11 mar 2014

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición.


 DOF: 11/03/2014
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición.
                                                                 ASUNTO:            REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 Bis; 3 fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XII, XII Bis XIII y XIV y, 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26, 36 y 36 Bis de la Ley del Banco de México; 4º, párrafo primero; 8º, párrafos cuarto y séptimo; 10, párrafo primero; 14 Bis en relación con el 17, fracción I y 15 en relación con el 20, fracción XI del Reglamento Interior del Banco de México, Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 2; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 4; 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé, entre otras cosas, la facultad conjunta del Banco Central y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones generales que regulen los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos, y

Que la regulación de las citadas Redes, Cuotas y Comisiones debe respetar los principios de "Fomento de la competencia; "ampliación de infraestructura y reducción de cobros y Comisiones"; "Libre Acceso"; "No discriminación" y "Protección de los Intereses de los Usuarios" en beneficio de los usuarios de Medios de Disposición, como de los comercios o establecimientos donde aquellos se utilicen, han resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALIDADES

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