DOF:
07/03/2014
ACUERDO
General 2/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los
similares 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de
Circuito, así como el horario de atención al público en los Órganos
Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y 34/2013, que establece
los Lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de servidores
públicos adscritos a Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
ACUERDO
GENERAL 2/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS
SIMILARES 49/2011, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE
CIRCUITO, ASÍ COMO EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y 34/2013, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS
DEL REGISTRO AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS
A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales
para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en
los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.
Una atribución jurídica de especial relevancia con que cuenta el Consejo de la
Judicatura Federal, consiste en la obligación constitucional de llevar a cabo
el uso eficiente, eficaz, económico, racional, austero y transparente de los
recursos presupuestales que le son asignados año con año por el Poder
Legislativo. En consecuencia, en su calidad de ejecutor de gasto, este órgano
colegiado está sujeto a un marco legal determinado que regula el ejercicio,
control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que administra. Al
respecto, cabe destacar que parte del presupuesto del Poder Judicial de la
Federación corresponde al pago de los sueldos, salarios y prestaciones de los
servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO.
Con base en sus obligaciones constitucionales y legales en materia de uso óptimo,
ejercicio responsable, transparencia y rendición de cuentas de los recursos
públicos que tiene asignados, el Consejo de la Judicatura Federal considera
necesario fortalecer el sistema de registro de entrada y de salida, con el
propósito de controlar de manera confiable la asistencia, puntualidad y
permanencia de los servidores públicos adscritos a los tribunales y juzgados de
la federación que administra, vigila y supervisa. Este conjunto de acciones le
permitirá, al mismo tiempo, cumplir a cabalidad con los parámetros para el
debido ejercicio del presupuesto que al efecto ha señalado la Auditoría
Superior de la Federación, mediante puntual observación para mejorar la forma
en que se ha venido ejerciendo el gasto por este órgano colegiado durante los últimos
años. Precisamente la jornada y horario de trabajo han sido establecidos para
beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación al
respetarles la jornada laboral que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como para responder al compromiso fundamental de
asegurar el servicio de justicia de manera pronta, completa e imparcial en
favor de los gobernados quienes son sus primeros destinatarios. En este
contexto, esta reforma al Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de
Circuito, así como el horario de atención al público, en los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación, busca perfeccionar esa norma de modo que
se garantice su correcta aplicación por los sujetos obligados a su cabal
cumplimiento; todo esto a partir de la necesidad de que ese sistema de control
de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo sea objeto de
observancia universal en los términos que persigue la propia norma.
Por
lo expuesto, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.
Se reforma el numeral SEXTO del Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de
Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"SEXTO.
Los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán
registrar su entrada y salida. Lo anterior salvo el secretario particular de
Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, así como el chofer de funcionario,
cuando el titular, en su caso, ordene que sean exceptuados del registro
automatizado de entrada y salida.
Para
la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada y salida,
los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito o tribunales de
Circuito deberán proporcionar los datos que sean necesarios.
En
la implementación, operación y funcionamiento del registro automatizado deberán
observarse los lineamientos generales que al efecto emita el Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal y las disposiciones aplicables en materia de
transparencia, acceso a la información, resguardo de la misma y protección de
datos personales.
Los
titulares de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, el Presidente del
órgano colegiado tratándose de áreas comunes cuando corresponda de conformidad
con la norma aplicable, serán los únicos que podrán llevar a cabo la
justificación por omisión de registro de entrada, salida, así como retardos y
faltas de los servidores públicos a su cargo, en los términos de los
lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.
En
su calidad de patrón equiparado, los titulares de los órganos jurisdiccionales
y de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, deberán asegurarse:
I. Que se devengue efectivamente la
contraprestación que recibe el servidor público por la función que realiza; y
II. Que las justificaciones por omisiones de
registro de entrada, salida, así como de retardos y faltas, del personal de su
adscripción, únicamente se efectúen cuando haya existido causa justificada que
se acredite en términos de los lineamientos a que alude este artículo".
SEGUNDO.
Se reforman los artículos 6, 9, 11 y 12 del Acuerdo General 34/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos del
registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para quedar como sigue:
"Artículo
6. Los servidores públicos que incurran en omisiones de registro de entrada o
salida, retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos
señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a
cargo del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se aplicarán de forma
automática y continua a través del sistema que corresponda en la segunda
quincena del mes calendario siguiente al en que se genere la incidencia, esto
de conformidad con el calendario de cierre de nómina. Cuando esto último no sea
posible el descuento respectivo se aplicará al cierre de la nómina subsecuente.
Artículo
9. Previo al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá
asentar en el Registro, las justificaciones que previamente haya autorizado el
titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los
tribunales colegiados o área administrativa correspondiente, además de
remitirle el reporte de incidencias respectivo para su conocimiento.
Asimismo,
dicho Auxiliar deberá resguardar la justificación autorizada y, en su caso, la
documentación idónea que la acredite y depositarla en el medio electrónico que
determine la Dirección General de Recursos Humanos, misma que estará sujeta a
los sistemas de supervisión, control y verificación que establezca el Consejo.
Artículo
11. Los titulares de los órganos jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso
de los tribunales colegiados y de las áreas administrativas, serán los únicos
que podrán justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los
servidores públicos a su cargo, de conformidad con este Acuerdo y lo dispuesto
en el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo de los servidores
públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo
12. Para efectos del Registro, son casusas de justificación por omisión de
registro de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:
I. Por caso fortuito o fuerza mayor:
Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área
administrativa, por alguna de esas circunstancias;
II. Por formación, capacitación y
actualización: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o
área administrativa, cuando el servidor público realice estudios para la
obtención de grado académico con reconocimiento y validez oficial e
instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas, se
encuentre inscrito en curso impartido por el Instituto de la Judicatura Federal
o auspiciados por el Consejo de la Judicatura Federal. En estos supuestos sólo
se podrá justificar el
retardo
en la entrada o la salida anticipada.
III. Por servicio público: Autorización otorgada
por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa para el
cumplimiento de las funciones a cargo del servidor público;
IV. Por licencia o días económicos en términos
de las disposiciones normativas establecidas;
V. Por suspensión oficial de labores;
VI. Por vacaciones; y
VII. Por determinación del Pleno o
Comisiones".
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Las excepciones que hayan sido otorgadas por los titulares de los órganos
jurisdiccionales, con fundamento en el numeral SEXTO, fracción II, del Acuerdo
General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención
al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
durante su vigencia, quedarán sin efecto dentro de los cinco días posteriores a
la entrada en vigor de este Acuerdo, plazo dentro del cual los servidores
públicos excepcionados deberán quedar enrolados en el Registro, salvo que se
trate del secretario particular y chofer de funcionario de Magistrado de
Circuito o Juez de Distrito.
TERCERO.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor
difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL
MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
General 2/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los
similares 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y 34/2013, que establece
los lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de servidores
públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, fue
aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de
febrero de dos mil catorce, por mayoría de cinco votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel
Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz
Razo.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.-
Conste.- Rúbrica.
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