A un día de que se nombrara a David Vega Vera, como nuevo fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, el diputado Vicepresidente Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI presentó la semana pasada una iniciativa de ley para despenalizar la libertad de expresión.
Con ello se pretende se deroguen los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
Este es su planteamiento.
Compañeras y compañeros diputados:
Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia. De no existir se dejaría sin control al ejercicio del poder, con lo que prevalecería el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales, por eso las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, en sus Constituciones Políticas. No obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.
El derecho democrático buscar encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social basada en el respeto al derecho de los terceros.
Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que, si en uso de esa libertad violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello. Digamos entonces, que tan reaccionario resultaría el impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, como el permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente.
En nuestro país la libertad de expresión y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa están consagradas como garantías constitucionales, este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas, constituye lo que se ha llamado la "Democracia Informativa", sin embargo, en los hechos es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político.
En nuestro país la libertad de expresión y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa están consagradas como garantías constitucionales, este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas, constituye lo que se ha llamado la "Democracia Informativa", sin embargo, en los hechos es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político.
La falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros han dado motivo al abuso y a la generación artificial del escándalo mediático. La complejidad para precisar dónde inician unas y terminan los otros ha inducido al deterioro o a la pérdida irreparable del honor y las carreras de muchos servidores públicos. El ejercicio periodístico irresponsable, apresurado o tendencioso ha afectado injustificadamente al poder político representado por personas físicas, con demasiada frecuencia. Muchos han sido difamados; a cualquier acusación basada en hechos reales o ficticios se da curso mediático, los medios presumen culpabilidad.
Por ello, para prevenir conductas marginales de los medios y reparar en su caso los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres en el Gobierno, ambos derechos, los dos bienes jurídicos: la libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer. Sin embargo, por no ser congruente con la actual realidad social por resultar exagerada la criminalización de la difamación a través de los medios informativos, ésta debe despenalizarse, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado por los medios al derecho de terceros en vía civil, como ocurre en otros muchos países.
El derecho penal se subordina a la Constitución y su imperativo garantista y no represor, no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de los periodistas.
El derecho penal se subordina a la Constitución y su imperativo garantista y no represor, no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de los periodistas.
La intimidación hacia los comunicadores que busca inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, son inadmisibles en un régimen democrático.
Por eso, el tema de las libertades de expresión y de imprenta, así como el de la presencia creciente y constante de los medios de comunicación, tienen en nuestra vida política, provoca la necesidad de actualizar la legislación para garantizar que sean respetadas por gobierno-individuos, sin omitir una sanción civil para aquellos que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.
Es necesario sentar nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel y simultáneamente proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas, que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático, el prejuicio o la acusación temeraria.
El delito de difamación se opone a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y la censura penal a la actividad del comunicador no se justifica, por lo que éste, insisto, debe despenalizarse, dejar en los jueces de lo civil, decidir si los periodistas o comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones y si vulneran o no con su actividad el derecho al honor y a la privacidad de terceros y no a los jueces de lo penal, el determinar si aquellos son o no acreedores a la prisión; sancionar económicamente y no corporalmente a quien abuse de las libertades de expresión y de prensa es impostergable.
En tal virtud, formulo la iniciativa siguiente:
Artículo Único.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
Transitorios
Artículo Único.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ruego a usted, señor Presidente, ordene insertar el texto íntegro de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias diputado Vicepresidente. Como lo ha solicitado, publíquese íntegro el texto en la Gaceta Parlamentaria e insértese asimismo, en el Diario de los Debates.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Fuente Diario de debates de la H. Cámara de Diputados
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