DOF:
17/09/2014
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga
diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia
de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.-
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.-
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.-
El artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece
que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura
Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de
circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los
integrantes de estos órganos;
QUINTO.-
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece
las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas establece como instrumentos, a
través de los cuales la Visitaduría Judicial realiza las acciones de inspección
de la función judicial y de supervisión de la conducta de los servidores
públicos de los órganos jurisdiccionales, las visitas de inspección, las cuales
pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son físicas y a
distancia; y las extraordinarias presentan las modalidades de inmediatas y
programadas; adicionalmente contempla los informes de conducta y todos aquellos
instrumentos que determine el Pleno o las Comisiones.
Actualmente,
la práctica de las visitas ordinarias y extraordinarias inmediatas, así como el
uso de sistemas informáticos de captura y explotación de la información más
relevante de la función jurisdiccional, son los principales instrumentos a
través de los cuales se llevan a cabo las tareas de inspección y supervisión
antes referidas.
Estas
herramientas tienen la ventaja de proporcionar la información requerida, de
forma más eficiente y permiten la inspección de la función judicial y la
supervisión de la conducta de los servidores públicos de órganos
jurisdiccionales, con una menor participación de los juzgadores, en aras de
optimizar el ejercicio jurisdiccional; y
SEXTO.-
La creciente carga jurisdiccional que enfrentan los juzgados de Distrito y
tribunales de Circuito exige al Consejo de la Judicatura Federal hacer más
eficientes los procedimientos mediante los cuales recaba información,
particularmente la estadística, lo que hace necesario que ésta se obtenga de la
manera más apropiada y se supervise regularmente para garantizar su
confiabilidad y la toma de decisiones institucionales.
En
este sentido, la aportación a las acciones de inspección y supervisión de los
informes de conducta y de las visitas extraordinarias programadas, son
marginales para el Consejo de la Judicatura Federal, de ahí que resulta
oportuno su abandono.
Aunado
a lo anterior, resulta necesario adecuar la regulación de las visitas de
inspección, tanto ordinarias como extraordinarias.
Por
lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO
PRIMERO. Se reforman los artículos 116; y 127, fracciones I, II, V, VI y XIII;
así como 129,
fracción
I; 271, fracción IV; y se derogan las fracciones XI y XII del artículo 127;
160, fracción XIX; así como la numeración de los Títulos Noveno a Décimo
Primero del Libro, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
para quedar como sigue:
Artículo
116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores
"A" y "B", el director general, los secretarios técnicos y
demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo
127. ...
I.
Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas
ordinarias de inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Disciplina la
documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que
éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los
visitadores judiciales "B";
II.
Elaborar el programa de visitas ordinarias;
III.
a IV. ...
V.
Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita
ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI.
Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a
su juicio, exista causa fundada para ello;
VII.
a X. ...
XI.
Derogada;
XII.
Derogada;
XIII.
Remitir al Secretario Ejecutivo de Disciplina las correspondientes actas de
visita;
XIV.
a XXXII. ...
Artículo
129. ...
I.
Practicar visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales;
II.
a VIII. ...
Artículo
160. ...
I.
a XVIII. ...
XIX.
Derogada;
XX.
a XXVI. ...
TÍTULO
OCTAVO
DEL
REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
TÍTULO
NOVENO
DEL
REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Artículo
271. ...
I.
a III. ...
IV.
Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las asociaciones
civiles a que se refiere la fracción III del artículo 585 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como de modificación o cancelación o revocación del
mismo;
V.
a VII. ...
TÍTULO
DÉCIMO
DE
LAS REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO"
"ARTÍCULO
SEGUNDO. Se reforman los artículos 221; 232, primer párrafo; 233, segundo
párrafo; 248; 252; 258; 265; 266; 267; y 268; y se derogan los artículos 269 a
289 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
Artículo
221. La Visitaduría Judicial realizará, en su ámbito de competencia, las
acciones de inspección de la función judicial y de supervisión de la conducta
de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, mediante visitas de
inspección y demás mecanismos que determine el Pleno o las Comisiones.
Artículo
232. Las visitas ordinarias durarán cuando más, dos días tratándose de
tribunales de Circuito y unidades de notificadores comunes; y tres días para la
inspección de los juzgados de Distrito. Los tribunales de Circuito y juzgados
de Distrito que integren centros auxiliares, que no tengan facultades para el
trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución y que coadyuven a
otros órganos en el dictado de sentencias, serán visitados en un día.
...
...
Artículo
233. ...
Para
los efectos del párrafo anterior, se entenderán como días hábiles todos los del
año, con excepción de aquellos que establece el artículo 5 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, salvo el cinco de febrero, el veintiuno de
marzo y el veinte de noviembre. Como horas hábiles se entenderán las
comprendidas entre las nueve y las veinte horas.
Artículo
248. Las visitas ordinarias, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a
las siguientes reglas:
I.
El periodo sujeto a revisión iniciará al día natural siguiente de aquel en que
se haya cerrado el lapso que abarcó la inspección inmediata anterior, física o
a distancia, según corresponda en cada caso;
II.
En los órganos jurisdiccionales de nueva creación, el inicio del primer periodo
de inspección será el de la fecha en que comenzó a funcionar;
III.
En visita ordinaria física, el periodo a inspeccionar cerrará datos el último
día del mes previo al del inicio de la inspección;
IV.
En visita ordinaria a distancia, el periodo que comprenda el informe
circunstanciado concluirá el día último del mes previo al de la rendición del
propio informe;
V.
Las visitas físicas iniciarán a partir del sexto día hábil o laborable de cada
mes. En los primeros cinco días es admisible la conclusión de las empezadas a
finales del mes precedente, y
VI.
Los informes circunstanciados se rendirán dentro del plazo de quince días
naturales posteriores al día de cierre de datos. Si el último día fuere
inhábil, dicho plazo se correrá al primer día hábil siguiente.
En
las visitas ordinarias físicas, el Visitador Judicial "B" estampará
en los libros de gobierno revisados su sello, que colocará inmediatamente
después del último registro o de la última anotación que se haya hecho en el
periodo de inspección.
Artículo
252. Las visitas ordinarias que deben realizarse a los órganos
jurisdiccionales, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, a
distancia. El titular del órgano jurisdiccional, presidente en el caso de
tribunal Colegiado, o secretario encargado del despacho, en colaboración de la
visita, proporcionará información veraz al Visitador Judicial "B" que
designe el Visitador General, sobre aspectos relativos al funcionamiento del
órgano jurisdiccional, así como de la conducta de sus integrantes, misma que
será verificada y complementada por el Visitador Judicial "B"
designado.
Artículo
258. Las visitas extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos casos en que lo
ordene el Pleno, las Comisiones o el Secretario Ejecutivo de Disciplina, cuando
a su juicio haya elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un
magistrado de Circuito o juez de Distrito.
Artículo
265. Excepcionalmente, cuando existan elementos que hagan presumible el
comportamiento indebido o el mal desempeño de un magistrado de Circuito o juez
de Distrito durante los primeros seis años de su encargo, la Comisión de
Carrera Judicial, para los efectos de ratificación del servidor público, podrá
solicitar la práctica de una visita extraordinaria.
Para
los efectos del párrafo anterior, el Consejero ponente a quien se le haya
turnado el expediente de ratificación, presentará un dictamen a la Comisión de
Carrera Judicial, exponiendo las razones por las que, a su juicio, se está en
el caso de excepción que amerita la práctica de una visita extraordinaria.
Artículo
266. Las visitas extraordinarias tienen por objeto recabar información y
constancias respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así
como del desempeño y conducta de sus miembros; sus efectos serán esencialmente
disciplinarios.
Artículo
267. Las visitas extraordinarias comprenderán únicamente los aspectos
encomendados a investigar por el Pleno o las Comisiones. No obstante, si
durante la práctica de las visitas aconteciere un hecho o acto presumiblemente
constitutivo de responsabilidad relacionado con la materia de la inspección, el
Visitador Judicial "A" asentará en el acta lo correspondiente.
Artículo
268. Para la práctica de visitas extraordinarias no se requerirá de previa
comunicación de su inicio al titular del órgano jurisdiccional visitado. Podrán
llevarse a cabo aún en días y horas inhábiles. Durarán el tiempo necesario para
cumplir su encomienda.
Artículo
269. Derogado.
Artículo
270. Derogado.
Artículo
271. Derogado.
Artículo
272. Derogado.
Artículo
273. Derogado.
Artículo
274. Derogado.
Artículo
275. Derogado.
Artículo
276. Derogado.
Artículo
277. Derogado.
Artículo
278. Derogado.
Artículo
279. Derogado.
Artículo
280. Derogado.
Artículo
281. Derogado.
Artículo
282. Derogado.
Artículo
283. Derogado.
Artículo
284. Derogado.
Artículo
285. Derogado.
Artículo
286. Derogado.
Artículo
287. Derogado.
Artículo
288. Derogado.
Artículo
289. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
La Comisión de Disciplina acordará la fecha de inicio de las inspecciones a
distancia a los órganos jurisdiccionales, previa implementación de las pruebas
piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de inspección a
distancia, continuará vigente el de informe circunstanciado que regula el
Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo. Para los informes de terminación
o de conclusión de funciones regirá igual disposición.
Las
actas de visita ordinaria junto con los informes circunstanciados se
dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad con que se ha venido haciendo,
aunque se hayan rendido dos informes circunstanciados o practicado dos visitas
ordinarias de manera consecutiva, con motivo del calendario de inspecciones del
año dos mil catorce. En ambos casos el dictamen respectivo se emitirá
inmediatamente después de que se practique la última visita ordinaria.
EL
MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga
diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia
de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión
ordinaria de veinte de agosto de dos mil catorce, por unanimidad de votos de
los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de
septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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