México,
D.F., a 20 de enero de 2015 DGCS/NI: 9/2015
NOTA
INFORMATIVA del CJF
CASO:
Juez federal condena a 15 años y 11 años de prisión a dos integrantes de
la
organización criminal de Zhenli Ye Gon
ASUNTO:
El Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con sede en Toluca, informa que dentro de la causa penal 25/2007 y sus
acumulados 40/2007 y 35/2008, dictó sentencia condenatoria de 15 años y 11
años de prisión en contra de José Obed Olvera Salguero y Arturo Rubio Valdez,
respectivamente, ambos integrantes de la organización criminal liderada por
Zhenli Ye Gon.
A
José Obed Olvera Salguero, la autoridad jurisdiccional le impuso en total las
penas de 15 años de prisión y 350 días multa, equivalentes a la cantidad de
$16,033.50 (dieciséis mil treinta y tres pesos 50/100 moneda nacional), por la
comisión de los delitos de Delincuencia organizada y Contra la salud, al
quedar demostrada su pertenencia a la citada organización delictiva, en la que
se desempeñaba como chofer de Ye Gon y como encargado de recoger el producto
que se obtenía en la compañía Unimed Pharmaceutical en Toluca, que era el
laboratorio donde se elaboraban diversos narcóticos.
De
igual forma, distribuía la mercancía que vendía la empresa Unimed Pharm Chem
de México, S.A. de C.V. y coordinaba el cobro a los clientes de esta
compañía y era el responsable del almacén de esta última empresa.
En
tanto que a Arturo Rubio Valdez se le impuso una pena de 11 años de prisión y
mil 300 días multa, equivalentes a la cantidad de $63,271.00 (sesenta y tres
mil doscientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional), por la comisión de
los delitos de Delincuencia organizada, Portación de arma de fuego sin
licencia y Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Su
función dentro de esa organización criminal consistía en vigilar un
domicilio ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México,
en el que se localizó una gran cantidad de numerario nacional y extranjero de
diversas denominaciones, respecto del cual no se demostró su legal
procedencia.
Para
cumplir con dicha función, Rubio Valdez utilizaba un arma de fuego, la cual le
fue asegurada al momento de su detención.
Por
la penalidad impuesta, a ambos les fueron negados los beneficios y sustitutivos
de la pena de prisión.
Consejo
de la Judicatura Federal
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