18 jun 2008

Informe de ONUDC

Cada vez más familias en Colombia dependen de la coca
En el 2007, 80.000 hogares vivían de cultivar esta planta, 13.000 más que en el 2006, según lo reveló el informe de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas. La superficie de cultivo también aumentó drásticamente.
Revista SEMANA ON LINE, 06/18/2008 - Aunque la producción de cocaína en Colombia no ha aumentado con respecto al 2006, sí ha habido un crecimiento significativo en el número de hectáreas cultivadas. El estudio realizado por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas, ONUDC encontró que hasta diciembre de 2007 hay un total de 99,000 hectáreas cultivadas en el país, 21 mil más que en el 2006, lo cual representa un aumento del 27 por ciento. Los cultivos se concentran más que todo en los mismos departamentos donde anteriormente han estado, como son Nariño, Putumayo, Meta, Antioquia, Meta, Guaviare, Vichada, Caquetá y Chocó, pero no son lo únicos. Las 99,000 hectáreas están cultivadas en 23 de los 32 departamentos que tiene Colombia.
Chocó es el departamento con el mayor incremento en el año. De 18,810 hectáreas cultivadas en el 2006 pasó a 21,130 hectáreas en el 2007, un aumento del 38 por ciento en un año. En cambio la región conformada por Meta y Guaviare, mostró una disminución del cuatro por ciento, pasando de 20,540 hectáreas a 19,690. Lo más grave es que los ingresos anuales que han generado los cultivos también se incrementaron. A cada hogar dedicado al cultivo de hoja de coca, entró en promedio US$ 11,675, un 15 por ciento más que en el 2006, lo cual incide directamente en que en el 2007, 80,000 hogares estén dedicados al negocio, 13,000 más que en el 2006. Las cifras demuestran que a pesar de las 220,000 hectáreas que el gobierno ha reportado como erradicadas de manera manual y aérea, los cultivos, en lugar de extinguirse, se están esparciendo.
El estudio demuestra que el incremento de cultivos se debe en gran medida a la replantación de zonas que ya habían sido erradicadas y al descubrimiento de nuevos cultivos. Sin embargo, el estudio reconoce que el aumento de cultivos no significa que haya aumentado la producción de cocaína, pues según el estudio, se registró una reducción del dos por ciento y este año la producción total de cocaína fue de 600 toneladas. El gran reto es que Colombia deje de ser el mayor cultivador de coca del mundo. Desde el 2001 los cultivos han disminuido notablemente, pero el país sigue en el escalafón más alto. Semana.com intentó conocer la posición de la Policía Nacional y la Policía Antinarcóticos frente al tema, pero ninguno de los dos organismos quiso comentar sobre los resultados del informe
Documento Monitoreo de cultivo de Coca.

Incremento en la producción de Coca

Incremento en la producción de Coca, a pesar del Plan Colombia.
¡Sorpresa, dice la ONU!
En un 27% se incremento el cultivo de la hoja de coca en Colombia, tambien hubo incrementos de 5% en Bolivia y de 4% en Perú.
''El incremento en los cultivos de coca en Colombia es una sorpresa y un shock: una sorpresa porque llega en un momento en que el gobierno de Colombia intenta fuertemente erradicar la coca y un shock debido a la magnitud de los sembradíos'', dijo Antonio María Costa, director de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito UNODC en un comunicado.
De acuerdo con el informe, los cultivos de coca en Colombia eran de 99,000 hectáreas en 2007, comparado con las 78,000 del 2006.
El estudio de la UNODC muestra que casi la mitad de toda la producción de cocaína (288 toneladas métricas) y un tercio de los cultivos (35,000 hectáreas) provienen de sólo 10 municipios de Colombia, curiosamente controlado por grupos armados. "De la misma forma en que en Afganistán, donde la mayor parte del opio se cultiva en provincias con fuerte presencia del Taliban, en Colombia la mayor parte de la coca se cultiva en áreas controladas por insurgentes'', aseguró el funcionario de la ONU.
El Plan Colombia, ¿Un fracaso?
El año pasado, la policía de Colombia, con el apoyo de EE UU, utilizó aviones para fumigar 153,00 hectáreas de cultivos de coca, mientras manualmente erradicó otras 66,000 hectáreas.
Por cierto, dentro del Plan Colombia, el gobierno de EE UU ha destinado a ese País más de 5,000 millones de dólares en los últimos siete años.
Pero, e pesar del aumento en los cultivos la producción de cocaína en Colombia, el mayor productor mundial de la droga, permanece casi sin cambios: unas 600 toneladas anuales.
El motivo, dice el informe es que se están explotando plantíos de menor tamaño y dispersos y que rinden menos, es decir, hay menor productividad.
El informe indicó que las principales razones para el crecimiento de los cultivos fueron tanto que los cultivadores replantaron terrenos que ya habían sido erradicados, como cambios en la metodología del conteo que permitieron detectar cultivos que en años anteriores no habían sido divisados. .
La otra razón para el crecimiento, de acuerdo al informe, es que los cultivadores replantaron zonas que ya habían sido erradicadas
Dice Antonio Maria Costa, textual
En el año 2007 el área cultivada con coca en Colombia se aumentó el 27% con respecto al año 2006 para un total de 99,000 hectáreas. Sin embargo, la cantidad de cocaína producida permaneció relativamente estable en 600 toneladas métricas (en comparación con 610 producidas en 2006) debido a una importante reducción de la productividad de los cultivos de coca.
Este brusco aumento en 2007 representa un serio y preocupante retroceso de las anteriores reducciones de la cantidad de área sembrada con coca: de 166,000 hectáreas en el año 2000 a cerca de la mitad en el año 2006. Si el aumento de este año es un caso aislado o es el comienzo del regreso a mayores áreas de cultivo en este país andino, es imposible de afirmar. Ciertamente las autoridades nacionales y la comunidad internacional deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que este segundo escenario no se convierta en realidad.
Pero hay un aspecto positivo en todo esto. La reducción de la productividad en 2007 es per se un logro importante por dos razones. Primero, establece un tope al volumen de cocaína exportada desde Colombia este año a los mercados del mundo. Segundo, y más importante aún, indica que los agricultores están aumentando el área de siembra de coca para compensar los bajos rendimientos debido al hecho que los lotes cultivados con coca están cada vez más dispersos a consecuencia de las acciones de erradicación aplicadas por el Gobierno. Los lotes están cada vez más separados y alejados, en pendientes altas de difícil manejo, en bosques y a menudo en áreas fronterizas. Esto parece suceder en respuesta a la creciente presión del Gobierno en las áreas de cultivo tradicionales (principalmente con erradicación a gran escala) y al incuestionable éxito de la campaña gubernamental contra los grupos armados ilegales y los narco-traficantes.
La producción de hoja de coca y de cocaína en 2007 estuvo concentrada en diez municipios (de un total de 195 productores) que responden por no menos de 288 toneladas métricas de producción potencial de cocaína (48% del volumen total) y por 35,000 hectáreas de cultivos de coca (36% de la superficie total).
No puede ser una coincidencia que la mayor parte de las áreas donde existe la mayor cantidad de cultivos de coca se encuentren bajo la influencia de grupos ilegales. En el pasado y en otros países hemos observado la relación simbiótica entre la insurgencia y las drogas ilícitas.
Bajo esta perspectiva, el aumento del cultivo registrado en 2007, aun cuando sea una mala noticia, viene acompañado de razones que –si se confirman con el tiempo-- indicarían que la economía de la coca enfrenta condiciones hostiles para el cultivo.
Para obtener resultados exitosos sostenibles, el desarrollo debe ir de la mano con la seguridad y la justicia. Es necesario que las comunidades cultivadoras de coca --como las diez mencionadas anteriormente-- se comprometan más efectivamente con los incentivos de las políticas sociales y económicas para liberar a los campesinos de su dependencia de cultivos ilícitos y cortar sus vínculos con los grupos criminales.
Colombia está haciendo enormes esfuerzos para controlar el problema de la cocaína en sus fuentes. Sería de una gran ayuda si los países donde la demanda por cocaína es más alta (particularmente en Europa y Norte América) asumen una mayor responsabilidad en reducir la demanda."
El informe completo puede consultarse en:
Comunicado de la UNODC
UNODC Survey Shows Coca Cultivation Up, Production Level
VIENNA, 18 JUNE - The 2007 Andean coca survey, released today by the United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), shows a marked increase in coca cultivation. The total area of land under coca cultivation in Bolivia, Colombia and Peru in 2007 was 181,600 hectares, a 16% increase over 2006, and the highest level since 2001 (although well below figures from the 1990s). The increase was driven by a 27% rise in Colombia (for a total of 99,000 hectares), and smaller increases of 5% and 4% respectively in Bolivia and Peru.
Despite the increase in coca cultivation, production was stable. In 2007, global potential production of cocaine reached 994 metric tons (mt), practically unchanged from the 984 mt recorded for 2006, the survey Coca Cultivation in the Andean Region showed.
"The increase in coca cultivation in Colombia is a surprise and shock: a surprise because it comes at a time when the Colombian government is trying so hard to eradicate coca; a shock because of the magnitude of cultivation", said the Executive Director of UNODC, Antonio Maria Costa. "But this bad news must be put in perspective". The UNODC coca survey shows that almost half of all cocaine production (288 mt) and one third of the cultivation (35,000 hectares) come from just 10 of the country's 195 municipalities (5%). "Just like in Afghanistan, where most opium is grown in provinces with a heavy Taliban presence, in Colombia most coca is grown in areas controlled by insurgents", observed Mr. Costa.
Even with the significant increase in coca cultivation, cocaine production in Colombia (the world's biggest producer) remained almost unchanged in 2007 (at 600 mt). Lower yields are caused by exploitation of peripheral coca plots - smaller, more dispersed, in remote locations. "In the past few years, the Colombian government destroyed large-scale coca farming by means of massive aerial eradication, which unsettled armed groups and drug traffickers alike. In the future, with the FARC in disarray, it may become easier to control coca cultivation" , said Mr. Costa.
The Executive Director stressed the urgent need to implement comprehensive, large-scale and ecologically friendly agriculture and forestry schemes in coca growing regions. The UNODC survey shows that in Bolivia, coca cultivation has mainly increased in regions such as La Asunta and the Yungas de La Paz, where, to date, investment in development has been scarce. Conversely, regions that have benefited from support for licit livelihood schemes, like Alto Beni, have been able to limit coca cultivation. In Peru, considerable price increases for products such as coffee, palm oil and cocoa, which are being grown under alternative development programmes, are convincing a growing number of farmers not to replant in eradicated coca fields. The UNODC-supported Forest Wardens Families Programme in Colombia assists farmers who make a commitment to voluntarily eradicate coca, while promoting reforestation. "With greater control over national territory, governments can help farmers switch to licit livelihoods and turn their back on drugs. This is the best way of eradicating poverty as well as coca", said the UN drugs chief.
"Andean countries are struggling to tackle the cocaine problem at its source. Countries, in Western Africa, Central America and the Caribbean are caught in the cross-fire of cocaine trafficking. Countries where cocaine consumption is high, such as in Europe and North America, must lower domestic demand", said Mr. Costa.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
http://www.nacionesunidas.org.co/viejo/odccp.asp.
La UNDCP junto con el Centro Internacional para la Prevención del Crimen (CICP) constituyen la UNODC - Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogas el Delito.
Sobre esta oficina recae el mandato de la Asamblea General de apoyar a los países en el diseño, implementación y promoción de políticas sobre el Problema Mundial de las Drogas y del Delito Transnacional Organizado, a través de la puesta en marcha de proyectos y programas de asistencia técnica, legal y financiera en el marco de las Tres Convenciones de Viena sobre estupefacientes y la Convención de Palermo sobre Delito Transnacional Organizado.

¿Hezbolá en Venezuela?




EE UU acusa a venezolanos de financiar a Hezbolá
CASTO OCANDO, reportero.
Publicado en El Nuevo Herald on line, 18/06/2008
Foto de GHAZI ATEF, uno de los involucrados, es actualmente consejero político de la embajada venezolana en Líbano.
El Departamento del Tesoro congeló las cuentas bancarias que tienen en Estados Unidos dos ciudadanos venezolanos -uno de ellos un diplomático activo- acusados de patrocinar y financiar al grupo radical islámico Hezbolá con la protección del gobierno venezolano.
"Es extremadamente perturbador ver al gobierno de Venezuela emplear y dar seguridad y protección a facilitadores y recaudadores de fondos de Hezbolá'', dijo el miércoles Adam J. Szubin, el director de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), al anunciar la decisión.
Washington identificó a los venezolanos de origen árabe Ghazi Atef Nassereddine (en la foto), actualmente consejero político de la embajada venezolana en Líbano, y a Faouzi Mustapha Kanaan, propietario de dos agencias de viajes en Caracas, como integrantes de una red de operadores que ofrecían asesoría a donantes sobre cómo transferir fondos a Hezbolá, y facilitaban viajes hacia y desde Venezuela de miembros activos del grupo miliciano.
Aunque no revelaron los montos ni el número de cuentas congeladas, el Departamento del Tesoro aseguró que Nassereddine ofreció "información específica sobre cuentas bancarias'' mediante las cuales el dinero donado fue canalizado a cuentas de Hezbolá, mientras que Kanaan utilizaba sus agencias de turismo para organizar viajes de entrenamiento a Irán.
Según el departamento federal, Nassereddine, de 46 años, "ha usado su posición como diplomático venezolano y presidente del Centro Islámico con sede en Caracas para proveer apoyo financiero a Hezbolá''.
Nassereddine trabajó hasta hace poco como diplomático encargado de la embajada venezolana en Damasco, Siria, y luego fue nombrado director de asuntos políticos de la embajada venezolana en Beirut.
Según las investigaciones federales, el diplomático "ha asesorado a donantes de la Hezbolá en sus esfuerzos para recabar fondos''.
Nassereddine sostuvo encuentros con altos oficiales de Hezbolá en el Líbano "para discutir temas operativos, así como también para facilitar el viaje a miembros de Hezbolá hacia y desde Venezuela'', aseguró el informe de la OFAC.
A fines de enero del 2006, el diplomático gestionó que dos representantes del grupo terrorista al Parlamento Libanés viajaran a Caracas con el fin de recaudar fondos para Hezbolá, y coordinar la apertura de un centro comunitario y una oficina patrocinados por la agrupación islámica en Venezuela.
El año anterior, Nassereddine había hecho arreglos de viaje para miembros de la organización que asistieron a un curso de entrenamiento en Irán.
El Nuevo Herald no pudo obtener el miércoles una versión de la Embajada de Venezuela en Washington ni del Centro Islámico Venezolano en Caracas a pesar de varios intentos telefónicos.
Pero de acuerdo con comunicados de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, Nassereddine jugó un papel activo durante la crisis de mediados de 2006 entre Tel Aviv y Beirut, evacuando cientos de ciudadanos árabe-venezolanos y personal de la embajada venezolana en Líbano para trasladarlos a Siria, y de ahí a Venezuela y otros países latinoamericanos.
Según un comunicado oficial del 9 de noviembre del año pasado, en su calidad de ministro consejero en Damasco, Nassereddine condujo jornadas de conferencias sobre "los beneficios que alcanzarían los venezolanos con la aprobación del Anteproyecto Presidencial de la Reforma Constitucional''.
En el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE), Nassereddine aparece registrado como votante en la sección consular de la embajada venezolana en Damasco, Siria, aunque en la actualidad es consejero político de la sede diplomática en Líbano.
El Departamento del Tesoro atribuye al diplomático un total de 12 sobrenombres.
Por su parte, Faouzi Mustapha Kanaan, de 65 años, nacido en Líbano pero nacionalizado venezolano en 1977, es señalado como un "significativo proveedor de apoyo financiero a Hezbolá''.
Washington acusa a Kanaan de haber "facilitado viajes de miembros de Hezbolá'' y de haber ‘‘enviado dinero recogido en Venezuela a funcionarios de Hezbolá en Líbano''.
Según el reporte federal, "Kanaan se reunió con altos oficiales de Hezbolá en Líbano para discutir aspectos operativos, incluyendo posibles secuestros y ataques terroristas'', e incluso ‘‘viajó también con otros miembros de Hezbolá a Irán para recibir entrenamiento''.
Kanaan aparece en el reporte como propietario de las agencias de viajes Biblos e Hilal, ambas ubicadas en el edificio Santa Isabel, en la esquina Maderero de la avenida Baralt, en el centro de la capital venezolana. Estos negocios fueron usados para organizar viajes desde y hacia Venezuela de miembros del grupo radical islámico.
Las denuncias de Washington se producen en momentos cuando el gobierno venezolano es acusado de apoyar material y financieramente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), calificado por Estados Unidos de grupo terrorista.
El anuncio del Departamento del Tesoro coincide también con el que efectuó el miércoles en Irán el gobierno venezolano, un proyecto de crear un banco con capital venezolano-iraní que podría iniciar operaciones el año entrante.
Según el ministro de Planificación y Desarrollo de Venezuela, Haiman El Troudi, "Irán y Venezuela mantienen una cooperación positiva, y actualmente están revisando el lanzamiento de un banco conjunto'' con un capital inicial de $1,200 millones.
La apertura de operaciones del banco venezolano-iraní podría convertirse en un abierto desafío a las sanciones impuestas por Estados Unidos al régimen de Teherán, según han advertido recientemente congresistas norteamericanos.
ocasto@herald.com
El nombre tal y como aparece en la lista negra del Departamento del Tesoro:
LISTING OF SPECIALLY DESIGNATED NATIONALS AND BLOCKEDPERSONS:
NASR AL DIN, Ghazi (a.k.a. NASR AL-DIN, Hajj Ghazi 'Atif; a.k.a.NASR EL DIN GHASSAN, Ghassan; a.k.a. NASRALDINE, Ghazi 'Atef;a.k.a. NASSER AL-DIN, Ghazil; a.k.a. NASSER EL-DIN, Gazi; a.k.a. NASSERDDINE, Ghassan Attef Salame; a.k.a. NASSERDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSERDINE GHASAN, Atef Salameh; a.k.a. NASSEREDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSEREDDINE, Haj Ghazzi; a.k.a. NASSEREDINE, Haj Ghazi;a.k.a. NASSERIDINE, Gazi); DOB 13 Dec 1962; POB Lebanon(individual) [SDGT]
NASR AL-DIN, Hajj Ghazi 'Atif (a.k.a. NASR AL DIN, Ghazi; a.k.a.NASR EL DIN GHASSAN, Ghassan; a.k.a. NASRALDINE, Ghazi 'Atef;a.k.a. NASSER AL-DIN, Ghazil; a.k.a. NASSER EL-DIN, Gazi; a.k.a.NASSERDDINE, Ghassan Attef Salame; a.k.a. NASSERDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSERDINE GHASAN, Atef Salameh; a.k.a. NASSEREDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSEREDDINE, Haj Ghazzi; a.k.a. NASSEREDINE, Haj Ghazi;a.k.a. NASSERIDINE, Gazi); DOB 13 Dec 1962; POB Lebanon(individual) [SDGT]
NASR EL DIN GHASSAN, Ghassan (a.k.a. NASR AL DIN, Ghazi; a.k.a.NASR AL-DIN, Hajj Ghazi 'Atif; a.k.a. NASRALDINE, Ghazi 'Atef;a.k.a. NASSER AL-DIN, Ghazil; a.k.a. NASSER EL-DIN, Gazi; a.k.a.NASSERDDINE, Ghassan Attef Salame; a.k.a. NASSERDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSERDINE GHASAN, Atef Salameh; a.k.a. NASSEREDDINE, Ghazi;a.k.a. NASSEREDDINE, Haj Ghazzi; a.k.a. NASSEREDINE, Haj Ghazi;a.k.a. NASSERIDINE, Gazi); DOB 13 Dec 1962; POB Lebanon(individual) [SDGT]
CANAAN, Fazi (a.k.a. CAN'AN, Faouzi; a.k.a. GANAN, Fauzi; a.k.a.KANAAN, Fauzi; a.k.a. KANAAN, Maustaf Fawzi (Faouzi); a.k.a.KAN'AN, Fawzi; a.k.a. KAN'AN, Fawzi Mustafa; a.k.a. KANAN, Fouzi),Calle 2, Residencias Cosmos, Fifth Floor, Apartment 5D, La Urbina, Caracas, Venezuela; Esquina Bucare, Building 703, Second Floor,Apartment 20, Caracas, Venezuela; DOB 7 Jun 1943; alt. DOB Feb 1943; alt. DOB 1 Jun 1943; POB Lebanon; alt. POB Baalbeck, Lebanon;alt. POB Betechelida, Lebanon; National ID No. V-6.919.272 (Venezuela); Passport 0877677 (Venezuela) (individual) [SDGT]
CAN'AN, Faouzi (a.k.a. CANAAN, Fazi; a.k.a. GANAN, Fauzi; a.k.a.KANAAN, Fauzi; a.k.a. KANAAN, Maustaf Fawzi (Faouzi); a.k.a.KAN'AN, Fawzi; a.k.a. KAN'AN, Fawzi Mustafa; a.k.a. KANAN, Fouzi),Calle 2, Residencias Cosmos, Fifth Floor, Apartment 5D, La Urbina,Caracas, Venezuela; Esquina Bucare, Building 703, Second Floor,Apartment 20, Caracas, Venezuela; DOB 7 Jun 1943; alt. DOB Feb1943; alt. DOB 1 Jun 1943; POB Lebanon; alt. POB Baalbeck, Lebanon;alt. POB Betechelida, Lebanon; National ID No. V-6.919.272(Venezuela); Passport 0877677 (Venezuela) (individual) [SDGT]

Abusos de la Administración Bush

El general retirado del Ejército de EE UU Antonio M. Taguba, que encabezó la investigación castrense de los abusos de detenidos en la prisión iraquí de Abu Ghraib, considera que "No queda ya duda alguna de que la Administración actual cometió crímenes de guerra". "La única cuestión pendiente es si quienes ordenaron las torturas rendirán cuentas", agrega.
Sus observaciones forman parte del prólogo a un informe elaborado por la organización
Physicians for Human Rights, (Médicos por los Derechos Humanos), divulgado este miércoles 18 de junio.
Del mismo se deduce que Washington sometió a abusos y torturas a supuestos terroristas en Irak, Afganistán y en el campo de prisioneros en Guantánamo.
El documento, titulado 'Broken Laws, Broken Lives' ('Leyes conculcadas, Vidas destrozadas'), señala que tras las evaluaciones clínicas de once ex detenidos los médicos hallaron pruebas de torturas, incluidos golpes, descargas eléctricas, privación del sueño, humillación, violación sexual y decenas de otras vejaciones.
El grupo Médicos por los Derechos Humanos, que tiene su sede en Massachusetts, denuncia en su informe que las personas que estuvieron bajo custodia de las fuerzas estadounidenses y luego quedaron en libertad nunca fueron acusados de crímenes.
El informe del grupo de médicos puntualizó que, dado que sus miembros sólo han examinado a 11 detenidos, "las conclusiones de esta evaluación no pueden generalizarse al tratamiento de todos los detenidos bajo custodia de EE UU".
Pero, añade, los incidentes documentados coinciden con las conclusiones de otras investigaciones y permiten concluir que "estos detenidos no fueron los únicos torturados, sino que representan un número mucho mayor de detenidos sometidos a tortura y maltratos bajo custodia estadounidense".
Cuatro de los hombres estudiados fueron capturados en Afganistán entre fines de 2001 y comienzos de 2003 y luego enviados al campo de prisioneros en la base naval estadounidense de la Bahía de Guantánamo, en Cuba, donde permanecieron un promedio de tres años.
Los otros siete fueron detenidos en Irak tras la invasión estadounidense en 2003 y quedaron en libertad un año después, explica el informe.
Todos los individuos dijeron a los médicos que fueron sometidos a múltiples formas de tortura y vejaciones que "a menudo ocurrieron de forma simultánea a lo largo de un período prolongado", señala el informe.
Fuente: El Mundo on line, agencia EFE

Cubanos desaparecidos?

Columna Plaza Pública/Miguel Ángel Granados Chapa
Cubanos desaparecidos
Publicado en Reforma, 18/06/2008;
Aunque parezca claro que 33 cubanos eran una suerte de mercancía que fue recuperada por los traficantes a los que adeudan su traslado a Estados Unidos, preocupa que a pocos preocupe la desaparición de personas, desidia que es una grave degradación ética y social
Hace una semana desaparecieron 33 cubanos en territorio mexicano, y desde entonces no se sabe de ellos. Con modalidades peculiares, su caso es una muestra más de la facilidad con que delincuentes o agentes de la autoridad pueden apoderarse de personas y hacer que su presencia se desvanezca sin que los perpetradores sufran ya no digamos castigo sino ni siquiera persecución. Sus acciones enseñan cómo el imperio de la ley, de cuya vigencia se ufana el Estado, es minado por poderes que en la práctica son más fuertes que los estatales; o que éstos actúan al margen del derecho.
El 7 de junio miembros de la Armada de México detuvieron en aguas del Caribe, frente a Cancún, a balseros que habían salido de Cuba. Fueron entregados al Instituto Nacional de Migración y conducidos a la estación respectiva en ese balneario, donde debieron permanecer hasta ser deportados o fuera resuelta su situación legal, ya que carecían de documentación. Pero, con el pretexto de que no había cupo en esa sede migratoria, alguien, cuya identidad y responsabilidades no han sido determinadas en público, dispuso su traslado a Tapachula, donde se resolvería su suerte. La anómala decisión parece no haber sido casual: ya en territorio chiapaneco, en la carretera de Palenque a Ocosingo, el vehículo que conducía a los 33 cubanos -y a cuatro centroamericanos más- fue interceptado por gente armada, un comando de presuntos zetas que llevaban cubierto el rostro y se hicieron cargo de la situación. No les fue difícil, pues los siete custodios y dos choferes (aquéllos pertenecientes al INM) viajaban inermes, sin escolta federal y transitaron de noche por una ruta que propició el ataque.
Los asaltantes abandonaron el vehículo poco después, y desde entonces se perdió la huella de los cubanos (los centroamericanos como los agentes fueron abandonados en el lugar del atraco o donde los bandoleros dejaron el autobús). Se impone la presunción de que grupos de traficantes de personas radicados en Miami -mercenarios o con filiación política- pagaron a delincuentes mexicanos para rescatar a los detenidos y entregarlos en un punto desde donde partieran seguros a Estados Unidos, propósito final del viaje. Es posible que hayan logrado ese objetivo.
Hace tiempo que la migración cubana a Estados Unidos organizada por traficantes de personas elige la ruta mexicana para ingresar a territorio norteamericano, pues según explica el embajador cubano en México, Manuel Aguilera, la autoridad migratoria estadounidense aplica la política de "pies secos y pies mojados": los cubanos que llegan por mar pueden ser deportados, mientras que los que entran por tierra tienen mayores posibilidades de beneficiarse de la Ley de Ajuste Cubano, con más de 40 años de vigencia, que asegura a quienes se marchan de la isla derecho automático a trabajar y residir en suelo norteamericano. El trato diferente estriba acaso en que migrantes espontáneos pueden hacerse a la mar por su cuenta, sin conocimiento y control de grupos políticos de origen cubano con influencia y presencia en el Capitolio, y sin que sus viajes sean organizados por tratantes de personas.
El que más de 30 personas sean arrebatadas de manos de la autoridad y su presencia se esfume debería causar conmoción en una sociedad que tenga aprecio a la vida humana, a su libertad, a la vigencia de la ley. Pero eso no ha ocurrido en México, donde la conciencia social parece esterilizada por la impregnación de valores contrarios a la dignidad de las personas y dominada por una dejadez y hasta por un cinismo social que trivializa o permanece impasible ante la muerte violenta y la supresión de libertades.
Con justificada razón hace cuatro años una porción importante de la sociedad (sobre todo en el Distrito Federal) se movilizó para exigir a los gobiernos, federal y capitalino, seguridad para las personas. El móvil principal de la gran marcha del 27 de junio de 2004 fue la proliferación de los secuestros que ciertamente permean a todas las capas de la población pero tienen su blanco principal en sectores pudientes, capaces de canjear a las víctimas por cuantiosas sumas de dinero.
En cambio, no fue sensible la sociedad entonces, ni hoy lo es, a otra forma de privación ilegal de la libertad, la desaparición forzada, perpetrada por agentes de la autoridad o con su aquiescencia. En los años de plomo de la Guerra Sucia sumaron cientos los casos de personas que enfrentaron por la vía armada a las instituciones (o se les señalaba simplemente como si lo hicieran) y que en vez de ser llevadas a juicio eran recluidas en cárceles clandestinas. Para desgracia de todos, esa corrosiva manera de enfrentar a los enemigos del Estado no pertenece al pasado. En su número de la primera quincena de este mes, la revista Contralínea -primera en documentar, en febrero pasado, los contratos de la familia Mouriño con Pemex y firmados por el ahora secretario de Gobernación cuando era ya diputado y presidía la Comisión de Energía de su Cámara- dedica su reportaje principal a las "Desapariciones forzadas del calderonismo". Se trata de 23 personas desaparecidas en los 18 meses de la actual administración. No todos eran combatientes políticos. Sobresale el caso del líder del sindicato petrolero Hilario Vega Zamarripa y seis miembros de su familia, cuyo paradero se ignora desde hace más de un año. Él era secretario general de la Sección 49 del sindicato petrolero, miembro de la cúpula gremial.

Reunión Chávez-Lugo

Este miércoles 18 de junio se reunieron en Caracas, Venezuela el Presidente Hugo Chávez y Mons. Fernando Lugo, presidente electo de Paraguay; el ojetivo evaluar el estado de las relaciones entre los países y definir futuros acuerdos de cooperación entre ambos países.
"Tu has venido para ayudar al parto de lo nuevo, al parto del hombre, al parto del reino que Cristo anunciaba", dijo Chávez al recibir a las puertas del palacio presidencial a Lugo, a quien llamó "cura del pueblo" y "presidente de los pobres".
Dijo Chavez en un breve discurso: "Que Dios te ilumine la senda para cumplir el compromiso que sé llevas en lo más profundo de tu corazón, y que te llevó a incursionar por estos caminos nada fáciles de la política, nada fáciles, y más aun en estos tiempos de renacimiento en el que muere una época y en el que nace otra".
Monseñor Lugo, por su parte, expresó que estaba e Venezuela para "fortalecer los lazos fraternos" y tejer "relaciones profundas, fraternas, equitativas y justas".
El gobernante electo del Paraguay arribó la noche del martes a Caracas para cumplir una visita de tres días como parte de una gira regional que incluyó Ecuador y Bolivia.
Lugo señaló que le llamaba la atención la "capacidad solidaria de Venezuela", y dijo que esperaba que el Paraguay pueda retribuir "generosamente" algún día la "solidaridad venezolana".
"Más que nunca los presidentes de América Latina estamos comprometidos con los sueños libertarios de nuestros próceres", añadió.
Monseñor Lugo, asumirá el cargo el próximo 15 de agosto para un período de cinco años en reemplazo del presidente Nicanor Duarte.

Reunión en Santillana del Mar

REPORTAJE: MAESTROS EN SANTILLANA
La obra de Vargas Llosa, Pérez-Reverte y Javier Marías, bajo la lupa en Santillana del Mar
Escritores, críticos y profesores asisten en la localidad cántabra a la II Cita internacional de literatura en español
ELPAÍS.com - Madrid - 16/06/2008;
La Fundación Santillana y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo reúnen desde hoy y hasta el miércoles en la II Cita internacional de la literatura en español a los críticos, escritores, profesores, traductores y periodistas que mejor conocen la obra literaria de Mario Vargas Llosa, Javier Marías y Arturo Pérez-Reverte. Los actos pueden seguirse en directo a través de Internet en esta dirección.
El encuentro se celebra en la sede de la Fundación en Santillana del Mar, Cantabria, los días 16, 17 y 18 de junio de 2008. Durante estas tres jornadas, los invitados participan en debates y coloquios dedicados a comentar los diferentes aspectos de la obra narrativa y crítica de los tres autores.
Víctor García de la Concha, Director de la Real Academia Española de la Lengua; Elide Pittarello, Catedrática de Literatura Española en la Universidad de Venecia y José María Pozuelo Yvancos, Catedrático de Teoría de la Literatura y Literatura Comparada en la Universidad de Murcia, tienen a su cargo el discurso de presentación de Mario Vargas Llosa, Javier Marías y Arturo Pérez-Reverte.
La obra de Vargas Llosa
La jornada del lunes está siendo consagrada a la obra del hispano-peruano Vargas Llosa. Presentado por De la Concha, el autor ha sido objeto de una mesa redonda moderada por Basilio Baltasar.
Mañana los actos se centrarán sobre la figura de Javier Marías y el miércoles sobre Arturo Pérez-Reverte. Los actos, además, están acompañados de eventos culturales por las tardes. Una visita al valle de Liébana y un concierto de música clásica en la colegiata de Santillana del Mar. El acto de clausura será presentado por el escritor y periodista Juan Cruz y contará con la asistencia de los protagonistas.
Vargas Llosa: "La literatura es una gran acusación"
El escritor Mario Vargas Llosa apeló hoy a la "responsabilidad" del autor, ya que, frente a la idea de la literatura como "entretenimiento y diversión", las obras "trascienden lo literario" y "desbordan lo meramente estético". El escritor peruano defendió que "la buena literatura, la obra maestra, deja siempre un sedimento en la personalidad, la memoria y la sensibilidad del lector" y que "luego, de una forma imprevisible actúa en la conciencia y actos del lector", informa Europa Press. Vargas Llosa definió a la literatura como "la gran acusación" y "la gran requisitoria" de que las sociedades "nunca fueron capaces de aplacar de manera definitiva los anhelos de los seres humanos", ya que para este escritor "la literatura ayuda a vivir, llena los vacíos e insuficiencias de la vida" con "invención y fantasía".Por su parte, Víctor García de la Concha, definió a Vargas Llosa como un "Odiseo de nuestro tiempo" y un académico "mestizo, peruano y español, emblema de la política lingüística panhispánica". El director de la RAE elogió la "transgresión" que efectúa Vargas Llosa y que consideró consecuencia de sus primeras lecturas, sobre todo la poesía de Rubén Darío o Góngora, junto a obras como la novela de caballerías Tirant lo Blanc o Madame Bovary, entre otras con las que "descubrió la fuerza contestaria de la palabra". Finalmente, el rector de la UIMP, Salvador Ordóñez, destacó las "constantes y variadas" relaciones del escritor peruano con la institución académica, así como su "personal manera de entroncarse con la tradición novelística" que, con el uso de "elementos míticos" y también de un realismo "que no pretende ser valedor de la realidad", ha conseguido que el autor se encuentre "al margen de muchos clichés del realismo mágico".
1. Mario Vargas Llosa. El vicio de escribir
Críticos, expertos y profesores analizan en el foro Lecciones y maestros la obra del escritor hispanoperuano
JUAN CRUZ - Santillana del Mar
El País, 16/06/2008;
Mario Vargas Llosa se encontró un día, en la mesa de noche de su adolescencia, que además de los cuentos que le contaba su madre había unos poemas de Pablo Neruda, un poeta para él desconocido pero que le introdujo en las turgencias (y en las urgencias) de la vida. Todo fue porque su madre le quitó el libro, "eso no es para niños", de modo que él se afanó en reencontrarlo y finalmente leyó los Veinte poemas de amor y una canción desesperada. El escritor peruano cuenta eso en El pez en el agua, su autobiografía personal, y esta mañana lo recordó ante un nutrido grupo de profesores, escritores, críticos, editores y amigos, Víctor García de la Concha, en la apertura de las jornadas Lecciones y maestros que organiza la Fundación Santillana en su sede de Santillana del Mar.
Estas jornadas fueron fundadas por Jesús Polanco, presidente de Prisa fallecido en julio de 2007, y por Isabel Polanco, su hija, consejera delegada del grupo editorial Santillana, fallecida también en marzo de este año. Isabel estuvo en las jornadas del año pasado, y su padre no pudo estar porque entonces (junio de 2007) sufría un episodio grave de su estado de salud.
El hijo mayor de Jesús, Ignacio, presidente ahora de PRISA (empresa editora de EL PAÍS), se refirió a esa contingencia triste cuando abrió estas jornadas, y fue luego Víctor García de la Concha, director de la Academia, lingüista y crítico literario, quien subrayó esa circunstancia dolorosa para remarcar algo que distinguió a padre e hija, y que está en el origen de esta reunión de maestros literarios con sus lectores en Santillana del Mar, que tanta vinculación tiene con el proyecto editorial de Polanco y de su socio, Pancho Pérez González, que ha estado hoy, como el año pasado, en el acto inaugural.
Dijo De la Concha que nunca pagará bastante la Academia la fuerza con la que los Polanco, padre e hija, ayudaron a la institución que dirige a arraigarse y a prolongarse en América, en todos los límites del español. Salvador Ordóñez, rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se sumó a ese homenaje, que domina sentimentalmente el desarrollo de las jornadas.
Ya metidos en la literatura propiamente dicha, resultaba extraño, pero rigurosamente imprescindible, contemplar a Vargas Llosa, el primero de los escritores que se somete a estas lecciones, ante el exegeta de su obra, su compañero de Academia Víctor García de la Concha. Y debió ser muy estimulante para él; De la Concha recogió, de muchas de las cosas que Vargas Llosa ha ido diciendo o escribiendo, una especie de autobiografía literaria que parte de aquellos poemas de Neruda, y va a los poemas de Baudelaire o Rimbaud o Luis de Góngora, para pasar a abrazar, primero, las tesis de Jean Paul Sartre, y sucesivamente, para revisarlas o para abrazarlas, las de Albert Camus, las de William Faulkner, las de Joseph Conrad o las de Flaubert.
Cuando le respondió, sentado en la misma mesa de café, ante sus lectores y antes sus exégetas, y también ante los dos escritores que le han de suceder en esta serie de lecciones y maestros, Javier Marías y Arturo Pérez-Reverte (el año pasado fueron José Saramago, Carlos Fuentes y Juan Goytisolo), Vargas Llosa reivindicó esas fuentes de su escritura, marcó nítidamente el nacimiento de su vocación imbatible, se adentró en el encuentro tan nutritivo con Faulkner y con Flaubert y dibujó la esencia de su trabajo literario como la consecuencia de una teoría y de una voluntad.
Su teoría, y con ella comenzó, es contar bien las historias; y su técnica es la de hacer que la técnica tenga protagonismo; no se puede decir cualquier cosa, porque sea dramática o espectacular, de cualquier manera; hay que seguir una técnica, y ésta ha de servir en función de la esencia o el desarrollo de las historias que se quieran representar.
Sin un folio delante, sin siquiera una nota, mirando acaso a ese aparatito invisible que se llama memoria, el autor de La tía Julia y el escribidor contó su historia de matrimonio indisoluble con la literatura y dejó paso al coloquio que también le tuvo a él como protagonista silente y que controló Basilio Baltasar, director de La Oficina del Autor y de la revista cultural El Boomeran(g). Ahí hubo de todo; Peter Landelius, traductor al sueco de Vargas Llosa, contó su experiencia a la hora de trasladar a su lengua el imaginario del peruano; José Miguel Oviedo, peruano, que nació con Mario a la vida y a la literatura, en la misma escuela, en el mismo tiempo, habló de "la pasión hirviente"que hay en los personajes y en la literatura de su paisano, y estuvieron también otros especialistas o lectores.
Armas Marcelo, que escribió una biografía literaria del escritor de La ciudad y los perros, contó una anécdota que completa el mito (basado en la realidad) del trabajo incesante a que se somete Vargas Llosa a la hora de cumplir con su vocación literaria. Dice Armas Marcelo que escribe Carlos Barral que éste le fue a visitar a París, cuando ya Mario había escrito La ciudad y los perros; sonaba la máquina de escribir, y era Vargas Llosa en medio del silencio de la casa, mientras Barral dormitaba. Hasta que sonó el timbre de la puerta, entró seguramente una mujer, y al cabo de unos minutos volvió a sonar la máquina, que paró tan solo para que se oyera la voz de Mario diciendo: "¡Qué haces desnuda, que te vas a enfriar!". Y luego volvió a sonar la máquina. Lo de Neruda es verdad, Mario recuerda haber contado eso; alguien contó luego que Barral escribió esa anécdota para cumplir con el deber de un editor de crear una mitología en torno a un autor que estaba naciendo.
En lo que estuvo de acuerdo Mario, y en lo que estuvieron de acuerdo todos, fue en que en el escritor peruano se cumple el gozo del vicio más misterioso del mundo, el que proporciona la
escritura incesante, a la que él se somete como un forzado feliz. Después de almorzar le ofrecieron irse de viaje por Liébana. Pero tenía que escribir. Ya se lo podía pedir Brigitte Bardot, o la que le sucediera en los estrellatos de ahora.

Javier Marías defiende la invención como fórmula para contar verdades
El escritor opina el foro de Santillana 'Lecciones y escritores' que "la realidad es una novelista pésima"
EUROPA PRESS / ELPAÍS.com - Santillana del Mar / Madrid - 17/06/2008
El escritor Javier Marías defendió hoy que "la única manera de contar algo verdadero es bajo el elegante y pudoroso disfraz de una invención", ya que de esta manera el narrador "nunca va a plegarla a las groseras y rocambolescas imposiciones de la realidad". Marías realizó estas reflexiones durante su discurso 'Para empezar por el principio', dentro del encuentro 'Lecciones y escritores', organizado por la Fundación Santillana y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en el que se reúnen críticos, traductores, editores y expertos en un autor con el propio escritor. La intervención del autor de 'Mañana en la batalla piensa en mí' se centró en las conexiones entre realidad y ficción en la literatura. Así, se refirió a las obras que se presentan como 'Basadas en hechos reales'. Los actos pueden seguirse en directo a través de Internet en esta dirección.
El escritor Javier Marías defendió hoy que "la única manera de contar algo verdadero es bajo el elegante y pudoroso disfraz de una invención", ya que de esta manera el narrador "nunca va a plegarla a las groseras y rocambolescas imposiciones de la realidad". Marías realizó estas reflexiones durante su discurso 'Para empezar por el principio', dentro del encuentro 'Lecciones y escritores', organizado por la Fundación Santillana y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en el que se reúnen críticos, traductores, editores y expertos en un autor con el propio escritor. La intervención del autor de 'Mañana en la batalla piensa en mí' se centró en las conexiones entre realidad y ficción en la literatura. Así, se refirió a las obras que se presentan como 'Basadas en hechos reales'. Los actos pueden seguirse en directo a través de Internet en esta dirección.
Marías confesó que cuando se encuentra con un producto así le "invade una sensación de pereza y aburrimiento previo, de desconianza y rechazo, de suspicacia y hasta escepticismo". "¿Qué tendrá de peregrino e inverosímil esta historia para que habiendo sucedido en la realidad me la quieran contar y además me avisen de que debo creérmela porque efectivamente se dio así?", se pregunta Marías en esos momentos, según confesó en su discurso.
En este sentido, el autor de 'Negra espalda del tiempo' opinó que "la realidad es una novelista pésima", ya que "ni elige ni ordena ni dosifica", y "carece de estilo" porque "desconoce" aspectos como las pausas y los ritmos. "En ocasiones arroja demasiada luz y en otras tantas tiniebla, a menudo le falta ritmo y está llena de tiempos muertos o bien se agolpan los acontecimientos", explicó. Así, indicó que quienes escriben sobre historias reales incurren en una contradicción porque "recurren a la veracidad de los hechos como aval para lo que están relatando" mientras que "procuran que su narración se parezca a una ficción", de forma que "intentan que la realidad se aproxime o asimile a la ficción".
Frente a esto, también señaló que, cuando se introducen elementos verídicos en relatos de ficción, "la única forma de que resulte aceptable y verosímil consiste en pasarlo por la imaginación y en ser capaz de contarlo como si en realidad no hubiera pasado". Y en cuanto a las "invenciones" nacidas "directamente de la imaginación", Marías sostuvo que es necesario "imaginárselo como sucedió para luego podérselo imaginar de nuevo, sólo que ahora como no sucedido". Esto entra para Marías en el "territorio de la literatura", donde "la procedencia del material debe acabar siendo indiferente", ya que "el filtro de las imaginaciones lo iguala todo". "Es un territorio de difuminación y niebla, de penumbra e incertidumbre, en el que sin embargo vemos con más nitidez", aseveró.
Anécdotas que cobran sentido
Al respecto, recordó una historia familiar que ha relatado en algunos de sus libros, la de una maldición que recibió un bisabuelo suyo en Cuba y que en un principio se vio como "una anécdota para contar a la hora del almuerzo" que "mereció ser contada porque parecía ficción". Sin embargo, con el tiempo ésta se acabó cumpliendo y Marías la utilizó en sus libros, en los que, indicó, en ocasiones hay detalles que cobran sentido cuando avanza el relato, "como aquella maldición que acasó se inventó para amenizar un almuerzo" su bisabulo.
Así, manifestó que "a veces en la literatura como en la vida no se sabe qué es parte de una historia hasta que la historia se forja a sí misma y está completa y terminada". Al respecto, detalló que sus escritos "están llenos de episodios y anécdotas" que "no parecen tener una función específica", pero que más adelante "reaparecen y resultan ser no tan anecdóticas". Marías confesó que escribe "con brújula y no con mapa". Es decir, "si conociera de antemano la entera historia que me dispongo a contar, si la tuviera íntegra en la cabeza antes de ponerme a escribir, lo más probable es que ni siquiera me molestara en escribirla", expresó, ya que "si lo supiera todo desde el principio, ¿qué gracia tiene ponerlo sobre el papel si no voy a averiguar nada?", se preguntó.
REPORTAJE: MAESTROS EN SANTILLANA DEL MAR
Y 3. Pérez-Reverte: El lector de batallas
El análisis de la obra del escritor de Cartagena cierra el ciclo 'Lecciones y maestros' en Santillana del Mar
JUAN CRUZ - Santillana del Mar - 18/06/2008
Vestido de oscuro, con camisa blanca, abierta, subió de un salto al estrado, le devolvió a su presentador, el crítico José María Pozuelo Yvancos, su móvil y un bolígrafo que éste se había dejado sobre la mesa, y se lanzó a dar mandobles; no dejó títere con cabeza Arturo Pérez-Reverte. Contra esto y aquello, parecía el Capitán Alatriste, aunque alguna vez tuvo ráfagas de El pintor de batallas, su creación más melancólica y, si esto se puede decir, más tierna, más interior, más reposada.
Fue la última sesión del ciclo Lecciones y maestros. Pérez-Reverte fue precedido en la serie por Mario Vargas Llosa (que habló de sí mismo como un contador de historias), y por Javier Marías (que al fin y al cabo se calificó de la misma manera). Y Arturo hizo lo propio, "soy un contador de historias", cuando le tocó referirse a la pasión que va con él desde que nació para la lectura. Y nació pronto, a los seis años, junto a una biblioteca enorme, la de su familia; fue una suerte y un desafió; se leyó todos los libros, y lo hizo con denuedo, entrando en ellos como si le fuera la vida en la lectura. Hace unos años le pidió su amigo Julio Ollero, editor, que le escribiera una lista con sus cien libros preferidos, "y resultó que casi todos los leí antes de cumplir los veinte años".
Esos libros, en los que están desde Robert L. Stevenson hasta Mika Waltari o Agatha Christie, y en fechas más recientes John Le Carré y hasta Ken Follett, hicieron de Pérez-Reverte un lector, y sobre todo un lector de batallas, "un best seller europeo", como dijo el periodista Sergi Vila Sanjuán. Los especialistas que hablaron de su obra, después de su discurso, ahondaron en esa experiencia del autor de El maestro de esgrima, como hizo el presentador, Pozuelo Yvancos. Ese bagaje de lector le quitó a Pérez-Reverte la timidez del autor, que en la época en la que él nació a la escritura (y fue, dijo, un escritor tardío) estaba casi obligado a escribir más como Julio Cortázar o como Juan Benet que a escribir batallas como las que había leído.
El discurso de Pérez-Reverte fue una reivindicación de ese origen de su vocación, que tiene su emblema. Cuando aún no había publicado ningún libro, es decir, antes de que se publicaran El húsar o El maestro de esgrima, se encontró que iban apilándose en su biblioteca (la suya ya, atrás quedaba la de la familia) las revistas o los suplementos literarios, que llegaban a la altura física de los Balzac, Dumas o Conrad que tenía entre los libros que leía y releía. Y encima de esos libros, junto a la resma de periódicos o revistas, había clavada una frase que le marcaba un modo de ser: "Dios bendiga las lejanas islas donde nunca llegan las órdenes de captura...".
Afrontó el periodismo (que ahora le parece un mal sueño) y se adentró para siempre en la literatura huyendo de las órdenes de captura, sobre todo literarias? Su discurso, que en algún momento recordó algunos de esos instantes de refriega que le dan sentido a las últimas páginas de La Reina del Sur, constituyó una defensa de esa actitud y de aquellas herencias literarias. Pozuelo Yvancos había dicho que El pintor de batallas era un punto y aparte en su dedicación novelística; aunque es una historia como las que Pérez-Reverte reivindica, supone también una inflexión: entra ese Arturo reflexivo, que atiende el eco de los héroes cansados que constituyen, en el fondo, la materia narrativa de su obra completa.
Pero ese Pérez-Reverte, que existe, y que aflora, como dijo su editor italiano Marco Tropea, en la conversación y en la mirada, no fue el que surgió hoy por la mañana en estas jornadas de Santillana; fue más bien el autor de El capitán Alatriste o el de ese otro libro, La Reina del Sur, e incluso el autor de La piel del tambor o de Territorio comanche; él escribe, dijo, sabiendo que el lector está ahí, y quiere una historia, no está para atender los lloriqueos de los escritores que se hacen pajas mentales con los problemas de su ombligo? Él no quiere ser "ni un referente moral ni un partero moral", él es un contador de historias que no tiene nada que ver con el pesado -así lo dijo- que le echa la culpa al mercado de que no exista gusto literario...
La crítica no se libró de su invectiva; demasiado deudora de las modas y de los modos, ha preferido dedicarse al lado solemne de la literatura y se ha centrado en decir cómo se deben escribir los libros que ellos no escriben antes que atender a lo que realmente se escribe. Ante eso, ante los críticos y ante los pesados, él afronta la vida literaria como un trabajador (y como un lector), trabajando entre ocho y diez horas diarias, y teniendo en cuenta un único método de escritor: escribir una novela, contó, es contar una historia, partiendo de la A para llegar a la C, que es el desenlace, pasando por la B, que es el nudo? "Hasta la fecha no he encontrado método mejor". El método hay que seguirlo poniendo bien los puntos y las comas, escribiendo y no quejándose luego "de que el mundo no me comprenda".
Más deudor de Quevedo que de Ferlosio o Cortázar, Pérez-Reverte escribe "porque soy lector"; no entiende que haya escritores que se quejan de su sacrifico, "pues no escribas, tío"; él lo hace para divertirse, "divertirse es imprescindible, no lloriquear"; para seguir creyendo en las historias, sigue atendiendo más a las novelas del siglo XIX y principios del XX que lo que luego mandaron las modas; eso fue conformado "el territorio en el que se fue asentando el novelista que yo no tenía ni idea de que un día iba a aparecer...". Él iba a contar las historias del héroe, del combate, del tesoro?, lejos siempre de "esos pajilleros de la vacuidad inane".
Después de esa diatriba, Arturo recogió sus artes de matar lo que no le gusta, se sentó entre Vargas Llosa y Marías y atendió el coloquio que dirigió Rosa Junquera. Muchos de los especialistas en su obra le arrancaron la risa y la sonrisa, e incluso intervino a veces; hablaron de sus artículos, de sus libros, se refirieron con mucha minuciosidad a ese libro, El pintor de batallas, como para fijar un Pérez-Reverte más secreto (como Negra espalda del tiempo en el caso de Marías): su editor italiano dijo que en ese libro se habían juntado "la gran literatura europea y el testimonio de este tiempo; e incluso se mostró (lo mostró Óscar López, uno de sus más frecuentes entrevistadores) un decálogo para periodistas que quieran entrevistar a Pérez-Reverte y pretendan tener éxito en el empeño... Annie Morvan, su editora francesa, dijo que ahora en Francia el paradigma español ya no es Carmen sino Alatriste?, y hablando de sus artículos José Luis Martín Nogales dijo que Pérez-Reverte "es el Larra de nuestro tiempo..."
Pérez-Reverte había dicho, en su discurso, "me importa un rábano el futuro de la novela". No es un teórico, eso dijo también; pero sus libros, dijo su amigo Pepe Perona, son una suma de libros, un punto de partida para leerle a él y para no dejar de leer esa larga bibliografía que le contempla desde que cumplió seis años.
Javier Marías defiende la invención como fórmula para contar verdades
El escritor opina el foro de Santillana 'Lecciones y escritores' que "la realidad es una novelista pésima"

EL TEPJF

Resolución política/Ricardo Pascoe Pierce, analista político.
Publicado en El Universal, 18 de junio de 2008;
La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con relación al Partido Socialdemócrata es, a todas luces, política y no jurídica. Escuché en el Canal Judicial la sesión donde los cinco magistrados presentes argumentaron sus razones para anular la asamblea estatal de ese partido en el DF, realizada el 16 de marzo, y también la asamblea nacional que se efectuó el pasado 30 de marzo.
Saltan a la vista dos aberraciones que tendrán consecuencias jurídicas y políticas como secuelas de la resolución del TEPJF.
La primera: premiar al promovente de la anulación cuando, en la propia resolución, se le reconoce como iniciador de la violencia en la asamblea del DF. Se le premia por promover la violencia anulando la sesión que atacaba. Y se crea el antecedente de que iniciar la violencia en una asamblea cuyo resultado no te favorecerá es el mejor y más “ético” camino para derrotar a una mayoría contraria. Equivale a premiar a quienes asaltan el Congreso anulando los acuerdos tomados en las sesiones en recintos alternos. ¿Qué se puede esperar de la siguiente asamblea estatal de ese partido, en el DF, con magistrados de esos tamaños?
La segunda: pese a que ese partido había electo a sus delegados en el resto de la República (257), por ser del DF la que faltaba por elegir sus 27 delegados, se anuló la asamblea nacional, validada legalmente. Se dio a esa asamblea el sitio de honor de poder anular al resto de los delegados. No sé si los magistrados son todos originarios del DF, aunque el más activista en apoyo a la anulación, de apellido Carrasco y sobrino del diputado panista de mismo apellido, originario de Oaxaca, fue el que argumentó más pobremente el fallo. Las ideas centralistas y federalistas siempre han estado presentes en la historia de México. Pero, ¿ello justifica dar al DF la preeminencia en las decisiones internas de los partidos? No. Hacerlo equivale a decir que una mayoría de legisladores de “provincia” no vale lo que valen los legisladores del DF. Es absurdo el fallo que anula la asamblea nacional ante las irregularidades de una sola asamblea estatal.
La única conclusión posible es que la resolución es política, no jurídica. Sin considerar las nefastas consecuencias, los magistrados tomaron una decisión política unánimemente. ¿Aplicarán estos mismos criterios “jurídicos” en futuras resoluciones? Se legitima el uso de la violencia dentro de los partidos (supuestamente argumentando lo contrario) y se le da un poder de veto al DF ante el resto del país, anulando el pacto federal.
Esta resolución política es una aberración jurídica. La pregunta que resta es: ¿de dónde provino la decisión política, y qué costos tiene ese apoyo para el promovente?
ricardopascoe@hotmail.com
Analista político

¿Aberraciones del TEPJF?

En la resolución de Alternativa.
Resolución política/Ricardo Pascoe Pierce, analista político.
Publicado en El Universal18 de junio de 2008;
La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con relación al Partido Socialdemócrata es, a todas luces, política y no jurídica. Escuché en el Canal Judicial
la sesión donde los cinco magistrados presentes argumentaron sus razones para anular la asamblea estatal de ese partido en el DF, realizada el 16 de marzo, y también la asamblea nacional que se efectuó el pasado 30 de marzo.
Saltan a la vista dos aberraciones que tendrán consecuencias jurídicas y políticas como secuelas de la resolución del TEPJF.
La primera: premiar al promovente de la anulación cuando, en la propia resolución, se le reconoce como iniciador de la violencia en la asamblea del DF. Se le premia por promover la violencia anulando la sesión que atacaba. Y se crea el antecedente de que iniciar la violencia en una asamblea cuyo resultado no te favorecerá es el mejor y más “ético” camino para derrotar a una mayoría contraria. Equivale a premiar a quienes asaltan el Congreso anulando los acuerdos tomados en las sesiones en recintos alternos. ¿Qué se puede esperar de la siguiente asamblea estatal de ese partido, en el DF, con magistrados de esos tamaños?
La segunda: pese a que ese partido había electo a sus delegados en el resto de la República (257), por ser del DF la que faltaba por elegir sus 27 delegados, se anuló la asamblea nacional, validada legalmente. Se dio a esa asamblea el sitio de honor de poder anular al resto de los delegados. No sé si los magistrados son todos originarios del DF, aunque el más activista en apoyo a la anulación, de apellido Carrasco y sobrino del diputado panista de mismo apellido, originario de Oaxaca, fue el que argumentó más pobremente el fallo. Las ideas centralistas y federalistas siempre han estado presentes en la historia de México. Pero, ¿ello justifica dar al DF la preeminencia en las decisiones internas de los partidos? No. Hacerlo equivale a decir que una mayoría de legisladores de “provincia” no vale lo que valen los legisladores del DF. Es absurdo el fallo que anula la asamblea nacional ante las irregularidades de una sola asamblea estatal.
La única conclusión posible es que la resolución es política, no jurídica. Sin considerar las nefastas consecuencias, los magistrados tomaron una decisión política unánimemente. ¿Aplicarán estos mismos criterios “jurídicos” en futuras resoluciones? Se legitima el uso de la violencia dentro de los partidos (supuestamente argumentando lo contrario) y se le da un poder de veto al DF ante el resto del país, anulando el pacto federal.
Esta resolución política es una aberración jurídica. La pregunta que resta es: ¿de dónde provino la decisión política, y qué costos tiene ese apoyo para el promovente?
ricardopascoe@hotmail.com nalista político

Congelamiento de precios

El presidente Felipe Calderón anunció este miércoles "el congelamiento" del precio de alrededor de150 productos alimenticios industrializados, procesados o de conserva después de un acuerdo alcanzado con la Concamin.
Calderón se reunió en privado con los miembros de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) a quienes les solicitó colaborar a fin de que el alza de precios registrada en México y a nivel internacional, no afecte a las clases populares.
Discurso:
Muy buenos días.
Señor Ismael Plascencia Núñez, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales, CONCAMIN.
Señores representantes del sector de alimentos, de la Cámara de la Industria de Conservas, de la Cámara de Aceites y de otras.
Amigas y amigos de los medios de comunicación.
Muy buenos días.
Bienvenidos todos a Los Pinos, a la casa de todos los mexicanos, a donde los hemos convocado para anunciar buenas noticias para los consumidores.
Como se sabe, en los últimos meses en todo el mundo se ha presentado un aumento significativo en el precio de los alimentos.
Mi Gobierno ha estado trabajando y seguirá trabajando fuertemente para evitar que esta situación impacte el bolsillo de los mexicanos, particularmente de los mexicanos que menos tienen.
Es por ello que hace unas semanas anunciamos una serie de acciones en apoyo a la economía familiar, con tres grandes objetivos:
Primero. Facilitar el abasto y el acceso de los consumidores mexicanos a los mejores precios de los alimentos en el mercado internacional.
Segundo. Impulsar la productividad y la competitividad en el campo.
Y tercero. Proteger el ingreso y fortalecer la economía de las familias más pobres.Eliminamos, para tal efecto, los aranceles derivados o impuestos a granos básicos y otros productos de consumo básico en el país.
Facilitamos también la adquisición de fertilizantes y el financiamiento completo a pequeños productores agrícolas.
Impulsamos nuevos programas de inversión en infraestructura, sobre todo de riego agrícola en el campo mexicano, y sobre todo lanzamos un ambicioso programa de apoyo social, que consiste en incrementar a las seis, casi seis millones de familias más pobres del país, su ingreso disponible, para neutralizar cualquier impacto derivado de estos incrementos.
Además, refrendamos otros programas que ya habían sido puestos en práctica por el Gobierno. Refrendamos, por ejemplo, los acuerdos con la cadena maíz-tortilla, que ya se han mencionado aquí, que nos ha permitido, incluso, mantener el precio de la tortilla muy por abajo, incluso, de lo que se ha comentado aquí.
Ha sido un precio muy estable, que ha mantenido su estabilidad y que, incluso, en almacenes y tiendas de autoservicio sigue manteniendo su precio promedio, por debajo, incluso, de los seis pesos el kilo.
Además de estas medidas que anunciamos en su momento, hemos convocado a la industria, y en este caso a través de su cámara más representativa, la CONCAMIN, a analizar en conjunto qué otras cosas podemos hacer en apoyo a la economía familiar.
Déjenme decirles, además, que las medidas que estamos tomando están, a pesar de la enorme adversidad que se observa en el contexto internacional, están teniendo un impacto positivo.
Se ha cumplido con el objetivo, primero, de mantener el abasto de alimentos, y eso lo hemos logrado.
Segundo. A pesar de la presión que tenemos de materias primas de todo el mundo, el promedio de los precios en México ha presentado un comportamiento razonable.
Una prueba de ello es que la inflación en el país, aún en estas circunstancias, sigue siendo la inflación más baja de América Latina en este 2008.
Sin embargo, sabemos que el tema del alza es un tema complejo, y desde que anuncié este Programa de Apoyo a la Economía Familiar, urgí, invité a los sectores productivos a seguir analizando medidas que permitieran, precisamente, apoyar esta economía.
Yo por eso quiero reconocer hoy el esfuerzo de los industriales de México y de la CONCAMIN y, en particular, el esfuerzo de cámaras, como de la Industria de Conservas en México y otras, por el acuerdo al que se ha llegado el día de hoy y que ponemos a su conocimiento. Con esta decisión de CONCAMIN, insisto, se congelan a partir de hoy y hasta fin de año, el 31 de diciembre, los precios de más de 150 productos, entre los que se incluyen diversas marcas de aceites, de frijoles preparados, de atún en lata, jugos, sopas, salsas, café con leche y otros productos básicos que son de enorme consumo popular.
Otros, incluso, más sensibles, como es en el caso de aceite, se comprometen a mantener su precio hasta la próxima determinación de precios de futuros en la próxima temporada, momento en que, lo cual esperamos pueda haber las condiciones que permitan refrendar estos apoyos.
El mantener fijos, estables, los precios máximos de esos productos, permitirá, verdaderamente, hacer una enorme aportación en apoyo a la economía familiar. Es una medida que beneficiará de manera directa y positiva la economía de millones de mexicanos, y reconozco a quienes han hecho posible esta medida, porque a pesar de las circunstancias adversas que, también sabemos, enfrenta la industria nacional, esto refleja un compromiso de los empresarios mexicanos con el país y con la estabilidad de precios.
CONCAMIN y las cámaras que se suman a este esfuerzo han demostrado estar a la altura de esa responsabilidad, y agradezco enormemente a las empresas participantes el esfuerzo que supone un compromiso para sostener un precio determinado desde ahora, desde el mes de junio, hasta fines del año 2008.
Quiero asegurarles también que vamos a seguir trabajando con todas las cadenas de productos alimenticios y, sobre todo, con las cadenas distribuidoras para que se pueda aumentar los compromisos en apoyo a la economía familiar y que también la propia venta y distribución de estos productos, que cuentan con el apoyo de la industria, puedan ser adecuadamente presentados, puestos a la disposición, distribuidos de manera lo más adecuada posible para que su acceso sea fácil para las familias más pobres del país.
Ayer también me reuní con dirigentes de la Confederación Nacional Campesina y otras organizaciones productoras del país: cámaras productoras u organizaciones productoras de maíz, de sorgo, de otros productos.
En días pasados con integrantes del Consejo Coordinador Empresarial, también con integrantes de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
En todos estos casos hemos encontrado disposición favorable para contribuir a evitar que la situación alimentaria mundial afecte a nuestro país.
No me resta más que reiterar mi reconocimiento a la CONCAMIN e invitar a los medios de comunicación a dar una difusión mucho más amplia y detallada de estos 150 productos que a partir de hoy tendrán un precio fijo y estable en el país, a fin de que los consumidores, las familias mexicanas puedan saber cuáles son y su tipo de presentación y marca, para poder verdaderamente orientar su consumo y su compra, precisamente, a estos productos que se encuentran protegidos con este programa especial de la industria.
Agradezco mucho a CONCAMIN, a las cámaras aquí presentes de la Industria de las Conservas, o de la Industria Aceitera, e invito a todos los sectores productivos a que sigamos cada día encontrando soluciones que, siendo respetuosas de los derechos y de la libertad de productores y consumidores, permitan verdaderamente estabilizar los precios en el país, como de una manera general lo hemos podido hacer hasta ahora, no sin dificultades, sino sin excepciones derivadas del entorno mundial.
Pero que estoy seguro que juntos habremos de superar esta coyuntura que se presenta a nivel mundial y seguiremos en la construcción de un país que defienda la capacidad adquisitiva de los consumidores y donde verdaderamente podamos vivir mejor.
Muchísimas gracias por su atención.
Reunión con la CNC, comunicado:
Ante crisis internacional acuerdan Gobierno Federal y CNC garantizar la producción de alimentos; Martes, 17 de Junio de 2008 Comunicado Residencia Oficial CGCS-124
El Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, se reunió en la Residencia Oficial de Los Pinos con los integrantes de la Confederación Nacional Campesina (CNC), encabezados por el ingeniero Cruz López Aguilar, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Durante el encuentro, conversaron sobre la necesidad de una política de Estado para el desarrollo del campo mexicano, y fueron compartidas las preocupaciones y los objetivos de los distintos sectores campesinos con cada una de las dependencias federales ahí representadas.
Se destacó como prioridad el aumento y garantía de la seguridad alimentaria; particularmente se habló sobre la atención que se le debe de dar a sectores de la producción, como el del maíz, frijol, trigo, cebada, sorgo, leche, arroz, así como a la ganadería.
En la reunión, también se abordó la problemática actual del campo y la crisis alimentaria que se registra en otras regiones del mundo, y se acordó trabajar de manera conjunta con el único objetivo de garantizar oportunamente el abasto de alimentos.
Al Presidente Calderón Hinojosa lo acompañaron Juan Camilo Mouriño Terrazo, Secretario de Gobernación; Ernesto Cordero Arroyo, Secretario de Desarrollo Social; Alberto Cárdenas Jiménez, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Abelardo Escobar Prieto, Secretario de la Reforma Agraria, y Gerardo Ruiz Mateos, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.
A continuación se anexa la lista de los asistentes a la reunión:
- Diputado Héctor Padilla Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados
- Diputado Ismael Ordaz Jiménez, Secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
- Diputado César Duarte Jáquez, Coordinador de la Diputación Campesina en la Cámara de Diputados
- Profesor Alejandro Efraín García Bello, Presidente de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México
- Ingeniero Abraham Montes Alvarado, Presidente de la Unión Nacional de Productores de Frijol
- Ingeniero Pedro Alejandro Díaz Hartz, Presidente del Consejo Nacional de Productores de Arroz
- Licenciado José Antonio Rico Ramos, Representante de Pequeños y Medianos Productores de Leche
- Señor Julio González Muñoz, Presidente de la Unión Nacional de Productores de Cebada
- Salvador Álvarez Morán, Secretario del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas
- Señor Jesús Manuel Hernández López, Representante No Gubernamental del Comité Nacional del Sistema Producto Trigo
- Ingeniero Juan Báez Rodríguez, Presidente del Consejo Nacional de Productores de Sorgo
- Licenciado Luis Antonio Ramírez Pineda, Secretario de Crédito y Aseguramiento de la CNC
- Lic. Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo Rural
- Senador Heladio Ramírez López, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
- Ingeniero Carlos Salazar Arriaga, Secretario General de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México
- Raúl Félix de León, Gerente del Sistema Producto Sorgo

Ley de Justicia Penal

Un día después de la firma del Presidente Calderón.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF, 18/06/2008;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
...
...
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXX. ...
Artículo 115. ...
I. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
...
VIII. ...
...
IX. y X. ...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A...
Apartado B...
I. a XII. ...
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
XIII bis. y XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

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