De los
comisionados de la CDHDF a E. Villanueva
LA
REDACCIÓN, revista Proceso # 1938, 21 de diciembre de 2013;
PALABRA
DE LECTOR
Señor
director:
Las
y los consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(CDHDF) nos dirigimos a usted a efecto de realizar algunas precisiones en
relación al artículo La Lucha por la CDHDF del C. Ernesto Villanueva, publicado
en el Semanario Proceso número 1930 del 27 de octubre de 2013.
A
continuación, se han desagregado los temas que el autor señala en su
publicación y cuya información está disponible de manera precisa en el Portal
de Transparencia de la CDHDF, con acceso a través de la liga:
http://portaldic10.cdhdf.org.mx/transparencia/transparencia.php.
1.-
Si bien no existe fundamento legal conforme a los Criterios del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito
Federal (INFODF) que establezca publicar la información derivada de las sesiones
de consejo —ordinarias y extraordinarias—, las actas en versión pública, así
como los acuerdos del consejo, están disponibles para su consulta en el
apartado de la fracción XI, del artículo 14 del Portal de Transparencia de la
CDHDF.
2.-
La estructura orgánica de la CDHDF se encuentra actualizada al 30 de junio de
2013 y está disponible para su consulta en el apartado de la fracción II, del
artículo 14 del Portal de Transparencia de la CDHDF.
3.-
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o
equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía,
domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica
oficial, se encuentra actualizado al 15 de diciembre de 2013 y disponible para su
consulta en el apartado de la fracción IV, del artículo 14 del Portal de
Transparencia de la CDHDF.
4.-
El padrón de proveedores y contratistas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se
encuentra actualizado a septiembre de 2013 y disponible para su consulta en el
apartado de la fracción XXVII, del artículo 14 del Portal de Transparencia de
la CDHDF.
5.-
La agenda de la o el presidente de la CDHDF no es información pública de
oficio, por lo que no tiene un apartado específico en el Portal de
Transparencia de este organismo; sin embargo, en el rubro de Comunicación de la
página de internet de la CDHDF se publican boletines con la descripción de las
principales actividades de la o el titular de la CDHDF. Dicha información está
disponible para consulta en la liga:
http://www.cdhdf.org.mx/index.php/comunicación.
6.-
La información respecto a las auditorías y revisiones de los ejercicios 2011,
2012 y 2013 se encuentra a septiembre de 2013 y disponible para su consulta en
el apartado de la fracción XV, del artículo 14 del Portal de Transparencia de
la CDHDF.
7.-
El informe de la cuenta pública del Distrito Federal consolidada por la
Secretaría de Finanzas se encuentra disponible para su consulta en el apartado
de la fracción XXVI, del artículo 14 del Portal de Transparencia de la CDHDF.
8.-
El importe por concepto de viáticos que mensualmente los servidores públicos
ejecutan por concepto de encargo o comisión, está disponible para su consulta
en el apartado de la fracción VII, del artículo 14 del Portal de Transparencia
de la CDHDF.
9.-
En la CDHDF no existe partida presupuestal para gastos de representación, lo
cual se indica al público en el apartado de la fracción VII, del artículo 14
del Portal de Transparencia de la CDHDF.
10.-
Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida
y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el
o los contratos celebrados, se encuentran disponibles para consulta en el
apartado de la fracción XXVII, del artículo 14 del Portal de Transparencia de
la CDHDF.
11.-
Los indicadores de gestión 2013, así como el informe de avance correspondiente
a 2012, se encuentran disponibles para consulta en el apartado de la fracción
III, del artículo 14 del Portal de Transparencia de la CDHDF.
Finalmente,
es dable el resaltar que esta Comisión tiene la convicción de que todas y todos
los servidores públicos están obligados a realizar un ejercicio transparente de
sus presupuestos y rendir cuentas a la población del uso que se hace de ellos
en la aplicación de sus programas de trabajo y cumplimiento de las obligaciones
y atribuciones que le marca la ley.
Atentamente
Las
y los consejeros
de
la Comisión de Derechos Humanos
del
Distrito Federal
**
Respuesta
de Ernesto Villanueva
Señor
director:
En
relación a la larga carta de los consejeros y consejeras de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, sólo quiero plantear las siguientes
consideraciones:
1.-
El derecho de réplica o rectificación es una prerrogativa que tiene la persona
para impugnar informaciones inexactas o que lastimen el derecho al honor. Por
esta razón, el principio de oportunidad se ha convertido en referente por
cuanto hace a los plazos o términos para ejercer este derecho. Si bien es
verdad que no hay un término único, sí los hay muy similares para honrar el
citado principio de oportunidad. En efecto, el artículo 27, primer párrafo de
la ley de imprenta vigente desde 1917, establece ocho días para ejercer el
derecho de réplica. Francia lo regula en el artículo 13 y 13-I de la ley del 29
de julio de 1881 para prensa escrita, y para medios audiovisuales por la ley
del 29 de julio de 1982. En el caso francés el plazo es de tres días
posteriores a la publicación de la información para hacer valer ese derecho; de
lo contrario el medio de comunicación no se encuentra obligado a publicar la
queja; y en lo que atañe a medios audiovisuales, fija ocho días como plazo para
solicitar la rectificación. En Colombia, los artículos 20 y 112 de su
Constitución, específicamente la ley de 1944, indica que se tendrá que
responder, en el caso de periódico, a los tres días de haberse realizado la
publicación, y si es otro medio escrito, en el número más próximo. Los plazos
más amplios se dan en Suiza y Chile. En el primer país la parte agraviada
cuenta con 20 días para hacer uso del derecho de rectificación, en tanto que el
medio de comunicación dispone de tres meses para publicar la respuesta; el
medio se puede negar a la publicación de rectificaciones si éstas no se exponen
conforme a los requerimientos anteriores (artículo 28 h del Código Civil
suizo). En Chile, el artículo 19, inciso 3, de la Constitución, así como la ley
19.733 en sus artículos 16 a 21, establecen que si pasan más de 20 días de la
publicación de la información, el medio no está obligado a publicar la réplica.
En cuanto a lo replicado por los comisionados de la CDHDF, ello corresponde a
una publicación de hace casi dos meses, de tal manera que si se hubiera tenido
que buscar la intervención de un juez competente, éste habría sobreseído el
asunto por haberse agotado los tiempos procesales.
2.-
Además, dentro de ese margen de 55 días hubo un cambio de administración en la
CDHDF, de suerte que lo señalado en mi texto del 27 de octubre puede ya no
tener mérito en algunos aspectos, más aún cuando la actual presidenta de la
Comisión, Perla Gómez, asumió la transparencia y la rendición de cuentas como
dos de sus pilares de actuación, lo que ya puede constatarse en su apertura
progresiva con apenas un mes en el cargo.
3.-
Por último, es de llamar la atención la lenta capacidad de respuesta de los
consejeros y consejeras de la CDHDF, pues tardaron casi dos meses en responder
a un texto, lo que pone de relieve sus grandes oportunidades de mejora en su
desempeño.
Atentamente
Ernesto
Villanueva
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