Comunicado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)
La
Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, octubre 25 y 26 de 2014
2.
RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
2.1.
Definición temporal para el reconocimiento de las víctimas. Con miras a
garantizar los derechos integrales de las víctimas individuales y colectivas
del conflicto, se tomará como punto histórico inicial de referencia la década
de 1930. No es admisible un límite temporal aleatorio, tal como el definido por
conveniencia política y fiscal en la Ley 1448 de 2011, llamada de Víctimas y
Restitución de Tierras.
2.4.
Reconocimiento de prisioneros políticos como víctimas del conflicto. Se
conformará una “Comisión especial de estudio de la situación de los prisioneros
políticos”, integrada por un (1) representante de organizaciones defensoras de
presos políticos, (1) un representante de los presos políticos, (1)
representante de la Fiscalía y (1) un representante del Ministerio de Justicia.
En un término no superior a sesenta (60) días, dicha Comisión deberá
identificar las víctimas del sistema estatal de administración de justicia que
por razones políticas hayan sido objeto de montajes judiciales; presentará
además un informe sobre la situación de derechos humanos de los prisioneros de
las FARC-EP y demás fuerzas guerrilleras. Las víctimas de los “falsos positivos
judiciales” y los prisioneros políticos cuyos derechos humanos hayan sido
violados serán considerados víctimas del conflicto.
2.5.
Reconocimiento de la especificidad de las mujeres víctimas. Las mujeres
víctimas del conflicto merecerán un reconocimiento especial, tanto por el hecho
de representar el principal sector de la población que ha padecido los rigores
de la guerra y los impactos de las estructuras de victimización conformadas por
las clases dominantes, como por las situaciones históricas de discriminación y
violencia propias del régimen patriarcal, que vulnera sus derechos, ejerce
violencia sexual y afecta sus derechos sexuales y reproductivos. En atención a
una perspectiva de género, se considerará de igual manera la especificidad de
las víctimas de la comunidad LGTBI.
2.6.
Reconocimiento de las víctimas del modelo económico y de la política económica.
Se reconocerá por parte del Estado que el modelo económico y la política
económica han sido factores históricos del origen y la persistencia de procesos
de victimización política, económica, social, cultural y ambiental, cuyas
principales expresiones se encuentran en la desigualdad socioeconómica, el
hambre, la miseria y la pobreza, así como en la vulneración de los derechos
humanos integrales. A estas víctimas se les reconocerá como “víctimas del
desarrollo”. Se considerarán de manera especial las víctimas generadas por el
modelo de extracción minero-energética y de producción de agrocombustibles. Así
mismo, las víctimas de los sistemas de financiación especulativa de la
vivienda.
2.7.
Reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y reconocimiento especial
a las víctimas colectivas. El reconocimiento pleno de las víctimas del
conflicto supone trascender los enfoques meramente jurídicos o
individualizantes, para considerarlas esencialmente como sujetos políticos de
la resistencia, la transformación y el cambio democrático y revolucionario. Sin
perjuicio del dolor y el sufrimiento padecido por individuos, familias y
colectividades con ocasión del conflicto, que deben ser objeto de acciones de
verdad, justicia, reparación y no repetición, se reconocerá que las víctimas
han sido hombres y mujeres portadores de ideas, programas y proyectos políticos
que han buscado cambiar el régimen de dominación y explotación que ha imperado
en el país, y que por tal razón han sido objeto de procesos victimización
sistémica y de estructuras estatales y de poder conformadas para tal fin. En
tal sentido se reconocerá que la condición de víctima se origina en su carácter
de militantes, simpatizantes o activistas de fuerzas políticas opositoras,
democráticas o revolucionarias, de movimientos sociales y sindicales, o de
organizaciones de derechos humanos. Dichas fuerzas y organizaciones se
considerarán como víctimas colectivas y como tal tendrán reconocimiento
especial.
2.8.
Formulación de una tipología de las víctimas según hechos victimizantes. Para
una mayor cualificación del reconocimiento de las víctimas del conflicto y de
sus derechos, se construirá por las Partes una tipología de los hechos victimizantes
que tenga en cuenta tanto parámetros internacionales como especificidades del
conflicto colombiano, incluidas las normas de la juridicidad guerrillera. La
tipología deberá tener una perspectiva de género.
2.9.
Realización de un censo nacional de víctimas. Con el propósito de aproximar una
cuantificación del universo de víctimas lo más ajustada posible a la realidad
histórica del conflicto, se realizará un censo nacional de víctimas dentro de
los dieciocho meses (18) siguientes a la firma de un eventual Acuerdo final.
Para tal efecto, se conformará la “Comisión Nacional del Censo de Víctimas del
Conflicto” conformada por representantes de las organizaciones nacionales de
víctimas, académicos expertos y funcionarios del DANE.
2.10.
Reconocer las víctimas para garantizar sus derechos. El reconocimiento de las
víctimas del conflicto en los términos aquí establecidos constituirá la base
para el reconocimiento y materialización real y efectiva de sus derechos,
incluida su condición de sujetos políticos individuales y colectivos.
DELEGACIÓN
DE PAZ DE LAS FARC-EP
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