22 jul 2018

Hacia una nueva Ley General de Salarios/ Dr. Jose Barragán,


  • HACIA UNA NUNA LEY GENERAL DE SALARIOS/ Dr. Jose Barragán, constitucionalista.

En mi opinión la política de propuestas abiertas de Andrés Manuel López Obrador es una política muy laudable, precisamente porque permite la libre discusión y, desde luego, permite la política de las contrapropuestas que después se verá si se tomaron en cuenta y hasta qué punto. 

Bajo esta perspectiva, tenemos un importante contraste con las propuestas, siempre encubiertas de (Enrique) Peña Nieto y, nunca otro ejemplo mejor que una propuesta de matrimonios igualitarios, origen inmediato de las derrotas de ayer y de antes de ayer del Partido Revolucionario Institucional, porque las facturas de la matanza de 1968, de 1972, las más recientes de Acteal, de Aguas Blancas, de Ayotzinapa y los miles de casos de desaparecidos y ejecuciones forzados, creo yo, que todavía no se nos ha permitido presentarlas a cobro, como lo prueba el intento reciente del Primer Tribunal Colegiado del Décimonoveno Circuito por crear una comisión para la verdad y la justicia de lo ocurrido en Iguala.
Bien, una de las propuestas tiene que ver con el tema del salario, acerca del cual todos nos hemos creído autorizados a comentar, aunque solamente sea porque una gran millonada de familias dependemos del salario. 
Estamos ante un tema no muy complejo, pero sí caóticamente regulado, bastante fácil, por otro lado, de arreglar constitucional y legalmente.

 Veamos cuáles son las bases constitucionales con que contamos ahora mismo.
Primera: su definición 
Aunque existen muchas denominaciones del salario, unas que lo complementan, y otras que tienen significaciones iguales o equivalentes, el texto vigente ahora en su artículo 127, párrafo segundo, fracción primero lo define de la siguiente manera:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Como se aprecia, se trata de una definición formal constitucional, que tiene una inmensa extensión, pues como indica la fracción IV de este mismo artículo, también se exceptúan las jubilaciones, o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, los préstamos y créditos.

Segunda: el régimen abarca a todo el género de servidores públicos
En efecto el mismo artículo 127, en su primer párrafo dice textualmente:
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Tercera: el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable
Tradicionalmente se vino hablando del salario remunerador. Ahora, como se aprecia y sin que haya desaparecido el concepto del salario remunerador del artículo 123, se precisa que: la remuneración será adecuada e irrenunciable yproporcional a sus responsabilidades.

Cuarta: se fijan dos topes diferentes para las remuneraciones
El primer tope puede calificarse de absoluto, puesto que se fija como remuneración máxima, que en ningún caso podrá rebasarse por otra remuneración. Dice la fracción II del mismo artículo 127 :
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
El segundo tope se enuncia en la fracción III del mismo artículo de la siguiente manera:
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Quinta: la remuneración correspondiente deberá fijarse en una ley
La fracción VI lo dice de la siguiente manera:
VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
Sexta base: la remuneraciones y sus tabuladores serán públicos
La fracción V del artículo 127 así lo declara:
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Séptima: la remuneración se adecuará al tabulador correspondiente
Esta base se deduce, al menos en mi opinión, del texto de la fracción V, la cual relaciona las remuneraciones con sus tabuladores.Octava base: la remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos

El párrafo segundo del artículo 127 así lo declara:
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes...
Todavía me gustaría sumar una base más, la novena, que enunciaré con mis palabras con fundamento en este mismo párrafo segundo, que acabo de citar, y en lo que expresan algunos otros enunciados constitucionales, no reformados todavía.

Novena base: una remuneración previamente determinada en una ley y previamente incorporada al correspondiente presupuesto de egresos, no podrá disminuirse, al menos durante el ejercicio anual de dicho presupuesto.
A modo de conclusión digamos: la reforma salarial ya está en este artículo 127 constitucional, ahora en vigor. Toca ahora al Congreso de la Unión y a cada legislatura, reglamentar cada una de las bases citadas y cumplir con los mandatos expresos contenidos en este mismo artículo 127, como el determinar cada remuneración según el tabulador correspondiente; darles publicidad y castigar administrativa o penalmente 
las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

¡Ojalá quede consagrado definitivamente los servicios profesionales de carrera en cada área, en cada profesión, con ingresos mediante concursos nacionales de oposición; y con ascensos mediante concursos internos de oposición: en el Poder Judicial de la Federación, incluidos todos los cargos de juez, de magistrados y de ministros; que nunca más haya nombramientos partidarios; también en cada dependencia, en cada oficina, incluidos el Banco de México, los demás Bancos, fideicomisos y financieras oficiales; incluido Petróleos Mexicanos, y un largo etcétera, tal como lo indica el primer párrafo del multicitado artículo 127, ahora en vigor.!
Promulgadas las leyes ordinarias, del orden federal y del orden local, que exige este artículo 127, difícilmente prosperarán los juicios de amparo, porque todas las remuneraciones deberán estar fijadas en la ley respectiva, así como en el presupuesto respectivo, incluidas las remuneraciones del Banco de México, Petróleos Mexicanos, Suprema Corte, etcétera.

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