DOF:
28/06/2013
ACUERDO
por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento,
la información técnica, programática, estadística y económica que los
concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las
secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30
de abril de 1997.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Comisión Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL "ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EN UN SOLO
DOCUMENTO, LA INFORMACIÓN TÉCNICA, PROGRAMÁTICA, ESTADÍSTICA Y ECONÓMICA QUE
LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DEBEN EXHIBIR ANUALMENTE A
LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE GOBERNACIÓN",
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 1997.
CONSIDERANDO
Que
el 11 de abril de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de
Radio y Televisión";
Que
derivado de las señaladas reformas, el artículo 9-A, fracción XVI de la Ley
Federal de Telecomunicaciones, dispone que corresponde a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones de manera exclusiva, el ejercicio de las facultades que en
materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos
internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras
disposiciones administrativas aplicables;
Que
el artículo Cuarto Transitorio del señalado Decreto, dispone que las
referencias que con anterioridad a su entrada en vigor, se hacen en las leyes,
tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la
Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9-A de la Ley
Federal de Telecomunicaciones, en lo futuro se entenderán hechas a la Comisión;
Que
en estricto cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas, la Comisión
por conducto del Pleno, ejerce de manera exclusiva las facultades en materia de
radiodifusión;
Que
el 10 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal", el cual tiene como objeto el manejo
responsable y eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros del
Estado, la mejora continua en la atención de trámites y calidad de los
servicios prestados a la ciudadanía, facilitar el acceso a éstos de manera
oportuna mediante el uso de tecnologías de la información, así como la
modernización de la administración pública;
Que
la infraestructura de estaciones de radio y televisión se ha incrementado y se
proyecta un mayor crecimiento, en razón de la implementación del proceso de
transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) y del cambio de AM a FM, así
como del incremento en el número de concesiones y permisos, por lo que, aunado
al mandato contenido en el Decreto citado en el párrafo que antecede, resulta
necesaria la optimización y uso eficiente de los recursos materiales y humanos
con que actualmente cuenta la Comisión Federal de Telecomunicaciones para la
atención de trámites y servicios de los concesionarios y permisionarios de
radiodifusión;
Que
en ejercicio de sus facultades legales, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en conjunto con la Secretaría de Gobernación, emitió el
"Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información
técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y
permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de abril de 1997" (en lo sucesivo "el
Acuerdo");
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