Una nota de Héctor Raúl González, corresponsal del periódico Reforma de Cuernavaca, informa que este martes 11 de febrero de 2014, la sede estatal
del PRI en Cuernavaca, Morelos fue atacada por desconocidos que arrojaron bombas molotov a
las instalaciones.
"Cerca de la medianoche, un grupo de hombres arrojó botellas con combustible a las ventanas del edifico del Comité Directivo estatal del tricolor, ubicado en la esquina de Río Amacuzac y Yucatán, en la Colonia Vista Hermosa de Cuernavaca.
"Cerca de la medianoche, un grupo de hombres arrojó botellas con combustible a las ventanas del edifico del Comité Directivo estatal del tricolor, ubicado en la esquina de Río Amacuzac y Yucatán, en la Colonia Vista Hermosa de Cuernavaca.
De
acuerdo con un reporte policiaco, un ciudadano reportó el ataque.
Bomberos
de la capital morelense arribaron al lugar y sofocaron las llamas que apenas
consumieron unas mamparas de madera.
En
el sitio se pueden observar al menos tres ventanas rotas y las mamparas
quemadas.
Sólo
patrullas de Cuernavaca acudieron al lugar."
Hasta
la 1 de la madrugada, ninguna patrulla de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia había acudido a la escena del ataque.
No hay personas lesionadas.
Con la legislación actual el acto es considerado un delito menor, pero con las nuevas reformas aprobadas justamente el día de ayer por el Senado de la República, y que en pocos días será ley, al promulgarlos y publicarlos en el DOF...este delito será considerado Terrorismo, y castigado severamente.
La nueva reforma modifica el delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal en los aspectos siguientes:
Se incrementa la punibilidad mínima, se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encuentran previstos en el texto vigente, tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.
Se busca con ello sancionar la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
La nueva reforma modifica el delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal en los aspectos siguientes:
Se incrementa la punibilidad mínima, se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encuentran previstos en el texto vigente, tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.
Se busca con ello sancionar la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
El nuevo Artículo
139, dice: Se impondrá pena de prisión de quince (antes era de 6) a cuarenta años y cuatrocientos a
mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por
otros delitos que resulten:
I.
A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares,
material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral
radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones,
explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro
medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios,
ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional,
o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o
en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o
presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una
determinación.
II.
Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se está
cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las
sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en
una mitad, cuando además:
I.
El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II.
Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III.
En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona."
*
El Artículo 139, hoy.- "Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
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El Artículo 139, hoy.- "Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
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