8 dic 2013

Hacia la Fiscalía general de la República


 El propósito oculto de la Fiscalía General de la República/Jorge Carrasco A.
Revista Proceso # 1936, 7 de diciembre de 2013
En una etapa caracterizada por la violencia del narco y otras formas de delincuencia organizada, pero también por la efervescente protesta social, el presidente aprovecha la mayoría priista en el Congreso para obtener, como parte de la reforma política, mayores facultades. Así, el Legislativo aprobó modificar el artículo 29 de la Constitución para que Enrique Peña Nieto pueda declarar eventualmente la suspensión de garantías con el único aval de una mayoría simple del Congreso.
La reforma político-electoral aprobada la semana pasada por el Senado y la Cámara de Diputados escondió una modificación al ar­tículo 29 de la Constitución que deja a discreción del presidente Enrique Peña Nieto la eventual suspensión de garantías, para lo cual le bastará el aval de una mayoría simple en el Congreso.
La creación de la Fiscalía General de la República (FGR) para sustituir a la Procuraduría General de la República (PGR) fue la justificación para reformar el artículo constitucional que ni el expresidente Felipe Calderón se atrevió a invocar en su campaña armada contra el narcotráfico.
Como parte de la reforma política, el Legislativo aprobó la autonomía del Ministerio Público (MP), que al dejar de ser parte del gabinete presidencial ya no podrá pronunciarse en caso de que el Ejecutivo ordene la restricción o suspensión de garantías constitucionales.
Pero ese criterio, que únicamente se aplicaba a la autonomía del MP, los diputados y senadores que votaron por la reforma lo hicieron extensivo al resto del gabinete presidencial.

“Dada la naturaleza de órgano constitucional autónomo (del MP), ya no se justifica la intervención del procurador general de la República en el acuerdo de suspensión de derechos, pues el mismo corresponde por su naturaleza a la colaboración de los Poderes de la Unión. Bajo esta misma premisa de colaboración… se elimina también la intervención de los titulares de las secretarías de Estado”, dice el dictamen aprobado el martes en el Senado y el jueves en la Cámara de Diputados.
 El artículo 29, establecido desde la Constitución de 1857, estipulaba hasta la semana pasada que la suspensión de garantías sólo podía ser decretada por el presidente de la República en acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y de la PGR; es decir, el presidente proponía y el gabinete podía decidir.
La reforma eliminó ese requisito y sólo dejó la formalidad de la autorización por parte del Congreso, sin fijar ningún tipo de mayoría calificada. Bastará la mayoría simple en la sesión en que se dicte la restricción o suspensión de garantías.
El nuevo texto dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obs­táculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.
 La reforma no tocó la disposición constitucional de que la restricción o suspensión deberá hacerse “por un tiempo limitado”, por medio de prevenciones generales y sin que se contraigan a determinada persona.
 También se mantuvo el candado que se le puso a esa facultad presidencial en la reforma de derechos humanos de junio de 2011, la cual establece que los decretos de restricción o suspensión de garantías deberán respetar principios internacionales como la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada y la tortura, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de esos y otros derechos.
 La Constitución establece que esa medida de excepción deberá ser proporcional al peligro que se enfrenta, bajo los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
 Además, todas las medidas legales o administrativas tomadas en ese periodo de excepción cesarán con el fin de la restricción o suspensión, ya sea porque se cumpla el plazo o por decisión del Congreso, sin que el presidente pueda hacer observaciones. Asimismo, los decretos que emita el Ejecutivo durante ese periodo deberán ser revisados de oficio y sin dilación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Instrumento peligroso
Con la modificación del artículo 29 de la Constitución, Peña Nieto avanza en la posibilidad de decretar la suspensión de garantías en estados como Michoacán, donde la delincuencia organizada y las llamadas guardias comunitarias se disputan por la fuerza el control territorial de varios municipios.
Sin embargo, el Congreso tendrá que aprobar la ley reglamentaria del nuevo 29 constitucional. Apenas el 22 de octubre pasado, Peña Nieto había enviado al Congreso una iniciativa para reglamentar ese artículo. En su propuesta, que fue enviada al Senado, se pretendían regular las facultades de las autoridades y el procedimiento para restringir o suspender el ejercicio de determinados derechos y garantías.
Peña propuso cuatro supuestos en los que sería procedente someter al Congreso o a la Comisión Permanente el estado de excepción: invasión y perturbación grave de la paz pública; afectaciones graves a la seguridad nacional, afectaciones graves a la seguridad interior, y afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población.
Planteó también un plazo de 72 horas para que el Congreso o la Comisión Permanente resuelvan sobre la restricción o suspensión.
Según el presidente, con esa iniciativa se establecían “límites materiales” a lo establecido en el segundo párrafo del ar­tículo 29: “No se podrán suspender los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de la legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, y tampoco las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
Sin embargo, con la reforma de la semana pasada esa iniciativa se invalida, por lo que Peña Nieto tendrá que proponer una nueva reglamentación, considerando que ya no tendrá ningún contrapeso en su gabinete para decretar la restricción o suspensión de garantías constitucionales. La aduana es la Comisión de Derechos Humanos del Senado, que preside la senadora Angélica de la Peña, del PRD.
Entre las consideraciones de esa comisión para reglamentar el artículo 29 constitucional está el papel que desempeñará la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional cuando el presidente proponga un estado de excepción, y también el del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), previsto en la Ley de Seguridad Nacional, que se refiere a distintas amenazas a la integridad del Estado mexicano, entre ellas a su territorio y sus habitantes, escenarios previstos para una eventual suspensión de garantías.
El CSN, presidido por el titular del Ejecutivo, está integrado por los secretarios de Gobernación –quien es también secretario ejecutivo del consejo–, de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, además del procurador general de la República y el director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
Pero la nueva figura de fiscal general de la República no podrá participar ya en ese consejo, dada su condición de autonomía constitucional.
 La FGR entrará en vigor una vez que el Congreso de la Unión emita la declaratoria de autonomía constitucional del MP y cuando sean vigentes las normas secundarias de las reformas constitucionales en materia política y electoral, entre ellas la reelección legislativa y la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE).
 De acuerdo con esa reforma, el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, podría convertirse en el primer fiscal general de la República si permanece en el puesto cuando se declare la autonomía constitucional del MP.
El cargo del fiscal general será por nueve años, “para dar continuidad a las políticas y acciones de procuración de justicia” y a fin de “fortalecer la plena y eficiente implementación y operación del sistema de justicia penal acusatorio” establecido en la reforma de junio de 2008, en cuyo diseño participó Murillo Karam como senador de la República.
 El “miedo” de Calderón
 La suspensión de garantías fue un tema al que el gobierno de Calderón le dio la vuelta durante la guerra que le declaró al narcotráfico, cuyo saldo fueron más de 70 mil muertos y miles de desaparecidos y desplazados, entre otros.
 El general retirado del Ejército Luis Garfias Magaña aseguró durante aquel sexenio que ante la queja de los militares de falta de un respaldo jurídico adecuado para actuar conforme a lo ordenado por el entonces presidente, Calderón debió echar mano del artículo 29.
 En una entrevista con el fundador de Proceso, Julio Scherer García, para el libro Historias de muerte y corrupción, publicado en 2011, el general Garfias declaró:
 “No tendría sentido pensar en una suspensión de garantías que afectara a la República entera. La suspensión de garantías podría decretarse en un municipio o localidad pequeña que perdió hasta el hábito de vivir. Si el crimen se impone en la vida cotidiana o imprime hasta modos de ser y de conducta, algo hay que hacer para enfrentar semejante terror. Corresponderá al presidente de la República asumir decisiones drásticas.”
 “O sea, la suspensión de garantías”, cuestionó Scherer.

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