ES
evidente que hubo irregularidades de varias dependencias en
torno al avión bimotor Hawker Siddeley HS-125-400, con matrícula XB-MGM, que
despegó con siete personas abordo del Aeropuerto Intercontinental de la Ciudad
de Querétaro rumbo a Bonaire, Antillas
Holandesas, al noroeste de Caracas, a las 11:59 horas del día del lunes 4 de
noviembre del 2013.
El
Instituto Nacional de Migración (INM), de Segob el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) de la SHCP y la comandancia de la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC) de SZCT sellaron el plan de la aeronave que salió
de México, sin mayor problema
¿Quienes
son los responsables?
Por
lo pronto Hoy se publica en el DOF un “AVISO
por el que se da a conocer a las empresas de servicios de transporte aéreo
internacional regular y no regular de pasajeros, el mecanismo electrónico y de
coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la información
relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o
salgan del país, conforme al artículo 46 de la Ley de Migración.”
DOF:
14/11/2013
AVISO
por el que se da a conocer a las empresas de servicios de transporte aéreo
internacional regular y no regular de pasajeros, el mecanismo electrónico y de
coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la información
relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o
salgan del país, conforme al artículo 46 de la Ley de Migración.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ARDELIO
VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 19, 20, fracciones I, II y X y 46 de
la Ley de Migración; 42, fracción I, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley
de Migración; 2 Apartado C, fracción III, 69, 70 fracción XXI, 77 fracción II y
78 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1, 2
fracciones II y IX, 3 fracción I inciso a), 5, 6, 7, 11 fracción I, 13 y 14 del
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de
listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al
Instituto Nacional de Migración, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 46 de la Ley de Migración determina que las empresas aéreas y
marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen
el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al
Instituto Nacional de Migración la información relativa a pasajeros,
tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país;
Que
el Reglamento de la Ley de Migración determina cuál es la información y datos
que las empresas obligadas deben remitir al Instituto Nacional de Migración;
asimismo establece los casos en que se considerará que ésta es incorrecta,
incompleta o extemporánea, así como los supuestos en que los sujetos obligados
no serán sancionados, ordenando que los términos para la transmisión
electrónica de la información se establecerán mediante disposiciones
administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial
de la Federación;
Que
con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la
transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de
transporte al Instituto Nacional de Migración, cuyo objeto es regular los
términos en que los sujetos obligados enviarán electrónicamente al Instituto
Nacional de Migración toda la información relativa a los pasajeros, tripulación
y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración;
Que
en términos del artículo 3, fracción I, inciso a) del Acuerdo a que se refiere
el párrafo inmediato anterior, las empresas de servicios de transporte aéreo
internacional regular y no regular de pasajeros están obligadas al cumplimiento
de los mismos;
Que
el artículo 5 del Acuerdo referido ordena que los sujetos obligados a
transmitir electrónicamente la información cuando su ingreso o salida del
territorio nacional se realice vía aérea, será a través del Sistema de
Información Anticipada de Pasajeros (APIS, por sus siglas en inglés), bajo el
estándar de intercambio UN/EDIFACT PAXLST;
Que
el artículo 6 del Acuerdo mencionado establece que los sujetos obligados a la
transmisión electrónica de información cuyo ingreso o salida del territorio
nacional se realice vía aérea, deberán transmitir electrónicamente la
información relativa a pasajeros, tripulantes y medios de transporte,
cumpliendo con las reglas sintácticas especificadas en el mensaje PAXLST;
Que
el artículo 11, fracción I del referido Acuerdo, establece que las empresas de
servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros,
previstas en su artículo 3, fracción I, inciso a), deberán transmitir la
información a su cargo a través de los medios electrónicos automatizados con
que cuente el Instituto Nacional de Migración, cumpliendo con el formato
UN/EDIFACT;
Que
el artículo 13 del Acuerdo citado determina que el Instituto Nacional de
Migración establecerá los mecanismos tecnológicos y de coordinación que sean
necesarios para la recepción y el procesamiento de la información a través de
los medios que resulten idóneos, y
Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer del conocimiento a las
empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de
pasajeros, así como del público en general, los medios y mecanismos
tecnológicos y de coordinación implementados por el Instituto Nacional de
Migración para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 46 de
la Ley de Migración, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL
REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS, EL MECANISMO ELECTRÓNICO Y DE
COORDINACIÓN
NECESARIO PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
RELATIVA
A LOS PASAJEROS, TRIPULACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE QUE ENTREN O SALGAN
DEL
PAÍS, CONFORME AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
PRIMERO.
Se hace del conocimiento de las empresas de servicios de transporte aéreo
internacional regular y no regular de pasajeros, así como del público en
general que el Instituto Nacional de Migración, en cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 11 fracción I y 13 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros,
tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, ha
contratado a la empresa ARINC, Incorporated, para que opere el mecanismo
tecnológico y de coordinación necesario para la recepción y procesamiento de la
información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte aéreo
que entren o salgan del territorio nacional, de conformidad con el artículo 46
de la Ley de Migración, a través del Sistema de Información Anticipada de
Pasajeros (APIS, por sus siglas en inglés), bajo el estándar de intercambio
UN/EDIFACT PAXLST.
SEGUNDO.
La transmisión electrónica de información a que se refiere el presente aviso,
deberá cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas
electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto
Nacional de Migración y demás disposiciones aplicables.
TERCERO.
A efecto de dar cumplimiento al mecanismo tecnológico y de coordinación a que
se refiere el presente aviso y realizar las adecuaciones tecnológicas que se
requieran, se ponen a disposición de los interesados los siguientes medios de
contacto:
Del
Instituto Nacional de Migración:
De
ARINC Incorporated:
apisinm@inami.gob.mx
http://www.arinc.com/resources/contact/
mexicoapis@arinc.com
CUARTO.-
Las empresas de servicios de transporte aéreo internacional regular y no
regular de pasajeros, llevarán a cabo las adecuaciones tecnológicas necesarias
a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente aviso, antes del 31 de
diciembre de 2013.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado
en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2013.- El Comisionado, Ardelio
Vargas Fosado.- Rúbrica.
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