DOF:
11/03/2014
DISPOSICIONES
de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición.
ASUNTO: REDES DE MEDIOS
DE DISPOSICIÓN
El
Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 Bis; 3
fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XII, XII Bis XIII y XIV y, 4 Bis 3 de la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como
28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 24, 26, 36 y 36 Bis de la Ley del Banco de México; 4º, párrafo
primero; 8º, párrafos cuarto y séptimo; 10, párrafo primero; 14 Bis en relación
con el 17, fracción I y 15 en relación con el 20, fracción XI del Reglamento
Interior del Banco de México, Segundo del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, y la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros; 2; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 4; 16, fracciones I y
XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que
la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé,
entre otras cosas, la facultad conjunta del Banco Central y de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones generales que regulen
los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las
Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones
que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por
el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos, y
Que
la regulación de las citadas Redes, Cuotas y Comisiones debe respetar los
principios de "Fomento de la competencia; "ampliación de
infraestructura y reducción de cobros y Comisiones"; "Libre
Acceso"; "No discriminación" y "Protección de los Intereses
de los Usuarios" en beneficio de los usuarios de Medios de Disposición,
como de los comercios o establecimientos donde aquellos se utilicen, han
resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES
DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y GENERALIDADES
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