28 oct 2014

Comunicado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)

Comunicado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, octubre 25 y 26 de 2014
2. RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2.1. Definición temporal para el reconocimiento de las víctimas. Con miras a garantizar los derechos integrales de las víctimas individuales y colectivas del conflicto, se tomará como punto histórico inicial de referencia la década de 1930. No es admisible un límite temporal aleatorio, tal como el definido por conveniencia política y fiscal en la Ley 1448 de 2011, llamada de Víctimas y Restitución de Tierras.
 2.2. Definición de víctimas de acuerdo con normas internacionales. Para efectos del reconocimiento de las víctimas del conflicto se tomará como referente por las Partes lo establecido en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 de los “Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones”. La normativa internacional será contemplada teniendo en cuenta las particularidades del conflicto colombiano, lo cual incluye la existencia de una juridicidad guerrillera. Particular atención merecerán las víctimas colectivas.

 2.3. Tratamiento a los combatientes víctimas de acuerdo con normas internacionales. Para la consideración de los casos de combatientes víctimas de las Fuerzas Militares y de Policía y de las FARC-EP, la Partes se ceñirán a lo establecido en las Convenciones I, II y III de Ginebra y el Protocolo Adicional II, atendiendo el principio de distinción aplicable a conflictos armados no internacionales. Por tanto, son víctimas únicamente en la medida que hayan padecido comprobadas infracciones al DIH aplicable a los combatientes, por lo que su tratamiento no puede ser equivalente al dispensado a las víctimas provocadas entre la población civil no combatiente. En este punto se tendrán en cuenta igualmente las normas de la juridicidad guerrillera.

2.4. Reconocimiento de prisioneros políticos como víctimas del conflicto. Se conformará una “Comisión especial de estudio de la situación de los prisioneros políticos”, integrada por un (1) representante de organizaciones defensoras de presos políticos, (1) un representante de los presos políticos, (1) representante de la Fiscalía y (1) un representante del Ministerio de Justicia. En un término no superior a sesenta (60) días, dicha Comisión deberá identificar las víctimas del sistema estatal de administración de justicia que por razones políticas hayan sido objeto de montajes judiciales; presentará además un informe sobre la situación de derechos humanos de los prisioneros de las FARC-EP y demás fuerzas guerrilleras. Las víctimas de los “falsos positivos judiciales” y los prisioneros políticos cuyos derechos humanos hayan sido violados serán considerados víctimas del conflicto.

2.5. Reconocimiento de la especificidad de las mujeres víctimas. Las mujeres víctimas del conflicto merecerán un reconocimiento especial, tanto por el hecho de representar el principal sector de la población que ha padecido los rigores de la guerra y los impactos de las estructuras de victimización conformadas por las clases dominantes, como por las situaciones históricas de discriminación y violencia propias del régimen patriarcal, que vulnera sus derechos, ejerce violencia sexual y afecta sus derechos sexuales y reproductivos. En atención a una perspectiva de género, se considerará de igual manera la especificidad de las víctimas de la comunidad LGTBI.

2.6. Reconocimiento de las víctimas del modelo económico y de la política económica. Se reconocerá por parte del Estado que el modelo económico y la política económica han sido factores históricos del origen y la persistencia de procesos de victimización política, económica, social, cultural y ambiental, cuyas principales expresiones se encuentran en la desigualdad socioeconómica, el hambre, la miseria y la pobreza, así como en la vulneración de los derechos humanos integrales. A estas víctimas se les reconocerá como “víctimas del desarrollo”. Se considerarán de manera especial las víctimas generadas por el modelo de extracción minero-energética y de producción de agrocombustibles. Así mismo, las víctimas de los sistemas de financiación especulativa de la vivienda.

2.7. Reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y reconocimiento especial a las víctimas colectivas. El reconocimiento pleno de las víctimas del conflicto supone trascender los enfoques meramente jurídicos o individualizantes, para considerarlas esencialmente como sujetos políticos de la resistencia, la transformación y el cambio democrático y revolucionario. Sin perjuicio del dolor y el sufrimiento padecido por individuos, familias y colectividades con ocasión del conflicto, que deben ser objeto de acciones de verdad, justicia, reparación y no repetición, se reconocerá que las víctimas han sido hombres y mujeres portadores de ideas, programas y proyectos políticos que han buscado cambiar el régimen de dominación y explotación que ha imperado en el país, y que por tal razón han sido objeto de procesos victimización sistémica y de estructuras estatales y de poder conformadas para tal fin. En tal sentido se reconocerá que la condición de víctima se origina en su carácter de militantes, simpatizantes o activistas de fuerzas políticas opositoras, democráticas o revolucionarias, de movimientos sociales y sindicales, o de organizaciones de derechos humanos. Dichas fuerzas y organizaciones se considerarán como víctimas colectivas y como tal tendrán reconocimiento especial.

2.8. Formulación de una tipología de las víctimas según hechos victimizantes. Para una mayor cualificación del reconocimiento de las víctimas del conflicto y de sus derechos, se construirá por las Partes una tipología de los hechos victimizantes que tenga en cuenta tanto parámetros internacionales como especificidades del conflicto colombiano, incluidas las normas de la juridicidad guerrillera. La tipología deberá tener una perspectiva de género.

2.9. Realización de un censo nacional de víctimas. Con el propósito de aproximar una cuantificación del universo de víctimas lo más ajustada posible a la realidad histórica del conflicto, se realizará un censo nacional de víctimas dentro de los dieciocho meses (18) siguientes a la firma de un eventual Acuerdo final. Para tal efecto, se conformará la “Comisión Nacional del Censo de Víctimas del Conflicto” conformada por representantes de las organizaciones nacionales de víctimas, académicos expertos y funcionarios del DANE.

2.10. Reconocer las víctimas para garantizar sus derechos. El reconocimiento de las víctimas del conflicto en los términos aquí establecidos constituirá la base para el reconocimiento y materialización real y efectiva de sus derechos, incluida su condición de sujetos políticos individuales y colectivos.


DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

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