Precisiones
del Juez Mauricio Hernández, al reportaje:
Cuando falla el
debido proceso/GLORIA LETICIA DÍAZ
Publicado
en la Revista Proceso #1910, 9 de junio
de 2013;
Revista
Proceso
# 1912, 23 de junio de 2013.
Señor
director:
El
suscrito, juez Mauricio Fernández de la Mora, titular del Juzgado Primero de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, en relación al
artículo titulado Cuando falla el debido proceso, firmado por la reportera Gloria
Leticia Díaz en Proceso número 1910 el 9 de junio de 2013, donde se realizan
diversas manifestaciones relacionadas a mi función como juzgador federal, hago
uso del derecho de réplica en los siguientes términos.
La información
proporcionada por Juan Aldrete Márquez carece de veracidad, en atención a las
siguientes consideraciones.
En
primer término, la sentencia en contra de Jorge Alan Gragiola Gutiérrez o Jorge
Alan Gaxiola Gutiérrez se dictó por diverso juez de Distrito el 23 de noviembre
de 2011, la cual fue confirmada por un Tribunal Unitario, toda vez que el
suscrito asumió la titularidad de este juzgado a partir del 1 de diciembre de
2011.
En
otro orden, en relación a la supuesta pérdida del video del atentado al que se
hace referencia en el artículo, cabe aclarar que dicho video no formó parte del
acta de entrega-recepción instrumentada con motivo de mi adscripción como
titular de este juzgado, es decir, al suscrito en ningún momento le fue
entregado video alguno relacionado con la causa penal 8/2009.
En
tercer lugar, respecto al incidente de desvanecimiento de datos que
supuestamente ponía en evidencia serias anomalías en el proceso penal 8/2009,
cabe señalar que la resolución que se emitió estuvo debidamente fundada y
motivada; tan es así, que ninguno de los defensores de los procesados apeló la
resolución, misma que únicamente fue recurrida por el inculpado Everardo
Gutiérrez Díaz en el acto de la notificación.
En
cuanto al señalamiento de que no he querido tomar las medidas para obligar a
comparecer a los agentes aprehensores, es necesario aclarar que esa obligación
se encomendó a un juzgado de Distrito en Tijuana, Baja California, y de autos
se advierte que dicho juzgado ha tenido diversas complicaciones con la
autoridad penitenciaria de “El Hongo”; no obstante, sí ha hecho efectivos
diversos medios de apremio para cumplir con lo solicitado por este juzgado.
Por
lo que se refiere a la citación de Miguel Gómez para rendir testimonio, cabe
aclarar que la falta de desahogo de dicha probanza, en las dos últimas
ocasiones, es atribuible a la defensa particular de los oferentes del citado
medio de prueba, ya que el 25 de abril y el 16 de mayo de 2013 el testigo
Miguel Ángel Gómez fue presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Baja California; sin embargo, no fue posible el desahogo de la prueba
testimonial a su cargo ante la incomparecencia de los defensores particulares
autorizados.
Además,
es necesario señalar que a los familiares del señor Aldrete no se les ha
dictado sentencia en virtud de que han estado ofreciendo diversos medios de
prueba.
Todo
lo anterior tiene sustento en las constancias que obran en el proceso penal
8/2009, a cuyos autos tienen libre acceso las partes en el proceso; entre
ellos, los defensores de los inculpados y, en su caso, las personas de
confianza, por lo que puede ser corroborado por éstos.
Circunstancia
a la que, de igual manera, terceras personas están en posibilidad de acceder en
los términos establecidos en los instrumentos legales en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
Finalmente, es
preciso señalar que el suscrito juzgador se he caracterizado por ser garantista
y observador del debido proceso, ante la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución
federal como en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado
mexicano.
Atentamente
Juez
Mauricio Fernández de la Mora
Titular
del Juzgado Primero de Distrito
de
Procesos Penales Federales
en
el Estado de Nayarit
(Responsable de la publicación: Licenciado
Carlos Avilés Allende, director general
de
Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal)
Respuesta de la
reportera
Señor
director:
Permítame
aclarar a nuestros lectores que el texto aludido por el juez Mauricio Fernández
de la Mora se fundamenta en declaraciones del presidente de la Fundación de
Defensa de Derechos Civiles y Garantías Individuales, Juan Aldrete Márquez, y
sus abogados, así como en documentos del litigio.
Atentamente
Gloria
Leticia Díaz
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