El Acuerdo de
Tepalcatepec; vuelven los Rurales/Fred Alvarez Palafox
Pubicado en La Otra Opinión, 28 de enero de 2014
Pubicado en La Otra Opinión, 28 de enero de 2014
“Catarino
y los Rurales
se
agarraron a balazos
hermanito
de mi vida
vienen
mas de cien rurales....”En la voz de Valentín Elizalde.
Este lunes 27
de enero de 2014, a trece días ,de la firma del Acuerdo del Apoyo Federal a la
Seguridad de Michoacán, se refrendó en Tepalcatepec, Michoacán un acurdo de 8 puntos para “legalizar” los
grupos de autodefensas.
O
sea un mal necesario; ¿un estado de
excepción? (como lo marca el 29 Constitucional?=
Dice el
comunicado oficial
“En respuesta al llamado del Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y en el marco del Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de
Michoacán, los gobiernos de la República y de esta entidad (O sea
Michoacán), así como los grupos de
ciudadanos organizados firmaron hoy un acuerdo de ocho puntos que tiene
como propósito que estos grupos se incorporen a la normalidad institucional.
Firmaron
el acuerdo, por parte de las autoridades federales, el Comisionado para la
Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes; por parte del Gobierno de la entidad,
el mandatario estatal Fausto Vallejo Figueroa, y por parte de los grupos
organizados, los representantes de las comunidades de Churumuco de Morelos,
Nueva Italia de Ruíz, La Huacana, Parácuaro, Tancítaro, Cualcomán de Vázquez
Pallares, Aquila y Coahuayana de Hidalgo.
Asimismo
suscribieron el acuerdo, como parte de la sociedad civil, la presidenta de
Ciudadanos por una Causa en Común A.C., María
Elena Morera de Galindo.
Y listo!
Agrega
el comunicado que “los Gobiernos de la República y del estado de Michoacán concurren
a este acuerdo con la convicción de reconstruir la tranquilidad y el orden
públicos desde un enfoque integral que abarque los aspectos sociales,
económicos y culturales, para lo cual es indispensable utilizar todas las
herramientas y mecanismos legales para lograr un ambiente de institucionalidad
duradera y estable.”
Este
es el acuerdo:
I) Las autodefensas se institucionalizan
al incorporarse a los Cuerpos de Defensa Rurales. Para este fin, los líderes de las autodefensas
presentarán una lista con todos los nombres de sus integrantes, los cuales
serán validados con la formación del expediente respectivo, controlado por la
Secretaría de la Defensa Nacional. Estos
cuerpos serán temporales y estarán bajo el mando de la autoridad en los
términos de las disposiciones aplicables.
2).
Para la protección de sus comunidades, personal de las autodefensas podrá formar parte de la Policía Municipal
siempre y cuando acrediten los requisitos de ley (o sea pasar los controles de confianza) y
cuenten con el aval del Cabildo de su Ayuntamiento para ser propuesto para
formar parte de dicha policía.
3).
Las autodefensas se obligan a registrar
las armas que actualmente poseen o portan ante la Secretaría de la Defensa
Nacional.
Por
su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
o, en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional, se comprometen a dotarlos de las herramientas necesarias para su
comunicación, traslado y operación....”
El
acuerdo ha generado exspectaitvas, y binvenido el acuerdo y cualquier otra
acción, Pero e que se haya firmado el acuerdo no significa que llegue a buen
puerto.
Arturo Cano reportero de La Jornada, le pregunta al General Daniel Velazco, comandante de la 12
Zona Militar:
–¿Cuáles
son las armas que podrán registrar?
Y
éste responde:
–¿Ahorita las
que tengan! Se hará una excepción. Seguramente después, cuando las cosas
estén más tranquilas, se les va a decir que sólo deben tener las armas
permitidas por la ley.
Eso
si precisa: que la ‘‘excepción’’ tiene sus límites ‘‘Ni Barret ni cosas así”..
La
pregunta es obligada, ¡Qué son esas cosas asi, señor general Velazco?
Hasta
donde sabemos nadie puede estar por encima de la Ley...
Basta
leer la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigente hoy...
¿Estamos
ante un estado de excepción?
Otra
pregunta de Arturo cano al general es respecto a la temporalidad de los cuerpos
de autodefensa.
–¿Qué
tan temporales?-,
Y
éste responde.–Pueden durar tres, cuatro, seis años..
Mmm.
¡
O sea todo el sexenio!
Lo
que percibo es que saldrán muchos grupos de autodefensa en elpaís.
Este
martes un grupo de autodefensa comenzó este martes a operar en el Municipio de
Yurécuaro, en los límites de Michoacán y Jalisco.
Hombres armados iniciaron patrullajes a las
10:00 horas, luego que grupos de autodefensa advirtieran que pese al acuerdo de
legalizar el movimiento no dejarán las armas ni sus planes de avance., informó
el periódico Reforma.
"Hoy
un pueblo más se levanta en armas contra el crimen organizado, hoy un pueblo
alejado de 'la zona de conflicto' dará la sorpresa a Michoacán y México
entero", anunció el grupo armado.
"Somos michoacanos no daremos un paso atrás,
seguiremos levantándonos en armas
haciendo uso del Artículo 39 constitucional".
Ah
y por último tengo la percepción que el general colombiano Oscar Naranjo Trujillo
no estuvo de acuerdo con esta propuesta de “institucionalizar a las
autodefensas” y por eso adelantó su salida de México.
Debemos
recordar que Naranjo había advertido desde el surgimiento de las autodefensas
que el Estado mexicano no debía consentirlas, ni tolerarlas porque se
convertirían en un monstruo incontrolable.
Y
vaya que lo pueden ser.
Espero
equivocarme, Ojala- quiera Alá.
¿Y
La Gendarmería?
Qué publicaron los
medios impresos hoy?
EL UNIVERSAL:
Pactan legalizar las autodefensas
La
Secretaría de Gobernación firmó el acuerdo con las autodefensas en Michoacán
para iniciar su institucionalización, incorporación a la legalidad e
integración como Cuerpos de Defensa Rurales temporales. Gobernación precisó que
en el caso de los servidores públicos municipales y estatales que tengan
responsabilidad penal o administrativa, y esté acreditada, se les aplicará todo
el peso de la ley. El acuerdo lo firmaron el comisionado para la Seguridad y el
Desarrollo Integral de Michoacán,
**
MILENIO: Las
autodefensas firman un pacto de 'legalización'
Los
gobiernos federal y de Michoacán, firmaron un acuerdo con las autodefensas para su
incorporación a los cuerpos de seguridad rural y municipales, bajo el mando de
la autoridad. En Tepalcatepec, donde el 24 de febrero pasado surgieron los
grupos de autodefensa contra Los caballeros templarios, los líderes de esas agrupaciones
en La Ruana, Tepalcatepec, Tancítaro, Parácuaro y Antúñez acordaron su
institucionalización a través de ocho puntos, entre los que se destaca la
entrega del listado de sus integrantes y el registro de las armas, para formar
parte de las policías municipales, previa certificación.
**
REFORMA :
Legaliza gobierno las autodefensas
El
Gobierno federal decidió finalmente legalizar los grupos de autodefensa para
incorporarlos en tareas de seguridad como parte del Ejército o de las policías
municipales. A ese acuerdo llegaron los líderes de las autodefensas con el
comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfonso
Castillo en un reunión que sostuvieron en donde también se decidió que las
armas portadas por los policías comunitarios serán registradas por la
Secretaría de la Defensa Nacional
**
LA JORNADA: Se
integrarán las autodefensas a cuerpos rurales
Las
autodefensas habrán de incorporarse a un cuerpo regulado por una dirección
general de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y también que en
Apatzingán había, hasta hace unos años, 1,400 rurales registrados y que sólo
quedaron 200 porque el resto se puso "al margen de la ley". En una breve entrevista, el militar Daniel
Velazco asegura que existen todas las condiciones para que las autodefensas
acudan a Apatzingán a registrarse en los términos del acuerdo con el gobierno
federal. El registro, añade, puede comenzar este mismo martes, pues están por
llegar los equipos para capturar las huellas digitales y tomar las fotografías
de quienes decidan participar.
**
LA
RAZÓN:
Las
autodefensas aceptan registrar armas y
enlistarse
El Gobierno Federal aceptó regularizar a los
grupos de autodefensa de Michoacán, por lo que se convertirán en cuerpos de
defensa rural temporalmente y conservarán sus armas. Tras una reunión con estos
líderes de autodefensas y con la firma de un acuerdo de ocho puntos, el
Comisionado del gobierno, Alfredo Castillo, refirió que hasta que no se
institucionalicen los comunitarios no podrán avanzar en territorio michoacano,
ya que deben estar instaurados legalmente.
**
Hay un problema..con las autodefensas muchas de ellas NO son ejidatarios...
¿Y entonces?
¿Qué dice la Ley ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS=
Leamos:
CAPITULO VI
CUERPOS DE DEFENSAS RURALES
ARTICULO 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.
ARTICULO 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formaran con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que estas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.
ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo.
ARTICULO 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejercito, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Articulo 52 de esta Ley.
ARTICULO 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.
ARTICULO 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo
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Hay un problema..con las autodefensas muchas de ellas NO son ejidatarios...
¿Y entonces?
¿Qué dice la Ley ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS=
Leamos:
CAPITULO VI
CUERPOS DE DEFENSAS RURALES
ARTICULO 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.
ARTICULO 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formaran con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que estas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.
ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo.
ARTICULO 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejercito, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Articulo 52 de esta Ley.
ARTICULO 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.
ARTICULO 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo
**
ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad,
Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y
Manuales respectivos.
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Artículo 29 de
La Constitución
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel
no estuviere reunido, podrá restringir
o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona.
Si
la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo
haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En
los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia,
al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos
políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la
prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción
o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y
motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
Cuando
se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y
garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el
Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su
vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer
observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
Los
decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán
revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su
constitucionalidad y validez.
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