El Estado contra las mujeres/Santiago Roncagliolo, escritor peruano
EL PAÍS, 07/07/07):
Para que no sepamos hacia dónde nos dirigimos, la furgoneta que nos transporta lleva todas las ventanas cubiertas, como una carroza fúnebre, y sólo nos apeamos de ella después de que el portón del garaje se cierra a nuestras espaldas. Desde el interior de esta casa, es imposible deducir en qué barrio nos encontramos. Tras las ventanas esmeriladas sólo se adivina una reja metálica. Los muros de la azotea miden más de dos metros y están rematados por alambre de púas. Alrededor no se ven edificios ni se escucha el barullo de la ciudad. La única indicación geográfica es la bandera de Guatemala que emerge desde algún tejado vecino.
El dispositivo de seguridad -que incluye una guardia armada de tres ex guerrilleros y nueve cámaras de vigilancia- parece digno de un cuartel subversivo, o de la sala de torturas de algún inescrupuloso servicio secreto. Pero los decorados de la casa desbaratan esa posibilidad: las paredes pintadas de colores vivos, la cocina americana con sus manteles floreados, el salón de juegos con juguetes y muñecas, recuerdan a la casita de una familia feliz.
Este búnker con interiores de Barbie es el albergue para mujeres de la Fundación Sobrevivientes de Guatemala, que trabaja con mujeres víctimas de la violencia. Las mujeres en situación de riesgo por maltrato doméstico son trasladadas aquí hasta que el juez tramite la orden de alejamiento que les permita volver a casa fuera de peligro. Pero fuera de estos muros inexpugnables, pocas están realmente a salvo. Los casos que lleva la Fundación oscilan entre el acoso psicológico y la mutilación con machetes. Si no de sus esposos, las mujeres son víctimas de las maras, de los traficantes o incluso de los policías. Desde el año 2000, cuando se inició el registro de muertes, han sido asesinadas 3.300.
Las señales de violencia están por todo el país. Verdaderos ejércitos de seguridad privada consumen un presupuesto de 300 millones de euros, lo mismo que el Ministerio de Salud. Los vigilantes de las tiendas no llevan garrotes, sino fusiles. Los carteles de un candidato a las próximas elecciones rezan: “Vote con mano dura”. Pero aunque todos los guatemaltecos sufren los altos índices de delincuencia, la dominación física, económica y cultural masculina deja a las mujeres en situación de especial debilidad. Más aún, Norma Cruz, directora de la Fundación, considera que están hoy más indefensas que durante el conflicto armado que desangró a su país durante 36 años. Según dice, “durante la guerra, al menos sabíamos quién era el enemigo. Pero ahora, el ataque puede venir de cualquier parte”.
Con frecuencia, el ataque llega del mismo Estado. En las oficinas de la Fundación se repiten siempre las mismas descripciones kafkianas de procesos administrativos. Las más indignantes son las referidas a homicidios: tras el hallazgo del cadáver de una mujer, la Policía lo examina. Si lleva barniz de uñas o minifalda, la investigación asume como hipótesis que se trataba de una prostituta y, por lo tanto, de algún ajuste de cuentas entre maras o delincuentes que no vale la pena investigar. Los médicos forenses de confesión religiosa -que abundan en un país tan conservador- argumentan objeción de conciencia y se niegan a revisar las partes íntimas de la mujer. Si nadie reclama el cuerpo en 36 horas, lo entierran en una fosa común. En cualquier caso, la ropa y objetos personales de la víctima se tiran a la basura, y así, toda la evidencia del proceso penal desaparece.
Dadas las circunstancias, por los 665 casos de mujeres asesinadas en 2005 no existe ningún proceso abierto, ningún condenado. E incluso cuando se condena, se hace con indulgencia: recientemente, un policía que violó y asesinó brutalmente a una mujer fue condenado sólo a quince años. El juez consideró atenuante que el agresor estuviese de vacaciones.Según Norma Cruz, la tradición feminicida del Estado guatemalteco data del conflicto armado. Por entonces, los soldados consideraban a las mujeres un blanco prioritario, porque parían y luego cuidaban a los futuros guerrilleros. Así que matarlas no bastaba. Creían necesario arrancar a los fetos de sus cuerpos.
Cuando no letales, las instituciones públicas son indiferentes. Con el fin de convencer a su grupo parlamentario de aprobar un presupuesto para la fundación, la diputada Myrna Ponce tuvo que recurrir a métodos poco ortodoxos: todas las mañanas, repartía en la bancada fotos de los cuerpos femeninos mutilados, y les repetía a sus colegas que esas víctimas podrían ser sus hijas. Myrna pertenece a la derecha política, pero la indiferencia ante este tema carece de sello ideológico. Norma -que es una guerrillera des-movilizada- tiene las mismas quejas respecto a la izquierda.
En el fondo, los políticos y funcionarios no consideran un deber ocuparse de esto. Para ellos, los casos de violencia criminal no son especiales, y los de maltrato doméstico corresponden a la vida privada de las involucradas, no a la esfera pública. Muchas mujeres que llegan a las comisarías ensangrentadas son devueltas a casa, para que se amisten con el marido. Muchos jueces, antes de un juicio por violación, recomiendan a la víctima buscar un arreglo económico con el agresor. La violación a secas se arregla con tres mil quetzales (trescientos euros). Cinco mil si hay embarazo de por medio. Otra solución recomendada es casar a la víctima con el agresor para reparar su “honra”.
La cultura de la violencia que genera estos crímenes no distingue sexo. De hecho, mueren muchos más hombres que mujeres en Guatemala. Pero la violencia de género responde a motivaciones penales específicas. La mayoría de los delitos se cometen con fines de lucro. La violencia política responde a ciertas imágenes de lo que la sociedad es y debe ser. En cambio, el maltrato doméstico, las violaciones y los crímenes pasionales parten de la noción de que el hombre puede disponer de las mujeres como una propiedad. Para garantizar un desarrollo igualitario y justo, el Estado necesita combatir esa cultura. La paradoja en buena parte de América Latina es que el Estado forma parte de ella.
Hasta ahora, Norma y Myrna han conseguido grandes avances, han redactado un proyecto de ley, han propuesto la creación de juzgados específicos. Pero para que una democracia funcione, no le bastan convocatorias electorales y garantías escritas. Es esencial el principio de igualdad ante la ley, que existe dentro de la cabeza de las personas, como un reconocimiento a la humanidad ajena. Por eso, la labor más ardua de estas dos mujeres es la educativa: enseñarles a los guatemaltecos -tanto a las mujeres como a los funcionarios- cuáles son sus derechos y cómo se defienden. Crucialmente, la Fundación ha ido creando conciencia de que existe un problema. Pero la condición trágica de su misión es que la sangre siempre corre más rápido que las ideas.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
8 jul 2007
Texto de Jean Daniel
Los dos errores históricos de Tony Blair/Jean Daniel, director de Le Nouvel Observateur.
Tomado de EL PAÍS, 08/07/2007;
Seguramente, Tony Blair ha rediseñado la economía británica intentando avivar el dinamismo de los intercambios que le había legado Margaret Thatcher e incorporando cierto número de medidas sociales. Aunque Blair deja un Reino Unido con mayores desigualdades que antes (la distancia entre las rentas más altas y las más bajas ha batido un nuevo récord), también es cierto que su Gobierno ha creado empleo, ha reducido los déficits y se ha desembarazado de cierto número de tradiciones.
No obstante, cabe decir sin incurrir en paradoja que la Historia le juzgará severamente por haber respetado demasiado dos tradiciones de su país.
La primera es la relativa al famoso hábeas corpus del que pueden beneficiarse los individuos y que forma parte, desde la Carta Magna de 1215, de la carta de libertades del mundo. Pero, según el gran ensayista inglés Edmund Burke, una de las pocas cosas positivas de la Revolución Francesa de 1789 fue, precisamente, considerar que el hábeas corpus concernía a los individuos y no a las comunidades.
Hoy nos damos cuenta de que conceder a las comunidades todo el abanico de libertades que contiene el hábeas corpus era, en efecto, un error. El resultado es que ahora hay en el Reino Unido una nación musulmana que se distingue de Irlanda del Norte, Escocia y el País de Gales en el sentido de que en su caso las tradiciones británicas no funcionan -al revés que en los otros tres- como elemento aglutinador. Es como si, por una revancha de la Historia, los antiguos colonizados pretendiesen ejercer sobre el territorio británico los derechos que les negaron sus antiguos colonizadores.
La segunda tradición que Tony Blair no ha creído oportuno modernizar, ni adaptar, ni modificar, es la que vincula desde siempre incondicionalmente, para lo bueno y para lo malo, al Reino Unido con Estados Unidos. Winston Churchill decía con humor: “A los americanos y a nosotros sólo nos separa la misma lengua”. Blair ha contribuido a sacralizar la alianza anglosajona y la supremacía norteamericana. Pero resulta que ese matrimonio, que había conocido buenos tiempos, con George Bush ha conocido los peores.
Desde el principio, Tony Blair dudó que realmente hubiera armas de destrucción masiva en Irak y que eso pudiese justificar una segunda intervención militar contra este Estado. Sus confidentes más próximos añadieron públicamente que Tony Blair pensaba, como James Baker, Sbignew Brezinski y, sobre todo, Colin Powell, que, aunque en un primer momento la llamada Coalición se granjease la indulgencia o la complicidad de algunos gobiernos árabes, una intervención en Irak conmocionaría durante largo tiempo a la opinión arábigo-musulmana, comprometería la legitimidad religiosa de Arabia Saudí en La Meca y favorecería, bajo el impulso iraní, todos los movimientos terroristas formados en Afganistán, Pakistán y Líbano.
Jimmy Carter fue más lejos en su denuncia. El antiguo presidente de Estados Unidos afirmó que sin la adhesión de Tony Blair a la política de George Bush, el desastre iraquí seguramente hubiera sido menor, y que los preparativos de la guerra hubieran podido venir precedidos de unas negociaciones de paz en Oriente Próximo.
Aún no sabemos lo que piensa Gordon Brown del carácter incondicional del vínculo entre Londres y Washington para el futuro. No sabemos si es un militante de la causa anglosajona en el mundo y de la supremacía atlantista. Simplemente, vamos a tener la ocasión de comprobar si está en condiciones de corregir los dos mayores errores históricos de su predecesor: por una parte, la instalación en el territorio del Reino Unido de una comunidad cuyo repliegue sobre sí misma amenaza con conducir a un conflicto de civilizaciones y, por otra, la perpetuación contra viento y marea de una actitud servil hacia Estados Unidos.
Tomado de EL PAÍS, 08/07/2007;
Seguramente, Tony Blair ha rediseñado la economía británica intentando avivar el dinamismo de los intercambios que le había legado Margaret Thatcher e incorporando cierto número de medidas sociales. Aunque Blair deja un Reino Unido con mayores desigualdades que antes (la distancia entre las rentas más altas y las más bajas ha batido un nuevo récord), también es cierto que su Gobierno ha creado empleo, ha reducido los déficits y se ha desembarazado de cierto número de tradiciones.
No obstante, cabe decir sin incurrir en paradoja que la Historia le juzgará severamente por haber respetado demasiado dos tradiciones de su país.
La primera es la relativa al famoso hábeas corpus del que pueden beneficiarse los individuos y que forma parte, desde la Carta Magna de 1215, de la carta de libertades del mundo. Pero, según el gran ensayista inglés Edmund Burke, una de las pocas cosas positivas de la Revolución Francesa de 1789 fue, precisamente, considerar que el hábeas corpus concernía a los individuos y no a las comunidades.
Hoy nos damos cuenta de que conceder a las comunidades todo el abanico de libertades que contiene el hábeas corpus era, en efecto, un error. El resultado es que ahora hay en el Reino Unido una nación musulmana que se distingue de Irlanda del Norte, Escocia y el País de Gales en el sentido de que en su caso las tradiciones británicas no funcionan -al revés que en los otros tres- como elemento aglutinador. Es como si, por una revancha de la Historia, los antiguos colonizados pretendiesen ejercer sobre el territorio británico los derechos que les negaron sus antiguos colonizadores.
La segunda tradición que Tony Blair no ha creído oportuno modernizar, ni adaptar, ni modificar, es la que vincula desde siempre incondicionalmente, para lo bueno y para lo malo, al Reino Unido con Estados Unidos. Winston Churchill decía con humor: “A los americanos y a nosotros sólo nos separa la misma lengua”. Blair ha contribuido a sacralizar la alianza anglosajona y la supremacía norteamericana. Pero resulta que ese matrimonio, que había conocido buenos tiempos, con George Bush ha conocido los peores.
Desde el principio, Tony Blair dudó que realmente hubiera armas de destrucción masiva en Irak y que eso pudiese justificar una segunda intervención militar contra este Estado. Sus confidentes más próximos añadieron públicamente que Tony Blair pensaba, como James Baker, Sbignew Brezinski y, sobre todo, Colin Powell, que, aunque en un primer momento la llamada Coalición se granjease la indulgencia o la complicidad de algunos gobiernos árabes, una intervención en Irak conmocionaría durante largo tiempo a la opinión arábigo-musulmana, comprometería la legitimidad religiosa de Arabia Saudí en La Meca y favorecería, bajo el impulso iraní, todos los movimientos terroristas formados en Afganistán, Pakistán y Líbano.
Jimmy Carter fue más lejos en su denuncia. El antiguo presidente de Estados Unidos afirmó que sin la adhesión de Tony Blair a la política de George Bush, el desastre iraquí seguramente hubiera sido menor, y que los preparativos de la guerra hubieran podido venir precedidos de unas negociaciones de paz en Oriente Próximo.
Aún no sabemos lo que piensa Gordon Brown del carácter incondicional del vínculo entre Londres y Washington para el futuro. No sabemos si es un militante de la causa anglosajona en el mundo y de la supremacía atlantista. Simplemente, vamos a tener la ocasión de comprobar si está en condiciones de corregir los dos mayores errores históricos de su predecesor: por una parte, la instalación en el territorio del Reino Unido de una comunidad cuyo repliegue sobre sí misma amenaza con conducir a un conflicto de civilizaciones y, por otra, la perpetuación contra viento y marea de una actitud servil hacia Estados Unidos.
Una asignatura pendiente
UN INTENTO DE BALANCE HISTÓRICO, A 13 años del Registro de las Asociaciones Religiosas en México.
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)
TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 130. EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
Comparto en esta bitácora una parte de la conferencia presentada en el Tercer Coloquio Internacional Religión y Sociedad, realizado en Buenos Aires Agentina en julio del 2005, convocado por la Secretaría de Culto de la Nación Argentina; la la Universidad del Salvador de Buenos Aires, y la Asociación Latinoamericana para el Estudio de las Religiones.
A saber:
"El 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto relativo a las reformas aprobadas por el Constituyente Permanente, a los artículos, 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución en materia de situación jurídica de las Iglesias, Asociaciones Religiosas, Ministros de Culto, entre otras(...)
Durante varias semanas, los legisladores se dieron a la tarea de recoger las opiniones de varios grupos, entre ellas...,
Y el 25 de junio de 1992, el PRI concreto un proyecto de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico. Pero los demás partidos no se quedaron atrás; el PAN presentó la Ley de Libertades y asociaciones religiosas; el PRD hizo lo propio y presentó una iniciativa de ley en Materia de Libertades Religiosas, y el extinto PARM, presentó la Ley federal de Cultos.
Solamente dos grupos parlamentarios se abstuvieron de presentar iniciativas, a saber: el PPS y el PFCRN.
Las cuatro iniciativas fueron turnadas a la Comisión Dictaminadora, y el mismo día se conforma una subcomisión Plural, para recoger las diferentes inquietudes de varios grupos de la sociedad civil así como de diferentes iglesias.
Dos semanas después, el 7 de julio de 1992 se presentó al pleno el dictamen, y se discutió en lo general; hubo un intenso debate de 17 horas que vale la pena revisar para los estudiosos del tema. Fue aprobada en lo general por 328 votos, favor, 36 en contra y dos abstenciones. Fueron reservados para voto particular 19 de los 36 artículos.
El 8 de Julio se inicio el análisis del dictamen, en lo particular aceptándose 14 modificaciones de las cuales 7 eran del PAN; 2 del PRD, dos del PFCRN; dos del PARM; y una del PRI.
El único partido que no presentó propuestas fue el PPS, no obstante formulo varias consideraciones al pleno. Algunos fueron recogidos, fundamentalmente el asunto de Religión y Política; El PPS Insistió y logró establecer como infracción aquello que señale el artículo 29 de “convertir un acto religiosos en acto político”.
En lo particular fueron aprobados los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 22 por 408 votos en pro y 10 en contra; los artículos 1, 2, 16, 17, y 25 por 353 votos y pro y 65 en contra; por ultimo, los artículos 12, 21, 23, 25, 29 y 32 se aprobaron por 408 votos y 10 en contra.
La minuta fue enviada al la colegisladora, quien la turno para su análisis a la primera comisión de Gobernación. Esta, hizo un examen riguroso, coincidió en todo con la Cámara de Diputados y aprobó el dictamen por 47 a favor y uno en contra.
La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 15 de julio de 1992.
Dos meses después, el 20 de septiembre de 1992 se formalizan las relaciones diplomáticas de México con la Santa Sede, luego de casi 150 años interrumpidos. Karol Joseph Wojtyla, nombró a Jerónimo Prigione como Nuncio mientras que México enviaba a Enrique Olivares Santana como embajador(...)"
"En el 2004, después de 12 años después se emite el reglamento de la Ley reglamentarias(...)"
"Desde diciembre de 1992 cuando se emite el primer registro a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en México, a junio del 2005 se han emitido 6 mil 373 Asociaciones religiosas en el País...."
SALDOS DE LA NUEVA" RELACION
"El sólo hecho de darles personalidad jurídica a las diferentes Iglesias fue un paso importante en la vida de México. De hecho, confieso que no se tenía idea de nuestro mapa religioso, incluso todavía hoy no lo tenemos claro; no están todas las que son, y tampoco son todas las que están; urge una revisión, una especie de refrendo de las más de 6000 mil registros. Empezando por la desaparición del número uno (el de la nciatura apostólica); no tiene razón de ser.(...)"
"Tambien, estoy convencido que es necesaria una revisión a fondo de la Ley para ampliar los derechos y obligaciones de las diversas Iglesias. Ampliar los derechos en el sentido de permitir que los ministros de culto además de votar tengan el derecho de acceder a ser votados.
"Afortunadamente, hace cuatro años, se reformó artículo primero Constitucional por lo que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.
Sin embargo, a los Ministros de Culto se les sigue considerando ciudadanos de segunda, ya que no pueden ser votados, aunque un articulo de la Constitución los proteja; es necesario se promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia Constitucional, entre el 1 y el 130 para resolver futuros conflictos. Este es un tema candente en mi país: Es, dice muchos, un asunto histórico. Creo que es tarde que temprano tendremos que abordar...."
Durante varias semanas, los legisladores se dieron a la tarea de recoger las opiniones de varios grupos, entre ellas...,
Y el 25 de junio de 1992, el PRI concreto un proyecto de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico. Pero los demás partidos no se quedaron atrás; el PAN presentó la Ley de Libertades y asociaciones religiosas; el PRD hizo lo propio y presentó una iniciativa de ley en Materia de Libertades Religiosas, y el extinto PARM, presentó la Ley federal de Cultos.
Solamente dos grupos parlamentarios se abstuvieron de presentar iniciativas, a saber: el PPS y el PFCRN.
Las cuatro iniciativas fueron turnadas a la Comisión Dictaminadora, y el mismo día se conforma una subcomisión Plural, para recoger las diferentes inquietudes de varios grupos de la sociedad civil así como de diferentes iglesias.
Dos semanas después, el 7 de julio de 1992 se presentó al pleno el dictamen, y se discutió en lo general; hubo un intenso debate de 17 horas que vale la pena revisar para los estudiosos del tema. Fue aprobada en lo general por 328 votos, favor, 36 en contra y dos abstenciones. Fueron reservados para voto particular 19 de los 36 artículos.
El 8 de Julio se inicio el análisis del dictamen, en lo particular aceptándose 14 modificaciones de las cuales 7 eran del PAN; 2 del PRD, dos del PFCRN; dos del PARM; y una del PRI.
El único partido que no presentó propuestas fue el PPS, no obstante formulo varias consideraciones al pleno. Algunos fueron recogidos, fundamentalmente el asunto de Religión y Política; El PPS Insistió y logró establecer como infracción aquello que señale el artículo 29 de “convertir un acto religiosos en acto político”.
En lo particular fueron aprobados los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 22 por 408 votos en pro y 10 en contra; los artículos 1, 2, 16, 17, y 25 por 353 votos y pro y 65 en contra; por ultimo, los artículos 12, 21, 23, 25, 29 y 32 se aprobaron por 408 votos y 10 en contra.
La minuta fue enviada al la colegisladora, quien la turno para su análisis a la primera comisión de Gobernación. Esta, hizo un examen riguroso, coincidió en todo con la Cámara de Diputados y aprobó el dictamen por 47 a favor y uno en contra.
La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 15 de julio de 1992.
Dos meses después, el 20 de septiembre de 1992 se formalizan las relaciones diplomáticas de México con la Santa Sede, luego de casi 150 años interrumpidos. Karol Joseph Wojtyla, nombró a Jerónimo Prigione como Nuncio mientras que México enviaba a Enrique Olivares Santana como embajador(...)"
"En el 2004, después de 12 años después se emite el reglamento de la Ley reglamentarias(...)"
"Desde diciembre de 1992 cuando se emite el primer registro a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en México, a junio del 2005 se han emitido 6 mil 373 Asociaciones religiosas en el País...."
SALDOS DE LA NUEVA" RELACION
"El sólo hecho de darles personalidad jurídica a las diferentes Iglesias fue un paso importante en la vida de México. De hecho, confieso que no se tenía idea de nuestro mapa religioso, incluso todavía hoy no lo tenemos claro; no están todas las que son, y tampoco son todas las que están; urge una revisión, una especie de refrendo de las más de 6000 mil registros. Empezando por la desaparición del número uno (el de la nciatura apostólica); no tiene razón de ser.(...)"
"Tambien, estoy convencido que es necesaria una revisión a fondo de la Ley para ampliar los derechos y obligaciones de las diversas Iglesias. Ampliar los derechos en el sentido de permitir que los ministros de culto además de votar tengan el derecho de acceder a ser votados.
"Afortunadamente, hace cuatro años, se reformó artículo primero Constitucional por lo que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.
Sin embargo, a los Ministros de Culto se les sigue considerando ciudadanos de segunda, ya que no pueden ser votados, aunque un articulo de la Constitución los proteja; es necesario se promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia Constitucional, entre el 1 y el 130 para resolver futuros conflictos. Este es un tema candente en mi país: Es, dice muchos, un asunto histórico. Creo que es tarde que temprano tendremos que abordar...."
Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos
Titulo Primero
Capítulo 1 de las garantías individuales.
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)
TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 130. EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país.
Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; y,
XII. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; y,
XII. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
¡Cambiar la legislación!: NRC
Leslie Gómez entrevista al Cardenal Rivera Carrera en Reforma.
Tomado de Reforma, 8/07/2007;
Las respuestas fueron contestadas por escrito un cuestionario enviado por REFORMA
Exige el Cardenal cambiar ley de culto
Denuncia discriminación a ministros religiosos.
Rechaza Rivera 'mordaza' a curas; descarta interés en asociación política
Leslie Gómez (8 julio 2007).- La restricción a la libertad de expresión y reunión que tienen los religiosos en el País es inconcebible para el Cardenal Norberto Rivera Carrera.
El Cardenal está en total desacuerdo con la norma que le impide a él, como a cualquier dirigente religioso, hablar sobre temas políticos y de interés nacional, así como poseer o administrar medios masivos de comunicación.Acusa que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público viola las garantías de los ministros de culto, y urge a modificarla.
El jerarca católico argumenta: si queremos que México sea un País democrático, no puede negárseles a los religiosos el derecho de criticar."En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a los ministros de culto se nos niega ambas garantías: no podemos opinar sobre los partidos políticos, tampoco podemos reunirnos para asociarnos con fines políticos. Y aclaro: no es que la Iglesia esté buscando asociarse políticamente, pero independientemente de ello, las leyes no tienen por qué contradecirse y prohibirnos una actividad a la que tiene derecho cualquier otro ciudadano", cuestiona.
El prelado, quien contestó por escrito un cuestionario de REFORMA, afirma que la legislación no debe negar a los religiosos el derecho a aspirar a cargos de elección popular y reitera que no tiene intenciones de formar un partido político, ni tener un cargo público."Los ministros de culto no pedimos fueros o privilegios, simplemente que se nos trate en igualdad con el resto de los ciudadanos mexicanos, lo único a lo que aspiramos es a gozar del ejercicio de nuestras garantías individuales, sin que seamos amenazados o perseguidos por profesar nuestra fe o iluminar la realidad social desde los valores de la Palabra de Dios", sostuvo.
-¿Qué artículos preocupan a la Iglesia, y qué se debería cambiar?
No se trata sólo de reformar artículos que favorezcan a la Iglesia católica, sino de revisar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de tal modo que la libertad religiosa pueda ser reconocida como derecho humano fundamental para todos los hombres, sin importar el credo al que pertenezcan. Es tan amplio este derecho, que incluso comprende a los no creyentes.
Pero los rubros que deben ser reconsiderados son en materia de ministros de culto, quienes no tienen reconocidos sus derechos políticos, ya que su estatus actual es de seudociudadanos; de poseer y administrar medios masivos de comunicación por parte de las Asociaciones Religiosas (prohibido por el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público); de educación religiosa en escuelas públicas; de reconocer la objeción de conciencia, y muchas más. El principio básico que debe normar toda reforma es que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos y atendiendo al bien común.
- ¿Qué opinión tiene del artículo 29 fracción X, que se refiere a la infracción porque los ministros de culto manifiesten su oposición a las leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas?
-Cuando una ley es intrínsecamente injusta, todo ciudadano tiene derecho a oponerse a ella. Aquí cabe también la figura de la objeción de conciencia. Se trata de una defensa del individuo ante el poder estatal y su abuso, que menoscabarían a la persona respecto de sus convicciones morales o religiosas.
No se trata de una desobediencia anárquica que iría contra el Estado y finalmente contra la persona misma.
Respecto de esta restricción a los ministros de culto, es aquí donde se debe dar un salto a una sociedad democrática moderna.
Los ministros de culto, como cualquier otro ciudadano, legisladores, periodistas, intelectuales, estudiantes, amas de casa, etcétera, tenemos derechos fundamentales, entre ellos el de reunión y de libre expresión.
En conclusión, al prohibir a los ministros de culto la libre expresión se atenta contra los derechos humanos. (...) Se trata de una restricción inconcebible en una verdadera sociedad democrática, es tan absurdo como si se prohibiera a todos los legisladores criticar al Presidente de la República y las decisiones de Gobierno que llegara a tomar.
La libertad de expresión y de reunión o asociación es una garantía que brinda la Constitución a todos los mexicanos, yo me pregunto: ¿Acaso la inmensa mayoría de los ministros de culto y un servidor no somos mexicanos? Y si lo somos, entonces ¿por qué a nosotros se nos impone esta mordaza, porque somos ministros de culto? Si es así, entonces se trata de una discriminación religiosa.
-¿Qué propondrían para reducir sanciones por infracciones?
Una reforma de la ley de culto no tendría como fin algo tan restringido y limitado como reducir sanciones o evitar demandas abusivas, el fin es absolutamente legal y humanitario, es decir, buscar que nuestra Carta Magna no se contradiga, garantizando derechos por una parte y negándolos por otra; se trata de respetar los derechos y libertades de los ministros de culto, que hasta la fecha seguimos siendo considerados ciudadanos de segunda, lo cual viola nuestros derechos humanos, y queda claro que se trata de una verdadera discriminación religiosa.
-¿Se les debe permitir ser votados para puestos de elección popular, asociarse con fines políticos o realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna?
Es un derecho que a ningún ciudadano se le puede negar, y que no hay razón para que se le niegue a un ministro de culto, sin embargo debo aclarar que ni tenemos interés, ni nos lo permite la ley canónica, que lo prohíbe estrictamente.
Lo que debe quedar claro es que al afirmar este derecho político a favor de los ministros de culto, de la denominación religiosa que sea, no pretendemos un espacio político, sino el reconocimiento pleno de los derechos civiles y políticos para todas las personas, incluidos aquí los ministro de culto.(...) Si emerge una crítica contra algún partido político, será porque sus principios o plataformas atentan contra los valores cristianos.
Conózcalo
Nombre: Norberto Rivera Edad: 65 años.Experiencia:
· En 1985 fue nombrado Obispo de Tehuacán.
· De 1989 a 1995 fue Presidente de la Comisión Episcopal para la Familia.
· Fue designado Arzobispo Primado de la Ciudad de México en 1995.
· En 1998 fue nombrado Cardenal.
· Preside la provincia católica más grande del mundo.
· Tiene gran experiencia como docente de teología dogmática.
Las restricciones La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe a Iglesias y ministros:
· Asociarse con fines políticos.
· Hacer proselitismo o propaganda en favor o en contra de partidos o candidatos.
· Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
· Poseer o administrar medios de comunicación masiva.
· Ejercer violencia física o presión moral para el logro de sus objetivos.
Avalan reformas, pero con candados
Leslie Gómez (8 julio 2007).- Expertos en derecho consideraron que es necesaria una reforma en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero señalaron que se debe preservar la laicidad del Estado.
Advirtieron que se requiere separar al ministro de culto de la institución eclesial, para evitar que las Iglesias puedan expandir o utilizar a su conveniencia su influencia política.
Coincidieron en que tanto el Cardenal Norberto Rivera como los líderes de otras religiones tienen el derecho a que se les respete su libertad de expresión.
José Antonio Lozano Diez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y experto en temas religiosos, indicó que la Ley es cuestionable, puesto que no puede negar a un ministro de culto un derecho que otorga la Constitución a todos los ciudadanos mexicanos.
"El asunto es hasta qué punto podremos separar lo que piensen ellos de lo que diga la Iglesia", puntualizó.
José Guadalupe Suárez, secretario ejecutivo de la organización Observatorio Eclesial, señaló que esta es parte de una estrategia de la jerarquía ante la pérdida de su influencia en la feligresía."Están queriendo recuperar ese espacio que se les está limitando para volver a tener influencia sobre sus feligreses que han perdido", sostuvo."Las modificaciones deben ser en la medida de salvaguardar la laicidad del Estado", indicó.
En tanto, Gabriel García Colorado, asesor en bioética y asuntos religiosos de la Cámara de Diputados, dijo que si México quiere avanzar a la democracia, tiene que permitir la participación en asuntos políticos de los ministros de culto.
Pero para Consuelo Mejía, representante de Católicas por el Derecho a Decidir, el papel que ha jugado la jerarquía conservadora de la Iglesia católica, es agresivo, por lo que no se puede permitir que rebasen el poder que actualmente tienen.
Coincidió en que modificar la ley es necesario, pero sólo para preservar el Estado laico."Que la Iglesia católica quiera tener más influencia en la vida política de la que ya tiene es un perjuicio para el derecho de las mujeres. Ha habido una intención de influir contundentemente en todos los temas de la política mexicana", acusó.
Por otra parte, el presidente de la Barra de Abogados Cristianos, Alfonso Farrera, advirtió que las autoridades no tienen por qué tratar a los ministros como "ciudadanos de tercera"."Pero si habría que separar que no son privilegios los que se le tienen que dar", apuntó.
Tomado de Reforma, 8/07/2007;
Las respuestas fueron contestadas por escrito un cuestionario enviado por REFORMA
Exige el Cardenal cambiar ley de culto
Denuncia discriminación a ministros religiosos.
Rechaza Rivera 'mordaza' a curas; descarta interés en asociación política
Leslie Gómez (8 julio 2007).- La restricción a la libertad de expresión y reunión que tienen los religiosos en el País es inconcebible para el Cardenal Norberto Rivera Carrera.
El Cardenal está en total desacuerdo con la norma que le impide a él, como a cualquier dirigente religioso, hablar sobre temas políticos y de interés nacional, así como poseer o administrar medios masivos de comunicación.Acusa que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público viola las garantías de los ministros de culto, y urge a modificarla.
El jerarca católico argumenta: si queremos que México sea un País democrático, no puede negárseles a los religiosos el derecho de criticar."En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a los ministros de culto se nos niega ambas garantías: no podemos opinar sobre los partidos políticos, tampoco podemos reunirnos para asociarnos con fines políticos. Y aclaro: no es que la Iglesia esté buscando asociarse políticamente, pero independientemente de ello, las leyes no tienen por qué contradecirse y prohibirnos una actividad a la que tiene derecho cualquier otro ciudadano", cuestiona.
El prelado, quien contestó por escrito un cuestionario de REFORMA, afirma que la legislación no debe negar a los religiosos el derecho a aspirar a cargos de elección popular y reitera que no tiene intenciones de formar un partido político, ni tener un cargo público."Los ministros de culto no pedimos fueros o privilegios, simplemente que se nos trate en igualdad con el resto de los ciudadanos mexicanos, lo único a lo que aspiramos es a gozar del ejercicio de nuestras garantías individuales, sin que seamos amenazados o perseguidos por profesar nuestra fe o iluminar la realidad social desde los valores de la Palabra de Dios", sostuvo.
-¿Qué artículos preocupan a la Iglesia, y qué se debería cambiar?
No se trata sólo de reformar artículos que favorezcan a la Iglesia católica, sino de revisar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de tal modo que la libertad religiosa pueda ser reconocida como derecho humano fundamental para todos los hombres, sin importar el credo al que pertenezcan. Es tan amplio este derecho, que incluso comprende a los no creyentes.
Pero los rubros que deben ser reconsiderados son en materia de ministros de culto, quienes no tienen reconocidos sus derechos políticos, ya que su estatus actual es de seudociudadanos; de poseer y administrar medios masivos de comunicación por parte de las Asociaciones Religiosas (prohibido por el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público); de educación religiosa en escuelas públicas; de reconocer la objeción de conciencia, y muchas más. El principio básico que debe normar toda reforma es que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos y atendiendo al bien común.
- ¿Qué opinión tiene del artículo 29 fracción X, que se refiere a la infracción porque los ministros de culto manifiesten su oposición a las leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas?
-Cuando una ley es intrínsecamente injusta, todo ciudadano tiene derecho a oponerse a ella. Aquí cabe también la figura de la objeción de conciencia. Se trata de una defensa del individuo ante el poder estatal y su abuso, que menoscabarían a la persona respecto de sus convicciones morales o religiosas.
No se trata de una desobediencia anárquica que iría contra el Estado y finalmente contra la persona misma.
Respecto de esta restricción a los ministros de culto, es aquí donde se debe dar un salto a una sociedad democrática moderna.
Los ministros de culto, como cualquier otro ciudadano, legisladores, periodistas, intelectuales, estudiantes, amas de casa, etcétera, tenemos derechos fundamentales, entre ellos el de reunión y de libre expresión.
En conclusión, al prohibir a los ministros de culto la libre expresión se atenta contra los derechos humanos. (...) Se trata de una restricción inconcebible en una verdadera sociedad democrática, es tan absurdo como si se prohibiera a todos los legisladores criticar al Presidente de la República y las decisiones de Gobierno que llegara a tomar.
La libertad de expresión y de reunión o asociación es una garantía que brinda la Constitución a todos los mexicanos, yo me pregunto: ¿Acaso la inmensa mayoría de los ministros de culto y un servidor no somos mexicanos? Y si lo somos, entonces ¿por qué a nosotros se nos impone esta mordaza, porque somos ministros de culto? Si es así, entonces se trata de una discriminación religiosa.
-¿Qué propondrían para reducir sanciones por infracciones?
Una reforma de la ley de culto no tendría como fin algo tan restringido y limitado como reducir sanciones o evitar demandas abusivas, el fin es absolutamente legal y humanitario, es decir, buscar que nuestra Carta Magna no se contradiga, garantizando derechos por una parte y negándolos por otra; se trata de respetar los derechos y libertades de los ministros de culto, que hasta la fecha seguimos siendo considerados ciudadanos de segunda, lo cual viola nuestros derechos humanos, y queda claro que se trata de una verdadera discriminación religiosa.
-¿Se les debe permitir ser votados para puestos de elección popular, asociarse con fines políticos o realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna?
Es un derecho que a ningún ciudadano se le puede negar, y que no hay razón para que se le niegue a un ministro de culto, sin embargo debo aclarar que ni tenemos interés, ni nos lo permite la ley canónica, que lo prohíbe estrictamente.
Lo que debe quedar claro es que al afirmar este derecho político a favor de los ministros de culto, de la denominación religiosa que sea, no pretendemos un espacio político, sino el reconocimiento pleno de los derechos civiles y políticos para todas las personas, incluidos aquí los ministro de culto.(...) Si emerge una crítica contra algún partido político, será porque sus principios o plataformas atentan contra los valores cristianos.
Conózcalo
Nombre: Norberto Rivera Edad: 65 años.Experiencia:
· En 1985 fue nombrado Obispo de Tehuacán.
· De 1989 a 1995 fue Presidente de la Comisión Episcopal para la Familia.
· Fue designado Arzobispo Primado de la Ciudad de México en 1995.
· En 1998 fue nombrado Cardenal.
· Preside la provincia católica más grande del mundo.
· Tiene gran experiencia como docente de teología dogmática.
Las restricciones La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe a Iglesias y ministros:
· Asociarse con fines políticos.
· Hacer proselitismo o propaganda en favor o en contra de partidos o candidatos.
· Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
· Poseer o administrar medios de comunicación masiva.
· Ejercer violencia física o presión moral para el logro de sus objetivos.
Avalan reformas, pero con candados
Leslie Gómez (8 julio 2007).- Expertos en derecho consideraron que es necesaria una reforma en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pero señalaron que se debe preservar la laicidad del Estado.
Advirtieron que se requiere separar al ministro de culto de la institución eclesial, para evitar que las Iglesias puedan expandir o utilizar a su conveniencia su influencia política.
Coincidieron en que tanto el Cardenal Norberto Rivera como los líderes de otras religiones tienen el derecho a que se les respete su libertad de expresión.
José Antonio Lozano Diez, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y experto en temas religiosos, indicó que la Ley es cuestionable, puesto que no puede negar a un ministro de culto un derecho que otorga la Constitución a todos los ciudadanos mexicanos.
"El asunto es hasta qué punto podremos separar lo que piensen ellos de lo que diga la Iglesia", puntualizó.
José Guadalupe Suárez, secretario ejecutivo de la organización Observatorio Eclesial, señaló que esta es parte de una estrategia de la jerarquía ante la pérdida de su influencia en la feligresía."Están queriendo recuperar ese espacio que se les está limitando para volver a tener influencia sobre sus feligreses que han perdido", sostuvo."Las modificaciones deben ser en la medida de salvaguardar la laicidad del Estado", indicó.
En tanto, Gabriel García Colorado, asesor en bioética y asuntos religiosos de la Cámara de Diputados, dijo que si México quiere avanzar a la democracia, tiene que permitir la participación en asuntos políticos de los ministros de culto.
Pero para Consuelo Mejía, representante de Católicas por el Derecho a Decidir, el papel que ha jugado la jerarquía conservadora de la Iglesia católica, es agresivo, por lo que no se puede permitir que rebasen el poder que actualmente tienen.
Coincidió en que modificar la ley es necesario, pero sólo para preservar el Estado laico."Que la Iglesia católica quiera tener más influencia en la vida política de la que ya tiene es un perjuicio para el derecho de las mujeres. Ha habido una intención de influir contundentemente en todos los temas de la política mexicana", acusó.
Por otra parte, el presidente de la Barra de Abogados Cristianos, Alfonso Farrera, advirtió que las autoridades no tienen por qué tratar a los ministros como "ciudadanos de tercera"."Pero si habría que separar que no son privilegios los que se le tienen que dar", apuntó.
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