¿Y ahora?/Fred Alvarez Palafox
La Silla Rota, 26 de octubre de 2017..
¿Puede el Subprocurador despedir al fiscal? Hay una laguna en la ley, no está claro...
La mañana del viernes 20 de octubre de 2017, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, Alberto Elías Beltrán,  removió de su cargo al ciudadanoSantiago Nieto Castillo, hasta entonces Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, bajo el argumento de haber "transgredido" lo dispuesto en el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República. 
La institución emitió el comunicado 1386/17, que dice:
"La Procuraduría General de la República informa que el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, actuando en suplenciadel Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo Décimo Octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en esta fecha removió de su cargo al titular de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

 Lo anterior, toda vez que el referido servidor público transgredió lo dispuesto en el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República. 
 De esta manera, la Procuraduría General de la República reitera su compromiso de vigilar que las actuaciones de los servidores públicos sean apegadas a la legalidad y ética institucional, así como a las disposiciones de la investigación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, protegiendo en todo momento los derechos humanos de la sociedad en su conjunto".
En el oficio #PGR/235/2017, dirigido al ex fiscal,  le dice que lo despide por "haber violentado la estricta reserva de los actos de investigación1, establecida en artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haber hecho público en medios de comunicación  diversos hechos y datos relativos a investigaciones seguidas por la Fiscalía Especializada (...) La remoción de su cargo surtirá efectos inmediatos...", le dice categórico.