El gobierno desobedece a la Corte Interamericana
Gloria Leticia Díaz, reportera.
Proceso, 26 de junio de 2011
Proceso, 26 de junio de 2011
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera que el gobierno de Felipe Calderón se muestra omiso para sancionar a militares implicados en desapariciones forzadas y violaciones a mujeres indígenas. Para el presidente de esa instancia, el peruano Diego García Sayán, la falta de voluntad política se observa en la renuencia de las autoridades mexicanas a responder a las sentencias sobre tres guerrerenses: el luchador social Rosendo Radilla y las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.
Mientras el gobierno de Felipe Calderón se afana por presentar al Ejército como una institución respetuosa de las garantías individuales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pone en duda la voluntad política del Estado mexicano, toda vez que éste se niega a acatar las sentencias internacionales en su contra por violaciones a derechos humanos cometidas por personal castrense.
En su 43 periodo extraordinario de sesiones del 15 de mayo pasado, el tribunal internacional emitió severas condenas contra México: una relacionada con la sentencia por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en 1974, y dos más relativas a las violaciones sexuales contra las indígenas guerrerenses Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en 2002. En los tres casos estuvieron involucrados miembros del Ejército.
En su edición 1790, Proceso informó sobre las maniobras del gobierno calderonista para evadir el cumplimiento de las sentencias del organismo regional que señalan a miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por su implicación en actos violatorios de los derechos de la población civil.
En lo que atañe al cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, la Corte Interamericana resalta que hasta hoy la administración calderonista sólo ha acatado uno de los 10 puntos de la resolución emitida en diciembre de 2009: la publicación del fallo en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico El Universal y en el portal electrónico de la Procuraduría General de la República (PGR).
El documento de supervisión del cumplimiento de la sentencia de la Corte, organismo que preside el peruano Diego García Sayán, incluye un análisis pormenorizado de siete informes enviados al tribunal por el gobierno de Calderón entre diciembre de 2010 y mayo de 2011; también contiene dos informes de los representantes legales de la familia Radilla Martínez, y otros tantos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El tribunal internacional también tomó en cuenta los amicus curiae (una figura del derecho internacional de respaldo a las víctimas) enviados por el Human Rights Committee of the Bar of England and Wales y Solicitor’s International Human Rights Group. De la revisión de los avances sobre el caso Radilla, los jueces resaltan las deficiencias de la iniciativa de reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar enviada por el presidente Calderón al Senado en octubre de 2010.
Estancada aún en esa instancia, la propuesta prevé excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada, violación sexual y tortura cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles. De entrada, según el documento, las autoridades castrenses revisarán los casos y enviarán al Ministerio Público de la federación los desgloses correspondientes; para ello, tomarán en consideración que “las actuaciones que forman parte del desglose no perderán su validez, aun cuando en su realización se haya aplicado (el Código de Justicia Militar) y con posterioridad el Código de Procedimientos Penales”.
Para los integrantes de la Corte, la iniciativa calderonista “es insuficiente”, pues no cumple plenamente con los estándares indicados en la sentencia emitida por ellos, según la cual “el fuero militar sólo debe juzgar a tropas en activo por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”.
En su 43 periodo extraordinario de sesiones del 15 de mayo pasado, el tribunal internacional emitió severas condenas contra México: una relacionada con la sentencia por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en 1974, y dos más relativas a las violaciones sexuales contra las indígenas guerrerenses Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en 2002. En los tres casos estuvieron involucrados miembros del Ejército.
En su edición 1790, Proceso informó sobre las maniobras del gobierno calderonista para evadir el cumplimiento de las sentencias del organismo regional que señalan a miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por su implicación en actos violatorios de los derechos de la población civil.
En lo que atañe al cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, la Corte Interamericana resalta que hasta hoy la administración calderonista sólo ha acatado uno de los 10 puntos de la resolución emitida en diciembre de 2009: la publicación del fallo en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico El Universal y en el portal electrónico de la Procuraduría General de la República (PGR).
El documento de supervisión del cumplimiento de la sentencia de la Corte, organismo que preside el peruano Diego García Sayán, incluye un análisis pormenorizado de siete informes enviados al tribunal por el gobierno de Calderón entre diciembre de 2010 y mayo de 2011; también contiene dos informes de los representantes legales de la familia Radilla Martínez, y otros tantos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El tribunal internacional también tomó en cuenta los amicus curiae (una figura del derecho internacional de respaldo a las víctimas) enviados por el Human Rights Committee of the Bar of England and Wales y Solicitor’s International Human Rights Group. De la revisión de los avances sobre el caso Radilla, los jueces resaltan las deficiencias de la iniciativa de reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar enviada por el presidente Calderón al Senado en octubre de 2010.
Estancada aún en esa instancia, la propuesta prevé excluir de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada, violación sexual y tortura cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles. De entrada, según el documento, las autoridades castrenses revisarán los casos y enviarán al Ministerio Público de la federación los desgloses correspondientes; para ello, tomarán en consideración que “las actuaciones que forman parte del desglose no perderán su validez, aun cuando en su realización se haya aplicado (el Código de Justicia Militar) y con posterioridad el Código de Procedimientos Penales”.
Para los integrantes de la Corte, la iniciativa calderonista “es insuficiente”, pues no cumple plenamente con los estándares indicados en la sentencia emitida por ellos, según la cual “el fuero militar sólo debe juzgar a tropas en activo por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”.
Tibias respuestas
Los jueces de la Corte Interamericana insisten en que en su sentencia se refieren a “la incompetencia de la jurisdicción militar no solamente para juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables, sino también para la investigación de todo hecho que sea constitutivo de violaciones de derechos humanos de civiles (por lo que) se desprende que el Ministerio Público Militar tampoco es competente para investigar tales violaciones de derechos humanos”.
Con respecto a la iniciativa de reforma del artículo 215A del Código Penal Federal, referente a la desaparición forzada, enviada también por Calderón al Senado, representantes de la familia Radilla Martínez y la CIDH arguyen que representa un retroceso conforme a los parámetros establecidos por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, signada por México, toda vez que establece una prescripción de 35 años.
Ese dato contraviene los tratados internacionales que, dicen, consideran que por ser un delito de lesa humanidad, la desaparición forzada es imprescriptible. Por ello, los jueces de la Corte advierten que darán seguimiento a la reforma legislativa para la tipificación clara de la desaparición forzada, “hasta su plena adecuación” a los estándares internacionales indicados en la sentencia.
Asimismo, en su texto de revisión del fallo, señalan las deficiencias en el proceso de esclarecimiento de la desaparición del dirigente guerrerense Rosendo Radilla y su localización. Le recuerdan al gobierno de Calderón que la sentencia es clara en ordenar “investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades penales y la aplicación eficaz de las sanciones que eventualmente correspondan y las consecuencias que la ley prevea”.
Sobre las actuaciones de la PGR para ubicar a Rosendo Radilla, el tribunal sostiene que las excavaciones realizadas en el excuartel militar de Atoyac se realizaron sólo dos meses antes de que se cumpliera el plazo para que el Estado rindiera un informe de los avances en el cumplimiento de la sentencia.
La Corte critica también que la PGR alegue falta de recursos para solventar la contratación de peritos especializados y equipo para la búsqueda; que niegue copias de la averiguación previa a los representantes de la familia Radilla Martínez y que les limiten el acceso a diligencias judiciales. Asimismo, da cuenta de la inconformidad de los familiares porque, dicen, la dependencia no ha llamado a comparecer a ningún exfuncionario ni a los oficiales del Ejército destacamentados en Atoyac o que tuvieran información de lo ocurrido al señor Radilla.
Entre los puntos que los jueces de la Corte consideran incumplidos por falta de acuerdo entre los representantes de la familia Radilla y funcionarios del gobierno de Calderón destacan los siguientes: la negativa de los familiares de la víctima a aceptar el pago de indemnizaciones; el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado en cuanto a la desaparición de Rosendo mientras no haya avances en las investigaciones, y la resistencia gubernamental a incluir en el texto de la placa de reconocimiento los hechos que ocurrieron en el contexto de la guerra sucia.
Y aun cuando en su informe el Estado mexicano incluye una larga lista de “cursos de capacitación en derechos humanos”, ninguno cumple con las especificaciones de la sentencia; además, de diciembre de 2009, cuando fue emitido el dictamen contra el Estado mexicano, a la fecha sus representantes aún no definen qué dependencia dará atención psicológica a los familiares de Rosendo Radilla.
Con respecto a la iniciativa de reforma del artículo 215A del Código Penal Federal, referente a la desaparición forzada, enviada también por Calderón al Senado, representantes de la familia Radilla Martínez y la CIDH arguyen que representa un retroceso conforme a los parámetros establecidos por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, signada por México, toda vez que establece una prescripción de 35 años.
Ese dato contraviene los tratados internacionales que, dicen, consideran que por ser un delito de lesa humanidad, la desaparición forzada es imprescriptible. Por ello, los jueces de la Corte advierten que darán seguimiento a la reforma legislativa para la tipificación clara de la desaparición forzada, “hasta su plena adecuación” a los estándares internacionales indicados en la sentencia.
Asimismo, en su texto de revisión del fallo, señalan las deficiencias en el proceso de esclarecimiento de la desaparición del dirigente guerrerense Rosendo Radilla y su localización. Le recuerdan al gobierno de Calderón que la sentencia es clara en ordenar “investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades penales y la aplicación eficaz de las sanciones que eventualmente correspondan y las consecuencias que la ley prevea”.
Sobre las actuaciones de la PGR para ubicar a Rosendo Radilla, el tribunal sostiene que las excavaciones realizadas en el excuartel militar de Atoyac se realizaron sólo dos meses antes de que se cumpliera el plazo para que el Estado rindiera un informe de los avances en el cumplimiento de la sentencia.
La Corte critica también que la PGR alegue falta de recursos para solventar la contratación de peritos especializados y equipo para la búsqueda; que niegue copias de la averiguación previa a los representantes de la familia Radilla Martínez y que les limiten el acceso a diligencias judiciales. Asimismo, da cuenta de la inconformidad de los familiares porque, dicen, la dependencia no ha llamado a comparecer a ningún exfuncionario ni a los oficiales del Ejército destacamentados en Atoyac o que tuvieran información de lo ocurrido al señor Radilla.
Entre los puntos que los jueces de la Corte consideran incumplidos por falta de acuerdo entre los representantes de la familia Radilla y funcionarios del gobierno de Calderón destacan los siguientes: la negativa de los familiares de la víctima a aceptar el pago de indemnizaciones; el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado en cuanto a la desaparición de Rosendo mientras no haya avances en las investigaciones, y la resistencia gubernamental a incluir en el texto de la placa de reconocimiento los hechos que ocurrieron en el contexto de la guerra sucia.
Y aun cuando en su informe el Estado mexicano incluye una larga lista de “cursos de capacitación en derechos humanos”, ninguno cumple con las especificaciones de la sentencia; además, de diciembre de 2009, cuando fue emitido el dictamen contra el Estado mexicano, a la fecha sus representantes aún no definen qué dependencia dará atención psicológica a los familiares de Rosendo Radilla.
Manipulaciones
Con respecto a las sentencias de los casos de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú, el gobierno de Felipe Calderón manipuló un recurso legal dentro del sistema interamericano para inconformarse por los fallos que responsabilizan a miembros del Ejército Mexicano de haber agredido sexualmente a las dos indígenas.
En ambas sentencias la Corte Interamericana ordenó que las indagatorias se remitieran al fuero ordinario, pero hasta ahora los expedientes de las agresiones sexuales contra Valentina e Inés por parte de militares siguen en el fuero castrense, sin que se haya sancionado a los soldados implicados.
El 29 de diciembre de 2010, casi tres meses después de conocidas las sentencias del tribunal internacional, México interpuso dos solicitudes de interpretación de las sentencias prácticamente idénticas, encaminadas a cuestionar la mención de soldados como agresores de Fernández Ortega y Rosendo Cantú.
Calderón impugnó a los jueces de la Corte por “ir más allá de su competencia”. Al órgano interamericano, dijo, “no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales”, mucho menos cuando “no se han agotado los procedimientos penales respectivos”. Según Calderón, la Corte estaba violando el principio de presunción de inocencia (Proceso 1790).
No obstante, los jueces, incluido el mexicano Alejandro Carlos Espinosa, desecharon por unanimidad las solicitudes de interpretación de las sentencias y las ratificaron:
“Se desprende que México cuestionó la competencia de la Corte sobre el establecimiento de los hechos probados (…) y la consecuente responsabilidad internacional declarada. Es un criterio reiterado en la jurisprudencia de este tribunal que la solicitud de interpretación de sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita.”
Sobre el reclamo de mencionar en las sentencias a militares como responsables de las agresiones sexuales, en las resoluciones la Corte refiere que para llegar a esa conclusión se fundamentó en las probanzas presentadas por las agraviadas; en la documentación de las fallas al integrar las averiguaciones previas y para resguardar pruebas periciales; en el reconocimiento de esas fallas por parte del Estado; en las constancias del despliegue militar en la región indígena de Ayutla; en testimonios de quienes socorrieron a las víctimas (en el caso de Inés, de su hija, quien presenció la violación), entre otros elementos.
En el caso de Inés Fernández, los jueces incluyeron un párrafo que explica claramente el porqué de la mención de la responsabilidad del personal castrense: “El hecho de que después de más de ocho años de ocurrida la agresión el Estado no aportó evidencia que permitiera contradecir la existencia de la violación sexual (…) el Estado no podía justificarse exclusivamente con base en el desconocimiento de si la violación había existido y su autoría, cuando ello era consecuencia de sus propios errores o falencias, al destruir una prueba que estaba bajo su custodia”.
En el caso de Valentina Rosendo, se agrega que el Estado no presentó ante la Corte “avances en la investigación iniciada por las autoridades que permitieran desvirtuar los indicios que apuntaban a la existencia de la violación sexual por militares (…); por el contrario, la defensa del Estado se apoyó en el desconocimiento de la violación y su autoría, lo cual es atribuible a sus propias autoridades”.
En ambos resolutivos sobre las solicitudes de interpretación, la Corte señala que el no considerar la responsabilidad de miembros del Ejército en las agresiones sexuales “implica permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad (internacional)”.
La Corte niega haber traspasado su competencia al mencionar a los militares como responsables sin incluir nombres, lo que, según el gobierno de Calderón, es una violación a la presunción de inocencia.
La decisión se tomó para “establecer si la responsabilidad internacional estatal se encuentra comprometida en un caso sometido a su conocimiento. De ser así, debe determinar si hubo una conducta activa u omisiva de sus agentes”, situaciones que se corroboraron durante el proceso ante el órgano interamericano.
Además, la Corte Interamericana aclara que no se excedió en su competencia porque en sus sentencias no hizo ninguna “individualización e identificación de los presuntos autores y sus respectivas sanciones penales”. En lo que sí insistieron los jueces de esa instancia internacional es en que las indagatorias de las violaciones sexuales deben ser conducidas por la justicia civil, aun cuando los agresores sean militares.
“La violación sexual cometida por personal militar no guarda ningún tipo de relación con la disciplina o la misión castrense, y por ello su investigación está excluida de la competencia militar”, aseguran los jueces de la Corte.
En ambas sentencias la Corte Interamericana ordenó que las indagatorias se remitieran al fuero ordinario, pero hasta ahora los expedientes de las agresiones sexuales contra Valentina e Inés por parte de militares siguen en el fuero castrense, sin que se haya sancionado a los soldados implicados.
El 29 de diciembre de 2010, casi tres meses después de conocidas las sentencias del tribunal internacional, México interpuso dos solicitudes de interpretación de las sentencias prácticamente idénticas, encaminadas a cuestionar la mención de soldados como agresores de Fernández Ortega y Rosendo Cantú.
Calderón impugnó a los jueces de la Corte por “ir más allá de su competencia”. Al órgano interamericano, dijo, “no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales”, mucho menos cuando “no se han agotado los procedimientos penales respectivos”. Según Calderón, la Corte estaba violando el principio de presunción de inocencia (Proceso 1790).
No obstante, los jueces, incluido el mexicano Alejandro Carlos Espinosa, desecharon por unanimidad las solicitudes de interpretación de las sentencias y las ratificaron:
“Se desprende que México cuestionó la competencia de la Corte sobre el establecimiento de los hechos probados (…) y la consecuente responsabilidad internacional declarada. Es un criterio reiterado en la jurisprudencia de este tribunal que la solicitud de interpretación de sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita.”
Sobre el reclamo de mencionar en las sentencias a militares como responsables de las agresiones sexuales, en las resoluciones la Corte refiere que para llegar a esa conclusión se fundamentó en las probanzas presentadas por las agraviadas; en la documentación de las fallas al integrar las averiguaciones previas y para resguardar pruebas periciales; en el reconocimiento de esas fallas por parte del Estado; en las constancias del despliegue militar en la región indígena de Ayutla; en testimonios de quienes socorrieron a las víctimas (en el caso de Inés, de su hija, quien presenció la violación), entre otros elementos.
En el caso de Inés Fernández, los jueces incluyeron un párrafo que explica claramente el porqué de la mención de la responsabilidad del personal castrense: “El hecho de que después de más de ocho años de ocurrida la agresión el Estado no aportó evidencia que permitiera contradecir la existencia de la violación sexual (…) el Estado no podía justificarse exclusivamente con base en el desconocimiento de si la violación había existido y su autoría, cuando ello era consecuencia de sus propios errores o falencias, al destruir una prueba que estaba bajo su custodia”.
En el caso de Valentina Rosendo, se agrega que el Estado no presentó ante la Corte “avances en la investigación iniciada por las autoridades que permitieran desvirtuar los indicios que apuntaban a la existencia de la violación sexual por militares (…); por el contrario, la defensa del Estado se apoyó en el desconocimiento de la violación y su autoría, lo cual es atribuible a sus propias autoridades”.
En ambos resolutivos sobre las solicitudes de interpretación, la Corte señala que el no considerar la responsabilidad de miembros del Ejército en las agresiones sexuales “implica permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad (internacional)”.
La Corte niega haber traspasado su competencia al mencionar a los militares como responsables sin incluir nombres, lo que, según el gobierno de Calderón, es una violación a la presunción de inocencia.
La decisión se tomó para “establecer si la responsabilidad internacional estatal se encuentra comprometida en un caso sometido a su conocimiento. De ser así, debe determinar si hubo una conducta activa u omisiva de sus agentes”, situaciones que se corroboraron durante el proceso ante el órgano interamericano.
Además, la Corte Interamericana aclara que no se excedió en su competencia porque en sus sentencias no hizo ninguna “individualización e identificación de los presuntos autores y sus respectivas sanciones penales”. En lo que sí insistieron los jueces de esa instancia internacional es en que las indagatorias de las violaciones sexuales deben ser conducidas por la justicia civil, aun cuando los agresores sean militares.
“La violación sexual cometida por personal militar no guarda ningún tipo de relación con la disciplina o la misión castrense, y por ello su investigación está excluida de la competencia militar”, aseguran los jueces de la Corte.
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