11 oct 2011

¡Por fin! Aprueba Senado Ley de Amparo

Por unanimidad -89 votos- se aprobó en lo general la nueva Ley de Amparo; fueron reservados en lo particular 77 artículos, casi todos por el PRD y el panista Ricardo García Cervantes.
 El Senador Jesús Murillo, autor de la ley, explicó que esta iniciativa tiene un enorme significado en la historia jurídica del país, pues pretende retomar la esencia que propició el nacimiento de una institución que fue ejemplo de México para el mundo. Mencionó que después de muchos meses de estudio, se incluyen en el dictamen cuestiones fundamentales.
Nota de Claudia Guerrero de Reforma  
Aprueba Senado Ley de Amparo
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El senador panista Alejandro González Alcocer defendió la reforma al asegurar que su principal aportación es la democratización del juicio de amparo.
Foto: Archivo
Reconocen senadores que cumplen fuera de tiempo pero con toda responsabilidad

Nota de Claudia Guerrero

Reforma on line, Ciudad de México  (11 octubre 2011).- Con una semana de retraso, el Senado aprobó este martes la nueva Ley de Amparo.
La reforma fue avalada en lo general por unanimidad con 89 votos, para dar inicio a su discusión en lo particular.

El presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer, reconoció que los senadores están fuera de tiempo, ya que incumplieron con sus propios plazos para aprobar esta reforma.
"Estamos en el cumplimiento de una obligación que nosotros mismos nos impusimos. Estamos cumpliendo, un poco fuera de tiempo, pero con toda responsabilidad", dijo.
Sin embargo, defendió el contenido de la reforma al asegurar que su principal aportación es la democratización del juicio de amparo.
"El juicio de amparo hoy se abrirá mucho más a la población, se democratiza, porque se abre un abanico de posibilidades, no sólo por la violación de garantías, derechos y tratados internacionales, sino también por el interés legítimo, ya no se requiere acreditar el interés directo, se hace más accesible", dijo.
"Se da un paso adelante en la declaración general de inconstitucionalidad, ya que no sólo beneficia a quien promueve el amparo, sino a todo el que le afecte".
El presidente de la Comisión de Gobernación, Jesús Murillo Karam, aseguró que la reforma es necesaria para darle consistencia y cuerpo a la reforma constitucional realizada en la materia.Consciente de las decenas de reservas que se presentarían para la discusión, el priista pidió a los legisladores aprobar la reforma cuanto antes.
"Con toda la velocidad y voluntad de sacar adelante un instrumento que tiene ya sustento constitucional y que sólo espera la decisión y la voluntad de los legisladores", dijo.
Aunque adelantó algunas de sus reservas, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Tomás Torres, defendió la reforma al afirmar que el amparo es el mejor mecanismo legal que existe para evitar una imposición autoritaria que viola la Constitución de modo directo e indirecto.
"El amparo no existe por sí mismo, sino porque hay actos autoritarios que se manifiestan por una ley, un decreto o por actos de particulares, desde un policía municipal hasta el Presidente de la República, el Senado o el Congreso", expresó.
La reforma reglamenta los cambios realizados por el Congreso a los artículos 103 y 107 de la Constitución, para actualizar el juicio de protección de los derechos humanos en México.
Con los cambios se norma la posibilidad de que aplique la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, cuando se hayan dictado tres sentencias en el mismo sentido y siempre y cuando que el Pleno de la Corte lo determine por mayoría calificada de ocho votos.
Además, regula el llamado "amparo adhesivo", que permite que quien obtuvo una resolución favorable en el juicio de amparo pueda adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, para que todo se resuelva en el mismo procedimiento.
Establece que el amparo procede en contra de toda norma, acto u omisión de autoridad que viole los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
También estipula que el amparo puede ser promovido por quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, ya sea individual o colectivo, cuando un acto de autoridad le produzca una afectación.
Los amparos podrán ser promovidos directamente por el afectado o por cualquier otra persona cuando se encuentre imposibilitado para hacerlo.
También aplica cuando se corra el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forza a de personas.
La reforma permite la promoción colectiva de amparo, cuando diversas personas resientan una afectación común en sus derechos o intereses.
Una innovación es la de considerar a los particulares como si fueran autoridad, lo que permite recurrir al amparo.
Los senadores también incrementaron los plazos para la promoción del amparo, de 15 a 30 días, salvo cuando se impugnen normas generales autoaplicativas en que será de 45 días.
Cuando se trate de actos de privación de los derechos agrarios, el plazo es de 4 años, y cuando se trate sentencias condenatorias en un proceso penal o de cualquiera de los ataques a la integridad personal referidos antes, no existe plazo perentorio.
La reforma actualiza las herramientas y los métodos para llevar a cabo las notificaciones, a través de la firma electrónica, que permitirá llevar los procesos de manera digital.
En cuanto a la jurisprudencia, reduce de 5 a 3 el número de sentencias en el mismo sentido que la formarán, por reiteración de criterios.
Entre otros cambios, se reglamenta la obligación del Poder Judicial de dar prioridad a la resolución de los amparos que le solicite el Congreso o el Ejecutivo federal, cuando justifique su urgencia.
Este mecanismo sólo aplica con la defensa de grupos vulnerables, el incumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, así como la prevención de daños irreversibles al equilibrio ecológico.

Hora de publicación: 13:12 hrs.

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