Iba a ser presentada en el pleno este jueves 12 de febrero.
Seguramente se hará en la próxima sesión
Dice la Gaceta Parlamentarias que la Senadora Cristina Diaz presentará una propuesta de Punto de Acuerdo por el que se Exhortará en caso de ser aprobada, a las autoridades de las entidades federativas así como a las respectivas del
Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar acciones tendientes para
fortalecer la persecución, investigación y sanción del delito de Desaparición
Forzada de Personas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la
siguiente:
Exposición de motivos
La
desaparición forzada de personas afecta los valores más profundos de toda
sociedad respetuosa del derecho, de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
Esta
práctica es una de las que más lastiman a la sociedad en su conjunto y es vital
que los estados, además de comprometerse a tipificar el delito de desaparición
forzada como delito separado, aseguren que todas las denuncias de
desapariciones se investiguen exhaustivamente, independientemente de quien o
quienes sean los autores.
Al
respecto, es importante señalar que en diversos estados de la República, el
delito de desaparición forzada de personas todavía no es visto como un delito
autónomo, y por lo tanto se ha señalado en algunos casos como abuso de
autoridad, detención arbitraria, delitos contra la administración de justicia o
incluso, secuestro. Esto resulta preocupante, no sólo porque la severidad de la
pena no es la apropiada sino por el tratamiento especial que merecen las
víctimas directas e indirectas de este delito y por las graves consecuencias
que genera en la sociedad esta práctica.
Al
respecto es pertinente mencionar que el Estado Mexicano es parte de diversos
instrumentos internacionales que hacen referencia a este tema y a la correcta
definición del tipo, en concreto estos instrumentos y sus definiciones son:
)
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición
forzada de personas.
“Que
se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas
resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes
gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por
particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o
indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar
la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la
libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”
2)
El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma.
Por
“desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o
el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su
autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal
privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas
personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un
período prolongado.
3)
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
Artículo
2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición
forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de
privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley.
4)
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
ARTICULO
II
Para
los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la
privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma,
cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen
con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta
de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de
informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de
los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Resulta
importante recordar dichos instrumentos ya que con base en los artículos 1° y
133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forman parte
de la Ley Suprema de la Unión, es decir de la Federación y de las Entidades que
la componen por igual, por ello resulta obligatorio para la Federación y los
estados armonizar los instrumentos legales a estos estándares.
Son
cinco los estados que aún no contemplan el delito de desaparición forzada en su
código penal (Baja California Sur, Estado de México, Quintana Roo, Tabasco y
Yucatán) y son varios los estados que contienen en sus códigos locales un tipo
penal deficiente que no va acorde a los estándares internacionales en la
materia. Sin embargo, en estados como Chiapas, Guerrero y Querétaro cuentan con
avances significativos a nivel legislativo, en donde incluso se ha elaborado
una ley especial para el tema, sin embargo, esto no ha sido una garantía para
la correcta investigación y persecución de los mismos.
Sobre
esto, el grupo de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas ha
señalado que “aún en aquellas entidades en donde se ha tipificado el delito, se
emplean definiciones incompletas, en las que no se contempla la posibilidad de
que las desapariciones sean cometidas por grupos criminales, bajo auspicio de
las autoridades.”
Pero
el problema no sólo recae en falta de tipificación o en su caso tipificación
incorrecta o incompleta. En muchos casos recae en la falta de voluntad de las
autoridades en iniciar la investigación de hechos presumiblemente constitutivos
de este delito.
Algunas
organizaciones internacionales han registrado que en los casos en que se logra
iniciar una investigación, existen serias deficiencias en la integración de los
procedimientos. Por ejemplo, en 2011, el “Movimiento por la Paz con Justicia y
Dignidad”, liderado por el poeta Javier Sicilia, emprendió una campaña nacional
de apoyo a los familiares de las víctimas para ejercer presión a los gobiernos
de manera que reabrieran varios casos de desaparición, muchos de ellos
desechados por la autoridad al clasificar éstas de un inicio como levantones o
secuestros.
También
organizaciones como Amnistía Internacional, han señalado algunos casos en donde
los familiares de las víctimas han recibido respuestas por parte de la
autoridad como “ellos andaban mal y ustedes no quieren aceptarlo”. Estas
presunciones se emplearon constantemente para justificar la decisión de no
emprender investigaciones por parte de las autoridades y para inhibir a los
familiares de exigir la investigación.
Otra
organización que señaló este tipo de conductas fue Human Rights Watch (HRW) en
su informe de 2013, en donde señalo que “es común que los agentes del
Ministerio Público y funcionarios de Seguridad Pública no inicien una búsqueda
oportuna ni exhaustiva de personas desaparecidas ni investiguen a los
responsables. En muchos casos, estos funcionarios sugieren que las víctimas
tienen la culpa de los sucedido e indican a los familiares que son ellos
quienes tienen la responsabilidad de investigar.”
Esta
negativa por parte de diversos funcionarios en registrar los casos de
desaparición, investigar y llevar a cabo las diligencias correspondientes se
suele acompañar con la “invitación” a regresar al cabo de 72 horas, o bien,
enviarlos a otras oficinas. Amnistía Internacional encontró que sólo a las
familias que se hallaban en la inusual situación de contar con pruebas se les
daba trámite, mientras que los que no contaban con pruebas contundentes,
registrar la desaparición les podía costar meses, incluso años y a menudo
poniendo en peligro su vida.
En
cualquiera de estos casos resulta inaceptable y sumamente alarmante que las
autoridades se nieguen a dar cumplimiento con sus obligaciones.
En
el informe presentado en 2011 sobre México, el Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas, señaló que “los casos de desapariciones tampoco pueden adjudicarse
exclusivamente al crimen organizado sin una adecuada y completa investigación
penal.” Al respecto, documentaron que las procuradurías estatales suelen
utilizar como pretexto a su inacción la duda de si son las autoridades
federales o las estatales quienes tienen que ocuparse de las desapariciones
forzadas.
Sin
embargo, la mayoría de las desapariciones denunciadas competen a las
procuradurías de los estados, a menos que los familiares de las víctimas puedan
presentar pruebas que impliquen delincuencia organizada, al narcotráfico o a
agentes federales en cuyo caso la investigación puede recaer en la jurisdicción
federal. Otro argumento que documento el Grupo de Trabajo utilizado por las
procuradurías para no investigar las desapariciones es que el delito no está tipificado
o no hay elementos para generar una línea de investigación.
Resulta
lamentable y muy frecuente que derivado de esta inacción por parte de las
autoridades, las personas desaparecidas jamás sean liberadas y que la verdad
detrás de estos hechos nunca llegue a esclarecerse, sus familias y amistades en
muchos casos jamás llegan a saber la verdad.
De
ahí la importancia de elaborar mecanismos de búsqueda rápida basada en
protocolos estandarizados en todo el país, acordados para dar respuestas
interinstitucionales inmediatas, coordinadas y efectivas, centradas en
localizar vivas a las víctimas. Reunirse con familiares de las víctimas y
grupos de derechos humanos para acordar un plan de acción detallado de
aplicación de políticas públicas destinadas impedir, investigar y castigar
desapariciones y a elaborar parámetros y mecanismos de evaluación que permitan
garantizar el cumplimiento de dichas políticas.
Crear
órganos independientes e imparciales que sirvan como órganos especializados
encargados de realizar la búsqueda de personas desaparecidas en la entidad y
que cuenten con personal especializado en la materia que estén en continuo
contacto con familiares, comisiones estatales de derechos humanos y
organizaciones defensoras de derechos humanos.
No
sólo es necesario tipificar el delito, es necesario investigarlo y castigarlo,
porque la impunidad se ha convertido en un patrón crónico presente en los casos
de desapariciones forzadas y las entidades federativas no están realizando los
esfuerzos suficientes para determinar la suerte o el paradero de las personas
desaparecidas, sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la verdad
y la reparación de la víctimas. Por ello es urgente redoblar esfuerzos en todo
el país para atender de manera correcta y erradicar esta práctica que tanto ha
lastimado a los mexicanos.
Es
por lo anteriormente expuestopor lo que someto a consideración de esta
soberanía el siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
PRIMERO:
Se exhorta respetuosamente a las entidades federativas a revisar los tipos
penales de desaparición forzada de personas, y en caso de ser necesario
realicen las modificaciones correspondientes, para que su Legislación Penal
esté de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales firmados y
ratificados por el Estado mexicano en esta materia.
SEGUNDO:
Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para
que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una fiscalía
especializada encargada de realizar la investigación y persecución del delito
de desaparición forzada.
TERCERO:
Se exhorta respetuosamente a las autoridades de los gobiernos de las entidades
federativas así como a las respectivas del Gobierno Federal, para que en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboren y desarrollen
protocolos estandarizados de actuación efectivos para las policías y
autoridades de procuración de justicia en materia de investigación de hechos y
persecución del delito de desaparición forzada, y de ser el caso, se inicie de
manera inmediata y exhaustiva con las investigaciones desde el momento en que
se tenga conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de este delito.
SENADORA
CRISTINA DÍAZ SALAZAR
Dado
en el Salón de sesiones del Senado de la República
a
los 12 días del mes de febrero año 2015.
Es
importante señalar que el término levantón no es un término jurídico y no
existe en ningún cuerpo penal. Este término se refiere a una desaparición
cometida por la delincuencia organizada, en muchas ocasiones en contra de
alguna banda rival.
Amnistía
Internacional “Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en
México” 4 de junio 2013.
http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR41/025/2013/es
Human
Rights Watch “Los desaparecidos de México: el persistente costo de una crisis
ignorada” febrero 2013. http://www.hrw.org/node/113779
Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre las
desapariciones forzadas o involuntarias. 31 de marzo 2011.
ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=S=S
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