Fallo
crucial en materia de desapariciones forzadas/
GLORIA
LETICIA DÍAZ
Revista
Proceso
# 1975, 6 de septiembre de 2014;
La
sentencia emitida el 29 de julio pasado por la juez Luz María Ortega Tlapa, en
la que pide a la PGR reclasificar el caso de Martha Camacho y José Manuel Alapizco,
académicos de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ante la presunción de que
ambos fueron torturados y víctimas de desaparición forzada –un delito de lesa
humanidad–, pone a las autoridades contra la pared: El dictamen abre la
posibilidad de que comiencen a ventilarse los múltiples ilícitos en los que han
participado representantes del gobierno federal, incluidos los militares,
durante los últimos años.
Una
sentencia de amparo del Poder Judicial de la Federación emitida a finales de
julio pasado abre la puerta al ajuste de cuentas respecto de los crímenes de
lesa humanidad cometidos durante la llamada “guerra sucia” y posibilita que las
desapariciones ocurridas de 2006 a la fecha no queden en el olvido.
En
su resolución del juicio de amparo 227/2013, la titular del Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, se vale de la reforma al
artículo 1 de la Constitución de 2011, así como de determinaciones de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para recurrir a tratados
internacionales firmados por México –que dan lineamientos a los titulares del
Ministerio Público– a fin de agotar las investigaciones en torno a la
tipificación de delitos de lesa humanidad: la desaparición forzada y la
tortura, considerados imprescriptibles.
El
fallo –emitido el 29 de julio último y notificado a Martha Camacho Loaiza, una
sobreviviente de desaparición forzada, y a sus representantes legales del
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) el 5 de agosto–,
tuvo su origen en un juicio interpuesto en 2012 contra la declaratoria del no
ejercicio de acción penal por parte de la Procuraduría General de la República
(PGR) sobre abusos sufridos por la denunciante, su pareja y su hijo, en el
contexto de la guerra sucia.
Para
Mario Patrón Sánchez, subdirector del Centro Prodh, la resolución judicial es
aplicable a “la tragedia humanitaria que estamos viviendo hoy: más de 20 mil
desaparecidos, más de 60 mil ejecutados y decenas de miles de desplazamientos
internos, y porque refleja la incapacidad del Estado para atenderla.
“La
impunidad que se vivió en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta se ciñe
a los mismos patrones que se vivieron con las desapariciones durante el sexenio
de Felipe Calderón Hinojosa y los dos primeros años de gestión de Peña Nieto”,
relata Patrón Sánchez.
–Acaso
las condiciones sean semejantes, pese a que hablamos de distintos actores, pues
durante la guerra sucia era clara la participación de agentes del Estado en las
desapariciones, aunque ahora no hay certeza –se le comenta.
–Nosotros
decimos que sí son desapariciones forzadas en la medida en que hay casos en que
está acreditada la participación directa de autoridades instituidas, pero debe
considerarse que, para cualquier caso de desaparición, existe la obligación de
investigación ex officio, y en la medida que el Estado no investigue a fondo y
que no se conozca la verdad de lo sucedido, no podemos obviar si sean
desapariciones forzadas o no.
Según
el defensor, “el Estado ha pretendido diluir su responsabilidad, pues habla de
personas extraviadas, no localizadas y ausentes; y si no les quiere poner de
antemano el mote de desapariciones forzadas o involuntarias, eso se determina
como consecuencia de una investigación. Pero en tanto no investigue, es insostenible
por parte del Estado –como lo hizo Calderón– decir que se trataba de personas
extraviadas o de personas en cautiverio del crimen organizado, pues no se
fundamentó en ninguna investigación”.
Luis
Tapia Olivares, abogado del Centro Prodh, apunta que la sentencia también da
fuerza al reclamo de organizaciones civiles sobre la atención que el Estado
debe dar a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado, en un proceso
de justicia transicional.
“Como
Centro Prodh –expone– estamos convencidos que la negación de acceso a la
justicia que sufren los familiares de desaparecidos de la guerra sucia ha
derivado en que no se hayan creado ni las estrategias para atender los casos en
el contexto actual de la guerra contra el narcotráfico.”
Expedientes
abiertos
En
la actualidad, la organización civil litiga en la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) otros tres casos de crímenes del pasado: la ejecución
extrajudicial de Diego Lucero; la desaparición forzada de cinco miembros de la
familia Guzmán Cruz en Michoacán, así como los de Alicia de los Ríos Merino y
de David Jiménez Fragoso, atribuidos a miembros del Ejército y de la Dirección
Federal de Seguridad (DFS).
Gracias
a una solicitud de información, el Centro Prodh se enteró de la existencia de
532 averiguaciones previas elaboradas por la Fiscalía Especializada en
Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) que –tras la extinción
del organismo presidido por Ignacio Carrillo Prieto– fueron transferidas a la
Coordinación General de Investigación (CGI) de la PGR.
Con
excepción del caso del activista guerrerense Rosendo Radilla, vigente por la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no tenemos
conocimiento de que algún otro haya concluido con una sentencia y se haya
sancionado a los responsables, por lo que podemos suponer que el tratamiento
que la PGR ha dado a estos casos es similar al que le dio al de Martha Camacho,
cerrados con un no ejercicio de acción penal”.
El
19 de agosto de 1977, en Culiacán, Sinaloa, Camacho Loaiza, historiadora y
académica de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), quien tenía siete meses
de embarazo, y su esposo, José Manuel Alapizco Lizárraga, profesor en la misma
institución –ambos militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre–, fueron
sacados con violencia de su vivienda por militares, agentes de la DFS y
judiciales del estado, quienes los torturaron en instalaciones de la IX Zona
Militar y posteriormente los llevaron a una casa de seguridad.
“José
Manuel fue castrado frente a mí y hasta ahora no sé dónde quedaron sus restos”,
según el testimonio de Camacho, quien hoy preside la Unión de Madres con Hijos
Desaparecidos de Sinaloa.
“Después
de 49 días de encierro, con la misma ropa con la que me sacaron de mi casa,
sucia y con los ojos vendados, nació mi hijo. Cuando escuché su llanto me
quitaron la venda”, relata, y agrega: “Un hombre lo tenía de los piecitos,
ensangrentado, y me dijo: ‘Tiene ojos de tiburón. Va a ser guerrillero y se
llama Thompson, porque es lo primero que va a conocer’. Y le pusieron una
metralleta en la cabeza, preparada para soltar el tiro.”
Ese
relato fue retomado por la juez Ortega Tlapa como elemento para determinar que
los hechos constituyen desaparición forzada y tortura, delitos considerados de
lesa humanidad, y no homicidio calificado, privación ilegal de la libertad y
abuso de autoridad, ya prescritos, como los clasificó en noviembre de 2012, a
finales del gobierno de Calderón, el agente del MP de la CGI adscrito a la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.
La
resolución de la juez se estructuró sobre convenciones y tratados
internacionales en materia de derechos humanos firmados por México: el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas
para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará).
Ortega
Tlapa se basó también en varios ordenamientos internos: la Ley General de
Víctimas y la Ley General para Prevenir y Erradicar la Tortura.
El
agente del MP, dice, debió ceñirse a esos instrumentos jurídicos conforme a la
reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, más todavía
cuando la PGR, en su informe justificado, anexó el “Informe histórico a la
sociedad mexicana de la Femospp”, que aborda las violaciones graves cometidas
durante la llamada guerra sucia, en particular las desapariciones forzadas
contra “presuntos miembros de grupos subversivos”.
Cabos
sueltos
De
la revisión de los agravios contra el profesor José Manuel Alapizco Lizárraga,
a quien “sin causa legítima detuvieron y privaron de la vida”, la juez concluye
que “no existió una exhaustiva investigación de los hechos en razón de que el
cuerpo de la víctima no ha aparecido desde entonces y no se advierte que fuera
entregado debidamente a las autoridades ni a sus familiares”.
Ello
implica, según la sentencia de Ortega Tlapa, que en el caso del cónyuge de
Camacho Loaiza se trata de una desaparición forzada, delito considerado de lesa
humanidad y por tanto imprescriptible.
La
misma condición de delito de lesa humanidad, apunta el dictamen, se aplica para
los agravios sufridos por Camacho Loaiza reclasificados por Ortega Tlapa como
actos de tortura, como parte de “un ataque sistemático al considerarla miembro
de un grupo subversivo denominado Liga Comunista 23 de Septiembre”.
Para
la juez, no cabe duda que el caso de Camacho Loaiza y su pareja ocurrió
“durante la llamada guerra sucia”. Según ella, “esas acciones hicieron posibles
las violaciones a derechos fundamentales posiblemente constitutivos de delitos
de lesa humanidad, tales como tortura, asesinato y desaparición forzada, a
manos de agentes de la Dirección Federal de Seguridad, presuntos militares y
elementos de la Policía Judicial del estado de Sinaloa, debido a las
condiciones que imperaban en el país contra los grupos que se oponían
abiertamente al gobierno, como la Liga Comunista 23 de Septiembre, en el cual
militaba José Manuel Alapizco Lizárraga y, se presumía, también lo hacía su
esposa”.
Por
tanto, agrega la sentencia, “se presume que los hechos denunciados y la falta
de diligencia por parte de la autoridad ministerial investigadora vulnera los
derechos humanos de los quejosos, en atención a que impiden que la verdad
histórica y la reparación real y efectiva lleguen finalmente a los familiares
de las víctimas y ofendidos”.
La
resolución declara improcedente el no ejercicio de acción penal por la
prescripción de los delitos contra Alapizco y Camacho, y ordena a la PGR que
“realice una investigación diligente y efectiva… (le pide también que)
practique las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos
que se investigan y determine lo que conforme a derecho proceda en un tiempo
razonable, a fin de ejercitar o no la acción penal correspondiente, con el
objeto de reparar a la víctima y ofendido en sus derechos humanos vulnerados”.
Para
Camacho Loaiza –quien sostiene que en Sinaloa hay 42 casos de desaparición
forzada ocurridos durante la guerra sucia– “es un avance que después de tantos
años de lucha haya cierta consideración de que existieron excesos por parte de
las autoridades que constituyeron crímenes de lesa humanidad”.
Como
presidenta de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos en Sinaloa, confía en
que la reclasificación de los delitos de los que fueron víctimas ella y su
esposo como de lesa humanidad sea considerada para que su testimonio facilite
la localización de otras desapariciones forzadas.
“Durante
los 49 días que estuve en cautiverio reconocí a muchos compañeros de la Liga y
de la UAS, muchos de ellos en la lista de desaparecidos. De integrarse como se
debe mi averiguación, una vez más voy a ofrecer mi testimonio para que otros
casos se reabran.
“Lo
que busco es justicia; que quede bien claro. En mi caso y el de todas las
madres, no podemos perdonar ni olvidar por qué no se ha hecho justicia. Hasta
ahora, el único caso que se reconoce como responsabilidad del Estado es el de
Rosendo Radilla, pero ahora estamos demostrando con documentos del Poder
Judicial que el Estado fue el causante de desapariciones y ejecuciones (durante
la guerra sucia).”
Los
retos
Para
el abogado Patrón Sánchez, del Centro Prodh, la sentencia “puede impactar en
otros casos de desaparición forzada cometidos durante la guerra sucia, a través
de un amparo; y si bien no sienta jurisprudencia, sí constituye un precedente
importante y un modelo de cómo deben conducirse las autoridades frente a estos
casos”.
Respecto
de las desapariciones contemporáneas, refiere, “lo que dice la juez es que el
MP tiene que cumplir con su deber de debida diligencia, y que por tratarse de
violaciones graves no puede dejar de investigar, aunque por desgracia no
tenemos instituciones de procuración de justicia preparadas para buscar
personas; ahí está el reto”.
Camacho
Loaiza y sus representantes legales, quienes consideran que la resolución de la
juez Ortega Tlapa es de avanzada, interpusieron el 14 de agosto un recurso de
revisión debido a que, aseguran, ella no consideró el tiempo en que la
defensora estuvo en manos de agentes estatales como “desaparición forzada
consumada”, y validó la clasificación de “allanamiento de morada y privación
ilegal de la libertad” que aplicó el MP para sus agravios, así como la prescripción
del delito.
Los
abogados alegan que en el análisis de los agravios cometidos contra Camacho
Loaiza la juez no hizo las mismas consideraciones del contexto de la actuación
de los órganos del Estado contra opositores para clasificarlo como desaparición
forzada consumada, y por lo tanto un delito de lesa humanidad, como lo hizo en
el caso de Alapizco Lizárraga.
Hasta
el pasado 29 de agosto, los abogados del Centro Prodh no tenían información
sobre si la PGR interpuso un recurso en contra de la sentencia de la juez
octava de Distrito con respecto al desistimiento del no ejercicio de acción
penal emitido por el MP en noviembre de 2012.
1 comentario:
muy interesante...
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