de Senadores.

Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

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