DOF:
16/04/2013
ACUERDO
del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las
bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades
federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG93/2013.
ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
BASES PARA EL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN PARA LAS CAMPAÑAS EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CONTEMPLEN LA FIGURA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
ANTECEDENTES
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se
reformaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo
134 y se derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. El catorce de enero de dos mil ocho, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se
publicó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. El seis de enero de dos mil doce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General
del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la
sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente
SUP-RAP-535/2011 y acumulados.
IV. El nueve de agosto de dos mil doce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó,
entre otras disposiciones, el artículo 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en sentido de ampliar el derecho al sufragio pasivo a
los ciudadanos y a las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular
de manera independiente.
V. En la Décima Segunda Sesión Ordinaria
celebrada el doce de diciembre de dos mil doce, se emitió el Acuerdo del Comité
de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen
los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los
partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las
órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario
que transcurrirán durante dos mil trece, identificado con la clave
ACRT/33/2012.
VI. El Instituto Federal Electoral tiene
conocimiento que en el presente año se desarrollarán catorce procesos
electorales locales y, en particular, el marco normativo electoral de los
Estados de Zacatecas y Quintana Roo reconocen que los ciudadanos y las
ciudadanas podrán participar como candidatos y candidatas independientes a los
cargos de elección popular.
CONSIDERANDOS
1. Que
los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones
federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
rectores.
2. Que de conformidad con el primer párrafo
del Apartado A de la Base III del artículo 41 constitucional y los diversos 49,
párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Electoral Federal y 7, párrafo
1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el
Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios
fines y de otras autoridades electorales, así como para fines electorales.
3. Que como lo señala el artículo 1 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
las
disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el
territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las
prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a
radio y televisión en los términos de la Constitución y el propio Código.
4. Que el artículo 109 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General es el
órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de
velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que de acuerdo con el artículo 1, numeral
1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento
tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al
ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a
la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos
destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral
y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en
dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.
6. Que en términos del numeral 2 del mismo
artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el
Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, sus
dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y
permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus
afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para
cualquier persona física o moral.
7. Que los artículos 51, numeral 1 del Código
de la materia y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y
televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio
y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los Vocales Ejecutivos
y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que
tendrán funciones auxiliares en esta materia.
8. Que los artículos 76, numeral 1, inciso a)
del Código en cita; 6, numeral 2, incisos a) y f); numeral 2 del Reglamento de
Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que el Comité de Radio y
Televisión será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión
correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas
por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; conocer y
aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los
propios partidos; e interpretar el Código y el Reglamento en lo que se refiere
a la administración del tiempo en radio y televisión destinado a los partidos
políticos.
9. Que la facultad de administración otorgada
al Instituto Federal Electoral, encuentra sus limitantes precisamente en las
disposiciones que en la materia son emitidas tanto a nivel federal como local,
pues el acceso a radio y televisión debe entenderse como materia concurrente
dado que su regulación se desprende de los artículos 41 y 116 constitucionales,
el primero de ellos como la disposición que establece las bases principales
para definir el sistema electoral mexicano y el segundo, como la disposición
que, entre otros aspectos, señala las facultades que en la materia electoral
corresponden a las entidades federativas.
10. Que el artículo 116 citado, en su fracción
IV, inciso i) dispone que las constituciones y leyes locales deben garantizar
en materia electoral que los partidos accedan a la radio y la televisión
conforme a las normas establecidas en el Apartado B del artículo 41 de nuestra
Carta Magna. En este orden de ideas, corresponde a las legislaturas locales
determinar lo conducente para el otorgamiento de prerrogativas en radio y
televisión, siempre y cuando las disposiciones que al efecto emitan sean
acordes con lo establecido en el multicitado artículo 41 constitucional.
11. Que el Acuerdo del Comité de Radio y
Televisión identificado con la clave ACRT/033/2012, referido en el antecedente
V, establece los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán
observar los materiales, los procesos de calificación técnica y dictaminación
de los mismos, así como las reglas aplicables a la elaboración y entrega de
órdenes de transmisión.
12. Que tomando en consideración las
disposiciones antes referidas, en los procesos electorales de carácter local
este Instituto deberá administrar los tiempos en radio y televisión en estricto
apego a la regulación existente en cada entidad federativa y con base en las
excitativas que al respecto se reciban por parte de la autoridad electoral
encargada de organizar los comicios de que se trate.
13. Que tras la reforma constitucional a que
hace referencia el antecedente IV, y estando pendiente su regulación mediante
la ley secundaria para determinar el alcance de su aplicación, este Consejo
General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso l) y z) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe establecer
las reglas de operación que rijan a las autoridades electorales como a los
candidatos independientes, tratándose de acceso a radio y televisión en las
campañas locales.
14. Que ha sido criterio de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la facultad
reglamentaria en materia de radio y televisión es exclusiva del Consejo
General, por lo que el Comité de Radio y Televisión carece de atribuciones para
legislar o crear alguna norma en la materia, aun cuando la considere necesaria
para resolver un asunto, pues en dicho supuesto debe observar la garantía
constitucional de que los actos de autoridad deben emitirse por autoridad
competente.
En
razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numeral 1, inciso a); 64; 65; 66;
67; 68; 109 y 118, numeral 1, incisos l) y z) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); y 6,
numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral,
el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
Se aprueban las bases de operación que deberán ser consideradas por las
autoridades electorales locales que reconozcan la figura de candidatos
independientes en los procesos electorales, para poder darles acceso a radio y
televisión durante las campañas, de conformidad con lo siguiente:
1. La autoridad electoral local deberá
difundir el contenido del Acuerdo ACRT/033/2012 y auxiliar a los candidatos
independientes registrados a efecto de que sus materiales cumplan con los
requisitos y especificaciones técnicas establecidos en dicho Acuerdo, donde
además se señalan las reglas aplicables a la elaboración y entrega de órdenes
de transmisión; para lo cual el Instituto Federal Electoral podrá coadyuvar en
las acciones que a tal efecto se realicen. En todo momento, las reglas de
calificación técnica y distribución de materiales, aplicarán por igual a
partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, autoridades
electorales y candidatos independientes.
2. Las autoridades electorales locales
deberán entregar al Instituto Federal Electoral el modelo de distribución
conforme el cual se elaborarán las pautas de campaña, incluyendo la asignación
de mensajes para las candidaturas independientes de acuerdo con los criterios
de asignación y distribución contemplados en la legislación local que
corresponda.
3. Las autoridades electorales locales
estarán obligadas a realizar las acciones conducentes y adoptar los Acuerdos
necesarios a efecto de enviar al Instituto Federal Electoral con la
anticipación debida el modelo de distribución conforme el cual se elaborarán
las pautas, con el propósito de que éstas sean oportunamente aprobadas por el
órgano colegiado competente y con posterioridad notificadas en los plazos
previstos por los artículos 35 numeral 3 y 39 numeral 1 del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
4. Una vez aprobadas las pautas específicas
derivadas del Punto de Acuerdo inmediato anterior, el Instituto Federal
Electoral las hará de conocimiento de la autoridad electoral local
correspondiente, a efecto de que las notifique a los candidatos independientes
registrados para que cuenten con la información precisa del número de
promocionales que tendrán a su disposición y las fechas específicas de
elaboración de órdenes de transmisión y notificación de las mismas a los
concesionarios y permisionarios de radio y televisión.
5. Los candidatos independientes deberán
entregar sus materiales a la autoridad electoral local y ésta deberá solicitar,
en los tiempos y plazos establecidos en el Acuerdo ACRT/033/2012, su
correspondiente calificación técnica o dictaminación, de igual forma el
Instituto Federal Electoral emitirá y comunicará el dictamen correspondiente en
los términos establecidos en el citado Acuerdo.
6. El proceso de calificación técnica
(dictaminación) de los materiales de los candidatos independientes, así como
los plazos y condiciones en que tendrán que entregarse se entenderán
exclusivamente con la autoridad electoral local correspondiente, para que ésta
a su vez realice las gestiones necesarias con el Instituto Federal Electoral.
7. La autoridad electoral local es la que
tiene conocimiento del registro de los candidatos independientes, así como el
de un representante y el domicilio para recibir las notificaciones
correspondientes; por lo tanto, es quien deberá fijar los plazos necesarios
para que los candidatos independientes le entreguen los materiales
oportunamente y se dé cumplimiento con las fechas establecidas en los
calendarios que el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva
del Instituto Federal Electoral aprueben respecto de la entrega de materiales y
órdenes de transmisión.
8. Una vez que el Instituto Federal Electoral
haya calificado como aptos los materiales entregados por la autoridad electoral
local relacionados con candidaturas independientes, ésta deberá señalar por
oficio la forma en que se pautarán dichos materiales (oficio de distribución).
En todo momento, las reglas de calificación técnica y distribución de
materiales, aplicarán por igual a partidos políticos nacionales, partidos
políticos locales, autoridades electorales y candidatos independientes con base
en los Acuerdos que para tal efecto haya adoptado el Consejo General, el Comité
de Radio y Televisión y/o la Junta General Ejecutiva.
9. Toda comunicación que tenga que realizar
el Instituto Federal Electoral a los candidatos independientes por cuanto hace
a la notificación de Acuerdos, oficios y en general cualquier otro
procedimiento o diligencia referente a la materia de radio y televisión se
realizará por conducto de la autoridad electoral local de que se trate.
10. Que para efectos de la sustanciación de
algún procedimiento especial sancionador por la posible contravención de la
normativa electoral por la difusión de materiales de candidatos independientes,
deberá de entenderse que éstos son responsables del contenido de los mensajes
que presenten a la autoridad electoral local para su difusión.
11. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo
será aplicable en lo conducente el Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral.
SEGUNDO.
Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que
notifiqué el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión identificado con la clave
ACRT/033/2012 a las autoridades electorales locales con Proceso Electoral para
que lo pongan a disposición de los candidatos independientes que se registren,
con la finalidad de que sea de su conocimiento los requerimientos y
especificaciones técnicas que deberán observar los materiales, los procesos de
calificación técnica y dictaminación de los mismos, así como las reglas
aplicables a la elaboración y entrega de órdenes de transmisión.
TERCERO.
Se instruye al Secretario Ejecutivo para que lleve a cabo la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.
Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de los Vocales
Ejecutivos del Instituto Federal Electoral, notifique el presente Acuerdo a las
autoridades electorales administrativas correspondientes.
El
presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 20 de marzo de dos mil trece, por seis votos a favor de los
Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Doctora María
Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor
Leonardo Valdés Zurita, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro
Alfredo Figueroa Fernández; no estando presente durante la votación el
Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre.
El
Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El
Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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