31 mar 2009

Jorge Erdely: ¿pastor?

“Los Perfectos, un mito”/Reportaje de Marco Lara Klahr
El Universal Martes 31 de marzo de 2009 
Reveló en su momento los abusos del padre Marcial Maciel y del líder de la Luz del Mundo. Hoy es acusado por organizaciones civiles de ser el fundador de la Iglesia Cristiana Restaurada 
Primera de dos partes 
MANHATTAN, NY.— Se esfumó virtualmente hace casi una década tras ser la voz que permitió que la sociedad conociera, entre 1997 y 1998, de los abusos, manipulaciones, y comportamientos sórdidos y delincuenciales de Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, y Samuel Joaquín, apóstol de la Luz del Mundo. Dijo que estudiaría en la Universidad de Oxford, sugiriendo que era, en parte, un autoexilio para eludir represalias de ambos líderes religiosos. Hoy, organizaciones de Cancún, Monterrey y el Distrito Federal le imputan atrocidades semejantes, presentándolo como el pastor egocéntrico, manipulador y sádico del grupo sectario “Los Perfectos”, probablemente vinculado a redes de tráfico de personas y órganos, y pederastia, responsable directo de la desaparición de 21 niños alojados en albergues llamados Casitas de cuando menos aquellas tres ciudades.

Legionaries of Christ

CNS: Legion Visitation
Posted by
Daily Blog
Tuesday, March 31, 2009 10:34 AM
Cardinal Bertone (CNS/Reuters)
Vatican orders apostolic visitation of Legionaries of Christ
By John Thavis Catholic News Service
VATICAN CITY (CNS) — The Vatican has ordered an apostolic visitation of the institutions of the Legionaries of Christ following disclosures of sexual impropriety by the order’s late founder, Father Marcial Maciel Degollado.
The announcement of the unusual investigation was
posted on the Web site of the Legionaries of Christ March 31, along with the text of a letter informing the Legionaries of the pope’s decision.
The letter, written by the Vatican secretary of state, Cardinal Tarcisio Bertone, said the Pope wanted to help the Legionaries of Christ deal with its present problems with “truth and transparency.” It said the visitation would be carried out by “a team of prelates,” who were not identified.
Apostolic visitation is a form of internal church investigation ordered by a pope and undertaken by his delegate or delegates. The pope sets the jurisdiction and powers of the visitation, which usually ends with the submission of a report to the Holy See.
In February, Legionaries of Christ officials in Rome disclosed that Father Maciel had fathered a child. Sources in Rome said the order was also looking into accusations of financial irregularities by Father Maciel.
In the past, Father Maciel had been accused of sexually abusing young seminarians in the order. After investigating those allegations, the Vatican in 2006 told Father Maciel to renounce public ministry as a priest and spend the rest of his life in prayer and penitence; the Vatican did not, however, confirm that sexual abuse had occurred.
Father Maciel died Jan. 30, 2008, at the age of 87.
Cardinal Bertone’s one-page letter, dated March 10, was addressed to Father Alvaro Corcuera, director general of the Legionaries and its lay association, Regnum Christi.
“The Holy Father is aware of the noble ideals that inspire you and the fortitude and prayerful spirit with which you are facing the current vicissitudes, and he encourages you to continue seeking the good of the Church and society by means of your own distinctive initiatives and institutions,” the cardinal’s letter said.
“In this regard, you can always count on the help of the Holy See, so that with truth and transparency, in a climate of fraternal and constructive dialogue, you will overcome the present difficulties. In this respect, the Holy Father has decided to carry out an apostolic visitation to the institutions of the Legionaries of Christ through a team of prelates,” it said.
Details of the visitation were not made public in the announcement. Jim Fair, the order’s U.S. spokesman, said the order knew little more than what the letter stated.
“We know they’re going to be visiting. We’ll cooperate and prepare. But all we know is what’s on the site,” Fair told Catholic News Service.
Father Corcuera said in an online statement that the visitation “is the beginning of a process in which the Legion will fully and gratefully participate.” He said it would begin after Easter and would probably last several months.
“We are ready to welcome the visitators to our centers and institutions with faith and supernatural spirit, cooperating with them and facilitating their mission,” he said.
In a letter to Legionaries posted on the site, Father Corcuera said he had thanked Pope Benedict “from my heart for offering us this additional help to face our present vicissitudes related to the grave facts of our founder’s life.”
Referring to the accusations of sexual abuse investigated in 2006 and the more recent disclosures, Father Corcuera said: “We are deeply saddened and sorry, and we sincerely ask for forgiveness from God and from those who have been hurt through this.”
U.S. Legionaries Father Thomas D. Williams said the apostolic visitation was a necessary and welcome step, one that can restore confidence and credibility for the future.
“I think you absolutely need a reconfirmation by the Church that (the Legionaries of Christ) is something that is good, that is a work of God, and that this has to go on, and not the contrary,” said Father Williams, who teaches at the Legionaries’ Pontifical Regina Apostolorum University in Rome.
He said he expected the visitation to examine to what extent a religious charism based on Father Maciel’s teachings was still viable.
“I don’t think anyone sees this crystal clearly right now. I think we need help in sifting through our own present and future,” he said.
“Honestly, speaking for my confreres and myself, if it’s not a work of God, nobody wants to be a part of it. I certainly don’t. And if it is, we want to know what we’re supposed to be taking from this original charism and what we’re not,” he said.
Father Williams said this is where the Vatican’s task of discernment will be crucial.
He said that in recent weeks Father Corcuera had met with Vatican officials and then with Pope Benedict, making clear that the Legionaries wanted some kind of outside intervention to help clear up doubts.
Sources
said several papal delegates would carry out the visitation, and that it would be done by geographical area: Italy and Europe, Mexico and South America, and North America. The delegates were expected to be named soon.
When the latest revelations about Father Maciel having fathered a daughter were made public in early February, Legionaries of Christ officials expressed their shock and sadness, and said the order was dealing with it “as a family.”
At that time, Father Paolo Scarafoni, spokesman at the Legionaries’ headquarters in Rome, spoke of a “process of purification” within the order. He made clear, however, that Father Maciel would still remain the guiding influence in the order.
“Our gratitude to him remains very strong because we have received so much that is good from him. This is something we cannot and will not deny,” Father Scarafoni said.
Several prominent Catholic commentators said publicly — and some Vatican officials said privately — that the situation called for an outside investigation into the Legionaries of Christ, in order to ascertain the truth, determine whether officials of the order covered up Father Maciel’s misconduct and judge whether Father Maciel’s teachings could still inspire the order.
Several Vatican officials, who spoke on condition of anonymity, said the effectiveness of an apostolic visitation would depend in large part on cooperation by Legionaries of Christ leadership.
Father Maciel was the subject of a major canonical investigation by the Vatican from 1957 to 1959. He was suspended as the order’s superior during that time, but was reinstated when the investigation ended.
Contributing to this story was Dennis Sadowski in Washington.
Full Disclosure: The National Catholic Register is published by Circle Media Inc, a not-for-profit corporation that is affiliated with the Legionaries of Christ.

Despidos en Conapred

Columna Campos/Katia D´ Artigues (El Universal 31 de marzo de 200)
Son cifras que da Luis de la Barreda, ex ombudsman capitalino: han renunciado a dos directores adjuntos y 5 de área, además, han despedido a más de 40 empleados del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Esta es una de las razones por las cuales, él renunció a la Junta de Gobierno del Conapred. Cuestiona la labor y actitudes que ha tenido Perla Bustamante, titular de ese organismo.
***
A algunos, sin justificación, simplemente no les renovaron el contrato, otros fueron despedidos y hubo quienes optaron por presentar su renuncia al no aguantar el “clima de hostigamiento” vivido desde que la ingeniera Perla Bustamante asumió el cargo de presidenta del Consejo, tras la muerte de Gilberto Rincón Gallardo.
El pasado miércoles (25 de marzo), el doctor Luis de la Barreda Solórzano, director general del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, se sumó a quienes dimitieron.
Desde la creación del Consejo, en 2003, De la Barreda pertenecía a la Junta de Gobierno. Denuncia que desde cuando llegó Bustamante han pasado “algunas cosas que afectan desfavorablemente la imagen y las funciones del organismo”, por lo que decidió renunciar.
“Al poco tiempo de tomar posesión del cargo, usted descalificó públicamente, sin argumentos ni elegancia alguna, el trabajo de su antecesor, quien por haber fallecido no podría responder a difamaciones ni calumnias, aunque su trayectoria pública es la mejor defensa de su imagen.”
En enero pasado, Bustamante dijo que en la gestión de Rincón Gallardo hubo mala administración, y que la presidencia sólo se dedicaba a las relaciones públicas.
“Desde la instauración del Consejo formé parte de la Junta de Gobierno, en cuyos trabajos he participado con entusiasmo y convicción. Resultaba muy satisfactorio colaborar con este organismo que respondía a una importante necesidad social.
“El Consejo, bajo la presidencia de Gilberto Rincón Gallardo, jugó un importante papel en la lucha por el derecho a no sufrir discriminación injusta”, reza la misiva de renuncia que leyó de la Barreda el miércoles ante la Junta de Gobierno.
“Desde entonces (cuando asumió el cargo Bustamante) se ha vivido en el Consejo un clima de hostigamiento contra muchos de sus miembros, cuyo desempeño fue siempre satisfactorio y en bastantes casos denodado”, denunció.
“Se me ha hecho saber que se ha presionado a numerosos trabajadores para que presenten su renuncia sin causa justificada de forma tal que no se les pague indemnización alguna”, agregó.
Desde cuando la medallista paralímpica en Pekín 2008 fue designada por el presidente Calderón al frente del Conapred se prendieron los focos rojos entre organizaciones civiles, que entonces cuestionaron sus habilidades para realizar esa labor.
Y rápido les dio la razón. En lo que fue su primer encuentro con los medios de comunicación, a mediados de diciembre, tuvo una desafortunada presentación, ya que cuando se le preguntó cuáles eran los grupos que sufren más discriminación en México tuvo que revisar sus apuntes y no supo responder específicamente a qué programas que se llevan en el Consejo se les iban a dar continuidad.
No pasaron ni 15 días cuando a 40 personas que trabajaban por honorarios no se les renovó el contrato, entre ellos a Angie Rueda, encargada del programa en materia de No Discriminación por Género, Preferencia Sexual e Identidad de Género, dejando acéfalos programas hasta por dos meses.
Hasta ahora se han ido dos directores generales adjuntos, el de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación, José Luis Gutiérrez Espíndola, y el de Estudios de Legislación y Políticas Públicas, José López Villegas.
Además, dos de las tres personas que formaban parte del equipo de comunicación social renunciaron el mes pasado.
Entre renuncias y despidos han salido casi 50 personas del Consejo; el más reciente es Luis de la Barreda.

La carta de Tarciso Bertone a los Legionarios


Comunicado de Los Legionarios de Cristo al hacer públicas la carta de una visita apostólica
La web de Los Legionarios de Cristo, dice:
"Deseamos compartir con los miembros del Regnum Christi y con todos nuestros hermanos y amigos en Cristo las dos cartas que anuncian una Visita Apostólica a las instituciones de los Legionarios de Cristo. Invitamos a nuestros lectores a seguir acompañándonos con sus oraciones y con su colaboración para que esta ayuda especial del Santo Padre redunde en frutos de auténtica entrega a Dios y de fecundidad apostólica al servicio de la Iglesia.
Al final de este artículo se encuentran algunas preguntas y respuestas sobre la Visita Apostólica."
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¡Venga tu Reino!
CONGREGATIOLEGIONARIORUM CHRISTI
DIRECTOR GENERALIS
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Las cartas
Roma, 29 de marzo de 2009
A todos los legionarios de Cristo
Muy estimados en Jesucristo:
Con profunda gratitud hemos experimentado en este período de la vida de nuestra congregación la cercanía de la Santa Sede. El Papa y sus más estrechos colabora­dores nos han confirmado en nuestra misión al servicio de la Iglesia y nos han ofrecido, con solicitud paternal, su consejo y apoyo.
Deseo compartir con ustedes la carta que me escribió el Eminentísimo Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad el pasado 10 de marzo (cf. anexo).
Ahí el Cardenal Tarcisio Bertone nos asegura que el Santo Padre nos renueva su cercanía, “su solidaridad y su plegaria”, y nos comunica que el Papa ha decidido que se lleve a cabo una Visita Apostólica de las instituciones de los Legionarios de Cristo.
He agradecido cordialmente al Santo Padre esta ulterior ayuda que nos ofrece para afrontar las actuales vicisitudes relacionadas con los hechos graves en la vida de nuestro padre fundador que ya fueron objeto de las investigaciones de la Congre­gación de la Doctrina de la Fe concluidas en mayo de 2006, y los que han salido a la luz más recientemente.
Estamos profundamente apenados y pedimos sincero perdón a Dios y a quienes hayan sido lastimados por este motivo. Llenos de confianza en la Providencia divina y en nuestra Madre, la Iglesia, que vela por el auténtico bien de sus hijos, nos disponemos ahora a acoger a los visitadores Apostólicos que, a lo largo de los próximos meses, vienen a conocer de cerca la vida y el apostolado de la Legión de Cristo. Confirmemos nuestra entrega y elevemos nuestras oraciones para que Dios nos conceda seguir buscando la santidad a la que Él nos llama y para que podamos llevar a plenitud el carisma que Él nos ha confiado. Que María Santísima nos acompañe y nos lleve a amar cada día más a su Hijo Jesucristo.
Suyo afmo. en Cristo y la Legión,
P. Álvaro Corcuera, L.C.
Anexo: Carta de S. E. R. Cardenal Tarcisio Bertone
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Secretaria de Estado
Primera Sección – Asuntos Generales Vaticano, 10 de marzo de 2009
Reverendo Padre,
En la Santa Cuaresma, tiempo de gracia y salvación, me es grato recordar que son muchos los que se están beneficiando de las obras educativas y apostólicas que los Legionarios de Cristo promueven en diversas partes del mundo, movidos por el deseo de establecer, según las exigencias de la justicia y la caridad, el Reino de Cristo entre los intelectuales, profesionales y personas comprometidas en la acción social y en la enseñanza.
Puesto que esta misión es de fundamental importancia y merece la pena consagrarse a ella con amplitud de miras y limpio corazón, quisiera transmitirle, como Director General, que Su Santidad Benedicto XVI renueva a los Legionarios de Cristo, a los miembros del Movimiento Regnum Christi y a cuantos les son cercanos espiritualmente, su solidaridad y su plegaria en estos momentos delicados.
El Santo Padre, consciente de los altos ideales que los animan, y de la entereza y espíritu de oración con que están afrontando las actuales vicisitudes, los alienta a seguir buscando el bien de la Iglesia y de la sociedad, mediante las iniciativas e instituciones que les son propias. A este respecto, podrán contar siempre con la ayuda de la Santa Sede, para que a través de la verdad y la transparencia, en un clima de diálogo fraterno y constructivo, superen las dificultades existentes.
En este sentido, el Papa ha decidido llevar a cabo por medio de un equipo de Prelados una Visita Apostólica a las instituciones de los Legionarios de Cristo.A la vez que me uno a los sentimientos del Sumo Pontífice, encomiendo a todos los Legionarios y miembros del Movimiento Regnum Christi a la maternal protección de Nuestra Señora de Guadalupe, y aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi consideración y estima en Cristo.
Cardenal Tarcisio Bertone
Secretario de Estado de Su Santidad
____________________________________________
Rev.do P. Álvaro CORCUERA MARTÍNEZ DEL RÍO, LC
Director General de los Legionarios de Cristo
Via Aurelia, 67700165 Roma
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Algunas preguntas y respuestas sobre la Visita Apostólica a las instituciones de los Legionarios de Cristo (desde el punto de vista de Los legionarios de Cristo=)
¿Qué es una Visita Apostólica?
-En algunas ocasiones, la Santa Sede puede nombrar uno o varios visitadores para una orden o congregación religiosa, de un seminario, de una obra de apostolado o de otra una institución eclesial. La tarea de los Visitadores Apostólicos consiste en conocer de cerca la institución visitada y de informar a la Santa Sede. Es un modo en el que la Iglesia ofrece un apoyo externo para solucionar del mejor modo posible una situación difícil.
¿Por qué se tiene esta Visita Apostólica?
El Santo Padre ha considerado ayudarnos a superar las dificultades existentes por medio de una Visita Apostólica.Por su parte, el P. Álvaro Corcuera, ha estado en constante diálogo con la Santa Sede, pidiendo orientación y ayuda.
¿Quiénes son los Visitadores? ¿Cómo y cuándo realizarán su visita?
Estamos todavía a la espera de una notificación de la Santa Sede con estos datos. Muy probablemente la Visita Apostólica iniciará después de Pascua y durará algunos meses.
¿Qué implicaciones tiene la Visita Apostólica para la vida de la congregación y de sus miembros?
Durante el tiempo de la Visita Apostólica nuestra vida y nuestro apostolado seguirán su curso ordinario. Además estaremos a disposición para acoger con fe y espíritu sobrenatural a los Visitadores en nuestros centros y obras, colaborando con ellos y facilitando su misión.

Bendicto XVI ordena investigar a Los Legionarios

El Papa ordena investigar a los Legionarios de Cristo
La decisión se toma dos meses después de conocerse que el fallecido fundador de la congregación tuvo un hijo secreto y Benedicto XVI le castigara por abusos sexuales a seminaristas
Agencia EFE - Ciudad del Vaticano -

El País, 31/03/2009;
El Papa Benedicto XVI ha ordenado una inspección a los Legionarios de Cristo, la congregación fundada por el fallecido sacerdote mexicano Marcial Maciel, investigado por abusos sexuales a seminaristas durante décadas y del que recientemente se supo que tuvo una hija con una amante.
La inspección, "visita apostólica" en el argot de la Iglesia católica, ha sido confirmada hoy por los Legionarios, quienes han precisado que el Vaticano les avisó de la misma en una carta del secretario de Estado de la Santa Sede, Tarcisio Bertone, con fecha 10 de marzo, dirigida al actual líder de los Legionarios de Cristo, el sacerdote mexicano Álvaro Corcuera. El número dos del Vaticano informa a Corcuera, quien sucedió a Maciel en 2005, que la inspección la realizará "un equipo de prelados" y afectará a todas las instituciones de la congregación. Bertone precisa que la inspección es "de fundamental importancia" y hay que verla "con amplitud de miras y limpio corazón". Bertone asegura a Corcuera que los Legionarios "siempre" podrán contar con la ayuda de la Santa Sede "para que, a través de la verdad y la transparencia, y en un clima de diálogo fraterno y constructivo, superen las dificultades existentes".
De momento se desconoce la fecha de la inspección, pero, según los Legionarios, será probablemente después de la Semana Santa y durará varios meses.
La inspección a las instituciones de la poderosa congregación se anuncia dos meses después de que los Legionarios de Cristo confirmaran que Maciel -fallecido en 2008 a los 87 años- tuvo una amante con la que concibió un hijo, al parecer una hija, y después de que en 2006 Benedicto XVI le castigara por abusos sexuales a seminaristas.
Tras la misiva de Bertone, Corcuera escribió el pasado domingo una carta a todos los legionarios, donde les comunicó la iniciativa ordenada por Benedicto XVI. "He agradecido cordialmente al Pontífice esta ulterior ayuda que nos ofrece para afrontar las actuales vicisitudes relacionadas con los hechos graves en la vida de nuestro padre fundador, que ya fueron objeto de las investigaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe concluida en 2006 y los que han salido a la luz recientemente", afirma Corcuera. El sucesor de Maciel agrega que están "profundamente apenados" y piden perdón a quienes se hayan sentido lastimados por las acciones del fundador.
Las primeras investigaciones a Maciel las efectuó la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando el cardenal Joseph Ratzinger, el actual Papa, era su prefecto. Tras numerosas indagaciones, el 19 de mayo de 2006 Ratzinger, ya Benedicto XVI, exigió a Maciel que renunciara "a todo ministerio público" de su actividad sacerdotal y llevara una vida retirada de rezos y penitencias. La decisión del Pontífice cayó como un mazazo en la congregación y esa fecha ha quedado marcada en la biografía de Maciel, que gozó del afecto de Juan Pablo II, como el día en el que el Papa Ratzinger le retiró su confianza y le impuso un severo castigo.
La organización de Los Legionarios de Cristo fue fundada en México en 1941 por Maciel, cuando sólo tenía 20 años. Hoy, 68 años después, cuenta con casi 900 sacerdotes y 3.000 seminaristas y está establecida en dieciocho países. Su sede central se encuentra en Roma. También tiene 70.000 miembros de la Asociación Regnum Christi (los legionarios laicos). Entre sus centros, destacan el Pontificio Ateneo Regina Apostolorum en Roma, así como los seminarios internacionales Mater Ecclesiae, uno en Roma y el otro en Sao Paulo (Brasil).

***
Visita apostólica a los Legionarios de Cristo
La tarea de los visitadores apostólicos consistirá en conocer de cerca la vida y el apostolado de la congregación e informar a la Santa Sede.
La disposición papal ha sido comunicada por el cardenal Tarcisio Bertone, secretario de Estado, en una carta que ha enviado al superior de los Legionarios de Cristo, Álvaro Corcuera, L.C., y que la congregación ha hecho pública este martes en su página web (
http://www.legionariesofchrist.org).
En una carta dirigida a los Legionarios con motivo del anuncio de la visita apostólica el padre Corcuera agradece cordialmente al Papa la ayuda que les ofrece para afrontar las actuales vicisitudes. "Llenos de confianza en la Providencia divina y en nuestra Madre, la Iglesia, que vela por el auténtico bien de sus hijos –dice el padre Corcuera– nos disponemos ahora a acoger a los visitadores apostólicos que, a lo largo de los próximos meses, vienen a conocer de cerca la vida y el apostolado de la Legión de Cristo".
"Confirmemos nuestra entrega y elevemos nuestras oraciones para que Dios nos conceda seguir buscando la santidad a la que Él nos llama y para que podamos llevar a plenitud el carisma que Él nos ha confiado", concluye el director general.
Los poderes de Maciel en España
El fundador de los Legionarios de Cristo tuvo un hijo secreto
Los nuevos ejércitos del Papa en España
El error Ratzinger se agiganta
Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo

Reacciones sobre lo de Elliot Ness

Los coordinadores parlamentarios del PAN y PRI en la Cámara de Diputados, Héctor Larios y Emilio Gamboa, respectivamente, condenaron la comparación que hizo Barack Obama, del Felipe Calderón, con Elliot Ness.
Héctor Larios Córdova (PAN), consideró que la comparación demuestra que Obama se quedó perdido en las series policiacas de televisión del pasado, cuando no había control en Chicago.
Por su parte, Emilio Gamboa Patrón (PRI) manifestó que darle la figura de investigador o la de un policía al Presidente la República no es buena para el país y, no es bueno para el Presidente de la República.
Señaló que “el Presidente de México no ha sido nunca, ni es un policía, nosotros no queremos a un policía de Presidente, ni nos interesa un investigador contra el crimen organizado, queremos un Presidente que ejerza sus funciones, que se las otorga la Constitución, y que sea el mandatario de todos los mexicanos”.
Lo que vale la pena –dijo- es que Relaciones Exteriores conteste también que el Presidente no es policía o un investigador, nos parece una ofensa lo que comentó el presidente Barack Obama.
Al ser cuestionado sobre la afirmación del presidente Calderón de rechazar la posibilidad de enfrentar la narcoviolencia en la frontera con Estados Unidos mediante un operativo conjunto en coordinación con ese país expresó que, "El Congreso tiene muy claro su mandato, no dejaría que entrara ningún ejercito que no fuera el nuestro, al cual otra vez le hago un enorme reconocimiento por el esfuerzo que está haciendo frente al crimen organizado”.

Gómez Mont en la Conago

Intervención del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, ante la CONAGO
Monterrey N.L., a 30 de marzo de 2009 Discurso
Acudo con el alto honor de representar en esta reunión al Presidente de la República que en este momento se encuentra realizando una visita de Estado, de los intereses que hoy concurren a esta mesa, al Reino Unido. Es en razón de esta ausencia que me honro con su representación.
La democracia mexicana está en un momento fundamental de su consolidación. La necesidad de fortalecer las instituciones de la vida democrática nacional no proviene sólo de la inminencia del proceso electoral que se acerca.
No puede hablarse de la democracia consolidada como realidad, hasta que sean las instituciones las que brinden plenas garantías, derechos y certidumbre a los ciudadanos. A ello se ha abocado la lucha por la seguridad y la tranquilidad que el gobierno del Presidente Felipe Calderón enarbola.
México está inmerso en un proceso de renovación institucional, como se ha plasmado en las reformas constitucionales y legales en materia fiscal, energética, de excepciones, electoral y de seguridad y justicia,con los acuerdos nacionales por la seguridad, la justicia y la legalidad.
El momento que hoy vive el país exige que generemos las condiciones que permitan superar los rezagos del desarrollo nacional. Tenemos que enfrentar los grandes retos sociales: desigualdad, inseguridad, la zozobra generada por la crisis económica internacional. No podemos perder la sensibilidad con quien los vive como su realidad más persistente.
Es nuestra responsabilidad como gobiernos sentar bases sólidas sobre las que los individuos puedan realizar todo su potencial.
En materia de seguridad, sabemos todos que es indispensable contar con mejores procuradurías, mejores policías, mejores aparatos judiciales, que sirvan mejor a las personas. Estamos comprometidos, como nunca, a fortalecer al Estado a fin de garantizar la plena seguridad a los ciudadanos.
La legislatura actual, así como la venidera, revisarán aspectos fundamentales de nuestras aspiraciones políticas y sociales. Deben surgir políticas públicas encaminadas a elevar nuestra competitividad, a volvernos un país más productivo, más tolerante, más seguro y más democrático.
En este momento, se discute en el Congreso una iniciativa fundamental para seguir adelante en el combate a la inseguridad desde los tres órdenes de gobierno: la relativa al narcomenudeo. Un combate eficaz a este delito nos permite proteger mejor a nuestros hijos del flagelo de la droga.
Las vinculaciones entre este fenómeno y otros aspectos de la cadena criminal hacen además indispensable que las autoridades locales concurran en un combate y que la autoridad federal participe de su persecución cuando se compruebe la vinculación efectiva de este fenómeno con el crimen organizado.
Que no quepa duda: la lucha por la seguridad de los ciudadanos nos compete a todos con la misma responsabilidad. La interacción de atribuciones y de competencias, incluso en un fenómeno tan complejo como el narcomenudeo, debe convertirse en palanca de eficacia para fortalecer las capacidades de los más vulnerables.
No temamos nunca acometer nuestra labor, porque unidos, Federación y estados, somos más fuertes que cualquier reto que enfrentemos.
En este sentido, el gobierno federal saluda el reconocimiento que esta comisión hace de las Fuerzas Armadas de México. Se reconoce que este apoyo será fundamental en cuanto en las próximas semanas el Congreso de la Unión discuta el tema de reglas bajo las cuales van a participar las fuerzas de apoyo a la seguridad pública.
En este proceso de fortalecimiento institucional, es necesario que hagamos una reflexión profunda; que participemos con un debate crítico y autocrítico que contribuya a generar los consensos necesarios para el desarrollo nacional.
La CONAGO, como espacio privilegiado de diálogo e interlocución entre los distintos niveles de gobierno, ofrece una oportunidad valiosa para debatir las acciones de gobierno para construir un mejor país.
No podemos ser buenos gobernantes si no somos gobernantes sensibles; si no escuchamos y atendemos las valoraciones del mandato ciudadano. Esto es válido para los periodos de gobierno, pero también durante las campañas. Nuestra legitimidad radica en garantizar que no haya interferencias entre el proceso electoral y sus reglas.
Porque los candidatos son de los partidos, pero los gobiernos de los ciudadanos.
En este sentido, me complace enormemente que hoy se firmen los instrumentos en materia de civilidad, legalidad y transparencia para el proceso electoral federal de 2009. Así contribuimos a delinear el debate democrático al que obligan las elecciones en una democracia.
Debemos contar con mejores instrumentos de vigilancia del gasto y de ejercicio de los recursos. En ello debemos comprometernos todos y ser especialmente escrupulosos.
No vamos, por otro lado, a cancelar el debate político. El silencio no nutre a la democracia. Tampoco lo hace nuestra incapacidad para contrastar rutas alternativas para lograr el fin común de la paz y la seguridad. Por ello, la civilidad no implica dejar de debatir, sino hacerlo con franqueza, visión de futuro y con responsabilidad.
En el marco del federalismo moderno, es importante enfatizar la transparencia en el uso de recursos públicos. Para este año, las entidades federativas y municipios podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Estabilización, de sus ingresos para compensar la caída de las participaciones federales. Este fondo fue creado para ahorrar parte de los ingresos petroleros excedentes que se obtuvieron en años recientes.
Anuncio que para el primer trimestre de este año, se contará con 11 mil millones de pesos, que se entregarán a partir de mediados del mes de abril, es decir, 45 días antes de la fecha consensuada de finales de mayo.
Estos recursos están disponibles, gracias al manejo prudente de las finanzas públicas del gobierno federal y deben ser utilizados responsable y transparentemente para mantener la fortaleza financiera de los órdenes de gobierno y el bienestar de los mexicanos durante la crisis y coyuntura que atravesamos.
En el contexto económico internacional el flujo ágil de los recursos hacia los municipios se vuelve imperativo y contribuye a fortalecer la dinámica de reciprocidad entre gobernantes y gobernados, así como a institucionalizar el gasto público. Eliminar la discrecionalidad, sin duda alguna, fortalecerá al Estado
mexicano.
Asimismo, la oportunidad en este gasto debe ser apuntalada mediante el Congreso de la Unión con la aprobación de las reformas en materia de participación en la aplicación del gasto que hoy se discute en el Congreso. Así pues, se eliminen las trabas que han dado lugar a subejercicios de los años pasados que hoy se volverían mucho más graves en el contexto de la situación económica por la que atravesamos.
Quiero reconocer a todos los presentes la voluntad de mostrarnos como una clase política que encara los problemas con los activos más importantes que tenemos como gobierno y como sociedad: unidad de propósito y la institucionalidad democrática. Éstas son importantes para solucionar todos los problemas que vive el país y, de manera preponderante, para devolver la seguridad a los ciudadanos.
La guerra que libramos por la seguridad y la paz es la muestra más visible de nuestro compromiso común. Estamos plenamente conscientes de que las cifras históricas de aseguramientos de dinero en efectivo, armas y drogas, no son consuelo para quien ha visto de cerca la violencia desatada por las bandas criminales o para quien ha llorado la muerte de algún ser querido.
Por ellos debemos de tener siempre un espíritu autocrítico y el cumplir nuestra responsabilidad cada día con mayor firmeza.
Mas las adversidades de este combate no deben ser motivo para soslayar el avance que estamos registrando, ni para poner en duda la urgencia de seguir adelante en la batalla de largo aliento por tener mejores instituciones de seguridad.
El objetivo es poder vivir mejor, en un entorno en que las instituciones sean capaces de ofrecer mayor tranquilidad. Hoy, en nombre del gobierno federal, les aseguro que, mientras más fortalecida esté la sociedad y lo estén sus gobiernos, más debilitado estará el crimen; mientras más ahínco pongamos en combatirlos, erradicaremos este problema de manera más pronta y eficaz.
Sumémonos todos a este esfuerzo; hagamos de la democracia y su inherente pluralismo el motivo de la fuerza para lograrlo. Gracias.

Nueva encargada del despacho de la AFI


La Maestra Nicandra Castro E.
¿Ahora si podremos verle el rostro?
Procurador designa a titular de la AFI
Eduardo Medina Mora nombró a Nicandra Castro, ex titular de la Unidad Antisecuestros de la PGR, encargada del despacho de la Agencia Federal de Investigación.
A través de un comunicado, la PGR refirió que el nombramiento se dio en los términos del artículo 102, apartado A de la Constitución General de la República, así como por lo previsto en la Ley Orgánica de la dependencia y su reglamento.
Castro asumirá a partir de este lunes todas las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica de la PGR y demás ordenamientos legales otorgan a la AFI, bajo la dependencia jerárquica directa del procurador Medina Mora.
Comunicado: Boletín 350/09
NICANDRA CASTRO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (AFI)
Lunes, 30 de Marzo de 2009
En los términos del artículo 102, apartado A de la Constitución General de la República, así como por lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, la Maestra Nicandra Castro Escarpulli ha sido designada por el Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora Icaza, como encargada del despacho de la Agencia Federal de Investigación (AFI).
La Maestra Castro asumirá a partir de hoy todas las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás ordenamientos legales otorgan a la Agencia Federal de Investigación, bajo la dependencia jerárquica directa del Procurador General de la República. En cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de la República y de conformidad con los acuerdos adoptados en el Gabinete de Seguridad, la Agencia Federal de Investigación, en el marco de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, actuará en plena coordinación y colaboración con la Policía Federal y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con objeto de sumar capacidades y potenciar las facultades en materia de investigación y persecución de los delitos.
La participación de todas las dependencias federales y de los gobiernos estatales y municipales en la suma de esfuerzos del estado en contra de la criminalidad, es indispensables para lograr los resultados que exige y merece la sociedad.

Visita de Estado al Reino Unido

Mensaje a los Medios del Presidente Felipe Calderón
Lunes, 30 de Marzo de 2009 Discurso
Londres, Reino Unido
Señoras y señores de los medios de comunicación.
Primero que nada, quiero agradecer la generosa invitación de Su Majestad, la Reina Isabel II, para realizar esta Visita de Estado al Reino Unido. Es un honor para mí y para la Comitiva que nos acompaña estar en esta gran nación.
Asimismo, quiero agradecer el Primer Ministro Gordon Brown, a su Gobierno, por su cálido recibimiento, por la hospitalidad, que son muestra de los fuertes lazos de amistad que unen a británicos y a mexicanos.
El Primer Ministro Gordon Brown y yo hemos hecho un análisis detallado de las relaciones de nuestros países.
Nos congratulamos por el gran avance que ha tenido la relación económico-comercial entre el Reino Unido y México. De hecho, el intercambio comercial ha pasado de casi mil 300 millones de libras en el año 2000, a más de dos mil 300 millones de libras el año pasado. Un incremento de más del 80 por ciento.
Tengo la certeza, sin embargo, de que aún existe un enorme escenario de oportunidades, que debemos aprovechar. Y para ello vamos a trabajar juntos, para impulsar más flujos de comercio, más inversión, para dinamizar los intercambios y abrir nuevas posibilidades de bienestar entre nuestras sociedades a través del comercio y la inversión bilateral.
El Primer Ministro Brown y yo coincidimos en que tenemos que aprovechar a cabalidad las oportunidades que ofrece el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, e identificar más áreas de complementariedad entre nuestros respectivos países.
Hemos comentado muchas cosas. Entre otras, acordamos que ProMéxico y el Centro de Comercio e Inversión del Reino Unido ejecuten un plan de acción conjunto para intercambiar información y oportunidades de cooperación económica, especialmente en sectores en los que México está interesado en especializarse, como son el sector automotriz, el sector aeronáutico, el sector electrónico, el de telecomunicaciones y el sector energético.
México tiene además un sólido programa destinado a atraer inversión en el sector de energías renovables. Las empresas británicas son y serán siempre bienvenidas, especialmente porque son reconocidas internacionalmente por su eficiencia y su avance tecnológico.
También es importante destacar que, entre otras materias que hemos analizado a través de nuestros equipos en nuestra reunión bilateral, quiero destacar el Memorándum de Entendimiento que se firmará entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consejo Británico en los campos de la educación, la capacitación, la cultura, que reforzará la cooperación entre ambas instancias, y aumentará el intercambio de personal académico y de estudiantes entre escuelas y universidades de México y la Gran Bretaña.
Con motivo de las celebraciones del Bicentenario de nuestra Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, por una parte, he invitado a Su Majestad la Reina y al Primer Ministro a participar con nosotros en las celebraciones del Bicentenario el próximo año.
También me congratulo de que se presentará en el Museo Británico la muestra Moctezuma, Gobernante Azteca, a partir de septiembre de este año, que permitirá a los ciudadanos británicos conocer mejor la civilización azteca, que floreció en nuestra tierra.
Durante la reunión también dialogamos, obviamente, sobre la situación financiera internacional, como lo ha mencionado ya el Primer Ministro.
Coincidimos, como lo ha señalado él, en la importancia de avanzar en la supervisión y en la adecuada regulación del sistema financiero global por parte de organismos internacionales.
Necesitamos prevenir la ocurrencia de futuras crisis económicas, como ésta.
Yo quiero reconocer ante ustedes, amigas y amigos, la extraordinaria labor que ha desempeñado el Primer Ministro Gordon Brown en la búsqueda del consenso internacional, tan necesario en estos días, para hacer frente a esta crisis.
En México estamos convencidos que ante problemas globales, se necesitan también soluciones globales. Y por ello, esta semana acudiré también a la Cumbre del G-20 con la firme convicción de que la magnitud y la naturaleza de los retos globales, requieren de la participación y el consenso de todas las economías desarrolladas y economías emergentes.
Al Igual que el Reino Unido, México tiene un compromiso indeclinable con el restablecimiento de la actividad económica en el mundo. Por eso abogaremos por la restructuración de los organismos multilaterales; apoyamos los proyectos, por supuesto, para recapitalizarlos y adecuarlos a la nueva realidad que se enfrenta.
Y México analiza muy seriamente no sólo apoyar la restructuración de estos organismos, incluyendo el Fondo Monetario, el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, sino también obtener de inmediato la ventaja, el provecho que tienen los nuevos acuerdos que el propio Fondo Monetario está preparando para respaldar y fortalecer aún más las finanzas en los países emergentes, sobre todo asumiendo la nueva modalidad de facilidades y de respaldos del Fondo Monetario sin la condicionalidad que era usual en este tipo de operaciones. Así que estamos dispuestos y preparados para aprovechar la reorganización del Fondo.
Al igual que el Gobierno Británico, al igual que Reino Unido, México tiene un compromiso sólido con la preservación del medio ambiente. Partimos de la premisa de que el combate al cambio climático es tarea no sólo de los países desarrollados, como Inglaterra, sino que es una tarea de todos, y por eso México participa de la idea de que todos los países desarrollados o no tenemos que contribuir en una estrategia global de preservación del medio ambiente.
Vamos a buscar que tenga éxito la Conferencia de Copenhague sobre cambio climático y, sobre todo, que se logre un acuerdo equitativo, eficaz y financieramente sólido en esta materia.
He expuesto al Primer Ministro Brown nuestra propuesta de crear un Fondo Verde, un Fondo Mundial Contra el Cambio Climático. No se trata de contradecir la búsqueda de acuerdos respecto de metas globales de reducción de emisiones, que se discuten ahora; se trata de apoyar esas metas, creando el instrumento económico adecuado; es decir, un instrumento financiero con los incentivos económicos alineados, que permita, eficazmente, reducir las emisiones de carbono y combatir el cambio climático.
La propuesta de México implica que todas las naciones, desarrolladas o en desarrollo, aportemos, de acuerdo con la capacidad económica de cada país o de acuerdo con las emisiones de carbono de cada país, y al mismo tiempo, todos podamos financiar programas domésticos de reducción de emisiones a través de los recursos colectados en el Fondo.
Estimo que el Fondo Verde representaría un avance en materia de financiamiento del desarrollo sustentable, que es una vertiente fundamental para que tenga éxito cualquier acuerdo internacional en la materia.
Quiero agradecer, finalmente, la hospitalidad del pueblo y el Gobierno Británico y, desde luego, desear al Primer Ministro Brown que los enormes esfuerzos que él y su equipo han hecho, no sólo para organizar esta Visita de Estado, sino especialmente para ser anfitriones del Grupo de los 20, que se reunirá en Londres esta semana, tenga el éxito que merece su liderazgo y que contará Gran Bretaña con México para hacer frente a los desafíos comunes que tenemos, precisamente, en materia financiera y en materia de medio ambiente. Muchas gracias.
***
Intervención de Gordon Brown, Primer Ministro del Reino Unido, en el Mensaje a los medios de comunicación
Lunes, 30 de Marzo de 2009 Discurso
Londres, Reino Unido
(Interpretación del inglés al español)
Quiero decir que estoy encantado de darle la bienvenida al Presidente Calderón a Londres hoy para marcar el comienzo de su Visita de Estado al Reino Unido.
Sé que esta Visita fortalecerá las relaciones de Gran Bretaña con México, incluso, más aún, relaciones que ya abarcan las esferas del comercio, cambio climático y educación; cooperación y política exterior.
A través de la presencia de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como nuestra estrecha colaboración ante los retos económicos a los que hace frente nuestros dos países y el mundo entero.
En particular, estoy encantado de que el Presidente con el Duque de York visite Escocia; y Presidente Calderón permítanme darle una cálida bienvenida en nombre del Reino Unido.
La economía global hace frente a su primera prueba grande. La velocidad y escala del cambio global ha superado todos los sistemas conocidos y tenemos que demostrar que los problemas globales se pueden ni deben tener soluciones globales, sólo podemos hacer frente a estos desafíos si reconocemos las nuevas realidades de la economía global.
Ya no ocurre que los líderes de las mayores economías del mundo se reúnan para tratar la economía mundial, con más del 60 por ciento del crecimiento económico proveniente de los mercados emergentes y las economías en desarrollo. El viejo sistema, el viejo enfoque ya no es suficiente.
El éxito de las economías emergentes es la clave de nuestra futura prosperidad. Y es por eso que la crisis financiera no debe destruir las perspectivas del mundo en desarrollo. Todos estamos juntos y tenemos que avanzar juntos para lograr la recuperación; por eso viajé a América del Sur la semana pasada, para reunirme con los líderes de Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. Es muy importante que el Presidente Calderón esté aquí en Londres y presente en la Cumbre de esta semana.
Los retos a los que hacen frente estos países son enormes porque los préstamos externos se han reducido mucho y el comercio también. El Banco Mundial calcula que la retirada de los capitales privados hará que los mercados emergentes en economías en desarrollo, tengan una brecha de financiación de casi 270, o incluso, 700 mil millones de dólares este año.
La prueba de fuego es restablecer la confianza y esto es esencial. Hay que dar más recursos adicionales al Fondo Monetario y a otras instituciones financieras; e insto a las instituciones internacionales a que cuenten con los fondos suficientes para poder ayudar a las economías emergentes a recuperar el crecimiento que necesitan. Esa es la primera prueba, restablecer el crecimiento de las economías emergentes.
También tenemos que estar dispuestos a sanear el sistema bancario, y no podemos avanzar hasta que ello ocurra; tenemos que acordar en esta conferencia que tiene que haber más transparencia en base a principios comunes y a la restructuración de los sistemas financieros para esta nueva era global.
La tercera prueba es si estamos dispuestos a hacer todo lo que sea necesario para que se reanude el crecimiento. Es necesario activar la economía.
Y la última prueba es que nuestra recuperación tiene que basarse en desarrollo bajo en carbono. Estas son todas las pruebas que debe superar el mundo, naturalmente; sabemos que tenemos largos días de negociaciones, que los problemas son complejos, que no será fácil llegar a una conclusión, pero yo creo que todo esto es muy necesario para la economía mundial. Por lo que he hablado con el Presidente Calderón, sé que el mundo quiere estar reunido y hablar con una sola voz.
Queremos lograr consenso para poder llegar a un acuerdo que nos permita salir de esta situación y volver nuevamente a la vía del crecimiento. Es un momento decisivo para la economía mundial. Podemos dejar que la recesión continúe y volver al proteccionismo; es decir, el enfoque de no hacer nada, que nos hundirá más en una recesión; o bien, ponernos de acuerdo para luchar juntos contra esta recesión, que afecta a todas las personas del mundo entero.
Ésta es la dura prueba de esta semana y todo el mundo tiene que hacer frente a este desafío.
Gracias por estar aquí, Presidente.

30 mar 2009

La respuesta está en el viento: Dylan


Blowing in the wind /Bob Dylan
How many roads must a man walk down
Before you call him a man?
Yes, 'n' how many seas must a white dove sail
Before she sleeps in the sand?
Yes, 'n' how many times must the cannon balls fly
Before they're forever banned?
The answer, my friend, is blowin' in the wind,
The answer is blowin' in the wind.
How many times must a man look up
Before he can see the sky?
Yes, 'n' how many ears must one man have
Before he can hear people cry?
Yes, 'n' how many deaths will it take till he knows
That too many people have died?
The answer, my friend, is blowin' in the wind,
The answer is blowin' in the wind.
How many years can a mountain exist
Before it's washed to the sea?
Yes, 'n' how many years can some people exist
Before they're allowed to be free?
Yes, 'n' how many times can a man turn his head,
Pretending he just doesn't see?
The answer, my friend, is blowin' in the wind,
The answer is blowin' in the wind.
***
La respuesta está en el viento/Boby Dylan
Cuántos caminos hay que recorrer
para del descanso saber.
Y cuántos mares hay que navegar
para una playa llegar.
Por cuánto tiempo el espacio cruzar
y así tierra firme pisar.
Respuesta la habrá
mas no se sabrá,
en el viento se escribirá
Cuántos oídos debemos tener
para oír a la gente llorar.
Qué tan humanos tenemos que ser
para el sufrimiento entender.
Qué tantas veces al cielo voltear
y al fin poderlo mirar.
Respuesta la habrá
mas no, no se sabrá,
en el viento se escribirá.
Por cuántos años habra que existir
para libertad descubrir.
De cuántas muertes tener que saber
para el dolor comprender.
Por cuanto tiempo debemos callar
para nuestra pena ocultar.
Respuesta la habrá
mas no se sabrá,
en el viento se escribirá...
en el viento se escribirá...
http://www.youtube.com/watch?v=A4nPJ-YYHBc&feature=related

Ingrid, primera parte

¿Qué sabe usted de Íngrid Betancourt?/Inger Enkvist
La ex diputada colombiana Íngrid Betancourt, rehén de las FARC durante seis años y medio, es una estrella mediática en gran parte del mundo, especialmente en Francia. Pero ¿quién es, realmente, esta mujer?
Los periodistas extranjeros que la entrevistan suelen quedar cautivados por su carisma, su inteligencia y su preparación cultural: aparte del español, habla con soltura el francés y el inglés. Los lectores de su libro
La rabia en el corazón (2002) la ven como una santa de nuestros días. Sin embargo, los responsables de las comisiones francesas de apoyo a su liberación han pasado del entusiasmo al desconcierto: no entienden su gusto por el lujo y el alto concepto que tiene de sí misma. Por otra parte, otros rehenes liberados han marcado distancias con ella.¿Por qué hay tantas opiniones opuestas sobre su persona?El padre de Íngrid, Gabriel Betancourt, fue dos veces ministro, así como representante diplomático de Colombia en Nueva York y en París. Se casó con una reina de belleza mucho más joven que él, Yolanda Pulecio, con la que tuvo dos hijas: Astrid y, en 1961, Íngrid. Ésta ha descrito a sus padres como conservadores y católicos.La familia vivió entre Bogotá y París, siempre en los mejores barrios. Cuando los Betancourt se separaron, la madre se mudó definitivamente, con sus dos hijas, a la capital francesa, donde se movió en círculos cosmopolitas.Íngrid estaba estudiando en la famosa Sciences-Po –donde tenía como profesor al futuro primer ministro francés Dominique de Villepin– cuando conoció a su primer esposo, el diplomático galo Fabrice Delloy. Tuvieron dos hijos, y se separaron cuando nació el más pequeño. Íngrid volvió entonces a Colombia, a probar fortuna en el mundo de la política.Por los contactos de su familia, pudo entrar a trabajar en un ministerio. Al poco tiempo decidió presentarse a las elecciones. Su segundo marido, Juan Carlos Lecompte, dejó su profesión de arquitecto para convertirse en un exitoso ayudante de relaciones públicas. En las elecciones de 1994, Íngrid se puso en las bocacalles de Bogotá a repartir preservativos para que los votantes no se dejaran "contaminar" por la corrupción. Así se dio a conocer, y consiguió ser elegida diputada (en representación del Partido Liberal). En las elecciones al Senado de 1998 distribuyó máscaras antipolución, alegando que el aire era ya irrespirable a causa de la corrupción. Su humor fue de nuevo apreciado por los votantes.
En 2002 trató de hacerse con la Presidencia del país. Para ello, fundó un nuevo partido. Otra vez, su marido se reveló un publicista genial: le propuso denominar Verde Oxígeno a la nueva formación, para abundar así en la idea de que Colombia necesitaba cambiar de aires. En esa campaña, Íngrid distribuyó píldoras de Viagra entre los votantes: y es que había que "enderezar" la política del país.
Como parte de la campaña, Íngrid entró en contacto con un editor parisiense de mucho éxito, Pixot. Según el periodista francés Thomet, Íngrid escribió su libro junto con el novelista Lionel Duroy, algo que no consta en la obra, en la que se da cuenta de la vida política colombiana desde la perspectiva de aquélla; de hecho, un lector que no conociera la situación podría llegar a pensar, leyéndolo, que su protagonista lo era también, absolutamente, de la política colombiana. En sus páginas, Íngrid se presentaba como una mujer joven, bella e intrépida que luchaba con ahínco y sin perder el humor contra la corrupción.
Pixot le montó una campaña publicitaria por todo lo alto, logrando que el libro fuera traducido a una veintena de idiomas. Sin embargo, en Colombia su autora no despertó tanto entusiasmo. Según una encuesta publicada en la revista Semana un mes antes de las elecciones, Íngrid tenía una intención de voto inferior al uno por ciento. No lució mejor en las respuestas a la pregunta de quién era el político mejor preparado para combatir la corrupción. Álvaro Uribe resultó vencedor de esos comicios, con el 54,6% de las papeletas. Otros tres candidatos obtuvieron más votos que Íngrid, que hubo de conformarse con el 0,5%. Estos datos podrían ser fundamentales para entender el caso Betancourt: su fama se basa, ante todo, en el relato que ha hecho de sí misma y en la publicidad de que ha disfrutado, no en la valoración política de sus compatriotas.
El entonces presidente saliente, Andrés Pastrana, había concedido a las FARC una vasta zona desmilitarizada como gesto de buena voluntad. Sin embargo, la guerrilla utilizó ese territorio para hacerse más fuerte. Por eso, a mediados de febrero 2002 Pastrana decidió volver a establecer la autoridad del Estado en la zona y, como símbolo de la autoridad del Estado, y acompañado por periodistas, se dirigió a una ciudad antes ocupada por la guerrilla. Íngrid decidió que quería estar presente, a pesar de que no se admitía a políticos en la comitiva. Como no la permitieron ir en el helicóptero presidencial, fue hasta allí en coche, a pesar de que tanto los militares como la policía le advirtieron del grave peligro a que se exponía. De hecho, tuvo que firmar un documento por el que se hacía responsable de lo que le pudiera pasar.
Efectivamente, las FARC habían establecido un control en la carretera que Íngrid debía transitar aquel día (23 de febrero). Cuando el coche de la candidata presidencial llegó hasta el mismo, fue capturada, así como sus acompañantes. Éstos fueron posteriormente liberados; todos menos la abogada Clara Rojas, mano derecha de Íngrid en Verde Oxígeno.¿Por qué cometió Íngrid una imprudencia de tal calibre? Varios comentaristas dicen que si hubiera querido ser secuestrada no habría podido comportarse de manera más adecuada. Uno de los fotógrafos que la acompañaba, citado por Thomet, especula que pensaba ejercer su influjo sobre las FARC, y que su actuación podría tener algo que ver con las bajas cifras de intención de voto que le vaticinaban las encuestas.
Ahora sabemos bastante de cómo fue la vida en la selva durante todos esos años, porque hay testimonios de varios de los rehenes liberados. Por el momento, los más detallados son los de los norteamericanos Gonsalves, Stansell y Howes, que cayeron en manos de las FARC luego de que su avión, con el que realizaban una labor de identificación de campos de coca y plantas de procesamiento, sufriera una avería. En algunas fases de su cautiverio compartieron campo con Íngrid. Gonsalves, Stansell y Howes hablan de enfermedades tropicales, mala alimentación, amenazas y marchas forzadas. Hubo noches en que fueron encerrados en jaulas. A los rehenes colombianos incluso se les encadenaba a árboles. A veces, un prisionero era encadenado a otro prisionero. Lo que más les asustaba era que los guerrilleros eran unos adolescentes apenas, ignorantes del mundo fuera de la selva pero provistos de armas automáticas.
El padre de Íngrid murió a los tres meses de empezado el secuestro de su hija. La madre fue incansable en sus esfuerzos por liberarla. Se dirigió a los presidentes Chirac, Chávez y Fox, así como al Papa. En sus intervenciones públicas, su tono era emocional, y siempre atacó a Uribe por no liberar a su hija. La hermana, Astrid, también se esforzó lo suyo, al igual que los dos maridos. El segundo de ellos, los hijos y la madre publicaron libros en Francia para mantener vivo el interés de la opinión pública. La señora Pulecio hasta recibió la Legión de Honor francesa por sus desvelos. Los verdes hicieron campaña por Íngrid, que fue nombrada ciudadana de honor de numerosos municipios franceses y de otros países. De muchos edificios públicos colgaban retratos de la política colombiana.
Villepin presionó a la embajada francesa en Bogotá para que negociara con las FARC, entre otras cosas, ofreciendo dinero por la liberación de su ex alumna. La líder de Verde Oxígeno aparecía constantemente en los medios, y toda esta atención provocó que las FARC elevaran sus peticiones.
En julio de 2003 sucede algo que el investigador francés Jean-Jacques Kourliandsky califica de "rocambolesco". El primer ministro Villepin mandó a Brasil un enorme avión militar con vistas a lograr la liberación de Íngrid. Lo hizo sin consultar a su presidente, Jacques Chirac, ni a los ministros de Defensa e Interior; este último era Nicholas Sarkozy, que en aquel momento se encontraba en Bogotá. Tampoco avisó a las autoridades brasileñas, ni al presidente Uribe. Los malpensados vieron en la premura de Villepin algo más que preocupación por un rehén: una mezcla de afecto por Íngrid y ganas de mejorar los niveles propios de popularidad. Algo más tarde, el ex embajador de Francia en Bogotá volvió a París como esposo de Astrid y accedió a un cargo en el que representaba al Hexágono en las relaciones con América Latina.
La amalgama de intereses privados y actuaciones directamente relacionadas con la política exterior francesa lleva a Thomet a calificar de vergonzoso el papel de los representantes galos en el caso Betancourt. Sobre todo si se tiene en cuenta la falta de interés por rehenes menos mediáticos, como la también franco-colombiana Aida Duvaltier, que murió en cautiverio.
El testimonio de los tres norteamericanos es interesante porque es gente que no alberga ambiciones intelectuales o políticas. En su libro afirman que el cautiverio tiende a mostrar a las personas como son. De Íngrid dicen que es muy inteligente, pero también arrogante y egoísta. Vieron en ella maniobras para obtener privilegios, en particular a través de su influencia sobre diferentes hombres, entre los que cabe citar a Luis Eladio Pérez, otro senador colombiano, con quien forjó una alianza que le permitió ejercer poder sobre los demás rehenes.
La crítica contra Íngrid incide en situaciones en las que ésta colabora con las FARC en perjuicio de otros rehenes; es decir, que ocupa una posición ideológicamente poco clara. Clara Rojas, respetada por su integridad, se alejará también de ella. Más tarde, Clara queda embarazada de un guerrillero, con el que mantiene una relación consentida, y da a luz un niño, Emmanuel. Será liberada un poco antes que Íngrid. La liberación de Íngrid –y de otros 14 rehenes– tendrá lugar el 3 de julio de 2008. Para el éxito de la operación fue decisivo que las autoridades hubieran capturado a varios líderes de las FARC, entre los que se encontraba Doris Adriana, responsable de las compras de material de la guerrilla y esposa de César, uno de los jefes del grupo que custodiaba a los rehenes. El matrimonio decidió colaborar con el Gobierno para poder tener algunos años de vida normal y ver a sus hijos.
La operación, llamada Jaque, exigía, para concluir con éxito, el envío de un mensaje al grupo que estaba vigilando a los rehenes en el que se le informaba de que éstos iban a ser trasladados con vistas a que los entrevistara una comisión internacional en el marco de un posible intercambio de prisioneros. Finalmente, los rehenes fueron liberados sin que se disparara un solo tiro.Lo que sucede inmediatamente después está documentado en vídeo y se puede consultar en internet. Íngrid puede por fin abrazar a su madre y a sus hijos (que han llegado a Bogotá a bordo del avión presidencial de Sarkozy). Íngrid es entrevistada para la televisión junto con Uribe, y aprovecha para darle las gracias. Casi inmediatamente, Íngrid viaja a Francia en el mismo avión habían empleado sus hijos: al llegar a destino es saludada por Sarkozy y su esposa, Carla Bruni. El día de la fiesta nacional francesa, el 14 de julio, Sarkozy la condecora con la Legión de Honor.También entrevista a la ex rehén de las FARC el famoso periodista estadounidense Larry King, quien le pregunta si fue torturada: Íngrid le responde diciendo que no quiere hablar de eso. King menciona también el rumor de que Íngrid salvó a Emmanuel de su propia madre, Clara Rojas, que hubiera querido ahogarlo, pero Íngrid tampoco quiere hablar de eso.
Clara decide entonces romper su silencio. En una entrevista declara que Íngrid tiene un lado muy teatral, y que no entiende por qué no se mantiene dentro de los límites de la verdad. Subraya que las dos han tenido muy poco trato durante el cautiverio, y que Íngrid no ha mantenido contacto alguno con el bebé. El periodista insiste en preguntarle si votaría por Íngrid. Con todo respeto, Clara dice que no la votaría porque se considera una persona analítica y no ve en Íngrid alguien coherente. En otras palabras: Íngrid no conserva una buena relación con quien fuera su colaboradora más cercana. Tampoco con su marido, a quien apenas ha querido ver desde que salió de la selva.
Actualmente, Íngrid vive en el centro de París junto con su madre y su hermana. En la vida pública se la ve como un símbolo del idealismo, pero ¿es idealista? ¿El sufrimiento la ha ennoblecido? Diferentes observadores llegan a diferentes conclusiones. Cuando aparece en público, es notable que cuide mucho su presentación y que se vista con cierto lujo. Los colaboradores de las comisiones de apoyo dicen sentirse desconcertados por la vida mundana que lleva. En septiembre de 2008 recibió el premio Príncipe de Asturias de la Concordia. También hubo una campaña para que le fuera concedido el Nobel de la Paz. Íngrid creyó que iba a recibir también este último: sus comisiones de apoyo mandaron un comunicado a diferentes agencias, y se reservó una sala en el elegante hotel Meurice, en el centro de París, para la conferencia de prensa correspondiente. Como sabemos, el elegido fue finalmente el mediador finlandés de la ONU Martti Ahtisaari.
Están en preparación varias películas sobre la vida de Íngrid, y se dice que ella misma está escribiendo una pieza teatral. Sin embargo, no se publicará en la misma casa editorial que su libro de 2002, porque su editor francés no ha querido aceptar su exigencia de un cuantioso adelanto. Lo importante de la historia de Íngrid no es lo que ella u otros puedan haber hecho o dicho. Lo importante es que nos muestra unos rasgos de la vida pública harto preocupantes. Asusta pensar que tantas personas hayan formado su opinión sobre un personaje de la vida política mediante la sola lectura de lo que ese personaje dice de sí mismo. Asusta pensar que en un país importante la política exterior pueda estar a merced de los sentimientos privados de tal o cual gobernante. Asusta saber que no se controla cuál es la verdadera obra de los que reciben los premios y condecoraciones más destacados. Asusta comprobar que los medios de comunicación y la mercadotecnia pueden influir poderosamente en la política.
La historia de Íngrid es muy mediática: contiene juventud, belleza, inocencia, valor, enfrentamientos, lágrimas, y además se alarga en el tiempo, hasta convertirse en un culebrón. Gracias a los medios de comunicación, Íngrid ya dispone de una plataforma internacional, y puede hacer lo que quiera con su fama.Quizá ahora no importe tanto quién es o quién fue, sino quién decide ser. Por el momento, estamos en plena telenovela, porque Íngrid ha pedido el divorcio, Luis Eladio Pérez acaba de publicar su relato del cautiverio y Clara Rojas está por publicar el suyo. Continuará.
INGER ENKVIST, autora de ICONOS LATINOAMERICANOS.

Reseña legislativa de las reformas de justicia penal

Por Sergio García Ramírez
REVISTA JURÍDICA
RESEÑA LEGISLATIVA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007-2008 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL/Sergio García Ramírez
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/123/el/el14.htm
SUMARIO: I. Consideración preliminar. II. Proceso de reforma. III. Artículo 16. IV. Artículo 17. V. Artículo 18. VI. Artículo 19. VII. Artículo 20. VIII. Artículo 21. IX. Artículo 22. X. Artículos 73 y 115. XI. Artículo 123. XII. Régimen transitorio.
I. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
Abundan las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El número más nutrido corresponde, como es natural, a modificaciones en el sistema del poder político
(desde ciudadanía hasta órganos de supervisión y calificación electoral) y en el régimen de los derechos y programas sociales y económicos (desde propiedad de la nación hasta derechos individuales de orden social: educación, vivienda, protección de la salud, atención a la familia, entre varios). En cambio, las reformas al sistema de justicia —salvo en materia de amparo— fueron mucho menos numerosas entre 1917 y 1993, año en el que se produjo una variación constitucional de amplio espectro.
Los cambios en el orden de la justicia penal, que corresponde a un tema constitucional clásico y marca la frontera "difícil" entre el poder político y el derecho del individuo, tuvieron designio generoso, en general. Militaron en favor de la moderación penal y la ampliación de garantías. De esto dan testimonio (con algunas variantes en el régimen de la libertad provisional, que fue el tema más frecuentemente transitado por el Constituyente Permanente) las modificaciones acerca de readaptación social del sentenciado, ejecución extraterritorial de condenas (interna e internacional: "repatriación de condenados"), menores infractores, sanciones a responsables de faltas contra los reglamentos de policía y buen gobierno, etcétera.
El movimiento reformador en el espacio de la justicia penal cobró mayor fuerza en 1993. Posteriormente hubo un importante número de cambios en la ley fundamental: en 1996, 1999, 2000, 2001, 2004 y 2005. En cada caso, las modificaciones fueron relevantes. Entre ellas figuran cambios de mayor cuantía en el procedimiento penal, ampliación de derechos del inculpado, nueva presencia de los derechos de la víctima u ofendido (en rigor, el ofendido), supresión de la pena de muerte, justicia especial para "adolescentes en conflicto con la ley penal", como se suele denominar a quienes fueron identificados, tiempo atrás, como "menores infractores". Esta última reforma (2005), que trajo consigo diversos progresos, suscitó —extrañamente— debates a propósito de la orientación general del sistema, no obstante la clara expresión de la norma y el meridiano criterio que prevaleció en el Constituyente. Una y otro son ajenos a la tentación "penalista" en el ámbito de los adolescentes. Tampoco ha corrido con fortuna la aplicación de esta reforma, ni en las leyes ni en la situación que guardan —en términos reales— los jóvenes infractores.
No obstante las reformas practicadas, reapareció con gran fuerza el ímpetu renovador de la letra constitucional en el doble territorio de la seguridad pública y la justicia penal. Se vio impulsado por diversos factores y desde distintos frentes, tanto a partir de iniciativas del Ejecutivo Federal (2004 y 2007) como de proyectos de diputados y senadores de la República. En la fuente de esos impulsos reformadores se halla, por supuesto, el incremento abrumador de la criminalidad (tradicional y organizada, aunque el mayor acento de opinión se ha puesto en la segunda), la decepción generalizada en torno a los esfuerzos públicos por detener y revertir esta marea delictiva, la exasperación y desesperación de la sociedad, alarmada por el avance del delito, y las proyecciones nacionales de la criminalidad internacional —esto es, la delincuencia que trasciende fronteras—, vertiente sombría de la mundialización.
Obviamente no han sido aquellos los únicos factores de las frecuentes propuestas de reforma, sobre todo a partir de 2004. En esta línea cuentan igualmente las "tentaciones reformistas" que con frecuencia surgen como curiosos sucedáneos de las verdaderas reformas institucionales, y el proceso de cambios que marchó en países de América Latina, en ocasiones con buenos resultados, cuyos regímenes de enjuiciamiento acogieron instituciones de corte acusatorio y compromiso garantista. Desde luego, también recibimos experiencias europeas y, sobre todo, vientos desencadenados más allá de nuestra frontera norte, que proponen el "modelo estadounidense" como panacea en esta materia (y, desde luego, en muchas otras).
Esto capturó la imaginación y las expectativas del legislador mexicano y promovió sugerencias reformadoras en diversos medios: políticos, económicos, académicos, entre otros. La movilización avanzó bajo una bandera atractiva: el "proceso oral", al que algunos promotores —los menos informados, sin duda— atribuyeron virtudes reductoras, casi providenciales, de la inseguridad pública.
Conviene mencionar en este punto un elemento destacado en el conjunto de experiencias y propuestas: la delincuencia organizada, como fenómeno apremiante cuya solución reclama acciones enérgicas y novedosas. La primera referencia constitucional a la delincuencia organizada se produjo en la reforma de 1993. El legislador constituyente quizás sin horizonte profundo— incorporó el tema en el artículo 16. En ese momento, se manejó como modus operandi criminal, determinante de ciertas consecuencias procesales relativamente menores. No se trataba, pues, de una cuestión de derecho sustantivo. Apareció la alusión a delincuencia organizada junto a la referencia a delitos graves (referencia que sería ruinosa para la política penal): en estos casos se restringió el acceso del inculpado a determinados beneficios procesales.
Puesta "la pica en Flandes" por la propia Constitución, seguiría una legislación secundaria, ad hoc, muy controvertida. En el debate forman filas partidarios entusiastas e impugnadores combativos. Aquélla es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de 1996, cuyas ideas rectoras precedieron y sustentaron la reforma constitucional en esta materia. La Ley Federal reorientó el tema hacia el orden sustantivo: en efecto, creó el tipo penal (o los tipos penales) de delincuencia organizada, que vinculan la actuación (o la mera concepción delictiva) de un grupo de tres o más personas con el fin ilícito que aquéllos se proponen (delitos "objetivo"). Frente a este supuesto normativo, erigen penas elevadas.
Por otro lado, la ley referida ensanchó considerablemente el ámbito de la "oportunidad" procesal. Dio campo a la "negociación" penal entre miembros de la delincuencia organizada —o mejor dicho, responsables de delitos de este carácter— y agentes de la autoridad, con propósitos de investigación exitosa. Como se sabe, este régimen compositivo es ampliamente conocido y practicado en diversos países, señaladamente los Estados Unidos de América. Asimismo, la ley incorporó medidas cautelares notoriamente inconstitucionales. El ejemplo más invocado es el arraigo, no como prohibición de abandonar determinada circunscripción mientras se sigue una averiguación o un proceso, que era la acepción tradicional del arraigo, sino como verdadera detención en un local asignado por el Ministerio Público, con anuencia judicial, en tanto avanzaba la investigación y se resolvía sobre la posibilidad de ejercitar la acción penal ante los tribunales.
II. PROCESO DE REFORMA
El 29 de marzo de 2004, el Ejecutivo Federal —que antes había intentado otras reformas penales, entre ellas la "centralización", también llamada "federalización", de la ley penal mexicana— planteó ante el Congreso de la Unión ciertas modificaciones relevantes, en las que había sugerencias plausibles y propuestas ominosas, en concepto de diversos analistas. No es mi propósito examinar ahora este proyecto (o "paquete" de proyectos: con la iniciativa de cambio constitucional viajaron sendas iniciativas de sobre diversas leyes secundarias), sino sólo mencionarlo como antecedente del proyecto de 2007. El 9 de marzo de este año apareció otra iniciativa de reformas suscrita por el Ejecutivo Federal, que recogía planteamientos inquietantes. Tampoco me propongo analizar esta presentación del Ejecutivo, que no se convirtió en reforma constitucional, pero animó el proceso de cambios y sirvió como punto de partida para la negociación de reformas con las cámaras legislativas.
La reforma de 2007-2008 es el producto de esas negociaciones, que tomaron en cuenta los planteamientos del Ejecutivo —con acento en la seguridad pública— y las sugerencias de legisladores —con énfasis en el desarrollo del procedimiento penal sustentado en principios o postulados del sistema acusatorio—. Probablemente la negociación determinó —en un ejercicio de mutuas concesiones— el carácter "dual" de la reforma consumada en 2008, que contiene datos fuertemente autoritarios y elementos garantistas. Aquéllos siembran retrocesos y peligros, y éstos permiten avanzar en el buen rumbo del enjuiciamiento penal propio de la sociedad democrática. Este es el nuevo "paisaje penal constitucional", si se permite la expresión.
Vale decir que la reforma comentada en esta breve reseña concierne, en mayor o menor medida, a todos los extremos principales del orden jurídico penal, que en otras ocasiones he calificado como áreas de "selección penal", expresión de las "decisiones político-jurídicas fundamentales" en esta materia. Esos extremos atañen a la recepción de conductas ilícitas dentro de las descripciones penales (esto es, la tipificación penal), a la caracterización del sujeto activo del delito ("selección del delincuente", que a menudo entraña consideraciones amparadas por criterios de peligrosidad, explícitos o implícitos, y nuevas categorías de infractores), a la selección de las consecuencias jurídicas del delito (a través de la definición de penas, racional o excesiva, recuperadora o eliminatoria), a la determinación sobre la forma de ejecutar la pena (sobre todo, diseño del sistema penitenciario) y a la selección del método para definir la existencia del delito, la responsabilidad del sujeto y la aplicación de las consecuencias (esto es, el proceso penal). El estudioso de la reforma de 2007-2008 deberá confrontar estos extremos con las nuevas soluciones constitucionales y definir, con apoyo en esa confrontación, las orientaciones político-penales adoptadas, que informarán el futuro del sistema penal mexicano.
Ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión —órgano legislativo que actuó en la primera etapa del procedimiento que corresponde al Constituyente Permanente— había un buen número de iniciativas pendientes de dictamen. Este se produjo el 10 de diciembre de 2007. Constituye el documento central para apreciar y calificar el signo general de la reforma, así como el de cada una de sus partes. Se refiere a esas iniciativas pendientes de análisis y constituye, en esencia, la "iniciativa de concentración" sobre la que transitaron los debates y las decisiones tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República.
Los dictaminadores, que consideraron algunos precedentes (así, el proyecto del Ejecutivo, de 2007, y las preocupaciones que lo gestaron), tuvieron en cuenta, explícitamente, las iniciativas suscritas por los siguientes diputados: 1. Jesús de León Tello (Partido Acción Nacional, PAN); 2. César Camacho Quiroz (Partido Revolucionario Institucional, PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (Partido de la Revolución Democrática, PRD) y Faustino Javier Estrada González (Partido Verde Ecologista); 3. (Varias iniciativas de) César Camacho Quiroz (PRI); 4. Javier González Garza (PRD), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza (Partido del Trabajo, PT), Jaime Cervantes Rivera (PT), Alejandro Chanona Burguete (Partido Convergencia) y Layda Sansores San Román (Convergencia); y (varias iniciativas de) Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Vitorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Sanos Arreola y Miguel Á ngel Arellano Pulido (todos, PRD).
Las reformas propuestas se fincaron, como es natural, en un diagnóstico de la realidad prevaleciente en el doble ámbito abarcado por las iniciativas y el dictamen: seguridad pública y justicia penal. Los datos sombríos de ese diagnóstico pusieron de relieve, en expresiones de los propios autores de las iniciativas (inclusive el presidente de la República, por lo que toca a su iniciativa de 2007), los principales problemas existentes: impunidad, corrupción, incompetencia y envejecimiento del marco normativo procesal. Consecuentemente, cabía suponer que las reformas atenderían a la corrección de esos males. No queda claro cómo se logrará el remedio de los tres problemas mencionados en primer término. Por lo demás, no es infrecuente que los autores de proyectos legislativos supongan que la legislación vigente y reformable es el gran obstáculo opuesto a la justicia y al progreso, sin que necesariamente expongan —y acrediten— las razones en las que se instala esa suposición y los motivos por los que las normas vigentes, aplicadas con eficacia y energía, no permiten enfrentar los problemas cuya solución se pretende.
Agregaré en esta concisa revisión del procedimiento que el texto aprobado por la Cámara de Diputados fue turnado a la de Senadores, que lo revisó. En el Senado se elaboró un dictamen que reproduce en amplia medida el sucrito en la Cámara de Diputados, con escasas novedades. Los senadores retiraron alguna norma del artículo 16 (la desafortunada alusión al acceso del Ministerio Público —sin autorización judicial— a información reservada) y devolvieron el proyecto a la Cámara de origen. Esta reconsideró otro desacierto de la propuesta previamente aprobada, a saber, el posible allanamiento de domicilios por la policía —cualquier policía— en casos de supuesto ataque a la integridad o la vida en el interior de aquéllos (hipótesis que podría quedar legitimada por excluyentes de responsabilidad, sin necesidad de conceder a la policía tan extenso "salvoconducto" en el texto mismo de la ley suprema). Regresó la minuta al Senado, que aprobó la reconsideración introducida por los colegisladores y despejó el camino hacia las legislaturas de los Estados.
Si nos atenemos a los términos del dictamen del 10 de diciembre de 2007, quedaremos al tanto de ciertas intenciones del legislador constituyente, que debieron gobernar el conjunto y cada una de las piezas del proyecto finalmente aprobado. Ese dictamen sostiene que "uno de los supuestos fundamentales de esta reforma constitucional es que la protección a los derechos humanos y las herramientas para una efectiva persecución penal son perfectamente compatibles". Así es, en efecto. Empero, el texto adoptado tiene varios deslices —lo expresé supra— en lo que corresponde a derechos humanos y sus consecuentes garantías.
El mismo dictamen señala que:
Viene bien recordar que cada sociedad tiene sus propias características y peculiaridades que deben observarse al momento de legislar o de cambiar sistemas legales existentes, a fin de armonizarlos y evitar traspolaciones inconvenientes; hemos estado atentos a los procesos de reforma procesal en otros países, especialmente los latinoamericanos y compartimos sus inquietudes y objetivos, pero desde luego que México debe transitar por su propia reforma, acorde a su idiosincrasia, costumbres y posibilidades, lo que implica reconocer también nuestras diferencias.
No han faltado analistas de la reforma que adviertan acerca de lo que consideran importación extralógica —mucho más del norte que del sur— y solución inconsecuente, en algunos extremos, con las necesidades del medio en el que se aplicarán las novedades constitucionales.
La reforma se extiende sobre diez artículos de la Constitución y contiene once preceptos transitorios. En algunos casos hay cambios específicos, acotados, aunque no menores; en otros, prácticamente se ha reelaborado el precepto. En el conjunto, las modificaciones son numerosas y relevantes. Abarcan puntos sobresalientes de la seguridad y la justicia. De ahí que sea posible hablar de una "reforma histórica", aunque también sea factible decir —como en efecto se ha dicho— que la historia es un camino de doble sentido: se recorre hacia atrás o hacia adelante. Lo ha hecho la reforma. No sería posible, en el espacio de una reseña legislativa, dar cuenta sobre todos los temas que comprende una reforma constitucional de este calado, y ensayar el juicio respectivo. Por ello me limitaré a invocar algunas cuestiones que revisten especial trascendencia. Seguiré el orden de aparición en la escena constitucional de los artículos reformados.
III. ARTÍCULO 16
El artículo 16 constitucional (del que fueron excluidos tanto la posibilidad, en manos del Ministerio Público, de recabar información reservada sin autorización judicial, como el allanamiento policial de domicilios privados) contempla los elementos necesarios para librar orden de aprehensión, que tradicionalmente han sido los mismos requeridos para el ejercicio de la acción penal (luego proyectados al auto de procesamiento o formal prisión). En este campo, la Constitución aludió a prueba sobre el cuerpo del delito o los elementos del tipo penal, así como en torno a la probable responsabilidad penal del indiciado. Esta exigencia implica, por supuesto, una garantía de los ciudadanos en general, no de los delincuentes.
El nuevo texto del artículo 16 maneja el punto en otros términos. Se requiere que la denuncia o querella versen sobre "un hecho que la ley señale como delito" y "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho (¿cuerpo del delito? ¿elementos del tipo penal? ¿más que eso? ¿menos que eso?) y que exista probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión". Además de esta ambigüedad, es particularmente preocupante la "flexibilización" en el ejercicio de la acción y en la providencia de aprehensión. Se ha reducido el llamado "estándar" probatorio, aduciendo que el verdadero juicio se sigue ante el tribunal —lo cual es cierto, desde luego—, no ante el Ministerio Público, y que la convicción conducente a la absolución o a la condena se debe producir en el juez con base en las pruebas desahogadas en el proceso —también es cierto—, por lo que ya no será necesario cargar al Ministerio Público con fatigas probatorias excesivas. Aquí hay un error que despoja de garantías y genera inseguridad. El hecho de que el verdadero juicio se siga ante el tribunal no elimina, por sí mismo, la necesidad de que la consignación (ejercicio de acción) tenga sólido fundamento probatorio.
El mismo artículo 16 contiene una caracterización (¿tipo penal? ¿núcleo del futuro tipo legal?) acerca de la delincuencia organizada; caracterización sumamente vaga, general, fuera de lugar en un texto constitucional, que ha motivado reproches. Con apoyo en esa descripción pudiera abrirse la puerta de muy amplias e indiscriminadas persecuciones penales. No ha sido la intención, manifiesta el legislador. Pero el riesgo se halla a la vista.
Uno de los desaciertos mayores de la reforma, en mi concepto, es la bifurcación constitucional —nada menos— del sistema penal mexicano. De tener un solo régimen, al amparo de la ley suprema, hemos pasado a tener dos: el sistema ordinario, con mayores garantías y derechos, y el especial sobre delincuencia organizada, con reducción o relativización de aquéllos. Este no es el rumbo del orden penal propio de una sociedad democrática, aunque algunas sociedades instaladas bajo esa calificación lo hayan practicado. La dualidad penal se muestra en varios preceptos, como veremos en el curso de esta reseña. El artículo 16 "constitucionaliza" el arraigo al que me referí. Ya no será posible impugnar esta figura —que relativiza el mandato del artículo 19 sobre apertura judicial del proceso— aduciendo que es inconstitucional. Adquirió carta de naturalización en la ley suprema.
Al lado de esos pasos en falso, el artículo 16 incorpora en el enjuiciamiento penal mexicano un progreso muy importante. Crea la figura del "juez de control", llamada a ejercer la supervisión de constitucionalidad sobre actuaciones del Ministerio Público, tanto a través de medidas cautelares como por medio de resoluciones que revisen las adoptadas por el MP o las omisiones de éste en el curso de la averiguación y el ejercicio de la acción penal. La nueva institución —cuyo desarrollo secundario deberá aclarar algunas zonas de oscuridad que acoge la ley suprema— está llamada a mejorar las garantías del indiciado, brindar protección a las víctimas u ofendidos y "asear" una etapa crucial del enjuiciamiento. Valdría la pena excluir de sus atribuciones cualesquiera decisiones de fondo (así, las relativas a juicios abreviados), que no corresponden a la naturaleza de esta importante jurisdicción garantista.
IV. ARTÍCULO 17
El artículo 17 proscribe la justicia por propia mano y asegura la composición de los litigios en la vía jurisdiccional. La reforma de 2007-2008 tiene una saludable incursión en las alternativas de composición, tanto en general como en materia penal. Señala que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial". Evidentemente, la composición extrajudicial había ganado terreno a través de los supuestos de querella y perdón, multiplicados en las últimas décadas. La disposición del artículo 17, bajo la reforma, debe ser enlazada con la adopción del principio de oportunidad en el artículo 21, que infra comentaré.
Es claro —como lo ha sido en otros países, que propician ampliamente soluciones autocompositivas— que el éxito del nuevo enjuiciamiento abarcado bajo el rótulo de la "oralidad" (en rigor, el enjuiciamiento penal ordinario) será producto de la eficacia y fluidez de los mecanismos alternativos. Así lo sugiere la experiencia, que ahora no califico, de las entidades federativas en la que ha avanzado, antes de la reforma constitucional federal, la adopción del sistema procesal acusatorio identificado como "oralidad". Adelante volveré sobre este asunto, a propósito del principio de oportunidad. Por ahora conviene destacar la necesidad de cautela en las composiciones "desequilibradas": sea por la fuerza y presión de la autoridad, que procura y aconseja esas composiciones, sea por las diferentes situaciones en que se encuentran —o pudieran encontrarse— los particulares que intervendrán en la composición y que para ello deberán convenir y transigir.
Otro buen paso del artículo 17, bajo la reforma de 2007-2008, es el concerniente a la garantía de defensa, no sólo de los inculpados, sino de las personas en general. Se pone en las manos —manos obligadas, no apenas facultadas— de la Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizar "la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población" y asegurar "las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores", cuyas percepciones "no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público". Esto significa ampliar las posibilidades de acceso universal a la justicia a través de la defensa pública (o de oficio), tema que estuvo ausente de la ley fundamental. Notable adelanto, cuando la norma se convierta en práctica, también universal y cotidiana. He aquí un derecho constitucional de orientación social. Crece la posibilidad de que los ciudadanos, a quienes ya ampara el derecho universal a la protección de la salud —además del derecho, contraído a un sector de la población, de disfrutar de seguridad social—, puedan servirse también de un derecho igualmente universal a la asistencia jurídica.
V. ARTÍCULO 18
Al artículo 18 llegaron, en años anteriores, muchos avances en el régimen penitenciario: avances nominales, es cierto, que quisieron revertir las deficiencias severas del sistema penal mexicano. En ese precepto se instaló el paradigma o fin del "sistema penal" en su conjunto, que ha suprimido la reforma de 2007-2008, reemplazándolo por un objetivo del "sistema penitenciario". Ese paradigma, provisto por la reforma de 1964-1965, fue la readaptación social del sentenciado, que sustituyó la invocación original sobre "regeneración". Ahora sale de la escena la readaptación social (prevaleciente en diversos textos normativos internacionales) y ocupa el escenario otro concepto, más modesto y también utilizado por diversos ordenamientos: reinserción social, al que se añade el propósito de "procurar que (el infractor) no vuelva a delinquir".
Digamos que en el fondo se trata, bajo otras palabras, de alentar la readaptación social, sin confesar este nombre: reinserción y procuración de no reincidencia son el otro rostro de la readaptación social, concebida como colocación del sujeto en condiciones que le permitan optar por la conducta lícita, siempre en ejercicio de su libertad de elegir. Si se carece de ésta nos hallaremos bajo el ala del autoritarismo, que confunde readaptación (o reinserción) con "conversión" o "transformación", negaciones de la libertad. Nada tiene que ver con la genuina readaptación, la injerencia autoritaria en la personalidad del infractor.
Estimo desacertado el sistema penitenciario adoptado a propósito de la delincuencia organizada. La misma consideración se puede hacer en torno a la aplicación o ejecución de la prisión preventiva. La ley suprema no es el espacio normativo adecuado para fijar clasificaciones carcelarias, sea de sujetos a privación cautelar de la libertad, sea de sentenciados. La reforma de 2007-2008 ha puesto en el nicho constitucional una excepción más al régimen de derechos y garantías, que en este caso abarca tanto a los vinculados con la delincuencia organizada como a otros sujetos. El artículo 18 instituye "centros especiales" de reclusión y "medidas especiales de seguridad".
Claro está que el régimen de reclusión puede contemplar un amplio arsenal de medidas destinadas al orden, la seguridad y el tra- tamiento en las prisiones, pero también parece claro —o debiera serlo—que no es conveniente crear, en el peldaño mismo de la Constitución, una nueva salvedad al régimen penal ordinario destinada a "categorías enteras" de reclusos. Nada se dice sobre la naturaleza y el alcance de esas "medidas especiales" constitucionalizadas, acaso para eludir o estorbar el control de constitucionalidad que sería posible ejercer sobre normas secundarias o actos administrativos. Estos han quedado sujetos a ponderación bajo la óptica de los principios y valores constitucionales. La reforma esquiva esa ponderación.
Es plausible, a mi juicio, que el artículo 18 haya extendido el espacio de los convenios para la ejecución interna de sentencias (es decir, ejecución en el territorio nacional; también hay ejecución extraterritorio). Hasta ahora esos convenios ocupaban a la Federación, de una parte, y a los Estados, de la otra. En adelante será posible que los Estados pacten entre sí, lo que propiciará mejores condiciones de readaptación o reinserción (aunque la ley, desde luego, no basta: se requieren instituciones y profesionales competentes).
En esta nueva norma, echamos de menos una disposición acogida por el propio artículo 18 cuando regula la repatriación de sentenciados: la voluntad concurrente de éstos. Nos hallamos en el ámbito de las garantías individuales o de los derechos humanos. La superación de la territorialidad ejecutiva (que es rasgo de la soberanía, en la vertiente de ejecución de penas) no debiera arrollar al ejecutado (dicha territorialidad entraña, igualmente, un derecho o una garantía para éste). De ahí la pertinencia de recabar su voluntad, y no sólo la decisión consensual de dos instancias del poder público: la que dicta sentencia y debiera ejecutar, y la que acepta ejecutar la sentencia dictada por aquella.
VI. ARTÍCULO 19
El nuevo texto del artículo 19 cambia la designación del auto tradicionalmente (pero sin acierto) llamado de "formal prisión". Este ha sido, en rigor, una resolución de procesamiento o de sujeción a proceso. Merced a la reforma, se denominará auto de "vinculación a proceso". El cambio, eufemístico, no refleja la naturaleza del auto y de la situación que genera con la misma fidelidad que el término "procesamiento" o "sujeción a proceso".
La explicación que el dictamen del 10 de diciembre provee para sustentar ese cambio resulta a todas luces errónea. Indica que:
La idea de sujeción a proceso denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna afectación a derechos, en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.
Pero el auto de vinculación no es una mera notificación que hace el Ministerio Público al indiciado. Es mucho más que eso. Crea, por imperio de autoridad, una situación jurídica que afecta derechos del individuo. Es, lisa y llanamente, procesamiento o sujeción del inculpado al proceso.
En la cuenta favorable de la reforma es preciso registrar la tendencia a reducir la aplicabilidad de la prisión preventiva, que será solicitada por el Ministerio Público —pero no operará ope legis, con las salvedades que abajo mencionaré —cuando otras medidas cautelares no basten para garantizar los objetivos que menciona el segundo párrafo del artículo 19. Es un paso importante en la mejor dirección. Al hacerlo, el Constituyente debió dejar abierta la posibilidad de hacer uso de la libertad provisional, que ha salido del escenario constitucional y difícilmente podría instalarse en la ley secundaria. Por otra parte, el artículo 19 ordena la reclusión —y niega de plano el juicio en libertad— de determinadas categorías de sujetos. En tales casos, el juez debe disponer, de oficio, la privación precautoria de la libertad. Esta disposición empaña el acierto de la reforma en la reducción de la prisión preventiva, y contraviene normas de derecho internacional de los derechos humanos, a las que ha querido atenerse —pero no siempre lo ha hecho— el Constituyente Permanente.
Entre legisladores desfavorables a la reforma y críticos de esta, ha llamado la atención, negativamente, un fragmento del penúltimo párrafo del artículo 19: "Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso [rectius, procesamiento o sujeción a proceso] por delincuencia organizada el inculpado… es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal". ¿Se ha querido decir que la reclamación externa pesará sobre la jurisdicción nacional a tal punto que ésta cese durante el tiempo que requiera la autoridad foránea para enjuiciar al sujeto e incluso para ejecutar la condena? Si es así, la disposición resulta desafortunada.
VII. ARTÍCULO 20
El artículo 20, crucial para el enjuiciamiento penal, ha sido ampliamente reelaborado. Es un precepto de principios, reglas, actuaciones y garantías. Lo encabeza una declaración que pretende establecer el nuevo rumbo del enjuiciamiento: el proceso penal será acusatorio y oral. Aquello corresponde a la organización general del proceso, el método elegido —en contraste con el régimen inquisitivo e incluso con el mixto tradicional, contraste que el legislador constitucional pondera—. Lo segundo, la oralidad, constituye un principio o bien una regla que quiere dominar el conjunto de los actos del procedimiento —empresa imposible, por supuesto— y enlaza con otros rasgos de éste, también afirmados por el primer párrafo del artículo 20: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es evidente el yerro: concentración y continuidad son principios contrapuestos. La inmediación será un dato central del enjuiciamiento, del que hemos carecido. La publicidad figuraba en el artículo 20. Hoy se acentúa.
Procede señalar aquí que el contenido del sistema acusatorio, en concepto del Constituyente Permanente, se debe buscar en los preceptos transitorios del decreto que reforma la Constitución. Efectivamente, los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios disponen que las normas constitucionales sobre sistema procesal penal acusatorio tendrán vigencia dentro de ocho años (plazo, no término) contados a partir de la publicación del decreto. Esas normas son las correspondientes a los artículos 16, párrafos segundo y décimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo.
En seguida, el artículo 20 habla, en orden cuestionable, de principios generales (apartado A), derechos de "toda persona imputada" (apartado B) y derechos "de la víctima o del ofendido" (apartado C). En el inicio del apartado A) se halla el objeto del proceso, más o menos servido por la regulación constitucional: "esclarecimiento de los hechos (que decae cuando aparece la composición bajo signo de market system, como señalan algunos críticos del sistema compositivo en general), proteger al inocente (propósito al que no sirve la flexibilización en el ejercicio de la acción), procurar que el culpable no quede impune (más bien habría que referirse al responsable o al delincuente) y que los daños causados por el delito se reparen" (antiguo y plausible designio, frecuentemente contradicho en la realidad.
En este conjunto de principios generales (algún otro, del mismo carácter, se colocó en diverso apartado) cuentan la inmediación; la contradicción; la imparcialidad; la eficacia de la prueba rendida ante el único receptor calificado: el tribunal (sin embargo, esta indispensable reserva jurisdiccional se modifica en los términos del segundo párrafo de la fracción V del apartado B), otra proyección de nuestro "doble sistema penal": en delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación —esto es, ante el Ministerio Público y la policía— podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas o exista riesgo para testigos o víctimas); la carga probatoria (que "corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal", aunque los tipos penales no suelen asignar cargas procesales); la convicción judicial sobre la culpabilidad del sujeto (rectius, sobre su responsabilidad); la nulidad de "cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales" (disposición pertinente, que se puede replantear como inadmisibilidad; no queda en claro si se ha acogido la doctrina de los "frutos del árbol envene- nado").
Al amparo de los principios generales del proceso, el Constituyente Permanente reguló una figura que no es principio general, a saber: la terminación anticipada de aquél cuando no exista oposición del inculpado para proceder de esta manera. El reconocimiento voluntario de la participación delictuosa, corroborado con otras pruebas, permite la citación a audiencia de sentencia. Ciertamente es pertinente la sumariedad procesal, bajo determinadas condiciones. La confesión judicial, sumada a otras pruebas persuasivas, pudiera ser un dato a considerar para la sumariedad. En cambio, las dudas aparecen cuando se atrae la voluntad del inculpado con ofertas de benevolencia que no siempre contribuyen al esclarecimiento de la verdad, y a menudo la ocultan o alteran.
Dice la parte final de la fracción VII del apartado A) que "la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad". Evidentemente, se trata de moderaciones o concesiones sustantivas, no apenas procesales. Justicia pactada, en fin de cuentas, con "estímulos" atractivos (régimen bien conocido en derecho comparado, que tiene numerosos partidarios). En la misma dirección marcha el segundo párrafo de la fracción III del apartado B), que recoge la línea cuestionable: "La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada".
El apartado B) del artículo 20, relativo a los derechos de "toda" persona imputada, reproduce algunos derechos establecidos en el anterior apartado A) de ese precepto, y añade otros extremos. Entre éstos cuenta la recepción explícita de la presunción de inocencia del imputado, "mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa". En mi concepto, se deberá entender que la llamada presunción de inocencia (en rigor, principio para la elaboración de las normas penales, la aplicación de medidas precautorias, el trato a los inculpados, etcétera) sólo decae cuando existe sentencia firme de condena, no apenas sentencia definitiva e impugnable con remedios ordinarios. Por lo demás, este punto suscita de nueva cuenta (pero ha sido saludable incluir en la ley suprema el principio de inocencia, como lo está en tratados internacionales vinculantes para nuestro país) las severas paradojas entre la presunción y la realidad (legal y fáctica) del enjuiciamiento, sobre todo frente a las medidas precautorias y a la publicidad del proceso.
Es un verdadero acierto de la reforma el replanteamiento de la garantía de defensa. Esta —que debiera ser "adecuada", como lo estableció la reforma de 1993— quedará a cargo de abogado. Se ha eliminado, pues, la figura del defensor encarnado en la "persona de confianza", que no contribuyó a la debida asistencia profesional del imputado. La nueva exigencia pertinente del artículo 20 tiene relación con la exigencia formulada por el también nuevo texto del artículo 17, al que supra me referí. Tómese en cuenta que en la gran mayoría de las causas penales, la tutela profesional de los inculpados se encomienda a defensores públicos (o de oficio, como se les ha denominado tradicionalmente). De ahí la notable participación de éstos en la eficacia y el éxito de la impartición de justicia penal. El acierto de la regulación incorporada en 2008 pudo ser mayor: se debió garantizar (constitucionalmente) la defensa desde antes de la detención, no sólo a partir de ésta: es decir, en todo el curso de la averiguación previa.
Es importante destacar la norma contenida en la fracción IX del apartado B) del artículo 20. La duración de la prisión preventiva no podrá exceder de dos años, en ningún caso, salvo que la prolongación de aquélla se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado (apuntemos: y nada más que a eso; no a la conducción del juzgador o al comportamiento de la contraparte procesal, y no siquiera a la complejidad del tema sub judice o del proceso). "Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares". Habida cuenta de que la prisión preventiva es, en sí misma, una indeseable restricción de derechos, y considerando la general exigencia de plazo razonable para el desarrollo del procedimiento —y más aún para la duración del encarcelamiento cautelar—, es digna de elogio la provisión del Constituyente Permanente. Habrá que acomodar a esta nueva situación la diligencia de los sujetos procesales y las reglas mismas del procedimiento, así como proveer alternativas cautelares verdaderamente eficaces. De lo contrario se corre el riesgo, no menor, de que fracase la plausible reforma.
Como señalé, el apartado C) del artículo 20 se refiere a los derechos de la víctima o del ofendido, que escalaron el peldaño constitucional desde la reforma de 1993. Mucho habrá que trabajar y disponer para que las buenas intenciones se conviertan en acciones efectivas. Subrayemos ahora algunas novedades de la reforma examinada. Se amplía la legitimación procesal del ofendido (y la víctima) en el proceso (fracción II), se le faculta para "solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos" (fracción VI) y se le autoriza a impugnar diversas resoluciones y omisiones del Ministerio Público (fracción VII). Todo ello —así como el posible ejercicio privado de la acción penal, al que adelante me referiré —concurre a establecer el nuevo panorama del personaje "olvidado".
Igualmente, se ordena al Ministerio Público garantizar la protección del ofendido (así como la de otros sujetos), bajo vigilancia del juzgador (fracción V), lo que no debiera desembocar en un penoso sistema que bajo la capa de "testigos protegidos" sustraiga o tergiverse pruebas con quebranto de la defensa y del principio de contradicción.
VIII. ARTÍCULO 21
En el artículo 21 hay novedades relevantes. Una de ellas, que menciono en primer término para enlazarla con las aportaciones del apartado C) del artículo 20, a las que inmediatamente antes me referí, es la posible —¿ya probable?— entrega al ofendido del ejercicio de la acción penal, en casos que determine la ley. Desde hace varios años ha retrocedido el antiguo monopolio del Ministerio Público en este ámbito, que comprendió exclusividad en la investigación, en la decisión sobre el ejercicio de la acción y en la práctica de la acu- sación.
La acción que ejercerán los individuos retrae, todavía más, las facultades exclusivas y excluyentes del MP. No existe régimen constitucional acerca de las hipótesis de acción externa (¿particular?, ¿privada?, ¿popular?). Algunos analistas de la reforma temen que la acción de particulares tenga mala desembocadura dentro de nuestras actuales circunstancias. Favorecería —se dice— la frivolidad acusatoria y convertiría la reclamación penal en medio muy frecuentado para gestionar reclamaciones que corresponden, por su naturaleza, a la vía civil. En este campo (como en todos), el legislador secundario deberá actuar con gran lucidez.
Otra novedad relevante en el artículo 21, pero de diverso signo, es la reorganización de la investigación, a cargo del Ministerio Público y de "las policías", que "actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función". Estimo desacertada la ruptura de la relación jerárquica entre el MP y la policía. En los hechos, la "conducción y mando" no servirán suficientemente al propósito —verdaderamente destacado— de sujetar a la policía a la autoridad del MP en este delicado ámbito. El MP, "magistratura de la legalidad", debiera responder ampliamente —con plena autoridad— por el desempeño investigador de la policía. El precio del desacierto quedará en la cuenta del ciudadano.
No es razonable ni alentador el "mosaico" de posibilidades orgánicas que habrá en cuanto a la adscripción de la policía investigadora (antes judicial, ministerial o de investigaciones): sea en las procuradurías de justicia (esto es, en la misma institución donde se halla el MP), sea en secretarías de seguridad, sea en otras instancias de autoridad local. También es desafortunada la dispersión de tareas de investigación en manos de varias policías. No corresponde al esfuerzo (y a la notoria e ingente necesidad) de profesionalización que aparece en otros puntos de la reforma constitucional.
En una breve fórmula, el artículo 21 incorpora una facultad de enorme trascendencia en el haber del Ministerio Público. Conforme al séptimo párrafo del precepto, el MP "podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley". Se abre, pues, un ancho campo a ese principio de la persecución (que pone la oportunidad en manos de la autoridad investigadora y actora, ya no en las del legislador, que es natural, e incluso en las del ofendido, a través de la querella y el perdón, como ha sido tradicional), contrapuesto al riguroso principio de legalidad, que campeó en la Constitución mexicana.
El espacio para la oportunidad —muy socorrida en otros países— no implica, por cierto, un error del Constituyente. Es preciso dar entrada a criterios de oportunidad que favorezcan la procuración e impartición de la justicia. Las condiciones para que esto ocurra son evidentes: ante todo, racionalidad y probidad. La incorporación de la oportunidad persecutoria (que devuelve al MP una gran influencia en el rumbo y la marcha general del sistema penal) no nos absuelve de avanzar en la depuración del orden penal sustantivo, eliminando figuras innecesarias que acreditan la tendencia hacia un "derecho penal máximo". Hubiera sido deseable que el Constituyente —en el texto normativo, no sólo en el dictamen previo— estableciera los alcances y límites razonables de la oportunidad reglada.
En el tercer párrafo del artículo 21 surge una innovación conveniente. Hasta hoy la ejecución de penas ha quedado a cargo de la autoridad administrativa (salvo en alguna entidad federativa, con mayores signos de progreso en esta materia). En otros medios ha prosperado desde hace tiempo la institución del juez de ejecución, órgano de naturaleza jurisdiccional que conoce de los conflictos entre la administración (penitenciaria o ejecutora, en general) y el individuo (ejecutado), y resuelve sobre derechos y deberes de este, que afectan el marco general de su situación jurídica, a través de providencias particulares. Merced a la reforma, la "modificación" y "duración" de las penas serán tema de un órgano judicial. Despunta, pues, el juez ejecutor. No debiera retraerse en modificación y duración de la pena, y mucho menos reducirse al espacio de las sanciones privativas de libertad. Debiera tener mayor proyección, abarcando el conjunto de la ejecución penal.
En virtud de que la seguridad pública (o mejor dicho, la rampante inseguridad) constituye un dato de preocupación mayor para el Estado y la sociedad, la reforma de 2007-2008 puso énfasis en esta materia. La reforma surgió bajo el doble rótulo de seguridad y justicia penal. A aquélla se destina el amplio párrafo noveno del artículo 21, en el afá n de organizar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, amparado en la norma suprema y en la ley correspondiente. Ya estaba organizado (desde la reforma de 1994) ese Sistema y ya existía —y existe— el ordenamiento respectivo. Probablemente ni uno ni otra han alcanzado los resultados apetecidos, puesto que la reforma de 2007-2008 interviene de nuevo en esta materia, detalla sus extremos y reclama la legislación respectiva casi como si no hubiese norma constitucional ni desarrollo secundario.
Bien, en todo caso, que ahora existan reglas básicas para reorganizar la seguridad pública y las instituciones correspondientes. En este conjunto subrayemos la pertinente disposición de que "las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional". También cabe mencionar las exigencias para el ingreso a las instituciones de seguridad pública (infra comentaré la aportación del artículo 123 a propósito del egreso de funcionarios en determinadas categorías) y la prevista participación de la comunidad coadyuvante "en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública".
IX. ARTÍCULO 22
En el artículo 22 (del que recientemente egresó, por ventura, la pena capital, también excluida de la hipótesis de privación de bienes o derechos contenida en el artículo 14), hizo acto de presencia un régimen sui géneris sobre privación de bienes, que bajo la reforma de 1999 se refirió a aquellos que "causaran abandono" y a los asegurados con motivo con una investigación o proceso por delincuencia organizada. Ahora se ha incorporado la figura de la "extinción de dominio" a través de un procedimiento "jurisdiccional y autónomo del de materia penal" (no obstante que sus fundamentos sean estrictamente penales: delincuencia organizada y otros delitos, y de que se trate de "instrumento, objeto o producto del delito"). Es evidente la necesidad de combatir la delincuencia afectando los recursos de los infractores: aquellos que sirven para delinquir o que son el fruto de las actividades criminales. Pero también es manifiesta la exigencia de que ese combate no desarticule el Estado de derecho ni contravenga el cauce regular de la afectación de bienes y derechos.
No hay duda en torno a la necesidad de afectar el "patrimonio de la delincuencia", como es necesario hacerlo por obvias razones. Ahora bien, tampoco debiera existir duda sobre la forma de cumplir esa obligación del Estado, que satisface el interés público, atendida por cauces de juridicidad estricta. Aunque se diga que la extinción de dominio no es una medida penal, la realidad (jurídica) es diferente. Constituye una medida penal que debiera sujetarse a las reglas que fundan las medidas de esta naturaleza. Entre ellas, la acreditación de la responsabilidad penal del sujeto al que se priva de bienes y la prueba a cargo del Estado, sin inversión de esta carga, que es impropia del orden jurídico democrático.
Hay otro paso erróneo en el artículo 22. Adviértase que el texto inicial del segundo párrafo, proveniente de la reforma de 2006-2007, ha modificado de manera importante la fórmula anterior del precepto. Conviene transcribir ambas. La original sostuvo que no se consideraba confiscación de bienes (y por ello quedaba legitimada la respectiva decisión de la autoridad competente) "la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas". Por lo tanto, esa aplicación lícita debía instalarse en la decisión de una autoridad judicial, que abarcaba los diversos extremos de afectación y los distintos propósitos de esta.
En cambio, la reforma que ahora examinamos ha tratado la materia en forma diferente, a saber: no se considerará confiscación "la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito". En consecuencia, la atribución a la autoridad judicial de la facultad de aplicar bienes se contrae a la hipótesis de responsabilidad civil por la comisión de un delito (que es una consecuencia civil de la responsabilidad penal, aunque frecuentemente se sostiene que la reparación del daño constituye —sin atender a su naturaleza— una "pena pública"), pero ya no abarca el supuesto de pago de multas o impuestos. Ojalá que el segundo párrafo del artículo 14 constitucional —en conexión con el nuevo texto del 22, también reductor de derechos y garantías— baste para reconducir la facultad hacia las atribuciones judiciales.
X. ARTÍCULOS 73 Y 115
Las reformas a los artículos 73, fracciones XXI y XXIII, y 115, fracción VII, constitucionales son reflejo o consecuencia del sentido general de las reformas sustantivas a propósito de delincuencia organizada y seguridad pública. En el primer caso, se deposita en el Congreso de la Unión la facultad de "legislar en materia de delincuencia organizada" (fracción XXI del artículo 73), atribución que tuvieron tanto la Federación, en su espacio, como las entidades federativas, en el suyo. Fueron pocas las entidades que acogieron en sus ordenamientos penales el régimen de la delincuencia organizada. Igualmente, se faculta al Congreso federal (fracción XXIII, idem) para expedir las leyes que atiendan a las nuevas previsiones del artículo 21 en lo concerniente a seguridad pública. La fracción VII del artículo 115 deposita en el plano de la ley (ahora, la Ley de Seguridad Pública del Estado; lo estaba en el plano del reglamento) la norma sobre el mando de la policía preventiva conferido al presidente municipal de la circunscripción correspondiente.
XI. ARTÍCULO 123
El artículo 123 (cuestionablemente reformado en 1999) fue modificado de nuevo para ampliar los supuestos de retroactividad desfavorable (que marcan excepciones a la regla del primer párrafo del artículo 14 constitucional) y excluir a agentes del Ministerio Público y peritos, además de los miembros de instituciones policiales, que ya lo estaban, de la posibilidad de reinstalación en sus cargos, una vez removidos de estos en forma injustificada (fracción XIII del apartado B).
Esa disposición mella, también aquí, el Estado de derecho, y contraviene las reglas de tutela judicial, responsabilidad y sanción. Para acreditarlo baste con recordar que esos funcionarios pueden ser removidos cuando no satisfagan las condiciones para la permanencia en sus cargos establecidas en las leyes vigentes al tiempo de la remoción, no en el momento de designación (opera, pues, una retroactividad desfavorable con beneplácito constitucional), y que también lo pueden ser "por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones", sanción desde luego razonable; pero la norma añade que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la:
Separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada (énfasis agregado), el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Hay disposiciones positivas en los párrafos finales de la fracción XIII del apartado B) del artículo 123, reformada: sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Público, las corporaciones policiales y los servicios periciales, así como sus familias y dependientes; y vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
XII. RÉGIMEN TRANSITORIO
Los artículos transitorios del decreto que contiene las reformas constitucionales que estamos comentando tratan de diversa manera la vigencia de las nuevas. El artículo primero sigue la costumbre, que no es encomiable, de señalar que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano oficial de la Federación. El artículo segundo fija, como vimos, un plazo de ocho años para la vigencia de las disposiciones concernientes a lo que el Constituyente Permanente califica como sistema procesal penal acusatorio, plazo que resulta razonable si se toman en cuenta los numerosos y complejos preparativos de todo orden que será preciso realizar, con cuantiosos recursos —a los que también se refieren las normas transitorias—, para generar el cimiento práctico del régimen adoptado.
El artículo tercero transitorio inicia inmediatamente la vigencia de las reformas constitucionales "en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado (el régimen acusatorio) en sus ordenamientos legales vigentes", sin distinguir entre el supuesto de normas consecuentes con el sistema adoptado por la Constitución y la hipótesis de mandamientos locales divergentes de éste, unos y otro bajo el mismo rubro: sistema acusatorio. El artículo quinto fija un plazo de tres años para la vigencia de las prevenciones constitucionales acerca del "nuevo sistema de reinserción" previsto en el párrafo segundo del artículo 18, y del régimen jurisdiccional de ejecución abarcado por el artículo 21.
Otras normas transitorias dejan en pie los procesos y las resoluciones adoptados bajo disposiciones diferentes, antes de la vigencia del nuevo texto constitucional, ordenan la emisión de leyes, y la oportuna previsión y provisión de recursos, y disponen la existencia de una "instancia de coordinación" para aplicar las reformas. El Constituyente no olvidó señalar —artículo cuarto transitorio— que "en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días", cuando ello sea necesario —añade otro párrafo del mismo precepto— "para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia". Es claro que todos los casos pueden quedar bajo estos supuestos tan amplios.
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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