11 oct 2011

Hacia una Ley de Amparo, debate en el Senado, hoy

SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN:  Bien, tenemos, ahora, la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso General y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la gaceta del Senado de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se omite su lectura.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Gracias, presidente.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente…
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Sonido…
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente… para saber si se omite o no, en una ley tan trascendental.
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Me parece bien lo que dice el senador Pablo Gómez, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por diez minutos, para recoger la votación nominal, sobre el trámite de si se admite… que si se omite la segunda al lectura al dictamen.
Ábrase el sistema electrónico de votación por diez minutos, para recoger la votación nominal.
Háganse los avisos, a que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sonido En el escaño del Senador Arroyo.
-EL C. SENADOR ARROYO VIEYRA: (Desde su escaño): Presidente, yo sé que estamos en votación, y le ruego me dispense la forma tan poco ortodoxa de pedirle la palabra, mi grupo parlamentario viene en este momento hacia el pleno y es su deseo pronunciarse en esta votación, yo le rogaría su consideración por demás generosa para que ampliara cinco minutos el tiempo de esta votación.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: A petición del Senador Arroyo y en razón de que la bancada del Grupo Parlamentario del PRI va llegando, voy a pedir que se mantenga abierto el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos más.
La votación va a exhibir si hay quórum o no hay quórum.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Se emitieron 62 votos en pro, 12 en contra, 2 abstenciones. Sí se omite la segunda lectura del dictamen, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, en consecuencia está a discusión.
Informo a la Asamblea, que para la discusión en lo general de este dictamen se han inscrito los siguientes oradores:
Por las comisiones, el Senador Jesús Murillo Karam, y por los grupos parlamentarios, el Senador Ricardo Monreal, el Senador Dante Delgado, el Senador Javier Orozco, el Senador Tomás Torres Mercado, el Senador Pedro Joaquín Coldwell y el Senador Alejandro Zapata.
Tiene la palabra por las Comisiones el Senador Jesús Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Señor Presidente, compañeros senadores, esta iniciativa, este dictamen ya, es un dictamen que tiene un enorme significado en la historia jurídica del país, pretende retomar la esencia que propició el nacimiento de una institución jurídica que nació en México y que fue ejemplo en el mundo, pero que por desgracia en el tiempo se fue quedando rezagada o superada por el crecimiento de instituciones jurídicas en otros países.
Hoy, después de muchos meses de estudio, de muchos meses de debate, de muchos meses en el que Ministros, Magistrados, jueces, litigantes, académicos y particulares interesados nos expusieron opiniones, contrastes, diferencias en el que hubo un debate, artículo por artículo y en el que las propias comisiones de esta Cámara se vio también con debates intensos, llega a este pleno, este dictamen en el que se incluyen cuestiones fundamentales en la trascendencia del amparo.
La eliminación ya hecha constitucionalmente y reglamentada en esta Ley, de la fórmula que hacía que algunos de ellos declaradas institucionales lo fueran sólo para quién había tenido la capacidad o la posibilidad de ampararse, hoy quedó eliminada, para que con reiteración de jurisprudencia, mejor dicho, de tesis, y hacer jurisprudencia se logre el propósito de que lo que es inconstitucional para pocos, lo sea para todos sin necesidad de mayor gestión.
Se agrega el interés legítimo al potencial de quién quiere obtener la protección jurídica del amparo, significa que ampliamos hacia la afectación de la esfera jurídica del individuo, la posibilidad de poder recurrir en la protección de sus garantías en este propósito.
Generamos una nueva forma de juicio que se llama adhesivo en el que lo que se pretende es eliminar los cinco o seis juicios que se provocaban o que se hacían la mayor de las veces simple y llanamente para retardar el procedimiento, se generan una enorme cantidad de nuevas opciones derivadas de la reforma constitucional que vuelven a poner al juicio de amparo en la vanguardia internacional de protección de garantías, sumada ésta a las modificaciones que hemos logrado en cuanto a derechos humanos y en cuanto al poder colectivo de ejercer una acción jurídica, estamos haciendo realmente una transformación jurídica que nos debe hacer sentir orgullosos, muy orgullosos a los legisladores de esta Cámara.
Yo les pediría a mis compañeros legisladores que nos metiésemos de lleno en la búsqueda de darle velocidad, y no por ello  quitarle calidad al debate en este tema, porque si bien es cierto que hay una ley vigente de amparo, también es cierto que hay modificaciones constitucionales que ya entraron en vigor y que tienen disposiciones distintas a los que la ley regula, por lo que es de la mayor importancia y de la mayor trascendencia que tengamos un nuevo instrumento jurídico-legal que le dé consistencia y cuerpo a las reformas constitucionales que ya hicimos.
Yo les pido que tratemos este tema con toda la intensidad y con toda la posibilidad que el debate puede enriquecer; pero también con toda la velocidad y voluntad de sacar adelante un instrumento que tiene ya sustento constitucional y que sólo está esperando la decisión y la voluntad de los legisladores.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias senador Murillo Karam. También a nombre de las comisiones, recibe una de las comisiones codictaminadoras, tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Gracias ciudadano presidente. Estimadas colegas, estimados colegas.
Del conjunto de leyes procesales del país que rigen las formas, las maneras, los modos para aplicarlas en la realidad por los órganos judiciales, haciendo materia penal en la materia civil, mercantil, administrativa, fiscal, en todas las disciplinas jurídicas que para su aplicación requieren una ley procesal, sin duda la más importante, la reina madre de las leyes procesales, es la constitucional, no sólo por su rango, sino por su nombre propósito de establecer mecanismos de control para evitar la imposición autoritaria, violando la Constitución de modo directo o de manera indirecta.
El juicio de amparo tiene como noble político y cultural propósitos el preservar la primacía constitucional, y al través de el entonces se convierte en el instrumento que controla todos los procedimientos. Es decir, el amparo no existe por sí mismo, sino existe porque hay actos autoritarios que se manifiestan al través de una norma general, es decir, de una ley, de un decreto, de un reglamento o de actos particulares desde un modesto policía, un heroico policía municipal hasta actos del Presidente de la República o del Senado, o del Congreso general.
¿Por qué votar a favor el dictamen?
El planteamiento de nuestro grupo parlamentario es votarlo a favor en lo general, con toda oportunidad, señor presidente, entregaremos las reservas que sobre el particular observamos.
El procedimiento de amparo requiere un análisis detenido, es de especialidad, porque es un activo fundamental en la tradición mexicana en su cultura; pero sobre todo porque es la manera para preservar el orden jurídico de este país, ¿por qué votar a favor?
En principio a nadie se le antoja razonable e irracional, de que fuéramos en contra de las adecuaciones en la ley de amparo a reformas tan importantes como las de derechos humanos realizadas por este mismo Congreso. Es decir, si la cobertura, si la materia de protección constitucional de los derechos humanos se amplía, la Ley de Amparo debe ser adecuado y los avances en derechos humanos son una expresión de luchas democráticas y expresión también de las fuerzas más progresistas. Y en ello nuestro grupo parlamentario, en ello nuestro grupo parlamentario y los legisladores y legisladoras impulsamos estas propuestas. Por eso debemos votar a favor del dictamen en lo general.
Creo, sin embargo, compañeros senadores y senadoras, del que hicimos una propuesta que fue abordada y por ello tengo el deber ético y político de mi reconocimiento a los señores senadores Jesús Murillo, Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo, en el esfuerzo, en la discusión de su iniciativa. Avanzamos en mucho, avanzamos particularmente y debo de reconocerlo también, en el apartado relativo a la preservación de los derechos humanos fundamentales que tienen que ver con libertad personal, que tienen que ver con la restricción de la libertad personal, con los ataques a la libertad personal dentro y fuera del procedimiento judicial, poniéndola en equilibrio con los intereses de otras partes y de otros sujetos de la comunidad.
Sin embargo, y por eso habrán de revelarse las reformas, hay novedades, la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares.
Nosotros decimos que aludir a la procedencia del amparo contra actos de particulares cuando éste realice actos asimilables a los que realizan las autoridades investidas de imperio, no es suficiente.
No es suficiente porque la procedencia del amparo contra actos de autoridad está plenamente determinada en la Constitución esos artículos 103 y 107, me parece que en este tema debemos ocuparnos con más detenimiento y con mayor claridad cuáles son los casos en los que procede el amparo contra actos de particulares y no dejarlo ahí a ver que se interpreta y qué criterios definitivos se establece dentro de 10 ó 20 años. No está de sobra decirlo, no está de sobra decirlo.
De la procedencia del amparo contra actos de particulares que el dictamen establece como un par del amparo contra actos de autoridad, sólo tiene en más de 270 artículos, sólo 2 numerales se ocupan de ello.
Entonces, quizá luego se diga que el Congreso no hizo su papel, no hizo su tarea y que el Poder Judicial en su tarea de intérprete de la Constitución hace las veces, asume la responsabilidad del Congreso omiso.
Tenemos algunas reservas que serán observadas en el desarrollo de esta sesión. Consideramos también que no es técnicamente correcto establecer la procedencia del amparo teniendo como quejoso al Ministerio Público, cuando éste debe asumir a plenitud su función de representante social, de garante de la legalidad, de tutelador de los derechos humanos, de investigador eficaz, pero no de quejoso, como tampoco debe ser y para los que conozcan de esta materia y hayan leído el amparo, tampoco puede proceder, debe proceder el amparo en resoluciones fiscales, donde la Procuraduría Fiscal sea la quejosa, la que dispone de todos los instrumentos para hacer efectivos los créditos.
A quienes reivindiquen una posición a favor de grupos campesinos, de temas sociales, los invito a que le den al dictamen una revisada para ver dónde encuentran entreverada la procedencia del amparo en materia agraria, cuando la estructura de la Ley de Amparo vigente, en su libro primero, se ocupa de la procedencia del amparo estableciendo reglas generales, instituciones relativas a todas las disciplinas, su libro segundo es el amparo agrario.
No puede una ley con tal alto contenido ideológico, con tanta tradición cultural nacional ocuparse de borrar ese apartado.
Sólo les diré que también en las reservas de ocuparnos de cuestionar la discrecionalidad y la supresión del amparo en materia fiscal o de las reglas relativas a la suspensión en materia laboral.
¿Por qué el Congreso no se dio oportunidad de reformar la Ley Laboral y no querer meter la trampa desde la Ley de Amparo?
Ocúpense, ciudadano presidente, le voy a rogar su tolerancia, usted es un hombre sereno, un hombre diligente en la conducción de las sesiones.
Si ocupó 25 minutos abriendo el sistema de votación para el inicio de esta sesión, déme la oportunidad de 3 para decirle que la parte final de este dictamen es un Código Penal Federal.
Se castiga con pena de prisión al que dice: “..Dolosamente aplique una ley declarada inconstitucional, mándenles sistemas de información y de comunicación a los más de 2,500 municipios del país para que no corran el riesgo, de que 5 años después de haber dejado la función se les persiga y se les encarcele como delincuentes, porque fueron osados, arbitrarios al aplicar en contra un criterio sostenido por el Poder Judicial Federal..”
Ocúpense, por favor de la parte relativa a que, quien habiendo sido autoridad, funcionario público, servidor público tuviera el carácter de autoridad responsable, y que no se haya cumplido la ejecutorio de sentencia de amparo y que siendo ya un particular en retiro, se le impute con el carácter de autoridad responsabilidad penal por el incumplimiento de la sentencia; y no les pongo como ejemplo el del ex munícipe de la Ciudad de Monterrey, que tanto apreciamos por su histórica solidaridad con nuestra región zacatecana.
También hemos hecho reservas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dará cuenta de ellas, pero espero, estimados colegas que la precipitación no los venza, para que luego no nos quejemos de instituciones como la Reforma Constitucional en materia penal, o como la del lavado de dinero para que el ex mandatario de otro país no venga y nos diga: es que legislaron lavado de dinero vinculado a los delitos; no legislaron el enriquecimiento ilícito.
La Ley de Amparo debe ser una disposición que armonice y que ayude a equilibrar la función pública, la actividad cotidiana y la más importante en tutela de los derechos humanos de los gobernados.
Por su atención, muchas gracias.
(A P L A U S O S)
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador. También por parte de las Comisiones, tiene la palabra el Senador Alejandro González Alcocer, Presidente de al Comisión de Justicia.
- EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor Presidente. Estimadas senadoras y senadores: Hoy creo estamos en cumplimiento de una obligación que nosotros mismos nos impusimos al modificar la Constitución, y lo que me gustaría a mi remarcar, más que nada, es que el Juicio de Amparo hoy se abrirá mucho más hacia la población destacando dos, tres aspectos fundamentales de la nueva Ley de Amparo, que en un principio, por llamarle de alguna manera, pudiéramos decir, se democratiza el amparo, ¿por qué?, porque se abre un abanico de posibilidades para gente que antes no tenía la posibilidad de ocurrir a este Juicio de Amparo.
Hoy, no sólo a través de lo que han dicho los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, se podrá recurrir al amparo en cualquier violación a los derechos humanos y los tratados internacionales respectivos, sino también con esto que mencionó Jesús Murillo: el interés legítimo; ya no se requiere acreditar un interés directo, subjetivo del gobernado para poder ocurrir al Juicio de Amparo, sino basta un interés legítimo; lo de la autoridad particular como lo mencionó Tomás Torres, etcétera, se abre un abanico enorme de posibilidades para el Juicio de Amparo.
Pero creo yo que ante la gente que nos está observando, lo principal a destacar es de que se hace más accesible hacia la ciudadanía que es sólo un reclamo que siempre existió respecto al Juicio de Amparo. Y por otro lado, los efectos que tendrá este amparo, que estamos dando un paso hacia delante para la declaración general de inconstitucionalidad en donde ya no sólo beneficie la resolución de un amparo al que lo promueve, sino a todo cuando se declare en la inconstitucionalidad de una norma.
Es decir, muchas veces no requerirá ni del amparo, sino que les beneficiará el que promueva otro para declarar una norma inconstitucional que ya no se podrá aplicar en lo subsecuente cuando se reúnen los requisitos.
Creo yo pues que estamos ante una obligación, creo que se hizo un esfuerzo muy grande por parte de las comisiones por estudiar y dictaminar esta nueva ley de amparo, que claro, todos los grupos parlamentarios tendremos algunas reservas y algunas observaciones, pero que en lo general es un buen instrumento que democratiza el amparo, que lo hace más accesible, que hay más suplencia de la queja en más materias y que, por supuesto, tiende a los objetivos que buscamos: de que la población tenga un acceso más sencillo y más fácil al Juicio de Amparo, que es de por sí muy técnico y muy especializado.
Pero creo yo que estamos cumpliendo ya un poco fuera de tiempo, pero que lo estamos haciendo a conciencia y con suma responsabilidad al tratarse de una figura que verdaderamente fue histórica en el país y que hoy estamos modificando con toda precaución, y todo cuidado.
Por lo tanto, también, desde la Comisión de Justicia les pido que lo aprobemos en lo general.
Muchas gracias.
(A P L A U S O S)
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador González Alcocer. Tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario de Convergencia el Senador Dante Delgado.
- EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANAURO: Presidente, compañeros legisladores: El día de hoy entraremos al debate final de una iniciativa que dará oportunidad al pueblo de México de recibir justicia cuando se violen sus garantías individuales y sus derechos humanos. Este proyecto de Ley que hoy se somete a consideración de esta soberanía recibe el respaldo del Grupo Parlamentario de Convergencia, en lo general participaremos en el debate.
Es claro que la reforma impulsada por el Senado de la República en materia de Derechos Humanos es incorporada en ese proyecto, se amplían las posibilidades a los ciudadanos de recurrir en el interés legítimo que ahora no nada más es frente a actos de autoridad constitucional, sino frente a autoridades responsables que se pueden dar, por ejemplo, en la prestación de servicios, dotación de agua potable, se toman decisiones que son a través de concesionarios.
Será amplia la gama de derechos que el ciudadano podrá ejercitar en una reforma integral que permite una nueva Ley de Amparo. Nosotros creemos en el Poder Judicial de la Federación, sabemos que sabrán tutelar los derechos de los gobernados y precisamente por ello respaldamos este ejercicio de intercambio de puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias, que finalmente tendrá que ser valorado en el tránsito por la Colegisladora y tendremos tiempo para poder hacer rectificaciones de considerarse adecuado.
Por parte nuestra tenemos algunas reservas y desde luego vamos a participar en el debate. Pero estoy convencido que cumplir con el mandato de la reforma que nosotros establecimos al 107 Constitucional va a darle a los ciudadanos mayor solvencia y garantía de respeto a sus derechos frente a la autoridad constituida, y también frente a quienes presten servicios que vulneren su interés legítimo.
Por todas estas razones nosotros respaldamos ampliamente este proyecto que hoy se somete a consideración de esta soberanía. Es cuanto.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, Senador Delgado. Ahora por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene la palabra el Senador Javier Orozco Gómez.
-EL C. SENADOR JAVIER OROZCO GOMEZ: Con su permiso, Presidente.
Compañeras y compañeros legisladores:
Sin lugar a dudas la reforma que hoy vamos a poner a consideración de esta Asamblea representa no solamente una obligación a la cual tenemos que cumplir a toda medida en virtud de las reformas constitucionales que hemos venido implementando, sino que también representa un anhelo en la evolución del derecho positivo mexicano.
El amparo ha representado durante mucho tiempo una institución de vanguardia, sin duda una de las más importantes en el derecho procesal mexicano. En nuestras constituciones, desde la Constitución de 1857, o como en la Constitución de 1917, se fueron haciendo bonificaciones a lo que era la estructura y la composición del juicio de garantías, como también se le conoce.
Una de las reformas importantes que tuvo fue en el año de 1988, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue llamada a acrecentar su función de intérprete máximo de nuestra Constitución Federal. En consecuencia, ahora posee la competencia exclusiva de conocer en segundo grado, ya sea por conducto de tribunales en pleno o de sus salas divididas por materias, de los juicios de amparo en los cuales se planteen cuestiones directamente constitucionales, tanto por lo que se refiere a las disposiciones legislativas, como por respecto a actos concretos.
En ese tenor es que la Suprema Corte se ha transformado en un tribunal constitucional especializado, por lo que a partir de entonces muchas fueron las voces que argumentaron la necesidad de dar un siguiente paso esencial que pudiera complementar esa evolución de nuestro máximo tribunal. Dicho paso consistió precisamente en la introducción de la declaración general de la inconstitucionalidad, de las disposiciones legislativas, lo que implicaba superar la ya denominada Fórmula Otero de la aplicación en los casos concretos y con efectos exclusivos para las partes en el juicio de amparo correspondiente.
No fue fácil realmente superar esta tradición, pero gracias a esto es que hoy nos encontramos discutiendo la posibilidad de adoptar dicha declaración general para lograr el respeto de los principios básicos de un estado democrático consistente en igualdad de los gobernados ante la ley; pero no sólo eso, la nueva Ley de Amparo cumple a cabalidad con el espíritu que movió al Constituyente Permanente a reformar la Ley Suprema.
Son tres los objetivos principales que podemos encontrar en esta reforma, los cuales, algunos de ellos los han comentado ya mis compañeros: el primero de ellos fue cambiar el concepto del interés jurídico por el interés legítimo, lo cual permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de la afectación directa a un derecho reconocido por el orden jurídico o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho, pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.
Segundo, la protección no sólo de las garantías individuales, sino también de los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales, ratificados por el Estado mexicano; y
Tercero, los efectos de las sentencias al atemperar el concepto de relativas para pasar a generales, en ciertos casos constituyéndose como el mayor adelanto en nuestro derecho procesal constitucional.
En virtud de que ese es el proyecto que hoy se nos pone a nuestra consideración, es de una trascendencia tal para nuestro sistema jurídico que sólo puede equipararse en la historia del derecho con el propio nacimiento del juicio de amparo, el cual, dada su novedosa complejidad y conveniencia, fue adoptado por la mayoría de los países hispanoamericanos; pero como en aquel entonces México sigue a la vanguardia en la modernización.
En este importante institución del derecho e introduce además de las cuestiones elementales ya mencionadas temas de la mayor importancia en el ámbito procesal constitucional. Nos referimos a la previsión de la firma electrónica, el amparo adhesivo, la atención prioritaria de asuntos, y muy particularmente a la creación de los Plenos de Circuito.
Ahora bien, con el ánimo de fortalecer el proyecto, sin menoscabar en modo alguno el esfuerzo tan sobresaliente de las comisiones dictaminadoras, sólo sobre este último tema deseamos abonar algunos puntos que obviamente nuestra fracción se los ha ya reservado en su momento procesal. Ya que en todo momento nos hemos pronunciado sobre la necesidad de que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito fueran públicas por regla general, ello derivado de que la totalidad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación así se conducen por disposición legal, además de ser un requisito indispensable en la transparencia que debe regir en la totalidad de los procesos democráticos, entre ellos tiene que ver el orden judicial.
Ante ello, es que esta, de nueva cuenta nos anunciamos porque así se establezca en la Ley Orgánica de referencia; pero no sólo eso, sino también tratándose de las sesiones de los plenos de Circuito.
Fuera de este anhelo el Partido Verde comparte con la mayoría de la comunidad jurídica del país la nueva Ley de Amparo que se presenta hoy ante nosotros no sólo como una necesidad, sino como un requisito para seguir en la democratización y modernización de las instituciones del Estado mexicano, pero también como un juicio y un principio fundamental para defender los derechos fundamentales de los mexicanos.
Por su atención, muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador Orozco Gómez. Tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el Senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señoras y señores senadores:
La inauguración de una nueva Ley de Amparo se hizo indispensable, ya no solamente necesaria como era antes, sino indispensable, a partir de las reformas constitucionales que el Congreso aprobó y que fueron refrendadas por la  mayoría de las legislaturas de los estados, hay un elemento de carácter general, y este es el momento de su discusión, yo entiendo, que debe concitar la mayor atención de la asamblea, el Congreso ha introducido un elemento nuevo para la procedencia del Amparo, que se llama interés legítimo, sustituyendo el concepto histórico de interés jurídico, ¿qué significa este cambio? Esto es lo que tenemos que responder en este momento, porque la Constitución señala lo siguiente.
Dice: el Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, siempre a instancia de parte agraviada, como decía antes, teniendo tal carácter, viene la explicación aquí, quien aduce ser titular de un derecho, gracias, compañero, o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución, que ahora son muchos más que antes, y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Esto mismo repite el proyecto que está a consulta del Senado, en este momento, pero no agrega más, y eso de no agregar más no está bien porque tenemos en la ley que explicar lo que en la Constitución quisimos decir con el término interés legítimo.
Es evidente que esta declaración de su especial situación frente al orden jurídico pudiera referirse a la condición de derechos específicos que se refieren, por ejemplo, a los pueblos indígenas o a los indígenas en general, a los niños, por ser niños, a los ejidatarios, por ser ejidatarios, o a los usuarios de los servicios financieros por ser usuarios de un servicio, pero no vamos más lejos.
¿Cuando un acto de autoridad afecta la esfera jurídica de una persona o de un grupo de personas? ¿Cuándo afecta su esfera jurídica? Voy a poner el caso de un denunciante, que es lo que a mí me surge como pregunta fundamental de este tema.
El denunciante puede ser entendido como víctima u ofendido en tanto que el delito se comete contra la sociedad, aquellos que no son de querella. Por ejemplo el denunciante de un acto de corrupción, el denunciante de un delito electoral, estas personas, a estas personas, estas personas se ven afectadas en su esfera jurídica, sí o no, porque en relación con el acto que se pueda reclamar no están ubicados en una especial situación frente al orden jurídico, no están ahí.
“Tendríamos que ubicarlas en bajo el concepto de que el acto reclamado afecta la esfera jurídica del denunciante, me responde el señor presidente de la Comisión de Justicia, me gustaría discutirlo pero a fondo, bien, este asunto con él y con otros, en esta sesión, que un proyecto que envió el Ejecutivo del Código de Procedimientos Penales ya la de recurso al denunciante frente al no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, ante un juez de control, bueno, podría ser esa una solución, pero si el juez de control le da la razón al Ministerio Público puede ir al amparo el denunciante, pues quien sabe porque aquí no está en la lista de las partes del juicio.
El artículo cinco de este proyecto, establece cuales son las partes del juicio y no está el denunciante, está la víctima o el ofendido, entonces vaya usted, señor denunciante a reclamar a un tribual porque el juez le rechazó la queja, que usted es víctima u ofendido y le va a decir que no. Soy ciudadano es un acto que se comete contra toda la ciudadanía, contra la República de la que yo soy miembro, no nos interesa, decían antes, porque no hay interés jurídico, pero ahora hay legítimo, me afecta o no mi esfera jurídica como ciudadano de la República un acto de corrupción, o también me puedo presentar como contribuyente.
Se han robado mi dinero, ¿y cómo sabe usted que ese es el dinero que usted “les robó”. Bueno, porque estaba en la buchaca general de los ingresos públicos; me toca una parte infinitesimal de lo robado, pero los jueces no saben ni de cálculo infinitesimal i de otras muchas otras cosas, y no se siente obligados a saber.
Entonces me presento como qué, ah, bueno, pero si la denuncia que he hecho no es por un acto de fraude al erario, sino de mordida y no me han mordido a mí sino andas mordiendo mundo, en un sistema de mordisqueo, perfectamente bien organizado, el Ministerio Público declara, no hay delito que perseguir y no encontré a ningún responsable. ¿Ah, no? No. Como voy al amparo, como ciudadano de la República.
Tengo o no tengo interés legítimo de defender la República, como miembro que soy de la República, ese es el ciudadano, esa es la ciudadana, integrantes de eso que llamamos República. Bueno, si se aprueba ese proyecto que está en la Cámara, que quien sabe si salga de ahí algún día, porque tiene unas partes verdaderamente “draconianas”, enviadas por el Ejecutivo, entonces vamos a tener ahora un recurso que antes no se tenía, que es el Juez de Control.  Ahora el juez de control va a controlar realmente al Ministerio Público, según esto, en sus resoluciones de no ejercicio de la acción penal.
Y ¿Cómo recurro la resolución del juez de control, si no soy parte del juicio de amparo, siendo denunciante? Esa pregunta no me la ha respondido González Alcocer.
¿Cómo le voy a hacer? Porque esta ley no me da, como yo, a mí como denunciante, el ser parte del juicio de amparo, ya sería un amparo indirecto ¿No? frente a una resolución de un tribunal. Bueno, tenemos que resolver esto ¿no?
Dice el señor Presidente de la otra Comisión, la de Gobernación, el señor Senador Murillo Karam: “Que el interés legítimo ya lo ejerció el denunciante al ir al Ministerio Público”.
No, el interés legítimo al que se refiere la fracción I del artículo 107, no es la denuncia, es salir con un juez, es ir a solicitar la protección de la justicia federal. Entonces, no es ahí, una persona más que ejerciendo lo que llamamos en la Constitución “Interés legítimo”.
Ahí lo que está haciendo el denunciante, es cumplir un deber, fíjense bien, la Constitución, las leyes nos obliga, nos ponen como un deber el denunciar los actos ilícitos de los que tengamos conocimiento; tenemos que ir con la autoridad.
Y ¿Cuál es esa autoridad? Ministerio Público, sólo con esa autoridad, el Ministerio Publico. Bueno, es el ejercicio de un deber.
Pero una vez que se ejerce ese deber, y el Ministerio Público considera que es pertinente la declaración de no ejercicio de la acción penal, o manda a reserva la averiguación previa que él mismo abrió con motivo de la denuncia del denunciante, el denunciante ya no puede hacer nada, o bien, a que haya una ley que lo remita a un juez de control, pero la resolución de ese juez de control, pues ya no podrá ser recurrida a través del juicio de amparo, porque el denunciante no es parte del juicio de amparo.
O sea, fíjense como está la cosa. La misma Constitución dice: “Que frente a las resoluciones judiciales, el quejoso deberá aludir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por lo tanto, no podremos ir al amparo con motivo de una resolución negativa del juez de control, cuando esa ley se apruebe; y mientras se aprueba, ni al juez de control va a poder llegar el denunciante. O sea, que estamos entrampados, y este es un tema general.
¿Por qué es general? Porque lo que tenemos que reglamentar en la ley, esta es una de las tareas del Senado, en este momento, son las definiciones generales que están en la fracción I del artículo 107, eso lo tenemos que reglamentar.
Y ¿Qué es lo que hemos podido precisar en el proyecto, hasta ahora? Solamente lo de la víctima y el ofendido. ¿Por qué? Porque hay un apartado en la Constitución que le da a la víctima del ofendido ese derecho, que es anterior a las reformas del juicio de amparo, y no podríamos ignorar esa situación.
Pero ¿Qué pasa con el denunciante? Bueno, el denunciante va a tener que ir al litigio judicial de presentarse como víctima u ofendido, y de ahí no vamos a salir, señores, nunca, porque ahí el que va a legislar es el Poder Judicial y no el Poder Legislativo, ese es el problema. Vean ustedes en qué situación nos encontramos, en la situación, señor Presidente, en la situación de estar discutiendo aquí un proyecto, que de aprobarse le va a delegar funciones legislativas a los jueces, porque nosotros no precisamos el punto.
Precísese lo que se precise, precísese aquí, y no por omisión, sino letra junto a letra; negro sobre el blanco. Hagamos la tarea de los legisladores, que es el esclarecimiento total de los conceptos.
La pregunta que yo les hago, señoras y señores; señor Presidente, especialmente a usted es: ¿Tendrá derecho de amparo el denunciante frente a resoluciones de no ejercicio en acción penal del Ministerio Público, los envíos al archivo de las averiguaciones previas, a la reserva, léale archivo muerto, teóricamente no lo es, prácticamente lo es, o desistimiento a la acción penal? Es más grave todavía, o puede serlo.
Si no le damos, estoy pensando en delitos de corrupción electorales, ahí donde va el ciudadano a poner una denuncia.
Si decimos que no, pongámoslo en la ley, y resolvamos en la discusión judicial, y quitemos un derecho, que yo creo que le asiste al quejoso, al denunciante, como interés legítimo de ciudadano de la república.
En el cumplimiento de su deber de hacer las denuncias de delitos o posibles delitos, cumplimiento de un deber.
Si decimos que no, estaremos contrayendo el no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público a una acción de víctima u ofendido. En estos delitos no hay víctima u ofendido, personal-individual.
En un delito electoral ¿Quién es la víctima o el ofendido? ¿Quién es? ¿Quién? Quiero que me digan ¿Quién? La sociedad, la república, el Estado, ellos, ni siquiera los partidos.
Otra, le estamos dando al Ministerio Publico, pues una manga ancha tremenda para resolver un ejercicio a la acción penal.
Frente a esos delitos dice: “No, no, no. El Ministerio Público tiene obligación”, no tiene nada, nada.
Recibe una consigna del Gobernador o del Presidente de la República, y hace los que ellos dicen. Como estamos tratando aquí, subrayando delitos de corrupción electorales y todos esos delitos, todos esos, desde luego no son de querella, entonces, no todos, algunos pueden serlo, por ejemplo, fiscales, etcétera ¿No?
Entonces, le estamos dando al gobernante una fuerza que nunca debió haber tenido, pero que ha tenido, y que esa es una de las causas de la profunda crisis del aparato de justicia, el poder de los gobernantes sobre los fiscales y la impunidad, y las relaciones de colaboración, vamos a llamarles así: encubrimientos, colisión de servidores públicos, confabulaciones, que son la historia  de la procuración de justicia de este país.
Por eso yo le doy la mayor importancia. Demos el paso, si realmente queremos abrir el juicio de amparo, bajo el concepto de interés, ya no jurídico, sino legítimo, demos el paso con valentía, con una actitud de reformadores, no solamente del ejercicio de los derechos constitucionales, sino también de reformadores de instituciones corrompidas, como lo ha sido el Ministerio Público de los estados y de la Federación.
A eso los exhortamos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, a no quedarnos cortos; a ser consecuentes con la reforma constitucional, que este mismo Senado envió a Diputados y, que finalmente, fue aprobada por esa cámara y por las legislaturas de los estados.
Seamos claros en el planteamientos, no dejemos resquicios para que la interpretación judicial sea la que imponga la norma; demos la norma, con la fuerza, la determinación y el cumplimiento del deber, de un verdadero Poder Legislativo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senador Pablo Gómez.
Tiene, ahora, la palabra por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el senador Pedro Joaquín Coldwell.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUÍN COLDWELL: Gracias, presidente.
Senadoras, senadores: Estamos culminando un largo trayecto legislativo, que iniciamos en el segundo semestre del año pasado, cuando llevamos a cabo, como parte del poder reformador de la Constitución, la reforma en materia de amparo. Y, ciertamente, también la reforma de derechos humanos, que se hermanan, ambas, en su profundo sentido garantista.
Decía con razón el senador Murillo Karam, que el dictamen que tenemos hoy a discusión, entraña una ley altamente técnica y sumamente compleja.
Pero en este contenido de la ley en discusión, hay un mensaje político muy importante, que los legisladores enviáremos a la nación.
Ante el dramático embate de la violencia y de la inseguridad, han surgido en nuestro país, tentaciones autoritarias, de dar una respuesta al combate de estos flagelos, a partir de la construcción de un Estado policíaco.
Gana adeptos, no lo suficiente, pero los gana, la tendencia de que para combatir la inseguridad, tenemos que reducir las garantías judiciales y los derechos humanos, o por lo menos, restringirlo.
El mensaje que contiene esta minuta, es un compromiso de la nación, con la seguridad pero en democracia. Es un mensaje profundamente garantista. Es un compromiso con el Estado democrático de derecho, y un rechazo a la policialización de la república.
Pocas veces en este Senado, se han aprobado leyes tan garantistas, como las que hoy estamos discutiendo y, espero que, aprobemos.
La ley señala la procedencia del amparo, en congruencia con la Constitución, cuando se trate de violaciones a normas de derechos humanos, contenidas en tratados internacionales.
Es una ampliación enorme del catálogo de derechos fundamentales, que ahora pueden ser protegidos, por medio del juicio de amparo.
Pero el sentido garantista de este dictamen, va todavía más allá. La actual Ley de Amparo, como aquí ha sido referido, establece que sólo procede cuando hay un agravio del interés jurídico. Ahora hay una ampliación de la esfera de derechos que se van a proteger para las personas; al establecer que será cuando se lesione o cuando se agravie el interés legítimo.
Aquí entra la protección del juicio del amparo, para los derechos difusos, para la exigencia de derechos sociales, que están consagrados en la Constitución; para derechos ambientales, que pueden ejercer, también, no sólo los individuos, sino también los pueblos, las comunidades y las organizaciones sociales; por el sentido ya no sólo individual del amparo, sino también colectivo.
Y por si estos avances no fueron suficientes, la legislación que ahora discutimos, amplía la posibilidad de proteger a las personas, cuando particulares que ejerzan actos unilaterales contenidos en una norma general, violen derechos humanos.
Se supera definitivamente, si lo aprobamos, el criterio de que solamente las autoridades pueden defender, pueden afectar o vulnerar derechos humanos.
Contiene también el amparo adhesivo. Y contiene también un aspecto que entraña un cambio estructural, que abre, como pocas veces en nuestra historia, el acceso a la justicia a los mexicanos.
La ley establece, en congruencia con la reforma constitucional ya, el procedimiento mediante el cual la Corte, podrá declarar, de manera general, la inconstitucionalidad de una norma.
Protegiendo, de esta manera, no solamente a aquellas personas que promovieron el amparo, que muchas veces lo hicieron porque tuvieron los recursos económicos para hacerlo, a los que carecieron de ellos.
Ciertamente no pudimos avanzar en el amparo fiscal; pero hemos dado un solo paso en la dirección correcta.
Por todas estas circunstancias, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hacemos un reconocimiento al trabajo de las comisiones; a los autores de la iniciativa, al senador Jesús Murillo Karam, al senador Alejandro Zapata Perogordo, y hacemos públicamente nuestra adhesión, en lo general, a este profundo avance que hoy estamos gestando para la construcción y consolidación en nuestro país del estado democrático de derecho.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias Senador Joaquín Coldwell.
Tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el Senador Alejandro Zapata Perogordo.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO: Con su venia, señor Presidente.
Honorable Asamblea, en realidad yo no recuerdo que haya habido discusiones más profundas sobre lo que se refiere a derechos y libertades de las que hemos tenido en esta legislatura.
México tiene una larga historia en la relación a la lucha por establecer un sistema democrático y no pueden haber sistemas democráticas si no existen libertades y derechos en los gobernados.
Y esto nos obliga forzosa y necesariamente a recordar nuestro pasado, a ver los precursores realmente del juicio de amparo.
Aquellos debates que en 1947 yo, a Crecencio Rejón, el creador realmente de la institución, don Mariano Otero, y que de ahí se inspira para hacer la Constitución en 1857, donde retoma, por supuesto sin duda alguna aquellos derechos humanos establecidos en la declaración francesa de 1790 y tantos.
Yo creo que la Constitución del 57 abona con mucho, porque establece los derechos del hombre y del ciudadano que ahora los hemos retomado en otras reformas constitucionales.
Lo comento de esa manera porque después en el 17, cuando se vuelven a tocar los derechos de los ciudadanos, realmente México aporta muchísimo en lo que se refiere a los derechos sociales, pero sí se transforma completamente la concepción filosófica probablemente era necesaria para aquella época y se da un matiz positivista.
No hay que olvidar que ha sido esta legislatura donde volvemos a retomar la filosofía humanista, inclusive aquí lo señalamos en varias ocasiones.
Había una discusión, desde hace ya varios años, donde si era necesario o no hacer una nueva Ley de Amparo en México y se contraponían las decisiones. Muchos destacados juristas señalaban y establecían que única y exclusivamente se tenían que hacer ajustes y reformas en tanto que la evolución jurídica moderna no requería una nueva Ley de Amparo. Tesis contrapuesta con la que había sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en año 2000 había mandado aquel libro blanco donde solicitaba una nueva Ley de Amparo.
Pues el día de hoy vamos a poner fin a esas circunstancias, a esa polémica, a esa deliberación, en tanto que la justificación para una nueva Ley de Amparo se basa en diferentes posiciones; la primera, por disposición constitucional, porque la reforma que hicimos nosotros en materia de derechos humanos y adicionalmente la reforma que se hizo en los artículos 94, 103, 104 y 107 Constitucionales, en su parte transitoria establece que se tiene que hacer una nueva Ley de Amparo, y además nos da un plazo que por cierto ya vamos demorados.
Pero hay una segunda cuestión de mayor importancia, porque cambiamos el concepto filosófico, el doctrinario de la propia Constitución, y lo establecimos en el artículo 1º, si bien es cierto, la Constitución del 17 adopta el criterio positivista, ahora con la reforma al artículo 1º nosotros retomamos la filosofía pro hómine y por lo tanto si la Ley de Amparo que era de 1936 había adoptado el criterio establecido en la Constitución del 17, pues ahora con esta transformación, la nueva Ley de Amparo tiene que adoptar la filosofía que estamos señalando, que es contraria y distinta a la del propio Constituyente del 17.
Probablemente no le estamos dando su justa dimensión, y son cuestiones fundamentales, les decía que hemos tenido el privilegio, esta legislatura de abordar temas profundos.
Yo no concibo la parte de la democracia sin el establecimiento de los derechos y de las libertades, pero no solamente desde el punto de vista declarativo que lo establece la Constitución, sino particularmente y principalmente con nuestra máxima institución jurídica que es donde se establece el control constitucional en esta Ley que es ahora denominada también la que rige el juicio de derechos.
Renovar la Ley de Amparo, entraña no solamente una cuestión de alta complejidad si no es grave y es delicada responsabilidad, probablemente no se le esté dando su justa dimensión, pero sin embargo estamos abordando un tema estrechamente ligado al futuro del país y de su población en relación al estatus democrático de los derechos y libertades de las personas, a la certidumbre de la legalidad y sobre todo a la aspiración, al anhelo, a la inminente necesidad de luchar en forma permanente por alcanzar un estado de derecho, la construcción de la nueva Ley de Amparo que ahora se presenta a la consideración de este honorable pleno, no solamente ha sido producto del trabajo de muchos compañeros senadores, como aquí ya se ha mencionado, el Senador Jesús Murillo, el Senador Pedro Joaquín Coldwell, el Senador Tomás Torres, el Senador Pablo Gómez, mis compañeros, Alejandro González Alcocer, Fernando Elizondo, Sergio Alvarez, Ricardo García Cervantes, etcétera, sino que adicionalmente teníamos que escuchar las diferentes posturas de aquellos encargados de administrar la justicia, de interpretar la Constitución, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados del Poder Judicial de la Federación, de la Consejería Jurídica, de las barras de abogados, de lo colegios de abogados, inclusive hasta de algunos compañeros de la Cámara Colegisladora, la Honorable Cámara de Diputados.
Todo eso fue nutriendo y enriqueciendo la iniciativa que se había presentado en un inicio.
¿Qué es lo que se pretende? Salvaguardar los derechos y las libertades mediante una Ley que pueda efectivamente ser un órgano de control constitucional, pero también que nuestro sistema democrático pueda ser equilibrado sin que se desquicie nuestro sistema jurídico.
Donde no se puede causar la anarquía, sino por el contrario, que el sistema democrático sea funcional y que se proteja efectivamente los derechos de los gobernados.
Así podemos ir encontrando una serie de aspectos que sin vulnerar los principios tradicionales de los que he hablado, es una Ley innovadora, ya lo ha mencionado aquí, se habla sobre el interés jurídico, pero evidentemente se amplía también al interés legítimo.
La suspensión del acto reclamado, parte toral del juicio de garantías, establecido en la Constitución sobre la ponderación que se tiene que hacer entre la apariencia del buen derecho inspirado en Calamandrei, frente a la nueva afectación del interés social, ya es encuentra también recogido en el texto que ahora se presenta a su consideración.
Los particulares que ahora realizan actos equivalentes a los de autoridad, que el gobernado tenga la posibilidad también de recurrir al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos constitucionales en caso de verse vulnerados precisamente por estas personas que no estaban incorporados dentro del texto legal.
El amparo adhesivo para poderle dar mucho más rapidez al proceso y evitar con mucho luego los amparos para efectos que simplemente en ocasiones dilatan el propio procedimiento.
No podemos hablar de la modernización sin establecer inclusive dentro de la normatividad los juicios en línea y no solamente la firma electrónica que ya se contempla también ahora en el propio dictamen.
Es obvio que nuestro sistema jurídico tiene la posibilidad para que el Poder Legislativo fuera materialmente legislar a través de la propia jurisprudencia y establecemos los casos en que se puede realizar.la jurisprudencia por reiteración, por contradicción de tesis o por sustitución, y obviamente que pueda irse dando de abajo para arriba, a través de la incorporación ahora de los plenos de circuito para que vayan formando su propio esquema de jurisprudencia, que no es otra cosa más que la interpretación de la norma constitucional y estableciendo los criterios en los que se puede ir dando certidumbre al gobernado.
Y un punto a destacar, es la suplencia en la deficiencia de la queja para todas aquellas personas que se encuentren en pobreza y marginación, y por lo tanto tengan una clara desventaja social. De ahí se estableció prácticamente para cualquier materia.
Así pues, les diría, que en esta cuestión Acción Nacional no solamente se congratula, Acción Nacional se encuentra defendiendo, impulsando, promoviendo todas aquellas cuestiones que traigan como objetivo el respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos, a sus libertades y se pueda obviamente salvaguardar a través de medios de control, como es la Ley de Amparo.
El día de hoy no solamente nos sentimos satisfechos por el trabajo que se ha realizado, sino seguimos teniendo la esperanza y el anhelo de que las cosas se pueden ir transformando y pueden arribar a un verdadero estado de derecho, donde no haya necesidad, inclusive, de llegar a utilizar este tipo de leyes, porque eso sólo sería por excepción cuando se la autoridad la que vulnere los derechos humanos de los gobernados, pero que sin embargo sabiendo que eso se traduce en una utopía es necesario estar estableciendo aquí la forma en que pueden llevarse a cabo los procedimientos para defender esas libertades y esos derechos que es finalmente el objetivo que se persigue.
Sé que no es una ley perfecta, pero por supuesto que es perfectible. Pero también habré de decir que sí es un avance fundamental en nuestro sistema jurídico mexicano.
Que vengan más aportaciones, que vengan más ideas, que vengan más propuestas, pero que no se extravíe el objetivo que se pretende lograr con esta normatividad.
Realmente nos sentimos privilegiados por tener la enorme oportunidad de aportarle a México, a la República, a nuestros compatriotas un grano de arena en beneficio de sus derechos y de sus libertades, cuestión en la que no vamos a descansar e invariablemente estaremos en esa lucha permanente y en esta brega de eternidad.
Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias senador Alejandro Zapata.
Quiero informar a la asamblea, una vez que ha concluido la discusión en lo general, que han sido reservados para su discusión en lo particular, por el senador Tomás Torres Mercado, los artículos en relación con el proyecto que expide la Ley de Amparo, los artículos 3, 4, 5, 14, 16, 17, 20, 24, 26.27, 34, 35, 36, 37, 45, 67, 68, 75, 77, 79, 97, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 115, 117, 119, 124, 129, 131, 135, 141, 151, 152, 153, 154, 157, 165, 166, 170, 171, 174, 179, 189, 192, 193, 210, 217, 218, 219, 222, 223, 224, 230, 231, 232, 233, 241, 247, 266, 268 y 269, y propone adicionar un título sexto llamado "del amparo" en materia agraria con artículos del 268 al 290.
El senador Pablo Gómez ha reservado los artículos 5, 13, 17, 107, fracción XVIII, 126, 222, 223, 228 y 265.
El senador Alejandro González Alcocer ha reservado los artículos 17, 73, 115, 129, 184 y 230.
El senador Dante Delgado ha reservado el artículo 17.
El senador Sergio Álvarez Mata ha reservado el artículo 12.
El senador Alejandro Zapata ha reservado los artículos 12, 17, 73, 129, 138, 227 y 230.
El senador Pedro Joaquín Coldwell ha reservado el artículo 230.
Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el senador Javier Orozco ha reservado el artículo 34 para una propuesta de adición y el artículo 41 bis 3.
Y el senador Pablo Gómez ha reservado los artículos 38 para una propuesta de adición, 48, para una propuesta de adición y 144.
Los otros cuatro ordenamientos no tienen reservas.
Pregunto si se va a reservar algún otro artículo para su discusión en lo particular.
Se han reservado 77 de los 272 de la Ley de Amparo, se proponen 23 nuevos artículos.
En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo y por el que se reforman diversas leyes.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación. Y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador Presidente se emitieron 89 votos en pro; 0 en contra; 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias; en consecuencia queda aprobado en lo general y los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo.
Y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I, y II del Artículo 105, Constitucional.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Ley Orgánica del Congreso General.
Y, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
(CAMBIO DEL C. PRESIDENTE DE ASAMBLEA)
- EL C. PRESIDENTE RICARDO GARCIA CERVANTES: Compañeras y compañeros, procederemos ahora a la discusión en lo particular de los artículos que han sido reservados.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud de la discusión y votación de cada artículo, no por capítulos, libros como lo señala el reglamento o como lo permite el reglamento, sino artículo por artículo.
Empezaremos con la discusión del Artículo 3 de la Ley de Amparo, que ha sido reservado por el Senador don Tomás Torres Mercado a quien se le concede el uso de la palabra.
Sí, Senador Torres Mercado, usted reservó el Artículo 3, que es el primero de las reservas.
- EL C. SENADOR TORRES MERCADO: No puede, señor Presidente ser otra la actitud de un legislador que es respaldar un dictamen como éste.
Pongo a salvaguarda, sin embargo, el derecho legítimo de quienes estamos en la Asamblea con derecho a discutir y con la obligación de discutir y de votar.
La historia hubiera sido otra, aunque fuera una pequeña parte, si la suspensión del amparo promovido a favor de mi generalísimo Felipe Angeles, hubiera sido notificada con oportunidad; si la justicia de la unión le hubiera notificado a sus ejecutores, como a otros, y ahí luego en la academia se nos pone de ejemplo, de qué sirve la suspensión del amparo, si está muerto el quejoso.
Esta es la más noble de las instituciones jurídicas en este país.
Señora Miranda de Wallace la saludo con aprecio por su interés, siempre; como de otras organizaciones a los temas que vinculan el quehacer legislativo.
Yo quiero, compañeras senadores, compañeros senadores del modo más comedido, con mi respeto profundo particularmente a los iniciantes, pedirles que vayamos reflexionando, como yo lo haré, con las reservas que aquí se traigan con relación algunos particulares.
El Artículo 3, o Tercero, mejor dicho, en una lectura adecuada, del dictamen de proyecto de decreto de la Ley de Amparo, establece -y como siempre me ocurre, no traigo el texto- establece que las promociones en el Juicio de Amparo deberán hacerse por escrito. Y abre una alternativa más en el concierto del avance tecnológico; es decir, que pueda promoverse mediante por medios electrónicos, pero con firma electrónica. Es decir, de que los gobernados del país vayan y conformen las reglas que dicte el Consejo de la Judicatura Federal, como se hace en materia fiscal o bancaria, haya una base de firmas electrónicas, y que diga: Esta es la firma de Tomás Torres, y por ende le damos entrada a sus promociones.
Yo lo que les estoy pidiendo aquí, compañeros legisladores es que, lo que la Ley de Amparo vigente establece para la promoción de la demanda es por escrito; por comparecencia, es decir, acudir ante el órgano de amparo, y oralmente presentar la demanda; y una tercera alternativa, la telegráfica, que por este avance tecnológico pues queda ya en el recuerdo romántico del pasado.
Yo lo que les estoy pidiendo es que: En el Artículo Tercero, además de las formas de presentación que he comentado para una materia en lo particular no se requiera la firma electrónica, voy a hacer un esfuerzo por la deficiencia en la transmisión de las ideas.
Tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, de importación, destierro o la expulsión en materia migratoria o algunos de los que prohíbe el Artículo 22, de la Constitución Política.. La Ley de Amparo actualmente establece que puede ser escrito comparecencia o telégrafo. Yo digo, autorícenme agregarle, autorícense agregarle al artículo 3º "que no se requiere firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de la propia Ley de amparo", es decir, del dictamen.
Dicho de otro modo "no se le pida firma electrónica a la madre desesperada que va a pedir amparo a favor de su hijo desaparecido", porque no va a estar en la base de firmas electrónicas. Que dejemos reglas para que por la naturaleza del derecho humano correlativo a la vida y a la libertad sin que haya un juez, amigo Senador Pedro Joaquín, que realmente este instrumento sirva para la tutela de esos derechos fundamentales.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, Senador Tomás Torres. Como nos ha hecho llegar la propuesta de adición al artículo 3º de la Ley de Amparo en discusión, ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta de adición al artículo 3º e inmediatamente consulte a la Asamblea si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Doy lectura a la propuesta de modificación.
Se agrega un párrafo que dice así: "No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley".
Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión la propuesta de adición. No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría, en votación económica, consulte a la Asamblea si se admite la adición.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Aceptada, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia se abre el sistema electrónico de votación, hasta por dos minutos, para recibir la votación nominal del artículo 3º con la adición aprobada por la Asamblea. Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
La votación en cada artículo en lo particular será por dos minutos, favor de permanecer en la sala.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 77 votos en pro; 0 en contra, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias. Aprobado el artículo 3 de la Ley de Amparo con la modificación aprobada.
Tenemos también la reserva, quiero volver a insistir y rogar toda vez que vamos a ir discutiendo artículo por artículo y las votaciones tendrán que ser rápidas, que en todo caso los corrillos en los que se están logrando los acuerdos sobre las adiciones no interrumpan el funcionamiento de la sala ni impidan que los señores y señoras senadoras sigan el debate y puedan emitir sus votos.
El artículo 4º había sido reservado por el señor Senador Tomás Torres Mercado y retira su reserva, por lo tanto, valga la redundancia, se reserva para su votación nominal en conjunto con el siguiente artículo, que es el artículo 5º que ha sido reservado por el Senador Pablo Gómez Alvarez y por el Senador Tomás Torres Mercado.
Se le concede el uso de la palabra al Senador Don Pablo Gómez Alvarez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señoras y señores:
Vengo otra vez con el mismo tema, solamente que ahora no a hablar sobre lo que es el interés legítimo, sino sobre el punto concreto de lo que dice el artículo 5º del proyecto. Miren ustedes, yo les propongo lo siguiente, bueno, primero presento el asunto, porque a veces no todos vamos siguiendo el debate igual.
El artículo 5º dice quiénes son parte del juicio de amparo, y está el quejoso, perdón, está la víctima o el ofendido, porque el artículo 20 de la Constitución les da ese derecho, sobre eso no hay discusión, todos estamos claros que así tiene que ser, porque así es ahora, pero hemos hecho un cambio en la Constitución que se tiene que reflejar en las partes del juicio de amparo sobre la base del criterio del interés legítimo, ya no del interés jurídico.
Dos, los señores jueces y magistrados tienen el criterio de que el denunciante nunca puede ser ni víctima ni ofendido, pues es un, quién sabe qué es, es que eso es lo que dicen los jueces, ahí sí están las tesis de los colegiados.
Vamos a seguir haciendo que ellos decidan el punto o decidimos nosotros, así se las planteo, porque así como viene el proyecto ellos van a seguir aplicando su tesis, porque el Legislativo no se oye, y ellos ni nos ven ni nos oyen, y no tienen por qué hacerlo, porque el legislador no está dando la norma clara.
Miren, el Poder Judicial va a tener derecho ahora a ser declaratorias de inconstitucionalidad y nos va a mandar en la víspera de hacerlas el aviso al Congreso, diciendo: piénsala, que ahí te va la última es “jurisprudencial”, y te la voy a declarar inconstitucional, la voy a mandar a la Corte para que se vote, si lo dejamos llegará a la Corte, y ahí ya no vamos a tener más remedio que cambiar, o dejar las cosas, pero el precepto objetado ya no va a tener vigencia, o sea, van a poder derogar no por la vía de la acción de inconstitucionalidad, sino por una nueva figura que hemos creado nosotros y que le hemos entregado al Poder Judicial, bien, ¿estamos de acuerdo, no?
¿Ahora cuál es la parte de acá? Ser claros en las leyes, pues sí, no dejar en la medida de lo posible vacíos para que ellos interpreten como quieran. En este momento se está proponiendo que dejemos un vacío.
Miren, yo les propongo que si no quieren que el denunciante tenga ese derecho, díganlo, pero no dejen el vacío porque entonces hay criterios diversos entre los jueces, y según el juez que le toque a uno, la lotería.
Bueno, me va a responder González Alcocer, me va a dar mucho gusto discutir este punto, porque González Alcocer no nos resuelve ningún problema, nada más nos dice que se va a resolver algún día, pero yo no quiero que se resuelva algún día, porque ahorita estamos hablando del Amparo.
Mira González Alcocer, fíjate que texto es el que yo propongo, para que veas como está acotado. El denunciante de un delito podrá tener el carácter de quejoso cuando el acto reclamado sea la reserva, el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público. No me lo distraigas por favor, Tomás Torres, que él de por sí es muy distraído.
Entonces dice: Se va a abrir el camino hacia el Juez de Control, y da igual, si el Juez de Control le da la razón al Ministerio Público, ¿qué hago? No puedo ir al Amparo. Bueno, si acaso un juez me lo acepta sí, pero si me rechaza ya perdí.
Que no sean los jueces, que sea el Congreso, eso es lo único que les pido; que la mayoría vote, si el denunciante es quejoso o no puede ser quejoso, y ya, porque de otra manera vamos a estar fallando como legisladores.
Yo los exhorto a que voten porque sí lo sea, porque sí tiene un interés legítimo el denunciante, y porque el Ministerio Público no puede ser la suprema autoridad, y porque hay muchos delitos donde no hay una víctima u ofendido personal, y son los que más agravian a la República en su conjunto, no sólo el interés para los bienes de una sola persona o una familia, y que esos son los delitos que más se encubren, y que esos son los delitos de los que están llenas las reservas, los archivos o el no ejercicio de acción penal, y que luego negocian, como en el caso de Pemex, negocian el desistimiento ya en pleno juicio, en pleno proceso penal y declaran que no hay daño patrimonial, “Pemex Gate” es un ejemplo ignominioso, de lo que estoy hablando.
Entonces veamos la realidad, no nos hagamos guajes, yo creo que González Alcocer quiere, quiere hacerse guaje, en el asunto de decir, no es de la ley, bueno, señores, señor González Alcocer, cómo no va a ser de la ley hacer un listado, aquí en la ley se está haciendo el listado de quienes son parte de un Juicio de Amparo; entonces si no están los que no están, entonces no pueden ser parte, no es indicativa esta lista, no es indicativa; los que no están en la lista no son, punto, y los denunciantes no están.
Voy a esperar la respuesta de González Alcocer, independientemente de esa esperanza de Arroyo Vieyra de que me enoje yo alguna vez, no se le va a hacer verlo, lo que pasa es que yo enfatizo, señor Arroyo Vieyra, cuando usted lo hace nadie se le va a ocurrir que en realidad está usted enojado. Espero su respuesta, señor senador González Alcocer.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias senador Pablo Gómez. Ha solicitado el uso de la palabra, efectivamente, el senador don Alejandro González Alcocer, a quien se le concede, y nos espera un largo, muy largo debate de artículos en lo particular. Rogaría a todos los oradores concentrarse en los temas relacionados con los artículos reservados. Tiene usted el uso de la palabra, don Alejandro.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor presidente. Bueno, aquí el senador Pablo Gómez ya me envió dos boletos y ya lo agarré, por supuesto. Hay una cosa que hay que decir primero, no estoy de acuerdo en la propuesta del senador Pablo Gómez porque rompe con la estructura misma del Ministerio Público, y voy a tratar de dar respuesta a mi leal saber y entender, no es más que eso, otra cosa.
En primer lugar, a mi juicio, el interés legítimo ya abarca la posibilidad de que el denunciante puede alegar eso frente a un juez, y de seguirle la pista, pero el principio en nuestro derecho es que cuando no hay, específicamente un ofendido, en un delito, como en un caso que plantea el senador Pablo Gómez, en donde todos los mexicano somos ofendidos, y que por lo tanto no se hace “corporal”, el que alguien pueda en virtud del artículo cinco, ser parte en el Juicio de Amparo, yo creo que ahí el Ministerio Público es justamente quien representa a la sociedad, esto es el principio en nuestro derecho.
Si hay una ofensa a la sociedad, como en este caso hay en todos los delitos, pero hay algunos que tienen particularidad de tener ofendidos directos, y otros que son la generalidad, nuestra figura es que el Ministerio Público es el responsable de representar ….
(Sigue 14ª. Parte)…hay algunos que tiene particularidad de ser ofendidos directos, y otros que son la generalidad. Nuestra figura es que el Ministerio Público es el responsable de representar a la sociedad en todos los demás asuntos y en estos también.
Entonces, si nosotros desconfiamos del Ministerio Público, porque decimos que va a darle archivo o porque no le interesa o porque recibió consigna, bueno, entonces lo que queda es fincarle irresponsabilidad al Ministerio Público, a la gente, pero no ir por la vía de amparo, que por cierto, además, ya trae una figura en donde se establece esta procedencia del amparo en caso de omisiones del Ministerio Público, que es la fracción VII del artículo 107 de esta misma Ley de Amparo, que dice, fracción VII, vamos a decir, el amparo indirecto procede, fracción VII, contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o por suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”.
Entonces, aquí ya está prevista la procedencia del amparo, cuando se da el caso del archivo y del desistimiento, etcétera, etcétera, en la acción penal.
Entonces. ¿Para quién es? Para los que prevén como partes en el juicio de amparo, por supuesto.
Hoy aquí, el Senador Pablo Gómez quiere, que además se agregue como parte del juicio de amparo, la posibilidad de que el denunciante pueda promover el juicio de amparo, lo cual rompe con el sistema jurídico nuestro y la institución del Ministerio Público.
Por eso, y por parte de las comisiones, no estamos de acuerdo en la propuesta y, solicitamos a los presentes se deseche.
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Se concede el uso de la palabra al Senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): ¿Me permite, señor Presidente?
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Sí.
-Me permite, Don Pablo.
-Sonido en el escaño del Senador Arroyo Vieyra.
-EL C. SENADOR FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): Perdón.
-¿Está a discusión? -¿Se admitió a discusión la propuesta?
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No, no está todavía a discusión, lo que pasa es que se han estado haciendo alusiones personales.
Primero hizo su reserva, aludió al Senador González Alcocer; el Senador González Alcocer devuelve la alusión, y ahí tendré que preguntar ¿si se encuentra suficientemente discutido? porque no se puede tolerar más que una intervención de cada uno de los aludidos para no establecer diálogos.
-EL C. SENADOR FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): Muchas gracias, señor Presidente.
-Sólo para ilustrar a la Asamblea de que no se ha consultado la admisión a discusión.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Tiene usted el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Me ha aludido el señor González Alcocer.
El señor Vicepresidente debería estar en su lugar, y no está.
Qué pobre. A ver, González Alcocer es muy buena gente, pero me está dando una argumentación, yo no diría que pobre, paupérrima.
Yo propongo que el denunciante tenga derecho de ir al amparo contra las decisiones del Ministerio Público, en el que haya resolución de no ejercicio de acción penal, se manda a la reserva o desistimiento.
Dice, señor González Alcocer: “En este proyecto ya viene”. ¿En dónde viene?
Mencione el artículo, lo lee ¿A qué se refiere? A las reclamaciones por la no reparación del daño. No, entonces no está. ¿Verdad?
Un denunciante no va a exigir la reparación del daño ¿Verdad? ¿Con qué bases lo haría? No.
Los que ya en el proyecto son parte del juicio, pues pueden recurrir cuando se trate de la afectación de su derecho a la reparación del daño. Pero eso es lógico, eso no está a discusión.
Luego nos pone. Ese argumento no tiene relación con lo que estoy planteando, proponiendo.
Tiene relación el otro argumento de González Alcocer, rompe son el sistema jurídico.
¿Cuál sistema jurídico?
¿Qué se rompe? Porque el Ministerio Público representa a la sociedad.
¿Todas sus resoluciones por lo tanto son apegadas a derecho, porque representa a la sociedad?
¿No puede el Ministerio Público ser corrompido?
Miren, un ejercicio, un no ejercicio de la acción penal lo tiene que firma el Procurador, para empezar, y dice:
“Si es indebido se pueden fincar responsabilidades”. ¿Cuáles? ¿Cuáles? ¿Cuáles responsabilidades? No existe ningún delito que diga esto.
Yo creo que si el Ministerio Público, que en teoría es el representante social y en la práctica no es otra cosa más que el brazo de procuración de justicia de los ejecutivos del país, pueden cometer un atropello al resolver el no ejercicio de la acción penal.
No estamos hablando de los agentes del Ministerio Público. Ministerio Público es indivisible, es una institución integrada. Yo creo que esto se va a seguir discutiendo en la Colegisladora, porque hay una consigna aquí, porque no hay razonamientos.
No estamos rompiendo el sistema del Ministerio Público, dándole oportunidad a otros de objetar sus resoluciones; la víctima y el ofendido puede hacerlo, y yo digo: también el denunciante, porque hay muchos delitos donde no hay una víctima o un ofendido de manera personal, es el denunciante el que de hecho está representando a todos los demás ciudadanos y ciudadanas al presentar una denuncia.
Miren, ahora se habla, se exhorta a la gente a denunciar, fíjense bien lo que está diciendo el Gobierno: Exhorta a la gente a denunciar los delitos, y ni siquiera pueden recurrir a la queja frente a una decisión del Ministerio Público de mandar a reserva una averiguación previa o de resolver el no ejercicio de la acción penal, ni siquiera cuando hay desistimiento. Entonces, yo digo que esta es una contradicción, señores.
¿No se exhorta desde esta tribuna con frecuencia a la gente a denunciar los delitos de los que tenga conocimiento?
Ahora tenemos denunciantes anónimos, testigos protegidos, no sé cuánta cosa. Y el que tiene el valor de presentar una denuncia ¿no tiene el derecho de objetar la resolución del Ministerio Público? No tiene.
Yo pienso que González Alcocer no respondió mi propuesta, no la desvirtuó, no dijo ningún elemento en contra. Habló del sistema jurídico y de que yo lo quiero, quiero atentar contra él.
¿En qué punto quiero atentar yo contra un sistema?
¿A qué sistema jurídico está hablando el señor González Alcocer? Inventa.
Solamente --termino, Presidente-- para decir que no, yo todavía voy a averiguar qué es lo que está atrás de esto. ¡Eh!
¿De dónde viene esa consigna de impedir que los denunciantes puedan quejarse de las resoluciones que consideren incorrectas del Ministerio Público? Y algo se va a saber al respecto porque el asunto está como muy oscuro.
Yo pido, señor Presidente, que se vote nominalmente, y los que me apoyan., son todos los integrantes de la Asamblea.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Se ha solicitado un trámite reglamentario. Que es recoger votación nominal, y esta Presidencia no tiene alternativa, más que obsequiarla.
Por lo tanto, ruego a la Secretaría, dar lectura al párrafo que se propone como adición a la fracción I del artículo 5, por el senador Pablo Gómez.
Y a abrir el sistema electrónico de votación, por dos minutos, para saber si la Asamblea lo admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Doy lectura al párrafo propuesto.
“El denunciante de un delito podrá tener el carácter de quejoso, cuando el acto reclamado sea la reserva. El no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público”.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Ábrase el sistema electrónico, por dos minutos, para recibir en votación nominal, como ha sido solicitado. El sentido de la Asamblea, es saber si se admite a discusión.
Dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Señor presidente, 28 en pro; 45 votos en contra; una abstención.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: En consecuencia, la propuesta de adición de un párrafo a la fracción I del 5, no se somete a discusión
También este mismo artículo 5, fue reservado por el senador Tomás Torres Mercado, quien se le ofrece el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Señor presidente, para los efectos del trámite, en principio, de que se registre mi desistimiento de la fracción I, de este artículo 5, en virtud a que, precisamente, se acaba de votar, y no se ha admitido a discusión, sería ocioso para esta Asamblea, nuevamente, llevarlo a la misma.
Sin embargo, yo quiero, senadoras, senadores, someterles a la consideración esto.
El artículo 5 de la Ley de Amparo, establece quiénes son las partes en el procedimiento constitucional de amparo. Y esta parte novedosa, que aquí suficientemente, argumentadamente, se ha presentado, es que, para los efectos de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad —así dice— de autoridad responsable, cuando realicen actos… cuando los particulares realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Yo sólo quiero llamarles su atención, porque si van al artículo primero de la Ley de Amparo, si vamos al artículo 103 de la Constitución Política, que señala los casos de procedencia del amparo contra los actos de autoridad, con toda precisión se señala, cuáles casos son la materia del amparo, cuando estos tienen su origen en la autoridad; pero si observan, por lo que hace a la procedencia al amparo, contra actos de particulares, no decimos en qué casos, eh…
Y yo creo que lo del Congreso… lo que es del Congreso al Congreso. El Congreso debería de decir, en estas nuevas hipótesis de procedencia del amparo, cuáles son.
Procede el amparo contra el acto de particular, porque uno de los cónyuges se quiere divorciar —a lo mejor no— porque evidentemente las hipótesis estarían limitadas. Sin embargo, aquí no dice. Aquí se le está dejando abierto a que el Poder Judicial diga, cuándo sí, cuándo no, eh…
Y yo creo que en una reforma de este calado, el Congreso debería establecer en qué hipótesis.
Yo les estoy sugiriendo, establecer dos, cuando menos.
Una, sería el inciso a) de la fracción II. Que proceda el amparo contra actos de particulares…
Inciso a) Normas o actos de organismos públicos descentralizados; órganos desconcentrados u otros sujetos que presten servicios, sin tener el carácter de autoridad.
¿A qué me refiero? Que procede el amparo contra los actos, pero que la ley lo diga, y un organismo descentralizado o un órgano desconcentrado operador del agua potable y alcantarillado.
Si eso es lo que queremos, digámoslo. O por qué no, contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, por el cobro excesivo, sin base objetiva del servicio público de energía.
¿Queremos eso o no?
Y si no, pues haber qué resulta, en diez años o en quince o en veinte a lo mejor se sentarán precedentes.
Alguien me ha argumentado, bueno, pues es el caso de la policía privada en el aeropuerto, no, en ese momento ya procede el amparo porque esa policía privada actúa bajo la supervisión de una policía federal y se entiende que es una extensión de la policía formalmente reconocida en la Ley.
Ese es el planteamiento.
La otra, actos o determinaciones de personas morales que provean servicios públicos al amparo de una concesión, licencia, permiso o autorización o en qué casos va a proceder.
Senador Zapata Perogordo, no, porque no está abierto a discusión, sólo quería saludarlo, pero haber si me podrían ilustrar cuáles serán casos concretos de procedencia del amparo contra personas físicas individuales, personas morales de derecho privado, personas morales de derecho social, no está establecido.
Esa es la primera propuesta, la otra, Senador Presidente, yo he dicho que para que ir al Ministerio Público como una parte más sabedores que el Ministerio Público Federal es parte de todos los amparos, ya va a haber dos ministerios públicos en el procedimiento de amparo; dos, uno el que hace las veces de acusador, pero el procedimiento de donde emana el acto que se está recurriendo por la vía de amparo, y el otro, el Ministerio Público Federal, hasta por igualdad procesal.
La última adición es de índole técnico, deben aceptarla, dice que el Ministerio Público, cuando se debatan intereses absolutamente particulares patrimoniales excluyendo la materia familiar, en la materia civil y mercantil puede abstenerse de intervenir o de interponer los recursos que la Ley señala. Estoy de acuerdo, pero no para el caso de que se reclame la constitucionalidad de una Ley Mercantil o civil.
Entonces señala el párrafo, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala sólo cuando los quejosos hubieran impugnado la constitucionalidad de normas generales. Yo les propongo agregar: y este aspecto se aborde en la sentencia. Es decir no es suficiente que se esté reclamando la inconstitucionalidad por el quejoso, sino que es necesario que la gente decía aborde una cuestión de constitucionalidad para que el Ministerio Pública pueda interponer el recurso.
Es cuánto, ciudadano Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias, Senador don Tomás Torres.
Voy a leer las propuestas del Senador Tomás Torres, primero, retira su propuesta de modificación a la fracción I del artículo 5º; segundo, en la fracción II de este artículo hace el siguiente agregado, en este caso el juicio de amparo procederá contra:
a) Normas o actos de organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados u otros sujetos que presten servicios sin tener carácter de autoridad y
b) Autos o determinaciones de personas morales que provean servicios públicos al amparo de una licencia, permiso o autorización.
Y adicionalmente un agregado a la fracción IV en la parte final, que reza y este aspecto se aborde en la sentencia.
Esta es la propuesta de modificación del Senador Tomás Torres.
Ruego a la Secretaría, consulte en votación económica a la Asamblea si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea , en votación económica si se admite a discusión la propuesta del Senador Tomás Torres.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Vuelva a solicitar la Secretaría, en votación económica a la Asamblea, si se admite a discusión.
Me está solicitando la palabra desde su escaño el Senador Tomás Torres. Abran el sonido al escaño en donde se encuentra el Senador Tomás Torres.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: De hecho con la autorización del Senador Jesús María Ramón, mi querido Presidente, en desistir de las reservas y sólo que permanezca la del último párrafo de la fracción IV, último párrafo, fracción IV y si usted me lo permite, se agrega, y este aspecto se aborde en la sentencia.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bien, por lo que ha señalado el proponente de las modificaciones, también retiro la relacionada con la fracción segunda y sólo insiste en proponer en la fracción IV, último párrafo la siguiente expresión, y este aspecto se aborde en la sentencia, es el único agregado que propone el Senador Tomás Torres en el último párrafo de la Fracción IV del artículo 5º.
Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se admite a discusión la propuesta del Senador Tomás Torres.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión el agregado propuesto por el Senador Tomás Torres.
No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica si se emite la adición.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se admite la adición.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
-Aceptado, señor Presidente.
-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: En consecuencia se abrirá el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal del artículo 4º en sus términos y del artículo 5º con la adición autorizada por la Asamblea.
Dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por dos minutos.
(Se recoge la votación)
-Estamos votando el artículo 4º y artículo 5º del dictamen, artículo 5º con la adición autorizada por la Asamblea.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 76 votos en pro; 0 en contra; 0 abstención, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobados los artículos 4° y 5° del dictamen.
Procede ahora la discusión en lo particular del artículo 12, reservado por el senador don Sergio Álvarez Mata, quien se le concede el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR SERGIO ÁLVAREZ MATA: Muchas gracias ciudadano presidente; ciudadanos, ciudadanas senadores y senadoras.
He hecho esta reserva al artículo 12, en su párrafo segundo del dictamen que crea la nueva Ley de Amparo, con el objeto de incorporar solamente una palabra, incorporación de una palabra que traería consigo una implicación significativa.
El artículo 12 debo advertir es una transcripción literal tanto del párrafo primero y el párrafo segundo del actual texto vigente de la Ley de Amparo, con una modificación en el dictamen para incorporar la materia laboral tratándose del patrón, en relación a quién interpone en representación del quejoso dicho amparo.
Y ¿por qué hago ésta reserva?
Porque considero que en este párrafo segundo del artículo 12, debe de incorporarse a las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, la penal, así como la administrativa, a efecto de que la persona autorizada por el quejoso deberá acredita encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.
¿Por qué hago esta adición?
Por una simple y sencilla razón de orden constitucional, por congruencia constitucional.
Hemos reformado recientemente el sistema reformador de la Constitución al sistema penal en el país para el ámbito federal y para el ámbito del fuero común, y hemos incorporado un sistema acusatorio adversarial, a efecto de garantizar un mejor proceso de impartición de justicia.
Y concretamente por lo que se refiere al artículo 20 constitucional, párrafo 18 del apartado b) se señala que el imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, y continúa el artículo.
¿Qué implicación tiene esto en relación al amparo?
En el artículo 12 estamos nosotros planteando quién podrá ser persona autorizada para presentar el amparo, oír, recibir notificaciones, absolver posiciones y, por supuesto, encargarse de la red… de todo el proceso.
De acuerdo con la Constitución, en su artículo 107, procede el amparo en material penal contra sentencias definitivas que pongan fin a juicio y que durante el proceso se hayan cometido violaciones y que la defensa haga valer que éstos agravios a este proceso pueden modificar el resultado del fallo emitido.
El propio 107, en el umbral V romano, establece que el amparo contra las sentencias definitivas que pongan fin al juicio, se interpondrá ante los tribunales colegiados de circuito.
En materia penal, reza el artículo 107, se interpondrá el amparo contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean federales, del orden común o militares.
Aquí tenemos en el artículo 107 de la Constitución la procedencia del amparo en materia penal, como se desprende de este artículo no puede ser cualquier persona, solamente con capacidad legal, la que promueva el amparo y se encargue de todo el proceso y de toda la defensa, porque amerita y requiere de una formación y preparación profesional, como lo reza el artículo 19 como abogado, hoy licenciado en derecho, como se especifica para los casos de amparo en materia civil, administrativa o laboral.
Ahora bien, conservar el texto solamente excepcionando a las materias civil, mercantil, ahora laboral, tratándose del patrón y la administrativa, sería mantener una posición conservadora respecto a la posición progresista y moderna del nuevo sistema penal, ¿por qué?
Porque el texto de la actual ley vigente partía de la premisa constitucional de que en materia penal cualquier persona de confianza podía defender a una persona en materia penal. Ahora ya no es así, ahora se requiere de un profesional el derecho, un abogado, dice expresamente la Constitución.
En este sentido yo quiero pedirles a ustedes que tengan a bien tomar en consideración la posibilidad de discutir este artículo y poder modificar el párrafo segundo del artículo 12 para que se incluya la materia penal en el sentido de que la persona autorizada deba acreditarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.
De tal suerte que no dejaríamos en estado de indefensión a persona alguna que viendo en peligro sus derechos fundamentales, en particular el de la libertad o la vida, y me refiero concretamente al de la libertad en el orden de supuestas órdenes de aprehensión o de detención, no quedaría en estado de indefensión por una razón, porque los propios iniciadores de esta nueva ley y las comisiones dictaminadoras, han previsto o hemos previsto en el artículo 15 del dictamen que cualquier persona podrá, en nombre del quejoso, de la víctima, presentar amparo, incluyendo a un menor en tratándose de verse en grave peligro la vida o la libertad, o cuando se presuma que alguna autoridad pudiera ejercer cualquier de las provisiones del artículo 22.
En ese entendido, yo le solicito, senadores y senadoras, que podamos abrir la discusión a este artículo e incorporemos en la materia penal la figura del abogado defensor previsto en el 19 constitucional y de esta manera garanticemos a los justiciables en busca del amparo una defensa profesional, una defensa que garantice sus derechos.
Muchas gracias, ciudadano presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Gracias a usted don Sergio Álvarez Mata. La propuesta de adición consiste en incorporar en el segundo párrafo del artículo 12 la palabra “penal”, para quedar en los siguientes términos:
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón; penal o administrativa y el texto siguiente, -ruego al Senador Secretario, consulte a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta de adición.
- EL C. SECRETARIO ARTURO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta; quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: A ver, sonido en el escaño del Senador Sergio Alvarez Mata.
- EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA (Desde su escaño): Solicito con el apoyo de mis compañeros senadores que la votación sea nominal, porque no es claro si hay una mayoría en un sentido o en otra; muchos de los senadores no levantaron la mano. Le solicito que sea a través del sistema electrónico.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Desde la perspectiva de esta Presidencia se puede apoyar el dicho del señor Secretario, se percibe con claridad la mayoría, sin embargo, si usted impugna la votación económica, ábrase el sistema electrónico de votación por dos minutos.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
- Ruego a las señoras y señores senadores emitir su voto en el sistema electrónico de votación, cada votación ratifica la existencia del quórum legal para seguir sesionando. Y en este caso es la Asamblea es la que viene una controversia entre la Mesa Directiva y uno de los miembros de la Asamblea que ha impugnado la decisión de considerar que nos e admite a discusión.
Es muy importante que emitan su voto en el sistema electrónico.
- EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Me da el resultado, por favor.
- EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 33, en pro; 39 en contra; 1 abstención.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite a discusión. No habiendo más oradores para la discusión en lo particular del Artículo 12 del dictamen, ábrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal del Artículo 12 de la Ley de Amparo en los términos del dictamen. Dense los avisos a los que se requiere el Artículo 58 del reglamento; el sistema electrónico estará abierto por 2 minutos, ruego hacer a todos hacer uso del sistema electrónico de votación.
- EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 71 votos en pro; 0 en contra; 0 abstenciones, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobado el Artículo 12 en sus términos.
Pasamos a la discusión del Artículo 13 del dictamen, que ha sido reservado por el Senador Pablo Gómez, a quien se le ofrece el uso de la palabra.
- EL C. SENADOR GOMEZ ALVAREZ: Señores y señoras senadoras, aquí tenemos problemas. Una institución en la ley para concentrar todos los amparos cuyos actos u omisiones –los reclamados- sean distintos, pero con perjuicios análogos, pero provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales diferentes, distintos. Cualquiera de las partes, dice el proyecto, podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la concentración de todo el amparerío, piensen en el IETU, la Ley del Seguro Social, lo que hicieron; en un mismo órgano del Poder Judicial, recibida la solicitud el Consejo de la Judicatura, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias.
A ver, señores y señoras, ¿Dónde está González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia? Ahí están los tres presidentes…
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Don Pablo, me permite. Estoy obligado a hacer la siguiente moción, sea quien sea me tienen que disculpar. Debe conservarse el orden en la sala en atención al orador, por lo que ruego a todos quienes no siendo legisladores y se encuentran en la sala favor de pasar a la parte final a efecto de conservar no sólo el respeto al orador y el orden en la Sesión, sino también la disciplina que el Reglamento nos obliga.
Continúe usted en el uso de la palabra, Don Pablo.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.
Bueno, hago de cuenta que me están oyendo los tres presidentes de las comisiones dictaminadoras, les pregunto señores presidentes, notables juristas, constitucionólogos por añadidura. La acción de determinar el órgano jurisdiccional competente, pregunto, ¿Es una función judicial sí o no? ¿Es una función judicial o no es la competencia de los órganos jurisdiccionales? Porque yo siempre he sabido que la jurisdicción y la competencia derivada de la misma siempre fue resuelta por los jueces, son los jueces quienes determinan eso, ¿Sí o no?
Nadie me contesta, todo mundo está. Los presidentes. ¿Es función judicial sí o no? Sí es, y exclusivamente judicial, ¿Por qué se la dan al Consejo de la Judicatura? A ver, ¿el Consejo de la Judicatura es parte del Poder Judicial sí o no? No. Del poder no. Pues dicen que sí.
Están mal, están atrasados. Miren lo que dice la Constitución: “Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y, no coma y sigue, no, en Juzgados de Distrito, y no dice “entre otros”. Y en los que se le ocurran a los legisladores no dice, no dice.
Luego dice: “la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción a la Suprema Corte, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura”. No tiene funciones judiciales ni es parte, no está en el Consejo depositado el Poder Judicial. Poder Judicial no está depositado en el Consejo de la Judicatura. Los señores del Consejo no son jueces por más ex jueces o jueces con licencia que hay ahí, quién sabe quién está ahí.
Entendidos por qué le dan una función para definir la competencia de los órganos jurisdiccionales, que sí son parte del Poder Judicial. La competencia la definen los jueces, es una función de los jueces. En conclusión, propongo que esta función denominar al órgano jurisdiccional en el que se va hacer la concentración de asuntos sea resuelto por la Corte, sea resuelto por la Corte y no por el Consejo de la Judicatura, porque es inconstitucional esa pretensión.
Segundo, que la concentración sólo se pueda hacer dentro de un mismo circuito para que no tengas un amparo que sea igual a otros, que se han presentado en otras partes del país y tú estés en Tijuana y te mandan a litigar a Mérida, es lo que plantea el proyecto. En realidad se los van a traer a todos a la Ciudad de México.
Pero miren, esto que se pretende poner ahora en la nueva Ley de amparo es una práctica que el Poder Judicial ha venido haciendo, que no es justa, no es correcta, porque no pone al alcance de todo mundo, en las mismas condiciones, el acceso al litigio en el que está involucrado. Este país es bastante grande y ya se inventó el “IETU”, pero también cuesta, no es gratis, no.
Entonces a mí no me parece correcto que las concentraciones tiendan a hacerse en la Ciudad de México, que las hagan, bueno, por circuito y que lo decida la Corte qué tribunal es donde se va a concentrar todos los amparos del mismo, de la misma, es decir, todas las quejas contra el mismo, la misma autoridad que resolvió tal cosa. Así es, así es lo que se propone, y se quita al Consejo de la Judicatura y esa función se ubica en la Corte, porque sólo los jueces pueden determinar la competencia de ellos mismos.
Y los señores del Consejo de la Judicatura no son jueces, en ellos no está depositado el Poder Judicial de la Federación, es un órgano de administración del presupuesto, es un órgano de vigilancia, es un órgano que no puede asumir funciones judiciales. Y para no caer en inconstitucionalidades qué cuesta que sea la Corte la que la defina.
Es más, le quiero decir a los que les parece que el Consejo de la Judicatura está integrado por jueces, que nadie ha nombrado como tales, les quiero decir que hasta hoy las concentraciones las ha hecho la Corte ¿Por qué ya no? Que no están en la lengua, pero se las inventaron los ministros en IETU, en lo del ISSSTE, en otros casos.
Que lo sigan resolviendo ellos si es petición que no se quiten la chamba y se la pasen al Consejo, si es petición de la Corte, pero no le demos a un órgano que no tiene la majestad de ejercer un poder, una función de poder.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, Senador Pablo Gómez.
No habiendo más oradores, y habiendo dejado una propuesta el senador Pablo Gómez, ruego a la secretaría dar lectura a la propuesta de modificación al segundo párrafo del artículo 13, del dictamen, e inmediatamente preguntar a la asamblea si se admite a discusión.
Me permite, señor secretario, no sé de que se trata, pero quedan 70 artículos por discutir. ¿No hay ninguna duda? ¿No hay ninguna impugnación o un trámite? La verdad esta presidencia va a “denegar” la votación nominal de una consulta a la asamblea, si se admite a discusión una propuesta, salvo que me la impugnen, mi determinación es negar esta votación nominal. Si me hacen una impugnación. Sonido en el escaño del senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño). Es un derecho que los senadores con un requisito innegable, momento, no hagamos diálogos, están prohibidos; si cumplimos el requisito que por favor levanten la mano los que estén de acuerdo por la votación nominal.
Que levanten la mano los que estén de acuerdo por la votación nominal. ¡Te estoy hablando! Están metidos aquí en otros asuntos.
Señor presidente, es un derecho que no puede negar la presidencia por un motivo, la votación nominal de un asunto que se vota en forma económica, tiene como propósito dejar constancia de quien votó en un sentido o en otro. ¿Para qué? Como se trata de atribuir a un órgano funciones que la Constitución no le otorga, la decisión de inconstitucionalidad debe quedar clara, y tenemos derecho a saber quién votó contra la Constitución, y quien votó a favor de la Constitución.
Entonces, señor presidente, me parece que usted no puede negar un derecho que está en el Reglamento, y que además tiene un fundamento, el respaldo necesario y que lleva tres minutos realizar el trámite.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Lo he escuchado, y precisamente por eso, se hizo la “contradicción” entre la determinación de la presidencia, y la solicitud de un miembro de la asamblea, en ejercicio de su derecho, y en ejercicio de la facultad, ¿Cómo se “vence” esto? Se vence como se ha hecho, con una impugnación al trámite de la presidencia, pero yo también he dejado claro, ante la asamblea, el criterio de agilizar los trabajos de este dictamen.
Mi única intención es demostrar que esta presidencia está empeñada en agilizar los trabajos. El argumento de que quede registro del sentido del voto de las señoras y señores senadores se ….en el momento de votar a favor o en contra un texto de la ley, que cada artículo se vota en forma nominal, pero como está impugnado, el trámite, y yo ya dejé clara la posición de la presidencia, perdón, senador don Jesús Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: (Desde su escaño). Quiero tomar la propuesta del senador Gómez, votemos sobre la decisión del presidente, si la asamblea aprueba la decisión del presidente, entonces …
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No, la presidencia asumió una determinación y se ejerce un derecho de impugnar esa decisión, y simple y sencillamente queda clara a la asamblea la intención de la presidencia de agilizar los trabajos de este dictamen. Abrase el sistema electrónico de votación hasta por dos minutos para consultar a la asamblea si admite o no a discusión la propuesta del senador Pablo Gómez.
Dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 21 votos en pro, 48 en contra, una abstención.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite a discusión. Y no habiendo más oradores inscritos en este artículo, dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento, y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por dos minutos para recibir la votación nominal del artículo 13 en los términos del dictamen.
Quiero suplicar a las compañeras y compañeros senadores que utilicen por favor el sistema electrónico para no poner en riesgo la certeza de la existencia del quórum.
(VOTACIÓN ELECTRONICA)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 59 votos en pro; 7 en contra; 1 abstención.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobado el artículo 13 del proyecto.
-Procede ahora la discusión en lo particular del artículo 14 que ha sido reservado por el Senador Don Tomás Torres Mercado, a quien se le ofrece el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Es --compañeros Senadores-- la supresión del segundo párrafo del artículo 14, y es solamente por congruencia y por darle un orden lógico al cuerpo del dictamen.
El artículo 14 establece que en tratándose del amparo en materia penal, en el amparo indirecto, bastará que bajo protesta de decir verdad, alguien diga que es el defensor y está promoviendo el amparo a favor del sujeto acusado, y el juez de distrito que conozca de la demanda, excepcionalmente, excepcionalmente el superior jerárquico, cuando el amparo sea por orden de aprehensión o por auto de formal prisión.
Y luego señala el segundo párrafo del 14: “Que si el promovente del juicio carece del carácter con el que lo promovió, es decir, no tenía el carácter de defensor, le impone una multa de 50 a 500 días de salario”.
Y yo digo que por congruencia, porque el cuerpo del dictamen tiene un capítulo de sanciones y delitos, y en ese capítulo de sanciones y delitos, el artículo 241, si los consultan, establece nuevamente que tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de 50 a 500 días de salario. Es decir, por técnica mandemos lo que establece el segundo párrafo del 14 al texto que ya recoge el artículo 241.
Esa es la propuesta, compañeros Senadores y Senadoras.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No habiendo más oradores sobre este artículo 14, y habiendo dejado una propuesta el Senador Torres Mercado, que consiste en la eliminación de un párrafo, que es concretamente el segundo, el párrafo II del artículo 14, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión la propuesta de supresión del segundo párrafo.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si es de admitirse a discusión la propuesta de eliminación del segundo párrafo del artículo 14.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se admite a discusión.
Y habiendo sido el Senador Tomás Torres el único impugnador del artículo 14, y no habiendo más oradores, procede ahora a abrir el sistema electrónico de votación.
Quiero advertir a la Asamblea que la votación inmediata anterior arrojó la presencia de 67 señoras y señores legisladores.
El último artículo fue aprobado en el límite del quórum legal para sesionar. Y esta Presidencia, desde este lugar, observa el retiro de compañeras y compañeros Senadores, eventualmente a algún menester cercano.
Pero es mi obligación advertir a la Asamblea en qué términos estamos aprobando --en lo particular-- los 73 artículos reservados.
Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 58, si le pueden subir al volumen, mejor.
Y ábrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal sobre el artículo 14 en los términos del dictamen, hasta por 2 minutos.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Les ruego, a las señoras y señores Senadores utilicen, por favor, el sistema electrónico de votación.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 69 en pro; 0 en contra; 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se registró mi voto, sin embargo voy a quedar con la votación que leyó el secretario.
¿Me la repite, por favor?
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Sí.  -69 en pro; 0 en contra, y 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobado en sus términos el artículo 14, y tiene el uso de la palabra el Senador Tomás Torres para referirse al artículo 16.
¿Lo quiere hacer desde su escaño?
Sonido en el escaño del senador Tomás Torres.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: (Desde su escaño) Pedirle, señor presidente, que registre mi desistimiento, de la reserva relativa al artículo 16.
Y en todo caso, para atender la relativa al 17.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bien.
Reservamos el artículo 16, para votarlo en sus términos, en conjunto, con el siguiente artículo a discusión, que fue reservado por el senador Dante Delgado, el senador Alejandro González Alcocer, el senador Zapata, Pablo Gómez y Tomás Torres, y el senador Heladio Ramírez.
Me van a permitir que ofrezca el uso de la palabra, a oradores que no han intervenido en esta sesión.
Y ofrezco el uso de la palabra, primero, al senador Heladio Ramírez.
No, yo tengo aquí, simplemente los artículos reservados. Yo tengo el orden…
-EL C. SENADOR HELADIO RAMÍREZ LÓPEZ: Señor presidente, el dictamen en el artículo 17, está proponiendo fijar un plazo perentorio de cuatro años, para que los núcleos de población ejidal o comunal, interpongan juicios de amparo contra actos que los priven de sus derechos agrarios.
La propuesta, que hago a nombre de mi bancada, es que no proceda esta modificación, y que quede el dictamen en los términos de la Ley de Amparo vigente, es decir, que el amparo agrario proceda en cualquier momento… en cualquier momento.
En el mismo sentido, va nuestra reserva en el artículo 126, para que la suspensión quede en los términos de la ley vigente, de tal suerte que se conceda de oficio y de plano, cuando se trate de actos que puedan privar de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Esta propuesta, señor presidente, ya fue entregada a la Secretaría.
Es cuanto.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Gracias, senador don Heladio.
Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta presentada por el senador Heladio Ramírez.
Permítame, secretario, hicieron reserva de este artículo, los senadores Tomás Torres, Alejandro Zapata, Pablo Gómez, Alejandro González Alcocer, Dante Delgado y don Heladio, ese es el registro que tengo de senadores que hicieron la reserva.
No, voy ir desahogando, propuesta por propuesta.
Lea la propuesta del senador Heladio, y consulte a la Asamblea, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: La propuesta del senador Heladio Ramírez, es agregar en la fracción III del artículo 17, la frase: “en cualquier tiempo”.
Esa es la propuesta.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bien.
Y fíjese que tiene razón don Pablo, esta es la propuesta… si usted tiene…
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (La Asamblea asiente)
Quienes estén en contra, sírvanse manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Está a discusión…
Se registra el senador Pablo Gómez, a favor.
Y se le ofrece el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ: Señoras y señores: Este es un tema de importancia, de trascendencia.
La actual Ley de Amparo, permite que los núcleos de población ejidal o comunal, que se encuentren en propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, puedan interponer una queja contra cualesquiera acto de autoridad, en cualquier momento, sin que tengan un tiempo límite para hacerlo.
Algunos dirían por qué. Algunos preguntarán por qué.
Algunos quizás quieran responder, que porque se trata de campesinos; otros dirán que, pues era un México distinto al de ahora, que la gente ni se enteraba de los atropellos que cometían.
Pero no es ése el argumento, me parece a mí.
El argumento consiste, en que estos derechos, son derechos que se han constituido sobre propiedad nacionalizada, y entregado para su disfrute, para su usufructo, originalmente, a las comunidades campesinas e indígenas, que también son campesinas o lo eran.
Que qué el despojo de estas tierras es un proceso, que ha tenido lugar en el mundo entero, pero que no pueden estar sujetas al derecho civil. Como fue el despojo de los granjeros de Estados Unidos, que se endeudaron con los bancos y les embargaron sus tierras, que ellos habían conquistado, y que habían declarado como suyas.
O en Alemania, o en muchos otros lugares, donde se establecieron métodos de despojo en el tiempo de la acumulación originaria.
México fue un país donde hubo un enorme despojo de tierras. Algo que no lo hemos puesto en la cuenta de nuestro ilustres y muy admirados reformadores liberales, fue que no solamente amortizaron los bienes del… desamortizaron los bienes del clero, sino también de muchísimas comunidades originarias. Aún cuando tenían cédulas reales en su poder.
Y que la Revolución en México en el sur, en el sur del país, fue una respuesta al despojo.
Y que el agrarismo mexicano se levantó en contra del despojo. Y muchas veces el despojo fue resarcido a través de la afectación, de los latifundios, de los bienes de los latifundistas que habían llevado a cabo el despojo.
Ellos eran los triunfadores de la guerra de mediados del siglo XIX, y los que se apoderaron de todo cuanto pudieron, la verdad, la verdad sea dicha.
Esto no está en la historia oficial priísta, porque no convenía; pero es parte de la historia de México.
Entonces, se trata aquí, de que, la inacción procesal en materia de amparo no que estado de la resolución de la autoridad, legalizando un despojo, nunca, sí la privatización del ejido se hizo legalmente el núcleo de población, 15 años después al presentar o más al presentar el amparo, perderá el amparo, de seguro, pero si fue un acto de despojo con ciertos elementos legales aparentando como legal lo que no fue y esto se demuestra en el juicio de amparo, así hubieran pasado 15, 20, 30, 50 años, el paso del tiempo no puede legalizar el despojo de tierras cuyo origen es de la propiedad de la nación, formas que se instituyó, el Constituyente del 17, justamente para resarcir a los campesinos del despojo y para atender las nuevas necesidades agrarias por el crecimiento de la población, a costa del latifundio, por lo tanto, una cosa es que en la época de Salinas las comunidades convertidas en ejidos se pueden privatizar en los ejidos también se pueden privatizar, cosa que parcialmente ha funcionado, porque en la mayoría no funcionó, hasta ahora por una serie de factores, y otra que lo llevemos también a los juicios de amparo, son cosas muy distintas.
Yo creo que en la proposición, el texto que yo había preparado originalmente de Heladio Ramírez, que dice, quizás Heladio Ramírez esté de acuerdo con que sea más propio ponerle un verbo, préstenme el texto de Heladio Ramírez para leerlo.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: El señor está solicitando un documento que esta Presidencia a la Secretaría Parlamentaria se lo haga llegar.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Dice Heladio que el texto general que viene en el proyecto cuando el amparo se promueve contratos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posición o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal en que será en cualquier tiempo.
Yo sigo en la misma redacción, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Bueno, en fin, yo creo que la idea es la misma del contenido también, yo lo único que estaba pensando era ponerlo en la tesitura en la que se encuentra la presentación de un amparo, es decir, otorgando el derecho en que podrá presentarse, no necesariamente debe presentarse, bueno no presentarse en un de amparo frente a una resolución de esta naturaleza y se acabó. Aquí lo único que estamos planteando es el tiempo.
Pero en obvio, para resolver este asunto, me allano a la proposición del Senador Heladio Ramírez y pido a la Asamblea que se vote a favor de este precepto que es dejar la Ley como está ahora, no es un invento, es algo que está vigente.
Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, Senador Pablo Gómez.
En contra ha solicitado el uso de la palabra el Senador Alejandro González Alcocer, que también estaba inscrito en este artículo, si puede hacer sus dos intervenciones en una.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias Presidente, bueno, aquí concretamente deberíamos haber ido por fracciones, porque si no se hace el desorden en la discusión, pero como es la fracción III la propuesta del Senador Heladio, yo a esta nada más haré referencia que en esta parte, porque estoy hablando en contra, ya después haremos la propuesta de las otras fracciones.
Creo yo, y aparentemente y lo más fácil y lo más sencillo es seguir con el proteccionismo de la Ley hacia ejidos y núcleos poblacionales. Esto se discutió ampliamente en las comisiones y en otros foros distintos, y vimos además consecuente el ponerle y fijarle un término que era principio de dos años, que luego se agregó a cuatro, según dice ahora el dictamen.
Aquí nada más se ve desde un punto de vista y desde una óptica, para mí esa etapa de la historia en donde hubo tanto abuso en contra de los campesinos en general, pues ya la superamos, hoy es otra realidad, y así como nosotros debemos defender al ejido y a los núcleos poblacionales, pues también tenemos que resolver el asunto de los pequeños propietarios y de los propietarios en general, porque si no es una Ley injusta, no es pareja, y me dirán, y me argumentarán de que los pequeños propietarios u otro tipo de gentes dedicadas a la labor del campo tienen más recursos.
Pero esto, creo que en los últimos tiempos si se puede documentar, ha sido muchísimo más el abuso del juicio de amparo por los ejidatarios y comuneros que por los particulares, es al revés, es cuando hay resoluciones de 15 y 20 años de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde le dan la razón a los propietarios privados en contra de ejidos y comunidades y no se pueden ni ejecutar, ni pueden, esto realmente va en contra de la certeza jurídica, y esto para la tenencia de la tierra es la verdad, ahora en las alturas en que estamos una barbaridad.
Yo creo que cuatro años es tiempo más que suficiente para que pudieran defender cualquier punto de lo que quede, porque habrá muy poco ya. Hoy lo que hay es ejidos que cuando hay una dotación se lanzan sobre propiedades que no incluye esa dotación y que los propietarios tienen un problema enorme para poderse defender en los juicios de amparo. Yo creo que está así como se plantea la propuesta del Senador Heladio, no es equitativa ni proporcional y por el contrario afecta a la otra parte del asunto agrario que son todos los que no son ejidatarios y comuneros.
Por eso, creo yo que debemos estar en contra, yo estoy en contra y le pido a mi grupo parlamentario que estemos en contra de la propuesta, muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted, don Alejandro González Alcocer.
Informo a la Asamblea que ha solicitado el uso de la palabra a favor el Senador Garibay y en contra el Senador Nava.
En ese orden, tiene el uso de la palabra el Senador don Jesús Garibay.
-EL C. SENADOR JESUS GARIBAY GARCIA: Muchas gracias Presidente.
Se había tardado nuestro amigo el Senador Heladio Ramírez López en venir a hacer una propuesta en defensa de derechos legítimos, de ejidos, de comunidades que generalmente por la vía de la expropiación han sido afectados.
Veo que los compañeros senadores y en especial el que me antecedió en el uso de la palabra siguen pensando que las ATP requieren complementos.
Es necesario que conozcan la historia, es necesario que regresen a lo que sucedió hace 100 años. Yo les quiero  recordar aquí, aunque si bien es cierto que no les gusta que uno lo recuerde, les quiero recordar la Revolución, les quiero recordar a Zapata, le quiero recordar a Cárdenas que fue el que finalmente en este país repartió la tierra.
Y les quiero recordar que gracias a eso hemos tenido un largo periodo de tiempo en el que hemos vivido más o menos en paz.
Les quiero recordar las expropiaciones, las afectaciones en las tierras del Valle de Mexicali. No regresemos a esas etapas que estaban concesionadas a compañías norteamericanas.
Les quiero recordar el Ejido de Lombardía que le fue entregado a los campesinos.
Les quiero recordar que en la laguna, en Yucatán, le fue entregada la tierra a los campesinos y este país ha vivido en paz.
No toquemos la tierra, no toquemos los derechos que tienen los pueblos indígenas, porque van a surgir los cheran, surgirán Urillo, surgirá Pamatácuaro, surgirá la costa michoacana de Guerrero y oaxaqueña. No se metan con la tierra o lo van a lamentar.
Así como hay quien viene aquí a proponer leyes para el despojo, habremos quién a ella nos opondremos y nos quedaremos de lado de los campesinos, de los indígenas y de todo aquel pequeño propietario que sea atropellado en sus derechos.
Así como se garantiza el derecho indígena, así como se garantiza la tierra, el derecho ejidal, también hay que garantizar el derecho de los pequeños propietarios. No nos metamos con la tierra, señores, porque o vamos a lamentar. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Se ofrece el uso de la palabra al senador Nava Bolaños.
-EL C. SENADOR EDUARDO TOMAS NAVA BOLAÑOS: Gracias, señor presidente, con el permiso de la presidencia.
Se me hacen muy elocuentes los discursos, pero creo que gran parte de esta iniciativa está fuera de toda realidad. Yo le quiero recordar al senador Garibay que casi el 97 por ciento de la propiedad social en el país está certificada, pero a mí me extraña oír opiniones y considero que aquí hay gente que ha vivido en carne propia el problema de los amparos. Y lo digo porque muchos fueron gobernadores que tuvieron casos de expropiaciones que se hicieron de carreteras, caminos, hospitales, escuelas y que años después compañeros ejidatarios, líderes agrarios revivieron esas expropiaciones en demandas agrarias para llegar a negociaciones, acuerdo y todo lo demás, porque lo que había era recursos.
Eso lo vivieron presidentes municipales. Yo tengo en la mente el último caso que realmente me llamó la atención, la expropiación del puerto de Altamira, Tamaulipas, se hizo en 1982, hasta hace dos años acaba de terminar el juicio. Un amparo agrario que solicitaba una indemnización de 7 mil millones de pesos y ya estaba Altamira construido, ya funcionaba como un centro de desembarque, ya funcionaba como puerto. Y un grupo de vivales, queriendo hacerse de dinero a costa del gobierno federal, buscó un artículo por ahí leguleyo y hasta apenas se acaba de resolver el caso.
Yo creo que hay que ver la realidad de México, la realidad agraria, tenemos gran parte de la propiedad social certificada, los ejidatarios con sus títulos en la mano y y creo que sí tienen derecho a tener un amparo agrario, un derecho justo de temporalidad.
Hoy precisamente, me acuerdo de un caso, Pedro Escobedo, donde ganaron un amparo y media escuela estaba dentro de la propiedad ejidal y media en una propiedad particular que habían comprado. Y así aquí está Mario de los compañeros que fueron alcaldes que saben los problemas que han tenido con amparos agrarios sobre bienes del municipio del gobierno del Estado.
Yo creo que hay que ser más sensatos. Por parte de la banca del PAN estamos en contra de que se mueva este artículo, sí hay que ponerle término al amparo agrario, creo que el reparto agrario en México ya terminó. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: ¿Sí?
-EL C. SENADOR JESÚS GARIBAY GARCÍA (Desde su escaño): Para alusiones.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: No, alusiones tiene relación a la solicitud de hacer uso de la palabra para hechos; pero en ambos casos no pueden rebasar los 5 minutos, por favor don Jesús.
-EL C. SENADOR JESÚS GARIBAY GARCÍA: Muchas gracias, presidente. A ver, hagamos un poco de memoria.
¿Qué pasó con Santa Úrsula Coapa? Donde está justamente el Estadio Azteca y toda esa gran extensión, ¿qué pasó?
Simplemente por una simulación tomaron esas tierras y construyeron el Estadio Azteca, los estacionamientos y muchas otras cosas. Hicieron fraccionamientos.
Sólo que transcurridos 20 años, con un buen abogado, la Corte dispuso en: “Regréselos a sus legítimos propietarios”.
Algunos regresaron, otros lo negociaron, pero no atropellaron a los ejidatarios Eso es lo que hay que garantizar, hay que garantizar que no atropellen a los indígenas, que no atropellen a los ejidatarios y que no atropellen a los pequeños propietarios. Ya la ley tiene que ser pareja, ahí sí estoy totalmente de acuerdo.
Y déjame aludirte, mi querido senador Jesús Dueñas, tú sabes de qué hablamos. Colima sabe de qué hablamos, como en Michoacán también sabemos de qué hablamos.
Por eso, mi querido senador, compañero y amigo, podrá no gustarles, pero no estamos equivocados.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Además de que fue aludido, ya había solicitado el uso de la palabra, se le concede al senador Dueñas.
-EL C. SENADOR JESÚS DUEÑAS LLERENAS: Yo quiero que quede asentado aquí que la pequeña propiedad también es hija de la Revolución y también la protege la Constitución. Y las interpretaciones están claras en la Constitución.
Y yo les puedo asegurar a ustedes que los atropellos a la pequeña propiedad en este país son mayores que los atropellos que se les han hecho a los ejidos.
Y yo sí quiero pedirles un trato también igual a la pequeña propiedad. Pero también yo quiero decirles algo que es muy importante.
A mí me da tristeza que en el norte del país, cuando no había gente que colonizara aquellas zonas, que eran terrenos nacionales, los vendieran el gobierno a un precio de dar risa con tal de que los colonizaran. Y ahora que los nietos están trabajando esas tierras o las trabajaron, se las quitaron por latifundistas.
Entonces, yo pregunto, el gobierno cuando lo vendió se equivocó y quién está pagando los platos rotos, los que trabajan, los que dejaron su vida en esos terrenos y como los hemos visto todavía…
Yo quiero decirles que aquí no hemos de hacer leyes para unos y leyes para otros; tenemos que ser justos en la aplicación de la ley y en la elaboración de las mismas.
No se nos olvide que el fraccionar demasiado la tierra es un gran error. Hablemos de la producción de alimentos; y cuando hablamos de un minifundio de 3, 4, 5 hectáreas llegamos a la conclusión que no es costeable, que la producción de alimentos es algo, óiganlo bien, es algo más importante que inclusive la tenencia de la tierra. La producción de alimentos es para todos; la tierra ejidal es para un grupo, la tierra comunal es para otro grupo, la tierra indígena es para otro grupo y la pequeña propiedad para otro grupo.
Y, en eso, amigos tenemos que analizar, la producción de alimentos, cómo viene, repártase la tierra, hágase la voluntad en las vacas de mi compadre, ya debe de acabarse. Pero hemos de tener cuidado, la ley dice, tantas hectáreas de riego, tantas hectáreas de temporal, tantas hectáreas donde se puedan mantener 500 unidades animal en la propiedad ganadera, ¿y se ha respetado? No se ha respetado.
Esos son los grandes pendientes, y todavía queremos modificar las leyes, tenemos que poner un alto. A cuantas familias de pequeños propiedades las despojamos de sus predios.
Ya se nos olvidó las invasiones de Echeverría, balazos, muertos, por la tenencia de la tierra, por los errores cometidos de cuando se repartieron 40 hectáreas por ejidatario, y de la noche a la mañana dijo Echeverría, de a 20 hectáreas a cada ejidatario, y puso a hermanos con hermanos, para qué, pues para acomodar más gentes, y qué fue lo que repartió, miseria, hambre y los destinó a que estuvieran pegados a la tierra, no mandaran a los hijos a la escuela, a que vivieran pobres siempre, y sobre todo sin preparación.
Necesitamos, si vamos a repartir la tierra, que sea una unidad productiva, que mantenga a la familia.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Perdón, don Jesús, me están haciendo una moción que por…
- EL C. SENADOR DUEÑAS LLERENAS: ..Igualdad de trato, pequeña propiedad, ejidal y comunidades indígenas.
Gracias.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: ..Don Jesús. De anda, muchas gracias a usted.
Quiero recordar a la Asamblea que lo que está a discusión es la propuesta de adición en la fracción tercera de la expresión en cualquier tiempo, en los términos que está el artículo relativo en la ley vigente.
Lo que está a discusión es la adición en cualquier tiempo. Y me ha solicitado el uso de la palabra, para rectificación de hechos el Senador Pablo Gómez, a quien se le concede, y veo que quiere hacer uso de la palabra, desde su escaño, sonido en su escaño, por favor.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Solamente, Senador Presidente para hacer una rectificación, en términos reglamentarios.
Lo que está a discusión es el tiempo en el que se debe interponer una queja en materia de amparo cuando se trate de derechos de los núcleos de población ejidal o comunal. No estamos discutiendo el reparto agrario, de esto habría mucho qué hablar; estamos hablando más bien del despojo de las tierras a ejidatarios y comuneros, ahora que ya no hay reparto agrario, de eso es lo que estamos hablando.
Estamos hablando de la comprar de terrenos ejidales con actos jurídicos simulados que se reclaman muchos años después.
Estamos hablando de la compra en efectivo de esos pobres, de los que se habla, desde esta tribuna por parte de compradores de terrenos.
Estamos hablando de actos arbitrarios, también simulados o con cierto barniz de legalidad que a final de cuentas, años después terminan evidenciándose como actos arbitrarios.
De eso estamos hablando. Y de una cosa y de un principio.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: El reloj, porque está terminado.
- EL C. SENADOR GOMEZ ALVAREZ: Termino, -tengo tiempo libre, según el que cuenta el tiempo aquí- gracias, voy a terminar.
Estamos hablando de algo fundamental, el simple paso del tiempo no debe ser el factor decisivo para consumar actos de despojo; que no sea eso el simple paso del tiempo, que es lo que propone el proyecto que está a discusión.
Reivindicar que no sea el simple paso del tiempo lo que legalice y haga que cause estado, un despojo es la causa de quienes proponemos que sea modificado el proyecto en el sentido en que ya ha sido presentado, y que a continuar se va a votar.
Muchas gracias, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias a usted. Ahora Honorable Asamblea informo que han hablado, una vez que la Asamblea ha autorizado la discusión de la propuesta del Senador Heladio Ramírez, han hablado dos oradores a favor y dos oradores en contra, y dos oradores para hechos.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.
- EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido, quienes estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Se considera suficientemente discutido, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Ahora le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se aprueba la propuesta de modificación planteada por el Senador Heladio Ramírez, que consiste en la inclusión de la expresión “en cualquier tiempo”, al término de la fracción tercera del Artículo 17.
Señor Senador Dante Delgado, tengo entendido que usted va a hacer una propuesta en este mismo artículo, pero es distinta.
- EL C. SENADOR DANTE DELGADO (Desde su escaño): Por eso, pero yo creo que primer se tiene que hacer las propuestas y después se tienen que votar, nada más por cuestión de procedimiento.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Es que eso es de otra fracción, según yo tengo registrado su propuesta.
- EL C. SENADOR DANTE DELGADO (Desde su escaño): No, es sobre la misma fracción.
- EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Entonces, permítame, señor Secretario, y le concedo el uso de la palabra al Senador Dante Delgado. Si nos la proporciona por escrito, porque no la tenemos, muchas gracias.
- EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Presidente. Compañeros senadores: La discusión no debe ser sobre el origen de la lucha por la tierra, porque si nos vamos por ahí, pues no vamos a salir adelante, ni para cancelar derechos de nadie, sino por el contrario para dar certeza jurídica.
Difiero del Senador Alejandro González Alcocer, cuando dice, que se trata de una medida proteccionista para el sector social. Ya los conflictos no son por el reparto agrario.,  ahora se da lamentablemente de manera mayoritaria entre ejidatarios y comuneros, y vamos a ver por qué.
Y contrario a lo que argumenta aquí el compañero Heladio Ramírez, la indefinición en el tiempo de los juicios agrarios ha permitido a abogados medrar en juicios precisamente por no tener términos, y aquí hay funcionarios o ex funcionarios agrarios que saben los miles de millones de pesos que le han costado al erario público juicios interminables. El problema real es que no se dan notificaciones a los núcleos agrarios, no han sido notificados en expropiaciones, no se les han cubierto las indemnizaciones en términos de ley.
Valdría la pena que hiciéramos una revisión de cuántos asuntos generan problemas por sobreposiciones de ejidos con ejidos, de comunidades con ejidos, para darnos cuenta de lo que estamos hablando. Hoy debemos evitar los actos que han traído inseguridad en la tenencia de la tierra. Lo que se nos está pidiendo es que continúen plazos interminables, términos eternos que no brindan certeza jurídica a campesinos, ejidatarios y comuneros, y que se traducen en juicios interminables con resoluciones que no se cumplen por parte de la autoridad, no porque no se quiera, sino por todas estas situaciones que han traído, que la inmensa mayoría de los juicios en materia agraria sean interpuesto por quien involucran los derechos de ejidatarios y comuneros entre sí y con otros núcleos agrarios.
Nuestra propuesta es a favor de la certeza jurídica a favor de la propiedad social, recalco, a favor de la propiedad social, que entre otras cosas significan la mitad del territorio nacional con casi 30 mil núcleos agrarios. Yo sí quiero llamar la atención de que se puede dar certeza jurídica a los núcleos agrarios, a los campesinos si se cumple con lo que durante tantos años se dejó de hacer, y lo que se dejó de hacer fue notificaciones apegadas a la legalidad, y de lo que se trata es de que le demos certeza a las decisiones y no permitir, por posiciones políticas, que se dejen problemas abiertos.
En razón de ello, nuestra propuesta va en el siguiente sentido: “Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión, disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal en que será de cuatro años, contados a partir de que de manera indubitable la autoridad responsable notifique el acto a los núcleos agrarios mencionados.
De lo que se trata es de dar certeza jurídica, de que haya una notificación al núcleo y a todos los integrantes de cada comunidad, de otra suerte tendremos una sobrecarga absurda e innecesaria en nuestros tribunales. No podemos seguir permitiendo que este país sea un país de impunidad en donde apenas se atienda el 8% de los problemas de seguridad y justicia en el país.
Yo quiero llamar la atención de los compañeros que han hablado a favor de la propuesta del Senador Heladio Ramírez para decir que ésta no es una posición, la que nosotros proponemos, que tenga presente la lucha por el reparto agrario, porque el problema ya no se da entre particulares y ejidos, sino lamentablemente entre ejidos y comunidades, y entre ejidatarios entre sí.
Valdría la pena ver el porcentaje de los amparos que existen, y yo les puedo garantizar que una inmensa mayoría se dan hacia el interior de nuestras propias comunidades agrarias. Démosle certeza jurídica a los derechos que tienen los comuneros y a los derechos que tienen los ejidatarios, y, por otra parte, no permitamos que la autoridad expropie, prácticamente despoje a los núcleos porque no les da información, no se enteran que fueron expropiados, ahí se generan muchos conflictos.
Obliguemos a través de la Ley de Amparo a que haya notificaciones de manera indubitable, ahí está el conflicto. Ese es un problema real y tenemos que abordarlo, y es un tema en el que he tenido la oportunidad de desarrollarme también profesionalmente. Yo sé que Heladio habló a nombre de la bancada del PRI, pero aquí los que hemos sido funcionarios agrarios de cierto nivel administrativo, pues somos el Senador Murillo Karam, que fue Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, y su servidor, que fui Procurador Agrario.
Así que el problema no es la lucha por la tierra, el problema es de garantizarle a los propios ejidatarios y comuneros sus derechos con tiempos claros, no luchas eternas. Con todo respeto a quienes han hablado a favor, no le dejemos a nuestros hijos la responsabilidad de resolver lo que no se puede resolver solamente por la inseguridad jurídica de no fijar tiempos, sería desde mi punto de vista una irresponsabilidad dejarle a las futuras generaciones la falta de certeza jurídica por no asumir la responsabilidad que hoy nos corresponde a nosotros.
Y estoy presto para el debate sobre el tema. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Gracias, Senador Dante Delgado.
Efectivamente en la Presidencia no tenemos todavía en qué consisten la propuesta de modificación del Senador Tomás Torres y del Senador Alejandro Zapata. Para poder orientar fue, es la misma del Senador, no. La del Senador Alejandro González Alcocer es en la fracción I y se refiere, en el encabezado de la fracción I, es la fracción IV.
Ahora estamos discutiendo solamente las propuestas relacionadas con la fracción III.
¿Don Tomás Torres, tiene usted alguna propuesta sobre esta fracción?
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño). Sí, señor.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bien, entonces vamos a escuchar, primero vamos a consultar a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación planteada por el senador Dante Delgado, en la fracción tercera del artículo 17.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Sí, lo mejor es que facilita muchísimo cuando en una misma fracción de un artículo hay tres propuestas, se tenían que ir por eliminación votando. El senador Pablo Gómez retiró su propuesta para allanarse a la propuesta del senador Heladio, ahora, -eso no lo sabe la presidencia-. Don Tomás, usted tiene una propuesta en la fracción tercera, -pero es que si usted va a presentar una propuesta en esa misma fracción, por qué no intentamos el arreglo, también incluyendo lo que usted pueda proponer, a menos que usted no esté de acuerdo. Don Tomás, es que usted también tiene propuestas sobre la fracción tercera. Sonido en el escaño del senador Tomás Torres.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño). Señor presidente, es importante privilegiar el acuerdo político, de manera que nos da oportunidad de que si hay un acuerdo que prefigure la mayoría, en todo caso anunciaremos, por razones lógicas el contenido de nuestra reserva.
Lo que ocurre es que yo traigo la modificación de los plazos y términos en su extensión del artículo 17. Es decir, la “cabeza” del 17, la fracción primera, la fracción segunda y la propia fracción tercera, pero en la hipótesis, señor presidente, de que hay un acuerdo con relación a las reservas hasta ahora, presentada, bueno, para tomar una decisión de grupo parlamentario. Gracias, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muy bien, gracias a usted. No será necesario decretar ningún tipo de receso, toda vez que están acelerando los acuerdos. Hombre, si nadie se molesta de que no haya un trámite. Me están solicitando que decrete un receso de tres minutos, y esta presidencia considera que no hace falta, siempre y cuando haya conciencia de la asamblea que se está negociando. Ya han terminado. Don Jesús Murillo Karam, en calidad de presidente de la Comisión Dictaminadora.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: (Desde su escaño). Más o menos, por lo menos entre los que hicieron propuestas, para que la propuesta que hizo el senador Dante Delgado se cambie solamente los cuatro años que él proponía, por siete años, para que esto pudiera ser “transexenal”, en cualquier caso, y resolver el problema con una notificación absolutamente indubitable, y a partir de ese momento empiezan a contar los siete años, y esa sería la propuesta que haríamos junto con la del senador Dante Delgado, y la del senador Heladio Ramírez.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Don Pablo, me permita nada más para que la asamblea esté enterada de lo que acaba de proponer el senador don Jesús Murillo Karam.
“Diría”, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, a los núcleos de población ejidal o comunal en que será de siete años, contados a partir de que de manera, el que, que, así está, contados a partir de que de manera indubitable la autoridad responsable notifique el acto a los núcleos agrarios mencionados. Esa es la propuesta. Sonido en el escaño del senador Pablo Gómez, por favor.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño). Señor presidente, yo fue el primer senador que presentó una proposición de modificación, que está en manos de la secretaría.
Segundo, yo no estoy de acuerdo en este regateo de tiempo, porque desde nuestro punto de vista se trata no de un plazo, sino de que el transcurso del tiempo, cualquiera que sea este, sea determinante para que un núcleo de población ejidal o comunal sea víctima de un despojo.
Por lo tanto cualquier tiempo es lo mismo, sencillamente el simple transcurrir del tiempo ya sea, cuatro, ya sea siete o ya sea 15 años, determina el despojo. Como no se trata esta discusión de poner en igualdad a pequeños propietarios y ejidatarios, porque eso ha sido un argumento que no cabe en este debate, y el reparto agrario tampoco está a debate, y ningún asunto que ha planteado aquí Acción Nacional está a debate, más que uno.
Uno, que es el que no defienden, hacer que el simple transcurrir del tiempo consolide el despojo de la propiedad ejidal y comunal. Que es el problema que tenemos, no dejarle a los ejidatarios tierras, el problema que tenemos hoy es que son despojados, ese es el punto.
Entonces yo no puedo estar de acuerdo, lo saben los colegas, que hicieron la “negociación” hace un momento porque no estamos en un regateo de tiempo, estamos en otra idea, en otro asunto.
Insistiremos si acaso es necesario en la Cámara de Diputados, y entonces yo, con la venia de Heladio Ramírez, presidente de la Confederación Nacional Campesina, que había presentado un texto al que yo me sumé en obvio de que no hubiera más que una propuesta, en que se mantuviera la ley como hasta ahora, entonces vuelvo a poner sobre la mesa mi propuesta original que fue la primera que se presentó, y por lo tanto demando que sea la primera en ser puesta a consideración de la asamblea, porque no se vale que uno llegue a un acuerdo con otro senador, sobre un texto, y luego el otro senador la retire y uno se quede en el aire, cuando que uno mismo había presentado ya una propuesta anterior.
En todo caso que la presidencia me permita mantener la propuesta de Heladio, en cuyo caso estaríamos de acuerdo.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Compañeras y compañeros, sobre este fracción tercera hay tres propuestas, dos de ellas fueron ya discutidas, permítame, acabo de decir dos que y fueron discutidas, y una que está ahora proponiéndose como de consenso, un consenso cuando menos, de dos partidos, o de los grupos parlamentarios, “perdón”, pero que la asamblea no se ha pronunciado si admite a discusión.
De tal manera que ruego a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si admite a discusión la propuesta que originalmente era del Senador Dante Delgado, y que ha sido conciliada con el Grupo Parlamentario, un grupo de Senadores de las comisiones dictaminadoras.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión la propuesta del Senador Dante Delgado.
-Quienes estén por la…
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Adicionada por las comisiones.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: La propuesta que ha sido adicionada por las comisiones.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.
(La Asamblea no asiente)
-Se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Se acepta a discusión, pues, por lo tanto está a discusión.
-No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la secretaría consulte --en votación económica-- a la Asamblea…
-A ver, aquí ya se me presenta a mí un problema. Ya la Asamblea aceptó a discusión y discutió la propuesta del Senador Heladio Ramírez, a la cual se había adherido el Senador Pablo Gómez.
Ahora acepta a discusión la propuesta del Senador Dante Delgado con la adición de las comisiones. Tendrán que, ciertamente, compañeras y compañeros, optar por una de ellas; tendrán que irse --de alguna manera-- eliminando.
Al eliminar la de Don Heladio Ramírez, volvería a quedar en pie la propuesta del Senador Pablo Gómez, porque fue una adición a una propuesta concreta, que de hecho parece que fue retirada para dar la adhesión a la de Dante Delgado, por lo tanto queda en pie la propuesta del Senador Pablo Gómez. Bueno, pues ya ni así.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Sonido en el escaño del Senador Pablo Gómez, para referirse al procedimiento.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Señor Presidente, hay 2 propuestas admitidas a discusión, son contradictorias, evidentemente, no pueden ser votadas ambas, es imposible, se trata de la misma fracción III del artículo 17.
La que presentó Heladio Ramírez, fue patrocinada también por mí, antes de ser admitida a discusión.
¿Por qué?
Si Heladio Ramírez la retira, yo la sostengo, porque era copatrocinada ya por acuerdo entre él y yo. Luego, entonces, está admitida a discusión.
Ahora bien, aquí de lo que se trata es saber lo que diga la mayoría. Por lo tanto, señor Presidente, ponga usted a votación, y espero que sea nominal para aclarar dudas y problemas, porque nos tardamos más discutiendo si lo es o no, que haciendo la votación nominal.
Ponga usted primero la del Senador Heladio Ramírez, copatrocinada al final por mí, a votación, ahí se decide este texto.
Si este texto es desaprobado, se pone a discusión y votación el que ha presentado Murillo Karam, rescatando una gran parte, ni siquiera es aumento del 100 por ciento, pero algo es algo, de la de Dante Delgado.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bien.
Bueno, me da mucho gusto que el Senador Pablo Gómez ha retirado el sostenimiento de su propuesta al margen del destino que tuviera la de Don Heladio. Se suma a ella, y por lo tanto se votarán en votación nominal en el orden que fueron presentadas a la Asamblea.
Primero la del Senador Heladio Ramírez, e inmediatamente después la del Senador Dante Delgado.
-Abrase el sistema electrónico de votación…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): Señor Presidente…
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: A ver, sonido en el escaño del Senador Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): La propuesta del Senador Heladio Ramírez se retiró al sumarse a la de Dante con una adhesión, en consecuencia es una propuesta del Senador Dante a la que nos sumamos varios grupos; y la otra propuesta es la de Pablo Gómez que fue previa a la de Dante.
En consecuencia, primero se aprueba la retomada por Pablo, que originalmente era de Heladio, pero que Pablo la hizo suya, en términos de lo que acaba de decir, que es primero que la de Dante.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muy bien. Muchas gracias, Don Jesús, le agradezco, de veras mucho, pero es exactamente lo que yo estaba diciendo.
-Hay 2 propuestas integradas, primero, una por Don Pablo Gómez, y Heladio Ramírez.
Luego la de Dante Delgado, y asumida por las comisiones, a la cual ahora se suma también Don Heladio, pero queda vigente la propuesta original porque estaba soportada por Don Pablo Gómez.
Por lo tanto, como esa fue la primera que conoció la Asamblea, ábrase el sistema electrónico de votación nominal, para saber si se acepta o no la proposición de Don Pablo Gómez, hasta por 2 minutos, en los términos de la Ley de Amparo actual, bueno, la propuesta del Senador Pablo Gómez.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 15 votos en pro; 54 en contra; 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: No se aprueba la modificación planteada por el Senador Pablo Gómez.
-Abrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal sobre la propuesta planteada por el Senador Dante Delgado y adicionada por las comisiones, hasta por 2 minutos.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 59 votos en pro; 11 en contra; dos abstenciones, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bien.
Aprobada la modificación a la fracción III del artículo 17.
Falta por discutir, el enunciado y las fracciones I y II, que han sido reservadas, tanto por el senador Tomás Torres y por Alejandro González Alcocer.
Tiene el uso de la palabra, el senador Tomás Torres.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Le anticiparía, señor presidente, con la venia de la Asamblea, de que ser coincidente el contenido de la reserva, que un servidor va presentar con la del senador González Alcocer, para el trámite, en obvio de tiempo.
El artículo 17, que se ha estado discutiendo, y que por cierto abordó primero la fracción III y no la cabeza, y la fracción I y II, es este artículo el que establece los plazos o términos para la interposición de la demanda de amparo.
El artículo 17 establece en el texto del dictamen que estamos discutiendo, que el plazo para la presentación de la demanda, será de 30 días.
Nosotros decimos, y por cierto habíamos logrado un consenso al interior, senadora María Serrano, al interior de las comisiones, en la parte que discutimos, de que fuera de 15 días, 30 días para el caso de que se impugnen normas generales autoaplicativas y además se había señalado, que entratándose de la materia penal, se estableciera… que no se estableciera plazo, como lo observa la Ley de Amparo vigente.
Sin embargo, y esto también ha sido una propuesta, impulsada por organizaciones sociales, de que cuando se reclame una sentencia definitiva, condenatoria, que conlleve pena de prisión, el plazo para la interposición de la demanda de amparo sea de ocho años.
La regla contenida actualmente es, no hay plazo.
Pero ahora se limitaría a ocho años. Puede existir, creo que en México no, pero cuando hay penas corporales derivadas de un proceso, en donde haya carga política, pues que se trascienda a las administraciones sexenales.
Esa es la propuesta. Reitero, el plazo general para la presentación de la demanda, de 30 a 15.
El plazo para la presentación de la demanda, entratándose de ordenamientos autoaplicativos, de 45 a 30.
Y en materia penal, sentencias definitivas condenatorias, penas de prisión, ocho años.
Es cuanto, presidente. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Gracias a usted, don Tomás Torres.
Tiene el uso de la palabra el senador Alejandro González Alcocer.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Gracias, presidente.
Efectivamente son coincidentes las propuestas en el encabezado de 15 días, y en la primera fracción de 30 días para leyes autoaplicativas; así como el que fue consenso con organizaciones civiles, de ponerle un término en materia penal de ocho años.
Yo diría que esto no deberíamos de estarlo discutiendo, inclusive, porque en las comisiones habíamos votado este punto, para que quedara el término en 15 días y 30 para las leyes; no así el otro de ocho años.
Y si me permite, señor presidente, yo haría mención, de un artículo que va ligado directamente con esto, con este del 17, que es el 115. Porque aquí se agregó… se aumentó el término, en virtud de que se había agregado o aumentado en el artículo 17, para la citación de la audiencia constitucional a 40 días, como dice el 115.
Y estamos regresándole, también, a 30 días, como se establece en la ley actual, en concordancia con lo que se está cambiando, del artículo 17.
Es cuanto.
Estoy totalmente de acuerdo en las observaciones del senador Tomás Torres.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Bien.
En vista de que las propuestas del enunciado de la fracción I y de la fracción II son coincidentes, las del senador Tomás Torres Mercado, la del senador don Alejandro González Alcocer, se consideran una sola propuesta.
Y ruego a la Secretaría… si me permiten, es más fácil…
Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones planteadas. De una vez, estamos en el enunciado, fracción I y fracción II del artículo 17.
Bien, ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta conjunta del senador Tomás Torres y del senador Alejandro González Alcocer.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 días, salvo…
Fracción I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, en que será de 30 días.
Fracción II. Cuando se reclame la sentencia condenatoria, en un proceso penal podrá interponerse en ocho años.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Consulte a la Asamblea, si se admite a…
(SIGUE 30ª. PARTE). . . consulte a la Asamblea, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
-Sí se acepta, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión la propuesta.
No habiendo quién haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica si se admite la propuesta de modificación planteada por los Senadores Tomás Torres y Alejandro González Alcocer.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica si es de aceptarse la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
-Aprobado, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobadas las modificaciones al encabezado de la fracción I de la fracción II del artículo 17 en relación a los plazos.
Esta Presidencia no tiene más propuestas de modificación, sin embargo tiene la reserva del Senador Alejandro Zapata.
Tiene el uso de la palabra el Senador Alejandro Zapata Perogordo.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO: Gracias señor Presidente.
La verdad es que aquí la propuesta es una propuesta muy sencilla que se refiere a la fracción IV del artículo 17 del Proyecto que está presentando, en el cual inclusive acaba de ver una propuesta hecha por el Senador Tomás Torres, es cuando se refiere a las cuestiones que el acto reclamado implica el peligro de la libertad de la vida hasta que sea la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, prospección, destierro, desaparición forzada, etcétera, que son parte de lo que se establece en el artículo 22 constitucionalmente que adicionalmente es un poco más amplio, pero que aquí también se incluye todo lo que aquí se refiere a la parte de la extradición.
En esta cuestión no tiene temporalidad. La extradición, nosotros acabamos de hacer algunas modificaciones legales para que exista un procedimiento específico para ello. En ese sentido creo que es muy conveniente sí dar a la parte de la extradición que es cuando se ha cometido un delito fuera de nuestro país en otro país que sí se le pueda poner un plazo específico, de tal manera que pueda agotar un medio de defensa que esta misma ley prevé sin que pueda quedar obviamente abierto y que eso pueda impedir que se vaya realizando la administración de justicia en sus términos.
Por lo tanto, yo sí creo, y esta es la propuesta, que se elimine de esta fracción lo que se refiere a la parte de la extradición y tal como lo he platicado con algunos compañeros, que no viene concretamente en esta propuesta, pero que se había ya ahorita el comenzado a consensar, porque yo había pensado que si se quitaran, le quedaban 15 días, pero también señalan y dicen, creo que puede ser 30 días para que pueda acudir al juicio de amparo y tener los medios de defensa correcto y adecuados dentro de un procedimiento de esta naturaleza.
Por lo tanto, la propuesta es que se elimine de esta fracción IV y en todo caso se pueda poner en la fracción I que es la que se refiere a los 30 días para presentar el juicio de amparo.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Don Alejandro Zapata, su propuesta consiste en llevar, en términos de extradición a la fracción, a los términos de la fracción II.
Bien.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si la propuesta planteada por el Senador Alejandro Zapata se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Consulto a la Asamblea, en votación económica si la propuesta hecha por el Senador Alejandro Zapata se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
-Sí se admite, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Ahora le ruego, para certeza de la Asamblea, dé lectura a cómo quedaría la propuesta de modificación a la fracción II eliminando la fracción IV al término de extradición, en la fracción I.
Lea la propuesta del Senador Zapata Perogordo.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: Sería agregarle a la fracción II, “y procedimientos de extradición”. Ese es el agregado que se elimina de la fracción.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Bien, quiere ubicar perfectamente si es en la fracción I o en la fracción II.
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: La propuesta es agregar a la fracción I.
Bien, consulto a la Asamblea, en votación económica si se admite la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo. (La Asamblea no asiente)
-Aprobado, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias.
Hemos agotado la discusión en lo particular del artículo 17, el artículo 17 del dictamen recibió modificaciones en su enunciado en la fracción I, en la fracción II y en la fracción III en los términos aprobados por la Asamblea, y también habíamos reservado para su votación nominal el artículo 16.
Abrase el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos 16 en los términos del dictamen y 17 con las modificaciones aprobadas por la Asamblea hasta por dos minutos.
Dense los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Se recoge la votación)
(Sigue 31 parte)… avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO HERVIZ REYES: 79 en pro; 0 en contra; 0 abstenciones, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCÍA CERVANTES: Aprobados en lo particular los artículos 16 en los términos del proyecto y 17 con modificaciones autorizadas por la asamblea.
Continuaremos en la discusión en lo particular con las reservas de los artículos 20, 24, 26 y 27 planteadas por el senador don Tomás Torres Mercado, que serán expuestas en una sola intervención, 20, 24, 26 y 27. Tiene usted el uso de la palabra, don Tomás.
-EL C. SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO: Son de forma, pero son trascendentes. En el artículo 20 y en el texto del dictamen establece que en tratándose de amparos que se promuevan en contra de actos que afecten la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro de los que prohíben el 22 de la Constitución política dice: “podrán tramitarse a cualquier día y a cualquiera hora”. El único agregado es una precisión que la ley recoge ya y que además por la naturaleza de los actos reclamados es que al demanda de amparo se pueda presentar por escrito, comparecencia o medios electrónicos. Esa es la relativa al artículo 20.
Desisto, señor presidente, para el trámite correspondiente de la contenida o vinculada con el artículo 24.
El artículo 26, yo llamo su atención, estimados senadores y senadoras, el artículo 26 establece en su fracción primera la manera de cómo se notifican las resoluciones en el procedimiento de amparo y dice que se harán personales, entre otras, don Alejandro González Alcocer, entre otras dice: …”la aclaración de sentencias ejecutorias”. Y adicionalmente la aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva. El procedimiento de aclaración en amparo no existe. Yo lo que digo es que si tal procedimiento de aclaración no existe, no puede haber un mandamiento imperativo de notificación personal, solamente a eso.
La siguiente, el artículo 27, además de las reglas contenidas en el 26, relativas a notificaciones personales, vienen reglas generales, dice: …”las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas”.
Inciso b), fracción primera, parte final. Si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista. Yo propongo que se agregue y también en una lista que se publique en una página electrónica.
Yo se los digo a todos, el actuario acudirá a dejar una notificación y dijo: “no hubo con quién entender la diligencia”. Le dejará un citatorio y si no acude a notificarse, solamente se publica ahí en el exterior del Tribunal un listado y se dice juicio tal del quejoso, tercero perjudicado. Este es un asunto muy perjudicado, los actuarios deben ponerse a trabajar y atender las reglas generales de la notificación. Eso es, me parece que atendible de forma, pero sí trascendente en la persecución de los juicios que estamos tratando.
Por su atención, gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE NÚÑEZ JIMÉNEZ: Gracias, senador Torres Mercado. Vamos a proceder a pedirle a la secretaría dé lectura, en primer lugar, a la propuesta del senador Torres Mercado en relación con el artículo 20 y de inmediato que consulte a la asamblea si se admite o no a discusión.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Artículo 20.- El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos de cualquier día. Este es el agregado.
Consulto, en votación económica, si es de admitirse a discusión. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se admite a discusión, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE NÚÑEZ JIMÉNEZ: En consecuencia, está a discusión. Si no hay ningún orador que haga uso de la palabra, por favor la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la modificación propuesta al artículo 20.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto, en votación económica, si es de aprobarse la modificación. Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Aprobada la modificación, senador presidente.
-EL C. PRESIDENTE NÚÑEZ JIMÉNEZ: Por lo tanto, ábrase el sistema de votación electrónica, por dos minutos, para recoger la votación nominal del artículo 20, con la modificación aprobada por la asamblea.
(Se abre el sistema de votación electrónico)
- LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador Presidente se emitieron 72 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ: Aprobado el Artículo 20, con las modificaciones autorizadas por la Asamblea.
Informo a la Asamblea que el Senador Torres Mercado desiste de la reserva planteada a los Artículos 24 y 26; y de este primer paquete de 4, nos quedaría sólo el 27.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta del Senador Torres Mercado sobre el Artículo 27, previa lectura a la modificación propuesta.
- LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea, Artículo 27, fracción I, en el inciso B.
Si no se encuentra la persona que debe ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse especificándose el mismo y el número de expediente.
El citatorio se dejará con la persona que se encuentra en el domicilio, si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por la lista y es lo que se suba por lista en una página electrónica.
Es cuanto.
En el inciso C, también la modificación es la misma, que se agrega por lista en una página electrónica.
Consulto a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se admite a discusión, Senador Presidente.
- EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ: Está a discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, por favor, la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta al Artículo 27.
- LA SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta al Artículo 27, quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- Sí se aprueba la propuesta, Senador Presidente, la modificación.
- EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ: Ahora, ábrase el sistema de votación electrónica para recoger la votación nominal sobre los artículos 24 y 26 en los términos establecidos en el dictamen; y en el Artículo 27, con la aprobación hecha por la Asamblea, hasta por dos minutos.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
- LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador Presidente, se emitieron 79 votos a favor; 0 en contra; 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ: Por lo tanto, están aprobados los artículos 24 y 26, en los términos del dictamen; y el 27 con la modificación aprobada por la Asamblea.
A continuación, el propio Senador Tomás Torres Mercado presentará sus reservas en relación con cuatro artículos: el 34, el 35, el 36, y el 37, tiene la palabra el Senador Tomás Torres.
- EL C. SENADOR TORRES MERCADO: El documento que contiene las reservas que ha anunciado el señor Presidente se refiere a esto, y el dictamen del Artículo 34 y siguientes, 37, 34 al 37, establece las reglas relativas a la competencia de Tribunales Colegiados de Circuito; de Tribunales Unitarios de Circuito y de Juzgados de Distrito.
El Poder Judicial de la Federación está estructurado: Suprema Corte, que funciona en pleno, en salas; Tribunales Colegiados Unitarios, y Juzgados de Distrito; le faltó a mi colega Pablo Gómez cuando mencionaba al Poder Judicial Federal incluir dentro de su estructura Tribunales Superiores de Justicia de los Estados; Juzgados de Primera Instancia, porque también actúan en jurisdicción auxiliar o jurisdicción concurrente en materia de amparo como Organos de Control Constitucional.
Pero yo aquí lo que les estoy planteando, amigos, es, hay un desarrollo de la competencia en el dictamen que no coincide con las reglas de competencia que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Es decir, lo que la Ley de Amparo establece no se concatena con lo que a su vez señala la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal que estableced justamente o reitera, con base a principios de territorialidad y de especialidad, circuitos, materias: administrativa, penal, civil o mixta para que se conozca del amparo directo al amparo indirecto o del amparo indirecto en revisión.
Miren, yo creo, compañeros que si surgiera alguna contradicción en la interpretación de estas dos normas, cuando menos ayúdenme a rescatar la fracción primera del Artículo 34 que reservo. Es decir, la regla general en el Amparo Directo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito es que tal amparo procede contra sentencias definitivas o laudos; sentencias definitivas que ponen fin al juicio en cualquier disciplina o laudos de juntas locales, juntas federales, Tribunal Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, esa regla no la podemos desestimar.
Yo se los dejo a su consideración y por ahí escucharía incluso, si lo ve pertinente el Senador Zapata Perogordo, porque, reitero, no es concordante contenido del dictamen con Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Y cuando menos recoja la regla genérica de procedencia del amparo directo.
Gracias.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Perdón, Senador Torres, ¿No desarrollaría de una vez el 35, 36 y 37?
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: En efecto 35, 36 y 37 se refieren a la competencia, primero reseñé tribunales colegiados, y los siguientes se refieren a la competencia de los tribunales unitarios y de los juzgados de Distrito que hiciera concordante los dos ordenamientos; pero finalmente todas reglas relativas a competencia de esos tribunales.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: A ver, sonido en el escaño del Senador Murillo Karam. ¿Con qué objeto, senador?
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: (Desde su escaño) Si acepta una pregunta el orador.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Que si acepta una pregunta el Senador Torres Mercado.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Con todo gusto, señor Presidente.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: (Desde su escaño) Al final decía “aunque sea la parte genérica”. Si nos deja la propuesta sólo en la parte genérica creo que podríamos lograr un consenso.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Rescatar la parte genérica de la procedencia del amparo directo en materia de competencia en los Tribunales Colegiados de Circuito.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: (Desde su escaño) Sí.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Está bien. Adelante.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Entonces le pediría, Senador Torres, si nos deja por escrito cómo quedaría la propuesta.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: No se puede más.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Solicito a la Secretaría dé lectura a cómo quedaría la propuesta formulada por el Senador Torres Mercado a la fracción I del artículo 34.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Fracción I artículo 34.- “De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contrarresoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento en cuanto se trate, de procedimiento, solamente hasta procedimiento”.
Sería todo.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse a discusión la propuesta en los términos que se acaban de leer.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea si es de admitirse la propuesta en los términos en los que los acabamos de leer.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se admite, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: En consecuencia, está a discusión la propuesta. Si no hay quien solicite el uso de la palabra pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
Sí se aprueba la propuesta, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Ahora informo a la Asamblea que debido a que se ha aprobado la modificación propuesta al artículo 34 el Senador Torres Mercado desiste de las modificaciones a los artículos 35, 36 y 37. Por lo tanto, ábrase el sistema de votación electrónica, hasta por dos minutos, para recoger la votación del artículo 34 modificado en los términos que acaba de aprobar la Asamblea, y los artículos 35, 36 y 37 en los términos que vienen en el dictamen.
(Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Senador, se dieron 77 votos en pro; 0 en contra; 0 abstenciones.
-EL C. PRESIDENTE RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: En consecuencia, quedan aprobados el artículo 34 con la modificación autorizada, y los artículos 35, 36 y 37 del dictamen en sus términos.
Compañeras y compañeros senadores:
Con fundamento en el artículo 67 del Reglamento, esta Presidencia ha considerado oportuno obsequiar la solicitud de las Comisiones dictaminadoras, apoyadas por los grupos parlamentarios, de suspender en este momento la Sesión para privilegiar el análisis de las propuestas de modificación y generar los consensos que nos permitan avanzar en la discusión y aprobación de los artículos en lo particular que aún restan.
Adicionalmente hay algunas otras Comisiones que han informado a la Presidencia que tienen programadas sesiones de trabajo para esta tarde y para el día de mañana. Nuestro Reglamento también impide que se celebren comisiones al tiempo de que se está desarrollando Sesión de Pleno. Para también posibilitar el desarrollo de las Sesiones de Comisiones es que esta Presidencia suspenderá la discusión en lo particular de los artículos que aún restan y solamente quiero informares que las proposiciones inscritas en la agenda de hoy se turnará a las comisiones que acordó la Mesa Directiva, y los turnos de los asuntos se publicarán en la gaceta.
Igualmente, informo a ustedes que la Mesa Directiva, en su reunión de esta mañana, autorizó a la Comisión de Salud la ampliación de plazos para la presentación de diversos dictámenes sobre proyectos que se le han turnado.
En estos términos levantaremos la sesión citando para la próxima el próximo jueves 13 de octubre a las 11:00 horas. El orden del día reflejará la continuación de los artículos reservados para su discusión en lo particular.
Se cita a la siguiente sesión el próximo jueves de octubre a las 11:00 horas.

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