Comunicados
de Prensa
No.
007/2015
México
D.F., a 21 de enero de 2015
REVOCA
PRIMERA SALA SENTENCIA EN QUE NO SE RESPETÓ PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el
amparo directo en revisión 308/2014, en la sesión celebrada el 21 de enero del
año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Determinó
revocar la sentencia recurrida y devolver el expediente al Tribunal Colegiado
del conocimiento, pues se consideró que no fue respetado el principio de
presunción de inocencia contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
juicio de amparo se originó porque la autoridad responsable incurrió en
inconsistencias relevantes relacionadas con la identificación del inculpado
mismas que fueron reclamadas por el quejoso en su demanda de amparo. Sin
embargo, dichas inconsistencias fueron convalidadas erróneamente por el
Tribunal Colegiado.
De
tal modo, la Primera Sala argumentó que estas inconsistencias evidenciaban que
la autoridad responsable y el Tribunal Colegiado no cumplieron con el estándar
de prueba derivado del principio de presunción de inocencia, porque
sencillamente no se cercioraron de que las hipótesis de inocencia alegadas por
el quejoso en sus declaraciones, y por los testigos presenciales que no lo
reconocieron como una de las personas que llevó a cabo el robo con violencia,
hubieran quedado desvirtuadas.
Los
ministros de la Primera Sala sostuvieron que no podía pasarse por alto el
incumplimiento del estándar de valoración de la prueba, ya que de él depende en
el caso concreto la defensa y salvaguarda de un principio constitucional
fundamental en todo asunto de naturaleza criminal: la presunción de inocencia y
las razones subyacentes del mismo. Lo anterior, afirmaron es el papel del
tribunal constitucional, es decir, advertir la probable perturbación del orden
constitucional o su regularidad, y actuar en consecuencia.
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