11 jun 2012

Reformas a las bases de organización del Instituto de Defensoría Pública.

DOF: 11/06/2012
REFORMAS a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.
REFORMAS A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA.
CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la fracción VI del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública establece que el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá proponer a la Junta Directiva las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto;
SEGUNDO.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, de la citada Ley Federal, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública tiene la facultad de aprobar esas Bases Generales;

TERCERO.- Que la fracción I del artículo 32 de la misma Ley encarga al Director General del Instituto evaluar y controlar los servicios de defensoría pública y, con base en estas actividades, decidió proponer cambios legales que favorecen que los servicios prestados por el Instituto mejoren;
CUARTO.- Que las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, en el artículo 4o., fracción XIII, ordenan que el Director General dicte las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;
QUINTO.- Que, con base en lo hasta ahora expuesto, es necesario suprimir, en la fracción III del artículo 4o. de las Bases Generales, la mención a los manuales de organización y manuales de procedimientos, ya que, para regular estas actividades, el Instituto cuenta con ese texto legal (que a ellas se refiere) y, además, la Junta Directiva debe intervenir, conforme a las fracciones I y VII del artículo 29 y VI del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en cualquier modificación que se proponga en esos dos ámbitos (organización y funcionamiento);
SEXTO.- Que, asimismo, se estima útil modificar la fracción VI del artículo 4o. de las Bases Generales, pues no resulta razonable que encargue al Director General supervisar y evaluar el desempeño de los servidores públicos del Instituto, en atención -entre otros aspectos- al principio de organización que apunta a que las atribuciones de los servidores públicos deben corresponderse con su posición jerárquica y a que existe una Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;
SEPTIMO.- Que, con el fin de evitar confusiones en las atribuciones de los servidores públicos del Instituto, es necesario suprimir, de las funciones de la Unidad de Apoyo Operativo, las previstas en las fracciones IV y V del artículo 13 de las Bases Generales e incluírselas al Secretario Técnico de Coordinación Externa, por ser él quien las ha venido realizando;
OCTAVO.- Que es indispensable dejar claro que los concursos de oposición se llevan a cabo a instancia del Director General con base en los Lineamientos para la Selección e Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto aprobados, conforme a la fracción VI del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, por la Junta Directiva, por lo que la intervención de la Unidad de Apoyo Operativo en los concursos será determinada por el Director General;
NOVENO.- Que es necesario dar vida jurídica al Secretariado Técnico integrado en la Dirección General del Instituto al que se refiere el artículo 13 quater de las Bases Generales, por lo que conviene adicionar a este precepto cómo se conforma dicho Secretariado y, además, que sus funciones serán asignadas por el Director General;
DECIMO.- Que, como consecuencia de la supresión de las fracciones IV y V del artículo 13 de las Bases Generales, que contienen atribuciones asignadas a la Unidad de Apoyo Operativo, se requiere adicionar un segundo párrafo al artículo 13 quintus para que la Secretaría Técnica de Coordinación Externa las lleve a cabo, como ha venido sucediendo, y
DECIMO PRIMERO.- Que, a fin de evitar confusiones, se modifica nuevamente el artículo 28 de las Bases Generales para, por una parte, precisar las visitas ordinarias que los defensores estarán obligados a realizar; por otra parte, contar con criterios que orienten a los defensores sobre cuándo es necesario practicar las visitas y, finalmente, que estos últimos se auxilien de sus homólogos cuando no puedan practicar visitas o estar presentes en actos procesales que les correspondan, proporcionándoles a aquéllos la información necesaria.
En consecuencia, con fundamento en los artículos legales invocados, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 4o., fracciones III y VI, 13, fracciones IV, V y VII, y 28, fracción II, y se adicionan segundos párrafos a los artículos 13 quater y 13 quintus de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar en los términos siguientes:
ARTICULO 4o..- ...

...

III. Expedir circulares, instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas legales aplicables;

...

VI. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos;

...

ARTICULO 13.- ...

...

IV. Derogado;

V. Derogado;

...

VII. Intervenir en el procedimiento de selección e ingreso para ocupar las plazas vacantes de defensor público y asesor jurídico, según lo determine el Director General;

...

ARTICULO 13 quater.- ...

Se integrará, al menos, con una Secretaría Técnica de Coordinación Interna y otra Externa, cuyas funciones las asignará el Director General.

ARTICULO 13 quintus.- ...

A la Secretaría Técnica de Coordinación Externa corresponderá presentarle al Director General el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos, en los términos señalados en los artículos 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública y 71 de estas Bases Generales. Igualmente, le corresponderá llevar a cabo el control de los prestadores de servicio social, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de este texto legal.

ARTICULO 28.- ...

I. ...

II. ...

Los defensores visitarán a sus defendidos en los siguientes momentos:

a) Al inicio de la instrucción.

b) Previamente a que se formulen las conclusiones.

c) En segunda instancia, antes de expresar agravios.

d) Después de dictada la sentencia de primera y segunda instancia.

Los defensores valorarán la necesidad de realizar más visitas y estarán atentos a entrevistarse personalmente con los defendidos, sus familiares o sus allegados, siempre y cuando ellos lo soliciten o resulte necesario para transmitirles información relevante o llevar a cabo algún acto procesal determinante para la defensa. Todo lo efectuado por los defensores deberán hacerlo constar de la manera que estimen adecuada.

Los defensores practicarán las visitas necesarias para realizar una defensa adecuada y de calidad.

Los defensores que, tras aceptar el cargo, no puedan comparecer a los actos del proceso, por encontrarse los defendidos arraigados o recluidos en un lugar distinto a donde aquéllos estén adscritos, solicitarán el auxilio de sus homólogos para que éstos realicen las visitas que ambos estimen necesarias y los actos inherentes a la defensa. Tanto los defensores, como los homólogos deberán, oportunamente, compartir la información que resulte indispensable para llevar a cabo las visitas o actos procesales.

TRANSITORIOS DE LAS SEPTIMAS REFORMAS

UNICO.- Las presentes reformas a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

EL MAGISTRADO ALEJANDRO ROLDAN VELAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, CERTIFICA: este Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública que modifica los artículos 4o., fracciones III y VI, 13, fracciones IV, V y VII, y 28, fracción II, y adiciona los segundos párrafos de los artículos 13 quater y 13 quintus de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, fue aprobado por ese órgano colegiado, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de abril de dos mil doce, por mayoría de seis votos de los miembros presentes: Magistrado Alejandro Roldán Velázquez, Presidente, Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, Doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Doctor Héctor Felipe Fix Fierro, Doctor Moisés Moreno Hernández y Licenciado Juan Velasquez.- México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil doce.- Rúbricas.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5251669&fecha=11/06/2012

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