15 dic 2008

Ley de Participación Ciudadana

Un minuto antes de declarar formalmente terminados los trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y de entonar el Himno Nacional, el presidente de la Mésa Directiva César Duarte Jáquez, dio entrada a la iniciativa que expide la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito.
La iniciativa es de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD; la cual fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Exposición de Motivos
La teoría política ha concebido que el Estado es el encargado de brindar seguridad pública y vigilar su adecuado cumplimiento, pues la seguridad pública es considerada por la modernidad como un derecho ciudadano y como una obligación del poder público.1 El artículo 21 constitucional establece la obligación del Estado (federación, estados y municipios) de cumplir en forma coordinada la función de brindar seguridad pública a la sociedad mexicana. Ése es uno de los fines de todo Estado, y una de las razones que justifica su existencia. Esta obligación del Estado constituye un derecho exigible por la sociedad. En ese sentido, la seguridad pública adquiere el carácter de un derecho humano, con la naturaleza que corresponde a los derechos colectivos, conocidos técnicamente como "derechos económicos, sociales y culturales".
Empero, la situación mexicana actual evidencia que el notorio incremento de las tasas de incidencia delictiva, el constante incremento del porcentaje de delitos que se cometen con uso excesivo de violencia, la proliferación de armas de fuego por todo el territorio nacional y la gran publicidad de que dan los medios de comunicación masiva a determinados delitos en lo particular, así como la baja eficacia de los sistemas de prevención, persecución y sanción del delito, entre otras, han convertido a la seguridad pública en una prioridad nacional.
Es oportuno señalar algunos datos que reflejan la situación del país en materia de seguridad. Una encuesta publicada recientemente en el periódico Reforma muestra que 31 por ciento de los encuestados considera que la policía suele ser cómplice de la delincuencia, 55 por ciento contestó que algunas veces lo es y sólo 2 por ciento opina que nunca.2 Lo anterior resulta sumamente relevante, pues recientes casos demuestran que los mandos policiales están en algunas ocasiones inmiscuidos en delitos graves y que las autoridades se han visto rebasadas por el crimen e, incluso, perpetradas en sus estructuras internas.
La Cuarta Encuesta Nacional sobre Inseguridad (ENSI), presentada en 2006, concluyó que en promedio 2 de cada 10 habitantes de ciudades representativas del país han sido por lo menos una vez víctima de algún delito, y que en el Distrito Federal la incidencia victimológica es superior, pues se llega a la suma de 3 habitantes de 10 diez. Si en la proyección se considera la vivienda, encontramos que en 3 de cada 10 habita una víctima de algún delito y que en el Distrito Federal la cifra llega a 4.3
Por último, encuestas realizadas por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública arrojan como resultado que la percepción de los mexicanos es que cada vez se sienten con menos confianza en las calles: 45 por ciento de la población encuestada opina que el principal problema que enfrenta México en este momento es la inseguridad; 58.3 por ciento a escala nacional tiene miedo de ser víctima de robo a mano armada, 51 por ciento de ser víctima de secuestro y 44.1 por ciento de atentado terrorista.
No hay duda de que, con tales cifras, la respuesta del Estado mexicano al fenómeno de la delincuencia debe diversificarse. Por tanto, es importante contar con estrategias que no estén sustentadas únicamente en la sanción criminal, sino que debe establecerse una variable de prevención que busque la solución de manera alternativa a los conflictos sociales.
Especialistas en el ramo aseguran que se evidencia que las medidas tradicionales de prevención, investigación y sanción del delito que tal vez fueron útiles en el pasado, y en sociedades pequeñas, modestas, simples e intimidables, hoy resultan obsoletas ante la criminalidad. Por ello, desde hace años, en los intentos para combatir la inseguridad se ha puesto gran énfasis en la participación ciudadana. Afirman que, sin duda, su papel es de gran importancia para convertir la seguridad pública en lo que debe ser: una categoría social, sustrayéndola de su tradicional carga meramente policial.4
Desde la misma academia se ha concluido que hay tres grandes variables asociadas con la inseguridad pública: 1. Enfatiza los factores relacionados con la posición y situación familiar y social de las personas (sexo, edad, educación, socialización en la violencia, consumo de drogas y alcohol); 2. Interesa en los factores sociales, económicos y culturales (desempleo, pobreza, hacinamiento, desigualdad social, violencia en los medios de comunicación, cultura de la violencia); y 3. Estudia los factores relacionados con el contexto en que ocurre el crimen (guerra, tráfico de drogas, corrupción, disponibilidad de armas de fuego, festividades). Cierto es que en México, como en Latinoamérica, la mayor parte de los estudios remarcan las condiciones sociales, que repercuten con mayor determinación en la proliferación del crimen.5
Actualmente, hay un falso debate entre la concepción de la seguridad como libertad de acción y la concepción de la seguridad como propósito instrumental y punitivo: ambas son una respuesta institucional al mismo problema; pero en tanto la visión punitiva es una visión reactiva, tiende a ser un planteamiento negativo asumido como un castigo a una pena. En tanto, la visión de libertad para la acción nos es reactiva sino prospectiva; su debate es la planeación y, en consecuencia, la prevención del delito y, en tanto está emplazada al universo de la planeación, sus planteamientos tienden a ser positivos, pues no prejuzga y a ningún sujeto enjuicia de antemano.
Para acceder al cambio que se indica en el párrafo anterior es necesario consolidar políticas de prevención del delito, que tiene que ver con la posibilidad de construir una sólida y enraizada participación ciudadana, que es parte de la hoy llamada "nueva prevención". En tal escenario, rescatar el papel de ciudadano es hoy un requisito indispensable para poner en movimiento a nuestra sociedad; en la lucha contra la inseguridad pública ha optado en varias experiencias por salidas individuales y de autoprotección.6
Por lo anterior, se puede concluir que la participación ciudadana es de gran importancia, así como una asignatura coyuntural en cualquier plan moderno de prevención del delito. No obstante, no es suficiente el esfuerzo comunitario si no se cuenta con una política institucional que atienda causas y efectos de la delincuencia. Hay que tener presente que el ciudadano es un agente esencial de nuestra comunidad, pero si éste no cuenta con instrumentos con los que sólo cuentan las políticas públicas no estará en condiciones reales que le permitan desarrollar políticas voluntarias, espontáneas y efectivas en el ámbito de la seguridad pública.
Es decir, resulta necesario establecer estrategias nacionales y locales, regionales y municipales orientadas a fomentar en la sociedad el respeto de una tabla de valores cívicos, espirituales y culturales que promuevan, entre otros objetivos, la defensa de la legalidad, el fiel respeto de los derechos humanos y el efecto social profundo de las acciones emprendidas para recuperar y consolidar la seguridad pública.7
Es necesario implantar una educación preventiva que vaya sembrando en las personas el sentimiento de responsabilidad y civilidad. Ello se logrará mediante la participación activa de la sociedad en un elemento social de relevancia como el combate de la delincuencia. El sistema democrático que nos rige es escenario propicio para una verdadera transformación social, que no podrá ser posible si no se cuenta con la participación de la sociedad y con la cooperación de las autoridades e instituciones gubernamentales.
Así pues, es indispensable que, a través de un trabajo compartido, mediante una armonía conjunta de sociedad y gobierno, se construya un modo de vida basado en "el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", lo cual sólo será posible si se implanta una cultura de la legalidad hacia las leyes y un conocimiento de los elementos que forman su civilidad y regulan su convivencia como ciudadano, enfoque impulsado desde el seno de la educación, pues a través del sector educativo pueden promoverse la formación cívica y los valores personales que fortalezcan la cultura de la legalidad, mediante el abordaje de los contenidos escolares pertinentes.
Por lo anterior, es oportuno construir y estructurar una estrategia de seguridad centrada en la libertad subjetiva de acción que apueste al conocimiento civil y al empoderamiento del ciudadano, con base en su propia participación, pues gran parte de la población desconoce sus derechos y desconoce las leyes que rigen en el país. Por ello resulta indispensable repensar al ciudadano, no como una clientela política, ni como un títere de la clase gobernante, sino como un actor con capacidad de decisión en los asuntos públicos y como un sujeto responsable que tiene derechos y obligaciones sociales que puede instaurar y ejercer como camino de su propia libertad de acción. Pero ese cambio cultural no puede ser dado sin la concepción del ciudadano como ser humano íntegro y pleno.
Debe construirse una estrategia basada en dos planos paralelos: por un lado, el combate contra la delincuencia común y el crimen organizado; y por el otro, el impulso de una cultura de la legalidad. El primer elemento debe surgir coordinadamente entre el gobierno y las instituciones de seguridad pública, mientras que el segundo debe ser promovido con la participación de diversos sectores sociales. Y es que la estrategia de combate frontal de la inseguridad debe ser complementada con un enfoque de prevención delictiva con y a través de la participación ciudadana.
Por lo anterior, es necesario legislar sobre la participación ciudadana en materia de prevención del delito, a efecto de fundar las estrategias de combate de la delincuencia para promover una cooperación mutua entre autoridades y ciudadanos. Es necesario construir mecanismos profundos, sólidos e integrales para el bienestar y la seguridad de los mexicanos.
La inseguridad constituye un reto que debemos enfrentar juntos la sociedad y las autoridades de todo el país, por lo que es necesario fortalecer y consolidar la participación de los ciudadanos y de la población en general en las decisiones y tareas de gobierno, dando continuidad a los planes en marcha; esto es, que gobierno y sociedad realicen el diagnóstico de los problemas y, al mismo tiempo, puedan proponer soluciones de corto, mediano y largo plazos, así como evaluarlas.
Se busca una participación ciudadana real y democrática desde los pueblos, barrios, colonias, para ir mejorando la calidad de los programas, de las obras y de los servicios, lo cual permitirá aprovechar mejor el inmenso potencial de un modelo de gobierno basado en la corresponsabilidad y participación de la población y que sentará las bases para una nueva forma de ejercer el gobierno, caracterizada por una permanente rendición de cuentas a los ciudadanos.
La participación ciudadana plural e incluyente debe ser un principio de acción contra la delincuencia, pues su impulso permitirá definir mecanismos de descentralización en la toma de decisiones y hacer efectivo el principio de derecho a la información para mejoría de la comunicación entre autoridades y ciudadanía, así como fortalecer la corresponsabilidad democrática para promover un desarrollo ciudadano integral.
No hay que olvidar que el dialogo público es una condición que permite la resignificación de la problemática social y el diseño consensuado de estrategias de intervención. De alguna forma, se debe intentar materializar un diálogo público que motive la participación espontánea de los ciudadanos. En el transcurso de éste puede considerarse la información diagnóstica sobre los problemas de inseguridad teniendo en cuenta no sólo la fenomenología del evento, sino el inventario de recursos con que se cuenta, en el que además puedan incluirse las propias instituciones del Estado, así como organizaciones de diverso nivel (ONG con perfil institucional), los organismos de tercer sector (público/privado) y las asociaciones de participación civil interesadas. Es claro que, en materia de seguridad pública, la construcción de una política de Estado, si pretende ser efectiva, ha de ser realista, atendiendo a las posibilidades de intervención, jerarquizando la problemática y elaborando los programas de atención de acuerdo con dicha jerarquía.8
Debe hacerse hincapié también en la capacitación de servidores públicos y de estudiantes, principalmente, y en general de la ciudadanía, por lo que se refiere a justicia cívica y derechos humanos, impartiéndose a manera de programas preventivos para combate a la delincuencia, a fin de reducir los índices delictivos y promover la cultura de la denuncia. Además, es necesario implantar programas que fomenten una cultura diferente que permita involucrar directamente a los ciudadanos en el combate de la inseguridad pública y, al mismo tiempo, reforzar y mejorar la imagen y eficiencia de la fuerza policial.
Con la presente iniciativa se busca profundizar en una estrategia de corresponsabilidad gobierno-sociedad, promoviendo mayor participación ciudadana y sectorial, y vincular ésta con las políticas de seguridad pública que se generan en los ámbitos local y federal. La iniciativa tiene como objetivo central legislar a efecto de atender de manera expedita la demanda social sobre el grave problema de la inseguridad en el país, a fin de atender a cabalidad la demanda ciudadana y dotar a los ciudadanos de herramientas útiles en la defensa de su legítimo interés por la seguridad pública.
Actualmente, a escala federal se cuenta con diversos ordenamientos legales, que en teoría están encaminados a dar seguridad física y legal a sus ciudadanos. Sin embargo, muchas de las disposiciones mencionadas en las leyes se encuentran alejadas de la realidad cotidiana o, en su defecto, por la manera en que operan los órganos de administración y procuración de justicia y seguridad pública en todos niveles de gobierno terminan por ser letra muerta.
De ahí surge la necesidad de presentar un esquema de vanguardia que permita al ciudadano común participar en la planeación, el fomento y el control de las políticas públicas en materia de seguridad pública y administración de justicia.
Para lograr este objetivo, la presente iniciativa propone crear un órgano autónomo, con características únicas, a efecto de que sus resoluciones vayan más allá de meras recomendaciones u opiniones; es decir, que sean vinculantes. Dicho órgano estará integrado por ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, instituciones académicas y ciudadanos organizados.
A mayor abundamiento, el organismo será plural y colegiado, con carácter consultivo, de análisis, con facultades de opinión y con capacidad para emitir resoluciones obligatorias en materia de seguridad pública, administración y procuración de justicia, así como de prevención y readaptación social para las instituciones federales y estatales.
Para conseguir ese propósito, esta iniciativa propone crear la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, Reglamentaria del Inciso D) del Artículo 21 Constitucional. Asimismo, se proponen reformas de diversos preceptos legales, entre ellos, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública. Por otra parte, propone derogar las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de estar en posibilidad de dar cumplimiento eficaz a lo previsto en el inciso D) del artículo 21 constitucional.
El 31 de diciembre de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales de los artículo 21 y 73, fracción XXIII, relativos a los sustentos que dan cauce a la coordinación en materia de seguridad pública como función del Estado y ordenan que una ley fije las bases sobre las cuales habrán de actuar los tres órdenes de gobierno.
Con esta reforma se dio un primer paso realmente importante, pues se establecieron ordenamientos jurídicos claros para implantar en todo el país una política nacional de seguridad pública que, de manera integral, fije políticas de carácter responsable para combatir sistemática y frontalmente la delincuencia; se intentaba atender una de las demandas más sentidas de la sociedad mexicana. Así, el 11 de diciembre de 1995 se publicó la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual señala los principios, las materias y las instancias del sistema nacional.
En la reforma del artículo 21 constitucional se establece la participación de la comunidad para que coadyuve, entre otros, en los procesos de evaluación de las policías encargadas de la prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.
En esta iniciativa se establecen sistemas, procedimientos y mecanismos a efecto de lograr una efectiva participación ciudadana en el mejoramiento de la seguridad pública desde los ámbitos social e institucional.
En tal virtud, a través de esta nueva ley presentamos un nuevo esquema de trabajo que permita a los ciudadanos y a las instituciones lograr la sistematización de las operaciones de las policías preventivas, la institucionalización de los talleres de formación ciudadana en seguridad pública y la adopción de procesos homologados para la prevención del delito, de tal suerte que para un efectivo crecimiento en estos temas hace falta alguien que revise el cumplimiento de metas, que dé certeza y se cerciore de que las políticas adoptadas en materia de seguridad son las adecuadas.
De ahí surge la necesidad de presentar un esquema de vanguardia que permita al ciudadano común participar en la planeación, el fomento y el control de las políticas públicas en materia de seguridad pública.
El consejo ciudadano tendrá la facultad de revisar los manuales de operación estratégica de la policía auxiliar, preventiva e investigadora para presentar propuestas de mejora. Asimismo, podrá solicitar y establecer calendarios de exámenes de conocimientos a los elementos de seguridad pública a efecto de profesionalizarlos, y de esa manera proporcionar a la ciudadanía una policía más eficiente y acorde con las necesidades de nuestros representados.
Es claro que para atacar el mal de la inseguridad debemos reforzar la cultura de la legalidad, crear conciencia ética y legal sobre las consecuencias de la criminalidad, atacar con ello las cadenas de corrupción e impunidad que prevalecen en distintos grupos sociales y considerar a los ciudadanos para que éstos califiquen los servicios de seguridad que reciben y participen en su mejoramiento para fomentar la cultura de denuncia: ésta es la manera más directa y contundente de comenzar a abatir la impunidad.
Por ello, la presente iniciativa busca sentar las bases para establecer un escenario desarrollo social, en el que se respete en su integridad la vida humana, se ejerzan a plenitud los derechos individuales y colectivos, y se valore la convivencia digna y respetuosa, a efecto de establecer elementos para erradicar la delincuencia y construir la paz y tranquilidad que todos anhelamos.
La situación actual impone la necesidad de impulsar un cruzada cultural preventiva contra la inseguridad y el combate a la delincuencia, basada en los valores y principios de la cultura cívica y la legalidad, que propicie la acción de todos, en especial de los sectores que crean y promueven valores comunitarios; es decir, las escuelas, universidades e iglesias, junto con las familias y los medios de comunicación; pues para desarrollar una efectiva prevención, es imprescindible generar opciones de vida para los sectores poblacionales con mayor riesgo, en los que los adolescentes y los adultos jóvenes están, indudablemente, entre los grupos más expuestos.
En este sentido, la cultura de la legalidad puede convertirse en un arma muy poderosa para los ciudadanos porque, paradójicamente, los más afectados por el menosprecio hacia el imperio de la ley son los propios ciudadanos. Cuando se logre aceptar que la cultura de la legalidad significa dotar a los ciudadanos de poder frente a la autoridad y los poderes fácticos, se habrá dado un gran paso en nuestra sociedad. Se trata de que la ley se convierta en poder concreto al servicio de los ciudadanos. En esa labor cultural es donde el sector educativo y los legisladores juegan un papel preponderante.
En este tenor, la comunidad no debe ser concebida como un ente pasivo, estático y homogéneo, sino como un sujeto activo, dinámico y plural, cuya colaboración es esencial para la ejecución eficaz de los programas gubernamentales. Asimismo, el combate a la cultura de la ilegalidad se sustenta en una honesta y eficiente aplicación de las leyes y la justicia por parte del gobierno, así como en una vigorosa participación de la sociedad civil en la restauración de una conciencia cívica y ciudadana, que fomente el orgullo por la legalidad y la sana convivencia.
La construcción de una sociedad democrática y justa es tarea de todos, el combate a la inseguridad pública sólo podrá triunfar si se convierte en el proyecto más importante de todos. Aquí cabe recordar las experiencias internacionales exitosas implementando una alianza entre el gobierno y la sociedad civil, constituyendo lo que ha sido llamado la creación de valor público.
Brindemos pues espacios de convivencia mejores y más funcionales, construyamos condiciones adecuadas y más propicias para el desarrollo nacional, fundemos una nueva cultura mexicana basada en la legalidad, el respeto, la tolerancia y la equidad, dejemos que nuestros niños y jóvenes puedan sentirse seguros en este país que es de todos, no permitamos que la delincuencia siga entrando a nuestras casas, a nuestras mentes y corazones; demos paso a la libertad de acción y de pensamiento, porque México ya no puede esperar más, y es urgente establecer condiciones mínimas que permitan encauzar a la sociedad por un rumbo más prospero, que nos dé la oportunidad de convivir en un ambiente sano, de respeto y, sobre todo, de paz y confianza entre nosotros mismos. Recordemos que más vale prevenir que lamentar.
La seguridad pública es responsabilidad de todos los niveles de gobierno, por lo tanto debemos trabajar coordinadamente para resolverlo, fomentando la intervención de una sociedad civil vigorosa y constructiva, sin distinción de ideologías políticas, creencias, género o filiaciones partidistas; por México y por sus ciudadanos, los legisladores estamos obligados a lograr acuerdos para superar el problema de la inseguridad y ofrecer nuevos canales de acción y libertad; si así no lo hiciéramos. Qué la nación nos lo demande.
Ley de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito
Título Primero Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del inciso D del artículo 21 Constitucional, es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la organización y participación de la sociedad civil en la prevención del delito.
Artículo 2- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley. A la Ley de Participación Ciudadana en para la Prevención del Delito
II. Instituto. Al Instituto Nacional para la Prevención del Delito
III. Consejo. Al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
IV. Resolución. Las conclusiones que surjan del proceso de participación ciudadana y que serán convertidas en planes, acciones o estrategias para combatir la inseguridad.Artículo 3. Para efectos de esta ley, la prevención de la delincuencia se entenderá como el conjunto de instrumentos de carácter social, educativo, económico, jurídico y de índole similar, proyectados por los poderes públicos para reaccionar frente al crimen y abatir la criminalidad.
Artículo 4. Para apoyar la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones que en materia de prevención del delito realice la población, se crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
El objeto del consejo es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad y de prevención del delito y la violencia en el territorio nacional, para lo que se requiere la participación de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, con el protagonismo central de la comunidad y, en especial, de los sectores más vulnerables.
Artículo 5. El consejo desarrollará estrategias de prevención del delito y de la violencia, orientadas a generar mecanismos de participación (encuestas, foros, etcétera) a través de los cuales los ciudadanos pueden proponer y debatir diversos proyectos de participación, que les permitan influir en la elaboración de acciones preventivas, en particular de los programas de seguridad.
Título Segundo Participación Ciudadana
Capítulo Primero Estrategias de Participación Ciudadana en la Prevención del Delito
Artículo 6. Los mecanismos para prevenir los delitos resultarán de la participación organizada de los ciudadanos, implementando las siguientes acciones:
I. Reconocer la importancia de crear una política encaminada a la prevención de la delincuencia, mediante la aplicación de una cultura de la legalidad entre los ciudadanos, que busque siempre el bienestar, desarrollo e intereses de la ciudadanía.
II. La instalación de instituciones que cuenten con una red de servicios destinados a promover los valores morales entre los ciudadanos.
III. Crear nuevas oportunidades de educación, deporte, y cultura, con la finalidad de atender las necesidades de los jóvenes.
IV. Promover entre los ciudadanos una cultura de prevención del delito.
V. Estudiar las causas y consecuencias de los factores que generan la delincuencia, a fin de disminuir y erradicar las situaciones que generan amenazas o riesgos para la población.
VI. Realizar investigaciones sobre seguridad pública, e implementar acciones encaminadas a prevenir la delincuencia en determinadas modalidades y lugares.
VII. Establecer estrategias nacionales y programas locales, regionales y municipales, dirigidos a fomentar en la sociedad el respeto a los valores cívicos, espirituales y culturales, que promuevan la defensa de los derechos humanos.
VIII. Los ciudadanos organizados podrán salvaguardar espacios públicos que sean susceptibles de fomentar la delincuencia, para conservar la finalidad de su creación y lograr el bienestar de la comunidad.
IX. Implementar programas que brinden apoyo al óptimo desarrollo social de niños y jóvenes.
X. Fomentar actividades culturales, de ocio y recreativas para el sano esparcimiento ciudadano.
XI. Establecer, con la guía y colaboración de las autoridades policiales, programas de vigilancia nocturna para reducir la actividad delictiva.
XII. Crear programas de capacitación y bolsas de trabajo para los sectores sociales que así lo requieran.
XIII. Establecer, al interior de las escuelas, programas y estrategias de prevención de la delincuencia dirigidos a los estudiantes.Artículo 7. El consejo elaborará y publicará un informe anual sobre el funcionamiento y avance en materia de prevención de la delincuencia. Lo anterior, a fin de dar seguimiento, documentar y evaluar la experiencia empírica que se adquiera durante ese período. Todo ello ha de servir para que la ciudadanía tenga información útil que le permita diseñar, ajustar y mejorar su participación preventiva en materia de seguridad pública.
La finalidad del informe, es comunicar a la población los aspectos que se mencionan a continuación:
A. Prácticas exitosas implantadas por la ciudadanía en la prevención del delito.
B. Avances cualitativos que tengan vinculación con estrategias y programas en los que hubiese participado el consejo.
C. Publicaciones científicas producto de financiamiento y apoyo del consejo.
D. Diagnóstico ciudadano de la inseguridad pública en el país.Capítulo Segundo De las Formas de Participación
Artículo 8. La participación ciudadana es la posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan. Los mecanismos de participación ciudadana son las formas en el gobierno que facilitan su interacción con la sociedad, en función del interés público.
Artículo 9. El consejo realizará convenciones, pactos, foros, encuestas, convenios con organismos multilaterales de los que México forma parte; entre otros medios, para identificar de manera local o regional las necesidades que deban ser atendidas, y afianzar políticas públicas para eliminar la inseguridad. Lo anterior, a efecto de crear vínculos de colaboración entre el gobierno y la sociedad en asuntos de interés público.
Artículo 10. El consejo, asociaciones civiles, gobierno y sociedad en general podrán participar de la siguiente manera:
I. Representar a los habitantes de sus estados o regiones ante las dependencias de la Administración Pública federal, en las gestiones que correspondan, con objeto de continuidad a las demandas de los ciudadanos.
II. Actuar como enlace entre la comunidad de sus regiones y la autoridad federal.
III. Realizar acciones que conlleven al desarrollo nacional, moral, cultural y cívico de los ciudadanos; así como al desarrollo material de la región o sector que la constituyen.
IV. Propiciar una democracia participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados, respecto a la buena marcha de la vida colectiva.
V. Contribuir, coadyuvar y apoyar al gobierno federal en el cumplimiento de sus planes y programas.
VI. Impulsar la colaboración y participación de los habitantes de la región, a fin de proponer alternativas de solución para las necesidades y problemas.
VII. Velar por el orden y la seguridad pública; para lo cual deberán presentar ante la autoridad competente las denuncias correspondientes a cualquier hecho, tanto delictivo como sospechoso, para iniciar la investigación debida.
VIII. Informar a la autoridad competente de cualquier hecho que altere el orden.
IX. Evaluar las relaciones de la criminalidad oficial y otras variables situacionales.
X. Clasificar los escenarios sociales de acuerdo con su problemática específica.
XI. Delinear y ejecutar estrategias efectivas de intervención in situ.
XII. Evaluar la pertinencia de ciertas técnicas preventivas, atendiendo a costumbres y tradiciones comunitarias.
XII. Diseñar y ejecutar estrategia de evaluación y corrección de políticas públicas en materia de seguridad pública.
XIII. Difundir los reglamentos e informar sobre las leyes existentes en la materia a todos los miembros de la sociedad, para que tengan pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
XIV. Presentar proyectos, proposiciones y recomendaciones al gobierno federal, tendientes a mejorar la plantación y ejecución de programas y acciones.
XV. Presentar propuestas de iniciativas o reformas a las disposiciones legales de carácter federal.
XVI. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.Artículo 11. Los planteamientos de los ciudadanos en lo personal, y que tengan como finalidad algunos de los objetivos descritos en el artículo anterior, deberán ser presentados en términos pacíficos y respetuosos, con acuse de recibo ante la secretaría correspondiente. La autoridad federal estará obligada a analizar y tomar en cuenta dichos planteamientos y contestarlos por escrito dentro de un término prudente.
Artículo 12. Las asociaciones civiles creadas conforme a la legislación común, que tengan por objeto constituirse en una forma de participación ciudadana permanente, podrán contribuir con acciones y proyectos para el buen desarrollo de todas las áreas nacionales.
Capítulo Tercero Fomento de la Cultura de la Legalidad
Artículo 13. La cultura de la legalidad entre los ciudadanos será difundida mediante políticas públicas, estrategias, programas, foros, pláticas, talleres, conferencias, publicaciones en medios de audiovisuales y escritos, que serán impartidos por las comisiones de derechos humanos estatales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, sociedad civil.
Artículo 14. Mediante la formulación de criterios especializados en la prevención de la delincuencia, basados en principios y valores, cuya finalidad será concientizar a los ciudadanos sobre la importancia del respeto a las leyes, promoviendo principios y valores fundamentales.
Artículo 15. La implementación obligatoria en instituciones académicas de programas y cursos que inculquen a los estudiantes, desde nivel preescolar hasta medio superior, la importancia del respeto a la familia, las autoridades, las instituciones y las leyes.
Artículo 16. Fomentar la interacción y coordinación de organizaciones civiles, sociedad civil y gobierno en los programas que se implementen, con la finalidad de prevenir la delincuencia.
Artículo 17. Deberá implementarse en los medios de comunicación, una campaña donde se difunda información relativa a la coordinación de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles y sociedad civil en la prevención de la delincuencia, con objeto de señalar la importancia de la participación de la sociedad en este tema.
Título III Del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
Capítulo Primero De la Conformación y Elección del Consejo Ciudadano
Artículo 18. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto establecer las políticas públicas y diseñar los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la prevención del delito, así como evaluar las acciones de las autoridades en esta materia.
Artículo 19. El Consejo Ciudadano se integrará con nueve ciudadanos nombrados por el Senado de la República.
Artículo 20. Para ser consejero ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con una residencia mínima de dos años en el territorio nacional antes del día de la designación.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento,
III. Contar con experiencia general en los temas relativos a seguridad pública, los derechos humanos o materias afines,
IV. Ser propuesto por alguna asociación civil, institución académica o personas físicas relacionadas con la materia; y,
V. No haber sido condenado por delito doloso, ni sancionado por delitos de servidores públicos, cuando menos durante los tres años anteriores a la elección.Artículo 21. Los consejeros ciudadanos durarán cinco años en el cargo, y pueden reelegirse hasta por el mismo tiempo en una sola ocasión.
Artículo 22. El Senado de la República, a través de la comisión legislativa correspondiente, lanzará la convocatoria para ocupar el cargo de consejero ciudadano, a más tardar el 30 de octubre del año correspondiente.
Artículo 23. El 30 de noviembre del año que corresponda, a más tardar, deberá realizarse el nombramiento, cambio o ratificación de los consejeros respectivos.
Capítulo Segundo De la Elección del Presidente del Consejo
Artículo 24. El presidente del Consejo Ciudadano será nombrado por el Senado de la República, por la mitad más uno de los senadores presentes en la sesión respectiva.
Título Cuarto De las Atribuciones y Funcionamiento del Consejo
Capítulo Primero De las Atribuciones del Presidente del Consejo Ciudadano
Artículo 25. El presidente del Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo Ciudadano, así como todas aquellas reuniones que se celebren por algún asunto relacionado con el mismo.
II. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el consejo dentro del marco de sus facultades y obligaciones.
III. Autorizar la disposición de fondos que deba de realizarse, de conformidad con los fines del consejo.
IV. Presentar, al seno del consejo, cualquier iniciativa encaminada al cumplimiento de sus objetivos.
V. Designar a los servidores públicos o profesionistas que deban prestar sus servicios al consejo.
VI. Ostentar la representación del consejo, las autoridades administrativas o judiciales u órganos de gobierno.
VII. Designar al secretario ejecutivo del consejo.
VIII. Citar a pleno, cuando menos dos veces al mes, y en casos de urgencia o a solicitud de, cuando menos, seis consejeros ciudadanos;
IX. Formular el presupuesto anual del Consejo Ciudadano.
X. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas.Capítulo Segundo De las Atribuciones del Consejo Ciudadano
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Ciudadano:
I. Sesionar, cuando menos, dos veces al mes.
II. Supervisar y evaluar los planes estatales de seguridad pública.
III. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación en materia de investigación, orden, seguridad pública y de prevención del delito, con los gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas, consejos similares en los estados y otras instituciones.
IV. Planificar fórmulas de cambio social que permitan la correcta comunicación entre los diversos actores, actividades y sectores involucrados en actividades de prevención del delito.
V. Elaborar los siguientes manuales:
A) Los de profesionalización de los elementos que pertenecen a las policías federales, preventivas e investigadoras, en materias constitucionales, de derechos humanos y de respeto a las garantías individuales;
B) Los de selección científica, técnica, educativa integral e incentivos que aseguren la formación de policías profesionales con sentido de integración y participación social;
C) Los de actualización y profesionalización de mandos medios y superiores;
D) Los de fomento a la cultura de la legalidad por parte de los cuerpos de seguridad y la sociedad.
VI. Promover y participar en seminarios, foros, diplomados y cursos encaminados a atender la problemática de prevención del delito.
VII. Elaborar, publicar y distribuir en la sociedad materiales informativos, sobre sistemas de prevención del delito, que permitan formar una cultura de protección y conciencia de sus implicaciones, que puedan ser distribuidos por los cuerpos de policía en programas especiales, en escuelas, centros de reunión y centros de readaptación social.
VIII. Colaborar en estrategias que tengan como propósito abatir los índices de corrupción de las instituciones que participan en el ámbito de la seguridad pública.
IX. Visitar a través de los funcionarios habilitados, las áreas de servicio, atención y tramite de la secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
X. Supervisar la correcta aplicación de los tratamientos de readaptación en los centros penitenciarios del país.
XI. Informar inmediatamente al titular de la dependencia visitada, sobre los posibles abusos o irregularidades detectados en una visita o fuera de ella.
XII. Diseñar las medidas que permitan la adecuada atención a las víctimas del delito por parte de las autoridades encargadas.
XIII. Establecer los mecanismos que permitan:
A) Fomentar y coordinar proyectos para que la sociedad civil se involucre en los programas de prevención del delito;
B) Establecer los lineamientos y políticas públicas en materia de política criminal;
C) Diseñar los mecanismos de prevención general y especial de los delitos;
D) Promover la participación de la sociedad en las tareas de seguridad pública, estableciendo la figura de "visitador comunitario".
XIV. Solicitar el cese, destitución o separación del cargo del o los funcionarios públicos de la Secretaría o la Procuraduría que incurran en responsabilidades administrativas o legales, en los términos que fijen las leyes.
XV. Velar por la continuidad de los programas exitosos en el ámbito de la prevención del delito a fin de evitar que, por cambio de autoridades gubernamentales y/o actores civiles, éstos sean interrumpidos.Capítulo Tercero De las Atribuciones de los Consejeros Ciudadanos
Artículo 27. Son atribuciones de los consejeros ciudadanos las siguientes:
I. Asistir y participar con voz y voto en cada una de las sesiones y reuniones a que sean convocados.
II. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo Ciudadano.
III. Presentar propuestas en el ámbito de sus responsabilidades en aquellos asuntos que sea competencia del Consejo Ciudadano.
IV. Proponer al consejo las acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
V. Participar en las comisiones para las cuales sean designados.
VI. Elaborar los estudios para el funcionamiento de las comisiones o para la toma de decisiones del consejo que les sean solicitadas.
VII. Ejecutar las acciones que el consejo determine.
VIII. Representar al consejo ante cualquier foro, cuando sea designado por el presidente.
IX. Conocer y opinar sobre políticas de seguridad pública, al seno del Consejo Ciudadano.
X. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.
XI. Realizar labores de seguimiento, de los trabajos realizados por el Consejo Ciudadano.
XII. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales.
XIII. Proponer reformas o adiciones a los diversos ordenamientos legales relativos a la seguridad pública, a través del consejo.
XIV. Participar en las comisiones que sean creadas por mandato del pleno del Consejo Ciudadano, y
XV. Las demás que les señale el reglamento, el propio Consejo Ciudadano, de conformidad con sus atribuciones y al ámbito de competencia y otros ordenamientos jurídicos.Título Quinto Del Procedimiento de Ejecución de Resoluciones, los Recursos y las Sanciones
Capítulo Primero De la Ejecución
Artículo 28 . El Ejecutivo esta obligado a llevar a cabo las resoluciones emitidas por el consejo, modificando los planes o programas establecidos o en su caso elaborando nuevos que cumplan con los resultados y necesidades detectados de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 29. Las resoluciones emitidas por el consejo no serán contrarias a derecho y mucho menos atentaran contra la paz pública, el orden, las buenas costumbres y la estabilidad del país.
Artículo 30. Las acciones necesarias para ejecutar las resoluciones deberán contar en su caso con la fuente de financiamiento, o señalar con claridad el ámbito de atribuciones del Ejecutivo federal para llevarla a cabo. De igual forma, deberá mencionar que dependencia seria la encargada de realizar las acciones y para el caso de falta de recursos económicos o materiales para cumplirla, se preverá como prioridad en el presupuesto y plan del año inmediato, solo en el caso de que no sea de urgente prioridad su atención.
Artículo 31. Los encargados de las secretarias administrativas del Ejecutivo federal serán responsables por el incumplimiento de las resoluciones que hagan sus subordinados.
Capítulo Segundo De los Recursos de Inconformidad
Artículo 32. El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 33. El consejo es competente para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
El presidente del consejo tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del presidente del consejo, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad.
Artículo 34. El consejo resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los consejos regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia.
Las resoluciones que dicte el consejo se emitirán siguiendo las disposiciones señaladas en el Reglamento, para los consejos regionales.
Artículo 35. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, periodo, fecha de su notificación.
III. Hechos que originan la impugnación.
IV. Agravios que le cause el acto impugnado.
V. Autoridad emisora del mismo, y
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el presidente del consejo prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.
Artículo 36. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
I. El documento en que conste el acto impugnado.
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas. De no cumplirse este supuesto, se desechará la prueba.
Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder del propio consejo, el presidente del consejo, a petición del promovente, ordenará a dicha dependencia su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará éstas.
Artículo 37. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al consejo y se presentará directamente en la sede nacional o regional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede nacional o regional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Artículo 38. Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo y aquellos que decidan sobre el recurso de inconformidad.
Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.
Artículo 39. La primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 40. Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire.
Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya fijado la notificación por lista o por estrados.
Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr al día siguiente de la fecha en que surta sus efectos la notificación respectiva.
En los términos o plazos indicados en el Reglamento, sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del instituto y se realicen en las labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del vencimiento.
Capítulo Tercero De los Recursos de Queja
Artículo 41. Se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley; las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad que emitió el acto, que corrija y subsane la falta, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere su legislación.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 42. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por el consejo, según corresponda.
Artículo 43. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica; pero en lo que respecta a indemnización, ésta, en todo caso, deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer, o no, la suspensión, destitución o inhabilitación.
Capítulo Cuarto De las Sanciones
Artículo 44. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. La contraloría interna ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 46. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Causen daño o perjuicio al consejo.
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta ley y el reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta ley, con información confiable y veraz.
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañado el consejo y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o informen a su superior jerárquico.
V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa.
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por alguna dependencia y la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta ley y otras disposiciones aplicables.
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos, funciones y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias.
IX. Infrinjan las disposiciones generales que emitan las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.Artículo 47. Las responsabilidades se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad por la realización de una conducta contraria a lo establecido en esta ley y en las demás de la materia.
Artículo 48. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 49. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. Remítase al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley entrara en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se deroga el Título Tercero con sus artículos 49, 50 y 51 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuarto. La Cámara de Diputados establecerá los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo Ciudadano de esta ley.
Quinto. El Consejo Ciudadano deberá entrar en funciones a los 120 días de la entrada en vigencia de esta ley.
Sexto. El personal adscrito al Consejo Ciudadano se regirá por lo establecido en el artículo 123 Constitucional, apartado B.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2008.
Notas:
Notas 1. Cfr. Ob. cit. Ramírez Marín, página 12.
2. "Persiste sensación de inseguridad", en Reforma, 21 de noviembre de 2008.
3. Véase ENSI/Urbana 4, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, México, 2006.
4. Peñaloza, Pedro José. Prevención social del delito: asignatura pendiente, segunda edición, Porrúa, México, 2004, página 148.
5. Mascott Sánchez, María de los Ángeles. Seguridad pública: incidencia delictiva y sensación de inseguridad, Centro de Estudios Sociales y Económicos de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, páginas 1-15.
6. Ídem.
7. González de la Vega, René. Políticas públicas en materia de criminalidad, teoría de los escenarios 2000-2030, Porrúa, México, 2001, páginas 232-233.
8. González Placencia, Luis. Política criminal y sociología del control penal, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, páginas 275 y siguientes.
Diputados: Ruth Zavaleta Salgado, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Raymundo Cárdenas Hernández, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Daisy Selene Hernández Gaytán, Ana Yurixi Leyva Piñón, Susana Monreal Ávila, Antonio Ortega Martínez, Celso David Pulido Santiago, Octavio Martínez Vargas, Rubén Aguilar Jiménez, María Eugenia Jiménez Valenzuela, Abundio Peregrino García, Rosa Elia Romero Guzmán, Luis Enrique Benítez Ojeda, César Octavio Camacho Quiroz, José Edmundo Ramírez Martínez, Jorge Mario Lescieur Talavera, María Oralia Vega Ortiz, Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda, Joel Guerrero Juárez, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Irene Aragón Castillo, Martín Zepeda Hernández, David Mendoza Arellano, Tomás José Luis Varela Lagunas, Santiago López Becerra, Rosa Elva Soriano Sánchez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Salvador Ruiz Sánchez, Andrés Lozano Lozano, Víctor Ortiz del Carpio, Jaime Espejel Lazcano, María del Pilar Ortega Martínez, Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez, Carlos Madrazo Limón, María del Carmen Pinete Vargas, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbricas).

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