Justicia para Valentina Rosendo... 16 años después/GLORIA LETICIA DÍAZ
Revista Proceso # 2172, 16 de junio de 2018...
Con la sentencia de casi 20 años de cárcel a dos de sus agresores se hizo justicia para Valentina Rosendo. La indígena fue atacada sexualmente en febrero de 2002 y desde entonces comenzó su periplo en busca de castigo para los violadores. Llevó su caso a la CIDH y a la Coidh, instancias que condenaron al Estado mexicano, el que tuvo que reconocer su responsabilidad en el caso. Finalmente, el pasado viernes 1 una juez mexicana dictó la sentencia. “Por fin voy a descansar”, dice la mujer.
TLAPA DE COMONFORT, GRO.- Han pasado más de 16 años desde que Valentina Rosendo Cantú, indígena me’phaa, viajó 12 horas por caminos de terracería –sosteniendo a su bebé de tres meses– desde la comunidad de Barranca Bejuco, en Acatepec, hasta Ayutla de los Libres, con un solo objetivo: exigir justicia.
En febrero de 2002 Valentina tenía 17 años y no hablaba español; lo aprendió en el camino para exigir que fueran castigados los militares que la interrogaron –en su persecución a grupos insurgentes– y la violaron.
Para ser escuchada tuvo que recorrer rutas aún más largas: en 2007 viajó a Washington, a la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en 2010 a San José, Costa Rica, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh). Logró que el Estado mexicano fuera condenado por las violaciones a sus derechos humanos.
Después de esa sentencia de la Coidh, el Estado mexicano tuvo que reconocer públicamente su responsabilidad en los abusos en agravio de la indígena, en un contexto de “violencia institucional castrense” por el despliegue militar en Guerrero, que oficialmente estaba dirigido a destruir plantíos de amapola y aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; también debió reencauzar la investigación en el ámbito civil y sancionar a los responsables, como parte de los 16 lineamientos establecidos por el tribunal regional interamericano.
“Ha sido media vida dedicada a la lucha; por fin ya voy a descansar”, confía Rosendo a Proceso tras conocer la sentencia de la juez séptimo de distrito del Vigésimo Primer Circuito, Iliana Fabricia Contreras Perales, quien el viernes 1 condenó a 19 años, cinco meses y un día de cárcel a Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca como responsables de violación y tortura, hechos ocurridos cuando ambos estaban activos en el 41 Batallón de Infantería y recorrían las inmediaciones de la comunidad en la que vivía Valentina, junto con otros seis soldados, todos ellos “integrados a la Base de Operaciones Ríos (…) al mando del subteniente Mario Arturo Martínez Ríos”.
Sierra se encuentra recluido en el Campo Militar Número Uno, y Pérez Abarca, quien se dio de baja del Ejército en noviembre de 2006, está en el penal de Chilpancingo, donde fue notificado y apeló la sentencia de primera instancia.
“Momento histórico”
Rosendo es entrevistada en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, organización que la ha acompañado en la búsqueda de justicia, junto con el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional.
Se siente más segura en ese espacio, pues desde que recorrió el largo trecho de exigencia de castigo a los militares ha tenido que cambiar su domicilio varias veces; ha sido hostigada, amenazada, vigilada e incluso su hija estuvo a punto de ser secuestrada. No oculta su temor por la reacción del Ejército, pero reconoce que la sentencia de la juez representa “un momento histórico, único. Por primera vez los militares van a ser juzgados como nunca lo han sido”.
Admite: “Eso es un círculo que ya voy a poder cerrar; pero la lucha no, porque esto va a favorecer a muchas personas que están en ese proceso, como las compañeras de Atenco; mi hija también está emocionada. Por fin vamos a descansar de esa búsqueda de justicia, del castigo a los responsables”.
Rosendo habla con la misma claridad con que lo hizo en la audiencia del 27 de mayo de 2010 ante los jueces de la Coidh, presidida por la jamaiquina Margaret May Macaulay, en la que describió su tragedia: los obstáculos puestos por las autoridades civiles, que remitieron su caso a la Procuraduría General de Justicia Militar, al tiempo que fue castigada por su osadía de denunciar a militares, con el abandono de su pareja, el desprecio de su comunidad y ser tachada de “la mujer violada”, “la mujer de los militares”, “la mujer que ya no vale” (Proceso 1752).
Integrante de la campaña Rompiendo el Silencio. Todas Juntas Contra la Tortura Sexual, Rosendo cuenta que una vez que su caso fue tomado por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y fueron detenidos los presuntos responsables desde finales de 2013, el proceso no estuvo ajeno de momentos dolorosos.
No bastó con que reconociera plenamente a sus agresores en un álbum fotográfico, uno de 600 con unas 600 fotografías cada uno, sino que fue sometida a un careo a petición de la defensa de Sierra García y un severo interrogatorio del abogado de Pérez Abarca el 14 de abril de 2014.
“Fue muy difícil ese careo porque vuelves a vivir lo mismo, como que nunca se borró, como que nunca pasaron los años; sigues viendo a la persona que te hizo tanto daño, quiere una salir corriendo cuando enfrentas a esa persona. No voy a negar que es él con ese rostro feo; dicen ellos que no fueron y yo esa imagen la tengo grabada.
“Un mensaje para el gobierno es: ¿por qué no se le tiene que creer a una mujer que fue agredida? Con su palabra yo digo que es suficiente, pero se tiene que caminar años para agarrar al culpable; así fue mi caso. Yo me enfrenté al gobierno y me decían que mentía, que acusaba a los militares porque no los quería en mi comunidad”, dice Rosendo.
Refiere que no fue la única indígena violentada por militares mientras era sometida a un interrogatorio sobre la identidad de “encapuchados”, como llaman a los guerrilleros, y confía en que sirva de ejemplo para otros casos la sentencia emitida por la juez Contreras, quien ordenó que “una vez que cause ejecutoria”, se informe del “cumplimiento de la sentencia internacional dictada por la Coidh”.
La resolución de la causa penal 62/2013 sobre el caso de Valentina Rosendo Cantú retoma algunos elementos considerados por el tribunal regional en la sentencia del caso y también de la emitida por el mismo órgano de la OEA en relación con la sentencia en favor de Inés Fernández Ortega (otra víctima de violación), apunta Vidulfo Rosales Sierra, abogado de Tlachinollan.
Tortura “de género”
En la resolución judicial –de la cual Proceso tiene copia– resalta el reconocimiento de que Rosendo Cantú sufrió tortura sexual “por parte de los elementos castrenses” que la golpearon y amenazaron; “además resulta trascendental considerar la violación sexual de la víctima como un medio especial de tortura, dado que en sí misma causa un gran sufrimiento físico y psicológico”, con un impacto “que se hace ilusoria la posibilidad de reponerse anímica y emocionalmente de un evento de esa naturaleza, trascendiendo sus efectos a la vida personal, familiar y comunitaria donde se desarrolla la agraviada”.
La juez considera que “la violencia sexual tiene causas y consecuencias específicas de género” y sostiene que en su modalidad de tortura queda demostrada considerando que “tuvo como propósito infligir daño físico y emocional para obtener información por parte de los sujetos activos (…) hechos que se agravan atendiendo a la condición de mujer, menor de edad e indígena”.
En la sentencia, la juez da valor probatorio al testimonio de la víctima a través de la identificación, aun cuando haya sido años después de que ocurrieron los hechos, debido a que la indagatoria estuvo bajo el fuero castrense, lo cual “no puede operar en perjuicio de la agraviada, pues además de que estas circunstancias fueron ajenas a su voluntad y claramente a sus intereses en la búsqueda de la justicia” desde hace más de una década, se “viene a reforzar la genuinidad del señalamiento”.
En entrevista, Rosales reconoce que en la determinación, la juez “recoge las fallas estructurales de las instituciones, como que no se le hayan prestado servicios médicos, que no se le haya atendido psicológicamente ni se le haya proporcionado a Valentina un traductor profesional”.
Sin embargo, advierte, la sentencia se vio limitada por la investigación de la Fevimtra, que “adelgazó las líneas de investigación hasta dejarla en esos dos soldados, dejando fuera de la consignación la cadena de mando y el esclarecimiento de la responsabilidad de los otros seis soldados que acompañaban a esos dos”.
Aun así, la sentencia reconoce que los hechos ocurrieron en el contexto del despliegue militar de la Base de Operaciones Ríos, a la que pertenecían los perpetradores, adscritos al 41 Batallón de Infantería de la 35 Zona Militar, con sede en Chilpancingo, y que agredieron en su calidad de servidores públicos.
De acuerdo con la resolución, “los sentenciados Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca actuaron bajo la influencia de cargos que ostentaban el día de los hechos como elementos del Ejército mexicano, existiendo una desigualdad estructural con asimetría de poder, mostrando una clara ventaja hacia la víctima, pues con sus armas de cargo la amedrentaron, golpearon y violaron”.
La juez dejó abierta la posibilidad de iniciar “nuevas causas penales por los hechos del presente caso en contra de presuntos responsables que hayan sido funcionarios militares”, para lo cual “las autoridades a cargo deberán asegurar que éstas sean adelantadas ante la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar”.
Para el director de Tlachinollan, Abel Barrera Hernández, a 16 años de que Valentina Rosendo empezó a caminar en busca de justicia, la sentencia sobre su caso cobra especial relevancia porque “va a representar una ruptura de este pacto de impunidad habido con el Ejército por parte de la autoridad civil que protege y se subordina a su estrategia guerrerista”.
Barrera recuerda en entrevista que en el contexto en el que se dio la agresión, “el Ejército toma el control de las regiones y deduce que las organizaciones sociales y civiles están actuando en concordancia con grupos armados, grupos guerrilleros”.
A finales de los noventa y principios del 2000, Tlachinollan registró al menos 16 casos de hombres torturados y diez mujeres indígenas violadas por personal militar, entre ellas Valentina Rosendo e Inés Fernández, las únicas que mantuvieron firmes sus señalamientos, pese a que, al igual que el resto de las víctimas, sufrieron amenazas.
“Es en ese contexto que a las mujeres se les considera botín de guerra, como que violentar a la mujer era agredir a la comunidad, generar terror y utilizar a la mujer para ver si puede proporcionar información”, apunta Barrera.
Enterado de que los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han estado a la expectativa de la sentencia de la juez Contreras, el director de Tlachinollan puntualiza que el caso de Rosendo puede trascender en la discusión de la Ley de Seguridad Interior dentro del máximo órgano de justicia del país.
“La sentencia va a ser un tema fundamental para valorar las repercusiones que tiene la militarización, el otorgarle facultades al Ejército –como está sucediendo con la Ley de Seguridad Interior– en un ambiente de impunidad, de corrupción, de falta de controles civiles; esto puede provocar que se cometan graves violaciones a los derechos humanos, como pasó con Valentina Rosendo.
“El resolutivo va a trastocar los criterios de cómo juzgar a los militares por parte de la justicia civil; de ahí el reconocimiento a Valentina, quien tuvo que esperar 16 años para colocar a quienes han violado los derechos humanos, como han sido los elementos del Ejército, en el lugar que se han ganado, que es precisamente el castigo ejemplar y la cárcel, para que no vuelvan a repetirse este tipo de atrocidades”, concluye Barrera.
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Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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