Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Justicia; Estudios Legislativos, Primera; y Estudios Legislativos, Segunda, presidida por el C. Senador Fernando Castro Trenti, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, celebrada en el Auditorio “Sebastián Lerdo de Tejada”, de Donceles 14, hoy por la mañana. (10:00 horas)
Audiencias Públicas para el Análisis y Reflexión sobre el Nuevo Marco Jurídico en Materia de Extinción de Dominio.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Estamos esta mañana con el gusto, el placer de contar con la presencia de todos y cada uno de ustedes. Además de contar con la presencia de instituciones académicas del mayor relieve, mayor prestigio en nuestro país, para abordar temas que son del mayor interés y de la mayor preocupación del Congreso General de la Unión; y en forma específica y particular de la Cámara de Senadores.
Como ustedes lo saben, existen dos iniciativas presidenciales, una que tiene que ver con el tema que el día de hoy abordaremos y que es el relativo a la extinción de dominio; y el que abordaremos el próximo día 16.
Sí nos han dicho que el día 16 es día inhábil, pero qué mejor día para darle el relieve y la atención y la importancia que requiere tratar el asunto de narcomenudeo.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, que preside el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, previo los consensos necesarios al interior de la Junta, acordó celebrar estas audiencias públicas con la comunidad académica, con el propósito de dotar no sólo a la Cámara de Senadores, sino a la comunidad en su conjunto, de elementos sólidos que nos permitan consolidar los criterios con los que hemos venido trabajando, la dictaminación de estas iniciativas. A fin de construir instrumentos de carácter normativo que hagan permisible alcanzar el objetivo de la iniciativa que es dotar al Estado mexicano de herramientas sólidas, eficientes y capaces de combatir al crimen organizado; pero salvaguardando siempre el interés primario y superior que es el interés de la comunidad.
Por esa razón, la Junta de Coordinación Política instruyó a las Comisiones de Justicia, que preside el senador por Baja California, del Partido Acción Nacional, Alejandro González Alcocer; y a su servidor, Fernando Castro Trenti, en mi carácter de presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, para conducir este foro. Ya el foro del próximo lunes le corresponderá a la propia Comisión de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que preside el senador del PRD, Tomás Torres.
Esta mañana nos acompaña el doctor Samuel González Ruiz, que es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, para quien les pido un aplauso. (Aplausos)
Nos acompaña también el doctor Simón Pablo Herrera Bazán, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE. (Aplausos)
El doctor Sergio López Ayllón, Secretario General del CIDE. (Aplausos)
La maestra María Eloisa Quintero, profesora-investigadora del propio INACIPE. (Aplausos)
El doctor José Roldán Xopa, que es jefe del Departamento de Derecho del ITAM. (Aplausos)
También nos acompaña un abogado penalista muy prestigiado en este país, como el licenciado Juan Velásquez. (Aplausos)
Los grupos parlamentarios acordaron el método para desahogar esta participación, la haremos en forma alfabética. Salvo iniciará la maestra María Eloísa Quintero, porque vamos a hacerle extensiva, por supuesto, la celebración del Día Internacional de la Mujer, del pasado 8 de marzo. Y los caballeros todos han sido muy corteses en la deferencia para la maestra.
También quiero comentarles que los comentaristas son personajes del mundo público, de la política nacional, de un gran prestigio y de un gran relieve, me refiero al senador Jesús Murillo Karam, que será el… Me faltó, perdón, discúlpeme, voy a corregir el error. Hoy muy de moda es que uno se equivoque y se corrige de inmediato. El maestro Jorge Nader Kuri, director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle. (Aplausos) Doctor, y lo tenía a un lado. Bueno, al cierre le doy las gracias dos veces.
Ahora sí, decíamos, que los grupos parlamentarios acordamos contar con comentaristas que fuesen no solamente personajes de la vida pública muy reconocidos, sino también quienes en su trayectoria como académicos o como juristas se han distinguido en la construcción de instituciones y en el ejercicio de las propias, me refiero al senador Jesús Murillo Karam, quien es presidente de la Comisión de Gobernación del Senado; y quien será el comentarista por parte de la bancada del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)
De la misma forma el senador que es un paisano bajacaliforniano, que hoy en varios Estados lo están reclamando también, me refiero al senador Ricardo García Cervantes, que es presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, básica, y con una amplísima y larga trayectoria en el mundo político y académico; y es un hombre de un gran prestigio que distingue al Senado. (Aplausos)
También en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, participará un senador que se ha distinguido por una larga trayectoria y distinguida trayectoria de una carrera parlamentaria que ha dado muchos frutos a la República; no es abogado, pareciera, por sus intervenciones en comisiones y en los debates en el pleno que lo es, y me refiero a Pablo Gómez Álvarez, que será comentarista del Partido de la Revolución Democrática. Y que aún no ha llegado. (Aplausos)
Bien, antes de cederle la palabra a la maestra Eloísa Quintero, nos gustaría empezar por decirles que en el Senado de la República hemos asumido como tarea fundamental y como responsabilidad pública dejar a un lado siempre, poco más de dos años y medio que llevamos al frente de nuestra representación, dejar a un lado nuestros intereses o representaciones de carácter partidista para, por el país, construir los elementos necesarios de la buena gobernanza que haga posible dotar al Estado mexicano de los instrumentos necesarios para la transformación que la sociedad nos ha venido demandando.
En todas las materias hemos dado ejemplo de acuerdos de construcción, de modificaciones, reformas o nuevas instituciones que han hecho posible que este país avance.
Los grupos parlamentarios, todos los grupos parlamentarios, el Partido del Trabajo, el Partido Convergencia, el Partido Verde Ecologista, el Partido Nueva Alianza; por supuesto el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, nos hemos distinguido por encontrar el escenario necesario de pluralidad siempre privilegiando los acuerdos que le han dado a este país un rumbo y un destino; y también con independencia de la pertenencia del Ejecutivo de un diversos partido político, al que ya hice referencia, siempre en este caso concreto de mi bancada, como el resto de las bancadas; y digo mi bancada por referirme al Partido Revolucionario Institucional, se ha distinguido por apostarle a la estabilidad del país.
Quizás hemos llevado al extremo, porque es lo que así entendemos, nuestra función legislativa. Y hemos entendido que al Legislativo le corresponde analizar, evaluar, recibir las iniciativas o las minutas, profundizar en sus estudios, acudir como hoy al escuchar, al diálogo, al debate, para que independientemente de quien sea el proponente, siempre participar en forma positiva, propositiva, en articular las capacidades de los componentes del Congreso General de la Unión, y así arribar a los acuerdos necesarios para que la iniciativa, tal como viene, o en ocasiones la iniciativa modificada, como es la mayor parte de las ocasiones, le demos instituciones al Estado mexicano que no lesionen a la sociedad; y por el contrario, obtengan el beneficio que deben de obtener a partir de una gobernanza republicana que le dé estabilidades y rumbo a nuestro país.
Ha habido debates en la calle sobre si estamos o no tratando de cumplir o de dilatar la aprobación de determinadas iniciativas o que si hemos, no le hemos dado el ritmo necesario a algunos temas, como es el que hoy nos ocupa. Sin embargo, lo cierto es que al interior de las comisiones ha habido muchos encuentros y muchos esfuerzos en la comisión que encabeza el compañero Alejandro González Alcocer, y en la propia, muchos esfuerzos para construir los acuerdos necesarios. Y este tema, cada día que nos proponemos abordarlo, encontramos un elemento que a veces nos disuade y que a veces nos motiva a resolverlo.
Hoy, esta mañana, encontraremos los elementos necesarios para arribar los acuerdos que nos permitan darle a la nación una ley de extinción de dominio, que sea una herramienta capaz de resolver problemas de fondo de la delincuencia organizada, sin vulnerar la sociedad.
En las pantallas han estado a su consideración y por tanto no lo repetiré, el cúmulo de reformas que hemos hecho esta Legislatura para apoyar al Poder Ejecutivo Federal en el fortalecimiento de sus instituciones para el alcance de sus logros.
Y reconocemos que el problema es serio, es grave, es delicado, y por eso esta mañana estamos aquí, como lo hemos hecho durante más de dos años y medio, trabajando por el país, sin distingos ni objeciones ni obstáculos partidarios, todo sea por México. Así será hoy, tengan ustedes una buena mañana.
Y vamos a empezar con la maestra María Eloísa Quintero. Después de cada uno de los participantes nos den sus puntos de vista, entrarán ya los comentaristas a hacerlos, la relatoría necesaria.
Maestra, por favor.
-LA C. MAESTRA MARIA ELOISA QUINTERO: Hola. Bueno, muchas gracias por esta invitación a la audiencia pública del Senado y por la diferencia que han tenido conmigo por la cuestión de género, trataré de responder a la expectativa. En realidad el tema a discutir es la extinción de dominio es un tema muy interesante y creo que eso es lo que ha convocado a esta Asamblea.
Voy a empezar señalando que hace pocos meses, y para ser más precisa, a fines del año pasado, tuvimos el gusto de tener a “Casselli”, a “Jean Carlos Casselli, quién fue el procurador antimafia para Italia en relación a un foro que se hizo con el INACIPE y otras instituciones como el FLACSO. Y en ese vínculo académico se le preguntó a “Jean Carlos Casselli” cómo habían entablado esa lucha y cuál había sido una de las herramientas fundamentales para poder obtener los resultados que se obtuvieron en la lucha contra la mafia italiana, y “Jean Carlos Casselli” no dudó en decir que fueron indispensables las herramientas jurídicas relativas al aseguramiento y el decomiso de los bienes, que eso había sido clave dentro de lo que era la lucha contra el fenómeno de la mafia.
Cabe tener en cuenta que cuando Italia y en este caso el ex procurador hoy Magistrado de Italia, señala que utilizaron herramientas de decomiso, perdón, cuando se refiere al decomiso, incluso las dos figuras, el decomiso por causas penales y el decomiso por motivos que tiene la cosa, es decir, lo que sería un decomiso civil.
Situaciones parecidas vivieron otros países, lo sabemos como Estados Unidos tiene figuras del estilo, el Reino Unido, Australia y a nivel internacional, pero más allá en Latinoamérica la bien nombrada extinción de dominio colombiana que también se tuvo repercusión en Perú, y que esa tiene, como todos saben una iniciativa en Ecuador que está tratando y está defendiendo una Ley muy parecida la que hoy se debate en el Congreso Mexicano.
La situación, por citar algunos datos duros, se dice que en lo que fue el año del 2007, y esto es del buró internacional de narcóticos, cerca de 150 mil personas están directamente envueltas en el negocio del narcotráfico y más de 300 mil personas están directamente vinculadas al cultivo y el procesamiento de sustancias narcóticas.
Por otro lado estiman que las ganancias anuales que toda esta producción y transporte y venta de drogas implica, da una cifra cerca de las trece, de los trece a los 25 millones de dólares anuales en cuanto a ganancias.
Situaciones parecidas pero con otro, sí, de 13 millones a 25 millones de dólares anuales por ganancia. Cuando uno tiene en cuenta estas cifras y ve las tendencias internacionales, vemos que desde hace mucho tiempo, todos los organismos internacionales, las mismas recomendaciones del GAFI, coinciden con estas palabras del ex procurador Casselli diciendo que lo indispensable es contar con herramientas que directamente abarquen el punto de mayor poder, es decir, el punto económico de toda la estructura de la delincuencia organizada.
Creo que esto es lo que México, con la consagración del artículo 22 ha realizado, es decir, por primera vez se incorpora una figura de las que señalaba Casselli de decomiso por causas relacionadas con la cosa y esta figura que se le incorpora, se le titula extinción de dominio como la figura colombiana.
Ahora bien, surgen muchas interrogantes en relación a la misma y uno de los primeros problemas que uno ve en cuanto a los debates, en cuanto a las inquietudes de la ciudad, es si esta figura por sí misma es esta figura de carácter penal o es una figura que tiene otro tipo de naturaleza.
Frente a esta primer problemática es clara la situación que Colombia aclaró, precisó, la figura no es de naturaleza penal, la figura no se vincula y no es un reproche hacia el sujeto, no tiene que ser en proporcionalidad a la conducta que cometió, no tiene que ver por lo que el sujeto hizo, la figura, como todos sabemos, tiene una naturaleza propia que es investigar las cosas que tienen ciertas circunstancias de sospecha, eso es lo que Colombia ha realizado y México precisó, México fue más preciso en la consagración del artículo 22 constitucional desde mi perspectiva, porque no le interesan todas las cosas que tengan ciertas circunstancias particulares, es decir, no todos los instrumentos, objeto o producto del delito, no todos los instrumentos que son utilizados para mezclar o para ocultar bienes, sino sólo aquellos bienes que tengan relación directa con ciertos hechos delictivos, vemos que ahí hay una primera precisión, se acota el ámbito de actuación del estado.
La pregunta es qué se entiende por esos hechos ilícitos, cuál es el alcance de esta expresión constitucional que ha consagrado al legislador permanente.
Si me permiten, quisiera traer a colación un ejemplo, los ejemplos siempre son clarificadores, ¿cómo actuaría una extinción de dominio? Tenemos un caso de secuestro, si se encuentra en un domicilio particular a tres o más sujetos maniatados, es decir privados de su libertad, es decir, sometidos a una situación de secuestro porque se le priva con la intención de pedir un rescate y sea por la circunstancia que fuere, por una denuncia particular o por investigación de la policía o su acción del MP, se encuentran estos tres sujetos privados de la libertad con ánimo de secuestro y en la misma casa se encuentran bienes, dinero, joyas, digamos artículos de valor, qué podría hacer el estado el día de hoy con la consagración de esta figura.
Desde el punto de vista penal, el estado tendría claramente que investigar quién, cuándo y cómo privó de la libertad a estos tres o más sujetos que han sido encontrados en un domicilio particular.
Desde el punto de vista, perdón, de la extinción de dominio, lo que tendría que hacer el estado es analizar si estos bienes se vinculan a este hecho delictivo que es un hecho como tal que se debe comprobar, es decir, que efectivamente esté privado de la libertad, que efectivamente la privación de la libertad fue realizada por intención de pedir rescate o incluso se obtuvo y una vez demostrada esta circunstancia del hecho ilícito, del hecho que tiene características delictivas, se agota el estudio de esos bienes para ver si esos bienes son el objeto, el producto, la ganancia son utilizados para mezclar, para ocultar, tienen las características que el 22 Constitucional remarca, y de esta manera, de forma paralela se daría la investigación penal para investigar quién es el responsable del secuestro y por otro lado una investigación con un proceso, un procedimiento propio que está directamente encarado hacia los bienes, a los efectos de investigar si estos bienes revestidos de una sospecha, efectivamente cumplen con las características del 22 constitucional.
Creo que con el ejemplo se clarifica la distinción de naturaleza, son dos ámbitos completamente distintos, y esos ámbitos pese a que los distingamos, también generan otras preguntas, es decir, qué va a pasar, por ejemplo, cuando en este caso se encuentren maletas de dinero y alguien diga, estas maletas de dinero las aporté porque fue el pago de un rescate, y ese pago del rescate no lo hizo la víctima o los familiares de la víctima, los ofendidos, sino que lo hizo un tercero, que cumpliendo un deber moral o lo que fuera, aportó el dinero para el rescate.
Pues hay que entender que es ínsito de la Ley de Extinción de Dominio, de la figura, partir de la buena fe, o sea, si se está incorporando una figura que tiene toda una naturaleza propia, tiene una estructura propia es parte de la extinción de dominio respetar la buena fe y la licita procedencia de los bienes.
Esto es algo digno de destacar, y digno de remarcar que también tuvo oportunidad de ver en detalle todo lo que son las iniciativas y el último proceso que se está manejando, y en ninguna parte del proceso se habla de una inversión de la carrera de la prueba, todo lo contrario, es decir, está estructurado el procedimiento a los efectos de que es necesario para que el Ministerio Público Especializado ejerza acción de extinción de dominio que demuestre que hay un hecho ilícito y que de ese hecho ilícito se relacionan ciertos bienes, recién cuando se demuestran estas situaciones que pueden ejercer la acción, y con posterioridad al ejercicio de la acción viene todo el procedimiento que respeta todos los principios de contradicción a los efectos de que todo interesado pueda hacer uso de sus derechos y decir, en este caso, si fui el que pagó el rescate pertinente, presentarme como un tercero afectado, porque eso está contemplado en los proyectos, que cualquier tercero que se considere afectado y que pueda demostrar su legítimo interés, se le dé participación en el procedimiento para que diga: “Momento, todo este dinero que se encontró en las maletas me pertenece y solicito la devolución”.
Entonces el segundo punto que me parece muy importante remarcar es que se parte de un principio de la buena fe, se parte en principio de la lícita procedencia al punto tal que se dan estos pasos dentro del procedimiento al punto tal que hay todo un desahogo de pruebas y el desahogo de pruebas, como ustedes bien conocen, es a los efectos poder demostrar, es decir, revertir esa presunción de inocencia y esa presunción de lícita procedencia, porque si no, qué sentido tendría todo el desahogo de prueba y todo el desarrollo del expediente en particular. Y por si quedaran dudas en este aspecto que me parece digno de remarcar, el mismo precepto de ley menciona que la sentencia que va a dictar el juez se tomará teniendo en cuenta los postulados de la ley pertinente, es decir, las de la ley de extinción de dominios y los principios generales del derecho, y como sabemos, es parte de los principios generales del derecho para la rama penal la presunción de inocencia; para la rama del derecho de las cosas, y esto sería un derecho de las cosas, porque es un derecho real, se parte del principio constitucional, es la buena fe y la lícita procedencia. Entonces creo que esto es digno de remarcar porque es un punto que generalmente genera mucha inquietud.
Y por último, otra consideración. Es un procedimiento nuevo porque es una figura nueva que se incorpora, creo que hay que hacerse, el Estado tiene que hacerse responsable de la nueva naturaleza que tiene la figura y de la función que va a cumplir, no es una función penal, no es una función de reproche, es la función de, dada la situación de sospecha que debo acreditar para poder ejercer acción, darle la oportunidad frente a un juez para que se esclarezca toda esta situación, y si se esclarece será una sentencia que extinga el dominio, pero si se comprueban todas las situaciones de sospecha, se procederá a la extinción de dominio.
Siendo que todo es novedoso, me parece muy inteligente señalar, como lo hace digamos, el proceso que tienen que ser magistrados, jueces y ministerios públicos que efectivamente estén especializados para el manejo de la nueva figura, porque tiene toda una razón de ser propia y todo un procedimiento propio que dista mucha del procedimiento penal y de la razón y el objeto que tiene el derecho penal dentro de un marco normativo social y jurídico.
Ahora bien, tres consideraciones finales, dicen las recomendaciones internacionales que son muchas las medidas que podemos entablar, es una lucha que no es solamente de México, es una cuestión transfronteriza, pero lo que queda claro es que una de las herramientas básicas es utilizar los mecanismos de coordinación entre los estados, y creo que en eso todos estaríamos de acuerdo, y dentro de la utilización de mecanismos de coordinación está también implícita la utilización de instrumentos jurídicos que puedan coordinarse, pues hasta el día de hoy, México tiene firmados muchos tratados internacionales, por citar sólo algunos, el Tratado que es Contra la Corrupción, y el tan conocido Tratado de Palermo, la Convención de Palermo, y en ambos instrumentos internacionales México se comprometió a implementar herramientas efectivas de aseguramiento y decomiso, pues en el decomiso nos estaba faltando una versión, estaba faltando, tenemos el decomiso penal, y estaba faltando el decomiso por causas o motivos de las cosas; con la consagración del 22, y con la respectiva ley que oportunamente se va a promulgar se está cumpliendo, por primera vez, los compromisos internacionales que nos va a permitir, efectivamente, realizar esta coordinación entre estados a los efectos de hacer una lucha mancomunada contra el fenómeno de la delincuencia organizada.
En tres aspectos no solamente es una herramienta útil para la delincuencia organizada, no solamente se está llenando un vacío legislativo que hasta el día de hoy se tenía en el ordenamiento mexicano, sino que también por primera vez se cumplen los tratados internacionales a los efectos de poder hacer de manera funcional esta coordinación entre todas las naciones. Nada más, muchas gracias. (APLAUSOS)
- EL C. MODERADOR SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien, agradecemos la participación de la maestra María Eloísa Quintero, y déjenme comentarles que muchos de sus propios argumentos que esta mañana nos hace el favor de compartir, se refieren a los trabajos que se han venido haciendo en las comisiones profundos en relación a rescatar el principio de buena fe que no estaba plasmado de esa manera en la iniciativa del Ejecutivo, y han sido de las cosas que nos ha preocupado mucho o justamente al Presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer, y a un grupo de senadores entre los que destaca, decíamos, el Senador Pablo Gómez, y de nuestro comentarista que ya se encuentra aquí con nosotros, y también al Senador Murillo Karam trabajar juntos los tres para rescatar de los principios de buena fe y los principios del derecho, aquellos que los habrán evitar que se vulneren los intereses de particulares ajenos justamente al ilícito y ajenos al vínculo económico derivado del ilícito.
Bien, hecho estos comentarios, quiero también señalar y destacar la presencia de los señores senadores don Fernando Baeza, don Pedro Joaquín Coldwell, se encuentran presentes aquí con nosotros el Senador Ricardo Pacheco, el Senador Cleominio Zoreda, el Senador Mario López Valdez, autor de la Ley Malova para regular los programas al parecer que teníamos con los teléfonos celulares, el Senador Arturo Escobar; y nos da mucho gusto contar con el Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señor Diputado, ex senador, ex gobernador, don César Camacho.
Y bien, vamos ahora a continuar con las participación del doctor Samuel González Ruiz, que decíamos, es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, por favor.
- EL C. DR. SAMUEL GONZALEZ RUIZ: Bueno, pues antes que nada, muchas gracias al Senado de la República y a sus comisiones por haberme invitado a poder opinar sobre este importantísimo tema que ciertamente merece todas nuestras reflexiones.
Yo suscribo prácticamente en sus términos todos los comentarios que hizo la maestra Eloísa Quintero, sólo hago tres breves añadidos en la parte histórica.
Primero. México cuenta desde el año de 1996 con la posibilidad de asegurar bienes a la delincuencia organizada en la propia Ley de Delincuencia Organizada, que nunca ha ejercido.
Quiere decir que tenemos una ley que en cuya redacción participaron varias personas que están aquí mismo, de entre ellas el doctor Moisés Moreno, Fernando Gómez Mont, su servidor, José Luis Santiago Vasconcelos, y otros que no ha sido utilizada por el gobierno desde entonces para quitar a través del mecanismo de la confiscación de bienes, al decomiso de bienes de delincuencia organizada con todas las normas que ahí están.
Es decir, México cumplió desde antes con la parte normativa, y no con la parte práctica.
Segundo elemento. La extinción de dominio, en su naturaleza civil se encuentra ya presente en el Código Civil Mexicano desde sus propios orígenes.
Todas las instituciones que están en el Código Civil que de alguna manera declaran ilícita la procedencia y el principio general de que nadie puede enriquecerse del ilícito, vienen desde el Código Napoleón de 1808, es decir, son instituciones antiguas, no las hemos usado, tampoco.
Y bueno, después de estas dos aclaraciones que creo que son muy importantes por los elementos de análisis, yo creo que es importante preguntarnos cómo la lucha contra la delincuencia organizada debe ser realizado con eficacia, pero en un marco de derechos humanos, en un Estado Democrático de Derecho.
Hoy, y si entramos a las discusiones de la última semana, no es popular, no es tan popular defender el debido proceso y el estado de derecho. Particularmente en el caso del cual yo no puedo afirmar su responsabilidad o no del asunto de la ciudadana francesa, si queda constancia gravísima de violaciones procesales y de responsabilidades de autoridades que no están siendo atacadas a pesar de haber sido constatadas. Y esto habla de nuestras instituciones.
Con gran pulcritud me decía don Juan Velázquez, el otro día: te preocupas de la falsificación de prueba, esa es la norma en todos los procesos que yo he llevado.
Me lo decía Juan Velázquez, y eso nos da un ambiente institucional. Estamos totalmente de acuerdo de la necesidad de las instituciones y del cambio de las instituciones, pero cuando se hacen los transplantes jurídicos, es decir, cuando se traen otras instituciones de otros países para adaptarse a la realidad mexicana, tenemos que ver nuestros propios problemas, y la realidad es hoy, que tenemos instituciones que fabrican pruebas, lo dice Juan Velázquez, lo sostengo yo. Y que, quien fabrica pruebas no es sancionado, se le premia, a pesar de las denuncias que existen en su contra.
En consecuencia, el Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores tiene que desde luego acudir a esta circunstancia, entender que no podemos traer las instituciones que podemos ver en otros estados, y dejarlas sin cambio en nuestro propio sistema. Requieren, cuando menos, las garantías que existen en otros países, se nos habla de los Estados Unidos, sí, pero en los Estados Unidos cuando se esconde la prueba por parte de un fiscal esa persona, el fiscal va a la cárcel, y aquí es habitual que se esconda la prueba por parte de las procuradurías, la federal, y algunas estatales también, y no haya consecuencia ninguna.
¿Cómo podemos garantizar el derecho de defensa que es importantísimo cuando la propia autoridad te niega la prueba? ¿Cómo se puede garantizar? Esos son elementos que esta ley tiene que tener, el problema de la defensa es uno de los elementos centrales. La Procuraduría General de la República cuando ejerce las funciones que están en esta ley no puede esconder la prueba, primer elemento, si lo esconde, el que lo esconde debe ser sancionado, no penalmente porque ya vemos que esconden las averiguaciones, civil y administrativamente tiene que tener responsabilidad cuando la autoridad esconde la prueba.
Sobre todo la que tiene materialmente en su dominio inmediato, y es que el abuso de poder es propio del humano, y por eso en la Ley de Delincuencia Organizada más poderes requieren más controles, y no al revés, más poderes, más controles, lo hemos sostenido en innumerables artículos, y aquí tenemos un ejecutivo que va a la Corte a pedir que bajen los controles en la interpretación, por eso tienen ustedes el abuso de la figura del arraigo.
Se ha multiplicado en setecientos por ciento el arraigo del año pasado a este año, ¿Por qué? Porque cuando uno va hablar con los jueces le dicen: “no hay elemento material para el arraigo, ¿pues qué no has leído la Constitución?”. Claro que lo hay, pues esa es la razón de que intervenga, señor juez, no puedes estar concibiendo arraigos simplemente con la motivación de la Procuraduría General de la República, y por eso los grupos de derechos humanos están en Ginebra diciéndoles que están violando los derechos humanos, de la misma manera que el señor Presidente de Francia viene a decirnos: “los voy a exhibir por violación de derechos humanos con la fabricación de pruebas”, que son materiales en estos elementos, que están probadas.
Entonces más poderes, más controles. Y particularmente en el asunto de la extinción de dominio, efectivamente, la ley, la Constitución Mexicana en el 22 no es idéntica a la colombiana, la colombiana es mucho más amplia. Aquí con prudencia el Constituyente permanente y sus asesores, me parece, llegaron a cortar a la mitad de la colombiana, probablemente el proceso de extinción de dominio, y lo digo por prudencia porque vuelvo a decir que no se pueden trasplantar las instituciones de manera, no se pueden trasplantar las instituciones de manera automática.
En los Estados Unidos hay una serie de garantías mínimas para la extinción de dominio: primero, el asunto de jurado, donde un grupo de ciudadanos que no estaba metido en el asunto tiene que valorar si tiene o no razón, después el asunto de la defensa, el asunto de que el Ministerio Público no puede esconder la prueba, que se induce a los testigos, particularmente a los testigos colaborantes o testigos protegidos a los arrepentidos, recibe una sanción, y hoy vemos que los testigos protegidos son tratados en este país sin rigor alguno.
Nada más hace falta ver las declaraciones que están haciendo para darse cuenta que la persona que está interrogando ni siquiera sabe cómo se tratar los testigos protegidos. Y esto tiene problemas gravísimos, porque no tiene uno defensa, si no regulamos correctamente el uso de testigos protegidos, estamos hablando de delincuencia organizada, los que han trabajado ahí sabemos que van a usar testigos protegidos en el 90, sino es que en el 100% de los casos.
Simplemente pongo los siguientes problemas que me parece a mí, el Congreso, y particularmente el Senado le tiene que poner atención:
Primer problema, una declaración sacada de un expediente de cien tomos de una averiguación previa donde el Ministerio Público selecciona la prueba, donde el Ministerio Público va a decir, va a transcribir la declaración y va a decir: “en tal tomo, en tal foja dice lo siguiente el testigo protegido, como no ha consignado, porque esa es una de las posibilidades, ni siquiera puede ir a ver la averiguación porque está sellada de acuerdo al artículo 13 de la propia Ley de la Delincuencia Organizada; es decir, te manda el Ministerio Público un pedazo de una declaración sin contexto y sin capacidad de valoración en sus dos elementos la prueba de delincuencia organizada.
Lo que se llama coherencia interna, es decir ¿qué ha dicho el testigo a lo largo de todo su… como testigo en todos los casos del país, y después la coherencia externa? Si eso que dice el testigo está convalidado con hechos fácticos, fuera de su propia declaración, y eso que tampoco está en la Ley de Delincuencia Organizada, lo cual nos tiene que llevar a modificarla haciendo una nueva regulación de los testigos protegidos, todo eso tendría que ser valorado como lo exige la Corte Europea de Derechos Humanos en diversos casos, como el caso “Contrara”, y otros, hay que estudiarlos para entender cómo se debe hacer esa regulación.
Y desde luego, imagínense, sale la declaración de testigos protegidos, trato de defenderme, el Ministerio Público Federal me va a decir: “no lo puedes sacar porque está sellada, no te puedo decir siquiera el nombre, porque como no he consignado no tengo obligación de decírtelo, ergo, el juez especializado va a juzgar sobre una o dos declaraciones de testigos protegidos fuera de contexto.
¿Qué materializó ahí el hecho ilícito con esas declaraciones? Sin defensa alguna si lo tomamos en los términos que está la propia iniciativa. Entonces necesitamos todos estos puntos. Dos ejemplos más, así como lo dice mi amiga Eloísa Quintero, que hablan de la posibilidad de generar estos problemas gravísimos con el uso de esta ley si no lo atendemos en su materialidad.
Yo que soy un Ministerio Público que me quiero vengar de alguien traigo a dos personas, pido que le renten su casa a una persona que quiero perjudicar. Esas dos personas van y venden droga en su casa, y después las detengo, les doy los beneficios del artículo 35 de la Ley y le digo: “dime que el señor sabía que te estaba rentando su casa”, está materializado todos los elementos, que están materializados todos los elementos que exige la ley.
Peor aún, si como estamos proponiendo sin regulación le damos una recompensa, habremos generado un proceso de extorsión generalizado si usamos el problema de las recompensas de esa manera. Todo eso tiene que tener regulación, todo eso tiene que tener reglas de compensación, y particularmente, y no quiero abusar más del tiempo porque creo que ya estoy sobre el límite del tiempo, particularmente la fracción C) del artículo 22 es peligrosísima, porque si yo moralmente puedo aceptar que una persona que presta su casa para cometer el delito de secuestro merece como sanción el que se la quiten por ser instrumento objeto, digo, producto del delito.
Hay muchas otras posibilidades que están ahí implícitas que no se justifican, por ejemplo, va una persona en su coche y una amigo de él saca cinco o seis cigarros de marihuana y empieza a fumarlos, ya está materializado el asunto si los detiene en ese momento la policía, ¿por qué? Porque hay un hecho ilícito, está la posesión de delito contra la salud, hay el hecho ilícito, y el sujeto no hizo nada para impedir que la fumara.
¿Se justifica la extinción de dominio en ese caso, señores? La respuesta es no, por eso tenemos que regular de manera muy especial, sobre todo la fracción C), la fracción III del 22 de la Constitución, y conociendo, como conozco, el funcionamiento de las instituciones mexicanas.
Sabiendo, como sé, y habiendo analizado los últimos casos que ha hecho la SIEDO les puedo decir que no solamente en los casos éstos, sino en los que tienen que ver, por ejemplo, con los otros donde ha sido consignada en Querétaro la propia, , una indígena otomí, en todos esos casos les puedo decir que es falta, rigor y manejo y entrenamiento en esa institución y por eso está cometiendo tantas arbitrariedades, requieren pasar a todos los agentes del Ministerio Público de ahí por la escuela para que entiendan como se maneja la ley. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Destacamos La presencia del senador Tamborrel, del senador Ramiro Hernández, y del ex diputado federal, y hoy actual subsecretario de Gobernación, el señor licenciado Cuauhtémoc Cardona, sean ustedes bienvenidos.
Como ven ustedes, el tema genera un gran debate lleno de contradicciones, desde el punto de vista de la orientación, por eso en el Senado los hemos dado el tiempo y el cuidado de construir los escenarios necesarios, como hoy, para destacar que los más importante es darle una institución que proteja a los mexicanos y que no los vulnere, y ese es uno de los propósito que el día de hoy nos animan en esta mañana.
Al concluir la primera intervención de cada uno de los expositores habrá la oportunidad de que entre ellos tengan algún intercambio de sus propios criterios, porque así lo están solicitando. Imagínense la riqueza de este debate, como ha sido diario el debate entre don Ricardo García Cervantes, Pablo Gómez, Pedro Joaquín, Fernando Baeza, el senador Murillo, Santiago Creel, Alejandro González Alcocer, tratando de dar una institución al país que sea de una gran utilidad para bien de la patria.
Continuamos con la participación del doctor Simón, Pablo Herrera Bazán, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE, tiene el uso de la voz.
-EL DOCTOR SIMON PABLO HERRERA BAZAN: Muchas gracias, buenos días a todos. Manifiesto abiertamente mi agradecimiento al Senado de la República que me permite estar con ustedes esta mañana y dar alguna opinión desde el punto estrictamente académico y además con una manifestación clara de preocupación por alguna serie de cambios novedosos que también queremos subrayar como espectaculares en la legislación penal mexicana.
Es preocupante desde el punto de vista académico, es preocupante desde el punto de vista profesional que estemos, como bien lo dice el doctor Samuel, que estemos trasladando las figuras legislativas y la experiencia de otros países al nuestro.
Siempre lo he dicho, a pesar de que, sobre todo algunos expositores extranjeros no lo acepten con agrado, que México tiene su personalidad, tiene su misma forma de delincuencia de todos los años, que nosotros como mexicanos conocemos.
Qué bien recibidas sean todas las propuestas, que se atiendan con todo aprecio, que se les de el valor que tengan, pero no hay que olvidar que como mexicanos nadie conoce mejor a la delincuencia mexicana que nosotros los mismos mexicanos, y por ello no podemos hace copia ni réplica de legislaciones de otras latitudes para tratar de solucionar problemas que se encuentran totalmente enraizados en nuestro territorio nacional.
Respecto de la Ley de Extinción de Dominio, y bien para poder hacer un recuento de cuáles son las propuestas que tenemos, cuáles son los alcances, las bondades y los peligros de la misma, como bien lo señala también el doctor González Ruiz, como bien lo señaló también la doctora Quintero, bueno, tenemos figuras olvidadas en el ámbito del combate a la delincuencia organizada.
La figura del testigo colaborador, porque de proveído no tiene nada, la figura del testigo colaborador está olvidada. Son huérfanos legales, una vez que se levante el arraigo, se puede tachar de injusto, inhumano, etcétera, una vez que se levante este arraigo se vuelven estas posiciones verdaderamente en una orfandad legal porque no tienen derecho a una defensa; nadie sabe en qué consiste la protección que está obligado el Ministerio Público de la Federación en materia de delincuencia organizada para brindarles, y simple y sencillamente pasan a ser auténticamente unos objetos y no sujetos del proceso penal.
En cuanto a la Ley de Extinción de Dominio esta ley, no cabe, duda, y es de agradecer la labor, las horas hombre que se han aplicado para su realización, para su proyecto, para tratar de llevarla, pero también hay que afinar que a esta Ley de Extinción de Dominio le falta mucho.
Todos los esfuerzos por combatir el crimen organizado, señores es bienvenido, que sea aplicable, pero nosotros ciudadanos, autoridades, legisladores, los mexicanos de bien, no somos delincuentes. No podemos tratar con formas ilícitas la comisión de otro ilícito.
Entonces es preocupante, por ejemplo, en la ley, subrayando de nota, que se de un concepto al delito a través de la similitud del ilícito. Bien probado es que el delito es la conducta típica antijurídica y culpable, el ilícito es sólo la acción típica. ¿En dónde queda la naturaleza del injusto? ¿En dónde queda la naturaleza de lo culpable para poder definir que el delito es el inicio, el principio de lo ilícito?
Dos. ¿Por qué hablar de delito si no es una ley precisamente que contemple aspectos penales? ¿O será que no queremos que se contemplen aspectos penales por darle una tersura a la ley? No, señores, la Ley de Extinción de Dominio tiene total influencia y acercamiento al derecho penal, y con los rasgos penales tiene que ser tratado.
Tal es este sentido que el Ministerio Público de la Federación es quien tiene el ejercicio de la acción de extinción de dominio, él es el demandante ante la nueva autoridad para que conozca la extinción de dominio.
Segunda preocupación. ¿Cuál es la prisa de extinguir un dominio? Están las medidas precautorias, como es el aseguramiento, está la medida que efectivamente, en materia de delincuencia organizada poco y nada se emplea, está la medida del aseguramiento, está la medida también de que el juez en sentencia pueda decretar el decomiso de los objetos.
Pero vamos al punto. De los objetos que estén efectivamente vinculados al delito, no de aquellos que puedan estar no vinculados con el delito, y que efectivamente pasen a formar el interés de esta Ley de Extinción de Dominio. Habrá que reglamentar, habrá que acotar perfectamente qué es lo que el legislador quiere y de qué manera quiere observar la protección de bienes jurídicos individuales, y de bienes jurídicos supraindividuales de nuestra nación.
Por otro lado, una vez que se revise el marco conceptual de esta legislación, hacer prevalecer de alguna manera la garantía de propiedad. Todas las fuentes que tenemos de esta ley también están sustentadas en el Código Civil. Entonces es nuestra obligación hacer prevalecer los derechos a la propiedad, ya que una charla tan fraterna y tan cálida como la que tenemos esta mañana nos permite también ejemplificar.
¿Qué va a suceder, por ejemplo, con los bienes que se obtengan a crédito? ¿Qué va a pasar con las instituciones financieras? ¿Aceptarán gustosamente que los bienes que otorgaron en un crédito sean sujetos a este extinción de dominio? ¿Se ha pensado un poco en esta situación?
Segundo. ¿No creen que es desacelerar en un país dañado en lo económico la figura del arrendamiento? ¿Quién va a tener capacidad para querer rentar una propiedad sabiendo que posiblemente el arrendatario tenga alguna actividad ilícita, y por lo tanto, posiblemente se extinga mi propiedad?
Es una desaceleración, es una propuesta de desaceleración que, qué va a pasar con esto, se está poniendo nerviosa la economía mexicana con una tesitura de este tamaño.
Punto siguiente. ¿Qué hay que hacer con esto? ¿Qué se puede hacer con esto? Hombre, la Ley de Extinción de Dominio sea bienvenida, sólo que hay que acotarla. No podemos tener o no podemos crear una legislación perfectible, las leyes son perfectas, deben ser perfectas, y el producto de lo perfecto es producto del perfecto trabajo del legislador, , de los asesores, de este tipo de foros, y de lo que queremos hacer para que salgan las cosas bien.
México, México está victimizado por el crimen organizado, y no estoy descubriendo el hilo negro, ni el agua tibia. Luego, entonces, por favor, no nos victimasen con una ley peligrosa.
Que va pasar, por ejemplo, también con aquellas personas que están utilizando… ¡Ah, por supuesto! Quiero decir de nuevo, separado del derecho penal. Pero se utilicen los mismos argumentos del elemento objetivo dolo para poder exhibir o no la propiedad de un bien de un sujeto de… (¿?)
Se utilizan también, desde luego, y esto es lo peligroso, figuras rebasadas en la dogmática penal, como es el conocimiento.
Actualmente, señores, lo que pugna para reconocer el dolo de una actividad, además del tipo penal, es la representación que se tenga de la lesión o del peligro.
El conocimiento ha quedado en un marco, ha quedado en un segundo plano. Luego, entonces, no me pidan que yo conozca o que yo haga la labor del investigador o del ministerio público, para saber si a la persona que le voy a dar un bien o que el voy a prestar, o que lo voy a invitar a casa, tenga antecedentes penales o se dedique a tal o cual actividad.
Hemos tenido, desgraciadamente, con mucha decepción, y como mexicano también lo digo, que algunas personas que nunca imaginamos que estuvieran vinculadas el crimen organizado, así lo han demostrado.
Garantes de mi seguridad jurídica, han sido vinculados, y por lo tanto, señores, esto me hace que yo cierre la puerta de mi casa y que se olvide, que se olvide --desde luego-- aquella atención de los mexicanos de: “Mi casa es tu casa”. Ahora “Mi casa es mi casa, y no entra nadie”.
Señores, muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Justamente la riqueza de estas participaciones es que, retiramos el tema del debate político, y lo traemos al debate académico entre los estudiosos de la ciencia del derecho, que nos permite enriquecer con sus conocimientos nuestro trabajo.
Ha sido rico también el debate que se ha dado en las comisiones, en donde ha participado Don Arturo Escobar, Senador del Partido Verde Ecologista; donde ha participado Don Ricardo Fidel Pacheco, Senador del Partido Revolucionario Institucional; donde ha participado Felipe González, del Partido Acción Nacional; el Senador Tomás Torres, del Partido de la Revolución Democrática, se ha distinguido en construir una institución que permita dejar a todos satisfechos, y a la delincuencia en la cárcel, y los bienes de los ciudadanos al margen totalmente protegidos.
Continuamos con la exposición del doctor Sergio López, Secretaria General del CIDE, en el uso de la voz.
-EL DR. SERGIO LOPEZ AYLLON, Secretario General del CIDE: Gracias y, como mis colegas, agradezco la invitación del Senado para comparecer en este foro que nos invita a reflexionar sobre un tema de importancia por sus implicaciones para la vida democrática y la vigencia del estado de derecho en nuestro país.
Permítanme, en primer lugar, contextualizar el análisis.
Es un hecho innegable que el país enfrente uno de los mayores retos de los últimos años, originado en el crecimiento, cuando no hay florecimiento, de los grupos de delincuencia organizada.
Fenómeno extremadamente complejo, no admite análisis fáciles, respuestas sencillas, ni recetas mágicas o voluntaristas para derrotarlo.
Requiere, sí, instituciones fuertes, recursos humanos capacitados y comprometidos y una política pública sustentada en los valores democráticos explícitos.
Es ésta, sí, una percepción generalizada que el Estado mexicano requiere de mejores o nuevos instrumentos jurídicos, “nuevos” entre comillas, para hacer frente a este fenómeno que lacera a los ciudadanos el impacto es severamente tejido social.
Esta percepción fue recogida, y explica, en parte, las reformas constitucionales que en materia de seguridad pública y justicia penal aprobó el Constituyente Permanente en 2007.
Como todos ustedes saben, estas reformas introducen gradualmente el sistema acusatorio energético; fortalece en el sistema nacional de seguridad pública.
Las reformas también establecieron un régimen de excepción para la delincuencia organizada. Y digo que es de excepción, porque técnicamente restringe algunas garantías para este tipo de delincuentes.
Constitucionaliza, por ejemplo, el arraigo, amplía el término de la detención preventiva, admite centros especiales de reclusión, entre otras.
Uno de los elementos, uno de los instrumentos constitucionales con que la reforma dotó al Estado, fue la extinción de dominio.
Esta institución responde a un objetivo de política preciso, que es socavar la estructura económica de las organizaciones criminales, excluyendo el dominio, es decir, la pérdida de los derechos de propiedad.
Subrayo, que el objetivo va más allá del mero castigo del delincuente. Lo que se busca es…estructuralmente el soporte material de la delincuencia organizada.
La extinción de dominio es la pérdida del derecho de propiedad de ciertos bienes sin contraprestación y compensación alguna para el afectado, y por lo tanto, supone una intervención extrema del Estado respecto del derecho de propiedad que va mucho más allá de la expropiación.
Es, si me permiten la imagen, un arma muy poderosa, que por sus características debe ser usado en circunstancias excepcionales y bajo criterios muy estrictos.
Como toda arma poderosa, requiere que su uso esté sujeto a un conjunto de precauciones. Quienes lo autoricen deben estar también adecuadamente capacitados y ser capaces de entender que se trata de un instrumento excepcional. Esto es así porque, si bien es cierto que se haga adecuadamente, puede contribuir a una lucha eficaz contra la delincuencia organizada, también es cierto que su uso inadecuado puede causar daños colaterales terribles a una sociedad que hoy desconocía profundamente, y no sin razón de sus cuerpos de seguridad y creciente…de su seguridad y bienestar.
El Constituyente Permanente tomó ayer la decisión de dota al Estado con este instrumento, y trazó a grandes rasgos su origen en el artículo 22 de la Constitucional.
La necesidad, incluso, concede la urgencia de legislar en la materia, no está entonces en cuestión. Si bien coincido, que algunos aspectos de este diseño constitucional merecerían una revisión adicional.
El punto que debemos ahora de considerar es ¿Cuál es el estudio legal y procesal puntual que debe tener la extinción de dominio, que asegure su efectividad, al mismo tiempo que contenga los equilibrios y salvaguardas necesarias para que no se haga un mal uso de ella.
El Diablo está en los detalles, dice el refranero popular. Pocas veces resulta tan pertinente este dicho como en esta ocasión.
Permítanme entrar en algunos detalles, una reflexión que me parece fundamental. Existe con demasiada frecuencia la idea que los derechos fundamentales y las garantías procesales son condiciones que dificultan o menoscaban la efectividad de las acciones contra la delincuencia, y en particular, contra la delincuencia organizada. Rechazo categóricamente esta concepción.
Creo, y hay evidencia suficiente, que una lucha eficaz contra la delincuencia organizada es compatible con los derechos fundamentales, y que el debido proceso responde al diseño institucional que incentiva una adecuada acción de policías y ministerios públicos, al mismo tiempo que reduce las conducciones para el uso indebido de sus facultades.
Creo, sí, señores, que una condición necesaria para el debate de esta ley, y lo digo de manera muy respetuosa, este Senado de la República reconoce explícitamente esta premisa como el punto de partida para su análisis y dictaminación.
Este es el fondo de debate que ahora nos ocupa, se trata de un asunto de Estado, no de un problema de partidos, que los medios han hecho suyo sin tener cabal confianza de la importancia y gravedad del proyecto que hoy analizamos.
Celebro la madurez serial del Senado que se da el tiempo de escuchar y reflexionar antes de aprobar una ley que puede tener consecuencias trascendentes para los ciudadanos de este país.
Sin el nuevo diseño adecuado, cualquiera de nosotros puede ser objeto de abusos sin límite.
Una breve nota metodológica. Mi comentario lo hago a partir de la ley en su proyecto de seguridad de 2009. Existe un proyecto previo, que desde mi perspectiva tenía serios y muy serios problemas de diseño y concepción. Esa nueva versión, sin duda es mejor, pero requiere aún de un debate cuidadoso para mejorar su estructura. A mi juicio, es parte de permisos que se distancia del punto de partida al que me he referido previamente.
A continuación, brevemente, algunas ideas concretas en esta dirección.
La Extinción de Dominio tiene características singulares:
En primer lugar, es un procedimiento jurisdiccional autónomo de la materia penal.
Admitir esta autonomía como un principio general, conviene, sin embargo, preguntarse ¿Si puede ser absoluta? Tal y como parece desprenderse de algunas disposiciones del proyecto O si más bien, se trata de una economía necesariamente relativa, esta cuestión tiene varias dimensiones.
La primera tiene que ver con las condiciones para iniciar un procedimiento de extinción de dominio. Una primera observación, es que su ejercicio no debe estar necesariamente vinculado al ejercicio de la acción penal; esto es, desde luego adecuado.
El problema es que el proyecto, ni siquiera la vincula con la existencia de una averiguación previa. Desde nuestra perspectiva, el ejercicio de la acción de extinción, debe presuponer la existencia de una verificación previa, en la cual existen elementos de convicción que permitan razonablemente, y no sólo de manera intuitiva o por meras diferencias indirectas, la existencia de bienes relacionados con la delincuencia organizada.
Más aún, el proyecto plantea en su artículo 6, una especie de averiguación previa paralela, no confundamos instituciones, la investigación criminal es materia del Código Federal de Procedimientos Penales.
¿Cuál es entonces el estándar que debe reunirse para iniciar esta acción? Tal y como está redactado el proyecto, parece que basta aportar información sobre la existencia de un hecho ilícito y la existencia de bienes en supuestos que ella indica.
Me parece que este estándar es insuficiente, es demasiado bajo, en las actuales circunstancias, me parece el estándar adecuado debe ser, por lo menos, la acreditación del cuerpo del delito.
Una tercera cuestión se relaciona con quién puede ejercer esta acción, ¿cualquier Ministerio Público? ¿En cualquier circunstancia?
Me parece que lo dice Samuel, abunda en esta dirección.
Es como dar un policía un lanzagranadas de alta potencia y sin la debida capacitación.
Así, de la misma manera que hay jueces especializados, me parece que sólo ciertos ministerios públicos, con calificaciones especiales, pueden estar o deben estar expresamente facultados para ejercerla, bajo su más estricta responsabilidad; alternativamente el ejercicio de la acción debe de hacerse previo acuerdo específico del procurador.
¿Cómo es la relación que debe existir entre el resultado de la causa penal y el procedimiento de extinción de dominio? Este es un aspecto, que parece en principio bien resuelto en la iniciativa. Si en la causa penal se determina la inexistencia del hecho ilícito, entonces el juez de extinción debe ordenar la devolución de los mismos.
¿Pero qué sucede si se acreditó el hecho ilícito? ¿Pero no así la responsabilidad penal? El proyecto de ley es omiso en esta cuestión; convendría que no lo fuera y que lo explicitara.
Una segunda característica de la extinción de dominio, es que es un procedimiento que no se da en el rigor de las causas penales, sino en el campo del derecho civil.
Ello tiene una importancia-consecuencia, pues el proceso penal se basa en la derrota de la presunción de inocencia. Es decir, en la convicción plena del juzgador del hecho ilícito y la responsabilidad del indiciado.
En el procedimiento civil, la sentencia es un razonamiento que se produce en función de las pruebas aportadas por las partes, entendidas en una situación de igual procesal.
En este sentido, el diseño de procedimiento, debe salvaguardar esta igualdad para que puedan aportar los elementos de convicción en el proceso.
Bajo esta premisa, el proyecto tiene varios problemas.
Si bien cierto práctica nacional e internacional, revierten la carga de la prueba del indiciado, a fin de que acredite la procedencia lícita de los bienes, esta situación no debe extenderse a terceros.
En el proyecto actual no es siquiera igualdad procesal, una vez iniciado el procedimiento, la carga de la prueba la tienen los particulares, en todas las circunstancias.
Me parece que al menos, no falta de buena fe y las conciencias de terceros, debe corresponder claramente al Ministerio Público. Así lo indica la experiencia internacional, por ejemplo, en Estados Unidos, no entro en los detalles.
El proyecto tiene una serie de problemas, me parece innecesario abundar en ellos, en la exposición.
Quiero sin embargo, acabar con una idea. El uso de esta ley, debe ser objeto de un escrutinio riguroso, a través de un mecanismo objetivo de evaluación, es decir, saber si efectivamente, una vez que haya sido expedida, cumple con el propósito o con los objetivos que ella vincula; y un mecanismo de revisión de cuentas.
El proyecto actual carece del todo de estos mecanismos. Es un imperativo que lo introduzcan.
Incluso, podría introducirse una cláusula de término de vigencia. Lo que en inglés se llama “usosclosets”.
Que obliga al procurador a demostrar, como condición para extender la vigencia de la ley, que ésta ha cumplido con sus propósitos y que no se ha usado indebidamente. Ello evitaría que lo excepcional se convierta en lo ordinario.
En materia legislativa solemos recurrir el derecho comparado para tener referencias a modelos, que nos ayuden a diseñar nuestras leyes.
En esta materia, esto es particularmente cierto con las salvedades que ya se hicieron.
Hay, me parece una buena noticia, contamos con un buen referente útil y próximo. Se trata de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, que acaba de entrar en vigor.
Esta ley, me parece, es técnicamente superior y resuelve mucho mejor ciertos aspectos de la extinción de dominio. Ciertamente no es aplicable en sus términos y habría que ajustarla. Pero, sin entrar en los detalles, en materia de conceptos, de alcances, de medidas cautelares, de restitución de los bienes a las víctimas, de garantías y derechos de afectados, terceros y víctimas, de la definición de las partes del procedimiento, de la preparación de la acción, de la improcedencia de la acción, de las pruebas, de los efectos de la sentencia, puede ser muy útil para la discusión legislativa, pues, permite contrastar con el proyecto existente, y me parece, permite encontrar, rápidamente soluciones a problemas que tiene el proyecto vigente.
Concluyo. El procedimiento de extinción de dominio, debe, entonces, sujetarse a los estándares propios de procedimiento civil, ordinario, y las desviaciones, en las cargas de las pruebas, en los recursos, en los tiempos, deben estar cuidadosamente acotadas.
Deben salvaguardarse amplia y cuidadosamente los derechos de terceros de buena fe.
Y, finalmente, me parece que el sentido de la intervención última del juez, debe asegurar que no existan graves riesgos de justicia en la causa. Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Destacamos la presencia del senador Santiago Creel, quien es un jurista destacado y es un hombre de la sociedad que se ha distinguido en su participación parlamentaria. Sea bienvenido, Santiago.
Hemos escuchado ya, llevamos cuatro participaciones, y entre las distintas ópticas con las que abordan este tema, destaca la razón fundamental de la construcción de los debates y los encuentros, como el día de yo, que nos permitan hacer de esta iniciativa, una institución que sea útil en el combate a la delincuencia organizada, sin vulnerar a la sociedad.
Eso explica la riqueza de los debates, de largo alcance, que se han tenido. Ya va, como se ha dicho aquí, con los comentaristas, por los expositores, de la iniciativa al anteproyecto de dictamen que tenemos, ya un trecho grande que se ha logrado avanzar en una serie de modificaciones, para dejar de lado el perjuicio y la lesión a los terceros de buena fe.
Bien, nos da realmente mucho gusto, el que la Universidad La Salle esté representada por su director de la Facultad de Derecho, es el maestro Jorge Nader Kuri, que nos hará el honor de su participación. En el uso de la voz.
-EL DR. JORGE NADER KURI: Muchas gracias. Mi agradecimiento, también, a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, por la invitación a esta presente reunión de consulta y análisis, del importante proyecto de Ley Federal de Extinción de Dominio, y otras normas relacionadas.
Quiero reconocer a mí nombre y de la Universidad La Salle, con profunda satisfacción, esta clase de ejercicios de reflexión, en abono a la emisión de mejores normas, como seguramente ocurrirá, con la que nos ocupa.
Saludo, desde luego, con respeto a mis compañeros de mesa y a todos ustedes.
Voy a centrar, sobre todo mi exposición, al texto del proyecto de iniciativa de Ley en Extinción de Dominio.
La extinción de dominio es un tópico que produce sentimientos encontrados. Ya lo estamos viendo una vez más.
Por un lado, resulta plausible que en el combate a la delincuencia organizada y la que daña los valores sociales más sensibles, como el secuestro y la trata de personas, se intenten nuevos métodos que coadyuven a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus esfuerzos nocivos. Impedir que se reproduzcan, pero principalmente despojarlas rápida y eficazmente de los bienes que gozan y que ocupan para seguir delinquiendo.
Pero por otro, preocupa y mucho, ya se ha visto aquí, que se emitan normas que por una mala aplicación puedan generar abusos y violaciones a los derechos de las personas, especialmente de quienes nada tuvieron que ver con la producción del hecho ilícito.
Para resolver tal coyuntura, primero que nada es necesario tener en cuenta que la extinción de dominio es una institución única, con características propias que la hacen distinta de otras medidas de política criminal y que, por lo tanto, debe ser entendida, interpretada, reglamentada y aplicada bajo sus propios principios y reglas. De lo contrario, no tendría sentido, no habría necesidad de ella, pues desde hace mucho tiempo ya contamos con la figura del decomiso, entre otras.
De ahí que en segundo término hay que desentrañar el sentido y efectos que el poder revisor de la Constitución le quiso dar al momento de su creación, hace algunos cuantos meses. Y para ello, es muy importante no perder de vista el texto constitucional y los elementos exegéticos que del deriva.
La extinción de dominio es, en principio, y lo digo provisionalmente, una pena; es decir, un escarmiento por la comisión de delitos. Por eso está previsto en el artículo 22 constitucional que se refiere precisamente a las penas.
Ahora bien, para hablar de penas tenemos que hablar de delitos y de responsabilidad penal, no sólo de lo uno o de lo otro. Y he aquí el gran aprieto.
La extinción de dominio, por su propia naturaleza, no requiere la acreditación del delito ni de la responsabilidad penal, únicamente del hecho ilícito; es decir, de los elementos objetivos y normativos del tipo penal de que se trate.
Yo creo que es muy importante que en la Ley de Extinción de Dominio se defina qué es el ilícito penal. Y precisamente señalándose que es la comprobación de los elementos objetivos y normativos del tipo, si el tipo los exige.
En nada importa la eventual declaratoria que en materia de autoría y participación puede emitir el juez penal. Tal vez nunca la emita, y sin embargo podría declararse la extinción de dominio.
Por eso se ha dicho, y se ha dicho bien, que es un decomiso civil, una acción real de carácter patrimonial, como lo consiga el proyecto de ley, y no una pena en el sentido estricto de la palabra.
Así es la figura.
Seguramente esto lo discutió el constituyente permanente al momento de incorporar en el artículo 22 constitucional. Ya la tenemos, ya entró en vigor y ahora es de la soberanía de este Senado y su colegisladora, reglamentarla a través de la legislación secundaria importante y urgente.
Pero ¿cómo diseñar bien un instrumento que sancione un hecho ilícito penal sin que sea delito propiamente?
Más aún. ¿Cómo vincular hechos ilícitos y bienes sin juzgar penalmente la conducta humana que necesariamente está en medio de unos y otros? ¿Cómo sancionar correctamente en un Estado democrático de derecho a una persona sin que importe si es o no penalmente responsable del hecho ilícito relacionado con los bienes?
Y sobre todo, sobre todo. ¿Cómo hacer todo ello protegiendo a los terceros de buena fe?
¿Se puede? Pienso que sí.
Y pienso que el proyecto de ley que nos ocupa, ciertamente perfectible desde luego, da pasos adelante. Y en ese ánimo, es que someto a consideración de esta soberanía las siguientes reflexiones.
Primera.- Del texto constitucional se desprende que los presupuestos de procedencia o de la extinción de dominio son dos: la existencia de un hecho ilícito y la existencia de bienes relacionados calificadamente con tal hecho. No es cualquier relación, es una relación calificada en la propia Constitución.
Así lo reconoce el proyecto de ley, aunque no define, repito, lo que es el hecho ilícito; y es necesario sí que lo defina.
Ambos extremos, el hecho ilícito y la relación calificada de los bienes con el hecho, deben quedar plenamente acreditados en el proceso jurisdiccional que para eso es y por eso es autónomo, mediante pruebas aptas suficientes y bastantes que sean aportadas, desahogadas y valoradas en definitiva dentro del proceso de extinción.
Aquí surge otro problema.
¿Las pruebas deben producirse dentro del proceso jurisdiccional conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación?
¿O pueden preconstituirse por y ante el Ministerio Público con valor probatorio pleno ante el juez a quien se aporten?
Difícil y debatible cuestión.
La solución que adopte el proyecto de ley, toma elementos de ambas posturas. Intenta resolver la coyuntura en el artículo 32, según el cual las actuaciones judiciales y ministeriales que se adjunten a la demanda, se considerarán como documentos públicos y tendrán pleno valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que ofrezca el demandado y los terceros afectados.
Como se ve, por un lado se reconoce el valor de prueba plena en las actuaciones ministeriales; y por otro, el derecho de probar en contrario.
Incluso así sucede en el mismo artículo en cuanto señala que si bien los hechos y circunstancias descritos en las declaraciones y dictámenes periciales, contenidos en las actuaciones ministeriales se presumirán ciertos, se deja a salvo probar en contrario.
Más adelante el proyecto exige para la sentencia, ya para la sentencia, en el artículo 40, que las pruebas sean plenas, que la extinción de dominio se declarará, una vez acreditada la ilegal procedencia de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7 de esa ley, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en el procedimiento correspondiente.
Para que no quede duda, valdría la pena mejorar la redacción de este artículo 40 a efecto de que disponga expresamente que la extinción de dominio se declarará, una vez acreditado plenamente, el hecho delictivo de que se trate y la existencia de bienes relacionados o vinculados con tal hecho.
Aquí me permito comentar que preparé un documento que estoy exponiendo brevemente, pero que si me permiten los señores senadores, les entregaría, donde vienen algunas puntualizaciones muy concretas de las propuestas.
El proyecto de ley busca equilibrar así la balanza y contiene un doble estándar probatorio, menor para el inicio de la acción, en el artículo 32, y mayor como condición de procedencia de la extinción de sentencia en el 40.
Los problemas y objeciones que queden son ya, a mi juicio, de índole fáctico o de orden convictito. Los primeros se escapan de la generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley; y los segundos son propios de las reglas sobre valoración probatoria y revisión de las resoluciones jurisdiccionales.
¿Es esa la solución ideal? El tiempo lo dirá.
En todo caso es peor quedarnos en la inacción o estacionarnos en alguno de los extremos, el del inquisidismo absoluto o el del garantismo ultranza.
En esto, como en cualquier asunto, ya lo decían los siete sabios: “nada en exceso”.
Otros modelos, como el colombiano, son mucho más severos. Puede pensarse en más garantismo, sí; pero no puede decirse que el proyecto en análisis carezca de el.
Así como debe quedar íntegramente acreditado el hecho ilícito, con pruebas pertinentes, aportadas al juez de extinción, de la misma forma debe demostrarse plenamente la vinculación de los objetos de la acción con el hecho ilícito de que se trate.
Las calidades de instrumento, objeto o producto del delito, de estar siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero y de haber servido para mezclar u ocultar bienes producto del delito, todas estas cualidades deben quedar plenamente acreditadas en el juicio mediante pruebas aportadas ante el juez de extinción, como ya lo establece el proyecto de ley.
Acaso se sugiere que la hipótesis desmezcla los bienes buenos --y lo digo entre comillas-- sujetos a extinción, sean hasta por el monto de los bienes ilícitos.
Vale también, hay que decirlo, reflexionar hondamente y quizá legislar específicamente con respecto a la intervención y valoración de testigos protegidos, así como de los demás testigos y peritos que a pesar de haber declarado ante el Ministerio Público no comparezcan al juez si este los manda a llamar.
Me parece que jamás podría fundarse una sentencia de extinción en el sólo dicho de testigos protegidos o sin que sus deposiciones se encuentren plenamente corroboradas con otras pruebas y se garantiza el derecho expedito a la defensa.
Pero, insisto, esto ya es materia de valoración probatoria en el caso en concreto y no de diseños normativo sobre estándar probatorio.
Segunda consideración. La protección de los terceros ajenos al hecho ilícito.
Sobre este delicado tema, el proyecto de ley incorpora algunas garantías protectoras a quienes tengan que ver con el hecho ilícito o sean adquirentes de buena fe.
Ciertamente son necesarias, a mi juicio, algunas mejoras en la redacción de los principios correspondientes. Pero en general, el artículo 43 del proyecto consigna algunos avances.
Se le reconoce la presunción de ser tercero de buena fe. Es una especie de presunción de inocencia, pero de carácter civil; y se le facilita la forma de acreditar la legal procedencia de sus bienes y de los recursos con los que lo adquirieron
Tal vez valga la pena reflexionar si al tercer afectado se le deba condicionar la acreditación de la legal procedencia de los recursos con los que adquirió los bienes al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
México se ha desarrollado siempre bajo esquemas de informalidad comercial, no siempre se tienen comprobantes fiscales de las adquisiciones de otras operaciones, y eso no quiere decir que se hayan adquirido ilegalmente.
En todo caso deberá de reconocerse expresamente la potestad judicial de decidir al respecto.
En la misma línea y para que quede más clara aún la protección a los terceros adquirientes de buena fe, se sugiere que el artículo 43 primer párrafo, tenga una redacción similar a que en esos casos, tratándose de terceros adquirientes de buena fe, se declarara la extinción de dominio sólo únicamente si su titular conocía la existencia del hecho delictivo del que se trate y no lo denunció a la autoridad correspondiente o hizo para evitarlo si le era posible.
En todo caso el juez deberá proteger los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Esto sólo es cuestión de mejorar la redacción de los principios que de hecho ya están en el proyecto.
Pero como les decía algunas otras sugerencias que a mi juicio podrían mejorar la redacción del proyecto de reformas y que vienen en el documento, y que aquí quisiera exponer, pero ya el tiempo que se me concedió está llegado a su límite, aunque el señor Senador me concedió el doble, pero con otras dos horas tendré más que suficiente.
Destaco únicamente tres cuestiones: yo pienso que dará mayor seguridad jurídica y no riñe con la prontitud que se pretende, que en caso de juicios en rebeldía se entiendan negados los hechos, si los pedimentos expuestos por el Ministerio Público, al cabo que ya obran sus constancias con valor pleno del Ministerio Público. Entonces se sugiere esta cuestión.
En segundo lugar, si como parte del proceso jurisdiccional, el Ministerio Público o el juez ya habrán asegurado los bienes sujetos de la acción, en nada afecta y en cambio sí fortalece la debida justicia que a apelación en contar de la sentencia que declara la extinción de dominio, proceda en el efecto suspensivo, tal y como también la que absuelve.
Entonces se hace una sugerencia y muchas otras más, concluyo con una última, el artículo 42, pienso que da lugar a precisión y que debe precisarse que los bienes objetos de la extinción de dominio, deben ser todos aquellos que se hayan adquirido con motivo del hecho ilícito, no antes, por lo tanto se puede establecer que si bien es indiferente el momento de la adquisición de los bienes objeto sobre los que se ejerció la acción de extinción, esto será a condición de que estos bienes hayan sido adquiridos con posterioridad al hecho ilícito, nunca antes. Esto es desde luego, ya está en el proyecto, pero vale la pena porque pareciera que al decir que se puede contra cualquier bien, independientemente de la época de la adquisición, pudiéramos tener ahí un problema de interpretación, insisto, son mejores que a mi juicio darán precisión a lo que ya viene en el proyecto de Ley.
Señores senadores, celebro una vez más la realización de este ejercicio de reflexión y agradezco haber si incluido, deseo el mayor de los éxitos a esta soberanía en el cumplimento de sus atribuciones en el importante cometido que nos ocupa y que pronto tengamos una ley que adecuada y precisamente reglamente la garantía individual que deriva del segundo párrafo del artículo 22 de nuestra Constitución. Estoy cierto de que así se hará.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Apreciamos la presencia de las senadoras Gabriela Ruiz y Blanca Judith Díaz, sean ustedes ambas bienvenidas.
Justamente el tema que abordó el maestro Jorge Nader Kuri, es lo que mayor tiempo ocupaba en el debate legislativo al interior de las comisiones y que tiene que ver en determinar si es o no indiferente a la acción penal la acción de extinción de dominio. Ese ha sido el tema central, el que ha obligado a muchas horas de trabajo y a días largos y semanas cortas, porque justamente se trata de revisar a detalle el artículo 40, y como aquí se ha venido comentando, y también apreciamos la colaboración que nos ha ofrecido el docto Nader Kuri el documento que nos hace llegar y también apreciaríamos del resto de los participantes su colaboración para recoger de sus ideas y sus propuestas elementos que nos permitan mejorar con la dictaminación la iniciativa presentada cuyo propósito persigue esta audiencia pública.
Bien, habremos de escuchar hoy al doctor José Roldan Xopa, que es el Jefe del Departamento de Derecho de ITAM, sea usted bienvenido en el uso de la voz.
-EL C. DOCTOR JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor Senador Castro Trenti, al igual que mis antecesores, quiero agradecer la invitación de las Comisiones Unidas, de Justicia, Estudios Legislativos Primer; y Estudios Legislativos Segunda por estar aquí con ustedes.
En buena medida, me parece que han sido muy valiosas las intervenciones anteriores. Creo que en términos de política criminal, el dirigir acciones públicas hacia la riqueza provocada por el fenómeno de la delincuencia es una buena dirección, tenemos ya una base constitucional y por supuesto deseable que este conjunto de medidas sea exitosa en el cumplimento de esos propósitos de política.
Pero para esto hay una serie de riesgos que yo creo que es importante tomar en cuenta porque lo peor que nos podría pasar es que después de este gran esfuerzo nacional por modificar la Constitución y por establecer una Ley en la materia, pudiéramos tener una ordenación que no cumpla con los objetivos para los cuales está proponiendo.
Cuáles son los riegos que yo veo y creo que la intervención que pudiera, que yo haré, tendría un mejor sentido, si es que contribuye a prever algunos de los riesgos que me parece son los fundamentales: el primero tiene que ver con que si la ley satisface los estándares constitucionales; la segunda tiene que ver con si la ley cumple eficazmente con sus propósitos; y la tercera tiene que ver si la ley evita los abusos que, por supuesto también puede tener, el poder tiene implícitamente un riesgo y es el de si se cometen abusos, y por tanto me parece que es importante prever estos riesgos de inconstitucionalidad, de ineficacia y de abusos.
Para ello por supuesto es relevante terminar de la manera más clara posible cuáles las bases constitucionales, y ese sería el primer punto que creo es importante resaltar.
Desafortunadamente aún cuando existen, y en eso coincido con el doctor González Ruiz, un acotamiento en la facultad extraordinaria que se prevé en este caso algunos problemas. Yo diría de ambigüedad de que pueden consistir en inconsistencias.
La primera lectura nos diría que al parecer es cierto el número de casos que dan base a la extinción de dominio, delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo, trata, pero sin embargo en la medida en que uno va avanzando en la lectura del propio artículo 22, salta por ahí que también es posible en caso de delitos patrimoniales dice o delincuencia organizada.
Esto, por supuesto pareciera ser que nos introduce a la discusión una nueva pausa para la extinción de dominio. Eso es relevante porque en la medida en que esto se ha desarrollado ordinariamente puede darse una diversidad de interpretación, ya la tenemos en la Ley para el Distrito Federal en donde incorpora la extorsión, precisamente a partir de este enunciado constitucional.
Entonces en la medida en que tenemos un primer problema de ambigüedad o de imprecisión el texto constitucional nos da la posibilidad de que normas secundarias que introduzcan delitos patrimoniales, más allá de los establecidos en el texto, el 22, pueden tener algún riesgo en constitucionalidad. Ese es un primer punto; el segundo tiene que ver con la forma en cómo el propio artículo 22 establece la participación. Aquí el que tiene que demostrar es el Ministerio Público, pero a la vez aquello que tiene que demostrar la parte demandada.
En este segundo término, lo que establece el 22 es que el demandado tiene que demostrar la procedencia lícita de los bienes. Me parece que este es un problema de interpretación constitucional sumamente delicado, por qué, porque puede haber una diversidad de interpretaciones, esto es, pueden existir bienes de procedencia ilícita en razón de los mismos delitos que están siendo contemplados, pero también es posible que pueda haber otro tipo de bienes no relacionados con los delitos, pero en donde el demandado tenga que demostrar igualmente la procedencia lícita.
Si existe riesgo. . . (inaudible) entonces implícitamente estaríamos configurando una nueva causa de extinción de dominio, una causa no prevista sí implícita, que aquí hay que tener mucho cuidado, porque esto puede ser una gran fuente de problemas.
Resulta coherente una previsión de este tipo en regulaciones tales como la colombiana, como se ha dicho anteriormente, la legislación colombiana es mucho más amplia, y una de sus causas es cuando existe incremento patrimonial injustificado en cualquier tiempo sin que se explique el origen lícito del mismo. Si tuviésemos una causa como ésta, la consecuencia natural, que habría que desvirtuar, sería demostrar el origen lícito de los bienes; pero no tenemos esta causa, pero si en todos los procesos hay que demostrar tal, entonces la estaríamos convirtiendo en una causa genérica, y por supuesto esto es sumamente delicado, sobre todo en aquellos casos en donde el resultado final del proceso de extinción de dominio tenga un pronunciamiento de absolución o de no condena, y en donde también haya un pronunciamiento de inexistencia del hecho ilícito; porque entonces tendríamos una especie de paradoja, esto es, que existiendo absolución del demandado o bien si por algún otro medio se consigue desvirtuar el hecho ilícito, y aún así hay que demostrar el origen lícito de los bienes, entonces tendríamos, reitero, la paradoja en donde no se podrían regresar los bienes sin que hubiese delito, esto, habría extinción en los hechos de dominio si la existencia de delincuencia o de hecho ilícito.
Esto es muy importante y creo que es una de las consecuencias que habría que evitar, porque nos llevaría a una serie de abusos.
En buena medida creo que tiene que ver en cómo se está planteando la ingeniería o el diseño del procedimiento del juicio de extinción de dominio.
Es cierto, y hay una declaración constitucional de que es autónoma del Proceso Penal, sigue su propia suerte, y por supuesto la sentencia que llegue emitirse tendrá el valor de cosa juzgada y será firme.
Sin embargo, yo creo que aquí hay que hacer una… expiación, (inaudible) una cuestión es decir que es autónoma del Proceso Penal y otra cosa es decir que es autónoma de la materia penal. Y ¿por qué afirmo esto?, porque la base, llamémosla así de la acción tiene que ver con la demostración de una institución o de un elemento que tiene una racionalidad penal.
La forma de extinción de bienes, si bien no es una sanción, es una consecuencia de un evento o de un hecho penal, y por tanto, está subordinado a ser un instrumento de combate a la delincuencia; si pierde esta racionalidad, entonces se desvirtúa la institución de extinción de dominio.
Ahora, cuando establecemos una declaración genérica de que se aplicará solamente el Código de Procedimientos Civiles a un juicio, nos vamos a encontrar a un problema de choque de racionalidades, y ¿por qué se da?, porque el procedimiento civil y el procedimiento penal están pensados, y bien ambos son, llamémosle así, Derecho Público, con un distinto propósito, en el procedimiento civil usualmente lo que se debate son dos intereses entre particulares; hay una litis privada en el procedimiento penal, no es así, se está protegiendo algo mucho más amplio, en una vieja terminología se le llama la defensa social, la sociedad y de ahí se derivan las características del Procedimiento Penal, y por tanto, en la medida en que abandonamos la demostración de algo que tiene su fuente en el Derecho Penal a las reglas del Derecho Civil, entonces podemos tener un grave riesgo de estar invirtiendo la racionalidad y por supuesto los propósitos de la política pública.
Quiero particularizar con esto, como lo dijo el maestro Nader, tienen que demostrarse los elementos formales del hecho ilícito, y también los elementos materiales y externos de acuerdo con la tipificación penal.
Esto es muy propio de la prueba penal y del modo de valoración de la misma. Habría que preguntar si en el Procedimiento Civil está construido, por ejemplo, para probar los elementos formales o normativos o bien estos elementos objetivos externos y fácticos; si no es así, entonces estamos estableciendo una forma atípica e inadecuada de atentar algo que tiene su base en el Procedimiento Penal.
Tan tal sentido, me parece mejor la solución colombiana, en donde establece en la aplicación supletoria en primer término el Código de Procedimientos Penales, y en segundo, el Código de Procedimientos Civiles.
Este es uno de los elementos que creo que hay que tener cuidado. No me preocupa tanto el que tengamos una declaración donde condena, una sentencia de condena en el Procedimiento Civil y la declaración de absoluciones en el Procedimiento Penal, siempre y cuando se llenen algunos requisitos básicos, esto por supuesto no es algo novedoso dado el régimen actual, es posible, en el caso de la responsabilidad civil, por ende delito, el Tribunal Civil puede condenar y el Tribunal Penal puede absolver, eso es usual, y es más o menos familiar.
El problema es la prueba, el problema es cuáles son los estándares que se respetan en el Procedimiento Civil o en el Procedimiento Penal. Y creo que el riesgo está en que si dejamos solamente Procedimiento Penal, entonces tendríamos un problema de dejar en menor grado de defensa que aquél que podría surgir del Procedimiento Civil.
Creo que hay que pensar muy cuidadosamente cuál es la regulación supletoria.
Y, finalmente, solamente una observación adicional, y que tiene que ver con la regulación de materia de devolución de bines. Hasta donde pude leer y, por supuesto tengo el riesgo de no haber hecho una lectura adecuada, se establece que el juez tomará en consideración la devolución del bien, la regulación del sistema de administración de bienes, del SAE.
Me parece que esto no es adecuado, porque la Ley del SAE está pensada por supuesto por una actuación de un órgano administrativo, y para el ámbito de la competencia del propio órgano administrativo, el sistema de administración, el juez está sujeto a su propia normatividad, y la normatividad más adecuada es aquella que tiene que ver con el Derecho Común, de lo contrario, originaríamos una disfuncionalidad en donde una ley pensada para una función administrativa estaría siendo aplicada para una función jurisdiccional, y creo que eso puede poner en serios problemas también al juez en el cumplimiento y en la amplitud de sus atribuciones. Muchas gracias. (APLAUSOS)
-EL C. MODERADOR SENADOR CASTRO TRENTI: Bueno, como ven ustedes hemos escuchado al Director, al jefe del Departamento de Derecho de ITAM, y en sus reflexiones coinciden una buena medida con las preocupaciones que han sido materia de debate entre los legisladores, puesto que la reforma al Artículo Constitucional que da origen a la iniciativa, y que por supuesto se hizo bajo el esfuerzo y participación de todas las bancadas, pero es producto de esta actual legislatura, sigue con la definición de la indiferencia o de la diferencia que tiene con el Derecho Penal, acción de extinción de dominio, y esto es una parte nodal, porque va no solamente al capítulo del ejercicio de la acción, sino al capítulo también respectivo del fundamento de la acción, los elementos del tipo penal, y por supuesto, la base procesal probatoria que puede definir una contradicción cuando se elabore un proyecto de dictamen tan acucioso y tan acabado como el que hoy estamos consolidando con el esfuerzo de la comunidad académica de la república. Y justamente con la intervención del abogado penalista, renombrado penalista de la república Juan Velázquez, concluiríamos la primera ronda de intervenciones. En el uso de la voz, abogado.
-EL C. ABOGADO JUAZ VELAZQUEZ: Quiero al igual que todos, quiero igual que todos, agradecer profundamente la distinción de la que inmerecida se me ha hecho objeto, de la que inmerecidamente se me ha hecho objeto, y que es la de comparecer aquí para opinar respecto de esta ley, a este foro tan importante.
Quiero aclarar que tengo 37 años de dar clases de Derecho Procesal Penal y 39 años de dedicarme a la defensa de asuntos penales, nunca nada más he hecho profesionalmente que ser defensor. Como defensor he aprendido, desde luego, a respetar a las instituciones de México y a los poderes de la Unión, pero como defensor también, y después de esos 39 años de serlo, todavía hasta la fecha ignoro los conceptos que aquí se han esgrimido de buena fe y de presunción de inocencia, no sé qué son, no sé qué son la buena fe de las instituciones que tanto dicen tenerla, no la presunción de inocencia de la que debiéramos todos nosotros gozar, y de la que nuestra muy Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que está implícita en algunos artículos constitucionales.
Como defensor he ido viviendo cada vez más y más la menor oportunidad que todos nosotros tenemos de defendernos, y de defendernos no respecto de acusaciones de delincuencia organizada, sino precisamente por las reformas legales que para combatir a la delincuencia organizada se han ido haciendo. Tenemos, por ejemplo, esa Reforma Constitucional del artículo 22 que establece “que no se estimará como decomiso de bienes el abandono que de los mismos se haga”; pero ¿y cuál es ese abandono?
Pues simplemente el aseguramiento que un señor agente del Ministerio Público decreta en una averiguación previa, y para que luego al propietario se le notifique en un edicto y por ahí en un periódico, y para que si la persona en un plazo de 90 días no se opone, pues simplemente pierda esa propiedad, sin necesidad de un juicio ni de nada más.
Tienes la culpa, se diría, por no leer los periódicos o por no leer ese periódico en donde yo publiqué. –No soy aficionado a los deportes- dijo, pero en ese periódico de deportes pues fue donde te pública.
Sí es cierto, por supuesto que es cierto, que tenemos un problema, y gravísimo, de delincuencia organizada, todos, absolutamente todos hemos sido víctimas de la delincuencia organizada, el 70% de nosotros, los que vivimos en este país. Y yo me pregunto si ese problema de delincuencia organizada es por las leyes y se resolverá reformando las leyes o es más bien, y lo he dicho en muchos foros, por la ineficiencia y la corrupción de las instituciones encargadas de combatir a la delincuencia organizada.
A mí me parece, y siendo ajeno a esas defensas, pero, bueno, pues siendo víctima de esa delincuencia y siendo lector, o en fin, sí, lector de los periódicos, enterado de las noticias, de que no hay una sola banda de delincuencia organizada en la que no tengan que ver esas instituciones encargadas de combatir. Bueno, vamos, vamos, se dice, a combatir o a seguirla combatiendo mediante reformas legales, reformas legales que traemos, como se ha dicho, de otros países que tienen realidades absolutamente distintas a las nuestras.
Bueno, instituciones completamente diferentes, y una de esas ahora es precisamente esta Ley de Extinción de Dominio. Hasta hoy se requería un proceso penal en el que el Ministerio Público probara plenamente la existencia de un delito y la plena, plenamente, la plena responsabilidad del inculpado para que entonces el señor juez del proceso penal, además de imponer una pena de prisión, impusiera el decomiso de los bienes, de los bienes producto del delito.
Sin embargo, y en la exposición de motivos de esta ley, pero también en la exposición de motivos de otras leyes, como, por ejemplo, la del lavado de dinero, se aduce la imposibilidad, bueno, la dificultad que se tiene para probar. Un señor Procurador General de la República cuando el sexenio del señor Presidente Zedillo, y ante los reveses que los señores jueces le propinaban a sus acusaciones, indignado acusó ¡Qué barbaridad! Fracasamos porque los señores jueces quieren que todo lo probemos, bueno, entonces cómo, si no sabemos probar, si no podemos probar.
Se alega la imposibilidad para probar, y precisamente porque se alega la imposibilidad para probar, bueno, para que la autoridad pruebe, entonces se obliga a los acusados a que pruebe su inocencia, bueno, el origen ilícito de sus bienes; es decir, se revierte la carga de la prueba, y yo diría que entre otras cosas, contrariando esa, que, bueno, pues ya dije que no sé, pero que se supone que debiera saber o que debiera existir, o que sí existe, presunción de inocencia, que sea el acusado el que pruebe, no el acusador.
En este proyecto yo advierto cuestiones que a mí como defensor, y no de delincuencia organizada, ¿O quién sabe? porque el sexenio pasado defendí un asunto célebre en el que se involucró a un sindicato aduciendo que era una banda de delincuencia organizada. Y al que no se le dio oportunidad en un primer momento de defenderse, precisamente por todas esas excepciones que se aplican a la defensa, tratándose de delincuencia organizada, bueno, digo, al final de cuentas sin ser un defensor encargado todo el tiempo de defender delincuencia organizada, advierto en este proyecto cuestiones que a mí me preocupan y que ahora están de moda.
El que se denuncie anónimamente, porque ya no se requiere que esas denuncias provengan de personas dignas de fe, y en virtud de esas denuncias anónimas se permite que un señor agente del Ministerio Público investigue y recabe pruebas. Y hay un artículo ahí quinto, y que tiene un montón de fracciones que a mí me parecería que sobran, porque se dice: “el Ministerio Público se encargará de recabar pruebas, fracción I; fracción II, recabando informes de las autoridades que, bueno; fracción III, recabando de los registros públicos de civiles o de la propiedad, bueno; fracción IV, o sea, entonces no basta una primera fracción en la que se autoriza al agente del Ministerio Público a recabar pruebas, sino que en un montón de fracciones se desglosa de qué manera las puede recabar.
Pero, bueno, qué bueno que el Ministerio Público recabe pruebas para que recabadas esas pruebas de un montón de modos distintos, entonces inicia un procedimiento, o bueno, ya iniciado ese procedimiento de extinción de dominio se practique de manera paralela, no paralela, independiente, porque puede ser que ni siquiera exista, a un proceso penal.
Vamos, en virtud de esta Ley de Extinción de Dominio, de bienes, y precisamente aduciendo que esos bienes provienen del delito, al llevar acabo todo un procedimiento, pero en el que ya no se requiera que el Ministerio Público pruebe, en un proceso penal, ya no se requiere que entonces un señor juez condene, y en virtud de una responsabilidad penal, inconsecuentemente decomise esos bienes.
Ahora vamos a llevar a cabo un procedimiento independiente, y un procedimiento independiente para que como aquí ya se advirtió, en una de esas resulte que sin un proceso penal se nos prive de los bienes, no, para peor, cuando en una de esas, habiendo un procedimiento penal se nos absuelva precisamente porque el Ministerio Público no haya podido probar la existencia de un delito, la peor irresponsabilidad del inculpado, y consecuentemente el origen ilícitos de sus bienes, y la procedencia de su decomiso.
Y a mí entonces me parecería muy delicado lo que aquí ya se advirtió, lo que ahorita el maestro acaba de advertir, el maestro Roldán acaba de advertir, de que, bueno, todos acaban de advertir, de que en un de esas pudiera haber resoluciones contradictorias, de que pudiera haber siempre lo que en el derecho procesal se trató de evitar y que todos los procesalistas conocen como la división de la “continencia” de la causa, que por un lado a un señor, y en un procedimiento penal se le declare culpable, y en el otro se le declare inocente.
Bueno, en uno, ordeno la devolución, y precisamente porque te declaré inocente, de tus bienes, levanto el aseguramiento y te devuelvo tus bienes, eres inocente. Ah, pero en el otro, como lo declararon culpable le quitaron sus bienes y entonces para que ya no tenga bienes después de salir de la cárcel, a dónde llegar a dormir, resulta que esas pruebas recabadas por el señor agente del Ministerio Público, y en ese procedimiento de extinción se presumen ciertas, y entre esas prueba que se presumen ciertas están las declaraciones, bueno, pero de los llamados, sea dicho, testigos protegidos, que yo más bien diría que son delincuentes sobornados, y por esas declaraciones de los delincuentes sobornados, entonces ese procedimiento puede culminar con una extinción, en tanto que esas declaraciones se presumen ciertas.
Bueno, sin que sea tan importante, porque mira, se le diría, como ahí se nombra al demandado, sin que sea tan importante porque aquí te vamos a dar la oportunidad de probar, ¿y cómo? Ah, pues notificándote la demanda, ¿en dónde?, ahí en la prisión donde estás, si es que existe ese procedimiento penal, ese proceso penal, te vamos a notificar esa demanda y te vamos a dar diez días para que la contestes, para que la contestes, o poniendo excepciones y defensas y ofreciendo pruebas.
¿Y si no la contesto? Se presumen ciertos los hechos respecto del origen ilícito, y entonces para que proceda la extinción de dominio. Yo me quiero preguntar qué tan fácilmente podrá el demandado contestar en esos diez días, bueno, hábiles, no cuentan sábados ni domingos, en esos diez días hábiles, que digamos que al final de cuenta en la práctica sean quince, ¿qué tanto ese demandado podrá contestar, excepcionarse, es decir, ofreciendo defensas, alegando defensas, y además ofreciendo pruebas, quince días, bueno, quince días pueden ser suficientes, si estamos hablando de un expediente, pues, unas cien hojas, fojas, de unas mil, de unas cinco mil, pero si como los procesos ahora comienzan con 50 tomos ó 100 tomos, y 50 u 80 mil o 100 mil fojas, ni siquiera leyendo una hoja por minuto y durante 24 horas sin parar y durante esos diez días hábiles, ese demandado tendría la oportunidad de conocer la demanda para pode oponer excepciones y defensas, y para más, ofrecer pruebas.
Para peor, se establece en ese proyecto que ese plazo o que los plazos que ahí se proponen son irrenunciables, y entonces a mí me parecería que muy fácilmente cualquiera perdería el dominio de sus bienes, ya no porque se demostrara o no demostrara, sino por la incapacidad absoluta para defenderse, por la incapacidad absoluta para probar, y peor si la persona está privada de la libertad, si la persona está presa.
Yo agente del Ministerio Público practico toda una averiguación al través, mediante una serie de diligencias que tienen pleno valor probatorio. Te notifico, te doy diez días y si no confiesas que todo esto es cierto y pierdes tus bienes.
A mí me parece que eso de los plazos irrenunciables sea un verdadero atentando, por decirlo de alguna manera, y respetuosamente, al derecho que todos tenemos a una defensa, a una defensa adecuada, según la fracción novena del artículo 20 de la Constitución.
Pero hay más, existe, y me parece algo también muy grave en el proyecto. Que si en un de esas los señores jueces de extinción de dominio o del proceso penal declaran improcedentes las acciones, resulta que el Ministerio Público se equivocó, dirían los señores jueces. Bueno, resulta que esas acciones de extinción de dominio o la acción penal, son improcedentes.
Te devuelvo tus bienes, la persona de todos modos, demandada o procesada, los puede perder porque todavía, y no obstante esa declaración de improcedencia allá en el proyecto se dice que esa persona debe, no obstante lo anterior, acreditar la legítima propiedad de sus bienes, porque si no entonces esos bienes causan abandono.
O sea, bueno, ya no te los quité por la extinción de dominio, bueno, tampoco ya te los quité en virtud de decomiso en el proceso penal, ah, pero los perdiste porque causaron abandono, en tanto que no obstante que el Ministerio Público no probó, bueno, tú tampoco la legitimidad de su origen, y yo me pregunto entonces ¿cuántos de todos nosotros no tendremos viene, no bienes inmuebles, pero bienes heredados, comprados, de los cuales, pues no tenemos una factura.
Pero, y ya para terminar, y disculpando el exceso de tiempo, esa ley me parece, ese proyecto, que tampoco respete, y por decirlo de alguna manera, la paz de los sepulcros, porque resulta que hoy se puede declarar la extinción de dominio respecto de los bienes, bueno, hay un artículo que no entiendo ahí, porque habla de la masa hereditaria, el artículo 41, de los procesados.
No entiendo ¿qué tanto un procesado, pues tenga una masa hereditaria? Pues será una masa hereditaria para el día de mañana que fallezca.
Pero, bueno, si ya la persona falleció, respecto de la persona fallecida, todavía, respecto de los bienes de la persona fallecida, todavía se puede declarar la extinción del dominio de sus bienes.
Si sus herederos, por ahí, no acreditan que ese fallecido los obtuvo ilícitamente. La carga de la prueba, ya no nada más va a ser para el demandado, sino además para sus herederos: sean sus hijos, sus nietos o bisnietos.
A ver. ¿Cómo fue que tu abuelito, explícanos, se hizo de esa carabina que está colgada en la pared?
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Destacamos la presencia, la apreciamos, por cierto, del Senador José González Morfín, que es Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Pepe, bienvenido.
Hemos concluido con esta primera etapa de participaciones.
Habrán advertido en la exposición del licenciado Juan Velásquez, la experiencia recogida de años de enfrentarse a las distintas instituciones públicas que tienen que ver con el procedimiento jurisdiccional.
Por eso es importante que, producto de esta audiencia y la participación de destacados académicos y del abogado penalista, tengamos la oportunidad de recoger una breve réplica de los participantes.
Si les parece a ustedes bien, y por, no más allá de 3 minutos, si ustedes tienen alguna réplica, que lo quisieran hacer valer, y si no para pasar con los comentaristas.
La maestra Eloísa Quintero sí quiere hacer uso de su réplica.
-LA MAESTRA MARIA ELOISA QUINTERO, Profesora-Investigadora del INACIPE: Sí, con mucho gusto. Gracias.
Esto tiene el carácter de un evento académico de discusión, lo más interesante es la oportunidad de la réplica o la oportunidad efectiva de la discusión. Y sí me gustaría remarcar algunos puntos.
El doctor Jorge Nader Kuri, ha acercado una sugerencia por toda esta preocupación del respeto, al parecer, de buena fe, si existe el concepto de buena fe.
Entonces, sugería que, solamente podríamos abordar los bienes de un tercero de buena fe si se demostraba que se conocía de la situación, es decir, que se utilizaba como instrumento; si no lo denunció o no hizo nada para impedirlo, tres circunstancias.
Y refrendo completamente estas circunstancias, porque estas tres circunstancias son las que el 22 Constitucional, en el apartado c) señala, es decir, el 22 Constitucional dice: “Solamente voy a poder investigar los bienes de un tercero, cuando tenga acreditada estas circunstancias para poder empezar la acción”.
Creo que con esto, con la sugerencia del doctor, y retomando el artículo constitucional, que ahí nos está poniendo la traba, podríamos resolver los casos que se planteaban.
Decían en un comienzo. ¿Qué pasa, si cuando voy en el auto, alguien va fumando marihuana?
¿O qué pasa si yo alquilo una casa, y esa casa es utilizada para los efectos de vender droga? Creo que esos ejemplos quedan resueltos.
Ese sujeto, si quiere podría ser el demandado de una acción de extinción de dominio, porque para empezar, la acción de extinción de dominio, tendría que tener acreditado que conocía, que no lo impidió o que no avisó a la autoridad.
Y recién, entonces, podría, entonces, creo que las puertas de mi casa siguen estando abiertas, y no soy mexicana, pero me siento muy aceptada. Entonces, creo que podemos seguir invitando a la gente, porque hay una protección desde ese punto de vista.
Otra circunstancia, que sí me parece importante, es lo relativo a la autonomía, que es el primer punto que me gustó remarcar, y que se ha venido señalado.
Decía el doctor Sergio López: “Tal vez es necesario hablar de una autonomía relativa y una autonomía absoluta”.
Y creo que podríamos encarar el tema por ahí o podríamos reconocer, que una es decir: “Que ciertas ramas son autónomas”.
Y otra cosa es decir: “Que las ramas son herméticas”. Es decir, el derecho penal y el derecho civil siempre han tenido autonomía, pero no quiere decir que sean herméticos, es decir, no haya interrelación entre una y otra, porque si yo necesito decir qué es un contrato, le pregunto al derecho civil.
Entonces, tomando esta idea, uno diría: “La autonomía se refiere a que no me sería vinculante la sentencia que pronuncia la otra rama del derecho”.
Bien lo señalaba el doctor: “En derecho civil, puede ser que yo no tenga, que tenga responsabilidad por el daño y el perjuicio, pero por la causa penal, por las circunstancias que sean, un error de reproducción, un error de pico, una causa de justificación, no haya responsabilidad penal.
Entonces, la autonomía, y creo que ese es el sentido que más beneficiaría a este proceso, es en cuanto a que no me vincule la sentencia, que está obligado a hacer exactamente lo mismo lo que hace la otra rama penal. Y en este sentido de autonomía, hay que mantenerlo.
Distinta es la situación, y entiendo la inquietud, cuando en la rama penal se determina que no existieron los elementos de hecho y de derecho que se generaron ese hecho ilícito.
Entonces, no puede existir una sentencia en este aspecto, va a tener que vincular obligatoriamente a la extinción de dominio.
Pero si se caen las consideraciones de hecho y de derecho, se caen en una rama y se van a caer en la otra. Lo importante, creo que es remarcar la indiferencia en cuanto a que no es vinculante, es decir, dada la pronunciación de uno, de todas formas tomar una pronunciación en algún sentido desde la otra rama.
Y para concluir, solamente eran 3 puntos, el tema de la “Devolución de los bienes”. ¿No?
Creo que sí es preocupante. Una vez declarada la sentencia, y la sentencia dice: “No procede la extinción”, de todas formas se solicita que se acredite, no dice: “La legítima procedencia de los bienes”, sino: “Mi legítima propiedad”.
Creo, que si el Estado está en posesión de esos bienes, si el SAT los está administrando y fueron sujetos a todo un procedimiento, si alguien quiere que se los dé, que me demuestre, o sea, que me diga que es el dueño. Que este dinero, este dinero no es objeto de extinción de dominio, y se lo voy a entregar a alguien, es decir, va a dejar de tener posesión el Estado, y se lo voy a tener que devolver al ciudadano, lo que se solicita que acredite es la propiedad, no la legítima procedencia; no entramos otra vez a la litis y a la cuestión, sino ¿quién es el dueño? Vienen con un documento público, que es el propietario de la casa, pues efectivamente se le devuelve la administración y lo que ya se ha recaudado como intereses y demás de esa casa.
Y si es necesario el cuerpo del delito, y ya con esto termino, hay, le resuena mucho si para poder dejar la acción, necesitaríamos o no la comprobación del cuerpo del delito.
Yo insisto, en que en realidad, la figura como viene, está encarada para otras circunstancias.
Poníamos un ejemplo de que encuentro tres secuestrados en una casa. Puede ser que no se llegue nunca a saber quiénes los secuestraron, pero el hecho ilícito del secuestro, de la privación de la libertad está comprobado.
Entonces, en este caso, que yo encuentro muchos bienes relacionados, y exijo al Estado a que compruebe la acción típica y antijurídica, no podría hacer nada, ni con esos bienes, y tal vez, ni desde lo civil, ni desde lo penal, y creo que estos son los casos que se quiere abordar.
Lo mismo pasaría si yo encuentro una aeronave que acaba de aterrizar en un predio desamparado, que está cargada de droga, pero también de muchos bienes de valor, y cuando llego y encuentro la aeronave no hay ninguna persona a la cual se le pueda vincular. Pero creo que está claro el hecho ilícito de que hay tráfico de droga, y es un delito contra la salud y ahí viene relacionado contra esto. Una vez más, si le exijo al Estado comprobar acción típica y antijurídica, pues ésa es la función penal de reproche a una persona. El Estado lo que está haciendo acá, es investigar, si efectivamente estos bienes, le pertenecen a alguien o no, si le pertenecen a alguien se le da su devolución, si no, como el bien, la propiedad, tiene un carácter social, pasan a favor del Estado.
Y si es necesario llegar hasta los bienes de los deudos, entiendo la preocupación; pero creo que hay que recordar, que la acción va hacia los bienes, porque los bienes tienen características particulares, son el producto, el objeto, el instrumento de la delincuencia organizada.
Si el bien tiene características particulares, no va a perderlas porque su dueño se muera, no. si el bien tiene características particulares no va a perderla, porque su dueño sea extraditado. Si el bien tiene características particulares no va a perderlo porque su sueño, por los defectos procesales que pueda haber, por los problemas de prueba, que señalaba bien el litigante, puede llegar a un mal resultado en el proceso. Entonces, en tanto y en cuanto el bien reviste las características, independientemente de la situación de su titular, puede ser objeto de un proceso de extinción y la hipotética abstención. Nada más.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Bien, muchas gracias por su réplica.
¿Alguno de los participantes desea ejercer su derecho de réplica?
Muy bien, don Samuel González Ruiz, no. Sí, siempre sí. Bueno.
Entonces, en el uso de la voz, vamos a seguir el orden alfabético, salvo que alguno de aquí deniegue. Don Samuel.
-EL DR. SAMUEL GONZALEZ RUIZ: Si, yo creo que ha sido un debate extraordinariamente rico, el que se ha tenido en esta mesa.
Efectivamente, si uno revisa las disposiciones internacionales en materia de propiedad; por ejemplo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala en el artículo 21: “derecho a la propiedad privada, toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes— de sus bienes, de sus bienes— la ley puede subordinar tal uso al goce y goce al interés social”. Y, desde luego, ninguna persona pueda ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés social, en los casos, y según las formas establecidas por la ley.
Ahora bien. basta —como les decía— revisar no sólo la Constitución, sino desde luego y fundamentalmente, los códigos civiles del país, el federal y los estatales, para entender que nuestro país tiene, por ejemplo, en el Código Civil del Distrito Federal —pero es igual en todos los otros— el siguiente artículo: “La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe”.
Y la prescripción negativa en el artículo 1159, dice: “Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de 10 años —contado desde que una obligación pudo extinguirse— para que se tenga el derecho de pedir su cumplimiento. Y, desde luego, que prescriben en dos años, la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos”.
Quiero decir que, materialmente un secuestrador no es dueño del botín que recibió, sino hasta pasada el término de la prescripción, puede ser 30 ó 40 años, más diez más. Y lo mismo pasa en el asunto del narcotráfico.
Yo no le tengo miedo al proceso de extinción de dominio que ya está en nuestros códigos civiles. A lo que hay que tenerle miedo, es, a la manera en como la autoridad puede manejar la prueba, al proceso de falsificación de prueba, que requiere —como lo dije— las garantías mínimas que están en otros sistemas jurídicos que lo contienen, como el norteamericano. Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Muy bien. Continúa en el uso de la voz.
-EL DR. SIMON PABLO HERRERA BAZAN: Muchas gracias, de nueva cuenta.
Y haciendo la presente aclaración, de que, efectivamente, soy catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales, pero la posición que estoy ofreciendo aquí, en esta tarde, es exclusivamente personal, como académico y, desde luego, mi manifestación de no encontrarme, de ninguna manera, de acuerdo con algunos puntos de esta ley, de este proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
Y únicamente quería subrayar, que, la historia del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los embargos precautorios fue un camino tortuoso, empedrado, y que desde luego, causó mucho más agravio a las autoridades fiscales, que a la sociedad, que al cuerpo legislativo, que incluso, en dos ocasiones fue declarado inconstitucional este artículo.
Por la cuestión de que, había un adelantamiento de penas o un adelantamiento de responsabilidad fiscal en los contribuyentes.
Entonces, en este caso, sugiero, desde luego, ofrezco que los señores legisladores tengan una cuenta, tomen en cuenta, esta posición que está referida en la historia del 145 del Código Fiscal de la Federación, para evitar caer, no excesos, sino en defectos. En defectos de la imposición.
Porque como lo he dicho, la reforma, la idea es, desde luego, de agradecerse, etcétera, y todo, pero por favor, o sea, bien, quitándole los peligros y quitándole, desde luego, también cualquier posibilidad de que el crimen organizado se siga fortaleciendo, en agravio de nosotros la sociedad. Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Agradecemos al doctor Simón Pablo Herrera Bazán, su participación en la réplica.
Y en el uso de la voz, el doctor Sergio López.
-EL DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Gracias.
Entiendo perfectamente lo que dices, y entiendo también la lógica de la extinción de dominio.
El problema es lo que ha dicho Samuel. Si estuviéramos en Suiza, yo no tendría problema. Es decir, por las condiciones de actuación de las policías en este país, lamentablemente, y subrayo lamentablemente, las capacidades institucionales no son aquellas que nos dan esta garantía.
Si los casos fueran los que tú dices, yo no tengo ningún problema. El problema está en el abuso, potencial, real, que puede tener esta institución. Y por esto no se construyen las garantías.
Es decir, por eso tenemos que, digamos, darle los contrapesos necesarios, para que en el caso de abusos, las terceras personas, tengan una capacidad efectiva, eficiente, de defensa.
Y para mí, ése es el problema que tiene este proyecto. La exposición de Jorge Nader, técnica y limpia, lo ejemplifica.
Si yo digo que la actuación del Ministerio Público hace prueba plena. Y la persona que estoy sujeta al procedimiento, va a tener enormes dificultades para defenderse, ahí es donde me preocupa el asunto.
Es decir, cómo podemos entonces construir estos equilibrios procedimentales, para asegurar que esto no suceda.
Le doy dos ejemplos. La imprescriptibilidad de la acción a la que se refiere el artículo 6, es ir contra la institución milenaria de la prescripción, y de un plumazo en una referencia bastante oscura, la borran.
Cuando me devuelven los bienes. Sí, pero antes le tengo que pagar al SAT, los gastos de administración. O sea, no sólo me quitan la casa, sino tengo que pagarles. Cuando debería de por lo menos de haber una, digamos, estamos en la lógica civil, daños y perjuicios, una indemnización, por daños y perjuicios.
Esos son los equilibrios que a mí me parecen, con los que hay que abordar esta cuestión.
Y yo creo que estamos todos de acuerdo, que estos son necesarios.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Muchas gracias, doctor, por su participación. Continuamos con el maestro Jorge Nader Kuri.
EL MTRO. JORGE NADER KURI: Bien, muy brevemente. Nada más, subrayar algunas cuestiones. La figura ya está, ya está en la Constitución, las señoras y señores senadores, aquí presentes, habrán seguramente discutido mucho, sobre la conveniencia o no de incorporar al texto constitucional, como ocurrió en la legislaturas de los estados.
Y pues la figura ya entró en vigor, así que, ya la tenemos. Y es una figura que tiene sus propias características. Sobre todo, que se constituye como una acción real que va sobre las cosas.
Que tiene sus problemas, pero por eso, es una figura única que tiene que analizarse conforme sus propias reglas.
Creo que todos los problemas expuestos, esta mañana que son muy válidos, todos pueden armonizarse en el proyecto de ley, con los ajustes pertinentes.
Se pueden resolver los problemas de supletoriedad, muy interesantes que se han planteado. El tema de los testigos protegidos, cómo dejamos clara la protección a los terceros ajenos, el hecho ilícito, pero sobre todo, la necesidad de definir qué es el hecho ilícito y bajo qué normas lo podremos apreciar.
Yo la propuesta que presento, creo que ha sido congruente, inclusive, con algunos otros planteamientos. Es que el hecho ilícito sea, la acreditación de los elementos objetivos y normativos del tipo. Para otros derechos, para el derecho penal, para el proceso, ahí está el dolo, ahí está la responsabilidad penal, ahí están otros factores.
Pero para el elemento de salida y el presupuesto fundamental del hecho ilícito al que se refiere ya la Constitución, me parece que es importante que la Ley de Extinción de Dominio parta del presupuesto importante de definir qué es el hecho ilícito y ya luego darse las reglas que se está dando acerca de cómo comprobarlo, estableciendo desde luego todos esos importantes equilibrios que debe de lograrse.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Muy bien. Escucharemos al doctor José Roldán Xopa, en su réplica.
-EL C. DR. JOSE ROLDAN XOPA: Insistiré en un punto. Primero, no podemos quedarnos con la impresión de que el juicio de extinción de dominio solamente va a limitarse al tema de la acreditación del hecho ilícito, sin considerar la conducta.
Efectivamente no valora la conducta en términos penales. Esto es, no hace un pronunciamiento de culpabilidad; pero sí considera y juzga la conducta para efectos del propio procedimiento de extinción de dominio.
Esto es, sí hay una valoración de la responsabilidad del propietario o aquel que ejerza algún derecho sobre el bien. Y que estas valoraciones de conducta pueden de hacer de acciones u omisiones.
Para efectos del procedimiento de responsabilidad de extinción de dominio; no de culpabilidad, entonces sí hay elementos subjetivos inmiscuidos en la decisión del tribunal.
El problema aquí es qué tipo de relación y qué tipo de responsabilidad se configura, y tiene que ver con la base o el centro del concepto de responsabilidad.
Esto es, si aquel que tiene el riesgo de perder su propiedad o algún derecho relacionado con el bien, tiene en sus manos la posibilidad de prevenir, prever, evitar. Entonces, es posible que también pueda llevar a cabo las acciones para evitar el riesgo.
El problema, dado el diseño de la institución, es que puede haber casos que estén más allá de su capacidad humana de previsión y de control.
Y cuando vamos a este punto y le ponemos cargas imposibles de cumplir, la responsabilidad se traslada de los límites de la responsabilidad subjetiva en una responsabilidad objetiva en donde no importa lo que haga, y el problema aquí está en que le estamos pidiendo que acredite hechos negativos. Entonces, no tendría, o ese es el riesgo, no tendría la capacidad de controlar y, por tanto, tampoco de controlar su propia acción.
Pensemos un ejemplo ya que son ilustrativos. En la medida que el crimen organizado tiene cada vez más poder económico, el riesgo aumenta.
Hoy se dio a conocer un dato en donde un jefe de la delincuencia, es de los más ricos de Forbes, no. Forbes está teniendo la capacidad de investigación de fortunas. Seguramente, bueno, esperemos que haya alguna fuente oficial detrás de esta información; pero si no, nos hablaría muy bien de la capacidad de investigación de Forbes. Bueno.
Si una administradora, si alguien tiene una propiedad y lo da a la administradora para que esta realice los actos de arrendamiento, como dato, cualquier otro tipo de acto, el propietario se coloca en una situación de imposibilidad de conocimiento de los actos de su propio bien dado que delega o faculta a través de un mandato a un tercero ajeno.
La forma de reacción exige conductas del propietario. El propietario debe de informar, notificar y demás, pero el propietario simplemente confía en el administrador.
Si se trata de una interpretación letrística, el propietario jamás va a poder informar porque él debe de cuidar la administración está a cargo de un sujeto distinto a él y, por supuesto, el administrador no es el propietario.
Ahora, esta relación que, digamos, muy detallada, va a tener efectos en la sentencia, dependiendo del tipo de técnica probatoria. Esto es, no es lo mismo a que el conocimiento se acredite como un hecho que se busca en la realidad, a que el conocimiento derive de una presunción simplemente por el silencio. Son dos técnicas muy distintas de llevar a cabo el juzgamiento, de tomar la decisión y, por tanto, las consecuencias patrimoniales son diversas.
Entonces, hay que procurar mucho cuidado para evitar en mayor medida el riesgo, porque lo contrario que haríamos de la responsabilidad subjetiva a una responsabilidad objetiva en la medida en que el riesgo va aumentando enormemente. Y el contrario de riesgo, por supuesto es todo un tema. Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien. Escucharemos al abogado penalista, Juan Velásquez.
-EL C. LIC. JUAN VELASQUEZ: Quiero insistir y rogando que no se tome como una falta de respeto y menos a una de las instituciones más respetables del país, el Senado de la República, en que nosotros, todos, padecemos indudablemente una inseguridad física provocada por la delincuencia. Insistir en que el 70 por ciento de nosotros hemos sido víctimas de esa delincuencia.
Advertir que en el país la impunidad es del 98 por ciento de los delitos que se cometen.
“A dos --entre comillas-- delincuentes se les castiga”. Y no estoy muy seguro de que sean delincuentes; sino a lo mejor, como alguna vez un preso que me pidió que lo defendiera me dijo: “Defiéndame, soy un chivo inspiratorio”.
No estoy muy seguro de que esos dos a los que se les castiga sean delincuentes o a lo mejor chivos inspiratorios.
Y yo digo que desafortunadamente esa impunidad, esa delincuencia, no es por las leyes, es, repito, por la ineficacia, por la corrupción de las instituciones encargadas de combatir a la delincuencia.
Y de que entonces esa ineficiencia y esa corrupción no se va a remediar, me parece que desafortunadamente no se va a remediar, con leyes; sino haciendo eficientes, honorables, esas instituciones, saneándolas.
Creo, realmente estoy convencido, espero que no se tome, insisto, como una falta de respeto, que amén de la inseguridad física que todos padecemos, por todas esas reformas legales, desde luego promulgadas con la mejor buena fe, nosotros ahora, aparte además de la inseguridad física provocada por la delincuencia, padezcamos la inseguridad legal provocada por las reformas legales que permiten que casi casi porque sí, se nos pueda acusar, privar de la libertad y, según ahora parece, del dominio de nuestros bienes. Yo rogaría muy respetuosamente que esto se pudiera tomar en cuenta.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien. Con la intervención del abogado Juan Velásquez concluimos la etapa de réplica de nuestra audiencia pública para escuchar a los comentaristas. En el primer término, integrante de la Comisión de Justicia y representante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, don Santiago Creel Miranda, nos hará favor de participar sus comentarios.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Muchas gracias señor senador. En primer lugar le agradezco a los ponentes, a los participantes de este evento, sus distintas intervenciones. Sin duda, han venido a aclarar una serie de aspectos que hemos venido discutiendo en el marco de la Comisión de Justicia y que con las intervenciones que han tenido ustedes, sin duda, nuestro debate legislativo se va a enriquecer.
Los legisladores tenemos un enorme desafío, un reto mayúsculo, por una parte estamos viendo los efectos negativos, los efectos perniciosos del avance del crimen organizado y por la otra tenemos que buscar los mejores instrumentos para que ese combate sea eficaz.
Efectivamente como aquí bien lo apuntó el maestro Roldan Xopa, el día de hoy conocimos que un narcotraficante mexicano es de los hombres más ricos del mundo, el tamaño de su riqueza es el tamaño de la impunidad que existe. Ahí está y creo que es elocuente el dato, porque nos debe de motivar, por supuesto a la acción a tomar decisiones, pero buenas decisiones, y creo que el primer asunto que debemos de reflexionar a fondo es el que plantea el Licenciado Juan Velásquez, ¿a qué se debe el tamaño de esta impunidad? ¿Por qué un narcotraficante mexicano puede lograr hacer y preservar un patrimonio de esa naturaleza? ¿Por qué de cada diez asuntos, nueve salen impunes? ¿Por qué? ¿Por qué aquellos que son procesados no llegan finalmente a tener justicia o los que deberían de tenerla también se quedan sin que la justicia les diga sus conductas?
Yo creo que esa es la primera reflexión sincera, abierta que tenemos que hacer antes de empezar el trabajo en el diseño de las instituciones, es la eficacia lo que está fallando y de la eficacia, ¿qué parte es la que está fallando, la normativa, la institucional o la de la voluntad de las autoridades? ¿Qué no existen leyes en contra del lavado de dinero para poder capturar, ya no digamos los 30 mil millones de dólares que corren al año en materia de narcotráfico, una parte de ella? ¿Cuántos casos importantes tenemos en materia de lavado de dinero? Si la lucha se está dando en la calle con la aprehensión de quienes son narcotraficantes y de quienes son los delincuentes, ¿por qué no hacerlo también en donde se encuentra el dinero? ¿Por qué no seguirle la ruta al dinero, la ruta en las cuentas bancarias, en el sistema financiero, en las empresas, y en todos los lugares donde el dinero y el patrimonio se encuentran? ¿Cuántos casos relevantes de lavado de dinero tenemos delante de nosotros? ¿Cuál es el monto de esas incautaciones que debió haber habido sin la necesidad de esta nueva Ley de Extinción de Dominio? Creo que es una de las primeras reflexiones que no puede, simplemente dejarse a un lado.
Ya dentro de la discusión, y creo que también ha sido muy esclarecedor lo que aquí se ha comentado, creo que tenemos que tomar en cuenta varias cuestiones: dos son las principalísimas que yo subrayaría, una es la propia institución. Vamos a ver, ¿está o no vinculada al delito? Aquí con toda claridad se ha dicho que no lo está, porque así lo mandata la disposición constitucional del artículo 22, sino está vinculada al delito, entonces por consecuencia lógica es una institución que tiene ese carácter, digámosle de independencia, si tiene ese carácter de independencia y de autonomía, ¿qué es lo que va a disparar las distintas acciones o el ejercicio de los derechos al amparo de la Ley de Extinción de dominio? Yo aquí retomaría la intervención del maestro Jorge Nader, que creo que centra la discusión de una manera muy clara, qué es ese hecho ilícito que no es delito, pero que constituye una hipótesis que al ser materializada debería de activar todo el procedimiento que establece o que va a establecer la Ley de Extinción de Dominio.
Hablar del Maestro Nader, de los elementos objetivos de tipo y nos daba, digamos ya un camino, de tal manera de tener una institución que no está vinculada al delito, pero que tiene, digamos su propia base normativa, las abstracciones propia de la realidad regulada para que cuando ocurra la conducta sepamos con toda precisión y claridad cuándo se materializa el hecho ilícito.
Yo creo que esto es algo fundamental, es la discusión, compañeras y compañeros legisladores, precisamente del artículo 40 de la Ley propuesta, ahí tenemos que concentrar una buena parte de nuestra reflexión hasta quedar con la plena satisfacción de que no estamos hablando de criterios ambiguos que pueden perderse, digamos en lo difuso, tenemos que ser objetivos y claros.
Y aún más, en este artículo 40, la vinculación no solamente es a la conducta, sino a los bienes, para poder, entonces sí hablar de un universo claramente regulado que tenga las condiciones y los elementos que nos permita conocer y sobre todo al juzgador cuando está ante una situación de extinción de dominio.
El segundo aspecto relevante y que también creo que los participaciones han sido muy esclarecedoras en esto, tiene que ver con que el Licenciado Juan Velásquez habla de la defensa o algunos de ustedes han hablado del tercero de buena fe, de los bienes no vinculados a la extinción de dominio, y yo creo que tenemos que trabajar mucho más en los artículos 42 y subsecuentes, creo que aquí Samuel González hizo una intervención muy claras al respecto, son bienes que pueden ser propiedad de terceros de buena fe o terceros desvinculados al hecho ilícito o terceros que no tienen absolutamente nada que ver con el asunto.
Y yo creo que aquí sí tenemos que encontrar un justo medio que nos permita, por una parte deslindar con precisión qué es lo que estamos buscando y qué es lo que no estamos buscando; estamos buscando por una parte que el Estado mexicano se apropie, de los bienes, en este caso de los tipos que marca la propia Constitución, delincuencia organizada, como uno de los casos, en donde esa apropiación deje a salvo a los bienes de terceros de buena fe y deje a salvo a bienes que no están vinculados con estas situaciones.
Yo creo que ahí tenemos los dos temas torales, el tema de la independencia o autonomía de la institución que nos da una serie de problemáticas que debemos de cubrir y por la otra qué pasa con el acusado y qué pasa con los terceros.
Yo agradezco enormemente estas intervenciones, creo que han sido muy esclarecedoras, nos ayuda en mucho a esta discusión, celebro que el Presidente de la Comisión de Justicia y por supuesto el señor Senador que está en este momento presidiendo, que agradezco además su buena conducción, señor Senador, para que ustedes nos den sus puntos de vista y opiniones y las podamos retomar en nuestro propio trabajo legislativo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. MODERADOR SENADOR CASTRO TRENTI: Vamos a recibir los comentarios del integrante también de la Comisión de Justicia, y representante del Partido de la Revolución Democrática don Pablo Gómez, quien es un extraordinario parlamentario con una brillante trayectoria para nuestra república.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Muchas gracias, Senador Castro Trenti. Buenas tardes, pues una disculpa por el escenario éste, el diseño, el Senado no tiene instalaciones apropiadas de carácter parlamentario, esperamos que algún día se logre ese sueño legislativo.
En El Lite de Caché, era una institución del rey de Francia, se recibía cartas de quejas, y muchas veces usaba esas cartas para confiscar los bienes que podía, la confiscación fue después de la revolución prohibida, era una institución monárquica muy fuerte, y excepto claro las confiscaciones de bienes de los nobles y del clero, que era como la recuperación de lo perdido.
Nuestra Constitución dice que está prohibida la confiscación, pero esta institución de Extinción de Dominio es una institución confiscadora, por la vía jurisdiccional, ciertamente y no del rey a través de El Lite de Caché (Sic). Pero además en un procedimiento expedito muy rápido, aquí si la justicia si va a tener velocidad, ahora ya vamos a saber lo que, a qué se refiere la Constitución cuando dice que la justicia debe ser expedita, por primera vez vamos a tener eso según la iniciativa, sesenta días.
Esto desde luego lo va a tener que revisar la Comisión de Justicia para ver cuál es el proceso que cabe en ese lapso, porque, así deben ser las cosas ¿no?
¿Por qué la extinción de dominio? Aquí tenemos un fenómeno que tiene tres patas, la inoperancia del aparato de justicia, el desarrollo del carácter corrupto del Estado Mexicano, y la crisis del Estado provocada por un crecimiento enorme de la llamada delincuencia organizada, especialmente del narcotráfico.
Estos son los tres pies de un tripie (sic), perdón de una mesa con su tripie que no acertamos todavía a ver de qué lado se tiene que atacar o cómo; de qué forma podemos integrar estos tres elementos.
Evidentemente que el procedimiento penal abarca pues la incautación de bienes producto del delito, pues está en el sistema penal, y hay un principio de que además en el derecho en general que se aplica civilmente, que nadie puede . . . .(inaudible) de un acto lícito. O sea, no es que no tengamos elementos, aunque fueran rudimentarios para poder responder a estos fenómenos, es que no funciona, esa es la verdad, entonces en lugar de hacer funcionar lo que está, se quiere sobreponer al derecho hasta entonces vigente algo, una mixtura, un híbrido, que es esto de la extinción de dominio, es un auténtico híbrido.
Ahora, como ya está aprobado, ya voté en favor, y quiero decirlo, no me apena en lo absoluto, primero, porque la propiedad no es un derecho fundamental, sino un derecho que proviene de la capacidad de actuar de las personas.
Y, segundo, porque ¿cómo desde el Poder Legislativo se puede hacer funcionar a la PGR o a los tribunales?, quiero que me digan; no se puede ¿no?, es imposible, podemos aquí aventar una ley todos los días, pero quizá lo que necesitamos es un rey que utilice una Lite de Caché no para incautarle los bienes a la PGR, sino para correrlos a todos y poner a otras personas, por poner las cosas en un extremo.
Cuando se votó esta cuestión de Extinción de Dominio fue dentro de una reforma constitucional de varios artículos, uno muy importante no fue, del proyecto, no fue aceptado, afortunadamente en un rebote milagroso hacia la Cámara de Diputados, y una reconsideración de una parte de los diputados, especialmente el PRI que salvaron esa situación, algunas otras cosas se modificaron, pero lo que hemos venido discutiendo a partir de entonces es el peligro que -del estado de policía-. Como respuesta a un aparato de justicia que no opera bien, como respuesta a un carácter corrupto del Estado, como respuesta a un incremento bárbaro de las actividades de la delincuencia organizada, sobre todo en las partes relacionadas con los asesinatos, por miles en el año, que golpea muy fuertemente la percepción de la sociedad, y nos abre la posibilidad de ver con mayor claridad la crisis del estado, porque no tenemos un problema de seguridad pública, es un problema de seguridad del Estado, esencialmente, que tiene, desde luego expresiones, trascendencia en el plano de la seguridad pública naturalmente, pero no como cuestión esencial.
El estado de policía se nos viene presentando ahora en las palabras del Ejecutivo, estamos en guerra. Un gobierno que está en guerra no respeta derechos ¿eh?, está ocupado de otra cosa.
La idea de la guerra, es que luego no está en guerra, no solamente es una ocurrencia, no es una retórica, no es una frase de discurso, es una disposición, es una política, es una forma de entender el fenómeno que vivimos en esta materia y una serie de actos consecuentes.
Entonces, lo que nos está pidiendo el pliego petitorio es la legalización de la arbitrariedad y la capacidad de la violación de derechos como forma de encarar el fenómeno delincuencial que estamos viviendo, y nosotros queremos, bueno, no sé si todos, pero, bueno, al menos yo. Como dice Monsiváis, yo hablo a nombre de esa apreciable parte de la opinión pública, que soy yo mismo.
El detener este proceso hacia el estado de policía, el Senado ya tiene en este momento otra situación, estamos, esto es parte de eso, de esta discusión, esta invitación, y les agradezco muchísimo que hayan venido y los comentarios que han hecho, que de seguro servirán muchísimo en la Comisión de Justicia, de profundizar, ver las posibles consecuencias de un mecanismo de extinción de dominio como una cuestión emergente, como una cuestión de urgencia, como una cuestión en ciertamente excepcional, pero también vamos haber el próximo día 16 algo que es más grave.
Porque aquí es un asunto de bienes, pero la persecución de los consumidores de drogas y la criminalización práctica del consumo de drogas eso es un asunto de pérdida de la libertad, ahí sí hay derechos fundamentales, ahí sí, esa es otra cuestión, y es complicadísimo el asunto, complicadísimo.
Entonces yo creo que el Senado debe ir con bastante prudencia y no aceptar la presión, que es discursiva, por cierto, principalmente de las autoridades del gobierno y del PAN, a través de su presidente, de que ¿por qué no se aprueban estas reformas?
Quiero decir, por último que la función del Poder Legislativo no solamente es aprobar leyes, es también desaprobarlas, proyectos, que esa es una actividad importantísima decir: no a ciertas cosas, y otras funciones más que tiene el Poder Legislativo, naturalmente, no sólo legislativa, que muchas veces es complicadísimo ejercer.
Pero aquí estamos obligados a emitir una ley de extinción de dominio en la medida en que ha habido una reforma de la Constitución que ha creado esta figura, y hacerle entonces de la manera más cuidadosa, y sobre todo fundada, toda cosa debe fundamentarse con muchísimo cuidado, y prever lo que puede ocurrir en el marco en el que se va aplicar, porque esta ley no se va aplicar por jueces virtuales, no se va aplicar por ministerios públicos ideales, sino por instituciones que conocemos, quizás no tan bien, pero más o menos sabemos mucho de ellos, y otras cosas se las adivinamos por los resultados que están a la vista.
Entonces, este es un problema en la que yo llamo, a quienes yo llamo, creo que algunos ponentes han puesto el acento en esta cuestión, ver en qué contextos va aplicarse. Y también del otro lado, en el contexto social en que vivimos, por ejemplo, propiedades, incluso inmuebles que son complicadísimos de demostrar que no está en el registro de la propiedad, en el campo.
Conocemos muchísimo de eso en otro tipo de litigios y de situaciones, y sí darle, dar lo que sí es un derecho fundamental, que es el debido proceso, el derecho al debido proceso y a que se respeten las garantías procesales, fundamentales, que ante todo debemos de tener.
Yo les llamo a que no agarremos una velocidad artificial, no hagamos caso de las presiones. Hay diez mil efectivos federales en Ciudad Juárez, ayer hubo tres asesinados, uno de ellos un abogado conocido de la SIEDO. La cosa está un poquito más complicada que decir que con una ley de urgencia, como aquellos decretos de urgencia que se ponen, en estados de guerra, en estados de emergencia se dictan, ya se va a resolver la cosa, no, no es así.
Puede ser que una mala ley de extinción de dominio genere más problemas que los que resuelve. Entonces, de la otra ya hablaré, porque está peor la cosa, del asunto de narcomenudeo, y unámonos, unamos esfuerzos, llamemos a la sociedad, a la sociedad democrática a evitar el desarrollo de un estado policíaco en nuestro país.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI: Escucharemos los comentarios del Presidente de la Comisión de Gobernación, representante del Grupo Parlamentario del PRI, senador Jesús Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Muchas gracias.
Yo primero quiero decirles que me parece de la mayor importancia haberlos escuchado, nos deja claras muchas cosas, cosas que son fundamentales no sólo para la elaboración de la ley, sino algo que me pareció verdaderamente instructivo en esta reunión. Ni siquiera estamos leyendo correctamente los propios artículos constitucionales.
Por el hecho de que el autor de la iniciativa de extinción de dominio haya desprendido de la lectura del 22 que no era necesario, más bien voy a ser más claro, que había que hacer un proceso diferente o autónomo del proceso penal leyó, primero, que éste era civil, no sé de dónde, no puedo entender un proceso civil en el que interviene el Estado con ventaja, deja de tener todas las características de un proceso civil.
La Constitución dice que tiene que ser diferente, y en consecuencia tiene que regularse un proceso diferente que puede tener todas las facilidades para lo que estamos buscando, la extinción pronta, inmediata, del dominio de bienes que sirven, son objeto o producto del delito para quitarle a los delincuentes organizados, fundamentalmente a los que señala la ley la posibilidad de actuar más fácilmente.
En consecuencia, es eso a donde tenemos que ir, y no buscar un procedimiento en el que simple y llanamente se actúa con criterio confiscador, confiscatorio, y se pretende hacer una extinción inmediata, rápida, pronta,…, que no dice la Constitución.
Se cree leer que en la Constitución del XXII ya se dijo que la mala fe se presume, y se quiere leer de lo que dice, de una de sus fracciones, que voy a leer para que la veamos con detenimiento, dice, y con lentes porque si no, no veo nada, dice: “primero, que el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal”, no dice que sea civil, y esto es muy importante por las características de un procedimiento privado, no es simple prurito técnico, es muy importante.
Luego dice, procederá en los casos que ya señalamos, y dice: “aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de…, siempre y cuando reúnan los extremos del inciso anterior que dice: aquellos que sean instrumento, objeto, producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.
No dice que no deba haber procedimiento, no dice que no deba estar ligado al resultado del proceso penal, dice que es un proceso diferente; pero hacerlo diferente no lo hace indiferente, no es indiferente por la simple y sencilla razón de que está ligado a hechos que constituyen un delito, y es aquí donde tenemos que legislar para que este proceso diferente no sea indiferente de lo que estamos buscando y de lo que queremos producir, por eso es que este foro me parece tan importante, porque primero nos deja varias cuestiones: una que ya señaló Santiago Creel, necesitamos reflexionar y pensar, necesitamos actuar en función real de dotar al Estado, primero, de un instrumento que sea eficiente para lograr el propósito que se busca en el cual yo creo que todos estamos de acuerdo, quebrarle el espinazo a la economía del crimen organizado, yo creo que todos estamos de acuerdo, creo que es algo que nos une en el criterio.
Pero, segundo, que garantice que esto no va a ser utilizado como lo utilizaron con todo el señalamiento que señalaba Pablo, los reyes que podían acudir a la confiscación, o casos más concretos, que todo mundo conoce, cuando alguna organización religiosa, los “templarios”, se convertían en muy ricos simple y sencillamente eran objeto de la confiscación, simple y sencillamente, bueno, tenemos que evitarlo, para eso tenemos que hacer una “máxima”, que ya alguien dibujó aquí y que hemos venido planteando desde nuestra fracción parlamentaria.
Si vamos a dar tantas facultades tenemos que poner tantos controles. Todas las facilidades para que el Estado pueda asegurar los bienes y todas las garantías para que el procedimiento tenga un debido proceso, una capacidad de defensa y una posibilidad de justicia.
Nuestra posición ha sido muy sencilla. Hemos planteado que esta iniciativa, le faltan algunas cosas para que pueda darse. Primero, nos preocupa la forma en que se quiere definir el proceso, nosotros estamos convencidos de que tiene que respetarse la garantía de audiencia y no se puede notificar a asamblea, bueno, han hablado aquí del proceso en Colombia, diciendo que es todavía más fuerte que el nuestro, sí, nada más que ahí le ponen un tutor al tercero.
Ponía un ejemplo la compañera, de una casa usada por secuestradores, y dijo: los bienes que están ahí son elementos cuestión del delito, ¿y la casa? Si la casa fue rentada, se le va a exigir al que la rentó que tenga conocimiento de que son narcotraficantes, si no lo sabe ni la policía, si la Procuraduría no es capaz de decirlo, se le va a exigir a un particular que sepa a quien le rentó la casa, es elemental que es absurdo e injusto y que se tiene que legislar. No estamos en contra de una Ley de Extinción de Dominio, lo dejo, claro, tan no lo estamos que ya lo planteamos, su base constitucional en la Constitución, ya dejamos clara, y esa intención de dotar al Estado de un instrumento de esta naturaleza, pero esto no es política electoral, este es un asunto de la mayor importancia para los ciudadanos mexicanos, para el futuro jurídico, para la consolidación de un estado de derecho que cada día rompemos, para la consolidación de un estado de derecho que tiene que sustentarse nuevamente en un pacto social, no hay estado de derecho en el mundo, que no haya tenido como sustento un pacto social previo.
Tenemos, en consecuencia, que empezar a actuar en ese sentido, y para eso tenemos que legislar con seriedad, que me disculpen profundamente, lo que nos dicen a los legisladores cállense y aprueben, nuestra responsabilidad es pensar, analizar, oír a los que saben, desprender de los que saben e incluso de opiniones contradictorias, las opiniones correctas. Eso es lo que hace a un verdadero legislador, y aquí, en este lugar, “venimos” como tales. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien, hemos escuchado a los comentaristas, particularmente hemos escuchado a los participantes, expositores, la UNAM, INACIPE, CIDE, La Salle, ITAM, y hemos escuchado la experiencia de quien lucha diariamente en relación a los derechos de los ciudadanos respecto a las autoridades.
La Junta de Coordinación Política instruyó a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, que somos las comisiones que tenemos depositadas por el pleno, en este caso específico, la iniciativa presidencial de Extinción de Dominio, nos instruyó a escuchar en audiencia pública a la comunidad académica de nuestro país, hoy lo estamos haciendo.
Nos instruyó también que recogiéramos de ustedes sus propuestas y sus planteamientos con el propósito de perfeccionar y dar una institución que sea útil para el Estado Mexicano y no prejuiciosa para la sociedad.
Por esa razón en este momento queremos solicitarles que con el propósito de contribuir a la elaboración del dictamen, proceso en el que nos encontramos las comisiones, sus participaciones serían muy importantes si nos las pueden enviar con el propósito de que sus propuestas y sus recomendaciones formen parte de la institución que estamos en este momento debatiendo para culminar.
Y en mi carácter de presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, primera, me permito solicitar muy atentamente, muy amablemente, pero muy claramente a los partidos políticos en campaña que nos dejen trabajar, porque la responsabilidad que tenemos es grande, es enorme, y no vamos a defraudar ni a fallar, ni a “correr”, lo haremos para el bien del país. Muchísimas gracias, gracias por su tiempo. (Aplausos). (FIN DE LA AUDIENCIA)
Audiencias Públicas para el Análisis y Reflexión sobre el Nuevo Marco Jurídico en Materia de Extinción de Dominio.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Estamos esta mañana con el gusto, el placer de contar con la presencia de todos y cada uno de ustedes. Además de contar con la presencia de instituciones académicas del mayor relieve, mayor prestigio en nuestro país, para abordar temas que son del mayor interés y de la mayor preocupación del Congreso General de la Unión; y en forma específica y particular de la Cámara de Senadores.
Como ustedes lo saben, existen dos iniciativas presidenciales, una que tiene que ver con el tema que el día de hoy abordaremos y que es el relativo a la extinción de dominio; y el que abordaremos el próximo día 16.
Sí nos han dicho que el día 16 es día inhábil, pero qué mejor día para darle el relieve y la atención y la importancia que requiere tratar el asunto de narcomenudeo.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, que preside el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, previo los consensos necesarios al interior de la Junta, acordó celebrar estas audiencias públicas con la comunidad académica, con el propósito de dotar no sólo a la Cámara de Senadores, sino a la comunidad en su conjunto, de elementos sólidos que nos permitan consolidar los criterios con los que hemos venido trabajando, la dictaminación de estas iniciativas. A fin de construir instrumentos de carácter normativo que hagan permisible alcanzar el objetivo de la iniciativa que es dotar al Estado mexicano de herramientas sólidas, eficientes y capaces de combatir al crimen organizado; pero salvaguardando siempre el interés primario y superior que es el interés de la comunidad.
Por esa razón, la Junta de Coordinación Política instruyó a las Comisiones de Justicia, que preside el senador por Baja California, del Partido Acción Nacional, Alejandro González Alcocer; y a su servidor, Fernando Castro Trenti, en mi carácter de presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, para conducir este foro. Ya el foro del próximo lunes le corresponderá a la propia Comisión de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que preside el senador del PRD, Tomás Torres.
Esta mañana nos acompaña el doctor Samuel González Ruiz, que es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, para quien les pido un aplauso. (Aplausos)
Nos acompaña también el doctor Simón Pablo Herrera Bazán, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE. (Aplausos)
El doctor Sergio López Ayllón, Secretario General del CIDE. (Aplausos)
La maestra María Eloisa Quintero, profesora-investigadora del propio INACIPE. (Aplausos)
El doctor José Roldán Xopa, que es jefe del Departamento de Derecho del ITAM. (Aplausos)
También nos acompaña un abogado penalista muy prestigiado en este país, como el licenciado Juan Velásquez. (Aplausos)
Los grupos parlamentarios acordaron el método para desahogar esta participación, la haremos en forma alfabética. Salvo iniciará la maestra María Eloísa Quintero, porque vamos a hacerle extensiva, por supuesto, la celebración del Día Internacional de la Mujer, del pasado 8 de marzo. Y los caballeros todos han sido muy corteses en la deferencia para la maestra.
También quiero comentarles que los comentaristas son personajes del mundo público, de la política nacional, de un gran prestigio y de un gran relieve, me refiero al senador Jesús Murillo Karam, que será el… Me faltó, perdón, discúlpeme, voy a corregir el error. Hoy muy de moda es que uno se equivoque y se corrige de inmediato. El maestro Jorge Nader Kuri, director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle. (Aplausos) Doctor, y lo tenía a un lado. Bueno, al cierre le doy las gracias dos veces.
Ahora sí, decíamos, que los grupos parlamentarios acordamos contar con comentaristas que fuesen no solamente personajes de la vida pública muy reconocidos, sino también quienes en su trayectoria como académicos o como juristas se han distinguido en la construcción de instituciones y en el ejercicio de las propias, me refiero al senador Jesús Murillo Karam, quien es presidente de la Comisión de Gobernación del Senado; y quien será el comentarista por parte de la bancada del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)
De la misma forma el senador que es un paisano bajacaliforniano, que hoy en varios Estados lo están reclamando también, me refiero al senador Ricardo García Cervantes, que es presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, básica, y con una amplísima y larga trayectoria en el mundo político y académico; y es un hombre de un gran prestigio que distingue al Senado. (Aplausos)
También en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, participará un senador que se ha distinguido por una larga trayectoria y distinguida trayectoria de una carrera parlamentaria que ha dado muchos frutos a la República; no es abogado, pareciera, por sus intervenciones en comisiones y en los debates en el pleno que lo es, y me refiero a Pablo Gómez Álvarez, que será comentarista del Partido de la Revolución Democrática. Y que aún no ha llegado. (Aplausos)
Bien, antes de cederle la palabra a la maestra Eloísa Quintero, nos gustaría empezar por decirles que en el Senado de la República hemos asumido como tarea fundamental y como responsabilidad pública dejar a un lado siempre, poco más de dos años y medio que llevamos al frente de nuestra representación, dejar a un lado nuestros intereses o representaciones de carácter partidista para, por el país, construir los elementos necesarios de la buena gobernanza que haga posible dotar al Estado mexicano de los instrumentos necesarios para la transformación que la sociedad nos ha venido demandando.
En todas las materias hemos dado ejemplo de acuerdos de construcción, de modificaciones, reformas o nuevas instituciones que han hecho posible que este país avance.
Los grupos parlamentarios, todos los grupos parlamentarios, el Partido del Trabajo, el Partido Convergencia, el Partido Verde Ecologista, el Partido Nueva Alianza; por supuesto el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, nos hemos distinguido por encontrar el escenario necesario de pluralidad siempre privilegiando los acuerdos que le han dado a este país un rumbo y un destino; y también con independencia de la pertenencia del Ejecutivo de un diversos partido político, al que ya hice referencia, siempre en este caso concreto de mi bancada, como el resto de las bancadas; y digo mi bancada por referirme al Partido Revolucionario Institucional, se ha distinguido por apostarle a la estabilidad del país.
Quizás hemos llevado al extremo, porque es lo que así entendemos, nuestra función legislativa. Y hemos entendido que al Legislativo le corresponde analizar, evaluar, recibir las iniciativas o las minutas, profundizar en sus estudios, acudir como hoy al escuchar, al diálogo, al debate, para que independientemente de quien sea el proponente, siempre participar en forma positiva, propositiva, en articular las capacidades de los componentes del Congreso General de la Unión, y así arribar a los acuerdos necesarios para que la iniciativa, tal como viene, o en ocasiones la iniciativa modificada, como es la mayor parte de las ocasiones, le demos instituciones al Estado mexicano que no lesionen a la sociedad; y por el contrario, obtengan el beneficio que deben de obtener a partir de una gobernanza republicana que le dé estabilidades y rumbo a nuestro país.
Ha habido debates en la calle sobre si estamos o no tratando de cumplir o de dilatar la aprobación de determinadas iniciativas o que si hemos, no le hemos dado el ritmo necesario a algunos temas, como es el que hoy nos ocupa. Sin embargo, lo cierto es que al interior de las comisiones ha habido muchos encuentros y muchos esfuerzos en la comisión que encabeza el compañero Alejandro González Alcocer, y en la propia, muchos esfuerzos para construir los acuerdos necesarios. Y este tema, cada día que nos proponemos abordarlo, encontramos un elemento que a veces nos disuade y que a veces nos motiva a resolverlo.
Hoy, esta mañana, encontraremos los elementos necesarios para arribar los acuerdos que nos permitan darle a la nación una ley de extinción de dominio, que sea una herramienta capaz de resolver problemas de fondo de la delincuencia organizada, sin vulnerar la sociedad.
En las pantallas han estado a su consideración y por tanto no lo repetiré, el cúmulo de reformas que hemos hecho esta Legislatura para apoyar al Poder Ejecutivo Federal en el fortalecimiento de sus instituciones para el alcance de sus logros.
Y reconocemos que el problema es serio, es grave, es delicado, y por eso esta mañana estamos aquí, como lo hemos hecho durante más de dos años y medio, trabajando por el país, sin distingos ni objeciones ni obstáculos partidarios, todo sea por México. Así será hoy, tengan ustedes una buena mañana.
Y vamos a empezar con la maestra María Eloísa Quintero. Después de cada uno de los participantes nos den sus puntos de vista, entrarán ya los comentaristas a hacerlos, la relatoría necesaria.
Maestra, por favor.
-LA C. MAESTRA MARIA ELOISA QUINTERO: Hola. Bueno, muchas gracias por esta invitación a la audiencia pública del Senado y por la diferencia que han tenido conmigo por la cuestión de género, trataré de responder a la expectativa. En realidad el tema a discutir es la extinción de dominio es un tema muy interesante y creo que eso es lo que ha convocado a esta Asamblea.
Voy a empezar señalando que hace pocos meses, y para ser más precisa, a fines del año pasado, tuvimos el gusto de tener a “Casselli”, a “Jean Carlos Casselli, quién fue el procurador antimafia para Italia en relación a un foro que se hizo con el INACIPE y otras instituciones como el FLACSO. Y en ese vínculo académico se le preguntó a “Jean Carlos Casselli” cómo habían entablado esa lucha y cuál había sido una de las herramientas fundamentales para poder obtener los resultados que se obtuvieron en la lucha contra la mafia italiana, y “Jean Carlos Casselli” no dudó en decir que fueron indispensables las herramientas jurídicas relativas al aseguramiento y el decomiso de los bienes, que eso había sido clave dentro de lo que era la lucha contra el fenómeno de la mafia.
Cabe tener en cuenta que cuando Italia y en este caso el ex procurador hoy Magistrado de Italia, señala que utilizaron herramientas de decomiso, perdón, cuando se refiere al decomiso, incluso las dos figuras, el decomiso por causas penales y el decomiso por motivos que tiene la cosa, es decir, lo que sería un decomiso civil.
Situaciones parecidas vivieron otros países, lo sabemos como Estados Unidos tiene figuras del estilo, el Reino Unido, Australia y a nivel internacional, pero más allá en Latinoamérica la bien nombrada extinción de dominio colombiana que también se tuvo repercusión en Perú, y que esa tiene, como todos saben una iniciativa en Ecuador que está tratando y está defendiendo una Ley muy parecida la que hoy se debate en el Congreso Mexicano.
La situación, por citar algunos datos duros, se dice que en lo que fue el año del 2007, y esto es del buró internacional de narcóticos, cerca de 150 mil personas están directamente envueltas en el negocio del narcotráfico y más de 300 mil personas están directamente vinculadas al cultivo y el procesamiento de sustancias narcóticas.
Por otro lado estiman que las ganancias anuales que toda esta producción y transporte y venta de drogas implica, da una cifra cerca de las trece, de los trece a los 25 millones de dólares anuales en cuanto a ganancias.
Situaciones parecidas pero con otro, sí, de 13 millones a 25 millones de dólares anuales por ganancia. Cuando uno tiene en cuenta estas cifras y ve las tendencias internacionales, vemos que desde hace mucho tiempo, todos los organismos internacionales, las mismas recomendaciones del GAFI, coinciden con estas palabras del ex procurador Casselli diciendo que lo indispensable es contar con herramientas que directamente abarquen el punto de mayor poder, es decir, el punto económico de toda la estructura de la delincuencia organizada.
Creo que esto es lo que México, con la consagración del artículo 22 ha realizado, es decir, por primera vez se incorpora una figura de las que señalaba Casselli de decomiso por causas relacionadas con la cosa y esta figura que se le incorpora, se le titula extinción de dominio como la figura colombiana.
Ahora bien, surgen muchas interrogantes en relación a la misma y uno de los primeros problemas que uno ve en cuanto a los debates, en cuanto a las inquietudes de la ciudad, es si esta figura por sí misma es esta figura de carácter penal o es una figura que tiene otro tipo de naturaleza.
Frente a esta primer problemática es clara la situación que Colombia aclaró, precisó, la figura no es de naturaleza penal, la figura no se vincula y no es un reproche hacia el sujeto, no tiene que ser en proporcionalidad a la conducta que cometió, no tiene que ver por lo que el sujeto hizo, la figura, como todos sabemos, tiene una naturaleza propia que es investigar las cosas que tienen ciertas circunstancias de sospecha, eso es lo que Colombia ha realizado y México precisó, México fue más preciso en la consagración del artículo 22 constitucional desde mi perspectiva, porque no le interesan todas las cosas que tengan ciertas circunstancias particulares, es decir, no todos los instrumentos, objeto o producto del delito, no todos los instrumentos que son utilizados para mezclar o para ocultar bienes, sino sólo aquellos bienes que tengan relación directa con ciertos hechos delictivos, vemos que ahí hay una primera precisión, se acota el ámbito de actuación del estado.
La pregunta es qué se entiende por esos hechos ilícitos, cuál es el alcance de esta expresión constitucional que ha consagrado al legislador permanente.
Si me permiten, quisiera traer a colación un ejemplo, los ejemplos siempre son clarificadores, ¿cómo actuaría una extinción de dominio? Tenemos un caso de secuestro, si se encuentra en un domicilio particular a tres o más sujetos maniatados, es decir privados de su libertad, es decir, sometidos a una situación de secuestro porque se le priva con la intención de pedir un rescate y sea por la circunstancia que fuere, por una denuncia particular o por investigación de la policía o su acción del MP, se encuentran estos tres sujetos privados de la libertad con ánimo de secuestro y en la misma casa se encuentran bienes, dinero, joyas, digamos artículos de valor, qué podría hacer el estado el día de hoy con la consagración de esta figura.
Desde el punto de vista penal, el estado tendría claramente que investigar quién, cuándo y cómo privó de la libertad a estos tres o más sujetos que han sido encontrados en un domicilio particular.
Desde el punto de vista, perdón, de la extinción de dominio, lo que tendría que hacer el estado es analizar si estos bienes se vinculan a este hecho delictivo que es un hecho como tal que se debe comprobar, es decir, que efectivamente esté privado de la libertad, que efectivamente la privación de la libertad fue realizada por intención de pedir rescate o incluso se obtuvo y una vez demostrada esta circunstancia del hecho ilícito, del hecho que tiene características delictivas, se agota el estudio de esos bienes para ver si esos bienes son el objeto, el producto, la ganancia son utilizados para mezclar, para ocultar, tienen las características que el 22 Constitucional remarca, y de esta manera, de forma paralela se daría la investigación penal para investigar quién es el responsable del secuestro y por otro lado una investigación con un proceso, un procedimiento propio que está directamente encarado hacia los bienes, a los efectos de investigar si estos bienes revestidos de una sospecha, efectivamente cumplen con las características del 22 constitucional.
Creo que con el ejemplo se clarifica la distinción de naturaleza, son dos ámbitos completamente distintos, y esos ámbitos pese a que los distingamos, también generan otras preguntas, es decir, qué va a pasar, por ejemplo, cuando en este caso se encuentren maletas de dinero y alguien diga, estas maletas de dinero las aporté porque fue el pago de un rescate, y ese pago del rescate no lo hizo la víctima o los familiares de la víctima, los ofendidos, sino que lo hizo un tercero, que cumpliendo un deber moral o lo que fuera, aportó el dinero para el rescate.
Pues hay que entender que es ínsito de la Ley de Extinción de Dominio, de la figura, partir de la buena fe, o sea, si se está incorporando una figura que tiene toda una naturaleza propia, tiene una estructura propia es parte de la extinción de dominio respetar la buena fe y la licita procedencia de los bienes.
Esto es algo digno de destacar, y digno de remarcar que también tuvo oportunidad de ver en detalle todo lo que son las iniciativas y el último proceso que se está manejando, y en ninguna parte del proceso se habla de una inversión de la carrera de la prueba, todo lo contrario, es decir, está estructurado el procedimiento a los efectos de que es necesario para que el Ministerio Público Especializado ejerza acción de extinción de dominio que demuestre que hay un hecho ilícito y que de ese hecho ilícito se relacionan ciertos bienes, recién cuando se demuestran estas situaciones que pueden ejercer la acción, y con posterioridad al ejercicio de la acción viene todo el procedimiento que respeta todos los principios de contradicción a los efectos de que todo interesado pueda hacer uso de sus derechos y decir, en este caso, si fui el que pagó el rescate pertinente, presentarme como un tercero afectado, porque eso está contemplado en los proyectos, que cualquier tercero que se considere afectado y que pueda demostrar su legítimo interés, se le dé participación en el procedimiento para que diga: “Momento, todo este dinero que se encontró en las maletas me pertenece y solicito la devolución”.
Entonces el segundo punto que me parece muy importante remarcar es que se parte de un principio de la buena fe, se parte en principio de la lícita procedencia al punto tal que se dan estos pasos dentro del procedimiento al punto tal que hay todo un desahogo de pruebas y el desahogo de pruebas, como ustedes bien conocen, es a los efectos poder demostrar, es decir, revertir esa presunción de inocencia y esa presunción de lícita procedencia, porque si no, qué sentido tendría todo el desahogo de prueba y todo el desarrollo del expediente en particular. Y por si quedaran dudas en este aspecto que me parece digno de remarcar, el mismo precepto de ley menciona que la sentencia que va a dictar el juez se tomará teniendo en cuenta los postulados de la ley pertinente, es decir, las de la ley de extinción de dominios y los principios generales del derecho, y como sabemos, es parte de los principios generales del derecho para la rama penal la presunción de inocencia; para la rama del derecho de las cosas, y esto sería un derecho de las cosas, porque es un derecho real, se parte del principio constitucional, es la buena fe y la lícita procedencia. Entonces creo que esto es digno de remarcar porque es un punto que generalmente genera mucha inquietud.
Y por último, otra consideración. Es un procedimiento nuevo porque es una figura nueva que se incorpora, creo que hay que hacerse, el Estado tiene que hacerse responsable de la nueva naturaleza que tiene la figura y de la función que va a cumplir, no es una función penal, no es una función de reproche, es la función de, dada la situación de sospecha que debo acreditar para poder ejercer acción, darle la oportunidad frente a un juez para que se esclarezca toda esta situación, y si se esclarece será una sentencia que extinga el dominio, pero si se comprueban todas las situaciones de sospecha, se procederá a la extinción de dominio.
Siendo que todo es novedoso, me parece muy inteligente señalar, como lo hace digamos, el proceso que tienen que ser magistrados, jueces y ministerios públicos que efectivamente estén especializados para el manejo de la nueva figura, porque tiene toda una razón de ser propia y todo un procedimiento propio que dista mucha del procedimiento penal y de la razón y el objeto que tiene el derecho penal dentro de un marco normativo social y jurídico.
Ahora bien, tres consideraciones finales, dicen las recomendaciones internacionales que son muchas las medidas que podemos entablar, es una lucha que no es solamente de México, es una cuestión transfronteriza, pero lo que queda claro es que una de las herramientas básicas es utilizar los mecanismos de coordinación entre los estados, y creo que en eso todos estaríamos de acuerdo, y dentro de la utilización de mecanismos de coordinación está también implícita la utilización de instrumentos jurídicos que puedan coordinarse, pues hasta el día de hoy, México tiene firmados muchos tratados internacionales, por citar sólo algunos, el Tratado que es Contra la Corrupción, y el tan conocido Tratado de Palermo, la Convención de Palermo, y en ambos instrumentos internacionales México se comprometió a implementar herramientas efectivas de aseguramiento y decomiso, pues en el decomiso nos estaba faltando una versión, estaba faltando, tenemos el decomiso penal, y estaba faltando el decomiso por causas o motivos de las cosas; con la consagración del 22, y con la respectiva ley que oportunamente se va a promulgar se está cumpliendo, por primera vez, los compromisos internacionales que nos va a permitir, efectivamente, realizar esta coordinación entre estados a los efectos de hacer una lucha mancomunada contra el fenómeno de la delincuencia organizada.
En tres aspectos no solamente es una herramienta útil para la delincuencia organizada, no solamente se está llenando un vacío legislativo que hasta el día de hoy se tenía en el ordenamiento mexicano, sino que también por primera vez se cumplen los tratados internacionales a los efectos de poder hacer de manera funcional esta coordinación entre todas las naciones. Nada más, muchas gracias. (APLAUSOS)
- EL C. MODERADOR SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien, agradecemos la participación de la maestra María Eloísa Quintero, y déjenme comentarles que muchos de sus propios argumentos que esta mañana nos hace el favor de compartir, se refieren a los trabajos que se han venido haciendo en las comisiones profundos en relación a rescatar el principio de buena fe que no estaba plasmado de esa manera en la iniciativa del Ejecutivo, y han sido de las cosas que nos ha preocupado mucho o justamente al Presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer, y a un grupo de senadores entre los que destaca, decíamos, el Senador Pablo Gómez, y de nuestro comentarista que ya se encuentra aquí con nosotros, y también al Senador Murillo Karam trabajar juntos los tres para rescatar de los principios de buena fe y los principios del derecho, aquellos que los habrán evitar que se vulneren los intereses de particulares ajenos justamente al ilícito y ajenos al vínculo económico derivado del ilícito.
Bien, hecho estos comentarios, quiero también señalar y destacar la presencia de los señores senadores don Fernando Baeza, don Pedro Joaquín Coldwell, se encuentran presentes aquí con nosotros el Senador Ricardo Pacheco, el Senador Cleominio Zoreda, el Senador Mario López Valdez, autor de la Ley Malova para regular los programas al parecer que teníamos con los teléfonos celulares, el Senador Arturo Escobar; y nos da mucho gusto contar con el Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señor Diputado, ex senador, ex gobernador, don César Camacho.
Y bien, vamos ahora a continuar con las participación del doctor Samuel González Ruiz, que decíamos, es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, por favor.
- EL C. DR. SAMUEL GONZALEZ RUIZ: Bueno, pues antes que nada, muchas gracias al Senado de la República y a sus comisiones por haberme invitado a poder opinar sobre este importantísimo tema que ciertamente merece todas nuestras reflexiones.
Yo suscribo prácticamente en sus términos todos los comentarios que hizo la maestra Eloísa Quintero, sólo hago tres breves añadidos en la parte histórica.
Primero. México cuenta desde el año de 1996 con la posibilidad de asegurar bienes a la delincuencia organizada en la propia Ley de Delincuencia Organizada, que nunca ha ejercido.
Quiere decir que tenemos una ley que en cuya redacción participaron varias personas que están aquí mismo, de entre ellas el doctor Moisés Moreno, Fernando Gómez Mont, su servidor, José Luis Santiago Vasconcelos, y otros que no ha sido utilizada por el gobierno desde entonces para quitar a través del mecanismo de la confiscación de bienes, al decomiso de bienes de delincuencia organizada con todas las normas que ahí están.
Es decir, México cumplió desde antes con la parte normativa, y no con la parte práctica.
Segundo elemento. La extinción de dominio, en su naturaleza civil se encuentra ya presente en el Código Civil Mexicano desde sus propios orígenes.
Todas las instituciones que están en el Código Civil que de alguna manera declaran ilícita la procedencia y el principio general de que nadie puede enriquecerse del ilícito, vienen desde el Código Napoleón de 1808, es decir, son instituciones antiguas, no las hemos usado, tampoco.
Y bueno, después de estas dos aclaraciones que creo que son muy importantes por los elementos de análisis, yo creo que es importante preguntarnos cómo la lucha contra la delincuencia organizada debe ser realizado con eficacia, pero en un marco de derechos humanos, en un Estado Democrático de Derecho.
Hoy, y si entramos a las discusiones de la última semana, no es popular, no es tan popular defender el debido proceso y el estado de derecho. Particularmente en el caso del cual yo no puedo afirmar su responsabilidad o no del asunto de la ciudadana francesa, si queda constancia gravísima de violaciones procesales y de responsabilidades de autoridades que no están siendo atacadas a pesar de haber sido constatadas. Y esto habla de nuestras instituciones.
Con gran pulcritud me decía don Juan Velázquez, el otro día: te preocupas de la falsificación de prueba, esa es la norma en todos los procesos que yo he llevado.
Me lo decía Juan Velázquez, y eso nos da un ambiente institucional. Estamos totalmente de acuerdo de la necesidad de las instituciones y del cambio de las instituciones, pero cuando se hacen los transplantes jurídicos, es decir, cuando se traen otras instituciones de otros países para adaptarse a la realidad mexicana, tenemos que ver nuestros propios problemas, y la realidad es hoy, que tenemos instituciones que fabrican pruebas, lo dice Juan Velázquez, lo sostengo yo. Y que, quien fabrica pruebas no es sancionado, se le premia, a pesar de las denuncias que existen en su contra.
En consecuencia, el Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores tiene que desde luego acudir a esta circunstancia, entender que no podemos traer las instituciones que podemos ver en otros estados, y dejarlas sin cambio en nuestro propio sistema. Requieren, cuando menos, las garantías que existen en otros países, se nos habla de los Estados Unidos, sí, pero en los Estados Unidos cuando se esconde la prueba por parte de un fiscal esa persona, el fiscal va a la cárcel, y aquí es habitual que se esconda la prueba por parte de las procuradurías, la federal, y algunas estatales también, y no haya consecuencia ninguna.
¿Cómo podemos garantizar el derecho de defensa que es importantísimo cuando la propia autoridad te niega la prueba? ¿Cómo se puede garantizar? Esos son elementos que esta ley tiene que tener, el problema de la defensa es uno de los elementos centrales. La Procuraduría General de la República cuando ejerce las funciones que están en esta ley no puede esconder la prueba, primer elemento, si lo esconde, el que lo esconde debe ser sancionado, no penalmente porque ya vemos que esconden las averiguaciones, civil y administrativamente tiene que tener responsabilidad cuando la autoridad esconde la prueba.
Sobre todo la que tiene materialmente en su dominio inmediato, y es que el abuso de poder es propio del humano, y por eso en la Ley de Delincuencia Organizada más poderes requieren más controles, y no al revés, más poderes, más controles, lo hemos sostenido en innumerables artículos, y aquí tenemos un ejecutivo que va a la Corte a pedir que bajen los controles en la interpretación, por eso tienen ustedes el abuso de la figura del arraigo.
Se ha multiplicado en setecientos por ciento el arraigo del año pasado a este año, ¿Por qué? Porque cuando uno va hablar con los jueces le dicen: “no hay elemento material para el arraigo, ¿pues qué no has leído la Constitución?”. Claro que lo hay, pues esa es la razón de que intervenga, señor juez, no puedes estar concibiendo arraigos simplemente con la motivación de la Procuraduría General de la República, y por eso los grupos de derechos humanos están en Ginebra diciéndoles que están violando los derechos humanos, de la misma manera que el señor Presidente de Francia viene a decirnos: “los voy a exhibir por violación de derechos humanos con la fabricación de pruebas”, que son materiales en estos elementos, que están probadas.
Entonces más poderes, más controles. Y particularmente en el asunto de la extinción de dominio, efectivamente, la ley, la Constitución Mexicana en el 22 no es idéntica a la colombiana, la colombiana es mucho más amplia. Aquí con prudencia el Constituyente permanente y sus asesores, me parece, llegaron a cortar a la mitad de la colombiana, probablemente el proceso de extinción de dominio, y lo digo por prudencia porque vuelvo a decir que no se pueden trasplantar las instituciones de manera, no se pueden trasplantar las instituciones de manera automática.
En los Estados Unidos hay una serie de garantías mínimas para la extinción de dominio: primero, el asunto de jurado, donde un grupo de ciudadanos que no estaba metido en el asunto tiene que valorar si tiene o no razón, después el asunto de la defensa, el asunto de que el Ministerio Público no puede esconder la prueba, que se induce a los testigos, particularmente a los testigos colaborantes o testigos protegidos a los arrepentidos, recibe una sanción, y hoy vemos que los testigos protegidos son tratados en este país sin rigor alguno.
Nada más hace falta ver las declaraciones que están haciendo para darse cuenta que la persona que está interrogando ni siquiera sabe cómo se tratar los testigos protegidos. Y esto tiene problemas gravísimos, porque no tiene uno defensa, si no regulamos correctamente el uso de testigos protegidos, estamos hablando de delincuencia organizada, los que han trabajado ahí sabemos que van a usar testigos protegidos en el 90, sino es que en el 100% de los casos.
Simplemente pongo los siguientes problemas que me parece a mí, el Congreso, y particularmente el Senado le tiene que poner atención:
Primer problema, una declaración sacada de un expediente de cien tomos de una averiguación previa donde el Ministerio Público selecciona la prueba, donde el Ministerio Público va a decir, va a transcribir la declaración y va a decir: “en tal tomo, en tal foja dice lo siguiente el testigo protegido, como no ha consignado, porque esa es una de las posibilidades, ni siquiera puede ir a ver la averiguación porque está sellada de acuerdo al artículo 13 de la propia Ley de la Delincuencia Organizada; es decir, te manda el Ministerio Público un pedazo de una declaración sin contexto y sin capacidad de valoración en sus dos elementos la prueba de delincuencia organizada.
Lo que se llama coherencia interna, es decir ¿qué ha dicho el testigo a lo largo de todo su… como testigo en todos los casos del país, y después la coherencia externa? Si eso que dice el testigo está convalidado con hechos fácticos, fuera de su propia declaración, y eso que tampoco está en la Ley de Delincuencia Organizada, lo cual nos tiene que llevar a modificarla haciendo una nueva regulación de los testigos protegidos, todo eso tendría que ser valorado como lo exige la Corte Europea de Derechos Humanos en diversos casos, como el caso “Contrara”, y otros, hay que estudiarlos para entender cómo se debe hacer esa regulación.
Y desde luego, imagínense, sale la declaración de testigos protegidos, trato de defenderme, el Ministerio Público Federal me va a decir: “no lo puedes sacar porque está sellada, no te puedo decir siquiera el nombre, porque como no he consignado no tengo obligación de decírtelo, ergo, el juez especializado va a juzgar sobre una o dos declaraciones de testigos protegidos fuera de contexto.
¿Qué materializó ahí el hecho ilícito con esas declaraciones? Sin defensa alguna si lo tomamos en los términos que está la propia iniciativa. Entonces necesitamos todos estos puntos. Dos ejemplos más, así como lo dice mi amiga Eloísa Quintero, que hablan de la posibilidad de generar estos problemas gravísimos con el uso de esta ley si no lo atendemos en su materialidad.
Yo que soy un Ministerio Público que me quiero vengar de alguien traigo a dos personas, pido que le renten su casa a una persona que quiero perjudicar. Esas dos personas van y venden droga en su casa, y después las detengo, les doy los beneficios del artículo 35 de la Ley y le digo: “dime que el señor sabía que te estaba rentando su casa”, está materializado todos los elementos, que están materializados todos los elementos que exige la ley.
Peor aún, si como estamos proponiendo sin regulación le damos una recompensa, habremos generado un proceso de extorsión generalizado si usamos el problema de las recompensas de esa manera. Todo eso tiene que tener regulación, todo eso tiene que tener reglas de compensación, y particularmente, y no quiero abusar más del tiempo porque creo que ya estoy sobre el límite del tiempo, particularmente la fracción C) del artículo 22 es peligrosísima, porque si yo moralmente puedo aceptar que una persona que presta su casa para cometer el delito de secuestro merece como sanción el que se la quiten por ser instrumento objeto, digo, producto del delito.
Hay muchas otras posibilidades que están ahí implícitas que no se justifican, por ejemplo, va una persona en su coche y una amigo de él saca cinco o seis cigarros de marihuana y empieza a fumarlos, ya está materializado el asunto si los detiene en ese momento la policía, ¿por qué? Porque hay un hecho ilícito, está la posesión de delito contra la salud, hay el hecho ilícito, y el sujeto no hizo nada para impedir que la fumara.
¿Se justifica la extinción de dominio en ese caso, señores? La respuesta es no, por eso tenemos que regular de manera muy especial, sobre todo la fracción C), la fracción III del 22 de la Constitución, y conociendo, como conozco, el funcionamiento de las instituciones mexicanas.
Sabiendo, como sé, y habiendo analizado los últimos casos que ha hecho la SIEDO les puedo decir que no solamente en los casos éstos, sino en los que tienen que ver, por ejemplo, con los otros donde ha sido consignada en Querétaro la propia, , una indígena otomí, en todos esos casos les puedo decir que es falta, rigor y manejo y entrenamiento en esa institución y por eso está cometiendo tantas arbitrariedades, requieren pasar a todos los agentes del Ministerio Público de ahí por la escuela para que entiendan como se maneja la ley. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Destacamos La presencia del senador Tamborrel, del senador Ramiro Hernández, y del ex diputado federal, y hoy actual subsecretario de Gobernación, el señor licenciado Cuauhtémoc Cardona, sean ustedes bienvenidos.
Como ven ustedes, el tema genera un gran debate lleno de contradicciones, desde el punto de vista de la orientación, por eso en el Senado los hemos dado el tiempo y el cuidado de construir los escenarios necesarios, como hoy, para destacar que los más importante es darle una institución que proteja a los mexicanos y que no los vulnere, y ese es uno de los propósito que el día de hoy nos animan en esta mañana.
Al concluir la primera intervención de cada uno de los expositores habrá la oportunidad de que entre ellos tengan algún intercambio de sus propios criterios, porque así lo están solicitando. Imagínense la riqueza de este debate, como ha sido diario el debate entre don Ricardo García Cervantes, Pablo Gómez, Pedro Joaquín, Fernando Baeza, el senador Murillo, Santiago Creel, Alejandro González Alcocer, tratando de dar una institución al país que sea de una gran utilidad para bien de la patria.
Continuamos con la participación del doctor Simón, Pablo Herrera Bazán, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE, tiene el uso de la voz.
-EL DOCTOR SIMON PABLO HERRERA BAZAN: Muchas gracias, buenos días a todos. Manifiesto abiertamente mi agradecimiento al Senado de la República que me permite estar con ustedes esta mañana y dar alguna opinión desde el punto estrictamente académico y además con una manifestación clara de preocupación por alguna serie de cambios novedosos que también queremos subrayar como espectaculares en la legislación penal mexicana.
Es preocupante desde el punto de vista académico, es preocupante desde el punto de vista profesional que estemos, como bien lo dice el doctor Samuel, que estemos trasladando las figuras legislativas y la experiencia de otros países al nuestro.
Siempre lo he dicho, a pesar de que, sobre todo algunos expositores extranjeros no lo acepten con agrado, que México tiene su personalidad, tiene su misma forma de delincuencia de todos los años, que nosotros como mexicanos conocemos.
Qué bien recibidas sean todas las propuestas, que se atiendan con todo aprecio, que se les de el valor que tengan, pero no hay que olvidar que como mexicanos nadie conoce mejor a la delincuencia mexicana que nosotros los mismos mexicanos, y por ello no podemos hace copia ni réplica de legislaciones de otras latitudes para tratar de solucionar problemas que se encuentran totalmente enraizados en nuestro territorio nacional.
Respecto de la Ley de Extinción de Dominio, y bien para poder hacer un recuento de cuáles son las propuestas que tenemos, cuáles son los alcances, las bondades y los peligros de la misma, como bien lo señala también el doctor González Ruiz, como bien lo señaló también la doctora Quintero, bueno, tenemos figuras olvidadas en el ámbito del combate a la delincuencia organizada.
La figura del testigo colaborador, porque de proveído no tiene nada, la figura del testigo colaborador está olvidada. Son huérfanos legales, una vez que se levante el arraigo, se puede tachar de injusto, inhumano, etcétera, una vez que se levante este arraigo se vuelven estas posiciones verdaderamente en una orfandad legal porque no tienen derecho a una defensa; nadie sabe en qué consiste la protección que está obligado el Ministerio Público de la Federación en materia de delincuencia organizada para brindarles, y simple y sencillamente pasan a ser auténticamente unos objetos y no sujetos del proceso penal.
En cuanto a la Ley de Extinción de Dominio esta ley, no cabe, duda, y es de agradecer la labor, las horas hombre que se han aplicado para su realización, para su proyecto, para tratar de llevarla, pero también hay que afinar que a esta Ley de Extinción de Dominio le falta mucho.
Todos los esfuerzos por combatir el crimen organizado, señores es bienvenido, que sea aplicable, pero nosotros ciudadanos, autoridades, legisladores, los mexicanos de bien, no somos delincuentes. No podemos tratar con formas ilícitas la comisión de otro ilícito.
Entonces es preocupante, por ejemplo, en la ley, subrayando de nota, que se de un concepto al delito a través de la similitud del ilícito. Bien probado es que el delito es la conducta típica antijurídica y culpable, el ilícito es sólo la acción típica. ¿En dónde queda la naturaleza del injusto? ¿En dónde queda la naturaleza de lo culpable para poder definir que el delito es el inicio, el principio de lo ilícito?
Dos. ¿Por qué hablar de delito si no es una ley precisamente que contemple aspectos penales? ¿O será que no queremos que se contemplen aspectos penales por darle una tersura a la ley? No, señores, la Ley de Extinción de Dominio tiene total influencia y acercamiento al derecho penal, y con los rasgos penales tiene que ser tratado.
Tal es este sentido que el Ministerio Público de la Federación es quien tiene el ejercicio de la acción de extinción de dominio, él es el demandante ante la nueva autoridad para que conozca la extinción de dominio.
Segunda preocupación. ¿Cuál es la prisa de extinguir un dominio? Están las medidas precautorias, como es el aseguramiento, está la medida que efectivamente, en materia de delincuencia organizada poco y nada se emplea, está la medida del aseguramiento, está la medida también de que el juez en sentencia pueda decretar el decomiso de los objetos.
Pero vamos al punto. De los objetos que estén efectivamente vinculados al delito, no de aquellos que puedan estar no vinculados con el delito, y que efectivamente pasen a formar el interés de esta Ley de Extinción de Dominio. Habrá que reglamentar, habrá que acotar perfectamente qué es lo que el legislador quiere y de qué manera quiere observar la protección de bienes jurídicos individuales, y de bienes jurídicos supraindividuales de nuestra nación.
Por otro lado, una vez que se revise el marco conceptual de esta legislación, hacer prevalecer de alguna manera la garantía de propiedad. Todas las fuentes que tenemos de esta ley también están sustentadas en el Código Civil. Entonces es nuestra obligación hacer prevalecer los derechos a la propiedad, ya que una charla tan fraterna y tan cálida como la que tenemos esta mañana nos permite también ejemplificar.
¿Qué va a suceder, por ejemplo, con los bienes que se obtengan a crédito? ¿Qué va a pasar con las instituciones financieras? ¿Aceptarán gustosamente que los bienes que otorgaron en un crédito sean sujetos a este extinción de dominio? ¿Se ha pensado un poco en esta situación?
Segundo. ¿No creen que es desacelerar en un país dañado en lo económico la figura del arrendamiento? ¿Quién va a tener capacidad para querer rentar una propiedad sabiendo que posiblemente el arrendatario tenga alguna actividad ilícita, y por lo tanto, posiblemente se extinga mi propiedad?
Es una desaceleración, es una propuesta de desaceleración que, qué va a pasar con esto, se está poniendo nerviosa la economía mexicana con una tesitura de este tamaño.
Punto siguiente. ¿Qué hay que hacer con esto? ¿Qué se puede hacer con esto? Hombre, la Ley de Extinción de Dominio sea bienvenida, sólo que hay que acotarla. No podemos tener o no podemos crear una legislación perfectible, las leyes son perfectas, deben ser perfectas, y el producto de lo perfecto es producto del perfecto trabajo del legislador, , de los asesores, de este tipo de foros, y de lo que queremos hacer para que salgan las cosas bien.
México, México está victimizado por el crimen organizado, y no estoy descubriendo el hilo negro, ni el agua tibia. Luego, entonces, por favor, no nos victimasen con una ley peligrosa.
Que va pasar, por ejemplo, también con aquellas personas que están utilizando… ¡Ah, por supuesto! Quiero decir de nuevo, separado del derecho penal. Pero se utilicen los mismos argumentos del elemento objetivo dolo para poder exhibir o no la propiedad de un bien de un sujeto de… (¿?)
Se utilizan también, desde luego, y esto es lo peligroso, figuras rebasadas en la dogmática penal, como es el conocimiento.
Actualmente, señores, lo que pugna para reconocer el dolo de una actividad, además del tipo penal, es la representación que se tenga de la lesión o del peligro.
El conocimiento ha quedado en un marco, ha quedado en un segundo plano. Luego, entonces, no me pidan que yo conozca o que yo haga la labor del investigador o del ministerio público, para saber si a la persona que le voy a dar un bien o que el voy a prestar, o que lo voy a invitar a casa, tenga antecedentes penales o se dedique a tal o cual actividad.
Hemos tenido, desgraciadamente, con mucha decepción, y como mexicano también lo digo, que algunas personas que nunca imaginamos que estuvieran vinculadas el crimen organizado, así lo han demostrado.
Garantes de mi seguridad jurídica, han sido vinculados, y por lo tanto, señores, esto me hace que yo cierre la puerta de mi casa y que se olvide, que se olvide --desde luego-- aquella atención de los mexicanos de: “Mi casa es tu casa”. Ahora “Mi casa es mi casa, y no entra nadie”.
Señores, muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Justamente la riqueza de estas participaciones es que, retiramos el tema del debate político, y lo traemos al debate académico entre los estudiosos de la ciencia del derecho, que nos permite enriquecer con sus conocimientos nuestro trabajo.
Ha sido rico también el debate que se ha dado en las comisiones, en donde ha participado Don Arturo Escobar, Senador del Partido Verde Ecologista; donde ha participado Don Ricardo Fidel Pacheco, Senador del Partido Revolucionario Institucional; donde ha participado Felipe González, del Partido Acción Nacional; el Senador Tomás Torres, del Partido de la Revolución Democrática, se ha distinguido en construir una institución que permita dejar a todos satisfechos, y a la delincuencia en la cárcel, y los bienes de los ciudadanos al margen totalmente protegidos.
Continuamos con la exposición del doctor Sergio López, Secretaria General del CIDE, en el uso de la voz.
-EL DR. SERGIO LOPEZ AYLLON, Secretario General del CIDE: Gracias y, como mis colegas, agradezco la invitación del Senado para comparecer en este foro que nos invita a reflexionar sobre un tema de importancia por sus implicaciones para la vida democrática y la vigencia del estado de derecho en nuestro país.
Permítanme, en primer lugar, contextualizar el análisis.
Es un hecho innegable que el país enfrente uno de los mayores retos de los últimos años, originado en el crecimiento, cuando no hay florecimiento, de los grupos de delincuencia organizada.
Fenómeno extremadamente complejo, no admite análisis fáciles, respuestas sencillas, ni recetas mágicas o voluntaristas para derrotarlo.
Requiere, sí, instituciones fuertes, recursos humanos capacitados y comprometidos y una política pública sustentada en los valores democráticos explícitos.
Es ésta, sí, una percepción generalizada que el Estado mexicano requiere de mejores o nuevos instrumentos jurídicos, “nuevos” entre comillas, para hacer frente a este fenómeno que lacera a los ciudadanos el impacto es severamente tejido social.
Esta percepción fue recogida, y explica, en parte, las reformas constitucionales que en materia de seguridad pública y justicia penal aprobó el Constituyente Permanente en 2007.
Como todos ustedes saben, estas reformas introducen gradualmente el sistema acusatorio energético; fortalece en el sistema nacional de seguridad pública.
Las reformas también establecieron un régimen de excepción para la delincuencia organizada. Y digo que es de excepción, porque técnicamente restringe algunas garantías para este tipo de delincuentes.
Constitucionaliza, por ejemplo, el arraigo, amplía el término de la detención preventiva, admite centros especiales de reclusión, entre otras.
Uno de los elementos, uno de los instrumentos constitucionales con que la reforma dotó al Estado, fue la extinción de dominio.
Esta institución responde a un objetivo de política preciso, que es socavar la estructura económica de las organizaciones criminales, excluyendo el dominio, es decir, la pérdida de los derechos de propiedad.
Subrayo, que el objetivo va más allá del mero castigo del delincuente. Lo que se busca es…estructuralmente el soporte material de la delincuencia organizada.
La extinción de dominio es la pérdida del derecho de propiedad de ciertos bienes sin contraprestación y compensación alguna para el afectado, y por lo tanto, supone una intervención extrema del Estado respecto del derecho de propiedad que va mucho más allá de la expropiación.
Es, si me permiten la imagen, un arma muy poderosa, que por sus características debe ser usado en circunstancias excepcionales y bajo criterios muy estrictos.
Como toda arma poderosa, requiere que su uso esté sujeto a un conjunto de precauciones. Quienes lo autoricen deben estar también adecuadamente capacitados y ser capaces de entender que se trata de un instrumento excepcional. Esto es así porque, si bien es cierto que se haga adecuadamente, puede contribuir a una lucha eficaz contra la delincuencia organizada, también es cierto que su uso inadecuado puede causar daños colaterales terribles a una sociedad que hoy desconocía profundamente, y no sin razón de sus cuerpos de seguridad y creciente…de su seguridad y bienestar.
El Constituyente Permanente tomó ayer la decisión de dota al Estado con este instrumento, y trazó a grandes rasgos su origen en el artículo 22 de la Constitucional.
La necesidad, incluso, concede la urgencia de legislar en la materia, no está entonces en cuestión. Si bien coincido, que algunos aspectos de este diseño constitucional merecerían una revisión adicional.
El punto que debemos ahora de considerar es ¿Cuál es el estudio legal y procesal puntual que debe tener la extinción de dominio, que asegure su efectividad, al mismo tiempo que contenga los equilibrios y salvaguardas necesarias para que no se haga un mal uso de ella.
El Diablo está en los detalles, dice el refranero popular. Pocas veces resulta tan pertinente este dicho como en esta ocasión.
Permítanme entrar en algunos detalles, una reflexión que me parece fundamental. Existe con demasiada frecuencia la idea que los derechos fundamentales y las garantías procesales son condiciones que dificultan o menoscaban la efectividad de las acciones contra la delincuencia, y en particular, contra la delincuencia organizada. Rechazo categóricamente esta concepción.
Creo, y hay evidencia suficiente, que una lucha eficaz contra la delincuencia organizada es compatible con los derechos fundamentales, y que el debido proceso responde al diseño institucional que incentiva una adecuada acción de policías y ministerios públicos, al mismo tiempo que reduce las conducciones para el uso indebido de sus facultades.
Creo, sí, señores, que una condición necesaria para el debate de esta ley, y lo digo de manera muy respetuosa, este Senado de la República reconoce explícitamente esta premisa como el punto de partida para su análisis y dictaminación.
Este es el fondo de debate que ahora nos ocupa, se trata de un asunto de Estado, no de un problema de partidos, que los medios han hecho suyo sin tener cabal confianza de la importancia y gravedad del proyecto que hoy analizamos.
Celebro la madurez serial del Senado que se da el tiempo de escuchar y reflexionar antes de aprobar una ley que puede tener consecuencias trascendentes para los ciudadanos de este país.
Sin el nuevo diseño adecuado, cualquiera de nosotros puede ser objeto de abusos sin límite.
Una breve nota metodológica. Mi comentario lo hago a partir de la ley en su proyecto de seguridad de 2009. Existe un proyecto previo, que desde mi perspectiva tenía serios y muy serios problemas de diseño y concepción. Esa nueva versión, sin duda es mejor, pero requiere aún de un debate cuidadoso para mejorar su estructura. A mi juicio, es parte de permisos que se distancia del punto de partida al que me he referido previamente.
A continuación, brevemente, algunas ideas concretas en esta dirección.
La Extinción de Dominio tiene características singulares:
En primer lugar, es un procedimiento jurisdiccional autónomo de la materia penal.
Admitir esta autonomía como un principio general, conviene, sin embargo, preguntarse ¿Si puede ser absoluta? Tal y como parece desprenderse de algunas disposiciones del proyecto O si más bien, se trata de una economía necesariamente relativa, esta cuestión tiene varias dimensiones.
La primera tiene que ver con las condiciones para iniciar un procedimiento de extinción de dominio. Una primera observación, es que su ejercicio no debe estar necesariamente vinculado al ejercicio de la acción penal; esto es, desde luego adecuado.
El problema es que el proyecto, ni siquiera la vincula con la existencia de una averiguación previa. Desde nuestra perspectiva, el ejercicio de la acción de extinción, debe presuponer la existencia de una verificación previa, en la cual existen elementos de convicción que permitan razonablemente, y no sólo de manera intuitiva o por meras diferencias indirectas, la existencia de bienes relacionados con la delincuencia organizada.
Más aún, el proyecto plantea en su artículo 6, una especie de averiguación previa paralela, no confundamos instituciones, la investigación criminal es materia del Código Federal de Procedimientos Penales.
¿Cuál es entonces el estándar que debe reunirse para iniciar esta acción? Tal y como está redactado el proyecto, parece que basta aportar información sobre la existencia de un hecho ilícito y la existencia de bienes en supuestos que ella indica.
Me parece que este estándar es insuficiente, es demasiado bajo, en las actuales circunstancias, me parece el estándar adecuado debe ser, por lo menos, la acreditación del cuerpo del delito.
Una tercera cuestión se relaciona con quién puede ejercer esta acción, ¿cualquier Ministerio Público? ¿En cualquier circunstancia?
Me parece que lo dice Samuel, abunda en esta dirección.
Es como dar un policía un lanzagranadas de alta potencia y sin la debida capacitación.
Así, de la misma manera que hay jueces especializados, me parece que sólo ciertos ministerios públicos, con calificaciones especiales, pueden estar o deben estar expresamente facultados para ejercerla, bajo su más estricta responsabilidad; alternativamente el ejercicio de la acción debe de hacerse previo acuerdo específico del procurador.
¿Cómo es la relación que debe existir entre el resultado de la causa penal y el procedimiento de extinción de dominio? Este es un aspecto, que parece en principio bien resuelto en la iniciativa. Si en la causa penal se determina la inexistencia del hecho ilícito, entonces el juez de extinción debe ordenar la devolución de los mismos.
¿Pero qué sucede si se acreditó el hecho ilícito? ¿Pero no así la responsabilidad penal? El proyecto de ley es omiso en esta cuestión; convendría que no lo fuera y que lo explicitara.
Una segunda característica de la extinción de dominio, es que es un procedimiento que no se da en el rigor de las causas penales, sino en el campo del derecho civil.
Ello tiene una importancia-consecuencia, pues el proceso penal se basa en la derrota de la presunción de inocencia. Es decir, en la convicción plena del juzgador del hecho ilícito y la responsabilidad del indiciado.
En el procedimiento civil, la sentencia es un razonamiento que se produce en función de las pruebas aportadas por las partes, entendidas en una situación de igual procesal.
En este sentido, el diseño de procedimiento, debe salvaguardar esta igualdad para que puedan aportar los elementos de convicción en el proceso.
Bajo esta premisa, el proyecto tiene varios problemas.
Si bien cierto práctica nacional e internacional, revierten la carga de la prueba del indiciado, a fin de que acredite la procedencia lícita de los bienes, esta situación no debe extenderse a terceros.
En el proyecto actual no es siquiera igualdad procesal, una vez iniciado el procedimiento, la carga de la prueba la tienen los particulares, en todas las circunstancias.
Me parece que al menos, no falta de buena fe y las conciencias de terceros, debe corresponder claramente al Ministerio Público. Así lo indica la experiencia internacional, por ejemplo, en Estados Unidos, no entro en los detalles.
El proyecto tiene una serie de problemas, me parece innecesario abundar en ellos, en la exposición.
Quiero sin embargo, acabar con una idea. El uso de esta ley, debe ser objeto de un escrutinio riguroso, a través de un mecanismo objetivo de evaluación, es decir, saber si efectivamente, una vez que haya sido expedida, cumple con el propósito o con los objetivos que ella vincula; y un mecanismo de revisión de cuentas.
El proyecto actual carece del todo de estos mecanismos. Es un imperativo que lo introduzcan.
Incluso, podría introducirse una cláusula de término de vigencia. Lo que en inglés se llama “usosclosets”.
Que obliga al procurador a demostrar, como condición para extender la vigencia de la ley, que ésta ha cumplido con sus propósitos y que no se ha usado indebidamente. Ello evitaría que lo excepcional se convierta en lo ordinario.
En materia legislativa solemos recurrir el derecho comparado para tener referencias a modelos, que nos ayuden a diseñar nuestras leyes.
En esta materia, esto es particularmente cierto con las salvedades que ya se hicieron.
Hay, me parece una buena noticia, contamos con un buen referente útil y próximo. Se trata de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, que acaba de entrar en vigor.
Esta ley, me parece, es técnicamente superior y resuelve mucho mejor ciertos aspectos de la extinción de dominio. Ciertamente no es aplicable en sus términos y habría que ajustarla. Pero, sin entrar en los detalles, en materia de conceptos, de alcances, de medidas cautelares, de restitución de los bienes a las víctimas, de garantías y derechos de afectados, terceros y víctimas, de la definición de las partes del procedimiento, de la preparación de la acción, de la improcedencia de la acción, de las pruebas, de los efectos de la sentencia, puede ser muy útil para la discusión legislativa, pues, permite contrastar con el proyecto existente, y me parece, permite encontrar, rápidamente soluciones a problemas que tiene el proyecto vigente.
Concluyo. El procedimiento de extinción de dominio, debe, entonces, sujetarse a los estándares propios de procedimiento civil, ordinario, y las desviaciones, en las cargas de las pruebas, en los recursos, en los tiempos, deben estar cuidadosamente acotadas.
Deben salvaguardarse amplia y cuidadosamente los derechos de terceros de buena fe.
Y, finalmente, me parece que el sentido de la intervención última del juez, debe asegurar que no existan graves riesgos de justicia en la causa. Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Destacamos la presencia del senador Santiago Creel, quien es un jurista destacado y es un hombre de la sociedad que se ha distinguido en su participación parlamentaria. Sea bienvenido, Santiago.
Hemos escuchado ya, llevamos cuatro participaciones, y entre las distintas ópticas con las que abordan este tema, destaca la razón fundamental de la construcción de los debates y los encuentros, como el día de yo, que nos permitan hacer de esta iniciativa, una institución que sea útil en el combate a la delincuencia organizada, sin vulnerar a la sociedad.
Eso explica la riqueza de los debates, de largo alcance, que se han tenido. Ya va, como se ha dicho aquí, con los comentaristas, por los expositores, de la iniciativa al anteproyecto de dictamen que tenemos, ya un trecho grande que se ha logrado avanzar en una serie de modificaciones, para dejar de lado el perjuicio y la lesión a los terceros de buena fe.
Bien, nos da realmente mucho gusto, el que la Universidad La Salle esté representada por su director de la Facultad de Derecho, es el maestro Jorge Nader Kuri, que nos hará el honor de su participación. En el uso de la voz.
-EL DR. JORGE NADER KURI: Muchas gracias. Mi agradecimiento, también, a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, por la invitación a esta presente reunión de consulta y análisis, del importante proyecto de Ley Federal de Extinción de Dominio, y otras normas relacionadas.
Quiero reconocer a mí nombre y de la Universidad La Salle, con profunda satisfacción, esta clase de ejercicios de reflexión, en abono a la emisión de mejores normas, como seguramente ocurrirá, con la que nos ocupa.
Saludo, desde luego, con respeto a mis compañeros de mesa y a todos ustedes.
Voy a centrar, sobre todo mi exposición, al texto del proyecto de iniciativa de Ley en Extinción de Dominio.
La extinción de dominio es un tópico que produce sentimientos encontrados. Ya lo estamos viendo una vez más.
Por un lado, resulta plausible que en el combate a la delincuencia organizada y la que daña los valores sociales más sensibles, como el secuestro y la trata de personas, se intenten nuevos métodos que coadyuven a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus esfuerzos nocivos. Impedir que se reproduzcan, pero principalmente despojarlas rápida y eficazmente de los bienes que gozan y que ocupan para seguir delinquiendo.
Pero por otro, preocupa y mucho, ya se ha visto aquí, que se emitan normas que por una mala aplicación puedan generar abusos y violaciones a los derechos de las personas, especialmente de quienes nada tuvieron que ver con la producción del hecho ilícito.
Para resolver tal coyuntura, primero que nada es necesario tener en cuenta que la extinción de dominio es una institución única, con características propias que la hacen distinta de otras medidas de política criminal y que, por lo tanto, debe ser entendida, interpretada, reglamentada y aplicada bajo sus propios principios y reglas. De lo contrario, no tendría sentido, no habría necesidad de ella, pues desde hace mucho tiempo ya contamos con la figura del decomiso, entre otras.
De ahí que en segundo término hay que desentrañar el sentido y efectos que el poder revisor de la Constitución le quiso dar al momento de su creación, hace algunos cuantos meses. Y para ello, es muy importante no perder de vista el texto constitucional y los elementos exegéticos que del deriva.
La extinción de dominio es, en principio, y lo digo provisionalmente, una pena; es decir, un escarmiento por la comisión de delitos. Por eso está previsto en el artículo 22 constitucional que se refiere precisamente a las penas.
Ahora bien, para hablar de penas tenemos que hablar de delitos y de responsabilidad penal, no sólo de lo uno o de lo otro. Y he aquí el gran aprieto.
La extinción de dominio, por su propia naturaleza, no requiere la acreditación del delito ni de la responsabilidad penal, únicamente del hecho ilícito; es decir, de los elementos objetivos y normativos del tipo penal de que se trate.
Yo creo que es muy importante que en la Ley de Extinción de Dominio se defina qué es el ilícito penal. Y precisamente señalándose que es la comprobación de los elementos objetivos y normativos del tipo, si el tipo los exige.
En nada importa la eventual declaratoria que en materia de autoría y participación puede emitir el juez penal. Tal vez nunca la emita, y sin embargo podría declararse la extinción de dominio.
Por eso se ha dicho, y se ha dicho bien, que es un decomiso civil, una acción real de carácter patrimonial, como lo consiga el proyecto de ley, y no una pena en el sentido estricto de la palabra.
Así es la figura.
Seguramente esto lo discutió el constituyente permanente al momento de incorporar en el artículo 22 constitucional. Ya la tenemos, ya entró en vigor y ahora es de la soberanía de este Senado y su colegisladora, reglamentarla a través de la legislación secundaria importante y urgente.
Pero ¿cómo diseñar bien un instrumento que sancione un hecho ilícito penal sin que sea delito propiamente?
Más aún. ¿Cómo vincular hechos ilícitos y bienes sin juzgar penalmente la conducta humana que necesariamente está en medio de unos y otros? ¿Cómo sancionar correctamente en un Estado democrático de derecho a una persona sin que importe si es o no penalmente responsable del hecho ilícito relacionado con los bienes?
Y sobre todo, sobre todo. ¿Cómo hacer todo ello protegiendo a los terceros de buena fe?
¿Se puede? Pienso que sí.
Y pienso que el proyecto de ley que nos ocupa, ciertamente perfectible desde luego, da pasos adelante. Y en ese ánimo, es que someto a consideración de esta soberanía las siguientes reflexiones.
Primera.- Del texto constitucional se desprende que los presupuestos de procedencia o de la extinción de dominio son dos: la existencia de un hecho ilícito y la existencia de bienes relacionados calificadamente con tal hecho. No es cualquier relación, es una relación calificada en la propia Constitución.
Así lo reconoce el proyecto de ley, aunque no define, repito, lo que es el hecho ilícito; y es necesario sí que lo defina.
Ambos extremos, el hecho ilícito y la relación calificada de los bienes con el hecho, deben quedar plenamente acreditados en el proceso jurisdiccional que para eso es y por eso es autónomo, mediante pruebas aptas suficientes y bastantes que sean aportadas, desahogadas y valoradas en definitiva dentro del proceso de extinción.
Aquí surge otro problema.
¿Las pruebas deben producirse dentro del proceso jurisdiccional conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación?
¿O pueden preconstituirse por y ante el Ministerio Público con valor probatorio pleno ante el juez a quien se aporten?
Difícil y debatible cuestión.
La solución que adopte el proyecto de ley, toma elementos de ambas posturas. Intenta resolver la coyuntura en el artículo 32, según el cual las actuaciones judiciales y ministeriales que se adjunten a la demanda, se considerarán como documentos públicos y tendrán pleno valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que ofrezca el demandado y los terceros afectados.
Como se ve, por un lado se reconoce el valor de prueba plena en las actuaciones ministeriales; y por otro, el derecho de probar en contrario.
Incluso así sucede en el mismo artículo en cuanto señala que si bien los hechos y circunstancias descritos en las declaraciones y dictámenes periciales, contenidos en las actuaciones ministeriales se presumirán ciertos, se deja a salvo probar en contrario.
Más adelante el proyecto exige para la sentencia, ya para la sentencia, en el artículo 40, que las pruebas sean plenas, que la extinción de dominio se declarará, una vez acreditada la ilegal procedencia de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7 de esa ley, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en el procedimiento correspondiente.
Para que no quede duda, valdría la pena mejorar la redacción de este artículo 40 a efecto de que disponga expresamente que la extinción de dominio se declarará, una vez acreditado plenamente, el hecho delictivo de que se trate y la existencia de bienes relacionados o vinculados con tal hecho.
Aquí me permito comentar que preparé un documento que estoy exponiendo brevemente, pero que si me permiten los señores senadores, les entregaría, donde vienen algunas puntualizaciones muy concretas de las propuestas.
El proyecto de ley busca equilibrar así la balanza y contiene un doble estándar probatorio, menor para el inicio de la acción, en el artículo 32, y mayor como condición de procedencia de la extinción de sentencia en el 40.
Los problemas y objeciones que queden son ya, a mi juicio, de índole fáctico o de orden convictito. Los primeros se escapan de la generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley; y los segundos son propios de las reglas sobre valoración probatoria y revisión de las resoluciones jurisdiccionales.
¿Es esa la solución ideal? El tiempo lo dirá.
En todo caso es peor quedarnos en la inacción o estacionarnos en alguno de los extremos, el del inquisidismo absoluto o el del garantismo ultranza.
En esto, como en cualquier asunto, ya lo decían los siete sabios: “nada en exceso”.
Otros modelos, como el colombiano, son mucho más severos. Puede pensarse en más garantismo, sí; pero no puede decirse que el proyecto en análisis carezca de el.
Así como debe quedar íntegramente acreditado el hecho ilícito, con pruebas pertinentes, aportadas al juez de extinción, de la misma forma debe demostrarse plenamente la vinculación de los objetos de la acción con el hecho ilícito de que se trate.
Las calidades de instrumento, objeto o producto del delito, de estar siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero y de haber servido para mezclar u ocultar bienes producto del delito, todas estas cualidades deben quedar plenamente acreditadas en el juicio mediante pruebas aportadas ante el juez de extinción, como ya lo establece el proyecto de ley.
Acaso se sugiere que la hipótesis desmezcla los bienes buenos --y lo digo entre comillas-- sujetos a extinción, sean hasta por el monto de los bienes ilícitos.
Vale también, hay que decirlo, reflexionar hondamente y quizá legislar específicamente con respecto a la intervención y valoración de testigos protegidos, así como de los demás testigos y peritos que a pesar de haber declarado ante el Ministerio Público no comparezcan al juez si este los manda a llamar.
Me parece que jamás podría fundarse una sentencia de extinción en el sólo dicho de testigos protegidos o sin que sus deposiciones se encuentren plenamente corroboradas con otras pruebas y se garantiza el derecho expedito a la defensa.
Pero, insisto, esto ya es materia de valoración probatoria en el caso en concreto y no de diseños normativo sobre estándar probatorio.
Segunda consideración. La protección de los terceros ajenos al hecho ilícito.
Sobre este delicado tema, el proyecto de ley incorpora algunas garantías protectoras a quienes tengan que ver con el hecho ilícito o sean adquirentes de buena fe.
Ciertamente son necesarias, a mi juicio, algunas mejoras en la redacción de los principios correspondientes. Pero en general, el artículo 43 del proyecto consigna algunos avances.
Se le reconoce la presunción de ser tercero de buena fe. Es una especie de presunción de inocencia, pero de carácter civil; y se le facilita la forma de acreditar la legal procedencia de sus bienes y de los recursos con los que lo adquirieron
Tal vez valga la pena reflexionar si al tercer afectado se le deba condicionar la acreditación de la legal procedencia de los recursos con los que adquirió los bienes al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
México se ha desarrollado siempre bajo esquemas de informalidad comercial, no siempre se tienen comprobantes fiscales de las adquisiciones de otras operaciones, y eso no quiere decir que se hayan adquirido ilegalmente.
En todo caso deberá de reconocerse expresamente la potestad judicial de decidir al respecto.
En la misma línea y para que quede más clara aún la protección a los terceros adquirientes de buena fe, se sugiere que el artículo 43 primer párrafo, tenga una redacción similar a que en esos casos, tratándose de terceros adquirientes de buena fe, se declarara la extinción de dominio sólo únicamente si su titular conocía la existencia del hecho delictivo del que se trate y no lo denunció a la autoridad correspondiente o hizo para evitarlo si le era posible.
En todo caso el juez deberá proteger los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Esto sólo es cuestión de mejorar la redacción de los principios que de hecho ya están en el proyecto.
Pero como les decía algunas otras sugerencias que a mi juicio podrían mejorar la redacción del proyecto de reformas y que vienen en el documento, y que aquí quisiera exponer, pero ya el tiempo que se me concedió está llegado a su límite, aunque el señor Senador me concedió el doble, pero con otras dos horas tendré más que suficiente.
Destaco únicamente tres cuestiones: yo pienso que dará mayor seguridad jurídica y no riñe con la prontitud que se pretende, que en caso de juicios en rebeldía se entiendan negados los hechos, si los pedimentos expuestos por el Ministerio Público, al cabo que ya obran sus constancias con valor pleno del Ministerio Público. Entonces se sugiere esta cuestión.
En segundo lugar, si como parte del proceso jurisdiccional, el Ministerio Público o el juez ya habrán asegurado los bienes sujetos de la acción, en nada afecta y en cambio sí fortalece la debida justicia que a apelación en contar de la sentencia que declara la extinción de dominio, proceda en el efecto suspensivo, tal y como también la que absuelve.
Entonces se hace una sugerencia y muchas otras más, concluyo con una última, el artículo 42, pienso que da lugar a precisión y que debe precisarse que los bienes objetos de la extinción de dominio, deben ser todos aquellos que se hayan adquirido con motivo del hecho ilícito, no antes, por lo tanto se puede establecer que si bien es indiferente el momento de la adquisición de los bienes objeto sobre los que se ejerció la acción de extinción, esto será a condición de que estos bienes hayan sido adquiridos con posterioridad al hecho ilícito, nunca antes. Esto es desde luego, ya está en el proyecto, pero vale la pena porque pareciera que al decir que se puede contra cualquier bien, independientemente de la época de la adquisición, pudiéramos tener ahí un problema de interpretación, insisto, son mejores que a mi juicio darán precisión a lo que ya viene en el proyecto de Ley.
Señores senadores, celebro una vez más la realización de este ejercicio de reflexión y agradezco haber si incluido, deseo el mayor de los éxitos a esta soberanía en el cumplimento de sus atribuciones en el importante cometido que nos ocupa y que pronto tengamos una ley que adecuada y precisamente reglamente la garantía individual que deriva del segundo párrafo del artículo 22 de nuestra Constitución. Estoy cierto de que así se hará.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Apreciamos la presencia de las senadoras Gabriela Ruiz y Blanca Judith Díaz, sean ustedes ambas bienvenidas.
Justamente el tema que abordó el maestro Jorge Nader Kuri, es lo que mayor tiempo ocupaba en el debate legislativo al interior de las comisiones y que tiene que ver en determinar si es o no indiferente a la acción penal la acción de extinción de dominio. Ese ha sido el tema central, el que ha obligado a muchas horas de trabajo y a días largos y semanas cortas, porque justamente se trata de revisar a detalle el artículo 40, y como aquí se ha venido comentando, y también apreciamos la colaboración que nos ha ofrecido el docto Nader Kuri el documento que nos hace llegar y también apreciaríamos del resto de los participantes su colaboración para recoger de sus ideas y sus propuestas elementos que nos permitan mejorar con la dictaminación la iniciativa presentada cuyo propósito persigue esta audiencia pública.
Bien, habremos de escuchar hoy al doctor José Roldan Xopa, que es el Jefe del Departamento de Derecho de ITAM, sea usted bienvenido en el uso de la voz.
-EL C. DOCTOR JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor Senador Castro Trenti, al igual que mis antecesores, quiero agradecer la invitación de las Comisiones Unidas, de Justicia, Estudios Legislativos Primer; y Estudios Legislativos Segunda por estar aquí con ustedes.
En buena medida, me parece que han sido muy valiosas las intervenciones anteriores. Creo que en términos de política criminal, el dirigir acciones públicas hacia la riqueza provocada por el fenómeno de la delincuencia es una buena dirección, tenemos ya una base constitucional y por supuesto deseable que este conjunto de medidas sea exitosa en el cumplimento de esos propósitos de política.
Pero para esto hay una serie de riesgos que yo creo que es importante tomar en cuenta porque lo peor que nos podría pasar es que después de este gran esfuerzo nacional por modificar la Constitución y por establecer una Ley en la materia, pudiéramos tener una ordenación que no cumpla con los objetivos para los cuales está proponiendo.
Cuáles son los riegos que yo veo y creo que la intervención que pudiera, que yo haré, tendría un mejor sentido, si es que contribuye a prever algunos de los riesgos que me parece son los fundamentales: el primero tiene que ver con que si la ley satisface los estándares constitucionales; la segunda tiene que ver con si la ley cumple eficazmente con sus propósitos; y la tercera tiene que ver si la ley evita los abusos que, por supuesto también puede tener, el poder tiene implícitamente un riesgo y es el de si se cometen abusos, y por tanto me parece que es importante prever estos riesgos de inconstitucionalidad, de ineficacia y de abusos.
Para ello por supuesto es relevante terminar de la manera más clara posible cuáles las bases constitucionales, y ese sería el primer punto que creo es importante resaltar.
Desafortunadamente aún cuando existen, y en eso coincido con el doctor González Ruiz, un acotamiento en la facultad extraordinaria que se prevé en este caso algunos problemas. Yo diría de ambigüedad de que pueden consistir en inconsistencias.
La primera lectura nos diría que al parecer es cierto el número de casos que dan base a la extinción de dominio, delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo, trata, pero sin embargo en la medida en que uno va avanzando en la lectura del propio artículo 22, salta por ahí que también es posible en caso de delitos patrimoniales dice o delincuencia organizada.
Esto, por supuesto pareciera ser que nos introduce a la discusión una nueva pausa para la extinción de dominio. Eso es relevante porque en la medida en que esto se ha desarrollado ordinariamente puede darse una diversidad de interpretación, ya la tenemos en la Ley para el Distrito Federal en donde incorpora la extorsión, precisamente a partir de este enunciado constitucional.
Entonces en la medida en que tenemos un primer problema de ambigüedad o de imprecisión el texto constitucional nos da la posibilidad de que normas secundarias que introduzcan delitos patrimoniales, más allá de los establecidos en el texto, el 22, pueden tener algún riesgo en constitucionalidad. Ese es un primer punto; el segundo tiene que ver con la forma en cómo el propio artículo 22 establece la participación. Aquí el que tiene que demostrar es el Ministerio Público, pero a la vez aquello que tiene que demostrar la parte demandada.
En este segundo término, lo que establece el 22 es que el demandado tiene que demostrar la procedencia lícita de los bienes. Me parece que este es un problema de interpretación constitucional sumamente delicado, por qué, porque puede haber una diversidad de interpretaciones, esto es, pueden existir bienes de procedencia ilícita en razón de los mismos delitos que están siendo contemplados, pero también es posible que pueda haber otro tipo de bienes no relacionados con los delitos, pero en donde el demandado tenga que demostrar igualmente la procedencia lícita.
Si existe riesgo. . . (inaudible) entonces implícitamente estaríamos configurando una nueva causa de extinción de dominio, una causa no prevista sí implícita, que aquí hay que tener mucho cuidado, porque esto puede ser una gran fuente de problemas.
Resulta coherente una previsión de este tipo en regulaciones tales como la colombiana, como se ha dicho anteriormente, la legislación colombiana es mucho más amplia, y una de sus causas es cuando existe incremento patrimonial injustificado en cualquier tiempo sin que se explique el origen lícito del mismo. Si tuviésemos una causa como ésta, la consecuencia natural, que habría que desvirtuar, sería demostrar el origen lícito de los bienes; pero no tenemos esta causa, pero si en todos los procesos hay que demostrar tal, entonces la estaríamos convirtiendo en una causa genérica, y por supuesto esto es sumamente delicado, sobre todo en aquellos casos en donde el resultado final del proceso de extinción de dominio tenga un pronunciamiento de absolución o de no condena, y en donde también haya un pronunciamiento de inexistencia del hecho ilícito; porque entonces tendríamos una especie de paradoja, esto es, que existiendo absolución del demandado o bien si por algún otro medio se consigue desvirtuar el hecho ilícito, y aún así hay que demostrar el origen lícito de los bienes, entonces tendríamos, reitero, la paradoja en donde no se podrían regresar los bienes sin que hubiese delito, esto, habría extinción en los hechos de dominio si la existencia de delincuencia o de hecho ilícito.
Esto es muy importante y creo que es una de las consecuencias que habría que evitar, porque nos llevaría a una serie de abusos.
En buena medida creo que tiene que ver en cómo se está planteando la ingeniería o el diseño del procedimiento del juicio de extinción de dominio.
Es cierto, y hay una declaración constitucional de que es autónoma del Proceso Penal, sigue su propia suerte, y por supuesto la sentencia que llegue emitirse tendrá el valor de cosa juzgada y será firme.
Sin embargo, yo creo que aquí hay que hacer una… expiación, (inaudible) una cuestión es decir que es autónoma del Proceso Penal y otra cosa es decir que es autónoma de la materia penal. Y ¿por qué afirmo esto?, porque la base, llamémosla así de la acción tiene que ver con la demostración de una institución o de un elemento que tiene una racionalidad penal.
La forma de extinción de bienes, si bien no es una sanción, es una consecuencia de un evento o de un hecho penal, y por tanto, está subordinado a ser un instrumento de combate a la delincuencia; si pierde esta racionalidad, entonces se desvirtúa la institución de extinción de dominio.
Ahora, cuando establecemos una declaración genérica de que se aplicará solamente el Código de Procedimientos Civiles a un juicio, nos vamos a encontrar a un problema de choque de racionalidades, y ¿por qué se da?, porque el procedimiento civil y el procedimiento penal están pensados, y bien ambos son, llamémosle así, Derecho Público, con un distinto propósito, en el procedimiento civil usualmente lo que se debate son dos intereses entre particulares; hay una litis privada en el procedimiento penal, no es así, se está protegiendo algo mucho más amplio, en una vieja terminología se le llama la defensa social, la sociedad y de ahí se derivan las características del Procedimiento Penal, y por tanto, en la medida en que abandonamos la demostración de algo que tiene su fuente en el Derecho Penal a las reglas del Derecho Civil, entonces podemos tener un grave riesgo de estar invirtiendo la racionalidad y por supuesto los propósitos de la política pública.
Quiero particularizar con esto, como lo dijo el maestro Nader, tienen que demostrarse los elementos formales del hecho ilícito, y también los elementos materiales y externos de acuerdo con la tipificación penal.
Esto es muy propio de la prueba penal y del modo de valoración de la misma. Habría que preguntar si en el Procedimiento Civil está construido, por ejemplo, para probar los elementos formales o normativos o bien estos elementos objetivos externos y fácticos; si no es así, entonces estamos estableciendo una forma atípica e inadecuada de atentar algo que tiene su base en el Procedimiento Penal.
Tan tal sentido, me parece mejor la solución colombiana, en donde establece en la aplicación supletoria en primer término el Código de Procedimientos Penales, y en segundo, el Código de Procedimientos Civiles.
Este es uno de los elementos que creo que hay que tener cuidado. No me preocupa tanto el que tengamos una declaración donde condena, una sentencia de condena en el Procedimiento Civil y la declaración de absoluciones en el Procedimiento Penal, siempre y cuando se llenen algunos requisitos básicos, esto por supuesto no es algo novedoso dado el régimen actual, es posible, en el caso de la responsabilidad civil, por ende delito, el Tribunal Civil puede condenar y el Tribunal Penal puede absolver, eso es usual, y es más o menos familiar.
El problema es la prueba, el problema es cuáles son los estándares que se respetan en el Procedimiento Civil o en el Procedimiento Penal. Y creo que el riesgo está en que si dejamos solamente Procedimiento Penal, entonces tendríamos un problema de dejar en menor grado de defensa que aquél que podría surgir del Procedimiento Civil.
Creo que hay que pensar muy cuidadosamente cuál es la regulación supletoria.
Y, finalmente, solamente una observación adicional, y que tiene que ver con la regulación de materia de devolución de bines. Hasta donde pude leer y, por supuesto tengo el riesgo de no haber hecho una lectura adecuada, se establece que el juez tomará en consideración la devolución del bien, la regulación del sistema de administración de bienes, del SAE.
Me parece que esto no es adecuado, porque la Ley del SAE está pensada por supuesto por una actuación de un órgano administrativo, y para el ámbito de la competencia del propio órgano administrativo, el sistema de administración, el juez está sujeto a su propia normatividad, y la normatividad más adecuada es aquella que tiene que ver con el Derecho Común, de lo contrario, originaríamos una disfuncionalidad en donde una ley pensada para una función administrativa estaría siendo aplicada para una función jurisdiccional, y creo que eso puede poner en serios problemas también al juez en el cumplimiento y en la amplitud de sus atribuciones. Muchas gracias. (APLAUSOS)
-EL C. MODERADOR SENADOR CASTRO TRENTI: Bueno, como ven ustedes hemos escuchado al Director, al jefe del Departamento de Derecho de ITAM, y en sus reflexiones coinciden una buena medida con las preocupaciones que han sido materia de debate entre los legisladores, puesto que la reforma al Artículo Constitucional que da origen a la iniciativa, y que por supuesto se hizo bajo el esfuerzo y participación de todas las bancadas, pero es producto de esta actual legislatura, sigue con la definición de la indiferencia o de la diferencia que tiene con el Derecho Penal, acción de extinción de dominio, y esto es una parte nodal, porque va no solamente al capítulo del ejercicio de la acción, sino al capítulo también respectivo del fundamento de la acción, los elementos del tipo penal, y por supuesto, la base procesal probatoria que puede definir una contradicción cuando se elabore un proyecto de dictamen tan acucioso y tan acabado como el que hoy estamos consolidando con el esfuerzo de la comunidad académica de la república. Y justamente con la intervención del abogado penalista, renombrado penalista de la república Juan Velázquez, concluiríamos la primera ronda de intervenciones. En el uso de la voz, abogado.
-EL C. ABOGADO JUAZ VELAZQUEZ: Quiero al igual que todos, quiero igual que todos, agradecer profundamente la distinción de la que inmerecida se me ha hecho objeto, de la que inmerecidamente se me ha hecho objeto, y que es la de comparecer aquí para opinar respecto de esta ley, a este foro tan importante.
Quiero aclarar que tengo 37 años de dar clases de Derecho Procesal Penal y 39 años de dedicarme a la defensa de asuntos penales, nunca nada más he hecho profesionalmente que ser defensor. Como defensor he aprendido, desde luego, a respetar a las instituciones de México y a los poderes de la Unión, pero como defensor también, y después de esos 39 años de serlo, todavía hasta la fecha ignoro los conceptos que aquí se han esgrimido de buena fe y de presunción de inocencia, no sé qué son, no sé qué son la buena fe de las instituciones que tanto dicen tenerla, no la presunción de inocencia de la que debiéramos todos nosotros gozar, y de la que nuestra muy Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que está implícita en algunos artículos constitucionales.
Como defensor he ido viviendo cada vez más y más la menor oportunidad que todos nosotros tenemos de defendernos, y de defendernos no respecto de acusaciones de delincuencia organizada, sino precisamente por las reformas legales que para combatir a la delincuencia organizada se han ido haciendo. Tenemos, por ejemplo, esa Reforma Constitucional del artículo 22 que establece “que no se estimará como decomiso de bienes el abandono que de los mismos se haga”; pero ¿y cuál es ese abandono?
Pues simplemente el aseguramiento que un señor agente del Ministerio Público decreta en una averiguación previa, y para que luego al propietario se le notifique en un edicto y por ahí en un periódico, y para que si la persona en un plazo de 90 días no se opone, pues simplemente pierda esa propiedad, sin necesidad de un juicio ni de nada más.
Tienes la culpa, se diría, por no leer los periódicos o por no leer ese periódico en donde yo publiqué. –No soy aficionado a los deportes- dijo, pero en ese periódico de deportes pues fue donde te pública.
Sí es cierto, por supuesto que es cierto, que tenemos un problema, y gravísimo, de delincuencia organizada, todos, absolutamente todos hemos sido víctimas de la delincuencia organizada, el 70% de nosotros, los que vivimos en este país. Y yo me pregunto si ese problema de delincuencia organizada es por las leyes y se resolverá reformando las leyes o es más bien, y lo he dicho en muchos foros, por la ineficiencia y la corrupción de las instituciones encargadas de combatir a la delincuencia organizada.
A mí me parece, y siendo ajeno a esas defensas, pero, bueno, pues siendo víctima de esa delincuencia y siendo lector, o en fin, sí, lector de los periódicos, enterado de las noticias, de que no hay una sola banda de delincuencia organizada en la que no tengan que ver esas instituciones encargadas de combatir. Bueno, vamos, vamos, se dice, a combatir o a seguirla combatiendo mediante reformas legales, reformas legales que traemos, como se ha dicho, de otros países que tienen realidades absolutamente distintas a las nuestras.
Bueno, instituciones completamente diferentes, y una de esas ahora es precisamente esta Ley de Extinción de Dominio. Hasta hoy se requería un proceso penal en el que el Ministerio Público probara plenamente la existencia de un delito y la plena, plenamente, la plena responsabilidad del inculpado para que entonces el señor juez del proceso penal, además de imponer una pena de prisión, impusiera el decomiso de los bienes, de los bienes producto del delito.
Sin embargo, y en la exposición de motivos de esta ley, pero también en la exposición de motivos de otras leyes, como, por ejemplo, la del lavado de dinero, se aduce la imposibilidad, bueno, la dificultad que se tiene para probar. Un señor Procurador General de la República cuando el sexenio del señor Presidente Zedillo, y ante los reveses que los señores jueces le propinaban a sus acusaciones, indignado acusó ¡Qué barbaridad! Fracasamos porque los señores jueces quieren que todo lo probemos, bueno, entonces cómo, si no sabemos probar, si no podemos probar.
Se alega la imposibilidad para probar, y precisamente porque se alega la imposibilidad para probar, bueno, para que la autoridad pruebe, entonces se obliga a los acusados a que pruebe su inocencia, bueno, el origen ilícito de sus bienes; es decir, se revierte la carga de la prueba, y yo diría que entre otras cosas, contrariando esa, que, bueno, pues ya dije que no sé, pero que se supone que debiera saber o que debiera existir, o que sí existe, presunción de inocencia, que sea el acusado el que pruebe, no el acusador.
En este proyecto yo advierto cuestiones que a mí como defensor, y no de delincuencia organizada, ¿O quién sabe? porque el sexenio pasado defendí un asunto célebre en el que se involucró a un sindicato aduciendo que era una banda de delincuencia organizada. Y al que no se le dio oportunidad en un primer momento de defenderse, precisamente por todas esas excepciones que se aplican a la defensa, tratándose de delincuencia organizada, bueno, digo, al final de cuentas sin ser un defensor encargado todo el tiempo de defender delincuencia organizada, advierto en este proyecto cuestiones que a mí me preocupan y que ahora están de moda.
El que se denuncie anónimamente, porque ya no se requiere que esas denuncias provengan de personas dignas de fe, y en virtud de esas denuncias anónimas se permite que un señor agente del Ministerio Público investigue y recabe pruebas. Y hay un artículo ahí quinto, y que tiene un montón de fracciones que a mí me parecería que sobran, porque se dice: “el Ministerio Público se encargará de recabar pruebas, fracción I; fracción II, recabando informes de las autoridades que, bueno; fracción III, recabando de los registros públicos de civiles o de la propiedad, bueno; fracción IV, o sea, entonces no basta una primera fracción en la que se autoriza al agente del Ministerio Público a recabar pruebas, sino que en un montón de fracciones se desglosa de qué manera las puede recabar.
Pero, bueno, qué bueno que el Ministerio Público recabe pruebas para que recabadas esas pruebas de un montón de modos distintos, entonces inicia un procedimiento, o bueno, ya iniciado ese procedimiento de extinción de dominio se practique de manera paralela, no paralela, independiente, porque puede ser que ni siquiera exista, a un proceso penal.
Vamos, en virtud de esta Ley de Extinción de Dominio, de bienes, y precisamente aduciendo que esos bienes provienen del delito, al llevar acabo todo un procedimiento, pero en el que ya no se requiera que el Ministerio Público pruebe, en un proceso penal, ya no se requiere que entonces un señor juez condene, y en virtud de una responsabilidad penal, inconsecuentemente decomise esos bienes.
Ahora vamos a llevar a cabo un procedimiento independiente, y un procedimiento independiente para que como aquí ya se advirtió, en una de esas resulte que sin un proceso penal se nos prive de los bienes, no, para peor, cuando en una de esas, habiendo un procedimiento penal se nos absuelva precisamente porque el Ministerio Público no haya podido probar la existencia de un delito, la peor irresponsabilidad del inculpado, y consecuentemente el origen ilícitos de sus bienes, y la procedencia de su decomiso.
Y a mí entonces me parecería muy delicado lo que aquí ya se advirtió, lo que ahorita el maestro acaba de advertir, el maestro Roldán acaba de advertir, de que, bueno, todos acaban de advertir, de que en un de esas pudiera haber resoluciones contradictorias, de que pudiera haber siempre lo que en el derecho procesal se trató de evitar y que todos los procesalistas conocen como la división de la “continencia” de la causa, que por un lado a un señor, y en un procedimiento penal se le declare culpable, y en el otro se le declare inocente.
Bueno, en uno, ordeno la devolución, y precisamente porque te declaré inocente, de tus bienes, levanto el aseguramiento y te devuelvo tus bienes, eres inocente. Ah, pero en el otro, como lo declararon culpable le quitaron sus bienes y entonces para que ya no tenga bienes después de salir de la cárcel, a dónde llegar a dormir, resulta que esas pruebas recabadas por el señor agente del Ministerio Público, y en ese procedimiento de extinción se presumen ciertas, y entre esas prueba que se presumen ciertas están las declaraciones, bueno, pero de los llamados, sea dicho, testigos protegidos, que yo más bien diría que son delincuentes sobornados, y por esas declaraciones de los delincuentes sobornados, entonces ese procedimiento puede culminar con una extinción, en tanto que esas declaraciones se presumen ciertas.
Bueno, sin que sea tan importante, porque mira, se le diría, como ahí se nombra al demandado, sin que sea tan importante porque aquí te vamos a dar la oportunidad de probar, ¿y cómo? Ah, pues notificándote la demanda, ¿en dónde?, ahí en la prisión donde estás, si es que existe ese procedimiento penal, ese proceso penal, te vamos a notificar esa demanda y te vamos a dar diez días para que la contestes, para que la contestes, o poniendo excepciones y defensas y ofreciendo pruebas.
¿Y si no la contesto? Se presumen ciertos los hechos respecto del origen ilícito, y entonces para que proceda la extinción de dominio. Yo me quiero preguntar qué tan fácilmente podrá el demandado contestar en esos diez días, bueno, hábiles, no cuentan sábados ni domingos, en esos diez días hábiles, que digamos que al final de cuenta en la práctica sean quince, ¿qué tanto ese demandado podrá contestar, excepcionarse, es decir, ofreciendo defensas, alegando defensas, y además ofreciendo pruebas, quince días, bueno, quince días pueden ser suficientes, si estamos hablando de un expediente, pues, unas cien hojas, fojas, de unas mil, de unas cinco mil, pero si como los procesos ahora comienzan con 50 tomos ó 100 tomos, y 50 u 80 mil o 100 mil fojas, ni siquiera leyendo una hoja por minuto y durante 24 horas sin parar y durante esos diez días hábiles, ese demandado tendría la oportunidad de conocer la demanda para pode oponer excepciones y defensas, y para más, ofrecer pruebas.
Para peor, se establece en ese proyecto que ese plazo o que los plazos que ahí se proponen son irrenunciables, y entonces a mí me parecería que muy fácilmente cualquiera perdería el dominio de sus bienes, ya no porque se demostrara o no demostrara, sino por la incapacidad absoluta para defenderse, por la incapacidad absoluta para probar, y peor si la persona está privada de la libertad, si la persona está presa.
Yo agente del Ministerio Público practico toda una averiguación al través, mediante una serie de diligencias que tienen pleno valor probatorio. Te notifico, te doy diez días y si no confiesas que todo esto es cierto y pierdes tus bienes.
A mí me parece que eso de los plazos irrenunciables sea un verdadero atentando, por decirlo de alguna manera, y respetuosamente, al derecho que todos tenemos a una defensa, a una defensa adecuada, según la fracción novena del artículo 20 de la Constitución.
Pero hay más, existe, y me parece algo también muy grave en el proyecto. Que si en un de esas los señores jueces de extinción de dominio o del proceso penal declaran improcedentes las acciones, resulta que el Ministerio Público se equivocó, dirían los señores jueces. Bueno, resulta que esas acciones de extinción de dominio o la acción penal, son improcedentes.
Te devuelvo tus bienes, la persona de todos modos, demandada o procesada, los puede perder porque todavía, y no obstante esa declaración de improcedencia allá en el proyecto se dice que esa persona debe, no obstante lo anterior, acreditar la legítima propiedad de sus bienes, porque si no entonces esos bienes causan abandono.
O sea, bueno, ya no te los quité por la extinción de dominio, bueno, tampoco ya te los quité en virtud de decomiso en el proceso penal, ah, pero los perdiste porque causaron abandono, en tanto que no obstante que el Ministerio Público no probó, bueno, tú tampoco la legitimidad de su origen, y yo me pregunto entonces ¿cuántos de todos nosotros no tendremos viene, no bienes inmuebles, pero bienes heredados, comprados, de los cuales, pues no tenemos una factura.
Pero, y ya para terminar, y disculpando el exceso de tiempo, esa ley me parece, ese proyecto, que tampoco respete, y por decirlo de alguna manera, la paz de los sepulcros, porque resulta que hoy se puede declarar la extinción de dominio respecto de los bienes, bueno, hay un artículo que no entiendo ahí, porque habla de la masa hereditaria, el artículo 41, de los procesados.
No entiendo ¿qué tanto un procesado, pues tenga una masa hereditaria? Pues será una masa hereditaria para el día de mañana que fallezca.
Pero, bueno, si ya la persona falleció, respecto de la persona fallecida, todavía, respecto de los bienes de la persona fallecida, todavía se puede declarar la extinción del dominio de sus bienes.
Si sus herederos, por ahí, no acreditan que ese fallecido los obtuvo ilícitamente. La carga de la prueba, ya no nada más va a ser para el demandado, sino además para sus herederos: sean sus hijos, sus nietos o bisnietos.
A ver. ¿Cómo fue que tu abuelito, explícanos, se hizo de esa carabina que está colgada en la pared?
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Destacamos la presencia, la apreciamos, por cierto, del Senador José González Morfín, que es Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Pepe, bienvenido.
Hemos concluido con esta primera etapa de participaciones.
Habrán advertido en la exposición del licenciado Juan Velásquez, la experiencia recogida de años de enfrentarse a las distintas instituciones públicas que tienen que ver con el procedimiento jurisdiccional.
Por eso es importante que, producto de esta audiencia y la participación de destacados académicos y del abogado penalista, tengamos la oportunidad de recoger una breve réplica de los participantes.
Si les parece a ustedes bien, y por, no más allá de 3 minutos, si ustedes tienen alguna réplica, que lo quisieran hacer valer, y si no para pasar con los comentaristas.
La maestra Eloísa Quintero sí quiere hacer uso de su réplica.
-LA MAESTRA MARIA ELOISA QUINTERO, Profesora-Investigadora del INACIPE: Sí, con mucho gusto. Gracias.
Esto tiene el carácter de un evento académico de discusión, lo más interesante es la oportunidad de la réplica o la oportunidad efectiva de la discusión. Y sí me gustaría remarcar algunos puntos.
El doctor Jorge Nader Kuri, ha acercado una sugerencia por toda esta preocupación del respeto, al parecer, de buena fe, si existe el concepto de buena fe.
Entonces, sugería que, solamente podríamos abordar los bienes de un tercero de buena fe si se demostraba que se conocía de la situación, es decir, que se utilizaba como instrumento; si no lo denunció o no hizo nada para impedirlo, tres circunstancias.
Y refrendo completamente estas circunstancias, porque estas tres circunstancias son las que el 22 Constitucional, en el apartado c) señala, es decir, el 22 Constitucional dice: “Solamente voy a poder investigar los bienes de un tercero, cuando tenga acreditada estas circunstancias para poder empezar la acción”.
Creo que con esto, con la sugerencia del doctor, y retomando el artículo constitucional, que ahí nos está poniendo la traba, podríamos resolver los casos que se planteaban.
Decían en un comienzo. ¿Qué pasa, si cuando voy en el auto, alguien va fumando marihuana?
¿O qué pasa si yo alquilo una casa, y esa casa es utilizada para los efectos de vender droga? Creo que esos ejemplos quedan resueltos.
Ese sujeto, si quiere podría ser el demandado de una acción de extinción de dominio, porque para empezar, la acción de extinción de dominio, tendría que tener acreditado que conocía, que no lo impidió o que no avisó a la autoridad.
Y recién, entonces, podría, entonces, creo que las puertas de mi casa siguen estando abiertas, y no soy mexicana, pero me siento muy aceptada. Entonces, creo que podemos seguir invitando a la gente, porque hay una protección desde ese punto de vista.
Otra circunstancia, que sí me parece importante, es lo relativo a la autonomía, que es el primer punto que me gustó remarcar, y que se ha venido señalado.
Decía el doctor Sergio López: “Tal vez es necesario hablar de una autonomía relativa y una autonomía absoluta”.
Y creo que podríamos encarar el tema por ahí o podríamos reconocer, que una es decir: “Que ciertas ramas son autónomas”.
Y otra cosa es decir: “Que las ramas son herméticas”. Es decir, el derecho penal y el derecho civil siempre han tenido autonomía, pero no quiere decir que sean herméticos, es decir, no haya interrelación entre una y otra, porque si yo necesito decir qué es un contrato, le pregunto al derecho civil.
Entonces, tomando esta idea, uno diría: “La autonomía se refiere a que no me sería vinculante la sentencia que pronuncia la otra rama del derecho”.
Bien lo señalaba el doctor: “En derecho civil, puede ser que yo no tenga, que tenga responsabilidad por el daño y el perjuicio, pero por la causa penal, por las circunstancias que sean, un error de reproducción, un error de pico, una causa de justificación, no haya responsabilidad penal.
Entonces, la autonomía, y creo que ese es el sentido que más beneficiaría a este proceso, es en cuanto a que no me vincule la sentencia, que está obligado a hacer exactamente lo mismo lo que hace la otra rama penal. Y en este sentido de autonomía, hay que mantenerlo.
Distinta es la situación, y entiendo la inquietud, cuando en la rama penal se determina que no existieron los elementos de hecho y de derecho que se generaron ese hecho ilícito.
Entonces, no puede existir una sentencia en este aspecto, va a tener que vincular obligatoriamente a la extinción de dominio.
Pero si se caen las consideraciones de hecho y de derecho, se caen en una rama y se van a caer en la otra. Lo importante, creo que es remarcar la indiferencia en cuanto a que no es vinculante, es decir, dada la pronunciación de uno, de todas formas tomar una pronunciación en algún sentido desde la otra rama.
Y para concluir, solamente eran 3 puntos, el tema de la “Devolución de los bienes”. ¿No?
Creo que sí es preocupante. Una vez declarada la sentencia, y la sentencia dice: “No procede la extinción”, de todas formas se solicita que se acredite, no dice: “La legítima procedencia de los bienes”, sino: “Mi legítima propiedad”.
Creo, que si el Estado está en posesión de esos bienes, si el SAT los está administrando y fueron sujetos a todo un procedimiento, si alguien quiere que se los dé, que me demuestre, o sea, que me diga que es el dueño. Que este dinero, este dinero no es objeto de extinción de dominio, y se lo voy a entregar a alguien, es decir, va a dejar de tener posesión el Estado, y se lo voy a tener que devolver al ciudadano, lo que se solicita que acredite es la propiedad, no la legítima procedencia; no entramos otra vez a la litis y a la cuestión, sino ¿quién es el dueño? Vienen con un documento público, que es el propietario de la casa, pues efectivamente se le devuelve la administración y lo que ya se ha recaudado como intereses y demás de esa casa.
Y si es necesario el cuerpo del delito, y ya con esto termino, hay, le resuena mucho si para poder dejar la acción, necesitaríamos o no la comprobación del cuerpo del delito.
Yo insisto, en que en realidad, la figura como viene, está encarada para otras circunstancias.
Poníamos un ejemplo de que encuentro tres secuestrados en una casa. Puede ser que no se llegue nunca a saber quiénes los secuestraron, pero el hecho ilícito del secuestro, de la privación de la libertad está comprobado.
Entonces, en este caso, que yo encuentro muchos bienes relacionados, y exijo al Estado a que compruebe la acción típica y antijurídica, no podría hacer nada, ni con esos bienes, y tal vez, ni desde lo civil, ni desde lo penal, y creo que estos son los casos que se quiere abordar.
Lo mismo pasaría si yo encuentro una aeronave que acaba de aterrizar en un predio desamparado, que está cargada de droga, pero también de muchos bienes de valor, y cuando llego y encuentro la aeronave no hay ninguna persona a la cual se le pueda vincular. Pero creo que está claro el hecho ilícito de que hay tráfico de droga, y es un delito contra la salud y ahí viene relacionado contra esto. Una vez más, si le exijo al Estado comprobar acción típica y antijurídica, pues ésa es la función penal de reproche a una persona. El Estado lo que está haciendo acá, es investigar, si efectivamente estos bienes, le pertenecen a alguien o no, si le pertenecen a alguien se le da su devolución, si no, como el bien, la propiedad, tiene un carácter social, pasan a favor del Estado.
Y si es necesario llegar hasta los bienes de los deudos, entiendo la preocupación; pero creo que hay que recordar, que la acción va hacia los bienes, porque los bienes tienen características particulares, son el producto, el objeto, el instrumento de la delincuencia organizada.
Si el bien tiene características particulares, no va a perderlas porque su dueño se muera, no. si el bien tiene características particulares no va a perderla, porque su dueño sea extraditado. Si el bien tiene características particulares no va a perderlo porque su sueño, por los defectos procesales que pueda haber, por los problemas de prueba, que señalaba bien el litigante, puede llegar a un mal resultado en el proceso. Entonces, en tanto y en cuanto el bien reviste las características, independientemente de la situación de su titular, puede ser objeto de un proceso de extinción y la hipotética abstención. Nada más.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Bien, muchas gracias por su réplica.
¿Alguno de los participantes desea ejercer su derecho de réplica?
Muy bien, don Samuel González Ruiz, no. Sí, siempre sí. Bueno.
Entonces, en el uso de la voz, vamos a seguir el orden alfabético, salvo que alguno de aquí deniegue. Don Samuel.
-EL DR. SAMUEL GONZALEZ RUIZ: Si, yo creo que ha sido un debate extraordinariamente rico, el que se ha tenido en esta mesa.
Efectivamente, si uno revisa las disposiciones internacionales en materia de propiedad; por ejemplo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala en el artículo 21: “derecho a la propiedad privada, toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes— de sus bienes, de sus bienes— la ley puede subordinar tal uso al goce y goce al interés social”. Y, desde luego, ninguna persona pueda ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés social, en los casos, y según las formas establecidas por la ley.
Ahora bien. basta —como les decía— revisar no sólo la Constitución, sino desde luego y fundamentalmente, los códigos civiles del país, el federal y los estatales, para entender que nuestro país tiene, por ejemplo, en el Código Civil del Distrito Federal —pero es igual en todos los otros— el siguiente artículo: “La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe”.
Y la prescripción negativa en el artículo 1159, dice: “Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de 10 años —contado desde que una obligación pudo extinguirse— para que se tenga el derecho de pedir su cumplimiento. Y, desde luego, que prescriben en dos años, la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos”.
Quiero decir que, materialmente un secuestrador no es dueño del botín que recibió, sino hasta pasada el término de la prescripción, puede ser 30 ó 40 años, más diez más. Y lo mismo pasa en el asunto del narcotráfico.
Yo no le tengo miedo al proceso de extinción de dominio que ya está en nuestros códigos civiles. A lo que hay que tenerle miedo, es, a la manera en como la autoridad puede manejar la prueba, al proceso de falsificación de prueba, que requiere —como lo dije— las garantías mínimas que están en otros sistemas jurídicos que lo contienen, como el norteamericano. Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Muy bien. Continúa en el uso de la voz.
-EL DR. SIMON PABLO HERRERA BAZAN: Muchas gracias, de nueva cuenta.
Y haciendo la presente aclaración, de que, efectivamente, soy catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales, pero la posición que estoy ofreciendo aquí, en esta tarde, es exclusivamente personal, como académico y, desde luego, mi manifestación de no encontrarme, de ninguna manera, de acuerdo con algunos puntos de esta ley, de este proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
Y únicamente quería subrayar, que, la historia del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los embargos precautorios fue un camino tortuoso, empedrado, y que desde luego, causó mucho más agravio a las autoridades fiscales, que a la sociedad, que al cuerpo legislativo, que incluso, en dos ocasiones fue declarado inconstitucional este artículo.
Por la cuestión de que, había un adelantamiento de penas o un adelantamiento de responsabilidad fiscal en los contribuyentes.
Entonces, en este caso, sugiero, desde luego, ofrezco que los señores legisladores tengan una cuenta, tomen en cuenta, esta posición que está referida en la historia del 145 del Código Fiscal de la Federación, para evitar caer, no excesos, sino en defectos. En defectos de la imposición.
Porque como lo he dicho, la reforma, la idea es, desde luego, de agradecerse, etcétera, y todo, pero por favor, o sea, bien, quitándole los peligros y quitándole, desde luego, también cualquier posibilidad de que el crimen organizado se siga fortaleciendo, en agravio de nosotros la sociedad. Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Agradecemos al doctor Simón Pablo Herrera Bazán, su participación en la réplica.
Y en el uso de la voz, el doctor Sergio López.
-EL DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Gracias.
Entiendo perfectamente lo que dices, y entiendo también la lógica de la extinción de dominio.
El problema es lo que ha dicho Samuel. Si estuviéramos en Suiza, yo no tendría problema. Es decir, por las condiciones de actuación de las policías en este país, lamentablemente, y subrayo lamentablemente, las capacidades institucionales no son aquellas que nos dan esta garantía.
Si los casos fueran los que tú dices, yo no tengo ningún problema. El problema está en el abuso, potencial, real, que puede tener esta institución. Y por esto no se construyen las garantías.
Es decir, por eso tenemos que, digamos, darle los contrapesos necesarios, para que en el caso de abusos, las terceras personas, tengan una capacidad efectiva, eficiente, de defensa.
Y para mí, ése es el problema que tiene este proyecto. La exposición de Jorge Nader, técnica y limpia, lo ejemplifica.
Si yo digo que la actuación del Ministerio Público hace prueba plena. Y la persona que estoy sujeta al procedimiento, va a tener enormes dificultades para defenderse, ahí es donde me preocupa el asunto.
Es decir, cómo podemos entonces construir estos equilibrios procedimentales, para asegurar que esto no suceda.
Le doy dos ejemplos. La imprescriptibilidad de la acción a la que se refiere el artículo 6, es ir contra la institución milenaria de la prescripción, y de un plumazo en una referencia bastante oscura, la borran.
Cuando me devuelven los bienes. Sí, pero antes le tengo que pagar al SAT, los gastos de administración. O sea, no sólo me quitan la casa, sino tengo que pagarles. Cuando debería de por lo menos de haber una, digamos, estamos en la lógica civil, daños y perjuicios, una indemnización, por daños y perjuicios.
Esos son los equilibrios que a mí me parecen, con los que hay que abordar esta cuestión.
Y yo creo que estamos todos de acuerdo, que estos son necesarios.
-EL C. PRESIDENTE CASTRO TRENTI: Muchas gracias, doctor, por su participación. Continuamos con el maestro Jorge Nader Kuri.
EL MTRO. JORGE NADER KURI: Bien, muy brevemente. Nada más, subrayar algunas cuestiones. La figura ya está, ya está en la Constitución, las señoras y señores senadores, aquí presentes, habrán seguramente discutido mucho, sobre la conveniencia o no de incorporar al texto constitucional, como ocurrió en la legislaturas de los estados.
Y pues la figura ya entró en vigor, así que, ya la tenemos. Y es una figura que tiene sus propias características. Sobre todo, que se constituye como una acción real que va sobre las cosas.
Que tiene sus problemas, pero por eso, es una figura única que tiene que analizarse conforme sus propias reglas.
Creo que todos los problemas expuestos, esta mañana que son muy válidos, todos pueden armonizarse en el proyecto de ley, con los ajustes pertinentes.
Se pueden resolver los problemas de supletoriedad, muy interesantes que se han planteado. El tema de los testigos protegidos, cómo dejamos clara la protección a los terceros ajenos, el hecho ilícito, pero sobre todo, la necesidad de definir qué es el hecho ilícito y bajo qué normas lo podremos apreciar.
Yo la propuesta que presento, creo que ha sido congruente, inclusive, con algunos otros planteamientos. Es que el hecho ilícito sea, la acreditación de los elementos objetivos y normativos del tipo. Para otros derechos, para el derecho penal, para el proceso, ahí está el dolo, ahí está la responsabilidad penal, ahí están otros factores.
Pero para el elemento de salida y el presupuesto fundamental del hecho ilícito al que se refiere ya la Constitución, me parece que es importante que la Ley de Extinción de Dominio parta del presupuesto importante de definir qué es el hecho ilícito y ya luego darse las reglas que se está dando acerca de cómo comprobarlo, estableciendo desde luego todos esos importantes equilibrios que debe de lograrse.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Muy bien. Escucharemos al doctor José Roldán Xopa, en su réplica.
-EL C. DR. JOSE ROLDAN XOPA: Insistiré en un punto. Primero, no podemos quedarnos con la impresión de que el juicio de extinción de dominio solamente va a limitarse al tema de la acreditación del hecho ilícito, sin considerar la conducta.
Efectivamente no valora la conducta en términos penales. Esto es, no hace un pronunciamiento de culpabilidad; pero sí considera y juzga la conducta para efectos del propio procedimiento de extinción de dominio.
Esto es, sí hay una valoración de la responsabilidad del propietario o aquel que ejerza algún derecho sobre el bien. Y que estas valoraciones de conducta pueden de hacer de acciones u omisiones.
Para efectos del procedimiento de responsabilidad de extinción de dominio; no de culpabilidad, entonces sí hay elementos subjetivos inmiscuidos en la decisión del tribunal.
El problema aquí es qué tipo de relación y qué tipo de responsabilidad se configura, y tiene que ver con la base o el centro del concepto de responsabilidad.
Esto es, si aquel que tiene el riesgo de perder su propiedad o algún derecho relacionado con el bien, tiene en sus manos la posibilidad de prevenir, prever, evitar. Entonces, es posible que también pueda llevar a cabo las acciones para evitar el riesgo.
El problema, dado el diseño de la institución, es que puede haber casos que estén más allá de su capacidad humana de previsión y de control.
Y cuando vamos a este punto y le ponemos cargas imposibles de cumplir, la responsabilidad se traslada de los límites de la responsabilidad subjetiva en una responsabilidad objetiva en donde no importa lo que haga, y el problema aquí está en que le estamos pidiendo que acredite hechos negativos. Entonces, no tendría, o ese es el riesgo, no tendría la capacidad de controlar y, por tanto, tampoco de controlar su propia acción.
Pensemos un ejemplo ya que son ilustrativos. En la medida que el crimen organizado tiene cada vez más poder económico, el riesgo aumenta.
Hoy se dio a conocer un dato en donde un jefe de la delincuencia, es de los más ricos de Forbes, no. Forbes está teniendo la capacidad de investigación de fortunas. Seguramente, bueno, esperemos que haya alguna fuente oficial detrás de esta información; pero si no, nos hablaría muy bien de la capacidad de investigación de Forbes. Bueno.
Si una administradora, si alguien tiene una propiedad y lo da a la administradora para que esta realice los actos de arrendamiento, como dato, cualquier otro tipo de acto, el propietario se coloca en una situación de imposibilidad de conocimiento de los actos de su propio bien dado que delega o faculta a través de un mandato a un tercero ajeno.
La forma de reacción exige conductas del propietario. El propietario debe de informar, notificar y demás, pero el propietario simplemente confía en el administrador.
Si se trata de una interpretación letrística, el propietario jamás va a poder informar porque él debe de cuidar la administración está a cargo de un sujeto distinto a él y, por supuesto, el administrador no es el propietario.
Ahora, esta relación que, digamos, muy detallada, va a tener efectos en la sentencia, dependiendo del tipo de técnica probatoria. Esto es, no es lo mismo a que el conocimiento se acredite como un hecho que se busca en la realidad, a que el conocimiento derive de una presunción simplemente por el silencio. Son dos técnicas muy distintas de llevar a cabo el juzgamiento, de tomar la decisión y, por tanto, las consecuencias patrimoniales son diversas.
Entonces, hay que procurar mucho cuidado para evitar en mayor medida el riesgo, porque lo contrario que haríamos de la responsabilidad subjetiva a una responsabilidad objetiva en la medida en que el riesgo va aumentando enormemente. Y el contrario de riesgo, por supuesto es todo un tema. Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien. Escucharemos al abogado penalista, Juan Velásquez.
-EL C. LIC. JUAN VELASQUEZ: Quiero insistir y rogando que no se tome como una falta de respeto y menos a una de las instituciones más respetables del país, el Senado de la República, en que nosotros, todos, padecemos indudablemente una inseguridad física provocada por la delincuencia. Insistir en que el 70 por ciento de nosotros hemos sido víctimas de esa delincuencia.
Advertir que en el país la impunidad es del 98 por ciento de los delitos que se cometen.
“A dos --entre comillas-- delincuentes se les castiga”. Y no estoy muy seguro de que sean delincuentes; sino a lo mejor, como alguna vez un preso que me pidió que lo defendiera me dijo: “Defiéndame, soy un chivo inspiratorio”.
No estoy muy seguro de que esos dos a los que se les castiga sean delincuentes o a lo mejor chivos inspiratorios.
Y yo digo que desafortunadamente esa impunidad, esa delincuencia, no es por las leyes, es, repito, por la ineficacia, por la corrupción de las instituciones encargadas de combatir a la delincuencia.
Y de que entonces esa ineficiencia y esa corrupción no se va a remediar, me parece que desafortunadamente no se va a remediar, con leyes; sino haciendo eficientes, honorables, esas instituciones, saneándolas.
Creo, realmente estoy convencido, espero que no se tome, insisto, como una falta de respeto, que amén de la inseguridad física que todos padecemos, por todas esas reformas legales, desde luego promulgadas con la mejor buena fe, nosotros ahora, aparte además de la inseguridad física provocada por la delincuencia, padezcamos la inseguridad legal provocada por las reformas legales que permiten que casi casi porque sí, se nos pueda acusar, privar de la libertad y, según ahora parece, del dominio de nuestros bienes. Yo rogaría muy respetuosamente que esto se pudiera tomar en cuenta.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien. Con la intervención del abogado Juan Velásquez concluimos la etapa de réplica de nuestra audiencia pública para escuchar a los comentaristas. En el primer término, integrante de la Comisión de Justicia y representante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, don Santiago Creel Miranda, nos hará favor de participar sus comentarios.
-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Muchas gracias señor senador. En primer lugar le agradezco a los ponentes, a los participantes de este evento, sus distintas intervenciones. Sin duda, han venido a aclarar una serie de aspectos que hemos venido discutiendo en el marco de la Comisión de Justicia y que con las intervenciones que han tenido ustedes, sin duda, nuestro debate legislativo se va a enriquecer.
Los legisladores tenemos un enorme desafío, un reto mayúsculo, por una parte estamos viendo los efectos negativos, los efectos perniciosos del avance del crimen organizado y por la otra tenemos que buscar los mejores instrumentos para que ese combate sea eficaz.
Efectivamente como aquí bien lo apuntó el maestro Roldan Xopa, el día de hoy conocimos que un narcotraficante mexicano es de los hombres más ricos del mundo, el tamaño de su riqueza es el tamaño de la impunidad que existe. Ahí está y creo que es elocuente el dato, porque nos debe de motivar, por supuesto a la acción a tomar decisiones, pero buenas decisiones, y creo que el primer asunto que debemos de reflexionar a fondo es el que plantea el Licenciado Juan Velásquez, ¿a qué se debe el tamaño de esta impunidad? ¿Por qué un narcotraficante mexicano puede lograr hacer y preservar un patrimonio de esa naturaleza? ¿Por qué de cada diez asuntos, nueve salen impunes? ¿Por qué? ¿Por qué aquellos que son procesados no llegan finalmente a tener justicia o los que deberían de tenerla también se quedan sin que la justicia les diga sus conductas?
Yo creo que esa es la primera reflexión sincera, abierta que tenemos que hacer antes de empezar el trabajo en el diseño de las instituciones, es la eficacia lo que está fallando y de la eficacia, ¿qué parte es la que está fallando, la normativa, la institucional o la de la voluntad de las autoridades? ¿Qué no existen leyes en contra del lavado de dinero para poder capturar, ya no digamos los 30 mil millones de dólares que corren al año en materia de narcotráfico, una parte de ella? ¿Cuántos casos importantes tenemos en materia de lavado de dinero? Si la lucha se está dando en la calle con la aprehensión de quienes son narcotraficantes y de quienes son los delincuentes, ¿por qué no hacerlo también en donde se encuentra el dinero? ¿Por qué no seguirle la ruta al dinero, la ruta en las cuentas bancarias, en el sistema financiero, en las empresas, y en todos los lugares donde el dinero y el patrimonio se encuentran? ¿Cuántos casos relevantes de lavado de dinero tenemos delante de nosotros? ¿Cuál es el monto de esas incautaciones que debió haber habido sin la necesidad de esta nueva Ley de Extinción de Dominio? Creo que es una de las primeras reflexiones que no puede, simplemente dejarse a un lado.
Ya dentro de la discusión, y creo que también ha sido muy esclarecedor lo que aquí se ha comentado, creo que tenemos que tomar en cuenta varias cuestiones: dos son las principalísimas que yo subrayaría, una es la propia institución. Vamos a ver, ¿está o no vinculada al delito? Aquí con toda claridad se ha dicho que no lo está, porque así lo mandata la disposición constitucional del artículo 22, sino está vinculada al delito, entonces por consecuencia lógica es una institución que tiene ese carácter, digámosle de independencia, si tiene ese carácter de independencia y de autonomía, ¿qué es lo que va a disparar las distintas acciones o el ejercicio de los derechos al amparo de la Ley de Extinción de dominio? Yo aquí retomaría la intervención del maestro Jorge Nader, que creo que centra la discusión de una manera muy clara, qué es ese hecho ilícito que no es delito, pero que constituye una hipótesis que al ser materializada debería de activar todo el procedimiento que establece o que va a establecer la Ley de Extinción de Dominio.
Hablar del Maestro Nader, de los elementos objetivos de tipo y nos daba, digamos ya un camino, de tal manera de tener una institución que no está vinculada al delito, pero que tiene, digamos su propia base normativa, las abstracciones propia de la realidad regulada para que cuando ocurra la conducta sepamos con toda precisión y claridad cuándo se materializa el hecho ilícito.
Yo creo que esto es algo fundamental, es la discusión, compañeras y compañeros legisladores, precisamente del artículo 40 de la Ley propuesta, ahí tenemos que concentrar una buena parte de nuestra reflexión hasta quedar con la plena satisfacción de que no estamos hablando de criterios ambiguos que pueden perderse, digamos en lo difuso, tenemos que ser objetivos y claros.
Y aún más, en este artículo 40, la vinculación no solamente es a la conducta, sino a los bienes, para poder, entonces sí hablar de un universo claramente regulado que tenga las condiciones y los elementos que nos permita conocer y sobre todo al juzgador cuando está ante una situación de extinción de dominio.
El segundo aspecto relevante y que también creo que los participaciones han sido muy esclarecedoras en esto, tiene que ver con que el Licenciado Juan Velásquez habla de la defensa o algunos de ustedes han hablado del tercero de buena fe, de los bienes no vinculados a la extinción de dominio, y yo creo que tenemos que trabajar mucho más en los artículos 42 y subsecuentes, creo que aquí Samuel González hizo una intervención muy claras al respecto, son bienes que pueden ser propiedad de terceros de buena fe o terceros desvinculados al hecho ilícito o terceros que no tienen absolutamente nada que ver con el asunto.
Y yo creo que aquí sí tenemos que encontrar un justo medio que nos permita, por una parte deslindar con precisión qué es lo que estamos buscando y qué es lo que no estamos buscando; estamos buscando por una parte que el Estado mexicano se apropie, de los bienes, en este caso de los tipos que marca la propia Constitución, delincuencia organizada, como uno de los casos, en donde esa apropiación deje a salvo a los bienes de terceros de buena fe y deje a salvo a bienes que no están vinculados con estas situaciones.
Yo creo que ahí tenemos los dos temas torales, el tema de la independencia o autonomía de la institución que nos da una serie de problemáticas que debemos de cubrir y por la otra qué pasa con el acusado y qué pasa con los terceros.
Yo agradezco enormemente estas intervenciones, creo que han sido muy esclarecedoras, nos ayuda en mucho a esta discusión, celebro que el Presidente de la Comisión de Justicia y por supuesto el señor Senador que está en este momento presidiendo, que agradezco además su buena conducción, señor Senador, para que ustedes nos den sus puntos de vista y opiniones y las podamos retomar en nuestro propio trabajo legislativo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. MODERADOR SENADOR CASTRO TRENTI: Vamos a recibir los comentarios del integrante también de la Comisión de Justicia, y representante del Partido de la Revolución Democrática don Pablo Gómez, quien es un extraordinario parlamentario con una brillante trayectoria para nuestra república.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Muchas gracias, Senador Castro Trenti. Buenas tardes, pues una disculpa por el escenario éste, el diseño, el Senado no tiene instalaciones apropiadas de carácter parlamentario, esperamos que algún día se logre ese sueño legislativo.
En El Lite de Caché, era una institución del rey de Francia, se recibía cartas de quejas, y muchas veces usaba esas cartas para confiscar los bienes que podía, la confiscación fue después de la revolución prohibida, era una institución monárquica muy fuerte, y excepto claro las confiscaciones de bienes de los nobles y del clero, que era como la recuperación de lo perdido.
Nuestra Constitución dice que está prohibida la confiscación, pero esta institución de Extinción de Dominio es una institución confiscadora, por la vía jurisdiccional, ciertamente y no del rey a través de El Lite de Caché (Sic). Pero además en un procedimiento expedito muy rápido, aquí si la justicia si va a tener velocidad, ahora ya vamos a saber lo que, a qué se refiere la Constitución cuando dice que la justicia debe ser expedita, por primera vez vamos a tener eso según la iniciativa, sesenta días.
Esto desde luego lo va a tener que revisar la Comisión de Justicia para ver cuál es el proceso que cabe en ese lapso, porque, así deben ser las cosas ¿no?
¿Por qué la extinción de dominio? Aquí tenemos un fenómeno que tiene tres patas, la inoperancia del aparato de justicia, el desarrollo del carácter corrupto del Estado Mexicano, y la crisis del Estado provocada por un crecimiento enorme de la llamada delincuencia organizada, especialmente del narcotráfico.
Estos son los tres pies de un tripie (sic), perdón de una mesa con su tripie que no acertamos todavía a ver de qué lado se tiene que atacar o cómo; de qué forma podemos integrar estos tres elementos.
Evidentemente que el procedimiento penal abarca pues la incautación de bienes producto del delito, pues está en el sistema penal, y hay un principio de que además en el derecho en general que se aplica civilmente, que nadie puede . . . .(inaudible) de un acto lícito. O sea, no es que no tengamos elementos, aunque fueran rudimentarios para poder responder a estos fenómenos, es que no funciona, esa es la verdad, entonces en lugar de hacer funcionar lo que está, se quiere sobreponer al derecho hasta entonces vigente algo, una mixtura, un híbrido, que es esto de la extinción de dominio, es un auténtico híbrido.
Ahora, como ya está aprobado, ya voté en favor, y quiero decirlo, no me apena en lo absoluto, primero, porque la propiedad no es un derecho fundamental, sino un derecho que proviene de la capacidad de actuar de las personas.
Y, segundo, porque ¿cómo desde el Poder Legislativo se puede hacer funcionar a la PGR o a los tribunales?, quiero que me digan; no se puede ¿no?, es imposible, podemos aquí aventar una ley todos los días, pero quizá lo que necesitamos es un rey que utilice una Lite de Caché no para incautarle los bienes a la PGR, sino para correrlos a todos y poner a otras personas, por poner las cosas en un extremo.
Cuando se votó esta cuestión de Extinción de Dominio fue dentro de una reforma constitucional de varios artículos, uno muy importante no fue, del proyecto, no fue aceptado, afortunadamente en un rebote milagroso hacia la Cámara de Diputados, y una reconsideración de una parte de los diputados, especialmente el PRI que salvaron esa situación, algunas otras cosas se modificaron, pero lo que hemos venido discutiendo a partir de entonces es el peligro que -del estado de policía-. Como respuesta a un aparato de justicia que no opera bien, como respuesta a un carácter corrupto del Estado, como respuesta a un incremento bárbaro de las actividades de la delincuencia organizada, sobre todo en las partes relacionadas con los asesinatos, por miles en el año, que golpea muy fuertemente la percepción de la sociedad, y nos abre la posibilidad de ver con mayor claridad la crisis del estado, porque no tenemos un problema de seguridad pública, es un problema de seguridad del Estado, esencialmente, que tiene, desde luego expresiones, trascendencia en el plano de la seguridad pública naturalmente, pero no como cuestión esencial.
El estado de policía se nos viene presentando ahora en las palabras del Ejecutivo, estamos en guerra. Un gobierno que está en guerra no respeta derechos ¿eh?, está ocupado de otra cosa.
La idea de la guerra, es que luego no está en guerra, no solamente es una ocurrencia, no es una retórica, no es una frase de discurso, es una disposición, es una política, es una forma de entender el fenómeno que vivimos en esta materia y una serie de actos consecuentes.
Entonces, lo que nos está pidiendo el pliego petitorio es la legalización de la arbitrariedad y la capacidad de la violación de derechos como forma de encarar el fenómeno delincuencial que estamos viviendo, y nosotros queremos, bueno, no sé si todos, pero, bueno, al menos yo. Como dice Monsiváis, yo hablo a nombre de esa apreciable parte de la opinión pública, que soy yo mismo.
El detener este proceso hacia el estado de policía, el Senado ya tiene en este momento otra situación, estamos, esto es parte de eso, de esta discusión, esta invitación, y les agradezco muchísimo que hayan venido y los comentarios que han hecho, que de seguro servirán muchísimo en la Comisión de Justicia, de profundizar, ver las posibles consecuencias de un mecanismo de extinción de dominio como una cuestión emergente, como una cuestión de urgencia, como una cuestión en ciertamente excepcional, pero también vamos haber el próximo día 16 algo que es más grave.
Porque aquí es un asunto de bienes, pero la persecución de los consumidores de drogas y la criminalización práctica del consumo de drogas eso es un asunto de pérdida de la libertad, ahí sí hay derechos fundamentales, ahí sí, esa es otra cuestión, y es complicadísimo el asunto, complicadísimo.
Entonces yo creo que el Senado debe ir con bastante prudencia y no aceptar la presión, que es discursiva, por cierto, principalmente de las autoridades del gobierno y del PAN, a través de su presidente, de que ¿por qué no se aprueban estas reformas?
Quiero decir, por último que la función del Poder Legislativo no solamente es aprobar leyes, es también desaprobarlas, proyectos, que esa es una actividad importantísima decir: no a ciertas cosas, y otras funciones más que tiene el Poder Legislativo, naturalmente, no sólo legislativa, que muchas veces es complicadísimo ejercer.
Pero aquí estamos obligados a emitir una ley de extinción de dominio en la medida en que ha habido una reforma de la Constitución que ha creado esta figura, y hacerle entonces de la manera más cuidadosa, y sobre todo fundada, toda cosa debe fundamentarse con muchísimo cuidado, y prever lo que puede ocurrir en el marco en el que se va aplicar, porque esta ley no se va aplicar por jueces virtuales, no se va aplicar por ministerios públicos ideales, sino por instituciones que conocemos, quizás no tan bien, pero más o menos sabemos mucho de ellos, y otras cosas se las adivinamos por los resultados que están a la vista.
Entonces, este es un problema en la que yo llamo, a quienes yo llamo, creo que algunos ponentes han puesto el acento en esta cuestión, ver en qué contextos va aplicarse. Y también del otro lado, en el contexto social en que vivimos, por ejemplo, propiedades, incluso inmuebles que son complicadísimos de demostrar que no está en el registro de la propiedad, en el campo.
Conocemos muchísimo de eso en otro tipo de litigios y de situaciones, y sí darle, dar lo que sí es un derecho fundamental, que es el debido proceso, el derecho al debido proceso y a que se respeten las garantías procesales, fundamentales, que ante todo debemos de tener.
Yo les llamo a que no agarremos una velocidad artificial, no hagamos caso de las presiones. Hay diez mil efectivos federales en Ciudad Juárez, ayer hubo tres asesinados, uno de ellos un abogado conocido de la SIEDO. La cosa está un poquito más complicada que decir que con una ley de urgencia, como aquellos decretos de urgencia que se ponen, en estados de guerra, en estados de emergencia se dictan, ya se va a resolver la cosa, no, no es así.
Puede ser que una mala ley de extinción de dominio genere más problemas que los que resuelve. Entonces, de la otra ya hablaré, porque está peor la cosa, del asunto de narcomenudeo, y unámonos, unamos esfuerzos, llamemos a la sociedad, a la sociedad democrática a evitar el desarrollo de un estado policíaco en nuestro país.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI: Escucharemos los comentarios del Presidente de la Comisión de Gobernación, representante del Grupo Parlamentario del PRI, senador Jesús Murillo Karam.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Muchas gracias.
Yo primero quiero decirles que me parece de la mayor importancia haberlos escuchado, nos deja claras muchas cosas, cosas que son fundamentales no sólo para la elaboración de la ley, sino algo que me pareció verdaderamente instructivo en esta reunión. Ni siquiera estamos leyendo correctamente los propios artículos constitucionales.
Por el hecho de que el autor de la iniciativa de extinción de dominio haya desprendido de la lectura del 22 que no era necesario, más bien voy a ser más claro, que había que hacer un proceso diferente o autónomo del proceso penal leyó, primero, que éste era civil, no sé de dónde, no puedo entender un proceso civil en el que interviene el Estado con ventaja, deja de tener todas las características de un proceso civil.
La Constitución dice que tiene que ser diferente, y en consecuencia tiene que regularse un proceso diferente que puede tener todas las facilidades para lo que estamos buscando, la extinción pronta, inmediata, del dominio de bienes que sirven, son objeto o producto del delito para quitarle a los delincuentes organizados, fundamentalmente a los que señala la ley la posibilidad de actuar más fácilmente.
En consecuencia, es eso a donde tenemos que ir, y no buscar un procedimiento en el que simple y llanamente se actúa con criterio confiscador, confiscatorio, y se pretende hacer una extinción inmediata, rápida, pronta,…, que no dice la Constitución.
Se cree leer que en la Constitución del XXII ya se dijo que la mala fe se presume, y se quiere leer de lo que dice, de una de sus fracciones, que voy a leer para que la veamos con detenimiento, dice, y con lentes porque si no, no veo nada, dice: “primero, que el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal”, no dice que sea civil, y esto es muy importante por las características de un procedimiento privado, no es simple prurito técnico, es muy importante.
Luego dice, procederá en los casos que ya señalamos, y dice: “aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de…, siempre y cuando reúnan los extremos del inciso anterior que dice: aquellos que sean instrumento, objeto, producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.
No dice que no deba haber procedimiento, no dice que no deba estar ligado al resultado del proceso penal, dice que es un proceso diferente; pero hacerlo diferente no lo hace indiferente, no es indiferente por la simple y sencilla razón de que está ligado a hechos que constituyen un delito, y es aquí donde tenemos que legislar para que este proceso diferente no sea indiferente de lo que estamos buscando y de lo que queremos producir, por eso es que este foro me parece tan importante, porque primero nos deja varias cuestiones: una que ya señaló Santiago Creel, necesitamos reflexionar y pensar, necesitamos actuar en función real de dotar al Estado, primero, de un instrumento que sea eficiente para lograr el propósito que se busca en el cual yo creo que todos estamos de acuerdo, quebrarle el espinazo a la economía del crimen organizado, yo creo que todos estamos de acuerdo, creo que es algo que nos une en el criterio.
Pero, segundo, que garantice que esto no va a ser utilizado como lo utilizaron con todo el señalamiento que señalaba Pablo, los reyes que podían acudir a la confiscación, o casos más concretos, que todo mundo conoce, cuando alguna organización religiosa, los “templarios”, se convertían en muy ricos simple y sencillamente eran objeto de la confiscación, simple y sencillamente, bueno, tenemos que evitarlo, para eso tenemos que hacer una “máxima”, que ya alguien dibujó aquí y que hemos venido planteando desde nuestra fracción parlamentaria.
Si vamos a dar tantas facultades tenemos que poner tantos controles. Todas las facilidades para que el Estado pueda asegurar los bienes y todas las garantías para que el procedimiento tenga un debido proceso, una capacidad de defensa y una posibilidad de justicia.
Nuestra posición ha sido muy sencilla. Hemos planteado que esta iniciativa, le faltan algunas cosas para que pueda darse. Primero, nos preocupa la forma en que se quiere definir el proceso, nosotros estamos convencidos de que tiene que respetarse la garantía de audiencia y no se puede notificar a asamblea, bueno, han hablado aquí del proceso en Colombia, diciendo que es todavía más fuerte que el nuestro, sí, nada más que ahí le ponen un tutor al tercero.
Ponía un ejemplo la compañera, de una casa usada por secuestradores, y dijo: los bienes que están ahí son elementos cuestión del delito, ¿y la casa? Si la casa fue rentada, se le va a exigir al que la rentó que tenga conocimiento de que son narcotraficantes, si no lo sabe ni la policía, si la Procuraduría no es capaz de decirlo, se le va a exigir a un particular que sepa a quien le rentó la casa, es elemental que es absurdo e injusto y que se tiene que legislar. No estamos en contra de una Ley de Extinción de Dominio, lo dejo, claro, tan no lo estamos que ya lo planteamos, su base constitucional en la Constitución, ya dejamos clara, y esa intención de dotar al Estado de un instrumento de esta naturaleza, pero esto no es política electoral, este es un asunto de la mayor importancia para los ciudadanos mexicanos, para el futuro jurídico, para la consolidación de un estado de derecho que cada día rompemos, para la consolidación de un estado de derecho que tiene que sustentarse nuevamente en un pacto social, no hay estado de derecho en el mundo, que no haya tenido como sustento un pacto social previo.
Tenemos, en consecuencia, que empezar a actuar en ese sentido, y para eso tenemos que legislar con seriedad, que me disculpen profundamente, lo que nos dicen a los legisladores cállense y aprueben, nuestra responsabilidad es pensar, analizar, oír a los que saben, desprender de los que saben e incluso de opiniones contradictorias, las opiniones correctas. Eso es lo que hace a un verdadero legislador, y aquí, en este lugar, “venimos” como tales. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI: Bien, hemos escuchado a los comentaristas, particularmente hemos escuchado a los participantes, expositores, la UNAM, INACIPE, CIDE, La Salle, ITAM, y hemos escuchado la experiencia de quien lucha diariamente en relación a los derechos de los ciudadanos respecto a las autoridades.
La Junta de Coordinación Política instruyó a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, que somos las comisiones que tenemos depositadas por el pleno, en este caso específico, la iniciativa presidencial de Extinción de Dominio, nos instruyó a escuchar en audiencia pública a la comunidad académica de nuestro país, hoy lo estamos haciendo.
Nos instruyó también que recogiéramos de ustedes sus propuestas y sus planteamientos con el propósito de perfeccionar y dar una institución que sea útil para el Estado Mexicano y no prejuiciosa para la sociedad.
Por esa razón en este momento queremos solicitarles que con el propósito de contribuir a la elaboración del dictamen, proceso en el que nos encontramos las comisiones, sus participaciones serían muy importantes si nos las pueden enviar con el propósito de que sus propuestas y sus recomendaciones formen parte de la institución que estamos en este momento debatiendo para culminar.
Y en mi carácter de presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, primera, me permito solicitar muy atentamente, muy amablemente, pero muy claramente a los partidos políticos en campaña que nos dejen trabajar, porque la responsabilidad que tenemos es grande, es enorme, y no vamos a defraudar ni a fallar, ni a “correr”, lo haremos para el bien del país. Muchísimas gracias, gracias por su tiempo. (Aplausos). (FIN DE LA AUDIENCIA)
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