En torno a
Presunto tráfico de influencias en la PGR
Revista
Proceso
# 1959, a 17 de mayo de 2014
LA
REDACCIÓN
PALABRA
DE LECTOR
De
Arturo Ancona García López
Señor
director:
En
relación con la denuncia de J.B. Proveedores en contra de Reckitt Benckiser
México, S.A. de C.V., por la presunta falsificación de la marca Power Plus
(Presunto tráfico de influencias en la PGR,Proceso 1958), le comparto la
siguiente información:
La
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y
la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) tuvo conocimiento de la averiguación previa
AP/PGR/TOL-III/2392A/2013 en la Delegación de la PGR en el Estado de México,
por una petición formal de Reckitt Benckiser México.
La
UEIDDAPI atrajo la averiguación con base en el acuerdo A/070/03, que establece
que las unidades especializadas son competentes para conocer o atraer asuntos
complejos. Sin embargo, devolvió el expediente a la delegación estatal porque
carecía de diversas formalidades, imprescindibles en una averiguación.
Sin
una nueva petición por parte de la UEIDDAPI, la delegación estatal remitió por
segunda vez la indagatoria a esta Unidad Especializada, por lo que se le asignó
el número 833/UEIDDAPI/2013 y se turnó a la Dirección de Delitos contra la
Propiedad Industrial.
Se
ha solicitado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) verificar
la vigencia de las marcas y se valoran pruebas de ambas partes para que la
UEIDDAPI pueda consignar el expediente a un juez o determinar el no ejercicio
de la acción penal.
Ambas
empresas fabrican productos al amparo de marcas registradas ante el IMPI que se
encuentran en litigio; la investigación determinará si existe o no
falsificación o si se trata de un asunto administrativo o civil.
Con
15 años de trayectoria en Derechos de Autor y Propiedad Industrial, fui
invitado a colaborar en la PGR como titular de la UEIDDAPI. He sido funcionario
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la ONU y director del
Registro Público del Derecho de Autor de la SEP, entre otros cargos.
Con
apego a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el 2 de
enero de 2013 renuncié como socio de A&A Legal, S.C., según consta en la
escritura 21514 del notario público 240 del DF.
Me excluí de todo asunto de ese
despacho y ningún caso de la UEIDDAPI tiene relación con esa firma.
Atentamente
Arturo
Ancona García López
Titular
de la Unidad Especializada en
Investigación
de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
**
Respuesta
de la reportera
Señor
director:
En
el tercer párrafo de su carta, el señor Arturo Ancona, titular de la UEIDDAPI,
coincide con lo denunciado en el reportaje por Jesús Loa, propietario de la
empresa J.B. Proveedores, cuando señala –entre otras “ilegalidades”– que el
expediente “carecía de diversas formalidades, imprescindibles en una
averiguación”.
Por otra parte, como indica el texto
publicado, reiteradamente solicité una entrevista con el titular de la
UEIDDAPI, la cual me fue negada.
Atentamente
Patricia
Dávila
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