7 mar 2014

ACUERDO General 2/2014 del Pleno del CJF


DOF: 07/03/2014
ACUERDO General 2/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y 34/2013, que establece los Lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
 ACUERDO GENERAL 2/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS SIMILARES 49/2011, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y 34/2013, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL REGISTRO AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS.
CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Una atribución jurídica de especial relevancia con que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal, consiste en la obligación constitucional de llevar a cabo el uso eficiente, eficaz, económico, racional, austero y transparente de los recursos presupuestales que le son asignados año con año por el Poder Legislativo. En consecuencia, en su calidad de ejecutor de gasto, este órgano colegiado está sujeto a un marco legal determinado que regula el ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que administra. Al respecto, cabe destacar que parte del presupuesto del Poder Judicial de la Federación corresponde al pago de los sueldos, salarios y prestaciones de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO. Con base en sus obligaciones constitucionales y legales en materia de uso óptimo, ejercicio responsable, transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos que tiene asignados, el Consejo de la Judicatura Federal considera necesario fortalecer el sistema de registro de entrada y de salida, con el propósito de controlar de manera confiable la asistencia, puntualidad y permanencia de los servidores públicos adscritos a los tribunales y juzgados de la federación que administra, vigila y supervisa. Este conjunto de acciones le permitirá, al mismo tiempo, cumplir a cabalidad con los parámetros para el debido ejercicio del presupuesto que al efecto ha señalado la Auditoría Superior de la Federación, mediante puntual observación para mejorar la forma en que se ha venido ejerciendo el gasto por este órgano colegiado durante los últimos años. Precisamente la jornada y horario de trabajo han sido establecidos para beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación al respetarles la jornada laboral que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para responder al compromiso fundamental de asegurar el servicio de justicia de manera pronta, completa e imparcial en favor de los gobernados quienes son sus primeros destinatarios. En este contexto, esta reforma al Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público, en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, busca perfeccionar esa norma de modo que se garantice su correcta aplicación por los sujetos obligados a su cabal cumplimiento; todo esto a partir de la necesidad de que ese sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo sea objeto de observancia universal en los términos que persigue la propia norma.
Por lo expuesto, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el numeral SEXTO del Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"SEXTO. Los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida. Lo anterior salvo el secretario particular de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, así como el chofer de funcionario, cuando el titular, en su caso, ordene que sean exceptuados del registro automatizado de entrada y salida.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada y salida, los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito o tribunales de Circuito deberán proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro automatizado deberán observarse los lineamientos generales que al efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, resguardo de la misma y protección de datos personales.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, el Presidente del órgano colegiado tratándose de áreas comunes cuando corresponda de conformidad con la norma aplicable, serán los únicos que podrán llevar a cabo la justificación por omisión de registro de entrada, salida, así como retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, en los términos de los lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.
En su calidad de patrón equiparado, los titulares de los órganos jurisdiccionales y de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, deberán asegurarse:
I.     Que se devengue efectivamente la contraprestación que recibe el servidor público por la función que realiza; y
II.     Que las justificaciones por omisiones de registro de entrada, salida, así como de retardos y faltas, del personal de su adscripción, únicamente se efectúen cuando haya existido causa justificada que se acredite en términos de los lineamientos a que alude este artículo".
SEGUNDO. Se reforman los artículos 6, 9, 11 y 12 del Acuerdo General 34/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para quedar como sigue:
"Artículo 6. Los servidores públicos que incurran en omisiones de registro de entrada o salida, retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se aplicarán de forma automática y continua a través del sistema que corresponda en la segunda quincena del mes calendario siguiente al en que se genere la incidencia, esto de conformidad con el calendario de cierre de nómina. Cuando esto último no sea posible el descuento respectivo se aplicará al cierre de la nómina subsecuente.
Artículo 9. Previo al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en el Registro, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados o área administrativa correspondiente, además de remitirle el reporte de incidencias respectivo para su conocimiento.
Asimismo, dicho Auxiliar deberá resguardar la justificación autorizada y, en su caso, la documentación idónea que la acredite y depositarla en el medio electrónico que determine la Dirección General de Recursos Humanos, misma que estará sujeta a los sistemas de supervisión, control y verificación que establezca el Consejo.
Artículo 11. Los titulares de los órganos jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados y de las áreas administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de conformidad con este Acuerdo y lo dispuesto en el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 12. Para efectos del Registro, son casusas de justificación por omisión de registro de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:
I.     Por caso fortuito o fuerza mayor: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, por alguna de esas circunstancias;
II.     Por formación, capacitación y actualización: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, cuando el servidor público realice estudios para la obtención de grado académico con reconocimiento y validez oficial e instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas, se encuentre inscrito en curso impartido por el Instituto de la Judicatura Federal o auspiciados por el Consejo de la Judicatura Federal. En estos supuestos sólo se podrá justificar el
retardo en la entrada o la salida anticipada.
III.    Por servicio público: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa para el cumplimiento de las funciones a cargo del servidor público;
IV.   Por licencia o días económicos en términos de las disposiciones normativas establecidas;
V.    Por suspensión oficial de labores;
VI.   Por vacaciones; y
VII.   Por determinación del Pleno o Comisiones".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las excepciones que hayan sido otorgadas por los titulares de los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral SEXTO, fracción II, del Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, durante su vigencia, quedarán sin efecto dentro de los cinco días posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, plazo dentro del cual los servidores públicos excepcionados deberán quedar enrolados en el Registro, salvo que se trate del secretario particular y chofer de funcionario de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y 34/2013, que establece los lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil catorce, por mayoría de cinco votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.



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