18 may 2014

En torno a Presunto tráfico de influencias en la PGR


En torno a Presunto tráfico de influencias en la PGR
Revista Proceso # 1959, a 17 de mayo de 2014
LA REDACCIÓN
PALABRA DE LECTOR
De Arturo Ancona García López
Señor director:
En relación con la denuncia de J.B. Proveedores en contra de Reckitt Benckiser México, S.A. de C.V., por la presunta falsificación de la marca Power Plus (Presunto tráfico de influencias en la PGR,Proceso 1958), le comparto la siguiente información:
La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) tuvo conocimiento de la averiguación previa AP/PGR/TOL-III/2392A/2013 en la Delegación de la PGR en el Estado de México, por una petición formal de Reckitt Benckiser México.

La UEIDDAPI atrajo la averiguación con base en el acuerdo A/070/03, que establece que las unidades especializadas son competentes para conocer o atraer asuntos complejos. Sin embargo, devolvió el expediente a la delegación estatal porque carecía de diversas formalidades, imprescindibles en una averiguación.
Sin una nueva petición por parte de la UEIDDAPI, la delegación estatal remitió por segunda vez la indagatoria a esta Unidad Especializada, por lo que se le asignó el número 833/UEIDDAPI/2013 y se turnó a la Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial.
Se ha solicitado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) verificar la vigencia de las marcas y se valoran pruebas de ambas partes para que la UEIDDAPI pueda consignar el expediente a un juez o determinar el no ejercicio de la acción penal.
Ambas empresas fabrican productos al amparo de marcas registradas ante el IMPI que se encuentran en litigio; la investigación determinará si existe o no falsificación o si se trata de un asunto administrativo o civil.
Con 15 años de trayectoria en Derechos de Autor y Propiedad Industrial, fui invitado a colaborar en la PGR como titular de la UEIDDAPI. He sido funcionario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la ONU y director del Registro Público del Derecho de Autor de la SEP, entre otros cargos.
Con apego a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el 2 de enero de 2013 renuncié como socio de A&A Legal, S.C., según consta en la escritura 21514 del notario público 240 del DF. 
Me excluí de todo asunto de ese despacho y ningún caso de la UEIDDAPI tiene relación con esa firma.
Atentamente
Arturo Ancona García López
Titular de la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
**
Respuesta de la reportera
 Señor director:
 En el tercer párrafo de su carta, el señor Arturo Ancona, titular de la UEIDDAPI, coincide con lo denunciado en el reportaje por Jesús Loa, propietario de la empresa J.B. Proveedores, cuando señala –entre otras “ilegalidades”– que el expediente “carecía de diversas formalidades, imprescindibles en una averiguación”.
  Por otra parte, como indica el texto publicado, reiteradamente solicité una entrevista con el titular de la UEIDDAPI, la cual me fue negada.
 Atentamente
 Patricia Dávila

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