Una comisión de Magistrados analizó si la conducta del juez Héctor Palomares Medina cumplió con los principios particulares para magistrados y jueces que establece el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Esta es la:
Resolución de la Comisión de Ética
Esta es la:
Resolución de la Comisión de Ética
A manera de exordio.
(Exordio. (Del lat. exordĭum). DRAE:
1. m. Principio, introducción, preámbulo de una obra literaria, especialmente primera parte del discurso oratorio, la cual tiene por objeto excitar la atención y preparar el ánimo de los oyentes.
2. m. Preámbulo de un razonamiento o conversación familiar.
3. m. ant. Origen y principio de algo.)
Por Acuerdo General 24-53/2004,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Distrito Federal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, aprobó y ordenó la publicación en el Boletín Judicial del Código de Ética de esta casa de justicia. En su elaboración se escucharon las voces de los distintos integrantes que conforman a este Tribunal, personal administrativo, operadores judiciales, jueces y magistrados, quienes contaron con un foro transparente, libre y democrático para emitir sus opiniones, primero respecto a la pertinencia de la elaboración de un código de ética y segundo a su contenido.
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Distrito Federal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, aprobó y ordenó la publicación en el Boletín Judicial del Código de Ética de esta casa de justicia. En su elaboración se escucharon las voces de los distintos integrantes que conforman a este Tribunal, personal administrativo, operadores judiciales, jueces y magistrados, quienes contaron con un foro transparente, libre y democrático para emitir sus opiniones, primero respecto a la pertinencia de la elaboración de un código de ética y segundo a su contenido.
Por amplia mayoría se concluyó, no solamente la viabilidad, sino la necesidad de que en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; existiera un cuerpo de principios éticos que sirviera de guía a los juzgadores en su diaria labor. Así, el Código de Ética de este órgano impartidor de justicia se circunscribe dentro de lo que se denomina Ética práctica, es decir, no es la reflexión dogmática de las virtudes cardinales que deben guiar al individuo, no es la discusión entre consensualismo, dogmatismo y ética de las virtudes para ver cuál de estas escuelas debe privar para analizar la conducta moral del juzgador. No, su principal función se constriñe en el actuar del juez y en general de los operadores judiciales que laboran en este Tribunal Superior de Justicia, otorgándoles bases sólidas que a manera de principios deben animar su labor. Ética práctica que al ser asumida libremente por todos los integrantes de este tribunal, deviene en su cumplimiento y en consecuencia en juicio de reproche ético en la interpelación que sus integrantes necesariamente deben efectuar.
Consecuentemente no resulta ajeno a este Comité lo acontecido con la exhibición de la película “Presunto Culpable”, que ha calado hondo en la consciencia de la ciudadanía en general y que se ha constituido en un referente obligado para legos y especialistas en el quehacer de la impartición de justicia.
Se hacía indispensable que siendo la película el instrumento mediante el cual se emita un juicio de carácter jurídico ético y de reproche social de las conductas de los actores principales de este drama de la vida real, la Comisión de Ética analizara preferentemente la conducta del juzgador, a través de los principios morales que él como todos los demás jueces y magistrados, se obligó a respetar.
La ética práctica reviste un instrumento de vital importancia en el autocontrol de la autoridad de los jueces, su implementación solamente puede realizarse dentro de una sociedad democrática y en consecuencia deben privar en su ejecución, entre otros fundamentos, la transparencia, la libertad de expresión y la rendición de cuentas de los operadores jurídicos frente a la sociedad.
Es por ello que esta Comisión celebra el ambiente de libertad que permite que existan películas como la que se comenta, en tanto propicia la participación de la ciudadanía en el seguimiento y rendición de cuentas de los servidores públicos. Finalmente celebra que el tribunal se auto obligue frente a la ciudadanía a emitir una opinión firme, serena y fundada en torno a uno de sus integrantes el c. juez Héctor Palomares Medina.
La comisión de ética desea dejar constancia que las opiniones, valoraciones y juicios que contiene este documento en relación al juez, involucra y obliga a todos los jueces y magistrados del tribunal; lo que de él se señala debe servir de guía o fundamento según el caso, de la actuación de todo juzgador.
Con estas bases de actuación esta Comisión entra al estudio de la película en cuestión no sin antes manifestar la presencia en su seno de distinguidos juristas y catedráticos de Colegios, Barras de Abogados y Universidades invitados para el análisis específico de este asunto. Desde luego el análisis valoración y la conclusión de este trabajo es de la responsabilidad exclusiva de los integrantes de la Comisión de Ética de este Tribunal.
Desarrollo y análisis del tema
1.- Con fundamento en los artículos 1, 3 y 4 del Código de Ética, esta Comisión es competente para emitir una opinión sobre el desempeño ético del C. Juez Vigésimo Sexto Penal, Héctor Palomares Medina, desplegado en las imágenes de la película donde se dibuja la instrucción de la causa penal 327/2005, seguida en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez, por el delito de homicidio calificado.
El desglose sintético de los hechos en cuestión es como sigue:
· En un primer proceso el Juez Palomares dictó sentencia en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez, declarándolo culpable del delito de homicidio e imponiéndole una pena de veinte años y meses de prisión.
· En contra de dicha sentencia el procesado promovió recurso de reposición, puesto que la persona que actuó como su defensor en la causa, carecía de título profesional como licenciado en Derecho.
· El Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento.
· Nuevamente se turnaron los autos al Juez Palomares, a efecto de que conociera dicha causa.
· El proceso repuesto se tramitó en todas sus etapas y el Juez Palomares, volvió a dictar sentencia de condena, imponiendo la misma para el procesado, que en la causa anterior, es decir veinte años y meses más de prisión.
· En contra de dicha resolución el procesado promovió el recurso de apelación y el Tribunal de Alzada revocó la sentencia apelada al considerar que existía una duda razonable respecto a la culpabilidad del procesado, es decir nunca fue declarado inocente.
2.- La Comisión utilizó, para el estudio del presente caso en principio, la película “Presunto Culpable” en la que el juez citado juega un papel preponderante y del cual debíamos pronunciarnos. Se desprendió de las primeras reflexiones de este órgano colegiado que la película “Presunto Culpable” no podía ni debía ser empleada como el único elemento para juzgar la conducta ética del juez de la causa, al constituir un instrumento inacabado e insuficiente para ese propósito. Es así que recurrió al análisis de los autos contenidos en el expediente de la causa, elemento fundamental de valoración ética, en tanto que los principios éticos que animan la actuación del juez en lo general deben reflejarse en las distintas etapas de su actuación como juzgador, es decir, tanto durante el proceso como en la sentencia, lo que implica efectuar el análisis de dichas actuaciones no desde el punto de vista técnico jurídico, sino ético moral.
Finalmente se analizó además el documento que el propio Juez Palomares elaboró y que fue entregado a esta Comisión por la presidencia del Tribunal.
3.- La opinión vertida por esta Comisión se circunscribe al actuar ético del juez, sin pronunciarse sobre los aspectos meramente jurídicos o de legalidad de la sentencia que recayó a la causa penal en comento, con fecha 25 de febrero de 2008. En efecto, esa atribución correspondió exclusivamente a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tanto en su papel de tribunal de alzada en la causa particular, como en una opinión que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le solicitó a petición de esta Comisión de Ética. En respuesta a dicha solicitud, la Quinta Sala Penal, en informe de fecha 5 de mayo de 2011, opinó que el juez consideró todos los elementos de prueba que conforman la causa de manera adecuada, y los nuevos medios de prueba aportados en la reposición del procedimiento fueron analizados y valorados dentro de los lineamientos que marca la ley. Con este antecedente, que no es menor para ponderar dentro del razonamiento que motiva la presente opinión, lo procedente es analizar si el actuar ético del juez se adecuó a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
4.- Es pertinente analizar si la conducta del juez Héctor Palomares Medina cumplió con los principios particulares para magistrados y jueces que establece el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Respecto al principio de imparcialidad, que señala que el juez debe evitar conductas que lo vinculen o relacionen con las partes de los juicios de su conocimiento o conceder ventajas indebidas a alguna de ellas, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto al principio de Independencia, que señala que el juez debe actuar en la emisión de sus decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin someterse a sugerencias externas y poner en conocimiento de la instancia competente cualquier situación que a su criterio pueda afectar la independencia o transparencia de su decisión, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto al principio de objetividad, que señala que el juez debe emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprehensión, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
5.- Es menester estudiar la conducta del juez respecto de los principios generales establecidos en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De los elementos con los que se cuentan se desprende que el juez Héctor Palomares Medina, en el caso específico, no violó los principios de Aptitud, Colaboración, Confidencialidad, Compromiso de Superación, Ejercicio adecuado del cargo, Equidad, Honradez, Independencia de criterio, Justicia, Legalidad, Obediencia, Obligación de denunciar, Puntualidad, Prudencia, Responsabilidad, Templanza, Tolerancia, Transparencia, uso adecuado de los bienes y recursos, uso adecuado del tiempo de trabajo y veracidad.
En lo que respecta al principio de Excelencia, relacionado con los principios de Prudencia y Tolerancia, que exigen mostrar en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo, obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar; y actuar con indulgencia, comprensión, paciencia y calma, es el parecer de esta Comisión que en el caso específico el juez Héctor Palomares Medina, en las escenas que tuvimos a la vista, se pretende resaltar la falta de seriedad, indulgencia y atención a las partes sin embargo, lo anterior se desprende de la película y no de los autos, lo que implica de nuevo un conocimiento parcial a causa de la edición que necesariamente tuvo la pieza cinematográfica y por ende debemos tomarla con la cautela que amerita el buen juicio.
En particular, aún cuando en la película se sostiene que el juez Palomares no permitió al abogado defensor interrogar libremente a los testigos, de los autos se desprende claramente lo contrario, es decir, al defensor se le permitió cuestionar a los testigos tanto como sus intereses convino. Por lo tanto, lo que observa esta Comisión es que, el realizador de la película, partiendo de un hecho particular pretende juzgar la generalidad no del proceso en cuestión sino de todo el sistema de justicia.
6.- Es pertinente analizar la idoneidad de la película “Presunto Culpable”, como materia de juicio del comportamiento ético del Juez Héctor Palomares Medina. No escapa a la atención de esta Comisión la importancia mediática que a nivel nacional e inclusive internacional ha tenido la película en comento. Es por ello que, sin hacer un pronunciamiento sobre la conducta de ninguna de las personas involucradas en la realización de la película, lo que escaparía a las atribuciones de este órgano, se debe analizar de manera objetiva si la pieza cinematográfica proporciona información relevante y suficiente para ser prueba plena de la conducta ética o falta de ética del funcionario judicial.
Es evidente que se trata de una película y no de un documental meramente descriptivo, exento de juicios de valor, puesto que existe una edición muy cuidada y utilización de recursos propios de la técnica cinematográfica, como uso de planos, perspectivas y musicalización, que dan al largometraje una intención narrativa más que puramente descriptiva.
A mayor abundamiento, es manifiesto que dicha película tiene por objeto poner en evidencia lo que, en su criterio, constituyen una serie de defectos y deficiencias que padece la procuración e impartición de justicia en el Distrito Federal. Por ello y como es comprensible en este tipo de documentos fílmicos, el armado o estructura de los mismos obedece a un guión específico y únicamente emplea las escenas o momentos registrados (en este caso de las más de 300 horas de filmación de las que dicen los productores haber realizado) que permitan ratificar o demostrar su punto de vista.
En efecto, el documental o película en cuestión plantea un punto de vista particular respecto de la manera en la que fue sustanciado un caso de homicidio ante un juez penal del Distrito Federal. Se puede o no estar de acuerdo con esa perspectiva, con base en la libertad de expresión de que hacen uso los realizadores y productores de dicho documental.
Sorprende la falta de claridad en las fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes mostrados en múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta situación, que brinda agilidad y espectacularidad teatral para mantener la atención del espectador y provocar su indignación, imposibilita a esta Comisión tomar en cuenta los números mostrados para cualquier efecto.
En suma, los méritos mercadológicos de la película “Presunto Culpable” son incuestionables; sus méritos artísticos opinables; (empero) su valor como material serio de juicio de la conducta de un servidor público es sumamente limitado, así como su ineptitud para emitir un juicio completo y objetivo, esto en virtud de las diversas imprecisiones e inexactitudes que presenta; ello se hace evidente, por ejemplo, en la escena en la que el testigo de cargo afirma que ignoraba que se hubiera practicado la prueba de Walker al inculpado (para identificar residuos de pólvora) y que hubiera resultado negativa, así como cuando afirma no haber visto que el procesado disparó en contra de su primo, si se toma en cuenta que el propio testigo de cargo NUNCA refirió que el procesado haya disparado, siendo que esta situación no formó parte de los elementos de convicción que llevaron al juez a tomar su determinación, porque el testigo lo que sostuvo durante todo el procedimiento fue que el procesado iba con el grupo de personas que agredieron a su primo.
Esta Comisión es consciente de la importancia que tienen sus determinaciones como figura de orientación y autoridad en materia ética, para coadyuvar en las decisiones de los órganos responsables de dictaminar si un servidor público judicial cuenta con las calidades necesarias técnicas, éticas y legales para acceder a un cargo o permanecer en él. Así, en el caso analizado este órgano concluye que el juez Héctor Palomares Medina no mostró en su proceder ninguna conducta de gravedad que permita hacer un reproche ético y de la gravedad suficiente para crear la convicción de que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.
Esta Comisión es consciente de la importancia que tienen sus determinaciones como figura de orientación y autoridad en materia ética, para coadyuvar en las decisiones de los órganos responsables de dictaminar si un servidor público judicial cuenta con las calidades necesarias técnicas, éticas y legales para acceder a un cargo o permanecer en él. Así, en el caso analizado este órgano concluye que el juez Héctor Palomares Medina no mostró en su proceder ninguna conducta de gravedad que permita hacer un reproche ético y de la gravedad suficiente para crear la convicción de que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.
Con fundamento en lo anterior esta Comisión a verdad sabida y buena fe guardada emite las siguientes conclusiones.
PRIMERA: La película “Presunto Culpable” no constituye un elemento objetivo que permita valorar la conducta del juez Héctor Palomares Medina desde el punto de vista ético, en virtud de que, como se ha mencionado, el trayecto fílmico busca demostrar un punto de vista particular, por supuesto respetable aunque no compartido, respecto de la situación de la procuración y administración de justicia en nuestro país y por lo tanto constituye un documento narrativo con propósitos específicos que no guardan imparcialidad respecto de ninguno de los elementos ahí presentados y mediáticamente juzgados.
Segunda: Del análisis integral de los elementos con los que esta Comisión contó, el juez Héctor Palomares Medina no mostró, ninguna conducta que obligue a efectuar un reproche ético.
Tercera. El señor juez Héctor Palomares Medina no despliega una conducta para crear la convicción de que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.
Cuarta: No obstante lo anterior, esta Comisión emite una recomendación general a jueces y magistrados para que fortalezcan los principios éticos en su actuar judicial, debiendo subrayar que su conducta no sólo se limita a las actuaciones judiciales sino también aquellas manifestaciones de su proceder, en las que se debe hacer resaltar la dignidad del juzgador, enarbolando los principios que animan la carrera judicial de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que se traducen en el concreto actuar en el ejercicio de la autoridad que debe privar en la conducción del proceso para que con firmeza y, al par, cortesía y respeto para las partes, indague la verdad, fundamento básico en el que se concretiza el apotegma latino “veritas facti veritates ius:”, la verdad de los hechos es la verdad del derecho.
Así lo consideró la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.
Fuente: TSJDF:
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