DOF:
06/03/2014
ACUERDO
04 /2014, por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de
sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas
de cambio.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo
04 /2014
ACUERDO
por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las
inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
LUIS
VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 84-A, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, y 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el artículo
84-A de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, y
CONSIDERANDO
Que
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas de carácter
general que establezcan los términos y condiciones para que las casas de cambio
inviertan su capital pagado y reservas de capital.
Que
con la emisión de las referidas reglas se fomentará el crecimiento del sector
de las casas de cambio, así como el fortalecimiento de las operaciones y
servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores fuentes de
ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.
Que
la presente regulación propiciará que los fondos provenientes del capital
social pagado y reservas de capital de las casas de cambio se apliquen
adecuadamente y en porcentaje suficiente para permitir su crecimiento, al
tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades
financieras.
Que
mediante oficios S60-37-2013 y 210-27512/2013 de fechas 27 y 22 de marzo de
2013, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
respectivamente, emitieron su opinión respecto de la emisión de las Reglas
generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y
reservas de capital de las casas de cambio, con fundamento en el artículo 84-A,
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
Que
por los motivos expuestos anteriormente, esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público ha resuelto emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE
LAS
INVERSIONES DE CAPITAL PAGADO Y RESERVAS DE CAPITAL DE LAS CASAS DE CAMBIO
PRIMERA.-
Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones en
que deberá ser invertido el capital pagado y reservas de capital de las casas
de cambio.
SEGUNDA.-
Las casas de cambio sólo podrán realizar las inversiones a que se refiere la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en términos
de las presentes Reglas.
TERCERA.-
El importe de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio,
deberá estar invertido en:
I. Las operaciones propias de su objeto, de
conformidad con lo previsto por el artículo 82, fracción I, de la Ley, y
II. Inmuebles, mobiliario y equipo, destinados
a la realización de su objeto social.
El
importe de las inversiones en los bienes a que se refiere la fracción II
anterior no podrá exceder del sesenta por ciento del capital pagado y reservas
de capital. El importe de las adecuaciones y mejoras de las casas de cambio no
podrá exceder del veinte por ciento del capital pagado y reservas de capital.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Las casas de cambio que con la entrada en vigor del presente Acuerdo excedan
los límites establecidos en la Regla Tercera de este Acuerdo, contarán con un
plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para
disminuir el porcentaje en exceso, a efecto de cumplir con los referidos
límites.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2014.- El
Secretario, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario