14 nov 2013

¿Quienes son los responsables de la salida del avión de Querétaro??


ES evidente que hubo irregularidades de varias dependencias  en torno al avión bimotor Hawker Siddeley HS-125-400, con matrícula XB-MGM, que despegó con siete personas abordo del Aeropuerto Intercontinental de la Ciudad de Querétaro rumbo a Bonaire, Antillas Holandesas, al noroeste de Caracas, a las 11:59 horas del día del lunes 4 de noviembre del 2013.
El Instituto Nacional de Migración (INM), de Segob el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP y  la comandancia de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de SZCT sellaron el plan de la aeronave que salió de México, sin mayor problema
¿Quienes son los responsables?
Por lo pronto Hoy se  publica en el DOF un “AVISO por el que se da a conocer a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, el mecanismo electrónico y de coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país, conforme al artículo 46 de la Ley de Migración.”

DOF: 14/11/2013
AVISO por el que se da a conocer a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, el mecanismo electrónico y de coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país, conforme al artículo 46 de la Ley de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
 ARDELIO VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 19, 20, fracciones I, II y X y 46 de la Ley de Migración; 42, fracción I, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Migración; 2 Apartado C, fracción III, 69, 70 fracción XXI, 77 fracción II y 78 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1, 2 fracciones II y IX, 3 fracción I inciso a), 5, 6, 7, 11 fracción I, 13 y 14 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Ley de Migración determina que las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración la información relativa a pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país;
Que el Reglamento de la Ley de Migración determina cuál es la información y datos que las empresas obligadas deben remitir al Instituto Nacional de Migración; asimismo establece los casos en que se considerará que ésta es incorrecta, incompleta o extemporánea, así como los supuestos en que los sujetos obligados no serán sancionados, ordenando que los términos para la transmisión electrónica de la información se establecerán mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, cuyo objeto es regular los términos en que los sujetos obligados enviarán electrónicamente al Instituto Nacional de Migración toda la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración;
Que en términos del artículo 3, fracción I, inciso a) del Acuerdo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros están obligadas al cumplimiento de los mismos;
Que el artículo 5 del Acuerdo referido ordena que los sujetos obligados a transmitir electrónicamente la información cuando su ingreso o salida del territorio nacional se realice vía aérea, será a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS, por sus siglas en inglés), bajo el estándar de intercambio UN/EDIFACT PAXLST;
Que el artículo 6 del Acuerdo mencionado establece que los sujetos obligados a la transmisión electrónica de información cuyo ingreso o salida del territorio nacional se realice vía aérea, deberán transmitir electrónicamente la información relativa a pasajeros, tripulantes y medios de transporte, cumpliendo con las reglas sintácticas especificadas en el mensaje PAXLST;
Que el artículo 11, fracción I del referido Acuerdo, establece que las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, previstas en su artículo 3, fracción I, inciso a), deberán transmitir la información a su cargo a través de los medios electrónicos automatizados con que cuente el Instituto Nacional de Migración, cumpliendo con el formato UN/EDIFACT;
Que el artículo 13 del Acuerdo citado determina que el Instituto Nacional de Migración establecerá los mecanismos tecnológicos y de coordinación que sean necesarios para la recepción y el procesamiento de la información a través de los medios que resulten idóneos, y
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer del conocimiento a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, así como del público en general, los medios y mecanismos tecnológicos y de coordinación implementados por el Instituto Nacional de Migración para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 46 de la Ley de Migración, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS, EL MECANISMO ELECTRÓNICO Y DE
COORDINACIÓN NECESARIO PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LOS PASAJEROS, TRIPULACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE QUE ENTREN O SALGAN
DEL PAÍS, CONFORME AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
PRIMERO. Se hace del conocimiento de las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, así como del público en general que el Instituto Nacional de Migración, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11 fracción I y 13 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, ha contratado a la empresa ARINC, Incorporated, para que opere el mecanismo tecnológico y de coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte aéreo que entren o salgan del territorio nacional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración, a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS, por sus siglas en inglés), bajo el estándar de intercambio UN/EDIFACT PAXLST.
SEGUNDO. La transmisión electrónica de información a que se refiere el presente aviso, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. A efecto de dar cumplimiento al mecanismo tecnológico y de coordinación a que se refiere el presente aviso y realizar las adecuaciones tecnológicas que se requieran, se ponen a disposición de los interesados los siguientes medios de contacto:
Del Instituto Nacional de Migración:
De ARINC Incorporated:
 apisinm@inami.gob.mx
 http://www.arinc.com/resources/contact/
mexicoapis@arinc.com
 CUARTO.- Las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, llevarán a cabo las adecuaciones tecnológicas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente aviso, antes del 31 de diciembre de 2013.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2013.- El Comisionado, Ardelio Vargas Fosado.- Rúbrica.


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