19 jun 2009

Contra AMLO

Columna Razones/Jorge Fernández Menéndez
Publicado en Excélsior, a 19 de junio de 2009
El costo de no actuar a tiempo
Llueven los adjetivos y faltan las decisiones. Luego del ridículo de Iztapalapa, del dedazo de López Obrador a favor de Juanito, el nombre con el que se conoce a Rafael Acosta, este ignoto candidato del PT que hasta hace unos días era torero (por aquello de vendedor ambulante sin puesto fijo, que tiene que huir con su mercancía cuando llegan la policía o los inspectores), así como del registro de Silvia Oliva por la dirección nacional del PRD, porque la del DF se negó a hacerlo, debería ser momento de sacar conclusiones.
Es verdad, el PRD ya no puede de aquí al 5 de julio expulsar a López Obrador. Tendría que haberlo hecho desde marzo pasado, cuando quedó en claro que apoyaría a los candidatos del PT y Convergencia en contra del PRD. Pero, en ese momento, Ortega y su equipo no se atrevieron a dar ese paso, querían llegar a las elecciones. Se equivocaron: pensaron que dándole espacios a López Obrador, Bejarano y sus seguidores, podrían calmar las aguas y seguir el proceso sin rupturas adelantadas graves, y apostaron también a poder construir una alianza con Marcelo Ebrard. Las cosas no se calmaron sino que, como siempre sucede con el ex candidato presidencial, cuanto más se le da, más exige, tenga o no derecho a ello. Se quedó con un tercio de las candidaturas del PRD y, sin embargo, le negó el apoyo a ese partido, a cuyos dirigentes envió el martes en la noche al carajo. Su partido parece ser, incluso más que Convergencia (a la que en los hechos sólo ha apoyado en Veracruz y Oaxaca), el PT. Es lógico, el PT en realidad no existe como fuerza autónoma. Desde la elección de 1994, cuando impulsaron la candidatura de Cecilia Soto, sus números han ido decreciendo día con día, elección con elección, y mantuvieron su registro porque siempre lograron terminar en alianzas con otras fuerzas que se lo garantizaron. Hoy sirve como franquicia para el lopezobradorismo, con candidatos tan identificados con el maoísmo original de ese partido como Porfirio Muñoz Ledo y el ahora célebre (a nadie se le pueden negar sus cinco minutos de fama, diría Andy Wharhol) Juanito. Por eso el PT se adapta perfectamente a lo que quiere López Obrador: una franquicia partidaria donde pueda colocar a su gente, donde nadie lo moleste con eso de las dirigencias colegiadas o la discusión sobre quién encabeza el partido o quiénes serán los candidatos. Lo vimos con toda claridad en Iztapalapa: el líder preguntando a la masa (esa noche en realidad un puñado de personas de la tercera edad, llevados por la gente de Bejarano) si aceptaba lo que él mismo acababa de ordenar, el cambio de la candidatura y el apoyo a otro partido. El líder, haciendo subir al podio a un candidato ignoto a quien le hace jurar que renunciará a su cargo si gana. Las órdenes al PRD-DF para que no registrara la candidatura de Silvia Oliva. Nadie en el PT ha dicho una palabra. No lo dirán, lo que cobran por prestar la franquicia (más temprano que tarde la tendrán que entregar al nuevo dueño, pero eso es otra historia) es demasiado para molestarse con las formas de la política.
Pero todo este affaire revela también otras cosas. Una de ellas es la extrema debilidad de Marcelo Ebrard. El jefe de Gobierno capitalino, que apoyó con la estructura de su administración (tanto que esos apoyos estuvieron, entre otras irregularidades, entre las causas de la pérdida de esa candidatura) a Clara Brugada, hizo el miércoles la peor declaración posible. Dijo que López Obrador no lo había consultado sobre el cambio de candidatura en Iztapalapa, pero que él consideraba que esa es una acción “legítima” y aseguró que René Arce tampoco lo consultó antes de impugnar la candidatura de Brugada, de quien dijo que hubiera preferido que se quedara como candidata. Eso luego de que había declarado, el lunes, que la decisión del TEPJF debía aceptarse porque era legal, lo que molestó a López, así que, al día siguiente, éste le “ordenó” proponer a Brugada en lugar de Acosta, una vez que éste ganara la elección local y renunciara a su cargo. “Ebrard se va a enterar de esto”, dijo, en Iztapalapa, López Obrador, y el jefe de Gobierno dio aviso de recibido.
El papel jugado es triste, pero
más aún que se reconozca que ninguna de las dos fuerzas principales de su partido en la capital, consulte al jefe de Gobierno sobre lo que harán, en temas que afectan directamente la gobernabilidad de la ciudad. Si lo consultaron y Ebrard no pudo encauzar las cosas, está mal; si lo ignoraron y no le informaron, peor. Pocos salen tan lastimados de esta historia como Ebrard.
Los Chuchos tampoco salen bien parados, porque han tardado demasiado en decidir un curso de acción. Su apuesta es que el 5 de julio su partido triplique la votación del PT y Convergencia juntos e incluso, si alguna de esas dos fuerzas no logra el registro, sería de una utilidad política adicional importantísima. Pero deben asumir desde ahora la pérdida de una parte muy considerable del partido, inmediatamente después de las elecciones. Una pérdida que podría haber sido menor de haber tomado decisiones con anterioridad.
Tampoco gana López Obrador porque, con estas historias, nos recuerda, por si alguien lo había olvidado, cuál es su verdadero rostro. Su forma de hacer y entender la política y el poder. Y menos que nadie ganan los habitantes de Iztapalapa: les esperan, por lo menos, otros tres años perdidos.
La gestión
El hijo del candidato panista a diputado en Campeche, José Ignacio Seara, fue detenido con su banda cuando estaban efectuando un secuestro. El candidato lamentó los hechos, pero no renunció a su cargo. Antes, en cuanto supo de la detención, recurrió a las instancias de gobierno más altas del estado, desde donde gentilmente se comunicaron con las oficinas de la SSP federal para pedir el favor de la liberación del joven secuestrador. El no fue tan rotundo que aún resuena en la ciudad amurallada.

Se instala el Consejo de Coordiinación

Comunicado de la SCJN
GARANTIZA PJF RESPETO, TRANSPARENCIA Y SERIEDAD EN IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICIA PENAL
México, D. F., 18 de Junio de 2009.
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y el consejero de la Judicatura Federal Óscar Vázquez Marín participaron en la instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Ratificaron el compromiso de actuar coordinadamente con los otros poderes de la Unión para atender la demanda ciudadana de un mejor sistema de justicia, con respeto irrestricto a garantías individuales.
En la sede alterna del Alto Tribunal estuvieron el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, y representantes del Congreso de la Unión.
El Poder Judicial de la Federación (PJF) garantizó un trabajo con respeto, transparencia y seriedad en la implementación del sistema de justicia penal, que deberá caracterizarse por el respeto irrestricto a las garantías individuales.
En la instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, los representantes del PJF, ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y consejero de la Judicatura Federal Óscar Vázquez Marín, ratificaron el compromiso de actuar coordinadamente con otras instancias a fin de atender la demanda ciudadana para impulsar un mejor sistema de justicia, y de construir, con todos, una sociedad respetuosa del estado de derecho.
En la sede alterna del Alto Tribunal, el ministro Gudiño Pelayo comentó que las reformas constitucionales en justicia penal son uno de los más altos mecanismos para dar solución a las demandas y conflictos de grupos e individuos.
En el nuevo milenio, expuso, un nuevo modelo de justicia penal apenas nace. Éste deberá caracterizarse por un respeto irrestricto a las garantías individuales que salvaguardan los derechos fundamentales y los principios que dan vida y armonía a la nación, a nuestro estado de derecho y libertades, en el que las penas han de ser expresión de una convicción superior por el orden, pero también por el respeto a la dignidad de las personas, manifestó.
Con la presencia del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, y representantes de las cámaras de Diputados y de Senadores, el ministro sostuvo que la reforma penal no es un compromiso aislado, sino la obligación de coordinar tareas para trabajar con dedicación en los aspectos procesales y judiciales que emanan de la reforma penal.
Un nuevo esquema, dijo, no significa una nueva Constitución, que ha de leerse e interpretarse completa, como un todo, porque la reforma se instala en ella, se inserta no para distinguirse, sino para sumarse a su contenido, a su espíritu y a su esencia.
A su vez, el consejero Óscar Vázquez Marín dijo que al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde planear, operar y mantener la infraestructura de la impartición de justicia federal en óptimas condiciones, para garantizar su acceso.
La reforma implica retos y desafíos de planeación y, sobre todo, de cuantificación, para ubicar requerimientos y necesidades de recursos materiales, financieros, humanos y temporales a fin de avanzar al nuevo sistema de justicia penal, abundó.
Es también, indicó, una oportunidad para integrar un sistema de justicia que considere a todos sus componentes, a todos los eslabones de una cadena. Es una ocasión propicia para analizar el flujo completo de los ilícitos penales, desde que se tiene noticia de su comisión y hasta que el castigo es cumplido, como un flujo que requiere claramente de una mayor congruencia y de una armónica previsión.
Vázquez Marín estableció que para consolidar la justicia, deben ubicar sus puertas de entrada y salida, y los jueces se encuentran en medio de la ruta. “Ningún juzgador actúa por impulso propio, sino que responde a las solicitudes y demandas que recibe, y debe resolver con base en las pruebas y argumentaciones que son sometidas a su potestad”, enfatizó.
Visto así, externó, todos, absolutamente todos, tienen un rol específico en la tarea de construir una sociedad respetuosa del estado de derecho, en la que las leyes se cumplan ineludiblemente, se castigue a quienes las infrinjan y en la que los derechos de los individuos sean plenamente exigibles.
En tanto, el ministro Gudiño Pelayo dijo que los juzgadores han hecho lo que les corresponde, y desde el Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Jurica) han copatrocinado un Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación.
Asimismo, agregó, ya está en marcha el Sistema Nacional de Capacitación, gracias a la iniciativa oportuna de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.
El ministro del Alto Tribunal expresó que la sociedad mexicana ha demandado un sistema de justicia cada vez mejor, justo y, sobre todo, más útil para preservar una convivencia plena, pacífica y segura.
Correspondió al consejero Vázquez Marín señalar que la capacitación será una tarea fundamental para formar el capital humano necesario para el cambio institucional; refirió, además, que la carrera judicial es un mecanismo previsto constitucionalmente para la profesionalización y capacitación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales.
Indicó que los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia regirán las propuestas del PJF.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal está integrado por los tres poderes de la Unión, representantes de las conferencias nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de tribunales superiores de justicia de los estados, así como la Procuraduría General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Acuerdo del Procurador Medina Mora A/234/09

DOF: 19/06/2009
ACUERDO del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 234 /09
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, y 15 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;
Que Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008;
Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar los procedimientos y técnicas de investigación en materia de intervención de comunicaciones privadas, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información entre el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales, y
Que por lo anterior, resulta necesario delegar en los servidores públicos que se indican, la facultad para solicitar ante la autoridad judicial la autorización de intervención de comunicaciones privadas, en los términos que dispone el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega la facultad para solicitar ante el Juez Federal Penal Especializado en turno la autorización para intervenir comunicaciones privadas, así como sus prórrogas, conforme a lo dispuesto por el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en los Titulares de las unidades administrativas siguientes:
I. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
II. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, y
IV. Visitaduría General.
SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que consideren necesario la intervención de comunicaciones privadas para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, solicitarán por escrito a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, que presenten la
solicitud correspondiente ante la autoridad judicial federal competente.
Al escrito a que se refiere el párrafo que antecede deberá adjuntarse el acuerdo del Ministerio Público de la Federación en el que se funde y motive la procedencia de la solicitud, y se indiquen el tipo de comunicaciones materia de la intervención, los sujetos y lugares a intervenir y el periodo que abarcará la intervención, así como los demás elementos que se estimen necesarios.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación tramitarán las solicitudes a que se refiere este artículo, por conducto de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados a los que se encuentren adscritos.
TERCERO. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de intervención de comunicaciones privadas ante el Juez Federal Penal Especializado en turno.
Las peticiones a que se refiere el párrafo anterior se formularán en los términos que establece el artículo segundo de este Acuerdo y se tramitarán por conducto del titular de la unidad administrativa correspondiente.
CUARTO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo presentarán las solicitudes de autorización de intervención de comunicaciones privadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. La resolución judicial por la que se autorice la intervención de comunicación privada será transmitida al Ministerio Público de la Federación, quien ordenará la práctica de las diligencias correspondientes conforme a las características, modalidades y límites que en la misma se establezcan.
Asimismo, el Ministerio Público de la Federación dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas, en los términos que establezca la resolución judicial.
SEXTO. La intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en los términos de la autorización judicial.
El cuerpo técnico de control deberá informar periódicamente al agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como las cintas de audio y video que contengan los sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación
previa.
SEPTIMO. El agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la averiguación previa es responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.
Al término de la intervención, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, formulará el informe sobre los resultados de la intervención, el cual deberá ser entregado oportunamente a la autoridad judicial que la hubiese autorizado, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
En caso de no ejercicio de la acción penal, los originales y copias de las cintas de audio y video resultado de las investigaciones, se pondrán a disposición del Juez Federal Penal Especializado que haya autorizado la intervención, por conducto de los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
OCTAVO. Las solicitudes de prórroga y de ampliación de la intervención de comunicaciones privadas a otros sujetos o lugares, se tramitarán en los términos establecidos en este Acuerdo, y serán formuladas a la autoridad judicial por los servidores públicos a que se refiere el artículo primero.
NOVENO. Los servidores públicos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo deberán realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma digital, en los términos que establece el Acuerdo General 75/2008 por el que se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones y demás disposiciones aplicables.
DECIMO. El servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones de la averiguación previa, de a conocer sonidos o imágenes captados con motivo de la intervención de comunicaciones privadas, o proporcione copia de las transcripciones correspondientes, será sujeto de las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.

Acuerdo del Procurador

DOF, 19 de junio de 2009;
ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado el 24 de julio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/ 227 /09
ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003.
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 y 6, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, establece que el Procurador, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución podrá, mediante acuerdos, adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el Reglamento de Ley y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 16 del ordenamiento legal citado con anterioridad, señala que los acuerdos por los cuales se adscriban los órganos y unidades administrativas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio;
Que con fecha 24 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, el cual tiene por objeto determinar la adscripción de las unidades previstas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución de fecha 25 de junio de 2003;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se reformaron, entre otros ordenamientos, el Código Federal de Procedimientos Penales, al cual se adicionaron los artículos 123 Bis, 123 Ter, 124 Quater y 125 Quintus, por virtud de los cuales se establecen nuevas funciones de los servicios periciales en lo relativo al manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito (cadena de custodia);
Que en la estructura orgánica vigente de la Procuraduría General de la República se encuentra la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, la cual tiene adscrita la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales que es la encargada de operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las servicios periciales de la Institución;
Que a afecto de fortalecer los servicios periciales en la Institución, en su carácter de auxiliar directo del Ministerio Público de la Federación, así como mantener una cercana supervisión de la implementación de sus funciones en materia de cadena de custodia, es necesario que la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales quede adscrita a la Oficina del Procurador General de la República;
Que la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional tiene, entre otras facultades, la de establecer los lineamientos que permitan generar información sustantiva para el adecuado manejo de los indicadores estratégicos y de gestión para la toma de decisiones, coordinar la operación y actualización de los servicios de Internet de la Institución, y realizar estudios criminógenos y geodelictivos que permitan elaborar los planes y programas en materia de procuración de justicia federal, así como aquellos que coadyuven en el diseño de la política criminal viable y eficiente, en coordinación con las unidades administrativas y órganos de la Institución;
Que la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la encargada de diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;
Que por lo antes expuesto y a efecto de contar con una mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, en lo referente a la recopilación, sistematización y procesamiento de la información, mediante sistemas tecnológicos, que coadyuve a la eficaz y oportuna toma de decisiones, es preciso adscribir a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003.
ACUERDO
UNICO.- Se reforman las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, del Procurador General de la República, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- ...
I. Al Procurador General de la República:
1. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
2. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
3. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
4. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;
5. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
6. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
7. La Oficialía Mayor;
8. La Visitaduría General;
9. La Agencia Federal de Investigación;
10. La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
11. La Dirección General de Comunicación Social;
12. La Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, y
13. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.
II. a VII. ...
VIII. A la Oficialía Mayor:
1. La Dirección General Seguridad Institucional;
2. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
3. La Dirección General de Recursos Humanos;
4. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
5. La Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;
6. La Dirección General de Servicios Aéreos, y
7. El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano.
IX. a X. ...
XI. A la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional:
1. La Dirección General de Planeación e Innovación Institucional;
2. La Dirección General de Formación Profesional;
3. La Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
4. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
5. El Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los CC. Oficial Mayor y Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional para que en el ámbito de sus atribuciones instrumenten las medidas pertinentes y necesarias que permitan el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2009.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
***
Ley Orgánica de la PGR, 29 de mayo de 2009;
Artículo 15. El procurador general de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio procurador general de la República. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
***
DOF, 23 de enero de 2009;
SECRETARIA DE GOBERNACION
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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