7 sept 2014

Fallo crucial en materia de desapariciones forzadas

Fallo crucial en materia de desapariciones forzadas/
GLORIA LETICIA DÍAZ
 Revista Proceso # 1975, 6 de septiembre de 2014;
La sentencia emitida el 29 de julio pasado por la juez Luz María Ortega Tlapa, en la que pide a la PGR reclasificar el caso de Martha Camacho y José Manuel Alapizco, académicos de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ante la presunción de que ambos fueron torturados y víctimas de desaparición forzada –un delito de lesa humanidad–, pone a las autoridades contra la pared: El dictamen abre la posibilidad de que comiencen a ventilarse los múltiples ilícitos en los que han participado representantes del gobierno federal, incluidos los militares, durante los últimos años.

Una sentencia de amparo del Poder Judicial de la Federación emitida a finales de julio pasado abre la puerta al ajuste de cuentas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la llamada “guerra sucia” y posibilita que las desapariciones ocurridas de 2006 a la fecha no queden en el olvido.
En su resolución del juicio de amparo 227/2013, la titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, se vale de la reforma al artículo 1 de la Constitución de 2011, así como de determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para recurrir a tratados internacionales firmados por México –que dan lineamientos a los titulares del Ministerio Público– a fin de agotar las investigaciones en torno a la tipificación de delitos de lesa humanidad: la desaparición forzada y la tortura, considerados imprescriptibles.

 El fallo –emitido el 29 de julio último y notificado a Martha Camacho Loaiza, una sobreviviente de desaparición forzada, y a sus representantes legales del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) el 5 de agosto–, tuvo su origen en un juicio interpuesto en 2012 contra la declaratoria del no ejercicio de acción penal por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre abusos sufridos por la denunciante, su pareja y su hijo, en el contexto de la guerra sucia.
Para Mario Patrón Sánchez, subdirector del Centro Prodh, la resolución judicial es aplicable a “la tragedia humanitaria que estamos viviendo hoy: más de 20 mil desaparecidos, más de 60 mil ejecutados y decenas de miles de desplazamientos internos, y porque refleja la incapacidad del Estado para atenderla.
“La impunidad que se vivió en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta se ciñe a los mismos patrones que se vivieron con las desapariciones durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y los dos primeros años de gestión de Peña Nieto”, relata Patrón Sánchez.
–Acaso las condiciones sean semejantes, pese a que hablamos de distintos actores, pues durante la guerra sucia era clara la participación de agentes del Estado en las desapariciones, aunque ahora no hay certeza –se le comenta.
–Nosotros decimos que sí son desapariciones forzadas en la medida en que hay casos en que está acreditada la participación directa de autoridades instituidas, pero debe considerarse que, para cualquier caso de desaparición, existe la obligación de investigación ex officio, y en la medida que el Estado no investigue a fondo y que no se conozca la verdad de lo sucedido, no podemos obviar si sean desapariciones forzadas o no.
Según el defensor, “el Estado ha pretendido diluir su responsabilidad, pues habla de personas extraviadas, no localizadas y ausentes; y si no les quiere poner de antemano el mote de desapariciones forzadas o involuntarias, eso se determina como consecuencia de una investigación. Pero en tanto no investigue, es insostenible por parte del Estado –como lo hizo Calderón– decir que se trataba de personas extraviadas o de personas en cautiverio del crimen organizado, pues no se fundamentó en ninguna investigación”.
Luis Tapia Olivares, abogado del Centro Prodh, apunta que la sentencia también da fuerza al reclamo de organizaciones civiles sobre la atención que el Estado debe dar a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado, en un proceso de justicia transicional.
“Como Centro Prodh –expone– estamos convencidos que la negación de acceso a la justicia que sufren los familiares de desaparecidos de la guerra sucia ha derivado en que no se hayan creado ni las estrategias para atender los casos en el contexto actual de la guerra contra el narcotráfico.”
Expedientes abiertos
En la actualidad, la organización civil litiga en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otros tres casos de crímenes del pasado: la ejecución extrajudicial de Diego Lucero; la desaparición forzada de cinco miembros de la familia Guzmán Cruz en Michoacán, así como los de Alicia de los Ríos Merino y de David Jiménez Fragoso, atribuidos a miembros del Ejército y de la Dirección Federal de Seguridad (DFS).
 Gracias a una solicitud de información, el Centro Prodh se enteró de la existencia de 532 averiguaciones previas elaboradas por la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) que –tras la extinción del organismo presidido por Ignacio Carrillo Prieto– fueron transferidas a la Coordinación General de Investigación (CGI) de la PGR.
 Con excepción del caso del activista guerrerense Rosendo Radilla, vigente por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no tenemos conocimiento de que algún otro haya concluido con una sentencia y se haya sancionado a los responsables, por lo que podemos suponer que el tratamiento que la PGR ha dado a estos casos es similar al que le dio al de Martha Camacho, cerrados con un no ejercicio de acción penal”.
 El 19 de agosto de 1977, en Culiacán, Sinaloa, Camacho Loaiza, historiadora y académica de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), quien tenía siete meses de embarazo, y su esposo, José Manuel Alapizco Lizárraga, profesor en la misma institución –ambos militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre–, fueron sacados con violencia de su vivienda por militares, agentes de la DFS y judiciales del estado, quienes los torturaron en instalaciones de la IX Zona Militar y posteriormente los llevaron a una casa de seguridad.
 “José Manuel fue castrado frente a mí y hasta ahora no sé dónde quedaron sus restos”, según el testimonio de Camacho, quien hoy preside la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa.
 “Después de 49 días de encierro, con la misma ropa con la que me sacaron de mi casa, sucia y con los ojos vendados, nació mi hijo. Cuando escuché su llanto me quitaron la venda”, relata, y agrega: “Un hombre lo tenía de los piecitos, ensangrentado, y me dijo: ‘Tiene ojos de tiburón. Va a ser guerrillero y se llama Thompson, porque es lo primero que va a conocer’. Y le pusieron una metralleta en la cabeza, preparada para soltar el tiro.”
Ese relato fue retomado por la juez Ortega Tlapa como elemento para determinar que los hechos constituyen desaparición forzada y tortura, delitos considerados de lesa humanidad, y no homicidio calificado, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, ya prescritos, como los clasificó en noviembre de 2012, a finales del gobierno de Calderón, el agente del MP de la CGI adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.
La resolución de la juez se estructuró sobre convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por México: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará).
Ortega Tlapa se basó también en varios ordenamientos internos: la Ley General de Víctimas y la Ley General para Prevenir y Erradicar la Tortura.
El agente del MP, dice, debió ceñirse a esos instrumentos jurídicos conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, más todavía cuando la PGR, en su informe justificado, anexó el “Informe histórico a la sociedad mexicana de la Femospp”, que aborda las violaciones graves cometidas durante la llamada guerra sucia, en particular las desapariciones forzadas contra “presuntos miembros de grupos subversivos”.
 Cabos sueltos
 De la revisión de los agravios contra el profesor José Manuel Alapizco Lizárraga, a quien “sin causa legítima detuvieron y privaron de la vida”, la juez concluye que “no existió una exhaustiva investigación de los hechos en razón de que el cuerpo de la víctima no ha aparecido desde entonces y no se advierte que fuera entregado debidamente a las autoridades ni a sus familiares”.
 Ello implica, según la sentencia de Ortega Tlapa, que en el caso del cónyuge de Camacho Loaiza se trata de una desaparición forzada, delito considerado de lesa humanidad y por tanto imprescriptible.
 La misma condición de delito de lesa humanidad, apunta el dictamen, se aplica para los agravios sufridos por Camacho Loaiza reclasificados por Ortega Tlapa como actos de tortura, como parte de “un ataque sistemático al considerarla miembro de un grupo subversivo denominado Liga Comunista 23 de Septiembre”.
 Para la juez, no cabe duda que el caso de Camacho Loaiza y su pareja ocurrió “durante la llamada guerra sucia”. Según ella, “esas acciones hicieron posibles las violaciones a derechos fundamentales posiblemente constitutivos de delitos de lesa humanidad, tales como tortura, asesinato y desaparición forzada, a manos de agentes de la Dirección Federal de Seguridad, presuntos militares y elementos de la Policía Judicial del estado de Sinaloa, debido a las condiciones que imperaban en el país contra los grupos que se oponían abiertamente al gobierno, como la Liga Comunista 23 de Septiembre, en el cual militaba José Manuel Alapizco Lizárraga y, se presumía, también lo hacía su esposa”.
 Por tanto, agrega la sentencia, “se presume que los hechos denunciados y la falta de diligencia por parte de la autoridad ministerial investigadora vulnera los derechos humanos de los quejosos, en atención a que impiden que la verdad histórica y la reparación real y efectiva lleguen finalmente a los familiares de las víctimas y ofendidos”.
 La resolución declara improcedente el no ejercicio de acción penal por la prescripción de los delitos contra Alapizco y Camacho, y ordena a la PGR que “realice una investigación diligente y efectiva… (le pide también que) practique las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan y determine lo que conforme a derecho proceda en un tiempo razonable, a fin de ejercitar o no la acción penal correspondiente, con el objeto de reparar a la víctima y ofendido en sus derechos humanos vulnerados”.
 Para Camacho Loaiza –quien sostiene que en Sinaloa hay 42 casos de desaparición forzada ocurridos durante la guerra sucia– “es un avance que después de tantos años de lucha haya cierta consideración de que existieron excesos por parte de las autoridades que constituyeron crímenes de lesa humanidad”.
 Como presidenta de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos en Sinaloa, confía en que la reclasificación de los delitos de los que fueron víctimas ella y su esposo como de lesa humanidad sea considerada para que su testimonio facilite la localización de otras desapariciones forzadas.
 “Durante los 49 días que estuve en cautiverio reconocí a muchos compañeros de la Liga y de la UAS, muchos de ellos en la lista de desaparecidos. De integrarse como se debe mi averiguación, una vez más voy a ofrecer mi testimonio para que otros casos se reabran.
 “Lo que busco es justicia; que quede bien claro. En mi caso y el de todas las madres, no podemos perdonar ni olvidar por qué no se ha hecho justicia. Hasta ahora, el único caso que se reconoce como responsabilidad del Estado es el de Rosendo Radilla, pero ahora estamos demostrando con documentos del Poder Judicial que el Estado fue el causante de desapariciones y ejecuciones (durante la guerra sucia).”
 Los retos
 Para el abogado Patrón Sánchez, del Centro Prodh, la sentencia “puede impactar en otros casos de desaparición forzada cometidos durante la guerra sucia, a través de un amparo; y si bien no sienta jurisprudencia, sí constituye un precedente importante y un modelo de cómo deben conducirse las autoridades frente a estos casos”.
 Respecto de las desapariciones contemporáneas, refiere, “lo que dice la juez es que el MP tiene que cumplir con su deber de debida diligencia, y que por tratarse de violaciones graves no puede dejar de investigar, aunque por desgracia no tenemos instituciones de procuración de justicia preparadas para buscar personas; ahí está el reto”.
 Camacho Loaiza y sus representantes legales, quienes consideran que la resolución de la juez Ortega Tlapa es de avanzada, interpusieron el 14 de agosto un recurso de revisión debido a que, aseguran, ella no consideró el tiempo en que la defensora estuvo en manos de agentes estatales como “desaparición forzada consumada”, y validó la clasificación de “allanamiento de morada y privación ilegal de la libertad” que aplicó el MP para sus agravios, así como la prescripción del delito.
 Los abogados alegan que en el análisis de los agravios cometidos contra Camacho Loaiza la juez no hizo las mismas consideraciones del contexto de la actuación de los órganos del Estado contra opositores para clasificarlo como desaparición forzada consumada, y por lo tanto un delito de lesa humanidad, como lo hizo en el caso de Alapizco Lizárraga.
 Hasta el pasado 29 de agosto, los abogados del Centro Prodh no tenían información sobre si la PGR interpuso un recurso en contra de la sentencia de la juez octava de Distrito con respecto al desistimiento del no ejercicio de acción penal emitido por el MP en noviembre de 2012.

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy interesante...