21 oct 2013

A los amigos de Milenio Diario, la figura es testigo colaborador


 Dice la columna:
TRASCENDIÓ/de Milenio hoy, 21 de octubre:
"Que en la PGR, a pesar de que han intentado sacar adelante los expedientes consignados por la administración de Felipe Calderón, se avizora “una cascada de reveses” en casos relevantes.
En la dependencia siguen encontrado irregularidades en casos de personas y funcionarios que fueron encarcelados sin sólidas pruebas que confirmaran dichos de testigos protegidos."
Sólo para precisar:
Hay que dejar claro que una cosa es el testigo protegido y el otro es el testigo colaborador. El primero se refiere a personas que por algún motivo se les debe prestar apoyo y protección, pero no son delincuentes; se trata de “jueces, peritos, testigos, victimas y demás personas. La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) lo contempla en el artículo 34, y recientemente -8 de junio de 2012- se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (LFPPP) donde se señala claramente que se deben “establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.”
Y el testigo colaborador en cambio es “miembro de la delincuencia organizada que presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma...” (artículo 35 de la LFCDO). El artículo 2 de la LFPPP es muy claro en cuanto a la definición del testigo colaborador:  “Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.”

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¿Y ocurrió el milagro!