5 dic 2012

Acuerdo del TEPJF que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en las actividades jurisdiccionales e institucionales de los magistrados y magistradas de las Salas Regionales.

DOF: 05/12/2012
ACUERDO General que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en las actividades jurisdiccionales e institucionales de los magistrados y magistradas de las Salas Regionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

"ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO OPTIMO EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES"

JUSTIFICACION

Para este órgano jurisdiccional se tiene en cuenta que la trascendente función de impartir justicia constitucional en materia electoral impone en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la obligación de actuar conforme a los principios de la carrera judicial consistentes en la observación de la legalidad, honradez, e imparcialidad bajo pautas de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En tal sentido, se ha instituido en este Tribunal una serie de procedimientos encaminados a garantizar la adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia en materia electoral, objetivo que se logra con la incorporación tanto de recursos humanos como materiales a las diversas áreas jurisdiccionales que lo integran, así como el establecimiento en su normativa de los alcances de las medidas que exige el buen servicio y la disciplina de este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, se pretende contar con un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la actividad jurisdiccional en las Salas Regionales sea realizada por servidores, que al cumplir con el ejemplo, hacen que en la conducta de sus subalternos se sume la confianza, la calidad técnica, la responsabilidad y la ética.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Así mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales del Tribunal Electoral, al ser competentes para conocer y hacerse cargo en su esfera de las resoluciones en materia electoral, se encuentran comprometidas a desahogar con eficacia y eficiencia, principalmente, la actividad jurisdiccional a su cargo, lo cual hace evidente la limitación de sus servidores públicos de más alto rango, de participar en forma generalizada, en actividades de otra índole, cuya atención solo resulta posible como casos de excepción.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus resoluciones son de carácter permanente.

TERCERO. Que conforme a los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales sesionan con la presencia de los tres Magistrados Electorales y sus resoluciones se adoptan por unanimidad o mayoría de votos. En caso de ausencia temporal existe la regulación conforme a la cual dicha ausencia puede ser cubierta por el Secretario General o en su caso por el Secretario de mayor antigüedad de la Sala respectiva; según acuerde el Presidente de la misma.

CUARTO. Que la justicia en las Salas Regionales es impartida por Magistrados y Magistradas Electorales que en su interrelación cotidiana con el entorno de la circunscripción electoral que les corresponde, deben involucrarse en una dinámica tal que propicia la generación de ligas de interés social; lo cual trae por consecuencia que dichos servidores públicos estén sometidos al reconocimiento público.

QUINTO. Que la necesidad de no defraudar la confianza social depositada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la importancia de la formalidad de la actividad jurisdiccional obliga a todos sus servidores públicos, entre las que se encuentran los Magistrados y Magistradas de Salas Regionales, obliga a adoptar actitudes transparentes y dedicadas, ante las exigencias profesionales de su función.

SEXTO. Que se deben ratificar los principios vinculantes y éticos dirigidos a los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales, en su carácter de servidores superiores responsables de la buena marcha de estas, para hacer patente la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Constitución de la República, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta completa e imparcial.

En forma relevante se tiene en cuenta que la función de impartir justicia constitucional en materia electoral impone la obligación de actuar conforme a los principios rectores de la carrera judicial consistentes en el cumplimiento de la legalidad, honradez, e imparcialidad bajo pautas de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

SEPTIMO. Que conforme a lo dispuesto por el apartado V.2 numerales 1 al 10 del Manual de Lineamientos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de junio de 2012, se regulan aspectos relacionados con las licencias y vacaciones correspondientes a los servidores públicos del Tribunal Electoral, entre los cuales se encuentran los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales, mismos que son de observancia obligatoria en este órgano jurisdiccional.

OCTAVO. Según lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, resulta de gran utilidad la existencia de referentes que identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional, y si bien el comportamiento ético se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza por ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo, este comportamiento resulta vital en la función judicial por la trascendencia social que adquiere, pues en el quehacer en el quehacer del juzgador debe imperar un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al conocer de los procedimientos institucionales, emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los principios éticos aplicables.

FUNDAMENTO LEGAL

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Administración en cumplimiento de sus atribuciones, y con fundamento en los artículos 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205 párrafo primero, 209, fracciones III, V, XVIII, y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO OPTIMO EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES

1. El presente Acuerdo es de aplicación en las Salas Regionales del Tribunal Electoral y tiene como propósito establecer directrices en estricto apego a la garantía del acceso a la tutela judicial, hasta la excepción de las actividades que con carácter institucional y complementario realizan.

2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo, es complementario respecto de la regulación de licencias y vacaciones a que se refiere el apartado V.2 "Regulación de licencias y vacaciones para Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación" del Manual de Lineamientos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.

3. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:I. Acuerdo: Acuerdo General que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en las actividades jurisdiccionales e institucionales de los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales.

II. Adscripción: Sala Regional a la que se encuentra adscrito cada uno de los Magistrados y Magistradas de estas, entendiéndose como el centro de trabajo que le corresponde, en su carácter de servidor público del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Informe de Comisión: Documento que debe rendir el servidor público de la comisión realizada a la Comisión de Administración que contendrá principalmente:

a) Nombre, cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión;

b) Lugar horario y período de la comisión; y

c) Objeto de la comisión.

IV. Lineamientos de Recursos Humanos: Manual de Lineamientos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.

V. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. Los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales atenderán de manera prioritaria las actividades jurisdiccionales electorales que la conforman, coordinando, conociendo y resolviendo los recursos de su competencia.

Se deberá privilegiar la función jurisdiccional, sobre cualquier otra actividad, incluida la académica.

5. Las actividades de los Magistrados y Magistradas de Salas Regionales, además de las funciones de carácter jurisdiccional inherentes a su cargo, tendrán las funciones institucionales consistentes en:

a) Las derivadas de los programas institucionales de capacitación como los programas del Centro de Capacitación Electoral o eventos académicos del Tribunal Electoral; y

b) Las comisiones oficiales en las que excepcionalmente dichos servidores públicos son designados en su carácter de integrantes de este órgano Jurisdiccional.

6. Se entenderán por actividades complementarias las que excepcionalmente y por propia iniciativa, realizan los Magistrados y las Magistradas para promover la interrelación institucional con las autoridades locales o sectores representativos de la comunidad, cuya realización se desarrolle en instalaciones ajenas a las del Tribunal Electoral.

7. El Pleno de las Salas Regionales sesionará con la presencia de todos los Magistrados y Magistradas que la integran, siendo obligación de los mismos el asistir, participar y votar en las sesiones públicas y en las reuniones internas de trabajo a las que sean convocados. La excepción a esta disposición será que los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales se encuentren de manera justificada en alguno de los supuestos de los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo.

8. El desarrollo de las actividades de los Magistrados y Magistradas de Sala Regional, se sujetará a las siguientes directrices:

a) Fijación y publicidad de horarios, durante los cuales se desarrollan las actividades jurisdiccionales en cada una de las Salas Regionales;

b) Registro de la programación de las Agendas oficiales de los Magistrados y Magistradas de Sala Regional, que contenga el horario y alcances, en los que se llevarán a cabo las actividades institucionales y complementarias a realizar, fuera de las instalaciones de la Sala de su adscripción; y

c) Registro de informes de comisión realizadas por los Magistrados y Magistradas fuera de las instalaciones de la Sala Correspondiente.

9. En caso de que algún Magistrado o Magistrada necesite ausentarse de las instalaciones durante horas laborables y que su ausencia pueda afectar el debido funcionamiento de la Sala, ya sea para el desahogo de comisiones de carácter oficial, de coordinación interinstitucional y ceremonial, o por actividades complementarias programadas excepcionalmente, se llevará a cabo el registro en la agenda oficial con una anticipación de 48 horas a la fecha y hora programada del evento, así como el tiempo aproximado de su celebración.

10. El tiempo para el desempeño de una comisión oficial, así como para la realización de las actividades complementarias, podrá ser comentado con el Presidente de la Sala, quien en coordinación con el Magistrado o Magistrada que va a ausentarse, evaluarán conforme a las cargas de trabajo la mejor opción para llevar a cabo las citadas actividades, en mérito del buen funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del Tribunal.

Las actividades complementarias deberán reducirse al mínimo indispensable.

11. Los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales no podrán ausentarse de sus funciones con motivo de actividades que no tengan relación directa con las funciones propias del Tribunal Electoral, salvo los supuestos de licencias y vacaciones regulados por la normativa aplicable y los supuestos establecidos en el presente Acuerdo.

12. En los casos de comisión oficial, de ser posible, deberá contarse con la invitación respectiva o con el documento en el que conste la solicitud para participar en el evento o comisión de que se trate, que justifique la relación con las funciones inherentes al Tribunal Electoral.

13. Para los casos de las actividades complementarias y eventos académicos, deberá contarse con el documento que justifique la participación del Tribunal Electoral en el evento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en consecuencia, se instruye al Coordinador de Asuntos Jurídicos para que realice su publicación y, la difunda mediante circulares a todas las áreas del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

EL SUSCRITO, LICENCIADO CESAR SILVA-HERZOG URRUTIA, SECRETARIO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 50, FRACCION VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL.

CERTIFICA

Que el presente documento en 11 fojas útiles, incluyendo la presente, corresponde al ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO OPTIMO EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES aprobado por la Comisión de Administración mediante acuerdo 395/S11(13-XI-2012), emitido en la Décima Primera Sesión Ordinaria de 2012, que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE.- México, Distrito Federal, 21 de noviembre de 2012.- Rúbrica.

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