29 ene 2011

Reforma penal ¿a la deriva?

Se busca líder/
Ana Laura Magaloni Kerpel
Reforma, 29 de enero de 2011;

A pesar del trágico desenlace del caso de Rubí, hay algo novedoso y esperanzador en el nuevo sistema: la apertura de los tribunales ha permitido un escrutinio social
Nadie ha asumido la paternidad (o maternidad) de la reforma al sistema de justicia penal en México. Es una reforma huérfana en términos políticos. El presidente Calderón, quien era el líder natural de esta reforma, no cree que sea el momento oportuno de un cambio de esta envergadura. Si los gobernadores le quieren entrar a la implementación de la reforma, es asunto de ellos y se pueden ir por la libre. No hay quien esté poniendo los estándares mínimos de calidad ni las rutas críticas obligadas para su implementación. La reforma penal en México está a la deriva.
Esta orfandad política hace que errores como los que cometieron los jueces de Chihuahua en el caso de Rubí Frayre adquieran una dimensión extraordinaria. La tentación de colocar en el banquillo de los acusados a la reforma penal es enorme. Muchos creen que los jueces absolvieron a Sergio Barraza porque la confesión que rindió ante el MP, en donde admitía haber asesinado a su esposa, no tiene valor probatorio en el juicio oral. Éste ha sido en parte el argumento de los tres jueces que dictaron la sentencia.
La aseveración esconde un veneno peligroso. Implícitamente parece sugerir que la única manera de tener éxito en casos tan dramáticos como el de Rubí es a través de preservar la vieja práctica autoritaria de recabar evidencia con pleno valor probatorio sin la supervisión del juez. Es decir, de seguir construyendo acusaciones penales en lo oscurito y a la mala.
En el viejo régimen el sistema penal operaba de la siguiente manera. La policía judicial tenía una especie de cheque en blanco para incomunicar, intimidar y hasta torturar a detenidos. Muchos de ellos confesaban su participación en el delito a base de tehuacanes en los separos de las procuradurías. Por su parte, el MP se dedicaba a simular que se había investigado legalmente el caso. Su trabajo consistía en armar un expediente, lleno de papeles y diligencias innecesarias. En realidad la única prueba relevante era la confesión del propio acusado. Finalmente, los jueces preferían cerrar los ojos frente a la arbitrariedad: todo lo que el MP había anexado al expediente, inclusive la confesión, tenía pleno valor probatorio ante el juez. No hacía falta nada más.
La reforma de juicios orales busca terminar con este modelo de persecución criminal. Por tanto, una de sus reglas centrales es prohibir que el MP y la policía puedan construir acusaciones en lo obscurito. En el nuevo sistema de enjuiciamiento penal las únicas pruebas que puede valorar el juez son las que se desahogan frente a él. La confesión de Barraza ante el MP no puede ser prueba en un juicio oral. Sin embargo, yo creo que su absolución no tuvo que ver con ello.
Denise Maerker, hace dos semanas, entrevistó a los tres jueces que absolvieron a Barraza. Me invitó a escuchar las entrevistas y a que diera mi opinión sobre lo que ellos argumentaban. Una y otra vez los jueces sostenían que la evidencia no había sido suficiente. Sin embargo, el MP aportó testimonios que daban cuenta de los incidentes de violencia entre la víctima y el acusado, también el testimonio de un tal Ángel que aseguraba que Barraza le había pedido ayuda para deshacerse del cadáver de Rubí, existía la declaración del propio acusado pidiéndole perdón a la madre y, por si fuera poco, un abogado defensor que no pidió la absolución del acusado sino que la pena fuera de 20 años y no de 50. ¿Cuál era exactamente la prueba que estaban esperando los jueces para condenar a Barraza?
Yo creo que los jueces estaban operando con el chip autoritario. En el viejo sistema, los jueces no valoraban la evidencia propiamente. Su trabajo consistía en revisar que el MP hubiese anexado a la averiguación previa un catálogo fijo de diligencias que se estimaba deberían existir para cada delito. La absolución o la condena dependía en buena parte de la habilidad del MP para cumplir con dicho catálogo. En el nuevo sistema los jueces tienen que aprender a valorar la evidencia. Este ejercicio pasa por entender que las pruebas no hablan por sí solas. No hay tal cosa como que la prueba "revela la verdad", ni mucho menos un catálogo fijo de pruebas. Más bien, lo que existe es una teoría del caso que propone el MP y otra la defensa y una estrategia de litigio para convencer al juez de cómo deben interpretarse y valorarse las pruebas ofrecidas. Lo que plantean las partes es un punto de vista posible para mirar el caso. Al juez le toca la última palabra. A diferencia del viejo régimen, en el nuevo sistema el juez tiene poder y autoridad.
Los jueces de Chihuahua no entendieron la responsabilidad que conlleva su nuevo poder. Se equivocaron. Sin embargo, a pesar del trágico desenlace del caso de Rubí, hay algo novedoso y esperanzador en el nuevo sistema: la apertura de los tribunales a la ciudadanía ha permitido un escrutinio social y mediático sobre la actividad de los jueces nunca antes visto. Frente a las miles de hojas incomprensibles de la averiguación previa, el juicio oral hace que el mundo del derecho y la justicia pueda ser entendible por todos y que lo que sucede en los tribunales se inserte en la vida colectiva. Posiblemente éste sea un nuevo camino para reconstruir la autoridad de la ley y del Estado. Se busca un líder político que le apueste a este camino, a esta reforma.

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