ACUERDO General que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en las actividades jurisdiccionales e institucionales de los magistrados y magistradas de las Salas Regionales.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.
"ACUERDO
GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO OPTIMO EN LAS
ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
DE LAS SALAS REGIONALES"
JUSTIFICACION
Para
este órgano jurisdiccional se tiene en cuenta que la trascendente función de
impartir justicia constitucional en materia electoral impone en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, la obligación de actuar conforme
a los principios de la carrera judicial consistentes en la observación de la
legalidad, honradez, e imparcialidad bajo pautas de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e independencia.
En tal
sentido, se ha instituido en este Tribunal una serie de procedimientos
encaminados a garantizar la adecuada prestación del servicio público de
impartición de justicia en materia electoral, objetivo que se logra con la
incorporación tanto de recursos humanos como materiales a las diversas áreas
jurisdiccionales que lo integran, así como el establecimiento en su normativa
de los alcances de las medidas que exige el buen servicio y la disciplina de
este órgano jurisdiccional.
En
consecuencia, se pretende contar con un nuevo elemento que coadyuve a
garantizar que la actividad jurisdiccional en las Salas Regionales sea
realizada por servidores, que al cumplir con el ejemplo, hacen que en la
conducta de sus subalternos se sume la confianza, la calidad técnica, la
responsabilidad y la ética.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral,
es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación con excepción de
lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la
máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Así
mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la citada Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales del Tribunal Electoral,
al ser competentes para conocer y hacerse cargo en su esfera de las
resoluciones en materia electoral, se encuentran comprometidas a desahogar con
eficacia y eficiencia, principalmente, la actividad jurisdiccional a su cargo,
lo cual hace evidente la limitación de sus servidores públicos de más alto
rango, de participar en forma generalizada, en actividades de otra índole, cuya
atención solo resulta posible como casos de excepción.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y con
cinco Salas Regionales; sus resoluciones son de carácter permanente.
TERCERO.
Que
conforme a los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, las Salas Regionales sesionan con la presencia de los tres
Magistrados Electorales y sus resoluciones se adoptan por unanimidad o mayoría
de votos. En caso de ausencia temporal existe la regulación conforme a la cual
dicha ausencia puede ser cubierta por el Secretario General o en su caso por el
Secretario de mayor antigüedad de la Sala respectiva; según acuerde el
Presidente de la misma.
CUARTO. Que la justicia en las Salas Regionales es
impartida por Magistrados y Magistradas Electorales que en su interrelación
cotidiana con el entorno de la circunscripción electoral que les corresponde,
deben involucrarse en una dinámica tal que propicia la generación de ligas de
interés social; lo cual trae por consecuencia que dichos servidores públicos
estén sometidos al reconocimiento público.
QUINTO. Que la necesidad de no
defraudar la confianza social depositada en el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, así como la importancia de la formalidad de la
actividad jurisdiccional obliga a todos sus servidores públicos, entre las que
se encuentran los Magistrados y Magistradas de Salas Regionales, obliga a
adoptar actitudes transparentes y dedicadas, ante las exigencias profesionales
de su función.
SEXTO. Que se deben ratificar
los principios vinculantes y éticos dirigidos a los Magistrados y Magistradas
de las Salas Regionales, en su carácter de servidores superiores responsables
de la buena marcha de estas, para hacer patente la garantía constitucional
prevista en el artículo 17 de la Constitución de la República, relativa a que
toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta completa
e imparcial.
En
forma relevante se tiene en cuenta que la función de impartir justicia
constitucional en materia electoral impone la obligación de actuar conforme a
los principios rectores de la carrera judicial consistentes en el cumplimiento
de la legalidad, honradez, e imparcialidad bajo pautas de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
SEPTIMO. Que conforme a lo
dispuesto por el apartado V.2 numerales 1 al 10 del Manual de Lineamientos de
la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo publicado en el
Diario Oficial de la Federación de 8 de junio de 2012, se regulan aspectos
relacionados con las licencias y vacaciones correspondientes a los servidores
públicos del Tribunal Electoral, entre los cuales se encuentran los Magistrados
y las Magistradas de las Salas Regionales, mismos que son de observancia
obligatoria en este órgano jurisdiccional.
OCTAVO.
Según
lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial de la
Federación, resulta de gran utilidad la existencia de referentes que
identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio de la función
jurisdiccional, y si bien el comportamiento ético se traduce en un
comportamiento humano que se caracteriza por ser unilateral, inherente a la conciencia
del sujeto y solo imperativo, este comportamiento resulta vital en la función
judicial por la trascendencia social que adquiere, pues en el quehacer en el
quehacer del juzgador debe imperar un sentido ético que equilibre el poder que
el Estado deposita en su persona, para que al conocer de los procedimientos
institucionales, emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los
principios éticos aplicables.
FUNDAMENTO
LEGAL
En
mérito de lo expuesto, la Comisión de Administración en cumplimiento de sus
atribuciones, y con fundamento en los artículos 99, párrafo décimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205 párrafo primero,
209, fracciones III, V, XVIII, y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO
OPTIMO EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES
1. El presente Acuerdo es
de aplicación en las Salas Regionales del Tribunal Electoral y tiene como
propósito establecer directrices en estricto apego a la garantía del acceso a
la tutela judicial, hasta la excepción de las actividades que con carácter
institucional y complementario realizan.
2. Lo dispuesto en el
presente Acuerdo, es complementario respecto de la regulación de licencias y
vacaciones a que se refiere el apartado V.2 "Regulación de licencias y
vacaciones para Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación" del Manual de
Lineamientos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.
3. Para los efectos de
interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:I. Acuerdo:
Acuerdo General que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en
las actividades jurisdiccionales e institucionales de los Magistrados y
Magistradas de las Salas Regionales.
II. Adscripción: Sala
Regional a la que se encuentra adscrito cada uno de los Magistrados y
Magistradas de estas, entendiéndose como el centro de trabajo que le
corresponde, en su carácter de servidor público del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
III. Informe de Comisión:
Documento que debe rendir el servidor público de la comisión realizada a la
Comisión de Administración que contendrá principalmente:
a) Nombre,
cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión;
b) Lugar
horario y período de la comisión; y
c) Objeto
de la comisión.
IV. Lineamientos de
Recursos Humanos: Manual de Lineamientos de la Coordinación de Recursos Humanos
y Enlace Administrativo.
V. Reglamento Interno:
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VI. Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. Los Magistrados y
Magistradas de las Salas Regionales atenderán de manera prioritaria las
actividades jurisdiccionales electorales que la conforman, coordinando,
conociendo y resolviendo los recursos de su competencia.
Se
deberá privilegiar la función jurisdiccional, sobre cualquier otra actividad,
incluida la académica.
5. Las actividades de los
Magistrados y Magistradas de Salas Regionales, además de las funciones de
carácter jurisdiccional inherentes a su cargo, tendrán las funciones
institucionales consistentes en:
a) Las
derivadas de los programas institucionales de capacitación como los programas
del Centro de Capacitación Electoral o eventos académicos del Tribunal
Electoral; y
b) Las
comisiones oficiales en las que excepcionalmente dichos servidores públicos son
designados en su carácter de integrantes de este órgano Jurisdiccional.
6. Se entenderán por
actividades complementarias las que excepcionalmente y por propia iniciativa,
realizan los Magistrados y las Magistradas para promover la interrelación
institucional con las autoridades locales o sectores representativos de la
comunidad, cuya realización se desarrolle en instalaciones ajenas a las del
Tribunal Electoral.
7. El Pleno de las Salas
Regionales sesionará con la presencia de todos los Magistrados y Magistradas
que la integran, siendo obligación de los mismos el asistir, participar y votar
en las sesiones públicas y en las reuniones internas de trabajo a las que sean
convocados. La excepción a esta disposición será que los Magistrados y
Magistradas de las Salas Regionales se encuentren de manera justificada en
alguno de los supuestos de los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo.
8. El desarrollo de las
actividades de los Magistrados y Magistradas de Sala Regional, se sujetará a
las siguientes directrices:
a) Fijación
y publicidad de horarios, durante los cuales se desarrollan las actividades
jurisdiccionales en cada una de las Salas Regionales;
b) Registro
de la programación de las Agendas oficiales de los Magistrados y Magistradas de
Sala Regional, que contenga el horario y alcances, en los que se llevarán a
cabo las actividades institucionales y complementarias a realizar, fuera de las
instalaciones de la Sala de su adscripción; y
c) Registro
de informes de comisión realizadas por los Magistrados y Magistradas fuera de
las instalaciones de la Sala Correspondiente.
9. En caso de que algún
Magistrado o Magistrada necesite ausentarse de las instalaciones durante horas
laborables y que su ausencia pueda afectar el debido funcionamiento de la Sala,
ya sea para el desahogo de comisiones de carácter oficial, de coordinación
interinstitucional y ceremonial, o por actividades complementarias programadas
excepcionalmente, se llevará a cabo el registro en la agenda oficial con una
anticipación de 48 horas a la fecha y hora programada del evento, así como el
tiempo aproximado de su celebración.
10. El tiempo para el
desempeño de una comisión oficial, así como para la realización de las
actividades complementarias, podrá ser comentado con el Presidente de la Sala,
quien en coordinación con el Magistrado o Magistrada que va a ausentarse,
evaluarán conforme a las cargas de trabajo la mejor opción para llevar a cabo
las citadas actividades, en mérito del buen funcionamiento de las actividades
jurisdiccionales del Tribunal.
Las
actividades complementarias deberán reducirse al mínimo indispensable.
11. Los Magistrados y
Magistradas de las Salas Regionales no podrán ausentarse de sus funciones con
motivo de actividades que no tengan relación directa con las funciones propias
del Tribunal Electoral, salvo los supuestos de licencias y vacaciones regulados
por la normativa aplicable y los supuestos establecidos en el presente Acuerdo.
12. En los casos de comisión
oficial, de ser posible, deberá contarse con la invitación respectiva o con el
documento en el que conste la solicitud para participar en el evento o comisión
de que se trate, que justifique la relación con las funciones inherentes al
Tribunal Electoral.
13. Para los casos de las
actividades complementarias y eventos académicos, deberá contarse con el
documento que justifique la participación del Tribunal Electoral en el evento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
página de Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en consecuencia, se instruye al Coordinador de Asuntos Jurídicos para que
realice su publicación y, la difunda mediante circulares a todas las áreas del
Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación a partir de su entrada en
vigencia.
SEGUNDO.
Para
su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la
página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL
SUSCRITO, LICENCIADO CESAR SILVA-HERZOG URRUTIA, SECRETARIO DE LA
COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 50, FRACCION VIII,
DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que el
presente documento en 11 fojas útiles, incluyendo la presente, corresponde al
ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO OPTIMO EN
LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES aprobado por la Comisión de Administración
mediante acuerdo 395/S11(13-XI-2012), emitido en la Décima Primera Sesión
Ordinaria de 2012, que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos
Jurídicos. DOY FE.- México, Distrito Federal, 21 de noviembre de 2012.-
Rúbrica.
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