UN JUEZ FEDERAL absuelve a acusados de atentado de aquella noche negra del 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán.
Debido
a violaciones a sus derechos humanos y a la fabricación de pruebas, un juez
federal absolvió y ordenó la libertad de los cuatro detenidos por los atentados
con granadas el 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán.
Emilio
Enrique Pedroza, juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, emitió una sentencia absolutoria
a favor de los cuatro procesados y dio por cerrada la causa penal 254/2008.
México,
D.F., a 27 de mayo de 2015 DGCS/NI: 65/2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Por violaciones a derechos humanos y fabricación de pruebas, Juez federal
dicta sentencia absolutoria a favor de cuatro procesados por hechos violentos
ocurridos el 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán
ASUNTO:
El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, con sede en Puente Grande, informa que al resolver la causa penal
254/2008, iniciada con motivo de los hechos violentos que tuvieron lugar la
noche del 15 de septiembre de 2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán, dictó
sentencia definitiva absolutoria en favor de los cuatro procesados por la
totalidad de los delitos que se les imputaba.
La
autoridad jurisdiccional concluyó que la acusación se basó fundamentalmente
en la confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de
quienes quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia
Procuraduría General de la República, que fueron sometidos a actos de tortura
previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces SIEDO, donde en
lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples
lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando
aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura.
Determinó
que no se respetaron sus derechos fundamentales, dado que fueron exhibidos ante
la opinión pública, e incluso se allegó un video donde son sometidos a una
entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo
que genera la nulidad de dicha confesión así como de las restantes pruebas
que emanaron de la misma, a saber, las declaraciones de testigos protegidos
ofertadas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los
primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento
sin que estuviera presente su defensor.
Asimismo,
se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no
corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas
en su contra.
Aunado
a lo anterior, detalla en la sentencia judicial, que de la serie de testimonios
presentados por la defensa quedó demostrado que los primeros tres implicados
se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los
hechos, sin que se aportara prueba en contrario; de ahí que al haberse
nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el
resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el
principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos.
Cabe
destacar que respecto de la cuarta persona absuelta, la decisión se sustenta
en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad
resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de
derechos humanos; además de que las declaraciones vertidas por los testigos
protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como
uno de los líderes del cartel de Los Zetas, sin que la representación social
hubiese aportado mayor prueba tendiente a acreditar tal señalamiento.
En
consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó la inmediata libertad de las
cuatro personas y a fin de respetar los datos personales de los absueltos se
omiten los nombres de los mismos.
Consejo
de la Judicatura Federal
Dirección
General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del.
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