REGLAMENTO
de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por
objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender
y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y
delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno
Federal para facilitar la cooperación en la materia.
Lo
dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención
social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General de
la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los
mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo
anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de
conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.
Artículo
2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpretación de este
Reglamento para efectos administrativos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de
sus competencias, corresponda pronunciarse.
Artículo
3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones
señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
I. Cohesión Social: relación e interrelación
de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un
acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de
derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos
colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;
II. Diagnóstico Participativo: análisis que
permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de
Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno
de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo,
consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades,
ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que
permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, y
V. Subsecretaría: la Subsecretaría de
Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo
4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su disponibilidad
presupuestaria, diseñarán y ejecutarán, programas dirigidos a abatir los
problemas de Violencia y delincuencia de la sociedad a que se refiere este
Reglamento, los cuales deberán diseñarse y ejecutarse tomando en consideración
el Diagnóstico Participativo, así como la Participación Ciudadana y
Comunitaria.
Para
efectos del párrafo anterior, el Centro Nacional elaborará y emitirá los
lineamientos que establezcan los mecanismos de participación y consulta en
materia de Participación Ciudadana y Comunitaria, en términos del artículo 26
de la Ley.
Artículo
5.- El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, en coordinación
con la Subsecretaría, llevará a cabo Diagnósticos Participativos que permitan
conocer los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia.
Los
Diagnósticos Participativos estarán publicados en la página web del
Secretariado Ejecutivo, a efecto de conocer las zonas con mayores índices de
Violencia y delincuencia.
Artículo
6.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, coordinará las acciones
necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la
delincuencia, para el diseño de estrategias en materia de salud pública,
educación, cultura, deporte, empleo, vivienda, fomento cívico, protección
social, seguridad pública y desarrollo social, económico y urbano, a fin de
prevenir el fenómeno delictivo.
Artículo
7.- La Secretaría, a través del Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría,
impulsará la participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal en acciones para la prevención social de la Violencia y la
delincuencia, en los cuatro ámbitos que contempla la Ley.
Las
acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprender, entre otros,
los siguientes rubros: empleo, vivienda, estrategias de salud pública, tipos y
niveles educativos, y políticas de fomento de la equidad, del desarrollo social,
económico y urbano, del deporte, de bienestar y de protección social.
SECCIÓN
I
DEL
ÁMBITO SOCIAL
Artículo
8.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional al elaborar el
Programa Anual deberá prever servicios educativos, de salud, deportivos y
culturales que favorezcan la sensibilización sobre aquellos factores de riesgo
de la Violencia y la delincuencia.
Artículo
9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y
dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa
Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen
alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico,
cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad
social.
Para
su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de
colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y
privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el
párrafo anterior.
Para
los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los
proyectos socio-productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y
delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación,
conforme a los Diagnósticos Participativos.
Artículo
10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro
de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de
información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden
los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en
el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la
finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.
Asimismo,
deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el
principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del
desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la
población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.
SECCIÓN
II
DEL
ÁMBITO COMUNITARIO
Artículo
11.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, llevará a cabo campañas
de difusión que promuevan la cultura de prevención social de la Violencia y
delincuencia, así como de denuncia ciudadana.
Artículo
12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e
impulsar la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria en el diseño e
implementación de programas enfocados al mejoramiento de condiciones de
seguridad de su entorno para garantizar el acceso a los servicio básicos.
Las
autoridades federales a que se refiere este artículo y el anterior, podrán
coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, entidades federativas y
municipios a efecto de ejecutar campañas de difusión, la efectiva Participación
Ciudadana y Comunitaria y la Cohesión Social entre las comunidades.
Artículo
13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la
convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones
inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de
pertenencia a la comunidad y al espacio público.
El
Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones
con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de
Violencia y delincuencia.
Dichas
acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías
ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los
objetivos y prioridades del Programa Nacional.
La
Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el
desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las
relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de
procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e
instituciones.
Lo
anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales
efectos.
SECCIÓN
III
DEL
ÁMBITO SITUACIONAL
Artículo
14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las
autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar
los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la
convivencia y la Cohesión Social.
Asimismo,
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia,
con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de
Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de
coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el
artículo 9 de la Ley.
Artículo
15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del
sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos
encaminados a la recuperación de espacios públicos.
Para
la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá
coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la
delincuencia.
Artículo
16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el
artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de
acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el
Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN
IV
DEL
ÁMBITO PSICOSOCIAL
Artículo
17.- La Secretaría de Educación Pública elaborará campañas en materia de
prevención de la Violencia y delincuencia que incluyan la prevención y
erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia
escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y jóvenes.
Artículo
18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social
deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes.
Dichos proyectos deberán estar enfocados en la
prevención
de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia
delictiva.
La
implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá
priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme
a los Diagnósticos Participativos.
Artículo
19.- La Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia, llevará a cabo
acciones encaminadas a promover y apoyar medidas tendientes a prevenir y
combatir riesgos en materia de adicciones dirigidas principalmente a niños,
niñas, jóvenes y adultos.
Artículo
20.- Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención,
asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Artículo
21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención
social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios
establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario,
situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública,
recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social,
restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión
social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar
situaciones y acciones violentas.
Artículo
22.- Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la
Violencia y la delincuencia mencionadas en el artículo anterior, que lleven a
cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas
funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia,
deberán ser acordes al Programa Nacional.
Dichas
autoridades deberán coordinarse a través de los instrumentos jurídicos
correspondientes, a efecto de que cada una de ellas en el ámbito de su
competencia genere las acciones necesarias para llevar a cabo los objetivos en
materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Las
políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia
y la delincuencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal cuyas funciones incidan en esta materia deberán basarse en los
siguientes enfoques:
I. Seguridad ciudadana: obligación del Estado
de garantizar la seguridad de la persona, actuando sobre las causas que
originan la Violencia, la delincuencia y la inseguridad;
II. Perspectiva de género: visión científica,
analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las
causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre
los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan
el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de
toma de decisiones, y
III. Derechos Humanos: conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la
Constitución, en los Tratados Internacionales y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.
Artículo
23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia
de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la
materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley,
erradicar los siguientes factores de riesgo:
I. Ausencia de sentido de pertenencia:
carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas,
sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad;
II. Fractura del tejido social: pérdida de
valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a
las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir
socialmente en paz;
III. Falta de Cohesión Social;
IV. Exclusión social: dificultad para acceder de
manera equitativa a los derechos sociales básicos como
ciudadano;
V. Violencia en la convivencia: uso deliberado
de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga
probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y
VI. Todas aquellas conductas que quebranten la
convivencia social.
Artículo
24.- La Secretaría podrá suscribir instrumentos jurídicos con las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, a efecto de coordinar esfuerzos para que el diagnóstico, la
planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas y
acciones de prevención social se ajusten al Programa Nacional.
Artículo
25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior
comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Intercambio técnico, tecnológico, de
información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la
ejecución del Programa Nacional;
II. Diseño de instrumentos para la elaboración
de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación;
III. Profesionalización de recursos humanos para
diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la
Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria;
IV. Diseño de metodologías para la definición de
áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la
delincuencia, y
V. Evaluación integral del impacto de los
programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con
Participación Ciudadana y Comunitaria.
Artículo
26.- La Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios
a efecto de llevar a cabo la capacitación de las organizaciones de la sociedad
civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de
expertos o redes especializadas en prevención, para que la información que
suministren sea en los términos de los lineamientos que para tales efectos
emita el Consejo Nacional, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley.
Artículo
27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III
del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de
Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.
Artículo
28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes
de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales,
económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de
contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas,
programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la
delincuencia.
Artículo
29.- El Programa Nacional es el instrumento rector de la política nacional de
prevención social de la Violencia y la delincuencia, el cual deberá desarrollar
los ámbitos y acciones de prevención social de la Violencia y la delincuencia
con mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria, que señala la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo
30.- Para la elaboración del Programa Nacional, la Secretaría realizará un
análisis que comprenderá, cuando menos, los factores que generan la
inseguridad, sus causas, los factores de riesgo y sus consecuencias, así como
el reconocimiento de la incidencia en la Violencia y la delincuencia por
sectores.
Artículo
31.- El Programa Nacional deberá contener indicadores que permitan medir y
analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de prevención
social de la Violencia y la delincuencia y su impacto en las acciones de
seguridad pública.
Artículo
32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado
por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y
deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN
ÚNICA
DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
Artículo
33.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, el Centro Nacional, en
coordinación con la Subsecretaría, podrán solicitar la colaboración de las
entidades federativas y municipios correspondientes, así como la Participación
Ciudadana y Comunitaria.
Artículo
34.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo
siguiente:
I. Instrumentos de investigación, encuestas,
entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores,
análisis de datos y estadísticas oficiales, estudios comparativos de modelos o
prácticas exitosas, referencias hemerográficas, muestreos de grupos focales,
mapas conceptuales, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre
otros;
II. Mapas de denuncias, victimización,
percepción de inseguridad, incidencia delictiva, delincuencia georreferencial,
medición longitudinal y transversal, entre otros;
III. Tasas, indicadores e índices que muestren
tendencias delictivas, frecuencia de denuncias, datos sobre seguridad,
eficiencia, eficacia y calidad del servicio policial, entre otros. Asimismo,
podrán incluir, índice de confianza por instituciones de seguridad, índices de
calidad de vida, índices de desarrollo y de seguridad pública, entre otros;
IV. Estudios de agencias de cooperación
internacional, y
V. Informes e investigaciones de observatorios
y centros de investigaciones estatales.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LA DIFUSIÓN
Artículo
35.- El Centro Nacional fomentará la comunicación directa con las personas, las
comunidades, las organizaciones de la sociedad civil organizada y no
organizada, así como con otros sectores públicos y privados, mediante el uso de
tecnologías de la información, con la finalidad de difundir las políticas
públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia
y la delincuencia.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo
36.- El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover
la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de
gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional,
organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad
y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo
37.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir
convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al
diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las
políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
El
contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán
en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de
conformidad con el artículo 26 de la Ley.
Artículo
38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la
prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración
la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a
través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Encuestas;
II. Convocatorias;
III. Seminarios, foros y capacitaciones;
IV. Estudios, investigaciones, publicaciones
especializadas e intercambio de experiencias, y
V. Cualquier otro mecanismo que al efecto
determine el Centro Nacional.
Artículo
39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y
analizará las propuestas
e
inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la
Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional
emita.
Artículo
40.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría implementará en su
página web un apartado a través del cual, la ciudadanía formule por escrito sus
propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que
podrán ser consideradas en la elaboración de programas en materia de prevención
social de la Violencia y la delincuencia.
Artículo
41.- Las directrices y mecanismos a que se refiere la fracción XXIV del
artículo 15 de la Ley, estarán previstos en los lineamientos que emitirá el
Centro Nacional en términos de la fracción XVII del mismo artículo.
CAPÍTULO
SEXTO
DEL
FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS
Artículo
42.- Para el desarrollo de los mecanismos de financiamiento coordinado que, en
su caso, proponga el Centro Nacional, derivado de los lineamientos que emita el
Consejo Nacional, se considerará en todo momento que los proyectos de la
sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas a que se
refiere el artículo 29 de la Ley, justifiquen debidamente:
I. La incidencia directa que guardan con
temas prioritarios de prevención social de la Violencia y la delincuencia;
II. Que representan un factor real de cambio
en las comunidades a intervenir;
III. Que no sean similares a aquellos proyectos
que se encuentren implementándose en los municipios, entidades federativas o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal financiados con recursos
federales, y
IV. Los demás aspectos previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Los
recursos para llevar a cabo la implementación de los mecanismos de
financiamiento a que se refiere el presente artículo se cubrirán con cargo al
presupuesto aprobado de las dependencias y entidades cuyas funciones incidan en
la prevención social de la Violencia y la delincuencia e intervengan en su
implementación.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
El apartado de la página electrónica a que se refiere el artículo 40 de este
Reglamento, deberá ponerse a disposición de la ciudadanía a más tardar dentro
de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Tercero.-
Los lineamientos a que se refieren los artículos 4, 26 y 39 del Reglamento
serán emitidos en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de
la entrada en vigor de este Reglamento.
Cuarto.-
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de
que se trate.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a doce de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.-
La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.-
El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La
Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos
Ramírez Marín.- Rúbrica.
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