26 sept 2011

El nuevo paradigma de la reinserción social

 “El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos”
Por José Luis y Castro de Antonio.  Es Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Menores de la Audiencia Nacional. Fue el primer juez de España que concedió a un preso drogodependiente un permiso para salir de la cárcel con un parche antidroga adherido al brazo. Si el interno consumía droga, el parche, que no podía retirarse, le delataba, con lo que le serían denegados futuros permisos. Castro es miembro de la asociación Jueces para la Democracia.
Versión estenográfica de la ponencia presentada en el Foro Nacional: “Hacia la Armonización del Marco Normativo en materia de Ejecución de Sanciones Penales” que se realizó durante los días 8 y 9 de septiembre de 2010, organizado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
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Voy a hablar de la reinserción social y de los derechos humanos desde la perspectiva de la experiencia (española). Quiero decirles que soy muy antiguo porque llevo 20 años ejerciendo la jurisdicción  penitenciaría en mi país, hoy en el Juzgado central penitenciario y desde luego sigo ilusionado como en el primer momento desde mis inicios por la labor que realizo, y además desde el convencimiento que me da la experiencia de que toda reinserción social es posible y no un mero postulado idealista.
Más allá de lo que digan los ilustrados del correccionalismo, o lo que son en definitiva el carácter humanizador del derecho penal, tengo que indicarles que sí se trabaja, si se hace una aplicación correcta de la ley, si se establecen modificaciones legislativas en cada momento adecuadas a cada tiempo es posible lograr esta finalidad que es la reinserción social.
Ello es debido a dos principios, el principio de perfectibilidad humana que significa que si el individuo es capaz de modificar el entorno es también posible que modifique su conducta, es posible establecer cambios a través del tratamiento que permitan que esta persona  salga de los centros penitenciarios en condiciones diferentes y mejores a los que entró.
Y también el principio de la responsabilidad porque todos somos responsables en la creación del ámbito penitenciario. La sociedad tiene que estar implicada en la reinserción de las personas privadas de libertad y ello debe ser así porque no queremos una sociedad de personas irresponsables e impunes, sino una sociedad de personas responsables, solidarias y ciudadanos participativos y críticos.
Este sentido de responsabilidad nos tiene que llevar a darnos cuenta que la persona privada de libertad por muy motivada que se encuentre no siempre está en condiciones de dar ese paso necesario hacia el camino de su recuperación como persona en la sociedad.
Es muy importante que existan elementos o agentes facilitadores de esta tarea, y en ese sentido está la actuación que tienen que realizar todas aquellas personas que trabajan en el ámbito penitenciario; los directores de los centros y los jueces de ejecución tienen una labor importantísima que viene determinada por obligación legal de facilitar la posibilidad de que las personas acudan a mecanismos de reinserción social.
Es cierto que se habló de la posibilidad de recuperación, lo que no significa que toda persona vaya a ser recuperada, tenemos que asumir que habrá personas que entren en la institución penitenciaria y que no alcancen  esa recuperación. Pero eso no es impedimento para que sigamos en el camino de la lucha, en la aplicación de la legalidad vigente y sobre todo en la creación de ideas que permitan llegar a esa recuperación. Yo les pregunto ¿el investigador deja la investigación por ejemplo del SIDA porque no encuentra la solución a la enfermedad, el médico deja el tratamiento porque en un momento determinado la enfermedad no se cura? habrá que buscar mecanismos paralelos, otras soluciones.
La idea de reinserción ligada al concepto de derechos humanos tiene que primar sobre una base fundamental, eliminemos la idea de tratamientos seudocientíficos más allá que aquellos que llevamos en el mundo de la droga, en el mundo de las carencias específicas que tienen  una base patológica y pueden resolverse por mecanismos médicos.
Procurar la reinserción de una persona es educarla en valores, concienciarla para que se incorpore a la sociedad con valores distintos de los que tenía. Es importante observar como algunos códigos de América Latina pongo por ejemplo el artículo 68 del código de procedimiento penitenciario (Sic) de Honduras, sienta la idea del tratamiento ligado a la idea de la educación, y en esta idea de la educación tenemos que intervenir todos los sujetos que formamos parte del operativo penitenciario y tenemos que hacerlo como una idea no de desaliento sino desde el carácter optimista, siendo realistas, hay que tener en cuenta la realidad pero en ese ilusionamiento hay que tener optimismo para crear soluciones que modifiquen  la situación de las personas.
Es muy importante para el nadador el agua y es muy importante para el operador del ámbito penitenciario la ilusión, el carácter ilusionante en lo que hace,  en definitiva quien no quiera mojarse no puede ser nadador, quien no tenga  optimismo no puede educar, trabajar en la reinserción, porque los pesimistas pueden ser buenos domadores pero en ningún maestro serán buenos educadores.
En  España  hace cuatro años hicimos una experiencia un grupo de personas entre ellas el que les habla, intervinieron abogados, letrados, miembros del ministerio fiscal, juristas de la institución y este magistrado y escogimos a 400 personas con un determinado perfil, y estas personas  tenían una serie de  carencias muy específicas, multiresidencia, estructura social poco cohesionada, precaria, drogodependencia, patologías asociadas, problemas psiquiátricos, personas que en un principio parecía que iban a tener importantes dificultades a la hora de recuperarlas, de reinsertarlas, este trabajo que duró 3 años llegó a las siguientes conclusiones: en primer lugar  reconocer que hay personas que no son recuperables porque voluntariamente no quieren recuperarse o porque hay una incompetencia, una incapacidad en el sistema penitenciario, una serie de carencias en los profesionales que no saben valorar lo que es el principio de administración, el principio de educación y tener en cuenta las carencias de estas personas.
En segundo lugar hemos observado que el  90% de los 400 estudiados, incluso los que estaban en lo que en España llamamos primer grado por su peligrosidad, eran personas que si se daba el tratamiento adecuado la capacidad de recuperación en un periodo de medio y largo plazo era perfectamente asumible, y eso por varias situaciones.
Primero por una propia voluntad del sujeto, segundo porque se establecieron diseños de tratamientos flexibles en donde se establecían determinados itinerarios que tenían que ser superados de forma específica. Tercero porque había pluralidad de actores coordinados, la propia institución penitenciaria y sus más altas instancias y el personal penitenciario, el voluntariado social, llamémoslo ONGs y el juez de ejecución, respaldando con su figura la legalidad de lo que veníamos realizando.
En tercer lugar porque todas estas personas teníamos la voluntad de recuperar a esta persona y de establecer su reinserción social para ellos, para ello teníamos en cuenta figuras como el psicólogo, el abogado, el criminólogo, figura curiosamente denostada en Europa y que es muy necesario recuperar en la ejecución penitenciaria y recuperar la figura del criminólogo en un periodo anterior como aquel que estudia la situación en un determinado lugar, en una determinada localidad y puede conocer e incluso prever la comisión de determinados delitos.
Por último, un marco flexible, no rígido, no podemos establecer legislaciones tan duras que nos impidan luego dar a la persona privada de libertad aquellos beneficios penitenciarios que le corresponden por derecho en virtud de ese tratamiento, de ese esfuerzo que ha realizado.
Y por último asumir la cuota de fracasos, toda apuesta por algo humano supone esos fracasos, lo cierto es que en este trabajo hemos observado que existe por parte de la sociedad, y sobre todo a través de los medios de comunicación, un profundo linchamiento respecto de aquellos que son operadores del ámbito penitenciario cuando la situación que se produce con estos presos no es lo óptima que se quisiera, cuando desgraciadamente estas personas salen en libertad y vuelven a cometer hechos delictivos.
Creo que además esta carga específica se ha hecho directamente en contra de los jueces de ejecución, se ven a veces en situaciones límites en donde hay que apostar por la reinserción y no se tiene el apoyo suficiente por el ámbito político obviamente no hay una respuesta social adecuada al comprender que lo que hace es simplemente aplicar la ley, reconocer unos derechos que están establecidos y están estipulados.
Tenemos que acudir a la profesionalidad, es hora de evitar voluntarismos, para trabajar en el ámbito penitenciario hay que ser profesionales, tenemos que estar formados, desde el más simple de los operadores al que tenga la máxima categoría y hay que formarse a todos los niveles, es vergonzoso ver  como el cuerpo judicial y esto es común en todo el ámbito latino y España como el ámbito judicial no está especializado en materia penitenciaria, como en las universidades no se estudia el derecho penitenciario.
Desde la perspectiva del juez, este tiene que ser realista, tiene que conocer en lo que trabaja, tiene que saber que la persona que está privada de libertad no solamente lo está y así lo es por un título ejecutivo que es su sentencia condenatoria, qué hay detrás de todo eso,  qué lleva a una persona a cometer un hecho delictivo, qué educación, qué formación tiene. Esto nos obliga a dos ideas, una, la idea de la compasión, en el sentido no cristiano sino de ponerme en el lugar de otro, ver qué situación tiene esa persona y  dar una respuesta con lo que la ley me permite dar; segundo, la idea de la indignación, es hora de que el juez (inaudible) ser simplemente un  coadyuvante de la administración penitenciaria, indignarse significa aplicar la ley cueste lo que cueste, porque solamente en ese sentido haremos un bien a la persona privada de su libertad y por ende y en consecuencia a toda la ciudadanía.
Claro está la observación que uno hace de la evolución del ámbito penitenciario y más concretamente de las legislaciones penales es terrible  porque hemos pasado en estos conceptos de reinserción prácticamente por una idea de seguridad ciudadana a unos conceptos puramente retributivos, y esto se da especialmente en aquellas sociedades que se ven estigmatizadas por determinados hechos delictivos, piensen terrorismo, narcotráfico con presencia importante de organizaciones criminales. Ello no significa que la idea de este tipo de delitos nos lleve  directamente a una idea retributiva, no debemos dejar de apostar por la reinserción independientemente de quién sea el criminal por muy dura que sea la condena y por muy peligroso que sea, porque ello es nuestro mandato constitucional
Es curioso, hay un proceso de quiebra (inaudible) por ejemplo americano parece que decae, se dictan leyes terribles de migración, pensemos por ejemplo en el estado de bienestar tan establecido en Europa en donde luego se dictan leyes que lo que hacen es expulsar a determinada población como la de los gitanos porque se considera que está en si misma cometiendo un hecho delictivo por formar parte de una determinada raza o etnia, eso es muy peligroso en razón a la seguridad ciudadana quebrar el principio de reinserción es terriblemente peligroso y tenemos que ser muy cuidadosos los políticos, los legisladores y sobre todo nosotros que somos operadores de la administración penitenciaria, porque esas políticas que se están haciendo penitenciarias a veces conducen a la idea de que el que la hace la paga, y se quiebran principios muy importantes que se han mantenido en el tiempo desde la perspectiva reinsertadora.
Yo creo además que estamos conduciendo al sistema desde una perspectiva, desde la perspectiva penal con hipocresía, tolerancia cero, tolerancia infinita. Es curioso observar como determinados fracasados sociales, minorías étnicas, religiosas, la paupérrima población inmigrantes con  la que estamos teniendo una tolerancia cero, y sin embargo aquellos que se ven en el mundo de la corrupción, del poder, del tráfico de influencias, estamos teniendo una tolerancia infinita permitiendo situaciones que son intolerables y que sin embargo por el devenir de la persona, porque es una persona  formada, correcta, integrada en la sociedad parece que la solución penitenciaria es más fácil para este individuo que para aquel que proviene de clases sociales, de situaciones  marginales, creo en este sentido, y recuerdo la frase de (Francisco) Carrará, la justicia penal no debe de poner su espada frente al delincuente corregido, la pena debe ser pena”, esto está superado.
Hace muchos años que hemos superado esto y les pregunto qué pensaría cualquiera de los humanistas del derecho si nos viera hablando de reinserción, qué pensaría de nosotros, pensaría que hemos dado un gran paso, que hemos avanzado por que estamos recuperando la dignidad de la persona humana, haciendo valer los derechos inherentes a la persona humana, por eso es terrible pensar que podamos tener un retroceso, acudir a mecanismos puramente retributivos.
He observado en la experiencia que tengo en el ámbito penitenciario en Europa, en América Latina, en mi propio país que realmente los derechos de los reclusos son derechos de segunda categoría, las legislaciones penitenciarias, establecen una serie de derechos, ¿esos derechos los hacemos valer? ¿Somos los jueces de ejecución realmente tan claros en nuestras resoluciones que obligamos a la administración penitenciar a cumplir y hacer valer esos derechos?
Y es curioso porque nosotros transportamos al ámbito penitenciario aquella misma discriminación que la sociedad tiene respecto de determinadas personas. Ni siquiera todas las personas privadas de su libertad son personas con derechos de segunda categoría, los hay de tercera, de cuarta, de quinta.
¿Acaso la situación de las mujeres es similar a la que tienen los hombres en el ámbito penitenciario?
¿Qué ocurre con nuestros enajenados mentales, con nuestras personas que necesitan tratamiento siquiátrico, con los enfermos, con las minorías inmigrantes que a veces no habla nuestro propio idioma, con los homosexuales, con los transexuales, qué ocurre con esta gente en prisión?
 Es algo que tenemos que corregir y  es una función muy importante de la administración y de los jueces de ejecución.
Yo me planteo, ¿existe un derecho a la rehabilitación? ¿En qué consiste la reinserción? Yo sé que ustedes me responderían con muy buena voluntad con aquello que marca la ley. Vamos a poner a poner a una persona en el ámbito de la sociedad perfectamente válida, con trabajo, sabemos que eso es una idea, una utopía. Las carencias de cada país, las crisis económicas si a veces no tenemos trabajo para los ciudadanos que llamamos honrados cómo incorporamos este grupo de personas, que no podamos incorporarlas no significa que no tenga derecho a reincorporarse, pero qué es reinsertar, no sería más fácil decir usted ha cometido este delito y paga esta condena, pues yo le tengo que reinsertar por dos motivos, primero por  la dignidad de la persona, porque toda persona por el error que haya cometido tiene derecho a una oportunidad; segundo porque la legislación me obliga a reinsertar, y tercero por mi propio egoísmo como ciudadano, si yo incorporo a mi sociedad a una persona con hábitos de trabajo, con una manera de vivir alejada del hecho delictivo habrá ganado toda la sociedad y ello es valioso e importante.
Por eso entiendo que sí existe este derecho de rehabilitación en tanto que la administración penitenciaria de cualquier país tiene un deber de protección y obligaciones respeto al sujeto privado de libertad, y este sujeto derechos y obligaciones respecto a la administración, pero cuando un interno establece la petición de un permiso, de una libertad, de una clasificación en grado, de un trabajo, de una queja,  en definitiva se le está diciendo que tiene un derecho a rehabilitarse, y la administración penitenciaria tiene la obligación de hacerlo, pero volvamos a la hipocresía, a mí me sorprende cuando se utilizan determinados eufemismos en el lenguaje,  una persona privada de libertad es un preso, procesado o penado, pero determinadas legislaciones, entre ellas la de mi país utilizan el eufemismo de un interno y el interno es el interno en un colegio, en un hospital, llamemos las cosas como son, pongámosle su nombre y luego trabajemos con ello.
Es importante recordar que nosotros nos movemos en la sociedad del siglo XXI por la separación de poderes, es muy importante delimitar dónde está la función de la administración penitenciaria y donde empieza la función del juez de ejecución, ambas son mandatos constitucionales de ejecución y en consecuencia deben ser correlativas sin que una esté encima de otra, sin que una supere a la otra, sin dependencia una de la otra sino en plano de igualdad.
En tal sentido el problema es que es necesario buscar en esos mecanismos de reinserción mecanismos en donde la recuperación de la persona vaya más allá de la privación de la libertad, yo apuesto por una intervención pluridimensional, política, en cuando al Estado debe establecer, las normas legislativas para que la intervención penal sea lo mínima posible, el famoso mínimun de mínimun posible comunitaria, es decir no todo debe residir en lo penal, el tejido social tiene que tener mecanismos para recuperar a las personas, en el sentido de que muchas veces nuestra legislación penal no resuelve conflictos, es más a veces los crea, pedagógica, en el sentido de que hay que apoyar recursos terapéuticos. Y en esta reparación apuesto por  una justicia restaurativa, es  importante introducir la personalidad de la  víctima.
Una franja de los delitos que se cometen, llamémosle delitos menores podrían llegarse a soluciones mediante justicia reparadora, y no tener que acudir a la vía judicial, apuesto por el mecanismos de mediación, que ponen en contacto a la víctima con el victimario, y permite a la víctima observar que se ha resuelto su conflicto de una forma ajustada a sus pretensiones, que permiten decir que ha funcionado el sistema, la víctima  se siente reparada, con una respuesta social a su problema concreto.
Estas son algunas propuestas que considero importantes para una humanización del sistema penal.
1.- Es necesario que cuando se hace una reforma penitenciaria se escuche a los pacientes a los intervinientes, familia, sociedad, ONGs, e incluso las personas privadas de libertad, qué dificultades encuentran en el medio penitenciario.
2- Es necesario establecer medios de diagnóstico objetivos y fiables, hay que saber cuántos delitos se comenten en ese país, por qué se cometen, hay que tener en cuenta que tenemos un conjunto de estadísticas cifras negras de delitos que se cometen y sin embargo no están  incorporados a la base del sistema penal y por lo tanto no al sistema penitenciario.
3.- Es necesario establecer tratamientos terapéuticos que no sean cruentos, que no se dilaten en el tiempo, hay situaciones que claman al cielo, cómo puede ser que un individuo que comete el delito en el año 90, que por un desastre de la administración de justicia se va dilatando su procedimiento judicial que establece una serie de recursos que tardan en resolverse,  pueda entrar a cumplir una condena del año 2000 diez años después.
Qué mecanismos de rehabilitación puedo establecer con esta persona que ya está rehabilitada, que tiene una familia y un trabajo, cómo las leyes pueden establecer pautas, limitaciones de seguridad que impidan la recuperación de esta persona que no debe entrar ya en el sistema carcelario. Porque por desgracia ocurre más frecuentemente de lo que pudiéramos pensar.
Por otra parte es muy importante que se  establezcan y se eviten tratamientos desproporcionados, no es igual quien trafica con hashis en pequeña  cantidad que es un gran narcotraficante  y comete delitos muy serios, pero curiosamente el sistema punitivo si establecemos la comparación entre ambos hechos delictivos observaremos que no da una respuesta proporcionada. Por otra parte es muy importante que no se impongan tratamientos a la carrera, hay que establecer leyes claramente reguladoras y que administradas por personas que conozcan de lo que hablan, que sean expertos específicamente en la materia y evitar una desconfianza al poder judicial. He observado como las personas privadas de libertad  tienen a veces mayor desconfianza hacia el órgano de ejecución que hacia el propio sistema penitenciario.
Es curioso el juez parece evadirse de la situación que tiene el ámbito penitenciario, parece que su labor es de despacho y el juez tiene que estar a pie de calle tiene que entrevistarse con los presos, con el director de la cárcel, porque sólo así y con el expediente global penitenciario será conocedor de esa realidad y trabajar por ella.
Para concluir, voy a establecer dos peticiones. Primero, humanizar el derecho penal, sanear el derecho penal, establecer que las personas no pueden ser tratados como objetos, incluso cuando su comportamiento sea grave o muy desafortunado y cuando digo no puedan ser tratados como objeto, voy a hacer una crítica a mi gremio, a los jueces, cómo es el lenguaje jurídico “que pase el condenado, que pase el procesado”, suspendida su condena,  rehabilitado en antecedentes penales, ustedes piensan que una persona que a veces tiene carencias de que es un  analfabeto funcional puede entender un lenguaje tan técnico, tan jurídico? El juez tiene que usar un lenguaje claro que si no lo hacen las leyes debe hacerlo el órgano judicial.
Por otra parte, creo que humanizar la justicia significa reclamar y dar prioridad a los hechos concretos, el sistema penitenciario tiene una grandeza sobre el sistema penal, el sistema penal juega con reglas, atenuantes, agravantes, y en esas reglas nos movemos y establecemos la cuantía de la pena, el sistema penitenciario no, cuando una persona entra con una sentencia condenatoria yo puedo tener en cuenta una serie de elementos que van más allá de lo propiamente establecido por el ámbito penal, por que cometió el delito, qué carencias tiene, qué situaciones hay que   controlar en esta persona, todo ello tiene que verse desde la administración y desde el juez, eso nos permitirá llevar a cabo esa recuperación social.
Para mí lo más importante es que no todo es cuestión de humanidad, de buena educación,  humanizar significa diversificar, tratar de forma diferente aquello que es distinto, y superar aquella única respuesta que estamos dando en la mayoría de los casos al delincuente que es privarle de libertad, hay que superar una respuesta tipo para situaciones diversas, aquel drogodependiente que roba para saciar su adicción, el inmigrante que falsifica el permiso de trabajo para poder quedarse en el país, no es lo mismo que el empresario que impone condiciones inaceptable a sus trabajadores, como no es lo mismo el muchacho que ha pasado cien pesos de  hashis a otro para su consumo, por lo tanto la tarifa que se paga de privación de libertad no puede ser igual y no es necesario un derroche de imaginación para establecer fórmulas diversas a la privación de la libertad, establezcamos medidas alternativas, prestaciones en favor de la comunidad, suspensiones de condena, establecimiento de la responsabilidad civil, mecanismos de mediación. Hay muchas posibilidades en el ámbito del derecho penal sin necesidad de abocar a la persona  al ámbito penitenciario. Y en tal sentido creo que en esa humanización del derecho penal, paradigma claro y evidente de la reinserción, es muy importante que las personas que forman parte de la administración y los jueces se abran al tejido social, sean conocedores de este tejido social, si lo conseguimos es muy probable que el índice de fracasos descienda  y que la posibilidad de recuperación de las personas con la ayuda de todos llegue a buen término.

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