Equivocarse no es delito/ Francesc de Carreras, catedrático de Derecho
Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 26/01/12):
El derecho al secreto de las
comunicaciones es una garantía para que las personas se comuniquen libremente
entre ellas. La comunicación es un instrumento fundamental en cualquier
relación humana y, para que se lleve a cabo con libertad, los sujetos de esta
comunicación deben tener la seguridad que lo comunicado no puede ser
interferido por un tercero sin su consentimiento. Sin embargo, como la inmensa
mayoría de los derechos, no es absoluto sino relativo, es decir, en
determinados casos puede ser suspendido por entrar en colisión con el ejercicio
de otros derechos. La Constitución, además de prever algunos casos concretos,
establece con carácter general que dicha suspensión sólo puede ser declarada
mediante resolución judicial.