Víctimas:
a buen paso ¿no darle prisa?/ Silvano Cantú, es defensor de derechos humanos y fue coautor e impulsor de la Ley General de Víctimas.
ANIMAL POLITICO, MAYO 27, 2015
El
creciente deterioro político de la Comisión Especial de Atención a Víctimas
(CEAV) reposa especialmente en su automarginación en la atención a víctimas de
casos que han conmovido a la opinión pública; su lenta y burocratizada gestión;
la dilatada publicación del Reglamento de la Ley por parte de la Secretaría de
Gobernación; la falta de un programa de trabajo y la distancia del Pleno con la
sociedad civil, que comenzó justamente durante el proceso de designaciones.
ARTICLE
19 invitó a Silvano Cantú como pluma especializada a describir los efectos del
proceso pendiente en la designación del pleno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV), en un contexto generalizado de inseguridad
nacional.
La
Ley General de Víctimas[1] es una conquista de las víctimas mismas por el
reconocimiento de sus derechos. Su adopción por el Estado mexicano representó
una larga y tensa lucha (controversia constitucional incluida) que finalmente
pareció destrabarse con su publicación el 9 de enero de 2013. Era un buen paso
hacia la construcción de una política de Estado en la materia, cuya adecuada
implementación era (y es) una urgencia. Pero la velocidad no ha caracterizado al
tema.
La
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), órgano operativo del Sistema
Nacional creado por la Ley, fue integrada por el Senado en octubre de 2013 e
inició funciones el 9 de enero de 2014.[2] Se compone por siete integrantes, de
los cuales hoy sólo quedan cuatro en funciones. Al tres de junio de 2015 (al
redactarse este informe), la CEAV habrá pasado el 52% de su “vida útil” con el
máximo órgano de decisión, el “Pleno”, integrado solamente en sus tres cuartas
partes, tras la conclusión del encargo de dos de las comisionadas cuyos puestos
se encuentran aún vacantes, y tras la renuncia de un comisionado al cierre de
enero de 2015 (también aún sin sustituto), el organismo opera a la mitad. ¿Esto
impacta en la atención que reciben las víctimas? Dilatar las designaciones,
¿tiene algún significado en términos del papel que confiere el Estado mexicano
a la política en la materia?
La
lista de todos los candidatos y las candidatas registrados debe hacerse pública
por el Ejecutivo Federal (artículo 85 párrafo segundo);
El
Ejecutivo Federal debe hacer una valoración para asegurar que los perfiles
postulados cumplen con los criterios de Ley, conformar ternas para cada una de las
siete posiciones y enviarlas al Senado para su determinación final (artículo 85
párrafos primero y quinto, y 86 párrafo segundo);
El
Senado debe practicar un doble chequeo sobre los perfiles propuestos por el
Ejecutivo mediante una comisión que, además: 1. Debe contar con una
conformación plural (artículo 85 párrafo cuarto); y 2. Debe integrarse a
propuesta de los presidentes de dos comisiones ordinarias: Justicia y
Gobernación (artículo 85 párrafo cuarto).
La
comisión plural debe someter su dictamen al Pleno del Senado, que elige con el
voto de dos terceras partes de los presentes (artículo 85 párrafo primero).
2.
Impacto de las designaciones en el desempeño de la CEAV y estado del proceso
abierto
Comisión
de Atención a Víctimas niega apoyo a "víctimas": CNDH
La
CEAV y su decisión de revictimizar a las víctimas
Víctimas
de violencia acusan falta de atención tras desaparición de Províctima
El
creciente deterioro político de la CEAV reposa especialmente en su
automarginación en la atención a víctimas de casos que han conmovido a la
opinión pública (Tlatlaya, Ayotzinapa y otros); su lenta y burocratizada
gestión (por ejemplo, a la fecha hay un subejercicio de al menos un 95% de los
recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral); la dilatada
publicación del Reglamento de la Ley por parte de la Secretaría de Gobernación
(un año y nueve meses después de lo dispuesto en la Ley); la falta de un
programa de trabajo (cuyo borrador fue apenas aprobado un año y medio después
de instalada la CEAV) y la distancia del Pleno con la sociedad civil,[9] que
comenzó justamente durante el proceso de designaciones.
Aunque
la convocatoria para dichos reemplazos se publicó el 28 de agosto de 2014,[10]
y diversos grupos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil[11] e
incluso legisladores de oposición[12] han exigido apurar las designaciones, a
la fecha no ha habido respuesta de la instancia encargada del proceso, que es
la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
En
pasillos de la CEAV y el Senado se especula sobre la presentación de posibles
reformas a la Ley, que incluirían la eventual reducción del número de
comisionados a cinco o incluso tres, lo que zanjaría el asunto del reemplazo de
las vacantes existentes. En tanto, dos iniciativas directamente ligadas al
proceso de designación se presentaron recientemente en el Senado; la
primera[13] despoja al Pleno de la CEAV de la facultad para designar a su
propio presidente, transfiriéndola al Senado mismo, que a su vez podría
destituir libremente a aquellos de sus integrantes que en su opinión incumplan
con el mandato de Ley; la segunda,[14] elimina el impedimento de participar
para personas que hubieran sido servidoras públicas, o hubieran ostentado cargo
público o partidista durante los dos años previos a su designación. Ambas
iniciativas podrían clausurar la autonomía de por sí ilusoria que tiene el
organismo frente al sistema político; desde luego, las incentiva evitar las
posibles sorpresas de designar perfiles de lealtad impredecible en el
conocimiento de casos que, “mal manejados”, podrían representar un riesgo
político. Al momento, ambas iniciativas se hallan verosímilmente suspendidas.
[1] Las referencias a la Ley General de Víctimas corresponden a su texto vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 3 de mayo de 2013, disponible aquí. Salvo que se indique lo contrario, la palabra “Ley” se refiere a esta normatividad. Todas las páginas web citadas fueron consultadas el 25 de mayo de 2015.
[2] La CEAV arrancó al transferírsele los recursos materiales y humanos de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas (PROVÍCTIMA) del sexenio calderonista. El decreto fue publicado en el DOF de 8 de enero de 2014, disponible aquí.
[3] Aunque la Ley no hace mención a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, dicha estructura, que agrupa al personal médico, psicológico y de trabajo social de la CEAV fue creada mediante el artículo 35 del Estatuto Orgánico de la CEAV de 27 de mayo de 2014.
[4] “El MPJD saluda el nombramiento de Julio Hernández Barros”, comunicado de 11 de octubre de 2013, disponible aquí.
[5] “Denuncia remoción ilegal en Comisión de Atención a Víctimas”, El Universal de 4 de junio de 2014, disponible aquí.
[6] “Ponerse a trabajar, demanda el Senado a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, en La Jornada de 20 de junio de 2014, disponible aquí.
[8] La primera protesta del MPJD a las puertas de la CEAV data del 14 de marzo de 2014; la más reciente, del 27 de marzo de 2015. Véase, por ejemplo, aquí.
[9] En marzo de 2015, el vocero más visible del MPJD, Javier Sicilia, pidió la disolución de la CEAV. Como referencia, léase “Sicilia insiste: hay que boicotear las elecciones del 7 de junio”, en Proceso, disponible aquí.
[11] “Organizaciones exigen que la designación del nuevo pleno de la CEAV sea público, transparente y acorde con la Ley General de Víctimas”.
[12] “Piden acelerar elección de dos integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, disponible aquí.
[13] “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87, 88 y 95, y adiciona los artículos 87 bis y 87 ter, todos de la Ley General de Víctimas, que presentan diversos senadores de la república” en Gaceta del Senado de 14 de octubre de 2014, disponible aquí.
[14] “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley General de Víctimas”, en Gaceta del Senado de 19 de febrero de 2015, disponible aquí.
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